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DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL “Los medios probatorios y sus aspectos constitucionales” Profesor José Luis Silvestre Cortez

Medios probatorios

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DIPLOMADO EN DERECHO

PROCESAL CIVIL

“Los medios probatorios y sus

aspectos constitucionales”

Profesor José Luis Silvestre Cortez

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MEDIOS PROBATORIOS

DEBIDO PROCESO

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

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I. Estado de Derecho al Estado

Constitucional de Derecho Estado de E°Constitucional

de Derecho

Derecho

Ley Constitución

TRANSITO

-Razones de orden

Histórico social.

-Razones legales

Característica:

-General

-Abstracta

“Mutación Genética”

Gustavo Zagravelsky

© José Luís Silvestre 2013

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II. CONSTITUCION COMO NORMA

POLÍTICA

CONSTITUCION COMO NORMA

JURIDICA

© Jose Luis Silvestre 2013

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LA CONSTITUCION COMO

NORMA POLITICA:

-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO

-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO

© José Luís Silvestre 2013

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DEBIDO PROCESO

DERECHO DE DEFENSA

Alegar

Aportar Pruebas

Impugnar

Juez Natural

Decisión en un plazo razonable Motivación de Resoluciones

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

Acceso a la justicia

Sentencia fundada en derecho Sentencia Ejecutable

CONTENIDO

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DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un derecho fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado equitativo dentro del proceso para lo cual debe permitírsele el derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante un juez natural, debidamente asesorado o defendido, garantizándosele al mismo tiempo su derecho a probar, a impugnar como medio para acceder a la instancia plural

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DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA

Tribunal Constitucional (fund. 6 de la sentencia Exp Nª 2185-HC-TC): «Mientras que la tutela judicial efectiva supone el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

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DIMENSIONES

Debido Proceso Formal El derecho a la existencia y disponibilidad de un proceso legal es la primera gran conquista jurídico-constitucional que se desprende y afianza como uno de los derechos constitutivos del derecho al debido proceso legal. Es decir, que las normas procesales solo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del poder legislativo o del poder ejecutivo por delegación de facultades

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DIMENSIONES

Debido Proceso Sustancial

Expresa la aplicación del Principio de Proporcionalidad (principio de razonabilidad) en las leyes y actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional; es decir, los actos de producción legislativa y actuación primaria del derecho deben ajustarse, no solo a los preceptos constitucionales, sino fundamentalmente al sentido de justicia contenido en ella lo que supone, simultáneamente, el cumplimiento de imperativos fundamentales de razonabilidad, proporcionalidad y equidad.

Art. 200 Constitución Política

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DERECHO A PROBAR

Derecho fundamental, derecho

subjetivo que tiene todo sujeto de

derecho y que le permite utilizar dentro

de un proceso o procedimiento todos

los medios probatorios que resultan

necesario para acreditar los hechos que

sirven de fundamento a su pretensión

o su defensa.

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CONTENIDO DEL DERECHO A

PROBAR

Tiene como contenido el derecho a que:

a) Se admitan,

b) Se actúen; y

c) Valoren debidamente, los medios

probatorios ofrecidos por los sujetos

procesales legitimados.

Todo ello conforme con los principios

vinculados a la prueba que los

circundan

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DERECHO A QUE SE ADMITAN

LOS MEDIOS PROBATORIOS Se deben admitir los medios probatorios siempre que se encuentren conforme a los siguientes principios procesales:

Principio de Eventualidad o preclusión de los M.P.

Principio de Pertinencia de los M.P

Principios de Idoneidad o Conducencia de los M.P

Principio de utilidad de los M.P

Principio de Licitud de los M.P

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DERECHO A QUE SE ACTUEN LOS

MEDIOS PROBATORIOS

El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio si el juzgador no actuara los medios probatorios previamente admitidos, el cual se basa en los siguientes principios:

Principio de unidad del material probatorio.

Los sistemas de valoración de los medios probatorios (la tarifa legal y la debida valoración- sana crítica)

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LA PRUEBA Según Hugo Alsina «Es la comprobación judicial, por los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende»

Para Francisco Camelutti «prueba no se llama solamente al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal objeto»

Asimismo, el Código Procesal Civil regula la prueba con la denominación de «Medios Probatorios» y en su articulo 188 establece que su finalidad es «acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones»

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FINALIDAD DE LA PRUEBA

Devis Echeandía ha señalado que sobre la finalidad de prueba se conocen diversas teorías, sin embargo se podrían resumir en tres: a) La que considera como fin de la prueba

judicial el establecer la verdad; b) La que estima que con ella se busca

producir el convencimiento de Juez o llevarle certeza necesaria para su decisión;

c) La que sostiene que persigue fijar los hechos en el proceso

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Operación intelectual que realiza el

Juez para medir o determinar la fuerza

o valor probatorio de los medios de

prueba.

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SISTEMA DE VALORACION

Sistema de la prueba legal

Sistema de la libre valoración o libre

convicción o criterio de conciencia (se

emplean los razonamientos lógicos que

se pretenden para la sana critica).

Sistema de apreciación razonada o de

sana critica

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CLASES DE PRUEBA

El Código Procesal Civil clasifica a los medios probatorios en típicos y atípicos.

Son típicos los enumerados en el articulo 192: la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial.

Según el articulo 193, los medios probatorios: Atípicos son aquellos no previstos por el articulo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr finalidad de los medios probatorios, los que se actuaran y apreciaran por analogía con los medios típicos con arreglo a lo que el juez disponga.

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LOS SUCEDANEOS DE LA

PRUEBA • El Código Procesal Civil, en sus Arts.

191 y 275 legisla sobre los sucedáneos,

que son aquellos auxilios establecidos

por la ley o asumidos por el Juez para

lograr la finalidad de los medios

probatorios, corroborando,

complementando o sustituyendo el valor

o alcance de estos.

• Entre los sucedáneos legisla sobre los

indicios, las presunciones, la ficción legal

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LOS INDICIOS

El Código Procesal al referirse al INDICIO (Art 276 C.P.C) preceptúa: «el acto, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquieren significación en su conjunto cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

CABANELLAS en su Diccionario describe al indicio como «La acción o señal que da a conocer lo oculto; conjetura derivada de las circunstancias de un hecho; sospecha que un hecho conocido permite otro desconocido, rastro, vestigio, huella»

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LOS INDICIOS

DELLEPIANE (Profesor Colombiano), sostiene que el indicio «es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido»

PARRA QUIJANO (Profesor Colombiano), define al indicio como «un hecho del cual se infiere otro desconocido: debiendo quedar claro que el indicio es, por así decirlo, un hecho especialmente cualificado, porque tiene la propiedad de salirse de si mismo y mostrar otro»

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LAS PRESUNCIONES El Código lo define (Art. 277 C.P.C) como «el

razonamiento lógico-critico que a partir de uno o mas hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado»

Para Quijano explica que hay que empezar diferenciando al indicio de la presunción, señalando que en «indicio es un hecho, en cambio, la presunción es un razonamiento que, cuando lo hace el legislador la presunción es legal y cuando lo hace el juez es judicial»

HUGO ROCCO define las presunciones «como las consecuencias que el magistrado deduce de un hecho conocido para llegar a un hecho desconocido», agregando que «con la presunción, de un hecho conocido se infiere, no ya la certeza de la existencia del hecho desconocido, sino solamente la probabilidad de que, según las reglas de la vida practica, aquel hecho existe»

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CLASIFICACION DE LAS

PRESUNCIONES ( Art. 277

C.P.C) a) PRESUNCIÓN LEGAL

Presunción Legal Absoluta.- ( Art. 278 CPC) no admite prueba en contrario. El beneficiario de la presunción debe acreditar el hecho que le sirve de base

Ejemplo- Art 2012 del Código Civil

Presunción Legal Relativa.- (Art 279 C.PC) determina la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de la presunción, el que debe acreditar la realidad del hecho que le sirve de presupuesto.

Ejemplo- Art 912 del Código Civil

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CLASIFICACION DE LAS

PRESUNCIONES ( Art. 277

C.P.C) Nota: El C.P.C en su art 280 ha legislado para el caso en que exista duda sobre la naturaleza de la presunción legal, determinando que el Juez la considerara como relativa.

b) PRESUNCIÓN JUDICIAL (Art 281 C.P.C)

Se basa en las reglas de la experiencia y conocimiento del Juez y en el presupuesto probado en el proceso .

Significa una autorización al juzgador para formarse convicción respecto al hecho investigado

Nota: El Art 282 C.P.C. determina que el Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta que estas asumen en el proceso. Sus conclusiones deben estar debidamente fundamentadas.

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LA FICCION LEGAL

Es la conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos: y que además no admite prueba en contrario (Art 283 C.P.C)

José Parra Quijano señala que estas se confunden con la presunción legal absoluta, dado que la presunción tiene por objeto suplir la insuficiencia de la prueba escrita directa; mientras que la ficción responde a las exigencias de un orden jurídico dado.

Parra Quijano califica a la ficción legal como «una mentira técnica consagrada por la necesidad»

El ejemplo actual de la ficción legal es aquel en donde el C.P.C considera que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada.

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PRUEBA DE OFICIO

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