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1 TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del da dieciséis de octubre de dos mil quince. A sus antecedentes el escrito de acusación de acción penal privada, procedente de la Oficina Distribuidora de Procesos para los Tribunales de Sentencia, presentada a este Tribunal por los acusadores particulares, Licenciados LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO y RICARDO ARTURO MARTINEZ DONIS; anexándose a dicho libelo acusatorio el testimonio de escritura matriz de Poder Judicial Especial, copias de carnets y Número de ldentficación Tributaria a nombre de los referidos acusadores, certificación notarial de constancia extendida por el Secretario General de la Fiscalía General de la República; certificación notarial de oficio con fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el Licenciado Johel Humberto Valiente, Presidente de la Corte de Cuentas de la República; copia simple de Diario Oficial, Tomo W 365, de fecha 23 de diciembre de 2004, número 240 y copia del Reglamento de Funcionamiento del Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos. Acusación privativa que ha sido formulada contra el Señor IkIIARCOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por atribuírsele la supuesta comisión de los delitos de: 1) CALUMNIA, en su modalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado en el art. 177 inc. del Código Penal; y 2) DIFAMACIÓN, en su modalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado en el art. 178 inc. del Código Penal, en perjuicio del honor de la señora ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR. Téngase por parte en calidad de acusadores particulares a los Licenciados LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO y RICARDO ARTURO MARTINEZ DONIS, por haber legitimado sus personerías a través del Poder Especial Judicial que se les ha conferido. Previo a realizar un análisis formal de los requisitos exigidos de admisibilidad de la acusación presentada, se hará un examen liminar sobre la existencia o no de un presupuesto procesal para promover la acción penal correspondiente, en relación a los delitos de Calumnia y Difamación. Mediante Decreto Legislativa No. 422, de fecha 30 de agosto del 2013, publicado en el Diario Oficial No. 162, tomo No. 400, de fecha 04 de septiembre del 2013, se promulgó la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuestas, que en adelante la abreviaremos LEEDRR, cuyo objetivo, de acuerdo a los Arts. 1 y 3, es regular el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin que con ello se preterida limitar el derecho de la libre expresión.

Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación

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TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del dadieciséis de octubre de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito de acusación de acción penal privada,procedente de la Oficina Distribuidora de Procesos para los Tribunales deSentencia, presentada a este Tribunal por los acusadores particulares,Licenciados LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO y RICARDOARTURO MARTINEZ DONIS; anexándose a dicho libelo acusatorio el testimoniode escritura matriz de Poder Judicial Especial, copias de carnets y Número deldentficación Tributaria a nombre de los referidos acusadores, certificación notarialde constancia extendida por el Secretario General de la Fiscalía General de laRepública; certificación notarial de oficio con fecha 15 de octubre de 2014, suscritopor el Licenciado Johel Humberto Valiente, Presidente de la Corte de Cuentas dela República; copia simple de Diario Oficial, Tomo W 365, de fecha 23 dediciembre de 2004, número 240 y copia del Reglamento de Funcionamiento delFideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores ProductivosEstratégicos. Acusación privativa que ha sido formulada contra el Señor IkIIARCOSENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por atribuírsele la supuesta comisión de losdelitos de: 1) CALUMNIA, en su modalidad de realización con publicidad, previstoy sancionado en el art. 177 inc. 3° del Código Penal; y 2) DIFAMACIÓN, en sumodalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado en el art. 178 inc.3° del Código Penal, en perjuicio del honor de la señora ANA VILMA ALBANEZDE ESCOBAR.

Téngase por parte en calidad de acusadores particulares a los LicenciadosLIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO y RICARDO ARTUROMARTINEZ DONIS, por haber legitimado sus personerías a través del PoderEspecial Judicial que se les ha conferido.

Previo a realizar un análisis formal de los requisitos exigidos deadmisibilidad de la acusación presentada, se hará un examen liminar sobre laexistencia o no de un presupuesto procesal para promover la acción penalcorrespondiente, en relación a los delitos de Calumnia y Difamación.

Mediante Decreto Legislativa No. 422, de fecha 30 de agosto del 2013,publicado en el Diario Oficial No. 162, tomo No. 400, de fecha 04 de septiembredel 2013, se promulgó la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación oRespuestas, que en adelante la abreviaremos LEEDRR, cuyo objetivo, de acuerdoa los Arts. 1 y 3, es regular el ejercicio del derecho de rectificación o respuestacomo protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a lapropia imagen, sin que con ello se preterida limitar el derecho de la libre expresión.

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Lo anterior se encuentra relacionado con el Art. 14.1 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, que establece, que toda persona afectadapor informaciones inexistentes o agraviantes emitidas en su perjuicio a través demedios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en

general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación orespuesta en las condiciones que establezca la ley.

Por consiguiente, la finalidad del derecho de respuesta o rectificación, es laaclaración gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daños a la

dignidad, honra o intimidad de una persona en los medios de comunicación que lodifundieron.

Sin embargo, a tenor del Art. 4 LEEDRR, el ejercicio de este derecho no es

imperativo, pero de realizarse, cuando proceda, debe dirigir la petición por escrito

al medio de comunicación responsable de la publicación o difusión; es decir que

de acuerdo a esta ley, ese ejercicio va dirigido contra el medio de comunicación

responsable de esa publicación o difusión, no así, a persona natural desvinculada

del medio de comunicación que generó la publicación o difusión; no obstante ello,

su ejercicio contra el medio de comunicación prescribe, si se dejan transcurrir

quince dias hábiles, contados a partir de la referida publicación o difusión, tal

como lo establece el Art. 10 LEEDRR, lo que difiere con la prescripción de la

acción penal, que se regla conforme los Arts. 32, 33 del Código Penal.

De ahí entonces que el legislador haya fijado en el Art. 5, lit. b) LEEDRR,

que no habrá lugar al derecho de rectificación o respuesta, cuando sea una

persona ajena al medio de comunicación la que ha realizado publicaciones o

difusiones, ya sea en una entrevista o declaración.

Entonces, al caso en concreto y bajo las razones expresadas, no le era

exigible a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, ampararse en la

Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuestas, para

ejercitar su derecho contenido en esta Ley, al no existir ninguna vinculación legal

entre el señor MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZÁLEZ, con los medios de

comunicación que difundieron o publicaron lo expresado por éste.

Además, es de aseverar, que atendiendo a los principios de legalidad yseguridad jurídica, no es un requisito de procesabilidad o prejudicial, que primero

se agote el ejercicio del derecho de respuesta o rectificación para luego promover

la acción penal respectiva, ya que la LEEDRR, ni los tipos penales de Calumnia y

Difamación, lo exigen, por lo que, si esa hubiera sido la intención del legisferante,

lo hubiera establecido, así como ejemplo, en el delito de Violencia Intrafamiliar,

Art. 200 Pn, se exige primero haber agotado el procedimiento de violencia

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intrafamiliar, para después promover la acción penal correspondiente; en losdelitos de acción pública previa instancia particular, se requieren autorizaciónprimero de la víctima para que el ente fiscal promueva la acción penalcorrespondiente.

Es decir, que los juzgadores no pueden arbitrariamente exigir requisitos deprocesabilidad o prejudicial cuando el legi&ador no los ha establecido en la ley nipuede hacer interpretación cuando haya una afectación a un derecho fundamentalcomo es e acceso a la justicia en protección del honor, imagen o dignidad de lapersona que se considera agraviada.

Por consiguiente, no puede obligarse a la víctima bajo cualquierinterpretación judicial arbitraria, a someterse imperativamente al procedimiento dela LEEDRR; de hacerlo, además de ser arbitraria, generaría inseguridad jurídica yviolación al principio de legalidad, al fijar supuestos de procesabilidad o prejudicialno determinados en la ley.

Ha de advertirse también, que el Art. 14.2 de la Convención América sobreDerechos Humanos, establece que en ningún caso la rectificación o respuestaeximirá de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurridoulteriormente, pero exige, que deben estar expresadamente fijadas por ley y seannecesarias para asegurar el respeto al derecho a los derechos o a la reputación delos demás. Art. 13.2 de esta misma Convención.

En conclusión a lo anterior, no existen requisitos de procesabilidad oprejudicial que inhiba a la persona que se considera agraviada por publicaciones odifusiones realizadas en medios de comunicación, por el señor MARCOSENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, para instar la acción penal correspondientepor los delitos acusados; y además, no le era exigible a la señora ALBAÑEZ DEESCOBAR, ejercer el derecho de rectificación o respuesta, conforme a la LeyEspecial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuestas.

Se menciona en el libelo acusatorio, que el señor MARCOS ENRIQUERODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se desempeña actualmente como Secretario deParticipación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de laRepública, lo que implica que es funcionario público, sin embargo no goza defuero constitucional ni legal, al no estar incorporado ese cargo en los supuestosseñalados en los Arts. 236 de la Constitución de la República y 419, 420 PrPn, porlo que no existe obstáculo legal ni prejudicial que impida el ejercicio de lapromoción de la acción penal.

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Superado lo anterior, se ha analizado la acusación de acción penal privadainstaurada por los acusadores antes mencionados, y se verifica que se hacumplido con lo previsto en los artículos 107, 108, 118, 359, 439 y siguientes delCódigo Procesal Penal, fijándose os hechos acusados, así:

a) Antecedentes

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha 2 de junio de dos mil catorce seintrodujeron modificaciones al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,destacando en lo pertinente para esta relación de hechos la creación de laSecretada de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción.

Mediante Acuerdo N° 32 de la Presidencia de la República se nombró como

Secretario de dicha Oficina de la Presidencia a partir del dos de junio de dos milcatorce al ahora acusado MARCOS ENRIQUE RODRíGUEZ GONZÁLEZ.

Dicha Secretaría, desde sus orígenes, ha sido creada otorgándoleatribuciones que son propias de otras instituciones del Estado, y que ya estándeterminadas de forma expresa en la Constitución de la República, lo cual permiterecelar de entrada acerca de la legitimidad de la creación de dicha Secretaria.

Así para el caso, el Art. 53-E del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo(reformado) establece:

“La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupcián

(SPCTA) estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de laRepública, quien trabajará por fomentar y garantizar el ejercicio de los derechosde participación de la ciudadanía a instituir instancias1 mecanismos yprocedimientos de transparencia en La gestión deL gobierno central, coordinando ladeliberación pública con las diferentes Instituciones Autónomas del gobierno y lasociedad, para el seguimiento de las políticas públicas, y la prestación de servicios

y sentar las bases para una democracia con más participación ciudadana.

La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupcióntendrá as siguientes atribuciones:

f) Recibir las diferentes quejas de la ciudadanía, documentarse y analizarlos indicios de irregularidades que se estuvieren presentando o se hubierenpresentando en las instituciones del Órgano Eiecutivo, a efecto de hacerlas delconocimiento de las instancias correspondientes. Para tales efectos, podrásolicitar la colaboración de las referidas instituciones, a través de sus respectivas

Unidades de Auditoría Interna, mismas que constituirán la denominada Red deAuditores Internos RAI, del Órgano Ejecutivo”.

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Como se aprecia fácilmente, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivootorga a dicha Secretaría facultades que son propias de otras institucionesestatales (documentarse y analizar los indicios de irregularidades, que equivale adecir investigar actos de corrupción, y que es una facultad exclusiva de la FiscaliaGeneral de la República), pero al margen de lo anterior, es importante dejarsentado que, en todo caso, al tener conocimiento de que se ha cometido o se estácometiendo alguna actuación irregular que pueda dar lugar a una responsabilidadadministrativa o incluso penal por parte de algún funcionario público, la únicafacultad legítima que tiene el Secretario de Participación Ciudadana,Transparencia y Anticorrupción — como cualquier otro funcionario público — es lade poner en conocimiento de las “instancias correspondientes”, llámese Corte deCuentas o Fiscalía General de la República tales hechos, para que sean estasinstancias, las que dentro del marco de sus respectivas atribuciones legales.determinen si ha existido o no alguna responsabilidad.

Lo anterior es importante, porque desde ya, delimita el alcance de lasfacultades del Secretario de Participación Ciudadana, Transparencia yAnticorrupción, de ahí que, cualquier otra actuación de parte de él (por ejemplo,dedicarse a hacer señalamientos en contra de algún funcionario ante diversosmedios de comunicación, sin tener ningún sustento para ello), cae fuera decualquier marco o cobertura legal para el referido Secretario.

b) Sobre el Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en SectoresProductivos Estratégicos (FECEPE)

En diciembre de 2004, el entonces Presidente de la República Elías AntonioSaca, presentó a la Asamblea Legislativa, por medio de los Ministros de Hacienday de Economía, Guillermo López Suárez y Yolanda Mayora de Gavidia,respectivamente, el proyecto de decreto que permitiera la creación del FideicomisoEspecial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos, porsus siglas, FECEPE

La Asamblea Legislativa, por Decreto N° 565 del 22 de diciembre de 2004,publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2004, aprobó la creación deFECEPE.

Es importante mencionar, que como características del fideicomisoaprobado, según la ley mencionada, el objeto de FECEPE era brindar apoyotemporal para asegurar el establecimiento e inicio de operaciones de inversionesen sectores productivos estratégicos que generaran empleo.

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En virtud de la mencionada ley, se autorizó la creación del fideicomiso, en el

que el Ministerio de Economía sería el fideicomitente, es decir, quien entregaría

los fondos; el Banco Multisectorial de Inversiones, BMI, seria el fiduciario, es decir,

el administrador de los fondos; y las empresas serían los fideicomisarios, es decir,

los beneficiados.

El BMI, como fiduciario, haría las transferencias de fondos a los eventuales

beneficiarios.

Según la ley citada, las condicione que debían cumplirse para que

procedieran las transferencias serian establecidas por el Presidente de la

República en el Reglamento de la ley

Por medio de dicha ley, se encomendó al Presidente de la República

elaborar el Reglamento de la ley, el que debería contener, entre otras cosas,

indicación de los instrumentos de apoyo a las empresas, condiciones para el uso

de los fondos, obligaciones de los beneficiados.

En cumplimiento del mandato legislativo, el entonces Presidente de la

República, Elias Antonio Saca, creó el Reglamento de Funcionamiento del

FECEPE, en virtud de Decreto N° 3 deI 21 de enero de 2005, publicado en el

Diario Oficial del 26 de enero de 2005.

Tal como exige el Art. 163 de la Constitución de la República, dicho

Reglamento adquirió autenticidad legal al haber sida refrendado por el entonces

Ministro de Hacienda, Guillermo López Suárez y la entonces Ministra de

Economía, Yolanda Mayora de Gavidia.

En virtud de dicho Reglamento se regularon las OBLIGACIONES de cada

una de las partes, así:

- Las del fideicomitente (Ministerio de Economía) consistían en constituir el

fideicomiso, transferir los fondos y hacer las modificaciones necesarias al

fideicomiso.

- Las del fiduciario (Banco Multisectorial de Inversiones) consistían en

destinar los recursos humanos, operativos y financieros necesarios para el

funcionamiento; mantener cuenta y registros contables; elaborar informe

operativo anual y presentarlo al Ministerio de Economía; supervisar, vigilar y

fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas

beneficiadas; contratar las auditorías externas.

- Las de los fideicomisarios (distintas empresas) consistían en mantener los

puestos de trabajo y producción salvo fuerza mayor, utilizar los beneficios

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para efectuar las inversiones; y restituir los beneficios en caso deincumplimiento.

Asimismo, el Reglamento reguló lo relativo a las actividades beneficiadas,definió lo que debía entenderse por sectores productivos estratégicos, las clasesde beneficios a otorgarse y los criterios de clasificación.

Aquí es importante mencionar que, el Reglamento creó el ComitéCalificador, encargado de analizar las solicitudes presentadas, cotejarlas con lanormativa aplicable y determinar los beneficios para el país de las inversiones,para luego aprobarlas o improbarías.

Dicho Comité estaba integrado por el Presidente de CONADEI, que actuabacomo Presidente del Comité, el Secretario Técnico de la Presidencia de laRepública, que actuaba como Vicepresidente del Comité, el Ministro de Hacienda,el Ministro de Economía que actuaban como Directores del Comité, y el

( j Presidente del BMI, que actuaba como Secretario del Comité.

La Presidenta de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones eInversiones (CONADEI) era en ese entonces la Licda. Ana Vilma Albanez DeEscobar, por lo que era ella quien se desempeñaba como Presidenta del referidoComité Calificador.

Lo importante de esta relación de hechos, es que en el Reglamento seestableció el procedimiento a seguirse para el otorgamiento de los beneficios, así:

a) La empresa interesada presenta solicitud al BMI, con los requisitosestablecidos en el Reglamento;

b) El BMI envía la solicitud recibida al Comité Calificador para que ésteproceda a evaluarla, verificando que se cumpliera con los requisitos ycondiciones establecidas en el Reglamento y la importancia de lainversión para el pais.

o) El Comité Calificador aprueba o imprueba la solicitud. En caso deaprobación, informa al BMI por medio del acuerdo correspondiente.

d) En caso de aprobación, el BMI procede a suscribir el convenio con elbeneficiado, el cual debe tener el contenido que el Reglamento señala.

e) El BM! es el único encargado de supervisar, verificar y fiscalizar elcumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. En caso dedetectarse incumplimientos, es el BM! quien debe notificar al Ministeriode Economía.

Hemos tratado de hacer una reseña sucinta a fin de comprender el objeto,alcance, fines, conformación y funcionamiento del Fideicomiso Especial para la

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Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos (FECEPE), con el

objetivo de sentar las bases de nuestra exposición, y dejar clara la siguiente

premisa, que deviene tanto de la ley como del reglamento del FECEPE:

Que la función de la señora Diputada Ana Vilma Albanez De Escobarse

limitaba únicamente a formar parte del Comité Calificador, que evaluaba si las

empresas que solicitaban tener accesos a los beneficios del FECEPE, cumplían

con los requisitos establecidos, labor propia de la naturaleza de cualquier Comité

Calificador; pero la autoridad encargada de la supervisión, verificación y

fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios del

Fideicomiso, no era bajo ningún concepto el Comité Calificador, sino el BMI

(Banco Multisectorial de Inversiones), por ser el fiduciario, o sea, el administrador

de los fondos, labor que resultaba ajena a las funciones de la Diputada Ana Vilma

Albanez De Escobarcomo Presidenta del Comité Calificador, y respecto de las

cuales ella no tenía por qué tener ninguna injerencia.

c) Conducta realizada por el acusado Marcos Enrique Rodríguez González

El acusado MARCOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se ha dado a la

tarea de brindar ante diversos medios de comunicación, tanto televisivos corno

radiales, aseveraciones falsas, en donde atribuye a la señora Ana Vilma Albanez

De Escobar, estar involucrada o haber tenido algún grado de participación en un

supuesto mal manejo del Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en

Sectores Productivos Estratégicos, poniendo en entredicho de forma maliciosa la

honorabilidad de nuestra poderdante.

Las aseveraciones realizadas por el acusado Marcos Enrique Rodríguez

González, han sido concretamente, las siguientes:

1) EN DECLARACIONES BRINDADAS ANTE LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN, QUE APARECIERON EN EL PROGRAMA TELEVISIVO “EL

NOTICIERO” DE CANAL SEIS, EN FECHA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL QUINCE, EN LA EMISIÓN NOCTURNA, EL ACUSADO DIJO:

“...la molestia de la señora es porque yo he mencionado el caso FECEPE,¿cierto? Que es un caso que está en Fiscalía esperando el proceso de

investigación.

Estamos esperando, no que la Corte de Cuentas, sino que la Fiscalía — a mi

me extraña que haya gente que cuestiona los finiquitos para todo el mundo menos

para uno — entonces yo lo que le dije a la Diputada es que con gusto yo debato

públicamente el caso, yo lo manejo muy bien.

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Yo ya tengo una demanda en Fiscalía, otra en la Corte de lo Constitucional(sic) no es un problema sólo de demandas, es de debatir de cara al pueblo,¿cierto? Y bueno yo no tengo ningún problema para abordar el caso FECEPE,para abordar el caso INFOCENTROS, dieciséis millones de dólares, y vaya buscara dónde están los INFOCENTROS.

Yo no la estoy acusando yo lo que digo es que el caso FECEPE que ellaconoce es uno de los casos que comprometen la honorabilidad de gobiernosanteriores...

2) EN DECLARACIONES BRINDADAS EN EL PROGRAMA DEENTREVISTAS “FRENTE A FRENTE” DE TELECOPORACIÓN SALVADOREÑA,TRANSMITIDO EN FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,EL ACUSADO DIJO:

‘CASO FECEPE, un proyecto que era tres millones y medio, un fondo, unfideicomiso, para empresas, que de hecho estaba vinculada a la ex vicepresidentaen la época de Saca, y que se terminó entregando casi cuarenta millones dedólares a un montón de empresas, cierto, es que hay un montón de casos, buenodeben ser investigados y juzgados...”

3) EN DECLARACIONES BRINDADAS EN EL PROGRAMA DEENTREVISTAS INFORMAWX TRANSMITIDO EN FECHA VEINTIUNO DESEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, POR MEDIO DEL CANAL WX, ELACUSADO DIJO:

no estamos acusando directamente a la Señora de Escobarcomo quese llevó el dinero, lo que estamos diciendo es que ella estaba a cargo de unaresponsabilidad pública, que consistía en la correcta administración de un fondopara estimular la creación de empleos productivos y que el proceso de estefideicomiso deja planteadas muchas preguntas que hay que responder...”

Pregunta del Entrevistador: ¿No había ningún tipo de relación personalentre la gestión de Ana Vilma de Escobary algún tipo de persona cercana a ella enel beneficiario de estas empresas?

“No ella no aparece directamente establecida, si aparecen otras personasque formaban conformaban la directiva del fondo...”

Pregunta del Entrevistador: ¿Entonces el señalamiento contra la exvicepresidente es sobre...?

“La responsabilidad que tiene que ver con el manejo del fondo y lo repito noestarnos diciendo que se llevó cuarenta millones de dólares a la casa, eso es muyvulgar y muy burdo, aparte que ningún caso sucede generalmente así, lo que

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lo

generalmente se detecta es que hay irregularidades. Quiero señalar también losiguiente: algo que no puede ninguna investigación comprobar, cierto, y que es

muy complicado es que cuando usted encuentra cosas mal hechas, nunca sabe loque se hace por incapacidad o lo que se hace a propósito. Uno puede transferir

dinero de forma irregular o desprolija, y por otro lado de forma personal recibeparte del dinero que ha entregado. Esas cosas pueden suceder, de hecho

suceden en el campo de la corrupción, pero no es tan fácil probarlas. Lo que unoSÍ puede probar, es que el dinero fue bien o mal utilizado”.

“Yo he convocado a la ex vicepresidenta y actual diputada a un debate,entonces hay un conjunto de preguntas que por supuesto no responde eldocumento de auditoría y que sería positivo aclarar públicamente, y esa es una,

por qué se tomaron determinadas decisiones, que sería bueno, yo no conozco lasrespuestas, pero supongo que las personas que estuvieron a cargo ce estefideicomiso están en condiciones de poder ofrecerlas, y en especial la señora DeEscobar, ella también se puede auxiliar de igual que lo hago yo de distintos

técnicos de documentación..

Ahora usted preguntaba hace un rato si la Corte de Cuentas hizo o no hizoalgún tipo de evaluación general del fondo y la respuesta es no, no la hizo, lo que

aparece sí, es un informe de la Corte de Cuentas, que dicho sea de paso es el queseñala a la señora De Escobar, que no aborda todo el fondo sino sólo dos millonesde los treinta y ocho millones.

(...)

Me imagino que la señora De Escobaro el señor Tóchez podrán dar cuenta

de ello’

4) EN DECLARACIONES BRINDADAS POR MEDIO DE RADIO SONORA,

EN ENTREVISTA CON EL CONDUCTOR ROMEO LEMUS, EN FECHA QUINCE

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EL ACUSADO DIJO:

“A ver pongamos esto claro, ANA VILMA recibió un finiquito como todos

los funcionarios, la habilita para seguir postulando como funcionario, cierto, eso loemite la Corte de Cuentas, está bien, y yo no tengo por qué cuestionar esefiniquito y tampoco tengo otra cosa que hacer que pensar en ANA VILMA, tengootras cosas que hacer más importantes.

Lo que sí sé es que cuando yo era Sub- Secretario de Transparencia seinvestigó el caso que es el caso FECEPE (...) era un fideicomiso que se estableciópara estimular la inversión y el empleo

(. ..)

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.y para eso se le daba subvenciones a las empresas según la cantidad deempleo que generaban

El problema, primero relacionar a Ana Vilma con esto, en realidad elFideicomiso lo llevaba el Ministerio de Economía, y esta instancia para traerinversiones.

Lo que sí me acuerdo que había tres o cuatro cosas que llamaban laatención y que la relación con Ana Vilma es porque Ana Vilma. era al gobierno deSaca lo mismo que es Ortiz al gobierno de Cerén, o sea la encargada de traerinversiones, y por tanto, era la que dirigía estas políticas en el gobierno, yo no séexactamente el grado de vinculación jurídica, pero sí era la persona encargada deltema, entonces que sucede, hay cuatro o cinco cosas raras.

Pero hay tres o cuatro detalles que es bueno que los oyentes conozcan, elprimero es que el proyecto FECEPE es un proyecto que fue aprobado como unfideicomiso, los fideicomisos los aprueba la Asamblea Legislativa, no el poderejecutivo, con un capital de tres y medio millones de dólares, que no están, perocreció a cuarenta y pico millones de dólares con la partida secreta, sin pasar por elpoder legislativo, en algo tan delicado como darle dinero a las empresas privadas,se alimentó un fondo que era de tres millones a casi cuarenta millones, de maneraque puede ser cuestionada y considerada irregular, sobre todo cuando es una exVicepresidenta del partido ARENA, que demandó la partida secreta conposterioridad, yo no sé si esto es un problema legal, pero un problema ético obvio,es obvio que es un problema ético, a ver, sirve cuando a mí me sirve pero cuandoal otro le sirve, esto ya no debe funcionar así.

Entonces el problema FECEPE implica que tres millones se convirtieron encuarenta y el mecanismo para hacer ese incremento fue la partida secreta connombre y apellido.

Hay un artículo de La Página. Com.sv que dice que el Fiscal dijo que iban ainvestigar el caso, hace no tanto tiempo, ahora lo importante Romeo, es que loque yo le he planteado por las redes sociales a Ana Vilma es que debatamospúblicamente. A ver si lo debatimos yo lo puedo ver más en detalle, porque yotengo los folios, lo que pasa es que dedico mis día no a andar dándoleseguimiento a la gente, creo que sería importante para la ciudadanía no solamentever acusaciones sino ver a las personas argumentando a favor y en contra deestos casos, porque son dineros públicos, y la gente tiene el derecho el derecho a

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ver qué dice la Vicepresidenta, a ver qué digo yo, a ver qué dice la Corte deCuentas o incluso la Fiscalía, cuarenta millones son cuarenta i””

c) Falsedad de las declaraciones brindadas por el señor MARCOS

ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

De las declaraciones que se acaban de transcribir literalmente, se advierte

que el señor MARCOS ENRIQUE RODDR1GUEZ GONZÁLEZ ha venido

sosteniendo que la Diputada Ana Vilma Albanez De Escobarha tenido alguna

relación con un supuesto mal manejo de los fondos que fueron utilizados en elFideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos

Estratégicos (FECEPE), dejando entrever en sus declaraciones, que nuestra

poderdante, o sea la señora Ana Vilma Albanez De Escobar, ha tenido algún

grado de participación en el mal manejo de dichos fondos; asimismo, con dichas

declaraciones, se insinúa que la Diputada Ana Vilma Albanez De Escobarestá

siendo objeto de algún reparo a nivel administrativo e inclusive penal, por medio

de una investigación en la Corte de Cuentas de la República, así como en laFiscalía General de la República, en donde insistente y maliciosamente se le

menciona por parte del acusado.

Lo anterior es completamente FALSO, y se comprueba por medio de los

documentos oficiales siguientes:

1. Mediante Nota de fecha 15 de octubre de 2014 suscrita por el Señor

Presidente de la Corte de Cuentas de la República Lic. Johel Humberto Valiente

dirigida a la señora Ana Vilma Albanez De Escobar, en la que en lo pertinente se

expone:

“En atención a su escrito de fecha cuatro de junio de dos mil catorce,

dirigido a la Presidencia de esta Corte, en el cual expone que el día treinta de

mayo de dos mil catorce, se le hizo entrega de nota suscrita en la misma fecha

por el Licenciado Herbeth Amoldo Ramos Fernández, Jefe de Equipo de la

Dirección de Auditoría Dos, en atención a Examen Especial al FideicomisoEspecial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos,

FECEPE, en calidad de miembro del Comité Calificador FECEPE por CODEI,período del 22 de abril del 2005 al 11 de diciembre de 2008, le comunico losiguiente:

- Que durante el proceso de auditoría efectuado al FECEPE se giraron desórdenes de trabajo: la primera con número 17/2014, que comprendía realizarExamen Especial al Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos enSectores Productivos Estratégicos durante el período del 01 de enero de 2005 al

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31 de diciembre de 2008, administrado por el Banco Multisectoda! de Inversiones(BM!)” y la segunda Orden de Trabajo Número 18/2014 a efecto de realizar“Examen Especial al Fideicomiso Especia! para la Creación de Empleos enSectores Productivos Estratégicos durante el período del 1 de enero de 2009 al 31de diciembre de 2013, administrado por el Banco Mu!tisectoda! de Inversiones(BM!)”.

- Que en el proceso de auditoría se generó solamente un informe quecontiene hallazgos de auditoría, siendo el relacionado a! “Examen Especial alFideicomiso Especial para !a Creación de Empleos en Sectores ProductivosEstratégicos durante el período de! 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de2013”, el cual ha pasado a la fase de Juicio de Cuentas.

- Se ha verificado con dicho informe que la Licenciada Albanez deEscobamo se encuentra comprendida en la nómina de funcionados actuantesseñalados en el mismo, pues su período de acuación se encuentra fuera de!alcance señalado en el Informe de Auditoria antes detallado, y por lo mismo no sereportan hallazgos u observaciones a su persona”

Con la nota que se acaba de transcribir, se comprueba que NO ES CIERTOque exista algún reparo o señalamiento por parte de la Corte de Cuentas de laRepública en contra de la señora Ana Vilma Albanez de Escobar, por algúnsupuesto mal manejo de fondos relacionados al Fideicomiso Esi5ecial para laCreación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos (FECEPE)

2. Mediante constancia de fecha 23 de septiembre de 2015, extendida porel Lic. Benjamtn Pleites Mazzini, en su calidad de Secretario General de la FiscalíaGeneral de la República, en la que en lo pertinente se expone:

“Que se han revisado los registros que se llevan en esta institución yOficinas Fiscales que la conforman y a la fecha NO se ha encontrado expedienteen contra de: ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, en ningún caso ni enparticular en el caso del Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos enSectores Productivos Estratégicos por sus siglas FECEPE, ni durante su gestiónen el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”

Con la anterior constancia se demuestra que NO ES CIERTO que existaalgún proceso de investigación en Fiscalía General de la República en contra de laDiputada Ana Vilma Rlbanez De Escobaren donde se le vincule con algún malmanejo o actuación irregular relacionada al Fideicomiso Especial para la Creaciónen Sectores Productivos Estratégicos (FECEPE), con lo que quedan en evidenciala falsedad de las afirmaciones hechas por el acusado.

Page 14: Admiten denuncia contra Marcos Rodríguez por difamación

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En otras palabras, no existe en contra de la Diputada Ana Vilma de Escobar

ningún reparo, ningún señalamiento concreto, ninguna objeción, ninguna

investigación, ningún proceso administrativo o en sede judicial, en el cual ella

aparezca relacionada o involucrada por algún mal manejo de fondos relativos al

Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos

Estratégicos (FECEPE), de ahí que todas las aseveraciones que ha hecho el

señor Marcos Enrique Rodríguez González, en el sentido de vincular

insistentemente y de forma reiterada ante diversos medios de comunicación a la

figura de la Ex Vicepresidenta de la República y actual Diputada Ana Vilma

Albanez De Escobar con algún supuesto mal manejo o acto de corrupción

relacionado con dicho Fideicomiso, son completamente falsas”.

Bajo lo antes expresado, se RESUELVE:

ADMÍTASE la acusación en contra del Señor MARCOS ENRIQUE

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de: 1)

CALUMNIA, en su modalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado

en el art. 177 inc. 30 del Código Penal; y 2) DIFAMACIÓN, en su modalidad de

realización con publicidad, previsto y sancionado en el art. 176 inc. 3° del Código

Penal, en perjuicio del honor de la señora ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR.

Tome nota la Secretaría, sobre la residencia del acusado, para que en

cumplimiento del art. 440 PrPn., sea citado a comparecer a este Tribunal a las

OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE

DOS MIL QUINCE, para celebrar AUDIENCIA DE INTIMACIÓN, para informarle

del hecho punible que se le atribuye y asegurar su defensa material y técnica.

En lo referente al Auxilio Judicial solicitado por los abogados acusadores,

con la finalidad que este Tribunal solicite a medios de comunicación radial y

televisiva que remitan copias de programas de entrevistas, se establece que estos

deben ser solicitados en una eventual audiencia de aportación y admisión de

pruebas, la cual se efectúa siempre y cuando no se alcance un acuerdo

conciliatorio, ya que los mismos serían aportados como elementos de prueba,

todo ello en atención a lo previsto en los mis. 441 442 del Código Procesal

Penal.‘it7 ‘‘

Notitiuese._(/t;’/ /1

Ref. 232-2015-3.