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Sthefhany Arana

DECRETO SUPREMO 005 -12

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Sthefhany Arana

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Que, a nivel regional El

Perú:

cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo,el cual establece la obligación de los Estados miembros deimplementar una política de prevención de riesgos laborales yvigilar su cumplimiento.

Es deber de los empleadores identificar, evaluar, prevenir ycomunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y es derechode los trabajadores a estar informados de los riesgos de lasactividades que prestan.

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» Una política nacional en seguridad ysalud en el trabajo debe:

» crear las condiciones que aseguren elcontrol de los riesgos laborales, medianteel desarrollo de una cultura de laprevención eficaz; en la que los sectoresy los actores sociales responsables decrear esas condiciones puedan efectuaruna planificación, así como unseguimiento y control de medidas deseguridad y salud en el trabajo.

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» Siete títulos.

» Quince capítulos.

» Ciento veintidós artículos.

» Una Disposición Complementaria Final.

» Catorce Disposiciones Complementarias Transitorias.

» Un Glosario .

» Dos Anexos.

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Artículo1°:» Objetivo promover una cultura de

prevención de riesgos laborales en elpaís.

» Sobre la base de:˃ La observancia del deber de

prevención de los empleadores.˃ El rol de fiscalización y control del

Estado.˃ La participación de los trabajadores y

sus organizaciones sindicales.

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Artículo 2°:

En la aplicación de la prevención, seentienden incluidos:

˃ Toda persona bajo modalidadformativa.

˃ Los trabajadores autónomos.˃ También se incluye a todo aquel que,

sin prestar servicios, se encuentredentro del lugar de trabajo, en lo queles resulte aplicable.

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Artículo 3°:

» Por convenio colectivo» Por contrato de trabajo o por decisión

unilateral del empleador se puedenestablecer niveles de protecciónsuperiores a los contemplados en laLey.

Asimismo, los empleadores podrán aplicarestándares internacionales en seguridad ysalud en el trabajo para atendersituaciones no previstas en la legislaciónnacional.

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Artículo 4°:En concordancia con lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley, en la medida en que loprevisto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulteincompatible con lo dispuesto por la Ley y el presenteReglamento, esas disposiciones continuarán vigentes.

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Artículo 5°:

El reexamen periódico, total o parcial, de laPolítica Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo, a que hace referenciael artículo 4º de la Ley:

» Es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menosuna 1 vez al año con la participación consultiva delConsejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

» El resultado del reexamen se considera en lasmodificaciones de la Política Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo.

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Artículo 6°:

Con una periodicidad no mayor a dos 2 años deberealizarse:

» un examen global o un examen sectorial de la situaciónde la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de lasprioridades establecidas en la Política Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.

(*) El cual se somete a consulta del Consejo Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 7°:

Es la instancia máxima de diálogo yconcertación social en materia deseguridad y salud en el trabajo.

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Artículo 8°:Los consejeros tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones delPleno y en las comisiones técnicas queintegren.

b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de lascomisiones técnicas de las que no formenparte.

c) Asistir a los plenos acompañados de asesores,cuando lo estimen conveniente.

d) Solicitar información y documentación queobre en poder de la Secretaria Técnica.

e) Proponer la realización de informes o estudiossobre las materias de competencia delConsejo.

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Artículo 9°:

Los consejeros tienen la obligación de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a lascomisiones técnicas de las que formen parte.

b) Guardar reserva con relación a las actuacionesdel Consejo, cuando éste así lo determine.

c) Promover los objetivos y funciones del Consejode acuerdo a lo dispuesto por la Ley y elpresente Reglamento.

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Artículo 10:

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) Las comisiones técnicas, cuando se estimenconvenientes.

c) El Presidente.

d) La Secretaría Técnica.

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Artículo 11°:

El Pleno está integrado por:

» La totalidad de los consejeros constituyendo el órgano máximo de decisión del Consejo.

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Artículo 12°:Las sesiones del Pleno:

» Son convocadas por su Presidente enun plazo no menor a cinco 5 díashábiles, remitiéndose a cada miembrola citación con el orden del día y ladocumentación correspondiente.

» El Pleno se reúne en sesión ordinariaal menos una 1 vez al mes, pudiendoser convocada extraordinariamentepor el Presidente a propia iniciativa oa solicitud de la mayoría simple de losrepresentantes por sector.

El informe anual del Consejo Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo eselaborado en enero de cada año.

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Artículo 13°:

Existe quórum con la asistencia de más de la mitad delos consejeros legalmente establecidos.

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Artículo 14°:

Los acuerdos o decisiones delPleno se adoptan por consenso.En el caso de no alcanzarconsenso, se requiere mayoríasimple. En caso de empate, elPresidente tiene el votodefinitivo.

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Artículo 15°:

El Pleno puede acordar laconstitución de comisionestécnicas permanentes o paraasuntos específicos, con el finde elaborar opiniones, estudios,planes, informes u otros que sele encomienden.

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Artículo 16°:Las comisiones técnicas:» Tienen una composición tripartita, procurando la

equidad de género en la representación de cada sector.» El número de integrantes es determinado por el Pleno,

no pudiendo ser mayor de seis.» Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a

los trabajos de las comisiones.» Sus integrantes no son necesariamente los integrantes

del pleno.» Los resultados de su trabajo son presentados al Pleno

para su aprobación.

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Artículo 17°:El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo queestime dicha entidad. Sus funciones son:a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado,

instituciones públicas y privadas, así como ante los medios decomunicación social.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la

Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticionesformuladas por los consejeros.

d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución delos acuerdos del Pleno.

e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales einternacionales afines a éste, y con los consejos regionales.

f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.

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Artículo 18°:El mandato de los representantes de las organizacionesque conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10° de laLey, es de 2 años renovables. En caso de vacancia, lasorganizaciones deben nombrar al reemplazante.Son causales de vacancia:

a) La inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas oalternadas del Pleno en un período de tres 3 meses.

b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de larepresentación acordada por su organización de origen.

c) El impedimento legal sobreviniente determinado por ResoluciónJudicial firme.

d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada queinhabilita para el ejercicio de cargo.

e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sinrenovación.

f) La muerte.

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Artículo 19°:La Secretaría Técnica del Consejo es elórgano de asistencia técnica yadministrativa del Consejo, está a cargo dela Dirección General de DerechosFundamentales y Seguridad y Salud en elTrabajo y sus funciones son:

a) Dirigir y coordinar los serviciosadministrativos y técnicos del Consejo.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a lassesiones del Pleno y de las comisionestécnicas.

c) Extender las actas de las sesiones paraque sean aprobadas por el Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de losacuerdos del Consejo.

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e) Solicitar al Pleno del Consejo, poriniciativa propia o a pedido de laspartes, autorización para grabardeterminadas sesiones, cuyoscontenidos serán de carácterreservado, a fin de facilitar eldesarrollo de sus funciones.

f) Archivar y custodiar la documentacióndel Consejo.

g) Servir de enlace permanente con lasinstituciones

públicas y privadas para elcumplimiento de las funciones delConsejo.

h) Las demás que señale el Pleno.

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Artículo 20°:

Para el desarrollo de susfunciones técnicas yadministrativas la SecretaríaTécnica puede contar con lacolaboración financiera y técnicade otros organismos nacionalese internacionales.

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Artículo 21°:

Todas las situaciones noprevistas expresamenteen este capítulo sonresueltas por consensoen el Pleno. En el caso deno alcanzar consenso, serequiere mayoría simple.En caso de empate, elPresidente tiene el votodirimente.

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Artículo 22:

Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en elTrabajo:

» Tienen autonomía para elaborar su propioreglamento interno de funcionamiento.

» Deben elaborar informes de gestión y actividadesque deberán enviar al consejo Nacional deSeguridad y Salud del Trabajo en noviembre decada año.

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Artículo 23°:

Los empleadores que tienen implementadosistemas integrados de gestión o cuentan concertificaciones internacionales en seguridad ysalud en el trabajo deben verificar que éstascumplan.

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Artículo 24°:

El empleador debe implementar mecanismos adecuados,que permitan hacer efectiva la participación activa de lostrabajadores y sus organizaciones sindicales.

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Artículo 25°:

El empleador debeimplementar el Sistema deGestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo,regulado en la Ley y en elpresente Reglamento, enfunción del tipo deempresa u organización,nivel de exposición apeligros y riesgos, y lacantidad de trabajadoresexpuestos

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Artículo 26°:El empleador está obligado a:

a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.

b) Definir y comunicar a todos lostrabajadores, cuál es eldepartamento o área queidentifica, evalúa o controla lospeligros y riesgos relacionadoscon la seguridad y salud en eltrabajo.

c) Disponer de una supervisiónefectiva, según sea necesario,para asegurar la protección de laseguridad y la salud de lostrabajadores.

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d) Promover la cooperación y lacomunicación entre el personal,incluidos los trabajadores, susrepresentantes y las organizacionessindicales, a fin de aplicar loselementos del Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajoen la organización en formaeficiente.

e) Cumplir los principios de losSistemas de Gestión de la Seguridady Salud en el Trabajo señalados en elartículo 18 de la Ley y en losprogramas voluntarios sobreseguridad y salud en el trabajo queadopte el empleador.

f) Establecer, aplicar y evaluar unapolítica y un programa enmateria de seguridad y salud en eltrabajo con objetivos medibles y

trazables.

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g) Adoptar disposiciones efectivas paraidentificar y eliminar los peligros y los riesgosrelacionados con el trabajo y promover laseguridad y salud en el trabajo.

h) Establecer los programas de prevención ypromoción de la salud y el sistema demonitoreo de su cumplimiento.i) Asegurar la adopción de medidas efectivasque garanticen la plena participación de lostrabajadores y de sus representantes en laejecución de la Política de Seguridad y Saluden el Trabajo y en los Comités de Seguridad ySalud en el Trabajo.j) Proporcionar los recursos adecuados paragarantizar que las personas responsables dela seguridad y salud en el trabajo, incluido elComité de Seguridad y Salud en el Trabajo oel Supervisor de Seguridad y Salud en elTrabajo, puedan cumplir los planes yprogramas preventivos establecidos.

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Artículo 38°:

El empleador debe asegurar,cuando corresponda, elestablecimiento y elfuncionamiento efectivo de unComité de Seguridad y Salud en elTrabajo, el reconocimiento de losrepresentantes de lostrabajadores y facilitar suparticipación.

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Artículo 39°:

El empleador que tenga menosde veinte trabajadores debegarantizar que la elección delSupervisor de Seguridad y Saluden el Trabajo se realice por lostrabajadores.

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Artículo 40°:

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos:

» Promover la SST.

» Asesorar y vigilar el cumplimiento de lodispuesto por el Reglamento Interno de SST y lanormativa nacional, favoreciendo el bienestarlaboral y apoyando el desarrollo del empleador.

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Artículo 41°:

El Comité o el Supervisor de SSTdesarrollan sus funciones con:

» Sujeción a lo señalado en laLey y en el presenteReglamento.

» No están facultados a realizaractividades con finesdistintos a la prevención yprotección de la seguridad ysalud.

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Artículo 42°:

Son funciones del Comité:

a) Conocer los documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo que sean necesarios para elcumplimiento de sus funciones, así como losprocedentes de la actividad del servicio de seguridad ysalud en el trabajo.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta enpráctica y evaluación de las políticas, planes y programasde promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de laprevención de accidentes y enfermedadesocupacionales.

f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadoressobre seguridad y salud en el trabajo.

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g) Promover que todos los nuevos trabajadoresreciban una adecuada formación, instruccióny orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, lasnormas internas y las especificacionestécnicas del trabajo relacionadas con laseguridad y salud en el lugar de trabajo; asícomo, el Reglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan losreglamentos, instrucciones, especificacionestécnicas de trabajo, avisos y demásmateriales escritos o gráficos relativos a laprevención de los riesgos en el lugar detrabajo.

j) Promover el compromiso, la colaboración yla participación activa de todos lostrabajadores en la prevención de los riesgosdel trabajo, mediante la comunicacióneficaz, la participación de los trabajadores enla solución de los problemas de seguridad, lainducción, la capacitación, el entrenamiento,concursos, simulacros, entre otros.

k) Realizar inspecciones periódicas en las áreasadministrativas, áreas operativas,instalaciones, maquinaria y equipos, a fin dereforzar la gestión preventiva.

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l) Considerar las circunstancias e investigar lascausas de todos los incidentes, accidentes y delas enfermedades ocupacionales que ocurranen el lugar de trabajo, emitiendo lasrecomendaciones respectivas para evitar larepetición de éstos.

m) Verificar el cumplimiento y eficacia de susrecomendaciones para evitar la repetición delos accidentes y la ocurrencia deenfermedades profesionales.

n) Hacer recomendaciones apropiadas para elmejoramiento de las condiciones y el medioambiente de trabajo, velar porque se lleven acabo las medidas adoptadas y examinar sueficiencia.

o) Analizar y emitir informes de las estadísticas delos incidentes, accidentes y enfermedadesocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo,cuyo registro y evaluación deben serconstantemente actualizados por la unidadorgánica de seguridad y salud en el trabajo delempleador.

p) Colaborar con los servicios médicos y deprimeros auxilios.

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q) Supervisar los servicios de seguridad y salud enel trabajo y la asistencia y asesoramiento alempleador y al trabajador.

r) Reportar a la máxima autoridad del empleadorla siguiente información:r.1) El accidente mortal o el incidentepeligroso, de manera inmediata.r.2) La investigación de cada accidente mortaly medidas correctivas adoptadas

dentro de los diez (10) días de ocurrido.r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades

ocupacionales.r.4) Las actividades trimestrales del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo.

s) Llevar en el Libro de Actas el control delcumplimiento de los acuerdos.

t) Reunirse mensualmente en forma ordinariapara analizar y evaluar el avance de losobjetivos establecidos en el programa anual, yen forma extraordinaria para analizaraccidentes que revistan gravedad o cuandolas circunstancias lo exijan

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Artículo 43°:

El número de personas que componen el

Comité de SST es definido por acuerdo de

partes no pudiendo ser menor de:

4 ni mayor de 12 miembros.

Entre otros criterios, se podrá considerar elnivel de riesgo y el número de trabajadores.

A falta de acuerdo, el número de miembrosdel Comité no es menor de 6 en losempleadores con más de 100 trabajadores,agregándose al menos a 2 miembros por cada100 trabajadores adicionales, hasta unmáximo de 12 miembros.

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Artículo 44°:

Cuando el empleador cuente con varios centros detrabajo, cada uno de éstos puede contar con unSupervisor o Subcomité de SST, en función al númerode trabajadores.

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Artículo 45°:

El Comité de SST realiza sus actividades encoordinación con el Servicio de SST.

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Artículo 46:

El empleador debe proporcionar al personalque conforma el Comité o al Supervisor de SST,una tarjeta de identificación o un distintivoespecial visible, que acredite su condición.

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Artículo 47°:

Para ser integrante del Comité de o Supervisor de SST serequiere:

a) Ser trabajador del empleador.

b) Tener 18 años de edad.

c) De preferencia, tener capacitación en temas de SSTo laborar en puestos que permitan tener conocimientoo información sobre riesgos laborales.

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Artículo 48:

El empleador conforme lo establezca su estructuraorganizacional y jerárquica designa a:

» sus representantes,

» titulares y

» suplentes ante el Comité de SST, entre elpersonal de dirección y confianza.

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Artículo 49°:

Los trabajadores eligen a susrepresentantes, titulares y suplentes,ante el Comité de SST, con excepcióndel personal de dirección y deconfianza.

» La elección se realiza mediantevotación secreta y directa.

» La nominación de los candidatosdebe efectuarse 15 días hábilesantes de la convocatoria aelecciones, a fin de verificar queéstos cumplan con los requisitoslegales.

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Artículo 51°:

El acto de constitucióne instalación, todareunión, acuerdo oevento del Comité deSST:

» Deben ser asentadosen un Libro de Actas,exclusivamentedestinado para estosfines.

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Artículo 52°:

El Supervisor de SST debe llevarun registro donde consten losacuerdos adoptados con lamáxima autoridad de la empresao empleador.

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a) Nombre del empleador;b) Nombres y cargos de los

miembros titulares;c) Nombres y cargos de los

miembros suplentes;d) Nombre y cargo del

observador designado por laorganización sindical, enaplicación del artículo 29 de laLey, de ser el caso;

e) Lugar, fecha y hora de lainstalación; y,

f) Otros de importancia.

Artículo 53°:

En la constitución e instalación delComité de SST se levanta un acta quedebe contener la siguiente informaciónmínima:

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Artículo 54°:

El empleador debe garantizar elcumplimiento de los acuerdosadoptados por el Comité de SST.

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Artículo 55°:

El Comité o el Supervisor de SST puedensolicitar asesoría de la AutoridadCompetente para resolver los problemasrelacionados con la prevención de riesgos.

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Artículo 56°:El Comité está conformado por:

a) El Presidente, que es elegidopor el propio Comité, entrelos representantes.

b) El Secretario, que es elresponsable de los Serviciosde Seguridad y Salud en elTrabajo o uno de losmiembros del Comité elegidopor consenso.

c) Los miembros, quienes sonlos demás integrantes delComité designados deacuerdo a los artículos 48 y 49del presente Reglamento.

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Artículo 57:

El Presidente es el encargado de:

» convocar,

» presidir y

» dirigir las reuniones del Comité de SST,así como facilitar la aplicación yvigencia de los acuerdos de éste.

» Representa al comité ante elempleador.

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Artículo 58:

El Secretario se encarga de :

» Las labores administrativas del Comité de SST.

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Artículo 60°:

El Comité o el Supervisor de SST pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines.

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Artículo 62°:

El mandato de los representantesde los trabajadores o delSupervisor de SST dura un añocomo mínimo y dos años comomáximo.

Los representantes del empleadorejercerán el mandato por plazoque éste determine.

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Artículo 64°:

Los cargos vacantes sonsuplidos por el representantealterno correspondiente,hasta la conclusión delmandato.

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Artículo 65:

El Comité de SST, cuando la magnitud de laorganización del empleador lo requiera:

» Puede crear comisiones técnicas para eldesarrollo de tareas específicas.

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Artículo 66°:

Los miembros del Comitéo el Supervisor de SSTdeben:

» recibir capacitacionesespecializadas en SST acargo del empleador,adicionales.

» Estas capacitacionesdeberán realizarsedentro de la jornadalaboral.

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Artículo 63°:

El cargo de miembro del Comité o del Supervisor de SST vacapor alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo establecidopara el ejercicio del cargo, en el casode los representantes de lostrabajadores y del Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo.Inasistencia injustificada a tres (3)sesiones consecutivas del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo o acuatro (4) alternadas, en el lapso desu vigencia.

b) Enfermedad física o mental queinhabilita para el ejercicio del cargo.

c) Por cualquier otra causa que extingael vínculo laboral.

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Artículo 67°:

Las reuniones del Comité de SST:

» Se realizan dentro de la jornada de trabajo.

» El lugar de reuniones debe ser proporcionado por elempleador y debe reunir las condiciones adecuadaspara el desarrollo de las sesiones.

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Artículo 68°:

El Comité de SST se reúne enforma ordinaria:

» Una vez por mes, en díapreviamente fijado.

En forma extraordinaria:

» El Comité se reúne aconvocatoria de suPresidente, a solicitud de almenos dos de susmiembros, o en caso deocurrir un accidentemortal.

ORDINARIA

EXTRAORDINARIA

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Artículo 69°:

El quórum mínimo parasesionar del Comité de SST esla mitad más uno de susintegrantes. Caso contrario,dentro de los 8 díassubsiguientes, el Presidentecita a nueva reunión, la cual selleva a cabo con el número deasistentes que hubiere,levantándose en cada caso elacta respectiva.

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Artículo 70°:

El Comité de SST procura que los acuerdos sean:

» Adoptados por consenso y no por el sistema de votación.

En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

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Artículo 71°:

Al término de cada sesiónse levanta la respectivaacta:

» Asentada en elcorrespondiente Libro deActas.

» Una copia de ésta seentrega a cada uno de losintegrantes del Comitéde SST y a la máximainstancia de gerencia odecisión del empleador.

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Artículo 72°:

Anualmente el Comité de o el Supervisor de SST redactan un informe resumen de las labores realizadas.

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Artículo 73°:

Los miembros trabajadores del Comité y losSupervisores de SST gozan de licencia con gocede haber por:

» 30 días naturales/año calendario para larealización de sus funciones.

En caso las actividades tengan duraciónmenor a un año, el número de días de licenciaserá computado en forma proporcional.

LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDOINCAUSADO:

» Opera desde que se produzca laconvocatoria a elecciones y hasta

» Seis meses después del ejercicio de sufunción como representante ante el Comitéde o Supervisor de SST.

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» http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-04-25_005-2012-TR_2254.pdf

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