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Actualizacion Laboral

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Page 1: Actualizacion Laboral
Page 2: Actualizacion Laboral

• Analizar detalladamente las hojasde vida preseleccionadas.

• Determinar la modalidadcontractual más adecuada para lavinculación laboral.

• Tener claro condiciones delcontrato.

Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptadoy adecuado proceso de selección:

Page 3: Actualizacion Laboral

• Hoja  de  vida.• Copia  documento  de  identidad.• Certificados  de  estudios.• Contrato  de  trabajo.• Formato  de  vinculación  

diligenciado  por  el  trabajador.• Tarjeta  Profesional  (Depende  del  

cargo).• Documentos  de  los  familiares  

(dependientes  económicos).• Examen  médico  de  ingreso.

Page 4: Actualizacion Laboral

Prestación  de  servicios Laboral  

Legislación aplicable Comercial Laboral

Calidad de las partesPersona jurídica o persona

naturalSiempre persona natural

Remuneración Honorarios Salario

¿Cómo se realiza?Autonomía técnica,

administrativa y financieraSubordinación o dependencia

Page 5: Actualizacion Laboral

REMUNERACIÓN  (SALARIO)

Prestación  de  servicios  personales

Subordina  el  servicio  y  se  beneficia

EMPLEADORTRABAJADOR

Page 6: Actualizacion Laboral

SEGÚN  SU  FORMA:

SEGÚNSU DURACIÓN:• Contrato por obra o labor determinada• Contrato a término fijo• Contrato a término indefinido• Trabajo ocasional, accidental o transitorio

• Periodo  de  Prueba• Salario  Integral

• Pagos  no  Constitutivos  de  salario• Contrato  de  ExtranjerosEscrito

Verbal

Page 7: Actualizacion Laboral

TIPOS  DE  CONTRATOS A  TÉRMINO  INDEFINIDO A  TÉRMINO  FIJO POR  OBRA  O  LABOR

Periodo  de  prueba(Tiene  que  estar  por  escrito)

Máximo  2    meses Máximo la 1/5parte delcontrato.

Preaviso -­‐ 30 días

Máximo la 1/5 partedel contrato, nopuede ser superior a 2meses.No preaviso

Indemnización  despido   sin  justa  causa

30DS X 1 año/ fracción, y20DS o proporcionalsiguientes, y sucesivamente.(excepción superior 10 SMLV:20 y 15 días.)

Los salariosequivalentes altiempo que faltepara finalizar eltérmino

Los salariosequivalentes altiempo que falte parafinalizar la obra. Nopodrá ser inferior a 15días.

ESCRITO SI -­‐No puede ser superior a 3 años.-­‐Cuando es inferior a 12 meses, ensu tercera prórroga se convierte atérmino fijo de un año.

-­‐ Debe especificar la obraha realizar y delimitar lasfunciones del trabajador

VERBAL SI No No

Page 8: Actualizacion Laboral

• Aptitudes y conveniencia deltrabajador.

• No se pacta en los ascensos laboralesy cambios de responsabilidades.

• A pesar de ser periodo de pruebadebe fundamentarse la terminacióndel contrato.

• Siempre por escrito.• La duración máxima es de dos (2)

meses.• En los contratos a término fijo no

puede exceder de la quinta parte deltermino inicialmente pactado, ni sersuperior a dos (2) meses.

Page 9: Actualizacion Laboral

• Jornada  ordinaria• Jornada  extraordinaria• Jornada  máxima  legal

Excepciones:  üActividades  insalubres  o  peligrosas.

üMenores  de  edad.üServicio  doméstico  interno.  üLos  celadores  y  vigilantes.üDirección,  confianza  y  manejo.

• Trabajo  ordinario  y  trabajo  nocturno

Page 10: Actualizacion Laboral

Horas Abreviatura Recargo Hora  con  recargo

Hora  Ordinaria  Diurna HOD 1.OO

Hora  Ordinaria  Nocturna HON 0.35 1.35

Hora  Extra  Diurna HED 0.25 1.25

Hora  Extra  Nocturna HEN 0.75 1.75

Hora  Ordinaria  Dominical  Diurna HODD 0.75 1.75

Hora  Ordinaria  Dominical  Nocturna HODN 1.10 2.10

Hora  Extra  Dominical   Diurna HEDN 1.00 2.00

Hora  Extra  Dominical Nocturna HEDN 1.50 2.50

Page 11: Actualizacion Laboral

-­‐Carácter  retributivo  u  oneroso.

-­‐Que  no  constituyan  mera  liberalidad  del  empleador.-­‐El  carácter  de  ingreso  personal.

-­‐Sumas  ocasionales  y  por  mera  liberalidad

-­‐Dinero  o  en  especie  para  desempeñar  a  cabalidad  sus  funciones.-­‐Los  beneficios  o  auxilios  habituales  u  ocasionales  acordados  convencional  u  otorgados  en  forma  extralegal.

ES  SAL

ARIO

NO  ES  SALARIO

Salario

Page 12: Actualizacion Laboral

*Contraprestación:  Prestación  que  debe  una  parte  contratante  por  razón  de  la  que  ha  recibido  o  debe  recibir   de  la  otra.

Ley  50Contraprestación*  directadel  servicio  contratado

SERVICIO SALARIO

LO  QUE  ES  SALARIO  127  CSTARTICULO 127. ELEMENTOSINTEGRANTES. Constituye salariono sólo la remuneraciónordinaria, fija o variable, sinotodo lo que recibe el trabajadoren dinero o en especie comocontraprestación directa delservicio, sea cualquiera la forma odenominación que se adopte,como primas, sobresueldos,bonificaciones habituales, valordel trabajo suplementario o de lashoras extras, valor del trabajo endías de descanso obligatorio,porcentajes sobre ventas ycomisiones.

Page 13: Actualizacion Laboral

Ocasionalidad+Liberalidad

-­‐ Primas                      -­‐ Participación  en  utilidades-­‐ Bonificaciones          -­‐ Gratificaciones-­‐ Participación  en  excedentes  deeconomía  solidaria

1.

Para  el  desempeño   de  sus  funciones   (No  para  su  beneficio   o  para  atender  sus  necesidades,   ni  enriquecer   su  patrimonio).

2.

Las  prestaciones   sociales   legales.3.

Page 14: Actualizacion Laboral

4. NATURALEZA

-­‐ Beneficios-­‐ Auxilios

FRECUENCIA-­‐ Contrato-­‐ Convención  Colectiva-­‐ Decisión  Unilateral

FORMAEn  dinero  o  en  especie

CAUSA

Habituales  u  Ocasionales

LimitadooIlimitado ?Ejemplos  

Legales

-­‐ Alimentación

-­‐ Habitación

-­‐ Vestuario

-­‐ Primas  Extralegales:

Vacaciones,  Servicios,

Navidad

ACUERDO  EXPRESO

DE  NO  SALARIO

Page 15: Actualizacion Laboral

OCASIONAL MERA  LIBERALIDAD+

PARA  TRABAJAR HERRAMIENTAS   DE  TRABAJO

FUNCIONALES

1.

2.

3.

4.

PRESTACIONES  SOCIALES  DE  LEY  

COMPLEMENTOS   DEL  SALARIO

Page 16: Actualizacion Laboral

Límite  cuantitativo  a  los  pactos  de  exclusión  salarial

Ley 1393 del 2010 en su Artículo 30. Sin perjuicio de lo previstopara otros fines, para los efectos relacionados con los artículos18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales noconstitutivos de salario de los trabajadores particulares nopodrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Page 17: Actualizacion Laboral

Art  18  ley  100  de  1993

• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  dependientes  de  los  sectores  privado  y  público  para  el  sistema  de  pensiones  (  contradicción  con  el  concepto  de  salario  mensual).

Art  204  de  la  ley  100  de  1993

• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  para  el  sistema  de  Salud.

Page 18: Actualizacion Laboral

Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo

Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límiteaplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien,indirectamente también aplicará para efectos de RiesgosProfesionales, pues el artículo 33 exige que para los tressubsistemas se tome la mismabase, veamos:

ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de SeguridadSocial en Salud deben hacerse sobre la misma base de lascotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y delas realizadas al SistemaGeneral de Pensiones.

Page 19: Actualizacion Laboral

Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo

Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente paraefectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectospues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existirpagos no salariales que superen el 40% del total de laremuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de losaportes parafiscales, prestaciones sociales, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren aesquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superendel 40% del total de la remuneración (para todos los efectos).

Page 20: Actualizacion Laboral

1. No  se  pueden  hacer  pactos  de  exclusión  salarial  sobre  lo  que  por  naturaleza  es  Salario.

SENTENCIA  C.S.J.  27  DE  SEPTIEMBRE  DE  2004,  radicado  No.  22069

2. Racionalidad  (límite  cuantitativo)  /  Proporcionalidad  (30%  ingreso  mensual).  NOTA:  Ley  1393  del  2010  (  40%).

3. Utilizar  las  modalidades  previstas  en  la  Ley  directamente  o  por  analogía  rigurosa.

Page 21: Actualizacion Laboral

PERMANENTES

ACCIDENTALES

MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS  REP

*Vacío  de  la  norma

POR  SU  FRECUENCIA POR  SU  DESTINACIÓN

-­‐ HABITUALES

-­‐ FRECUENTES  Funcionales* -­‐-­‐

-­‐-­‐ -­‐-­‐

-­‐-­‐XX

NECESIDADES  EXTRAORDINARIAS

Page 22: Actualizacion Laboral

Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,  del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte  Gómez

¿Cuándo   hay  viáticos  permanentes?

• Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar losviáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticosaccidentales, los cuales sí encuentran regulación legal.

• Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente serefieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador,que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente dedesplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”.

• En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin dedeterminar su relación inmediata con la labor desempeñada y laperiodicidad con que estos pagos se presentan.

Page 23: Actualizacion Laboral

Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,   Sala  de  Casación   Laboral,  del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte  Gómez

Para la corte el hecho de que el pago se hiciera demanera directa o no al trabajador no resultabaindiferente, pues “no significa que no los hubiesedevengado el trabajador, pues este es el que hacía elconsumo de tales servicios […]”.

Tomado  de:  Viáticos  permanentes:  regularidad  y  funcionalidad,  Ana  María  Muñoz  Suegra,  en:  Actualidad  Laboral  y  Seguridad  Social,  N°170.

Page 24: Actualizacion Laboral

1. Aplicable a Salarios >= 10 SML2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales,

prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de losderechos que expresamente se excluyen).

3. Composición: SB + FP4. Base

• Parcial para :-­‐ SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49)-­‐ Impuesto Renta : 75% ley 788/02*

• Total para:-­‐ Vacaciones-­‐ Indemnización

*Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012

FORMA  DE  PACTAR  SALARIO

Page 25: Actualizacion Laboral

SALARIO  INTEGRAL  MÍNIMO  LEGAL

SB  :  10  S.M.L.

F.P

30%  S.B.

óF.P  de  la  Empresa

Ds.  PrestacionalesDs.  Ley  50Ds.  Salariales

Sumatoriade Que deja de recibir el

trabajador por el hecho depactar S.I. y que recibentodos los trabajadores queno tienen S.I.

+

Page 26: Actualizacion Laboral

Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 deAbril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18,regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscalesSENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

Contenido de la Resolución:

• Vacaciones compensadas en dinero• Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral• Bonificaciones• Pactos de desalarización• Viáticos

Page 27: Actualizacion Laboral

SALARIO  EN  ESPECIE  (129  C.S.T)(En  vía  de  extinción  por  128-­4)

CONTRAPRESTACIÓNDIRECTA  DEL  SERVICIO

TALES  COMO  :-­‐ Alimentación  -­‐ Habitación  -­‐ Vestuario

AL  TRABAJADOR  O  A  SU  FAMILIA

SALVO

128/4

30%  del  S.M.L.ó

SALVO

VALORACIÓN  EXPRESA

ESTIMACIÓN    PERICIAL

TOPE50%  de  la  totalidad   del  salario

Page 28: Actualizacion Laboral

Derecho  al  ajuste  anual   de  salario

T  – 260  /94MP.  Martínez  Caballero          Sala  7a

T-­‐276/97MP.  Hernández  GalindoSala  5a

C.C.  T-­‐597/95

C.S.J  8  de  Agosto/82

C.S.J:  20  de  Mayo/92

T-­‐102/95MP.  Martínez  Caballero                                                  Sala  7a

C.C T-­‐387/94

C.C.  C-­‐57/94

C-­‐448/96MP.  Martínez  CaballeroSala  PlenaC.C.  T-­‐ 367/95

C.C.  T-­‐418/96

MP  Hernández  Galindo  

Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional  

Page 29: Actualizacion Laboral

SU-­‐519/97MP.  Hernández  Galindo

Sala  Plena

C  – 815  /  99C  – 710  /  99

SU  – 995  /1999 C  1433  /  2000C  – 1064  /  2001

C  – 1017/2003

Derecho  al  ajuste  anual   de  salario

Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional

Page 30: Actualizacion Laboral

SENTENCIA  T  -­‐ 102  DE  1995  

• La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamentedel salario mínimo sino de todas las escalas salariales.

Por consiguiente:

Esto  no  sería  correcto  en  un  Estado,  una  de  cuyas  finalidades  esenciales  es  garantizar  la  vigencia  de  un  orden  justo.

• Se  fija  salario  por  más  de  un  año

• Cantidad  y  calidad  de  trabajo  no  se  modifican

El  valor  del  bien  producido  aumenta

Enriquecimiento  injusto  del  empleador

FUENTES  JURÍDICASJurisprudencia  constitucional  

Page 31: Actualizacion Laboral

SENTENCIA   T-­‐012  DE  2007

La Sala considera que la falta de incremento salarial, además delesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta unavulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violacióndel derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de lapremisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de queotros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especialcircunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron elcorrespondiente aumento en su remuneración.

FUENTES  JURÍDICASJurisprudencia  constitucional  

Page 32: Actualizacion Laboral

El  derecho  al  ajuste  se  predica  de  todas  las  escalas  salariales  

• Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.”

• Mínimo y vital = Salario mínimo legal.

• Movilidad: Toda escala salarial.

FUENTES  JURÍDICASConclusiones

Page 33: Actualizacion Laboral

En  condiciones  de  anormalidad  económica.  

En  condiciones  de  normalidad  económica.  

EL  NO  AJUSTE  SALARIAL

Artículo  50/480  C.S.T.

Jurisprudencia  C.S.J.

Page 34: Actualizacion Laboral

Fuente  normativa

Artículo  50  Código  Sustantivo  del  Trabajo

Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quieraque sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de lanormalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partesacerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a lajusticia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contratosigue en su vigor.

FUENTES  JURÍDICASEl  no  ajuste  en  condiciones  de  anormalidad   económica

Page 35: Actualizacion Laboral

El no ajuste en condiciones de anormalidad económica

Jurisprudencia   Corte  Suprema  de  Justicia  

Magistrada   Ponente:  ISAURA  VARGAS  DIAZ,  Radicación  No.  24240,  Acta  No.  58Bogotá,  D.C.,  veintinueve   (29)  de  junio  de  dos  mil  cinco  (2005).

… las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenirvalidamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario queen un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra leypositiva establece es que el empleador carece de facultad para disponerunilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad deltrabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por losarts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salarioconsentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por lajurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamadooportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).

Page 36: Actualizacion Laboral

Convenio  de  no  ajuste  salarial:

Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdoadicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen:

• Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidadeconómicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Parael caso de anormalidad económica.)

• No ajustar el salario durante el año calendario respectivo.

EL  NO  AJUSTE  SALARIALLA  HERRAMIENTA

Page 37: Actualizacion Laboral

Preguntas  sobre  la  herramienta:

• ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC?

• ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debeestrictamente indicar unavigencia ?

• ¿En las anualidades futuras se debe establecer algúnmecanismo de compensación?

EL  NO  AJUSTE  SALARIALLA  HERRAMIENTA

Page 38: Actualizacion Laboral

EL  DERECHO  A  LA  IGUALDAD   EN  EL  SALARIO  

C.  S.  T. CONS.  POL.

Corte  Suprema  de  Justicia Corte  Constitucional

Quien  pretende  la  igualdad  salarial  debe  demostrar  la  identidad  de  cargos,  desempeño,  eficiencia  y  jornada

Quien  aplica  diferencias  debe  demostrar  que  no  viola  el  derecho  a  la  igualdad

Carga  para  el  Trabajador Carga  del  EmpleadorSentencia  41089  7/10/2013  

Page 39: Actualizacion Laboral

Descansos  obligatorios

Días  de  descanso  obligatorio:– “Dominical”– Festivo  – Perdida  de  la  remuneración  del  domingo  – Trabajo  en  dominicales  y  festivos:• Ocasional  • Habitual  

Page 40: Actualizacion Laboral

• Calamidad  doméstica• Licencia  por  luto

– En  caso  de  fallecimiento  de:  • Cónyuge  o  compañero(a)  permanente.• Parientes  segundo  grado  de  consanguinidad• Parientes  primer  grado  de  afinidad• Primero  civil

• Licencia  de  maternidad– Protección  mujer  en  estado  de  embarazo

• Licencia  de  paternidad• Incapacidades

– Incapacidad  por  enfermedad   profesional– Incapacidad  por  enfermedad   de  origen  común

Page 41: Actualizacion Laboral

Audiencia  de  descargos:  

– Citación  a  la  audiencia– Audiencia  de  descargos– Sanción  disciplinaria– Tipos  de  sanción

• Llamado  de  atención  • Suspensión  • Despido

Page 42: Actualizacion Laboral

• Por  parte  del  empleador– Con  justa  causa– Sin  justa  causa• Contratos  por  duración  de  obra  o  labor• Contratos  a  término  fijo• Contratos  a  término  indefinido

– Decreto  2351  de  1965:  Antes  del  1  de  enero  de  1981– Ley  50  de  1990:  Desde  el  2  de  enero  de  1981  hasta  27  

diciembre  de  1992– Ley  789  de  2002:  desde  el  28  de  diciembre  de  1992.

• Por  parte  del  trabajador  – Con  justa  causa  (despido  indirecto)– Sin  justa  causa

Page 43: Actualizacion Laboral

En sentencia 22842 de septiembre 30 del 2004 Corte Suprema deJusticia Sala Laboral, se decidió lo siguiente en relación a lallamada renunciamotivada:

El despido indirecto es cuando el empleador considera no existiruna justa causa para renunciar y lo manifiesta de esta manera almomento de terminar con su contrato laboral, teniendo para locual los mismo efectos del despido sin justa causa. Se debeindemnizar por lo anterior, ejemplo de ello es el acoso laboral.

Page 44: Actualizacion Laboral

Por existir presiones fuertes ejercidas por el vínculo contractual. Esuna renuncia induciday sus efectos son el despido sin justa causa.

Sentencia 7782 del 23/10/05: Por el contrario el desconocimientodel valor legal de la renuncia trae como consecuencia la restitucióncompleta de las cosas al estado anterior; como si no hubieraexistido la renuncia, a lo que se refiere en este aparte la sentenciaen el caso de una renuncia que no es motivada por parte delempleado genera la nulidad del acto y como efectos jurídicos formala existencia del contrato de trabajo y reconoce los salarios dejadosde percibir, puesto que el servicio se ha dejado de realizar por causaimputable al empleador.

Page 45: Actualizacion Laboral

El acto de renuncia conserva su vigencia, por no ser un actoespontaneo, vicia el consentimiento por no ser libre. La renunciapor coacción es ineficaz y genera la nulidad del acto.

“Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien oderecho por parte de su titular. No puede ser un acto sugerido,inducido, ni mucho menos provocado. Entonces, quien dimite de unempleo tiene pleno derecho para redactar a su libre albedrío lacomunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferirla manifestación prístina del renunciante, porque, si así lo hace, yano habrá la espontaneidad esencial en cualquier dimisión sino unaespecie de orden que el empleador le imparte al subalterno suyopara que se retire del servicio”.

Page 46: Actualizacion Laboral