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TRABAJO MONOGRÁFICO DE LOGICA JURIDICA TEMA “LA INFERENCIA JURIDICA” ALUMNOS : Edwar Jorge ZAVALETA LOPEZ Carlos Ivan CALDERON CLAUDIO Javier Remberto CONTRERAS LARA Jordano NARRO MERCADO PRESENTADO A: Mario Augusto MERHAN GORDILLO UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CHIMBOTE 2015

Trabajo de inves inferencia juridica

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TRABAJO MONOGRÁFICO DE LOGICA JURIDICA

TEMA

“LA INFERENCIA JURIDICA”

ALUMNOS :

Edwar Jorge ZAVALETA LOPEZ

Carlos Ivan CALDERON CLAUDIO

Javier Remberto CONTRERAS LARA

Jordano NARRO MERCADO

PRESENTADO A:

Mario Augusto MERHAN GORDILLO

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CHIMBOTE

2015

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INFERENCIA JURÍDICA

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DEDICATORIA:

El presente trabajo se lo dedicamos a

nuestras familias, quienes con su

apoyo incondicional hacen de nuestros

días universitarios un cimiento para

nuestra futura vida profesional, sentando

en una base de responsabilidad y deseos

de superación.

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………………4 INFERENCIA JURIDICA……………………………………………………………………...5

I. DEFINCION………………………………………………………………………………..5

II. CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURIDICA…………………………6

III. LA INFERENCIA Y LA IMPLICACION………………………………………………..…7

IV. COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA…………………………………………………10

V. RECONOCIMIENTO DE PREMISAS Y CONCLUSION…………………………….12

VI. VERDAD Y VALIDEZ DE LOS ARGUMENTOS……………………………………...13

6.1 El silogismo………………………………………………………………………….13

6.2 Reglas del Silogismo……………………………………………………………….14

VII. FORMAS DE INFERENCIA JURIDICA………………………………………………..16 a. Forma Silogística………………………………………………………………….…16

b. Forma Condicional………………………………………………………………….16

c. Aplicación de Conocimientos Complementarios………………………………….16

VIII. LA INFERENCIA JURIDICA Y LA DECISION JURIDICA…………………………...17

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………21 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………22

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INTRODUCCION

La inferencia es una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue,

con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata de

una tarea requisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o proposición

otro hecho o proposición que sigue o deriva de aquél. Jurídicamente, la inferencia puede

ser definida como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurídicas de un

supuesto de hecho, que, en ningún momento, deben pensarse como consecuencias

lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de que se trate.

Una inferencia es una evaluación que realiza la mente entre expresiones bien

formadas de un lenguaje que, al ser relacionadas intelectualmente como abstracción,

permiten trazar una línea lógica de condición o implicación lógica entre las diferentes. De

esta forma, partiendo de la verdad o falsedad posible (como hipótesis) o conocida (como

argumento) de alguna o algunas de ellas, puede deducirse la verdad o falsedad de

alguna o algunas de las otras.

Surge así lo que conocemos como postulado o transformada de una expresión original

conforme a reglas previamente establecidas, que puede enmarcarse en uno o varios

contextos referenciales diversos, obteniéndose en cada uno de ellos un significado como

valor de verdad de equivalente, en tal sentido en el presente trabajo monográfico

trataremos de explicar la inferencia jurídica y su utilización en los actos jurídicos.

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INFERENCIA JURÍDICA

I. DEFINICION

Una inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento que consta de

dos premisas : la primera ·es un juicio jurídico de derecho positivo, o en su

caso, constitutivo de un principio jurídico no positivizado”, la segunda premisa

“es un juicio enunciativo que afirma o niega la subsunción del caso en la

hipótesis jurídica de aquel; es decir opera con conceptos y con juicios jurídicos

y con estricta sujeción a los principios y a las reglas de la inferencia que la

lógica general tiene establecidos.

Para aplicar una inferencia jurídica en un caso real se requiere previamente

haber obtenido el juicio – conclusión que permita afirmar o negar sobre la

existencia del caso concreto y sobre la posibilidad de subsunción de este en la

hipótesis de la proposición jurídica imputable al caso; pero, para obtener dicho

juicio se ha tenido que aplicar necesariamente una o más inferencias de

acuerdo a la lógica enunciativa ya que el caso dilucidadle es de índole fáctica.

Este juicio referido al aspecto factico de la proposición jurídica, en el contexto

de una inferencia jurídica desempeñara el papel de premisa menor. Por eso,

en un procedimiento, sea judicial o administrativo, resulta ineludible la

obligación de conocer integralmente lo referente al aspecto factico que

contiene y ese conocimiento requiere de la aplicación oportuna, pertinente y

rigurosa de las diferencias enunciativas, las que a su turno, permitirán obtener

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INFERENCIA JURÍDICA

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con veracidad el juicio que servirá ulteriormente, en su momento, como

premisa menor de la inferencia jurídica o inferencias jurídicas para una

correcta solución del caso.

Igualmente se ha tenido que tener presente que la solución de un caso

concreto requiere, a su vez, de la relación concatenada de inferencias no

jurídicas entre si y de, las jurídicas también entre sí. Si no se aplican todas las

inferencias requeridas en el caso concreto o se incurre en errores de

discernimiento se llegara a conclusiones falsas que, a su vez, conducirán al

trágico resultado de aplicación errónea de la norma jurídica al caso particular,

atentando de ese modo, sin quererlo, desde luego, contra la seguridad jurídica

que depende también del acierto en las decisiones jurídicas

II. CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA

La inferencia jurídica es de índole deductivo debido a que una de sus

premisas es un juicio jurídico de carácter general o universal, que, como se

sabe, es el contenido prescriptivo de la proposición jurídica que lo exterioriza.

Esa premisa es el juicio jurídico identificado como pertinente para resolver el

caso al relacionarlo con otro juicio (que es la premisa menor), deduciendo el

juicio – conclusión, que contiene al sentido y a la solución jurídica inferida. En

conclusión la inferencia jurídica se estructura en una premisa mayor (juicio

jurídico), en una premisa menor (juicio enunciativo) y estas concatenadas

entre si dan como resultado un juicio conclusión.

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INFERENCIA JURÍDICA

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III. LA INFERENCIA Y LA IMPLICACION

En términos rigurosos, se admite que la lógica formal no se ocupa de

inferencias sino de implicaciones. Semejante distinción pone de presente la

necesidad de precisar los contenidos y las extensiones de los conceptos de

inferencia e implicación, así como la conveniencia de establecer el género

próximo y la diferencia específica de otras operaciones ilegítimamente

identificadas como especies inferenciales. Todo lo cual propende por facilitar

decir qué es exactamente 'inferencia', y qué suerte de compromiso estructural

guarda con ella la lógica formal en general y la lógica jurídica en particular.

La inferencia es, sin duda, una operación mental, un movimiento del intelecto

que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o

consecuencia. Se trata de una tarea pesquisitoria; quien la ejecuta busca

"sacar" del examen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que

se 'sigue' o 'deriva' de aquél. Inferir quiere decir que una conclusión que es

inferida es afirmada. Dada la proposición p, podemos inferir por lo tanto q. La

expresión "por tanto" marca la diferencia entre inferir e implicar, y también la

diferencia entre inferencia y los conocimientos inmediatos derivados de

percepciones, recuerdos o procesos asociativos. Por ejemplo, identificar un

rostro en medio de la multitud, recordar el nombre de una tonada o saber por

el tacto el tipo de calibre de un proyectil no son nociones accedidas al

entendimiento por los mecanismos de la implicación o mediante los

procedimientos de la inferencia. En cambio, mirar la hora en un reloj y pensar:

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"son las seis de la mañana en Barranquilla, por lo tanto son las dos de la

tarde en Moscú" es un típico caso de inferencia.

El siguiente ejemplo nos coloca frente a la posibilidad de ejecutar operaciones

de la más pura estirpe inferencial:

De tres prisioneros que se hallaban en cierta cárcel, uno tenía visión normal,

el otro tenía un solo ojo y el tercero era totalmente ciego. Los tres eran de

inteligencia por lo menos media. El carcelero dijo a los prisioneros que de un

conjunto de tres sombreros blancos y dos rojos, elegiría tres de ellos, y los

colocaría sobre sus cabezas. Se prohibía a cada uno de ellos que viera el

color del sombrero que tenía sobre su propia cabeza. Se los reunió y el

carcelero ofreció la libertad al prisionero con visión normal si podía decir de

qué color era el sombrero que tenía sobre su cabeza. El prisionero confesó

que no podía. Luego el carcelero ofreció la libertad al prisionero que tenía un

solo ojo, a condición de que dijera cuál era el color de su sombrero. El

segundo prisionero confesó que no podía decirlo. El carcelero no se molestó

en hacer el ofrecimiento al prisionero ciego, pero a pedido de éste aceptó

concederle la misma oportunidad. El prisionero ciego esbozó entonces una

ancha sonrisa y dijo: -No necesito de mi vista; pues por lo que mis amigos con

ojos han dicho, veo claramente que mi sombrero es...

¿Qué vieron los prisioneros videntes que no les permitió inferir el color del

propio sombrero? ¿Qué 'vio' mentalmente el ciego, a partir de las respuestas

de sus compañeros de prisión, que le abrió el camino a su feliz conclusión y

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de paso el camino hacia la libertad? ¿Puede usted inferir con toda certeza de

qué color eran los sombreros de los tres prisioneros?

La inferencia es el proceso mental en el que un pensante pasa de la

aprehensión de algo dado-el dato- a algo -la conclusión- relacionado de cierta

manera con el dato y aceptado sólo porque el dato ha sido aceptado. ¿Cuál

es el dato de que parte el ciego de la historia para poder afirmar con certeza

el color de su sombrero?

El dato estaba formado por la siguiente información:

1) que con cinco sombreros -tres blancos y dos rojos- es posible configurar

tres repartos de tres sombreros cada uno;

2) que el primer reparto es de tres sombreros blancos, el segundo es de dos

sombreros blancos y uno rojo y el tercero, de dos sombreros rojos y uno

blanco;

3) que el primer reparto es no conclusivo, porque si cada prisionero sabe que

el sombrero de cada compañero es de color blanco, el suyo propio podría ser

blanco o rojo;

4) que el segundo reparto ofrece a dos prisioneros la información de un

sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compañeros, lo cual es no

conclusivo porque el tercero, es decir, el propio sombrero, podría ser de uno u

otro color;

5) que el mismo segundo reparto ofrece a uno de los tres sujetos la

información de dos sombreros blancos, de donde no puede inferir el color de

su sombrero;

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6) que el tercer reparto ofrece a dos prisioneros la información de un

sombrero blanco y uno rojo en cabeza de sus compañeros, hecho que, como

se dijo antes, es no conclusivo.

7) que el mismo tercer reparto ofrece al tercer prisionero la única posibilidad

de acertar sin posibilidades de error: en cabeza de cada compañero hay un

sombrero rojo, luego el tercer sombrero necesariamente era blanco.

Ahora bien, ¿cómo supo el prisionero invidente que había sido favorecido por

el azar en el marco de las relaciones lógicas del tercer reparto de sombreros?

La incapacidad de sus compañeros para concluir debido a la naturaleza de

los datos con que contaban era condición suficiente pero no necesaria para

saber que cada uno de ellos veía un sombrero blanco y uno rojo, en tanto que

él "veía" que los sombreros de ellos eran rojos. Era preciso, además, contar

con que el reparto elegido por el carcelero permitiese conceder la libertad a

uno de los tres prisioneros.

IV. COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA

Debe anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo

simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad

variada”, que para ser válida, requiere según el Profesor Mixán Mass, “por lo

menos, de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables

en dos clases”:

4.1 Los que son indispensables para un razonamiento jurídico

consistente y válido, constituidos por:

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- Los principios,

- Los tipos de inferencias y demás categorías de la lógica común

(clásica y moderna) necesarios según las particularidades del caso

concreto,

- Las pautas de la Semiótica para la corrección lingüística en la

formulación de las premisas y de la conclusión.

- La doctrina jurídica adecuada para la interpretación rigurosa de la

norma jurídica objeto de la inferencia.

- La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de

conceptos y juicios jurídicos. - La lectura técnica de las proposiciones

jurídicas.

- El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la

concatenación rigurosa de éstos para culminar en una argumentación

jurídica consistente y coherente.

4.2 Conocimientos extrajurídicos que faciliten el dominio cognoscitivo

pleno sobre la realidad.

La inferencia jurídica es necesaria en toda actividad jurídica. Esta

actividad jurídica comprende: la elaboración, interpretación, aplicación y

estudio de la norma jurídica. Esto significa que “la inferencia jurídica debe

ser una actividad cognoscitiva ineludible para el magistrado, para el

legislador, así como cualquier otro funcionario público competente para

opinar o resolver problemas jurídicos, para el jurista como para el profesor

en la Ciencia Jurídica y para el estudiante de Derecho”.

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La inferencia jurídica, solo será tal, si una de las premisas es un juicio

jurídico (naturaleza netamente jurídica); y porque también la conclusión

tiene un contenido jurídico.

La complejidad de la inferencia jurídica está dada porque la formulación

de cada una de las necesarias y suficientes premisas se realiza a través

de un previo y múltiple proceso cognoscitivo “también de índole

diferencial hasta lograr la certeza de haber identificado las premisas

constitutivas para efectuar la inferencia jurídica definitoria; cuya

conclusión fija el punto de vista o la decisión en el caso concreto”

Dos cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es

eminentemente prescriptivo; y la segunda, que la inferencia jurídica se

realiza utilizando en lenguaje natural y el lenguaje técnico – jurídico o el

lenguaje simbólico.

V. RECONOCIMIENTO DE PREMISAS Y CONCLUSIÓN

Comenzaremos por distinguir entre oraciones y proposiciones: Las oraciones

son conjunto de símbolos lingüísticos con sentido completo. Las oraciones

pueden ser asertivas que afirman o niegan alguna cosa y, por tanto, son

susceptibles de verdad o falsedad, y no asertivas que no afirman ni niegan

nada, que no son susceptibles de verdad o falsedad. Por su parte las

proposiciones son el significado de las oraciones asertivas. Dos oraciones

pueden expresar una sola proposición. Aunque los lógicos discuten sobre este

punto, acordaremos que los razonamientos se dan entre proposiciones, es

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decir, que las premisas del razonamiento son proposiciones de las que se

infiere otra proposición que es la conclusión en un mismo razonamiento. Un

argumento es correcto si y sólo si, no es posible que sus premisas sean

verdaderas y la conclusión sea falsa. Si las premisas son verdaderas, la

conclusión debe ser necesariamente falsa.

VI. VERDAD Y VALIDEZ DE LOS ARGUMENTOS

La lógica nos proporciona reglas y métodos para saber cuándo es correcto un

argumento. Por ello distinguimos entre verdad y validez. Así se afirma que los

argumentos correctos desde el punto de vista de la lógica son argumentos

formalmente válidos. La relación entre los argumentos formalmente válidos y la

verdad de las premisas y de la conclusión tiene tres aspectos a considerar: la

corrección formal del argumento, la verdad de las premisas y la verdad de la

conclusión. Hay que distinguir entre razonamiento formalmente inválido y la

idea de verdad o falsedad de las premisas o de la conclusión. Hay

razonamientos formalmente válidos con premisas falsas y conclusiones

verdaderas o falsas. Se denominan razonamientos materialmente válidos o

sólidos a los que son formalmente válidos, con premisas verdaderas y

conclusiones verdaderas. La validez lógica es independiente de la verdad. La

validez lógica sólo es un transmisor de la verdad. Una proposición es

verdadera si y sólo si se da el estado de cosas al que se refiere.

6.1 El silogismo es la forma que adopta un razonamiento deductivo.

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El silogismo consta de tres términos y tres proposiciones

6.1.1 Términos:

Término menor: es el sujeto de la conclusión (s)

Término mayor: es el predicado de la conclusión (p)

Término medio: es el que se repite en las premisa pero que no

aparece en la conclusión

6.1.2. Proposiciones:

Dos premisas.

La premisa mayor que posee el predicado de la conclusión (p)

y la premisa menor, que posee el sujeto de la conclusión (s)

6.1.3 La conclusión

P1 algún sabio no es rico

P2 todo sabio es hombre

C Luego algún hombre no es rico

6.2 Reglas del silogismo

Para que un silogismo sea correcto debe someterse a 8 reglas, 4 se

refieren a los términos y 4 a las premisas

Reglas relativas a los términos:

1. No puede haber más de tres términos: mayor, menor y medio

2. Los términos no pueden tener mayor extensión en la conclusión que en

las premisas

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3. El término medio se ha de tomar en toda su extensión, al menos en

una premisa Para las reglas 2 y 3 hay que tener en cuenta el siguiente

principio: todo predicado de un juicio afirmativo es particular y todo

predicado de un juicio negativo es universal

Ejemplo de silogismo incorrecto porque infringe la regla 2

Todo sabio busca la ciencia

Todo sabio es hombre Luego todo hombre busca la ciencia

4. El término medio no debe entrar en la conclusión

Reglas relativas a las premisas:

1. Dos premisas afirmativas no pueden dar lugar a una conclusión

negativa

2. De dos premisas negativas no se sigue nada, no hay conclusión

3. De dos premisas particulares no se sigue nada

4. La conclusión sigue siempre la peor parte

(a) si una premisa es particular, la conclusión será particular

(b) si una premisa es negativa la conclusión será negativa

Ejemplo que incumple: La premisa mayor es particular, por lo tanto la

conclusión debería ser particular. En la premisa menor “s” es particular,

mientras que en la conclusión “s” es universal. Los términos no pueden

tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas.

Algunos perros de agua no son buenos cazadores

Todos los perros de agua son perros buenos

Ningún perro bueno es buen cazador

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VII. FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA.

Las formas que puede adoptar la Inferencia Jurídica, son las siguientes:

a. Forma silogística:

Puede ser de silogismo categórico: en el que es necesario que el juicio

jurídico sea transformado en un juicio categórico. el silogismo hipotético,

en el que si una cosa es igual a otra y esta a una tercera, entonces la

primera es también igual a la tercera. Silogismo disyuntivo, que puede ser

de disyunción inclusiva o exclusiva.

b. Forma condicional:

Cuando una de las premisas se formula respetando la estructura interna y

secuencial del juicio jurídico. La otra premisa, en tanto afirma o niega el

antecedente de la primera, esto es la hipótesis jurídica, “de modo que, la

conclusión afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de a

primera premisa)”.

c. Aplicación de conocimientos complementarios:

Definitivamente, la Inferencia Jurídica como forma del conocimiento, se

complica aún más cuando el “operador del derecho”, “tendrá que aplicar

- según la naturaleza o particularidades del caso - conocimientos

complementarios”, tales como, la teoría del derecho o conocimientos

extrajurídicos, como la medicina, biología, sociología, neurología.

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VIII. LA INFERENCIA JURIDICA Y LA DECISION JURIDICA

Según se ha demostrado, tanto la coherencia del sistema de normas en tanto

situación de hecho, como el tipo de jerarquía que el mismo permite, generan

problemas de importancia para las operaciones de inferencia. Respecto de la

coherencia, se ha visto que los actos de incorporación y desincorporación de

normas, que no coinciden plenamente con los de promulgación y derogación,

ofrecen por lo general un panorama ambiguo respecto de la extensión del

sistema, y de la forma de su red de relaciones. En cuanto al orden, el hecho

de que solo las ordenes parciales puedan considerarse estrictos y que el

sistema global sea un orden débil, restringe la dureza del algebra empleable

dentro del mismo.

Considerada la inferencia jurídica como parte de la construcción de la

decisión jurídica, se rige por las mismas reglas de argumentación racional que

esta última, pero ofrece actualmente la posibilidad de ser sometida a una

determinada algebra, o forma estandarizada de derivación, lo cual abre un

camino para la automatización de tal proceso. Sin embargo, no se debe

pensar que tal inferencia ofrezca una única solución correcta para cada caso

que se plantee; lo que ofrece es un conjunto de soluciones coherentes con el

sistema normativo, que en el momento en que el jurista construye la decisión

son nuevamente jerarquizadas conforme a otras varias bases argumentales

que intervienen en esa construcción.

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INFERENCIA JURÍDICA

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En el terreno de las llamadas soluciones correctas para un caso determinado,

algunos filósofos del derecho han argumentado que siempre existe una única

solución, aun para los casos más difíciles, y que tal solución puede en todos

los casos ser encontrada. Esta tesis ha sido duramente golpeada por la teoría

europea de la interpretación, que con poderosos argumentos lógicos y

jurídicos ha demostrado la imposibilidad de hallar tal solución, así como

también la imposibilidad de probar su existencia, de este modo mediante el

proceso de inferencia jurídica, el decisor logra un conjunto de soluciones

coherentes con el sistema de normas.

MENCIONAREMOS ALGUNOS EJEMPLOS DE INFERENCIA

JURIDICA

EJEMPLOS PENALES:

1) El juez que ordena la libertad provisional del procesado fijara las reglas de

conducta que observara este. El juez del tercer juzgado en lo penal

ordenara hoy la libertad provisional del procesado Juan. Por lo tanto, el juez

del tercer juzgado en lo penal fijara las reglas de conducta que Juan

observara.

2) El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad. Carlos

cegado por los celos mata a Luis. Entonces Carlos será reprimido con pena

privativa de libertad.

3) El juez penal en el juicio oral que dirige tiene la potestad de expedir

auto o sentencia. El juez Javier dirige juicio oral contra el acusado Roberto.

Por lo tanto el juez Javier en el juicio oral que dirige contra el acusado

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Roberto tiene la potestad de expedir auto o sentencia o también expedir ambas

resoluciones.

4) Está exento de responsabilidad penal el menor de 18 años. Miguel de 15 años en

una furiosa pelea deja con graves heridas a su amigo Francisco. Por lo tanto miguel

está exento de toda responsabilidad penal.

5) El que dolosamente, presta auxilio para la realización del delito, sin el cual no se

hubiera perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. Rufino le entrega

el martillo a Samuel para que con este rompa los vidrios de la ventana y pueda entrar a

la casa a robar. Entonces Rufino será reprimido con la misma pena prevista para el

autor Samuel.

6) El que dolosamente determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la

pena que le corresponde al autor. Pancho determina a Nicolás a cometer el

hecho punible. Por lo tanto Pancho será reprimido con la pena que le

corresponde al autor.

7) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años el que mate a otro

con gran crueldad o alevosía. Marcelo mata con gran crueldad a Simón. Entonces

Marcelo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años.

EJEMPLOS CIVILES:

1) Si se es titular de derecho de usufructo, entonces se tiene la facultad

de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Micaela Peña Aguirre

es titular de derecho de usufructo por diez años, sobre el predio de

“San Jacinto”, de propiedad de Aron López Calle. Entonces Micaela Peña

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Aguirre tiene la facultad jurídica de usar y disfrutar del predio “San

Jacinto” de propiedad de Aron López Calle.

2) Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. El recién

nacido lleva por nombre Manuel Aguilar Valle. Por lo tanto el recién nacido está

haciendo uso de su derecho y deber de llevar un nombre.

3) Por la patria potestad los padres tienen el derecho de cuidar de la persona y bienes

de sus hijos menores. Walter y Elena cuidan de la persona y sus bienes de su menor

hijo Pablito. Entonces Walter y Elena tienen la patria potestad de su menor hijo Pablito

ya que cumplen su derecho de cuidarlo.

4) El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar Carla

reside habitualmente en 18 de mayo manzana II lote 8. Por lo tanto Carla tiene como

domicilio 18 de mayo manzana II lote 8.

5) El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. Pedro y María deciden

adoptar a un recién nacido. Por lo tanto el recién nacido llevara los apellidos tanto de

Pedro y de María.

6) Son relativamente incapaces los ebrios habituales. Marcos es un ebrio habitual. Por lo

tanto Marcos es relativamente incapaz.

7) El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del

agente. Rosita y Pamela celebran un acto jurídico en el cual falta la

manifestación de voluntad de una de estas. Por lo tanto el acto jurídico

celebrado entre Rosita y Pamela es nulo.

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CONCLUSIONES

• La inferencia jurídica es una clase especial de razonamiento que opera con

conceptos y con juicios jurídicos y con estricta sujeción a los principios y a las

reglas de la inferencia que la lógica general tiene establecidos, un movimiento del

intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión

o consecuencia.

• La inferencia jurídica es de índole deductiva, teniendo en cuenta que se

estructura en una premisa mayor (juicio jurídico), en una premisa menor (juicio

enunciativo) y estas en forma enlazadas entre si dan como resultado un juicio

conclusión.

• Este tipo de razonamiento no es un proceso cognoscitivo simple, sino todo lo

contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada”, que para ser

válida, requiere de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos

indispensables para un razonamiento jurídico consistente y válido, así como

extrajurídicos que faciliten el dominio cognoscitivo pleno sobre la realidad.

• Asimismo se considera a la inferencia jurídica como parte de la construcción de

la decisión jurídica, por cuanto se rige por las mismas reglas de argumentación

racional.

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BIBLIOGRAFIA Mixan Mass, Florencio, Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG – 1998. Trujillo – Peru. Barragan, J. (23 de enero de 1990). www.ulpiano.org.pe. Obtenido de

http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/73/rucv_1989_73_103-118.pdf

(2013, 06). INFERENCIA JURIDICA. ClubEnsayos.com. Recuperado 06, 2013, de https://www.clubensayos.com/Filosofía/INFERENCIA-JURIDICA/845065.html