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Oficina de Abastecimiento Dirección de Logística Universidad Nacional de Huancavelica PERÚ “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” REQUERIMIENTO TECNICO MINIMOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONCURSO OFERTA PARA CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCION DE OBRA DEL PIP: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA – UNH” I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria La Universidad Nacional de Huancavelica, ha considerado dentro de su Programa de Inversiones del 2015 la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra del P.I.P. “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, declarado viable con la ficha de registro con código SNIP 274612. 2. UBICACIÓN DEL PROYECTO: La ubicación del proyecto donde se efectuará el Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, se encuentra en: Ubicación : Comunera Distrito : Acobamba. Provincia : Acobamba. Región : Huancavelica. 3. Dependencia, Unidad Orgánica y/o Área solicitante DIRECCION UNIVERSITARIA DE INFRAESTRUCTURA. 4. Componentes del PIP (Fuente FORMATO SNIP-03: BANCO DE PROYECTOS) 5. Datos de Licitación P.I.P. ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO EJECUCION DEL PIP INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA COMPONENTES Total por componente EXPEDIENTE TECNICO OBRAS CIVILES EQUIPAMIENTO GESTION ADMINISTRATIVA CAPACITACIONES SUPERVISION MITIGACIÓN AMBIENTAL Total por periodo 1

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

REQUERIMIENTO TECNICO MINIMOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONCURSO OFERTA PARA CONSULTORIA PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE

TÉCNICO Y EJECUCION DE OBRA DEL PIP:

“INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA – UNH”

I. GENERALIDADES1. Objeto de la Convocatoria

La Universidad Nacional de Huancavelica, ha considerado dentro de su Programa de Inversiones del 2015 la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra del P.I.P. “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, declarado viable con la ficha de registro con código SNIP 274612.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO:La ubicación del proyecto donde se efectuará el Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, se encuentra en:

Ubicación : ComuneraDistrito : Acobamba.Provincia : Acobamba.Región : Huancavelica.

3. Dependencia, Unidad Orgánica y/o Área solicitante DIRECCION UNIVERSITARIA DE INFRAESTRUCTURA.

4. Componentes del PIP (Fuente FORMATO SNIP-03: BANCO DE PROYECTOS)

5. Datos de LicitaciónP.I.P. ELABORACION DEL

EXPEDIENTE TECNICO EJECUCION DEL PIP

INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH

6. GENERALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO:6.1 Entidad Contratante:

La Universidad Nacional de Huancavelica, a la que se le denominará, para efectos de los presentes Términos de Referencia, como “La entidad”.La Universidad Nacional de Huancavelica, tiene como domicilio Legal la Sede Central en el Jirón Victoria Garma Nº 275, y Jr. Hipólito Unánue No 280 Huancavelica Cercado Teléfono 451551 y anexos.

COMPONENTES Total por componente EXPEDIENTE TECNICO 

OBRAS CIVILES 

EQUIPAMIENTO 

GESTION ADMINISTRATIVA 

CAPACITACIONES 

SUPERVISION 

MITIGACIÓN AMBIENTAL 

Total por periodo

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6.2 Plazo de Ejecución del PIPEl Proyecto consiste en dos etapas de acuerdo al cuadro adjunto. La primera etapa es de la elaboración del expediente técnico y la segunda de la Ejecución y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor favorecido con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado por la Universidad Nacional de Huancavelica.

COMPONENTES PLAZO EN DÍAS

EXPEDIENTE TECNICO  60EJECUCION DE OBRA 210PLAZO TOTAL 270

6.3 Sistema de Contratación:La modalidad de contratación está relacionado con la ejecución de la obra, concurso – oferta, siendo el sistema de a Llave en mano.

6.4 Modalidad de Ejecución Contractual:Con Financiamiento de la Universidad Nacional de Huancavelica; Canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones.

6.5 Característica de la convocatoria:Consultoría y ejecución de obra por terceros.

6.6 Marco Legal, Reglamentario y Normativo de la Consultoría:a. Ley de Contrataciones del Estado Modificada por Ley N°29873, Ley que Modifica el

Decreto Legislativo N°1017.b. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por D.S. N°138-2012-

EF, Modificación del Decreto Supremo N°184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de Contrataciones del Estado.

c. Resolución de Contraloría General N° 123-2000-CG, Modifica diversas Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

d. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.e. Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje.f. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República.g. Código Civil, en forma Supletoria.h. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el 2013.i. CAS D.L. N° 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa

de Servicios.j. D.S. 0075 – 2008-PCM Reglamento del D.L. N° 1057.k. Directiva General del SNIP, Aprobada con Resolución Directoral

N°003-2011-EF/68.01; Directiva N°001-2011-EF/68.01.Estas leyes contemplan cada una de sus ampliatorias, modificatorias y complementarias.

6.7 Citas y Referencias:a. Cuando en el presente documento se mencione la palabra “Ley”, sin

especificarla, se entenderá que se está haciendo referencia directa al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley N°29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N°1017.

b. Bajo el mismo concepto, la mención al término “Reglamento” se entenderá como referida al Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante por D.S. N°138-2012-EF, incluidas sus ampliatorias y modificatorias.

c. El término “El Postor”, hace referencia a la persona, natural o jurídica, que, legalmente capacitada, participa en el proceso selectivo para la contratación del servicio de consultoría que se regirá a través de los presentes Términos de Referencia

d. La mención a los términos “El Consultor” o “El Contratista”, harán referencia directa a la persona, natural o jurídica, o al Consorcio, que de veces jefe de proyecto,

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coordinador del equipo técnico; que haya suscrito el contrato de consultoría que se regirá a través de los presentes Términos de Referencia.

e. La expresión “Términos de Referencia”; hace referencia directa al presente documento.f. La expresión al término “La Entidad”, hace referencia directa a la Universidad

Nacional de Huancavelica.

7. REQUISITOS MINIMOS DEL POSTOR, PROFESIONALES Y EQUIPO TÉCNICO QUE INTERVENDRAN EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

7.1 Del postor.

a. Sera Persona Natural o Jurídica con inscripción vigente en el RNP, capítulo Consultor de Obras, lo mismo regirá en caso la participación sea en Consorcio.

b. El Postor no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar impedido, temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano. Por Consiguiente, El Postor no deberá encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

c. Consultorías en obras en General. Los postores deberán acreditar haber elaborado como mínimo Expedientes Técnicos hasta un monto equivalente a dos (3) veces del valor referencial del monto del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los últimos 05 años. La acreditación, será con la presentación del contrato y conformidad del servicio, copias de comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado, liquidación del servicio de consultoría o resolución de aprobación del expediente técnico.

d. Consultoría en Obras Similares. Haber elaborado Expedientes Técnicos de Obras similares por un monto equivalente del 2 veces del valor referencial de la elaboración del expediente técnico de obra (S/. 37,327.00), durante los últimos 05 años. La acreditación de la experiencia de elaboración de expedientes técnicos de obras similares, será con la presentación del contrato y conformidad del servicio, copias de comprobantes de pago por el íntegro del monto contratado, liquidación del servicio de consultoría o resolución de aprobación del expediente técnico.

e. Equipo mínimo. Para la elaboración del Expediente Técnico de Obra, el Postor deberá contar con la siguiente relación de equipo mínimo:

CANTIDAD DESCRIPCION Computadoras portátiles Plotter de formato continúo. Impresora laser formato A3. Impresora multifuncional láser formato A4. Estación Total (equipo completo)1 Nivel de precisión

NOTA: Los equipos deben tener una antigüedad no mayor a tres años, y podrán acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.

7.2 DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA.

a. Todo el equipo profesional que labore en la Consultoría deberá ser colegiado, encontrándose hábil para el ejercicio profesional, según Ley N°28858 Ley que complementa a la Ley N°.16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros.

b. El personal profesional requerido para la prestación del Servicio; debe considerarse en función al tipo de proyecto a elaborar, así como los requisitos mínimos que deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente:

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01 COORDINADOR DE PROYECTO.- Ingeniero Civil o Arquitecto, Titulado y Colegiado , Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo de 02 años en obras generales. Así mismo debe contar con estudios de maestría en Ingeniería Civil, y por lo menos contar con 01 capacitación en Gerencia o administrador de proyectos.

01 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.- Ingeniero Civil experto en estudios de ingeniería: en post grado Estructuras Antisísmicas. Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo 02 años en obras similares. Así mismo debe contar con estudios de especialización en cálculo y diseño estructural y por lo menos contar con 02 capacitaciones en materia de análisis de estructuras y diseño de cimentaciones.

01 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS.- Ingeniero Civil experto en ensayo de Materiales. Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo 04 estudios de obras similares. Así mismo debe contar como mínimo con 01 experiencia en Implementación de laboratorio de Ensayo de Materiales.

01 ARQUITECTO.- Profesional en Arquitectura Titulado y Colegiado, que obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de tres (03) años de tiempo acumulado. Así mismo debe contar con capacitaciones en diseño o construcción y normatividad.

01 INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS.- Ingeniero Electricista, que obligatoriamente deberá acreditar una experiencia mínimo de dos (02) años de tiempo acumulado como especialista en Instalaciones Eléctricas de obras iguales y/o similares. Así mismo debe contar mínimo con 01 capacitación en edificaciones. Con curso de instalaciones electro mecánicas

01 INGENIERO SANITARIO.- Con experiencia en elaboración de expedientes técnicos como mínimo de 02 años en estudios de obras similares. Así mismo debe contar mínimo con 01 capacitación en instalaciones sanitarias.

01 ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTO.- Ingeniero Civil. Con experiencia en Metrados, Costos, Presupuesto y Programación de Obras, con 02 años en estudio similares.

01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD.

La experiencia de los profesionales propuestos para la elaboración del expediente técnico, se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

(*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.(**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.

8. DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCION DE OBRA.8.1 Personal Profesional

GERENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia efectiva mínima acumulada de cuatro (04) años en Gerencia de Obras y/o monitor de obras en obras generales. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Deberá Contar con cursos de actualización profesional en Control y Supervisión de Obras con una antigüedad máxima de

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tres años Contar como mínimo un (01) curso de instalaciones electromecánicas aplicadas a la ingeniería y arquitectura

. RESIDENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínima de

cuatro (03) años como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Contar con capacitación y/o diplomado en geotecnia aplicada a la ingeniería, contar con manejo de software minimo 2 capacitaciones y/o cursos.

ASISTENTE DE OBRA.- Ser Ingeniero Civil o Arquitecto, acreditar una experiencia efectiva mínima acumulada de tres (03) años como residente, supervisor, inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras iguales y/o similares. La experiencia profesional propuesto se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Contar con curso de ley de contrataciones aplicada a obras , curso de habilitaciones urbanas

ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS: Profesional Titulado y Colegiado Experiencia como Especialista en Recursos Humanos como mínimo 30 meses en Obras en general.Contar con diplomado en Análisis, Gestión y resolución de Conflictos Medio Ambientales Contar con diplomado en Dirección y Gerencia de recursos humanosContar con diplomado en Derecho del Trabajo y De Seguridad Social, con estudios de maestría en Gestión Pública.

01 TOPOGRAFO.- Técnico en Construcción Civil y/o Topógrafo, Titulado, acreditar una experiencia efectiva mínima de tres (03) años de tiempo acumulado como especialista en levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD. Contar con curso de topografía automatizada y curso de catastro urbano y ordenamiento territorial

(*) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.(**) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.

RELACION DE EQUIPO MINIMO. (PARA EL EJECUTOR DE OBRA)Los equipos requeridos para la ejecución de la obra podrán acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.El postor dispondrá de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos para la Ejecución la obra este se detalla a continuación:

CANTIDAD DESCRIPCIONDos Camiones volquete de 15 M3Un Cargador frontal de 3.5 m3 Una Retroexcavadora (cargador 0.75 m3) (prof. Excavación 4360.00 mm)

Un Minicargador capacidad de carga 1000, 75 hpDos Mezcladoras de concreto tipo trompo de 8 HP 9 P3Dos Planchas compactadora vibradora (de 700 a 800 kg)Un Equipo de Topografía y Nivelación (estación total – nivel de

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ingeniero precisión +- 0.8’

Dos Mezcladora tipo trompo de 9 pie3

Dos Apisonador (tipo canguro) impacto de 1340 kg

9. ALCANCES E IMPLICANCIAS DEL PROYECTO: PARA EL DESARROLLO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

El objeto de la presente convocatoria incluye la aprobación y conformidad de los estudios básicos, proyectos definitivos, expedientes técnicos y ejecución de obra, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y el Perfil Aprobado para el desarrollo del proyecto.

a. El Expediente Técnico que elaborará El Consultor, así como la ejecución del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, que se derivará de éste, se constituyen en parte integrante de un Proyecto de Inversión Pública (PIP), y como tal, están regidos por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley N°. 27293, y la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68-01.

b. En cumplimiento de lo prescrito por la citada Ley de Inversiones, la Universidad Nacional de Huancavelica, es la responsable de la Fase de Pre Inversión por haber formulado el Estudio de Pre Inversión (Perfil) correspondiente.

c. La elaboración del Expediente Técnico detallado debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de pre inversión con el que se declaró la viabilidad, caso contrario ésta deberá ser modificado de acuerdo a los intereses de la Institución.

d. En cualquier etapa en que se encontrase el Servicio, El órgano revisor en la instancia respectiva rechazará el Expediente Técnico sí éste no se ha desarrollado respetando los alcances establecidos en el Estudio de Pre inversión aprobado; reservándose el derecho de resolver el Contrato por incumplimiento de El Consultor (Inciso “c” del Artículo 40° de la Ley). En estricto cumplimiento de los alcances establecidos en el Estudio de Pre inversión, es de exclusiva responsabilidad de El Consultor.

e. Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas previstas, El Consultor deberá informar oportunamente a El órgano revisor en la instancia respectiva, sobre cualquier modificación, incongruencia o factor que pueda generar la alteración de los alcances establecidos en el estudio de pre inversión. La omisión de dicha comunicación, constituye falta de El Consultor, quien asumirá la absoluta responsabilidad por los hechos que se deriven de ello.

f. Las Generalidades que enmarcan el Estudio de Inversión son los siguientes:1. Código SNIP del PIP:2. Nombre del PIP:3. Ubicación del PIP:4. Unidad Formuladora:5. Unidad Ejecutora:6. Nivel del Estudio de Inversión:7. Inversión según meta:8. Meta física

10. DETERMINACION DEL PROGRAMA FUNCIONAL.a. La determinación del programa funcional “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA

RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,; del tipo de Intervención deberá establecerse con los requerimientos y la alternativa adoptada por el estudio de pre inversión.

b. Empresa que brinda el servicio de consultoría se regirá en el caso de “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, en estricto orden del

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programa funcional donde se describirán números de espacios, ambientes por zonas y áreas correspondientes; pudiendo ser modificado para el mejoramiento y desarrollo del proyecto. Contribuyendo al bienestar del usuario y calidad del proyecto.

11. META FÍSICA DE LA CONSULTORÍA:

a. La meta del Servicio de Consultoría está referida, en términos generales, a la obtención de los estudios que sustenten y permitan la elaboración de un Expediente Técnico, destinado, Exclusivamente, a la ejecución del Proyecto previsto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,.

b. Implica la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y la obtención del documento aprobatorio del Expediente Técnico por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica, vía acto resolutivo.

12. SERVICIOS BÁSICOS QUE PRESTARÁ EL CONSULTOR:Empresa que brinda el servicio de consultoría prestará a la Universidad Nacional de Huancavelica los siguientes servicios, según grandes rubros:1. Recopilación, evaluación y aprovechamiento de información base: documentos,

planos, mapas, normas, leyes, reglamentos, levantamientos, fotografía, etc.2. Ejecución y/o contratación de los ensayos y pruebas requeridas y/o pruebas o

estudios necesarios para la elaboración del expediente técnico.3. Obtención y financiamiento de permisos, certificaciones y factibilidades de servicios

básicos.4. Elaboración del Proyecto. Formulación de conclusiones y recomendaciones.5. Formulación de costos y del presupuesto referencial de Ejecución del Proyecto.6. Elaboración de fórmulas polinómicas de reajuste de precios.7. Determinación de plazo de Ejecución del Proyecto “INSTALACION Y

EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, y elaboración de calendarios valorizados y cronogramas de avance del Proyecto PERT-CPM diagrama Gantt.

8. Memorias descriptivas y de cálculo en las especialidades de Diseño y Arquitectura que requiera de acuerdo al tipo de proyecto.

9. Absolución permanente de las consultas referidas a la documentación técnica que elabore o presente como parte del mismo.

13. INFORMACIÓN QUE BRINDARA EL ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA.

a. La Universidad Nacional de Huancavelica suministrará a El Consultor, una copia simple de los siguientes documentos:1. Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil del Proyecto de Inversión Pública materia

de los presentes Términos de Referencia.2. Diseño de Membrete para Planos. 3. Diseño Oficial del Cartel de Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA

RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, Ceñido a la aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica.

b. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio.

c. La Universidad Nacional de Huancavelica proporcionara la información del tipo de ejecución del proyecto a fin de calcular los costos de gastos generales.

d. Empresa que brinda el servicio de consultoría evaluará toda la información que le facilite la Universidad Nacional de Huancavelica. Sin embargo, será el único

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responsable por la forma como aplique dicha información para la obtención de las conclusiones y recomendaciones que efectúe como resultado del Servicio.

14. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR:Sin exclusión de las obligaciones que correspondan a El Consultor, conforme a los dispositivos legales y reglamentarios vigentes, y que son inherentes al Servicio Contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con lo siguiente:a. Informarse oportunamente sobre la normatividad técnica y reglamentaria vigente,

aplicable al objeto de la Consultoría.b. Prestar los servicios contratados de conformidad con lo exigido en los presentes

Términos de Referencia.c. Visitar la localidad y el terreno que será materia de aplicación de la Consultoría.d. Tomar conocimiento de los alcances del Estudio de Pre inversión aprobada,

efectuando oportunamente ante El órgano revisor en la instancia respectiva, las observaciones o consultas que correspondan.

e. Efectuar los trabajos de campo que sean necesarios para verificar el estado y características topográficas, geográficas, climáticas y de servicios básicos, análisis de impacto ambiental, todos correspondientes a la localidad y al terreno sobre el que se ejecuta el proyecto.

f. El Consultor es responsable por presentar el Anteproyecto Diseño y Arquitectura del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, ante la Universidad Nacional de Huancavelica.

g. Garantizar la participación del personal profesional mínimo que se exige en el presente documento, así como de los servicios, equipos y personal técnico y auxiliar que garanticen la buena y oportuna ejecución del Servicio.

h. Es de su exclusiva responsabilidad, cumplir con los plazos parciales y con el plazo total programado para los Servicios comprendidos en la Consultoría.

i. Asumir la responsabilidad, total y exclusiva, por la calidad de los Servicios que preste, para lo cual mantendrá coordinación permanente con la Universidad Nacional de Huancavelica sobre los trabajos que ejecuten sus proyectistas.

j. El Consultor será legalmente responsable, en el campo administrativo, civil y penal; por los resultados que obtenga y que puedan producir fallas del Proyecto “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, que recomiende ejecutar como producto de los estudios efectuados.

k. El Consultor está obligado a aplicar la reglamentación, directivas, normas técnicas y demás documentos que sean de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de la Consultoría, así como para sustentar adecuadamente la documentación técnica que formulará para la Universidad Nacional de Huancavelica.

l. De ser necesario, el Consultor brindará las máximas facilidades para el cumplimiento de sus funciones al Coordinador de la Consultoría que designará el Universidad Nacional de Huancavelica, así como al Equipo Revisor que, eventualmente, tendrá a su cargo la revisión de los documentos que vaya elaborando El Consultor.

m. El Contrato establecerá las demás responsabilidades y obligaciones esenciales de El Consultor; las que se complementarán con los aquí listados.

n. El Consultor es responsable por la precisión de validar e instalación, equipamiento e implementación del Proyecto.

15. CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA:15.1 Organización:

a. El Consultor deberá presentar un programa de asignación del personal profesional y técnico que participará en el Servicio, incluyendo un organigrama donde se especifique las funciones y responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Dicho programa se entregará dentro de los Cinco (05) días naturales posteriores a la Firma del Contrato.

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b. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá garantizar la participación de personal profesional, técnico y auxiliar calificado y experimentado en labores similares a la que se contrata. El personal colegiado, deberá demostrar encontrarse hábil para el ejercicio profesional en las especialidades de arquitectura, ingeniería, según lo exige la Ley Nro. 16053, Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos e Ingenieros. Tal condición será acreditada con la presentación periódica de la Boleta, Certificado y/o Constancia que emitirá el Colegio Profesional correspondiente (Original o copia legalizada).

c. Los bachilleres y técnicos podrán integrar el equipo de El Consultor en calidad de asistentes. Sin embargo, no podrán asumir individualmente el desarrollo y la suscripción de los documentos que se formulen. Dicha documentación deberá ser supervisada y avalada por un profesional competente y colegiado.

d. Empresa que brinda el servicio de consultoría podrá efectuar modificaciones y/o reemplazos entre su personal, por causa fortuita o fuerza mayor. No obstante, requerirá de la aprobación que le otorgará El órgano revisor en la instancia respectiva para formalizar dicho reemplazo. El incumplimiento de dicha obligación constituye causal de resolución contractual atribuible a Empresa que brinda el servicio de consultoría, por incumplimiento.

15.2 Responsabilidades y Funciones del Equipo Profesional:El personal profesional requerido para la prestación del Servicio, así como los requisitos mínimos que deben cumplir cada uno de ellos, es el siguiente:

A. COORDINADOR DEL PROYECTO: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”,Responsabilidad y Funciones

Representará a Empresa que brinda el servicio de consultoría en todos los asuntos técnicos que competan al Servicio, no pudiendo sus decisiones en ese respecto, ser enervadas o desconocidas por Empresa que brinda el servicio de consultoría.

Deberá sellar y firmar todos los documentos que se generen del proyecto, siendo responsable del contenido técnico.

B. INGENIERO CIVIL EXPERTO EN ESTRUCTURAS. Responsabilidad y Funciones

Elaboración del Proyecto Definitivo (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)

C. INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOSResponsabilidad y Funciones

Elaboración del Proyecto Definitivo en Laboratorio de Ensayo de Materiales (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)

D. ARQUITECTO.Responsabilidad y Funciones

Elaboración del diseño arquitectónico, detalles arquitectónicos materiales y acabados (incluye Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)

E. INGENIERO ELECTRICISTAResponsabilidad y Funciones

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Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones eléctricas (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, cálculo de iluminación, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos)

F. INGENIERO ESPECIALISTA EN REDES DATOS.Responsabilidad y Funciones

Elaboración del Proyecto Definitivo en Telecomunicaciones, Transmisión de Datos (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos).

G. INGENIERO SANITARIO.Responsabilidad y Funciones

Elaboración del Proyecto Definitivo de las instalaciones sanitarias (incluye Memoria Descriptiva, Memoria de Cálculo, Especificaciones Técnicas, Planilla de Metrados, Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales, Cotizaciones y Planos Definitivos).

H. ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTOResponsabilidad y Funciones

Elaboración y consolidación Presupuestos, Análisis de Costos Unitarios, Lista de Insumos, Fórmula Polinómica, Desagregado de Gastos Generales,

I. TOPOGRAFO.Responsabilidad y Funciones

Realizar los levantamientos topográficos, nivelación, topográfica manejo de software de topografía, manejo de AUTOCAD.

16. ETAPAS DE LA CONSULTORÍA:La prestación del Servicio se efectuará en Tres (03) etapas de cumplimiento obligatorio, las que, en términos generales, corresponden a:

16.1 PRIMERA ETAPA.- ESTUDIOS PRELIMINARES Y ANTEPROYECTO.Este capítulo tiene por finalidad hacer conocer al órgano revisor en la instancia respectiva del Proyecto, prevista en base a estudios preliminares; según la concepción asumida por El Consultor, hasta obtener la Conformidad de la Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA.

Contenido y Desarrollo:Esta Primera Etapa estará conformada por:

1. El Estudio Básico: Diseño y Arquitectura según los contenidos establecidos.

2. El Informe de “Evaluación de Factibilidad y Levantamiento de los Servicios Básicos” según los contenidos establecidos.

3. Anteproyectoa. El Anteproyecto deberá ser ejecutado debidamente compatibilizado con la

normatividad reglamentaria vigente en la zona y con los alcances de los estudios preliminares.

b. Con la finalidad de verificar que el proyecto esté desarrollado en base a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad, se deberá presentar un Cuadro Comparativo de las Metas Físicas y Financieras establecidas en el Estudio de Pre inversión con las Metas Físicas y Financieras Propuestas en el Anteproyecto.

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c. Las tareas y la elaboración de la documentación que se lista a continuación, no son limitativas ni excluyentes. En tal sentido, El Consultor podrá, sobre la base de su experiencia y responsabilidad profesional y contractual, recomendar la inclusión o desarrollo de algún trabajo o documento técnico que permita mejorar, precisar o complementar el Servicio y el objeto del mismo. Sin embargo, no podrá dejar de cumplir con lo siguiente:

d. Anteproyecto Comprende el planteamiento de la propuesta, al cual se adjuntará la Memoria Descriptiva que sustente y justifique la toma de partido asumida por El Consultor.

e. El Anteproyecto representará la alternativa más conveniente desde el punto de vista organizativo, funcional, estético, volumétrico, estructural, presupuestal, etc. En tal sentido, el Anteproyecto deberá ser permanentemente puesto en consideración de El órgano revisor en la instancia respectiva, a efectos de que se formulen las críticas técnicas que el caso amerite.

f. El anteproyecto de ingeniería requerirá el planteamiento de propuestas rutas, tramos, trazos previos óptimos para el desarrollo del proyecto, sin que perjudiquen propiedades de terceros u otros.

g. El Anteproyecto se planteará respetando en todo momento, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Secciones de Vía, Alineamiento definidos por las Municipalidades del lugar a proyectar.

h. El Anteproyecto contendrá Memoria Descriptiva, Plano de Localización a escala 1/5,000, Plano de Ubicación, a escala 1/500, Planos de Plantas a escala 1/50, Planos de Cortes o Secciones, a escala 1/50, con un mínimo de Tres (03) cortes longitudinales y tres (03) transversales por zona de intervención, Planos de Elevaciones, en proyectos de ingeniería, especificar una escala que permita visualizar de forma legible los detalles planteados en cada uno de los planos.

i. Se adjuntará la propuesta técnica preliminar a nivel esquemático, debidamente sustentado, de los probables Sistemas Diseño y Arquitectura

j. Conformidad por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Se debe presentar el documento de Conformidad del Anteproyecto (incluye presentación de Memoria Descriptiva y planos del Anteproyecto. La presentación de esta conformidad es de carácter obligatorio para continuar la 2da Etapa, caso contrario, se considerará incompleta la documentación presentada.

4. Presentacióna. El Consultor deberá exponer el Anteproyecto ante el ORGANO REVISOR EN

LA INSTANCIA RESPECTIVA. Dicha exposición se efectuará a fin de recoger todas las observaciones del personal de El órgano revisor en la instancia respectiva e incorporar la subsanación de éstas en dicho Anteproyecto que servirá de base para el desarrollo del Expediente Técnico. La presentación se podrá realizar a partir del quinto día de la presentación del primer informe y no podrá exceder del décimo día de dicha presentación.

b. Para la aprobación de esta Etapa es requisito indispensable la realización de esta presentación del anteproyecto, de no presentarse el consultor a dicha exposición no se podrá dar por aprobada esta Etapa bajo responsabilidad del consultor y aplicación de las penalidades calculadas de acuerdo a la fórmula establecida en Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso.

16.2 SEGUNDA ETAPA.- ESTUDIOS DEFINITIVOS PLANOS PRELIMINARES.Este capítulo tiene por finalidad la presentación del Estudio Definitivo del Proyecto y presentación de los Planos Preliminares del Proyecto (en calidad de borrador).Contenido y Desarrollo:Esta Segunda Etapa estará conformada por:a. El Estudio Básico del proyecto:

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b. Planos Preliminares del Proyecto Definitivo, debidamente sustentados mediante Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada Especialidad.

c. Presentación del Cargo del documento de Entrega al Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación por parte del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Correspondiente a los Planos Preliminares del Proyecto Definitivo, Memorias Descriptivas y Memorias de Cálculo por cada Especialidad. La presentación de este documento de cargo de entrega es de carácter obligatorio, caso contrario, se considerará incompleta la documentación presentada. La Conformidad Será presentado indefectiblemente a la Entrega de la Tercera Etapa.

16.3 TERCERA ETAPA.- INFORME FINALEsta última Etapa tiene por finalidad la presentación del Expediente Técnico materia del contrato, el cual deberá estar de acuerdo a los términos de referencia, Etapa I y Etapa II aprobados, Proyectos Definitivos Aprobados por las empresas prestadoras de servicio y/o concesionarias del área de intervención según corresponda, debiéndose integrar las correcciones a las observaciones que se hubieran realizado, todos estos documentos deberán ser presentados sin enmendaduras, ni borrones, en calidad óptima de presentación. Además para esta etapa deberá ya contar con la Conformidad del Universidad Nacional de Huancavelica y la aprobación del ORGANO REVISOR EN LA INSTANCIA RESPECTIVA. Del Proyecto Definitivo y la Aprobación de las empresas prestadoras de servicio, siendo obligación del consultor obtener dicha conformidad y aprobación correspondiente.

17. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA:Durante el proceso de formulación del estudio, El Consultor efectuará Tres (03) entregas oficiales y obligatorias, que corresponderán a cada una de las etapas que se definen en el Numeral 14° de los presentes Términos de Referencia, y que corresponden a:

17.1 OPORTUNIDAD DE PRESENTACION:a. Para cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del Servicio de

Consultoría, El Consultor Empresa que brinda el servicio de consultoría presentará en calidad de “borrador” al órgano revisor en la instancia respectiva, la documentación indicada en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia, debidamente sellada y firmada por cada profesional responsable de su elaboración, Jefe del Proyecto y el Representante Legal del Consultor. Los sellos deben ser legibles y contener el número de colegiatura correspondiente.

b. Dicha documentación deberá ser presentada adicionalmente en Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo 04. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados.

c. Empresa que brinda el servicio de consultoría deberá presentar los informes correspondientes en los siguientes plazos.El plazo de entrega será de acuerdo al tipo y magnitud del proyecto; el costo referencial de consultoría será determinado de acuerdo al estudio de pre inversión Perfil Técnico.Primera Etapa al plazo contractual de iniciado el servicio, según la definición de fecha de inicio indicado en el numeral 19.2 de los presentes Términos de Referencia.Segunda Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se le comunicó la aprobación de la Primera Etapa.

Tercera Etapa al plazo contractual computado a partir del día siguiente en que se le comunicó la aprobación de la Segunda Etapa.

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d. Todo retraso en la entrega total de la documentación establecida en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia para cada una de las Etapas, que exceda el plazo otorgado, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva, de ser el caso; según lo señalado en el Numeral 23° del presente documento.

e. Toda la documentación que se formule en cualquiera de las Etapas se elaborará cumpliendo los alcances, contenidos y formatos establecidos en los presentes Términos de Referencia y Anexos.

f. No se considerará como entrega oficial, cuando El Consultor efectúe la presentación incompleta de los documentos exigidos en cada etapa. En este caso, y para todo efecto, se considerará como no efectuada la entrega.

17.2 REVISIÓN Y EVALUACION:a. La Instancia respectiva revisará bajo responsabilidad cada uno de los volúmenes

correspondientes a cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera) del Servicio de Consultoría de Obras, en un plazo referencial de Diez (10) días naturales computados desde el día siguiente a la fecha en que fue recibida la documentación Completa. De existir observaciones, éstas serán Notificadas por escrito a El Consultor para su subsanación, adjuntándose el expediente observado.

b. El Plazo que se tomen en revisar, evaluar, dar conformidad y/o aprobar El órgano revisor en la instancia respectiva y empresas prestadoras de servicio y/o concesionarias a las Etapas correspondientes no deberá afectar al desarrollo del Servicio de Consultoría de Obras, por tanto, el Consultor debe cumplir con presentarlos en la oportunidad establecida en el numeral 14 de los presentes Términos de Referencia.

c. Todo retraso en la entrega de los documentos corregidos que exceda el plazo indicado, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva, cuya penalidad diaria se calculará de acuerdo a lo señalado de los términos de referencia y Artículo 165° del Reglamento. El Consultor adjuntará al Expediente corregido, el expediente observado, a efectos de facilitar el control de las correcciones efectuadas.

d. El Consultor no contará con plazo adicional para levantar observaciones no subsanadas, o que se deriven de correcciones fallidas. En este caso, la penalidad por mora se computará desde el mismo día en que se reciba el Pliego de Observaciones No Subsanadas.

17.3 APROBACIÓN:a. El órgano revisor en la instancia respectiva, luego de verificar el cumplimiento de

cada una de las Etapas, procederá a otorgar la aprobación de la Etapa correspondiente del Servicio de Consultoría

b. La notificación de la aprobación de cada una de las Etapas le será cursada por escrito al Empresa que brinda el servicio de consultoría La aprobación y conformidad definitiva se otorgará, con la aprobación del Expediente Técnico por parte del Universidad Nacional de Huancavelica, Vía Acto resolutivo en la instancia respectiva y aprobación del Informe Final de la Tercera Etapa.

c. No será procedente la aprobación parcial para ninguna de las Etapas. Es decir que el consultor deberá cumplir con presentar para cada una de las Etapas todos los volúmenes indicados y requeridos, caso contrario su presentación será incompleta y no se podrá dar por concluida la Etapa correspondiente, debiéndose aplicar al consultor la penalidad correspondiente.

d. El Empresa que brinda el servicio de consultoría, dentro de los Cinco (05) días naturales siguientes a la aprobación de cada una de las Etapas (Primera, Segunda y Tercera), hará entrega al órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente:

e. Tres (03) ejemplar original completo, compatibilizado e integrado, de cada uno de los documentos indicados en el Numeral 14 de los presentes Términos de Referencia. Para documentos en formato A4 se empleará papel bond extra blanco

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alcalino de 80 gramos y para formatos A1 se empleará papel bond extra blanco de 90 gramos. Todos los ejemplares estarán debidamente suscritos y sellados por los Profesionales Responsables, Jefe del Proyecto y por el Representante Legal de El Consultor. Se presentarán en Pioneres A-4 de tres anillos y tapa plastificada rígida. Los expedientes deberán ser debidamente rotulados con carátula frontal y en el lomo.

f. Asimismo, otorgada la aprobación de la Etapa correspondiente, El Consultor, dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente:

i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a dicha etapa con los formatos y software requeridos en el anexo 04. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados.

g. La documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas las modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que conforme un archivo integrado y completo.

h. También, una vez que se obtenga la aprobación de la Tercera Etapa, El Consultor, dentro de los Cinco (05) días siguientes a dicho acto, hará entrega a El órgano revisor en la instancia respectiva de lo siguiente:

i. Tres (03) Discos Compactos (CD) con los archivos digitalizados de la información correspondiente a la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa con cada una de las hojas debidamente escaneadas y foliadas (según orden establecido en el Anexo 01) que contengan los sellos y firmas del Representante Legal del Consultor, Jefe del proyecto y el Profesional Responsable de su elaboración. Dicha información debe contener toda la documentación que se indica en el Anexo 01 en formato PDF. Los CD’s deberán estar debidamente rotulados. La documentación digitalizada que presentará El Consultor, deberá incluir todas las modificaciones que se hayan suscitado durante el proceso de desarrollo de la Consultoría. En tal sentido, deberá rectificar, implementar, consolidar y compatibilizar dichos archivos con los documentos impresos, de manera tal que conforme un archivo integrado y completo.

18. RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE:

a. El Consultor es el único responsable por la calidad y contenido técnico de la documentación que elabore, proyecte, solicite, obtenga, procese, analice o incorpore al Expediente Técnico que entregará a la Universidad Nacional de Huancavelica. Dicha responsabilidad es intransferible, e ineludible.

b. La Universidad Nacional de Huancavelica rechazará, en cualquier momento, etapa, o circunstancia en que se encuentre el Servicio Contratado; toda aquella documentación técnica que elabore El Consultor cuando ésta no se encuentre en concordancia con cualquier Norma Técnica, Reglamento, Directiva o Parámetro Normativo vigente que regule la ejecución o diseño respectivo.

c. Sobre la base de lo expuesto, El Consultor está obligado a conocer la normatividad y reglamentación vigente con todas sus ampliaciones y complementarias, tanto en el ámbito nacional, regional o local; y que sea aplicable al objeto de la Consultoría. Su incumplimiento será considerado como causal de Resolución del Contrato atribuible a El Consultor.

d. En este orden de ideas, cuando se determine que la documentación técnica que haya elaborado, ya sea total o parcialmente, incumple la normatividad vigente; El Consultor se obliga y compromete a rectificarla a su costo, incluso en aquellos casos en que por omisión, error o desconocimiento, ésta haya sido aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica. Dicha responsabilidad no podrá ser, en ninguna circunstancia, negada por El Consultor, quien tampoco podrá excusarse aduciendo contar con la aprobación del Coordinador y/o Revisor. El plazo que amerite dichas rectificaciones, será similar al asignado para subsanar las observaciones de la etapa

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a la que correspondió la elaboración de tal documentación. Superado dicho plazo, El Consultor incurre en mora, siéndole aplicable la penalidad prevista.

e. Los adicionales y ampliaciones de plazo del Contrato de Consultoría estarán sujetos a los alcances y procedimientos establecidos en la Ley, así como a la evaluación y sustentación de la etapa efectivamente afectada (Ruta Crítica).

19. PARÁMETROS NORMATIVOS Y TÉCNICOS QUE APLICARA EL CONSULTOR:La documentación técnica que elaborará y presentará la Consultora, estará sujeta obligatoriamente al cumplimiento de las siguientes normas, reglamentos y procedimientos. Su cumplimiento se considera obligación esencial de la Consultoría:

a. Reglamento Nacional de Edificaciones b. Norma Técnica Nacional de Edificación A.040: Adecuación Arquitectónica de

Educación.c. Código Nacional de Electricidad.d. Norma Técnica Nacional de Edificación EM.010: Instalaciones eléctricas interiores.e. Reglamento del Régimen de Fórmulas Polinómicas (D.S. N°.011-79-VC). Aplicable

en la elaboración de las Fórmulas Polinómicas de reajuste de precios.El Consultor asumirá solidariamente la responsabilidad que le corresponda al profesional responsable de la elaboración de aquellos documentos técnicos que puedan ser motivo de observación por parte de los organismos de fiscalización del Estado, por no haber sido formulados en atención a las normas vigentes.

Todos los documentos serán redactados en idioma castellano, usándose el sistema métrico decimal, ajustándose, además; a las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual – INDECOPI (Ex - INTINTEC); según corresponda.

20. FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONSULTORÍA:El cumplimiento de los formatos y normas de presentación de los documentos técnicos, se constituyen para El Consultor en obligación esencial, siendo requisito de primer orden en las entregas parciales, o en la entrega final, estando establecidos los formatos de presentación.

21. COMPUTO DE PLAZOS:21.1 Generalidades:

a. Según lo indicado en el Artículo 151° del Reglamento de la Ley, los plazos de ejecución del servicio se computan en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases.

b. Las solicitudes de ampliación del Plazo de Ejecución del Servicio, se gestionan según lo indicado en el Artículo 41° de la Ley, y en el Artículo 151° del Reglamento.

c. El vínculo contractual quedará disuelto cuando quede consentida la Liquidación del Contrato.

21.2 Inicio del Plazo de Ejecución del Servicio:El Plazo de Ejecución del Servicio se computa a partir del día siguiente en que se efectúe el cumplimiento del último de los siguientes eventos:a. La entrega del Adelanto Directo; siempre y cuando haya sido solicitado por el

Consultor dentro del plazo establecido y siempre que se haya previsto en las Bases de la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento Artículo 38°. de la Ley de Contrataciones del Estado.

b. La entrega de la información que deberá proveer La Universidad Nacional de Huancavelica, que se lista en el Numeral 13° de este documento, y que se efectuará como máximo dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del Contrato.

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c. La suscripción del Acta de Reconocimiento y Orden de Inicio del Servicio. Esta acta deberá suscribirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, para lo cual deberá efectuarse el reconocimiento de la zona sobre la cual se proyectara el expediente técnico materia del contrato. En dicho reconocimiento participara el Jefe de Proyecto de la Consultora y un representante de la Dirección Universitaria de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. En caso de no participara el Jefe del Proyecto de la Consultora en el mencionado reconocimiento, se considerará como fecha de Inicio del servicio el día siguiente de cumplido los literales precedentes.

22. FORMA DE PAGO:22.1 Valorizaciones o Pagos a Cuenta:

a. El abono de los honorarios de El Consultor se efectuará contra prestación aprobada y según la disponibilidad presupuestal de la Universidad Nacional de Huancavelica.

b. Los honorarios de El Consultor, se abonarán mediante Valorizaciones (Pagos a cuenta), que se efectuarán de la siguiente manera:

i. 1er. Pago: Equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Monto del Contrato, contra presentación de la Primera Etapa Aprobada por el Órgano Revisor en la instancia respectiva.

ii. 2do. Pago: Equivalente al Ochenta por Ciento (80%) del Monto del Contrato, contra presentación de la Segunda Etapa Aprobada Vía Acto Resolutivo por la Universidad Nacional de Huancavelica.

c. Para efectos del trámite de las valorizaciones o pagos a cuenta, El Consultor deberá remitir, en cada oportunidad, una solicitud de pago la cual deberá ser presentada dentro de los dos días siguientes de haberle comunicado a la Universidad Nacional de Huancavelica su conformidad a la Etapa respectiva de pago, adjuntando copia del documento con el cual la Universidad Nacional de Huancavelica le comunicó la aprobación de la etapa correspondiente; así como su Recibo por Honorarios, Profesionales o Factura, según corresponda.

d. La Universidad Nacional de Huancavelica, abonará la Valorización en trámite a más tardar dentro del plazo establecido del Reglamento de Contrataciones del Estado. La demora por parte del Consultor en la presentación de la solicitud de pago y/o demora en la presentación del Recibo de Honorarios o Factura dentro del plazo establecido y que origine demora en el pago por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica, no generará derecho al Consultor por concepto de interés.

e. No procederá el pago a El Consultor si la etapa correspondiente presentada por éste no ha sido aprobada por la Universidad Nacional de Huancavelica.

23. ABONO DE ADELANTO:La entidad otorgara Adelanto Directo y para Materiales o Insumos en Conformidad a la Ley de Constataciones del Estado.

24. CONTROL, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN:24.1 Control:

a. El Consultor estará sujeto a fiscalización permanente por parte de los funcionarios que designe La Universidad Nacional de Huancavelica, quienes verificarán el cumplimiento de los avances de la Consultoría y de los compromisos contractuales asumidos.

b. La Universidad Nacional de Huancavelica, el que será acreditado de su propio plantel profesional (Arquitecto o Ingeniero); así como, eventualmente, un Equipo Revisor, que podrá ser contratado o de su propio plantel profesional; a quienes El Consultor brindará todas las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones.

c. El Coordinador estará encargado del seguimiento, control, coordinación y revisión básica de los documentos formulados por El Consultor. Controlará el cumplimiento

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de los alcances, plazos y compromisos contractuales asumidos por ambas partes. También tendrá a su cargo, informar sobre la procedencia de pago de las valorizaciones del Servicio; gestionando los documentos administrativos que se requiera.

d. La Universidad Nacional de Huancavelica, en aplicación de su derecho de fiscalizar y supervisar el desarrollo del objeto del Contrato, podrá convocar a El Consultor, en las oportunidades que crea necesario, para efectuar coordinaciones y revisiones al avance obtenido en la Consultoría; así como para que informe o asesore en asuntos concernientes a la Consultoría que se contrata.

e. Son competentes para evaluar, revisar y pronunciarse sobre el contenido técnico de los informes que presente El Consultor: El Director de Infraestructura y el Equipo Evaluador, en segunda instancia, previa aprobación de la primera instancia y el supervisor en los casos que este haya sido contratado de acuerdo a la envergadura del proyecto.

f. El Consultor deberá levantar la totalidad de las observaciones que pudiera formularle La Universidad Nacional de Huancavelica, dentro de los plazos límites establecidos en el presente documento.

g. No procederá la aprobación de los documentos presentados por El Consultor si éste no ha efectivizado la entrega de la etapa completa, incluida la subsanación de las observaciones formuladas. Esta aprobación tendrá carácter de preliminar. La aprobación y conformidad definitiva se otorgará con la aprobación del Tercer Informe.

h. El Consultor deberá garantizar que las actividades y documentos técnicos derivados de estos Términos de Referencia, serán asumidos directamente por los profesionales que presente a La Universidad Nacional de Huancavelica como parte de su equipo técnico.

i. La calidad del Servicio prestado es de exclusiva responsabilidad de El Consultor. En tal sentido, no podrá negarse a la rectificación y/o subsanación de las observaciones técnicas sustentadas y justificadas que le formule El Universidad Nacional de Huancavelica, todas las veces que sea necesario; sin corresponderle por ello, reconocimiento de mayores gastos.

24.2 COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:a. El Consultor, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá efectuar continuas

reuniones con El Coordinador, a efectos de uniformizar los criterios técnicos que servirán de base para el desarrollo de los diferentes rubros y etapas del estudio.

b. Las coordinaciones están orientadas a minimizar las eventuales observaciones que pudieran presentarse al momento de efectuar la revisión oficial de los documentos técnicos por parte de El órgano revisor en la instancia respectiva.

c. Durante el desarrollo del Servicio, y en cualquier etapa de ejecución en que se encuentre éste, El Consultor deberá tomar en consideración las recomendaciones que le formulen los profesionales de la Dirección Universitaria de Infraestructura, Jefe de la Oficina del CIS y el Equipo Evaluador; o algún asesor externo convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica.

d. El órgano revisor en la instancia respectiva es la última instancia facultada a pronunciarse sobre la consistencia técnica y formal de los estudios, ensayos, evaluaciones, y demás documentos formulados por el Consultor. En tal sentido, El Consultor no podrá negarse a subsanar las observaciones que El órgano revisor en la instancia respectiva le formule a cualquier etapa del Servicio prestado, aduciendo haber sido aprobado previamente por otro funcionario o instancia técnica de la Universidad Nacional de Huancavelica.

e. La Universidad Nacional de Huancavelica, en protección de los intereses del Estado, se reserva el pleno derecho de rechazar el Expediente Técnico elaborado por El Consultor, sí dicho documento no contase con la calidad y consistencia técnica requerida.

f. La Universidad Nacional de Huancavelica se reserva el derecho de requerir a el Consultor información complementaria a la elaborada y presentada por éste, cuando ésta presente inconsistencia técnica, o resulte ser incoherente,

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incongruente, ilógica o poco clara. El Consultor no podrá negarse a su cumplimiento. Dicha exigencia no implica ampliación de plazo, ni reconocimiento o pago de prestaciones adicionales.

25. PENALIDAD APLICABLEa. Empresa que brinda el servicio de consultoría será merecedor a que se le aplique la

penalidad por mora prevista en el Contrato, cuando exceda los plazos previstos para la entrega de las etapas establecidas, o exceda los plazos que se le otorgarán para subsanar observaciones a que fueran realizadas por la Universidad Nacional de Huancavelica. La penalidad por estas demoras se calculará aplicando la fórmula básica establecida en el Artículo 165° del Reglamento por cada día de atraso del consultor en las respectivas presentaciones para cada etapa.

b. El cumplimiento de los plazos de cada etapa es individual, y conlleva a la aplicación de penalidad por mora exclusivamente sobre la etapa que experimente el atraso.

c. Las penalidades serán deducidas en cualquiera de las oportunidades previstas en el Artículo 165° del Reglamento de la Ley.

d. Sí; la Universidad Nacional de Huancavelica se excediera en los plazos referenciales que se han establecido para la revisión o aprobación de las etapas, dicho atraso no será computado con cargo a Empresa que brinda el servicio de consultoría.

e. La Universidad Nacional de Huancavelica no está sujeto a la aplicación de ningún tipo de penalidad por mora en la revisión y/o aprobación de las etapas del Servicio.

f. Cuando el acumulado de las penalidades alcance el Diez por ciento (10%) del Monto Contractual Actualizado, La Universidad Nacional de Huancavelica, podrá resolver el Contrato por incumplimiento de El Contratista, según lo previsto por el Artículo 165° del Reglamento.

26. EXTENSIÓN DEL COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA QUE BRINDE EL SERVICIO DE CONSULTORIA:a. El Consultor y su equipo profesional, asume con la Universidad Nacional de

Huancavelica, el compromiso permanente de absolver y/o subsanar oportunamente, cualquier observación o consulta referida al Expediente Técnico que elaborará para ésta, y que pueda provenir de los Postores o de la Universidad Nacional de Huancavelica durante el proceso de adjudicación, de parte de la Universidad Nacional de Huancavelica durante el trámite de obtención autorizaciones y/o licencias, de parte del Supervisor o Constructor durante la ejecución del Proyecto; o de los órganos de fiscalización y control del Estado, o de la propia Entidad, en las oportunidades que éstas últimas lo estimen necesario.

b. El Consultor se compromete expresamente a subsanar y/o rectificar, a su propio peculio, los documentos que integran el Expediente Técnico y el Proyecto Definitivo sí estos son observados durante el trámite de obtención de autorizaciones y/o Licencias.

c. El Consultor asume estos compromisos bajo responsabilidad, para cuyo cumplimiento la Universidad Nacional de Huancavelica podrá requerirlo para subsanar observaciones, ya sea por escrito, o a través de reuniones de coordinación o mediante su presencia en la Obra; y en las oportunidades que sean necesarias. El Consultor no podrá negarse a cumplir dicha obligación bajo excusa alguna, salvo casos fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobada.

d. El compromiso que asume El Consultor, implica tanto la absolución de las consultas en forma escrita, o en forma personal; ya sea en las oficinas de la Universidad Nacional de Huancavelica o en el lugar donde se ejecute la Obra.

e. El Consultor asume solidariamente con los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, la responsabilidad por el contenido de la documentación técnica que lo integra.

27. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA:a. El plazo para la ejecución total del Servicio será contabilizado en días calendario,

contados a partir del día siguiente a la fecha en que se cumplan las condiciones

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establecidas en el Numeral 21.2° del presente documento. Se deja constancia que dentro del plazo de ejecución del estudio no está comprendido:i. El tiempo de revisión por parte de la Universidad Nacional de Huancavelica a través

de la Dirección Universitaria de Infraestructura, y la Comisión de Revisión y Evaluación de Expedientes Técnicos.

El Plazo de Ejecución del Servicio está constituido por la sumatoria de los plazos parciales establecidos para el desarrollo de las diferentes etapas previstas para la Consultoría. El Consultor podrá realizar la prestación del Servicio en un plazo menor al pactado para el desarrollo de cada etapa. Sin embargo, queda plenamente establecido que los días no empleados en dicha etapa, no se acumularán para el desarrollo de las otras etapas, o para cubrir el atraso en que haya incurrido en etapas previas. Tampoco podrá adicionar dichos días al plazo para subsanar observaciones. La entrega anticipada genera automáticamente el recorte del Plazo de Ejecución del Servicio. En tal sentido, El Consultor deberá cerciorarse que la entrega que efectúe cumpla con todos los servicios, documentos y requisitos establecidos, así como con la calidad técnica exigida. En todo caso, es recomendable, como previsión, que El Consultor emplee todo su plazo para el desarrollo del Servicio.Cada etapa de la Consultoría cuenta, además, con plazos definidos para la revisión que efectuará El órgano revisor en la instancia respectiva y para la formulación de las observaciones que ésta considere pertinentes, de ser el caso. Asimismo, se han establecido plazos para que El Consultor efectúe las subsanaciones o correcciones que correspondan, estos plazos establecidos para la subsanación de observaciones no serán computados dentro del plazo de ejecución de cada etapa, razón por la cual no están sujetos a penalidad por mora. No obstante, los plazos que El Consultor requiera para subsanar nuevas observaciones, o para corregir observaciones no subsanadas, que se deriven ambas del pliego original de observaciones, ya sea por omisión o rectificación fallida; sí se considerarán dentro del Plazo de Ejecución del Servicio, derivando en atraso, lo que conllevará a la aplicación inmediata de la penalidad por mora en dicha etapa; según lo previsto en el Contrato, y en el Numeral 24° del presente documento.

28. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA FORMULACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.Durante el proceso de formulación del Estudio de Inversión. La Empresa Consultora deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:El estudio de inversión: “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARA MEJORAR EL SERVICIO DE BIENESTAR EN LA SEDE ACOBAMBA-UNH”, tiene como objetivo fundamental una adecuada Prestación de Servicios para el Desarrollo de la Investigación y Formación Académica Facultad de Ciencias de Ingeniería de la Universidad Nacional de Huancavelica.

29. ALCANCES E IMPLICANCIAS: PARA EL EJECUCIÓN DE LA OBRA.29.1 EJECUCIÓN DE LA OBRA

El contratista ejecutara la obra en estricto cumplimiento del expediente técnico. Los materiales, herramientas y mano de obra, serán tomado en consideración lo definido en el expediente técnico. Asimismo el contratista y la entidad deberán tomar como base las consideraciones de la ley de contrataciones del estado y su reglamento incluidas sus modificatorias.Los criterio de diseño involucran, sin excepción, las mejores prácticas de ejecución de obras, empleando procedimientos constructivos de calidad, equipo y técnica de última generación acordes con las tecnologías vigentes y con la consideración que se trata de

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un establecimiento de atención al público, a fin de asegurar un producto de calidad, estando sujeto a la aprobación y plena satisfacción de la entidad.Por otra parte los procedimientos de construcción refleja la suposición básica que el contratista es el especialista y conoce las prácticas de construcción y equipamiento del objeto de la convocatoria.

30. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

30.1 De las Acciones Previas a la Construcción, Autorización, Permisos, de la Ejecución de la Obra.

El Contratista realizará los trámites necesarios para la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra, en coordinación con la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, siendo de su cargo los costos que estos trámites deriven.

30.2 Replanteo. El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, monumentando los puntos que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra.

30.3 Límites del Proyecto. Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico.

31. EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de aquélla en el plazo establecido, y en todo caso, los equipos que se propusieron en su oferta y/o Bases, en los mismos términos y características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo ordene la Supervisión y/o Inspección de obra. En caso de discordar con la solicitud de la Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica en el plazo de hasta 7 días calendario, de efectuada la solicitud de la Supervisión. Si el equipo o la dotación previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución de la obra en los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante.

32. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original. El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión. La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.

33. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales. Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o

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defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión de obra.Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados. Si la Supervisión de obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer al Contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.

34. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución. La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato. Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista. El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar. En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.

35. SEGURIDAD DE OBRA Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra. Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones. El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.

36. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente ISO 14001:1996. El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad. Al respecto deberá presentar Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detallada: D.S. No 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos.

37. COORDINACION CON ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIO

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El Contratista inmediatamente después de la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización. La inobservancia de contratista de realizar dichas coordinaciones con las Entidades Públicas y las Entidades Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en la vía pública de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento, será de entera y exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados.

38. REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc. Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de servicios, manteniendo permanente coordinación con Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. La solución de interferencias, la reposición de los servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuanta para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos.

39. INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la

obra; Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,

de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

40. ADELANTO DIRECTO Y DE MATERIALES18.1 Entrega del Adelanto Directo.- se deberá cumplir con el Artículo 187, En el

caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el

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contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

18.2 Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos.- se deberá cumplir con el Artículo 188, Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

18.3 INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRASe dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al día siguiente que se cumplan las siguientes condicionesSe designe al Supervisor, según corresponda. La Entidad entregará el Expediente Técnico de obra definitivo. La Entidad haya hecho entrega de terreno o lugar donde se ejecutara la obra.Las condiciones que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

41. VALORIZACIONES Y METRADOSLas valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el supervisor y el contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.Conjuntamente con la valorización, el contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago:

a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados.

b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que

ilustren claramente lo realmente ejecutado.d) Protocolos de calidad.

El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, será de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la valorización respectiva.Las valorizaciones de avance de obra serán canceladas por la Entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores al período de valorización.

42. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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43. INGENIERO RESIDENTE Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión. El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

44. SUPERVISOR DE OBRA Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. La Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudique la buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones técnicas, para asegurar la calidad de la obra, y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución. El Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato. El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate sus indicaciones, dando cuenta a la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. El cuaderno de obra, según la etapa del proyecto que corresponda, es el medio de comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante las autoridades de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica.

En el cuaderno de obra; el contratista anotará: a. Para decisión del Supervisor: sus pedidos, consultas, observaciones,

relacionadas al proceso de acuerdo al cumplimiento del contrato. Para informe del Supervisor: sus reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento. Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica. Solicitud de recepción de Obra.

b. Para ser cumplido por el contratista: sus órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5) días calendario de planteados. Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado. Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.

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Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen. Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún error de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del Supervisor. El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia, BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la transitabilidad de la vía mientras dure la obra.

El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra. Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del contrato, no generan ampliación de plazo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. En tal sentido, el contratista deberá considerar en el monto de su propuesta económica, el mobiliario y equipo mínimo de apoyo al supervisor de obra, el mismo que al término de la ejecución de la obra, deberá pasar a propiedad de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, correspondiendo a ésta última el ingreso y registro correspondiente al margesí de sus bienes patrimoniales. Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Cuaderno de Obra quedará en custodia de la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica.

45. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos, será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI. El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida. El Contratista está obligado a presentar ante la Oficina de Infraestructura de la Universidad Nacional de Huancavelica, los certificados de calidad expedidos por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados. Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo laboratorio. El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del Supervisor de Obra.

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46. ADICIONALES Y REDUCCIONES Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento. Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.

47. AMPLIACIONES DE PLAZO El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:

a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad. c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.

48. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.

49. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el I/Supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de Resolución de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.

50. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja

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al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 206º del Reglamento.

51. RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZOS En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.En caso que el Supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Supervisor.En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el Contratista y su Residente. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que este, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, según corresponda.

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

52. LIQUIDACION DEL CONTRATO El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.

53. NORMAS REGLAMENTARIAS El Contratista está obligado a cumplir cabalmente durante la ejecución de la obra, las normas legales vigentes siguientes, bajo responsabilidad en caso de inobservancia:

1. Reglamento Nacional de Edificaciones 2. Ley 28611 Ley General del Ambiente 3. Norma Técnica de Edificación NTE U.190 – Adecuación Urbanística para

Personas con Discapacidad 4. D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. D.S. Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo” 6. D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad Industrial” 7. Norma Técnica de Edificación E-050 “Suelos y Cimentaciones”.

Adicionalmente para trabajos en zona, el Contratista debe cumplir con: a) Todos los compromisos de mitigar los Impactos Ambientales. b) Instruir al personal que trabaje en las obras sobre los procedimientos para la

protección y conservación ambiental en la zona.

_______________________________ _____________________________ V° B° Y SELLO V° B° Y SELLO

FUNCIONARIO DEL AREA RESPONSABLE DEL AREA

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 13º “….Al plantear su requerimiento el Área Usuaria deberá describir el bien, servicios u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad Publica para la que debe ser contratado.La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el Área Usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Art. 11º Rgto LCE “….El Área Usuaria es el responsable de definir con precisión las características, condiciones cantidad y calidad de bienes servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

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