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MOVIMIENTO JUVENIL SAGRADOS CORAZONES X ENCUENTRO NACIONAL DE ASESORAS/ES RELIGIOSAS, LAICAS/OS Guayaquil, 20 SEPTIEMBRE del 2008 Derechos y deberes sociales de las/os ciudadanas/os para participar con responsabilidad en el referéndum. Elaborado por Carlos Massuh V.

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Derechos y deberes sociales de las/os

ciudadanas/os para participar con

responsabilidad en el referéndum.

Elaborado por

Carlos Massuh V.

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OBJETIVOS

• Vivenciar el taller: “Derechos y Deberes sociales de los Ciudadanos”, para participar responsablemente en el referéndum de aprobación de la nueva Constitución.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• 1.      Presentar a los Asesores/as  una panorámica de la constitución actual y el proyecto de constitución.

• 2.      Analizar en comunicada lo que plantea la Nueva propuesta de Constitución a los y las Jóvenes

• 3.      Concienciar sobre el significado de votar Sí, Votar No, el Nulo y dejar en Blanco

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CONTEXTO ACTUAL

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ANTECEDENTES

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EL JOVEN FRENTE A LA CONSTITUCIÓN

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Y ahora, con tantas preocupaciones, por qué pensar en la Nueva Constitución???

¿Qué conozco del Proyecto de Constitución

?

¿¿Referéndum

aprobatorio?, ¿para

aprobar o para negar?

¿Referéndum?

¿Proyecto de Constitución

?

¿Constitución?

¿Qué tiene de bueno para mí?, ¿Para los demás?

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TÍTULO IELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primeroPrincipios fundamentales

• Art. 1.El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

• La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

• Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,irrenunciable e imprescriptible.

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TÍTULO IIDERECHOS

Capítulo primeroPrincipios de aplicación de los derechos

• Art. 11.El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:• 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.• Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

• El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad..

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Capítulo terceroDerechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Sección segundaJóvenes

• Art. 39.El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

• El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

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Sección quintaNiñas, niños y adolescentes

• Art. 45.Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

• Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

• El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

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Sección quintaNiñas, niños y adolescentes

• Art. 46.El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

• 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

• 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

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Capítulo quintoDerechos de participación

• Art. 62.Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

• 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

• 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

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Capítulo sextoDerechos de libertad

• Art. 66.Se reconoce y garantizará a las personas:• 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.• 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y

manifestaciones.• 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o

sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

• 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

• 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

• 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni• causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la

violencia y a participar en el servicio militar.• 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

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• Art. 67.Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo

• fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

• El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Capítulo sextoDerechos de libertad

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Capítulo sextoDerechos de libertad

• Art. 68.La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

• La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

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TÍTULO IVPARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primeroParticipación en democracia

Sección segundaOrganización colectiva

• Art. 98.Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

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TÍTULO IVPARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo terceroFunción Ejecutiva

Sección terceraFuerzas Armadas y Policía Nacional

• Art. 161.El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar.

• Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.

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• Art. 261.El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

• 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

• 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

• 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

TÍTULO VORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo cuartoRégimen de competencias

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• Art. 276.El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

• 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

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• Art. 303.La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

• La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.

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• Art. 313.El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

• Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

• Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

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• Art. 321.El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

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• Art. 333.Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.

• El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

• La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

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• Art. 335.El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

• El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

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• Art. 348.La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

• El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

• La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

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• Art. 364.Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco..

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CONCLUSIONES

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La tolerancia y la no discriminación

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LA JUVENTUD FRENTE A LA OPORTUNIDAD DEL CAMBIO

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• La sociedad neoliberal en la que vivimos se caracteriza por ser adultocéntrica, patriarcal y violenta.

• Solo el 8.3% de la población juvenil completa sus estudios universitarios.

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• Los jóvenes tienen por delante la construcción de una sociedad distinta, de equidad, justicia y solidaridad en donde exista una real vigencia de los derechos humanos y en donde los y las jóvenes asuman la defensa activa de sus derechos y sus propuestas.

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Reflexión

Mc.12,17

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