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Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario Lucas Espuig Peiró | Consultor Jurídico en Seguridad de la Información Salvador Serrano Fernández | Responsable del Área de Protección de Datos

Jornada LOPD Islas Baleares

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Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario

Lucas Espuig Peiró | Consultor Jurídico en Seguridad de la InformaciónSalvador Serrano Fernández | Responsable del Área de Protección de Datos

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La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal(LOPD), permanece vigente desde el 15 de enero de 2000,derogando la anterior Ley Orgánica de Regulación delTratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal(LORTAD).

La diferencia fundamental entre ambas es que el ámbito de laLORTAD únicamente abarcaba los ficheros que contuviesendatos de carácter personal que se almacenasen en soporteelectrónico. La LOPD amplia este ámbito a cualquier tipo desoporte, es decir, los ficheros en formato papel también estánsujetos a esta reglamentación.

La LOPD, establece nuevas medidas de seguridad, además demantener vigentes algunos aspectos de la LORTAD, “en todolo que no se oponga a la Ley”. El cumplimiento de la LORTADno exime de la adaptación y cumplimiento con la LOPD.

ANTECEDENTES

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La LOPD, es una Ley Orgánica, que tiene por objeto garantizar yproteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos de carácterpersonal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de laspersonas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidadpersonal y familiar.

Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos de carácterpersonal, independientemente del soporte en el cual sean tratados odel tipo de tratamiento que se les aplique (Directiva Europea 95/46 CEde 24 de octubre), los derechos de los ciudadanos sobre ellos y lasobligaciones de aquellos que los crean o tratan.

NATURALEZA

CONSTITUCIÓN

LEYES ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS

REALES DECRETOSDECRETOS LEGISLATIVOSDECRETOS LEYREGLAMENTOS

OTRAS NORMAS

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La legislación vigente reconoce, protege y garantiza el derecho delos ciudadanos al honor y a la intimidad en lo referente a susdatos personales como un derecho fundamental propio.

•Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

•Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

•Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.

•Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedadde la información y de comercio electrónico.

•Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

•Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

LEGISLACIÓNAPLICABLE

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AGENCIA ESPAÑOLADE PROTECCIÓN DE

DATOS (AEPD)

Organismo público que vigila el cumplimiento de lalegislación sobre protección de datos.

Su sede está en Madrid y tiene su ámbito de actuación entoda España; aunque existen otras agencias de protección dedatos de carácter autonómico en Cataluña y en el País Vasco.

OTRAS FUNCIONES DE LA AGENCIA

Ejercer la potestad sancionadora, tutela de derechos, emitirlas autorizaciones previstas (transferencias de datosinternacionales), ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en eltratamiento y la cancelación de los datos. Atender a suspeticiones y reclamaciones de los afectados, promovercampañas de difusión sobre la ley a través de los medios,dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de lostratamientos a la legislación vigente.

www.agpd.es

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Protección de los datos de carácter personal registrados ensoporte informático, papel o video que los haga susceptiblesde tratamiento y uso posterior por los sectores público yprivado.

ÁMBITODE LA LEY

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal,cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,almacenamiento, organización y acceso.

FICHERODE DATOS

Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, uórgano administrativo, que decida sobre la finalidad,contenido y uso del tratamiento de los datos.

RESPONSABLEDEL FICHERO

Persona o personas a las que el Responsable del Fichero haasignado formalmente la función de coordinar y controlar lasmedidas de seguridad aplicables.

RESPONSABLEDE SEGURIDAD

La persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente conotros, trate datos personales por cuenta del Responsable delFichero, como consecuencia de la existencia de una relaciónjurídica que le vincula con el mismo para la prestación de unservicio.

ENCARGADO DETRATAMIENTO

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La Ley Orgánica establece diferentes niveles de seguridadsobre los datos personales que deben ser protegidos:

NIVEL BÁSICO

Identificativos, dirección, teléfono de contacto, etc.

NIVEL MEDIO

Económicos, financieros y patrimoniales.Comisión infracciones administrativas y penales.Hacienda Pública.

NIVEL ALTO (máxima protección)

Salud.Vida sexual. Origen racial.Religión y creencias.Ideología, afiliación política y sindical.

NIVELES DESEGURIDAD

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Inscripción de los Ficheros en el Registro de la AgenciaEspañola de Protección de Datos, así como su actualización,modificación o supresión de los mismos cuando proceda.

Elaboración, mantenimiento y cumplimiento de un Plan deSeguridad.

OBLIGACIONESBÁSICAS PARAEL NIVEL ALTO

Auditoría cada dos años (ordinaria) o siempre que hayahabido un cambio sustancial en el tratamiento de los datos(extraordinaria).

Seguimiento del Plan de Seguridad y adopción de las medidascorrectoras necesarias.

Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos decualquier modificación en los Ficheros.

OBLIGACIONESPERIÓDICAS PARA

EL NIVEL ALTO

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Información sobre los Ficheros de datos de carácter personala los que van a ser incorporados los datos del interesado.

Finalidad de los ficheros.

Receptores y destinatarios de la información.

Procedimiento para el ejercicio de derechos por el interesadoy ante quien los puede ejercitar.

Identidad y datos de contacto del Responsable del Fichero.

AVISO LEGAL

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NO pueden ser recabados sin el consentimiento del titular delos mismos.

NO pueden ser destinados a usos distintos de aquel para elque fueron recabados.

NO se pueden ceder o comunicar datos a terceros sin elconsentimiento del titular.

Deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

RECOGIDADE LOS DATOS

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El tratamiento de los datos requerirá el consentimientoinequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

TIPOS DE CONSENTIMIENTO

CONSENTIMIENTO TÁCITOEsta será la forma normal de consentimiento para lossupuestos que no se exija un consentimiento expreso.

CONSENTIMIENTO EXPRESOLos datos de carácter personal que hagan referencia al origenracial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados,tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, asílo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITOSe requiere consentimiento expreso y por escrito del afectadorespecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical,religión y creencias y sólo podrán ser cedidos conconsentimiento expreso del afectado.

CONSENTIMIENTOTRATAMIENTO DE

LOS DATOS

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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de laautonomía del paciente y de derechos y obligaciones enmateria de información y documentación clínica.

Documentos relativos a los procesos asistenciales de cadapaciente, con la identificación de los médicos y de los demásprofesionales que han intervenido en ellos, con objeto deobtener la máxima integración posible de la documentaciónclínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cadacentro.

Dicha información sanitaria tiene la finalidad de facilitar laasistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellosdatos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento

veraz y actualizado del estado de salud.

HISTORIACLÍNICA

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El acceso a los datos de salud, deberá realizarse atendiendo alprincipio de proporcionalidad, debiendo limitarse los datosnecesarios, no pudiendo extenderse a otros no vinculados a lafinalidad por la que se accede a los mismos.

Principios generales aplicables

La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomíade su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividadencaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitirla información y la documentación clínica” y que “la personaque elabore o tenga acceso a la información y ladocumentación clínica está obligada a guardar la reservadebida”.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácterconfidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadiepueda acceder a ellos sin previa autorización amparada porla Ley.

ACCESO A LAHISTORIA

CLÍNICA

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El acceso a la historia clínica con fines judiciales,epidemiológicos, de salud pública, de investigación o dedocencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,de Protección de Datos de Carácter Personal.

El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservarlos datos de identificación personal del paciente, separadosde los de carácter clínico asistencial (disociados), de maneraque como regla general quede asegurado el anonimato, salvoque el propio paciente haya dado su consentimiento para nosepararlos. Ej: Inspecciones de Hacienda.

Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridadjudicial en los que se considere imprescindible la unificaciónde los datos identificativos con los clínico-asistenciales, en loscuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales enel proceso correspondiente.

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Titularidad intelectual del facultativo, en tanto existe unacreación intelectual y científica, donde influyen factoresdeterminantes como la formación académica o la propiaexperiencia profesional.

En este sentido el artículo 17.5 de la Ley 41/2002, dispone que“los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad demanera individual son responsables de la gestión y de lacustodia de la documentación asistencial que generen”.

Titularidad material de la historia clínica, se le atribuye alpaciente, al ser sus datos los que se recogen en la historiaclínica.

TITULARIDADHISTORIA

CLÍNICA

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Entendidas como hipótesis e impresiones personales de losprofesionales sanitarios, basadas en sus percepciones,comentarios realizados por terceras personas, que carecen detrascendencia para el conocimiento veraz y actualizado delestado de salud del paciente, sin que puedan tener laconsideración de un diagnóstico.

La redacción de dichas anotaciones conlleva una posibleproblemática relacionada con el derecho al acceso delpaciente a su historia clínica.

Como norma general, el paciente tiene derecho al acceso a lahistoria clínica y a obtener copia de los datos que figuran enella, no pudiéndose ejercitarse en perjuicio del derecho deterceras personas, ni en perjuicio del derecho de losprofesionales participantes en su elaboración, lo cualespueden oponer al derecho de acceso, la reserva de susanotaciones subjetivas.

La Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución633/2004, afirma que “la posible denegación del acceso a lasanotaciones subjetivas la tiene que realizar el facultativo, nola entidad que la custodia”.

ANOTACIONESSUBJETIVAS

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El artículo 17 de la Ley 41/2002, establece que los centrossanitarios tienen la obligación de conservar ladocumentación clínica en condiciones que garanticen sucorrecto mantenimiento y seguridad, aunque nonecesariamente en el soporte original, para la debidaasistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cadacaso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del

alta de cada proceso asistencial.

CONSERVACIÓNHISTORIA CLÍNICA

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Informe jurídico 496/2007 de la Agencia Española deProtección de Datos indica que “en caso de cesación en elejercicio de la profesión, subsistirá un deber de conservaciónque se extenderá a los plazos legalmente previstos,subsistiendo igualmente ese deber, en beneficio de la atenciónsanitaria del paciente, en caso de fallecimiento de facultativo,subrogándose los herederos en las obligaciones deconservación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 661

del Código Civil”.

CONSERVACIÓNHISTORIA CLÍNICA

JUBILACIÓN O CESEDE NEGOCIO

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Informe de 12 de noviembre de 2007 de laAgencia Española de Protección de Datos

Dentro de las obligaciones de gestión y custodia seencuentran las relacionadas con la conservación de la historiaclínica, previstas en el propio precepto, cuyo apartado 1establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación deconservar la documentación clínica en condiciones quegaranticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque nonecesariamente en el soporte original, para la debidaasistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cadacaso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha delalta de cada proceso asistencial”, prosiguiendo que “a la vistade las normas citadas, resulta claramente que, conindependencia de que se haya producido la cesación en elejercicio de la actividad profesional, el facultativo seencuentra aún sometido a las exigencias legales deconservación de las historias clínicas, correspondiéndole sucustodia y conservación en tanto no hayan transcurrido losplazos legalmente previstos para que dicha conservación sigateniendo lugar y siendo, por imperativo de la propia Ley41/2002, responsable del fichero de historias clínicas.”

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El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, dispone que “los centrossanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólofacilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientesfallecidos a las personas vinculadas a él, por razonesfamiliares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubieseprohibido expresamente y así se acredite”, “en cualquier casoel acceso de un tercero a la historia clínica motivado por unriesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No sefacilitará información que afecte a la intimidad del fallecido nia las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni queperjudique a terceros”.

CONSERVACIÓNHISTORIA CLÍNICA

DE PACIENTESFALLECIDOS

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La revelación del secreto profesional la encontramostipificada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,del Código Penal, que en su artículo 199 recoge que “el querevelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento porrazón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigadocon la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis adoce meses. El profesional que, con incumplimiento de suobligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otrapersona, será castigado con la pena de prisión de uno acuatro años, multa de doce a veinticuatro meses einhabilitación especial para dicha profesión por tiempo dedos a seis años”.

SECRETOPROFESIONAL

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Artículo 13 del Real Decreto 1720/2007

Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad,la información dirigida a los mismos deberá expresarse en unlenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos, conexpresa indicación de lo dispuesto en este artículo.

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayoresde catorce años con su consentimiento, salvo en aquelloscasos en los que la Ley exija para su prestación la asistenciade los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso delos menores de catorce años se requerirá el consentimiento delos padres o tutores.

En ningún caso podrán recabarse del menor datos quepermitan obtener información sobre los demás miembros delgrupo familiar, o sobre las características del mismo, como losdatos relativos a la actividad profesional de los progenitores,información económica, datos sociológicos o cualesquieraotros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.

No obstante, podrán recabarse los datos de identidad ydirección del padre, madre o tutor con la única finalidad derecabar la autorización prevista en el apartado anterior.

TRATAMIENTODATOS DE MENORES

DE EDAD

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La LOPD garantiza a las personas el poder de control sobre lainformación y datos que de ellos tienen las organizaciones, asícomo del uso de esta información por las mismas.

Para ello, los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición a la información que se posee de personas físicas,exigiendo que se facilite al ciudadano el ejercicio de estosderechos.

Son derechos de carácter personalísimo, sólo pueden serejercidos por los interesados o representante legal.

Son derechos cuyo ejercicio es gratuito, han de solicitarse porescrito acompañado de copia del DNI ante el Responsabledel Fichero por cualquier medio que permita acreditar tantoel envío como su recepción.

El Responsable del Fichero debe contestar tanto si procede ono atender a la solicitud.

El interesado podrá recabar la tutela ante la AgenciaEspañola de Protección de Datos.

DERECHOSA.R.C.O

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El interesado tiene derecho a obtener y solicitar informaciónsobre sus datos personales, el origen de los mismos, así comolas cesiones realizadas o que el responsable del fichero prevérealizar.

DERECHOACCESO

Podrá solicitar la rectificación de los datos personales quesean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.

DERECHORECTIFICACIÓN

Equivale al bloqueo de los datos por parte del responsable delfichero, conservándolos, únicamente, cuando existaobligación legal o, para mantenerlos a disposición de lasAdministraciones Públicas, Jueces y Tribunales, con el fin deatender las posibles responsabilidades, durante el plazo deprescripción de éstas. Finalizado el mismo los datos deberánser suprimidos por el Responsable del Fichero.

DERECHOCANCELACIÓN

El afectado podrá oponerse a que se traten sus datos confines de publicidad y prospección comercial, entre otros.

DERECHOOPOSICIÓN

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LEVES

•No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos lasnotificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones dedesarrollo.•No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General deProtección de Datos•Recopilar datos personales sin informar previamente•No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación•Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las

obligaciones formales.

GRAVES

•No inscribir los ficheros en la AEPD.•Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.•No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datospersonales.•No permitir el acceso a los ficheros.•Mantener datos inexactos o no efectuar las modificacionessolicitadas.•No seguir los principios y garantías de la LOPD.•Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado•No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD.•Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

INFRACCIONES

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MUY GRAVES

• Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.

• Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente. • Recabar datos especialmente protegidos sin la

autorización del afectado. • No atender u obstaculizar de forma sistemática las

solicitudes de cancelación o rectificación. • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos. • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté

permitida. • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD. • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de

principios y garantías que le sean de aplicación. • No atender de forma sistemática los requerimientos de la

AEPD. • La transferencia temporal o definitiva de datos de

carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.

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Blog PSN Sercon

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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