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REGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL MATRIMONIAL DERECHO EGLESIASTICO DEL ESTADO DERECHO EGLESIASTICO DEL ESTADO 2009/20010 2009/20010 JOSE CARLOS GARCIA BERNA JOSE CARLOS GARCIA BERNA

Regimen Economico Matrimonial

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regimen economico matrimonial

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Page 1: Regimen Economico Matrimonial

REGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIALMATRIMONIAL

DERECHO EGLESIASTICO DEL ESTADODERECHO EGLESIASTICO DEL ESTADO2009/200102009/20010

JOSE CARLOS GARCIA BERNAJOSE CARLOS GARCIA BERNA

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INDICE

1.-¿Qué es y para qué sirven las 1.-¿Qué es y para qué sirven las capitulaciones matrimoniales? capitulaciones matrimoniales?

2.-¿Cuáles son los regímenes económicos 2.-¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales? matrimoniales?

3.- Cuáles son los bienes gananciales? 3.- Cuáles son los bienes gananciales? 4.-¿ Qué son bienes privativos? 4.-¿ Qué son bienes privativos? 5.- REGIMENES ECONOMICOS EN LAS 5.- REGIMENES ECONOMICOS EN LAS

DIFERENTES CONFESIONES: CATOLICA, DIFERENTES CONFESIONES: CATOLICA, ISLAMICA Y JUDIA.ISLAMICA Y JUDIA.

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1.-¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Mediante las capitulaciones matrimoniales los Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial. cualquier otra disposición matrimonial.

Pueden otorgarse antes o después de celebrado Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura el matrimonio, y han de constar en escritura pública para su validez. pública para su validez.

A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. (EXCEPCIONES)gananciales. (EXCEPCIONES)

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EXCEPCIONES

Salvo en aquellos lugares en los que el Salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran oderecho del lugar en el que se celebran o derecho foralderecho foral, establece un régimen de , establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en:aplicación diferente, como sucede en: Cataluña. Cataluña. Aragón. Aragón. Navarra. Navarra. Islas Baleares. Islas Baleares. País Vasco. País Vasco.

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2.-¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales?

El de sociedad de gananciales, el de El de sociedad de gananciales, el de participación y el de separación de bienes. participación y el de separación de bienes.

REGIMEN DE GANANCIALESREGIMEN DE GANANCIALES REGIMEN DE PARTICIPACIONREGIMEN DE PARTICIPACION REGIMEN DE SEPARACION DE BIENESREGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

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REGIMEN DE GANANCIALESREGIMEN DE GANANCIALES

- Por la - Por la SOCIEDAD DE GANANCIALESSOCIEDAD DE GANANCIALES se hacen comunes para el marido y la se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de bienes que no tienen el carácter de gananciales. gananciales.

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BIENES GANANCIALESBIENES GANANCIALES I. Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de I. Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de

cualquiera de los cónyuges. cualquiera de los cónyuges. II. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los II. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los

bienes privativos como los gananciales. bienes privativos como los gananciales. III. Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a III. Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a

costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos. comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.

IV. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter IV. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. satisfecho.

V. Las empresas y establecimientos fundados durante la V. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. de las aportaciones respectivas.

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BIENES PRIVATIVOSBIENES PRIVATIVOS Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges: Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges: - Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la - Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la

sociedad. sociedad. - Los que adquiere después a título gratuito. - Los que adquiere después a título gratuito. - Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes - Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes

privativos. privativos. - Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a - Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a

uno sólo de los cónyuges. uno sólo de los cónyuges. - Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la - Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la

persona y los no transmisibles entre vivos. persona y los no transmisibles entre vivos. - El resarcimiento por daños provocados a uno de los - El resarcimiento por daños provocados a uno de los

cónyuges o a sus bienes privativos. cónyuges o a sus bienes privativos. - Las ropas y objetos de uso personal que no sean de - Las ropas y objetos de uso personal que no sean de

extraordinario valor. extraordinario valor. - Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la - Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la

profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común. de un establecimiento o explotación de carácter común.

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REGIMEN DE PARTICIPACIONREGIMEN DE PARTICIPACION

En el En el régimen de PARTICIPACIÓNrégimen de PARTICIPACIÓN cada uno cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…). (donación, herencia, compraventa…).

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REGIMEN DE SEPARACION DE REGIMEN DE SEPARACION DE BIENESBIENES

- En el - En el régimen de SEPARACIÓN DE régimen de SEPARACIÓN DE BIENESBIENES pertenecen a cada cónyuge los pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. disposición de tales bienes.

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5.- REGIMENES ECONOMICOS EN 5.- REGIMENES ECONOMICOS EN LAS DIFERENTES CONFESIONES: LAS DIFERENTES CONFESIONES: CATOLICA, ISLAMICA Y JUDIA.CATOLICA, ISLAMICA Y JUDIA.

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RELIGION CATOLICARELIGION CATOLICA

El matrimonio celebrado en forma religiosa El matrimonio celebrado en forma religiosa católica surte los mismos efectos que el católica surte los mismos efectos que el matrimonio civil (ello supone que no es matrimonio civil (ello supone que no es necesario volver a casarse por lo civil). necesario volver a casarse por lo civil). Solamente que según la normativa vigente si no Solamente que según la normativa vigente si no se manifiesta lo contrario el régimen económico se manifiesta lo contrario el régimen económico es de gananciales. No hay ningún problema en es de gananciales. No hay ningún problema en llevar acabo antes (1año plazo) o después del llevar acabo antes (1año plazo) o después del matrimonio las capitulaciones matrimoniales y matrimonio las capitulaciones matrimoniales y establecer el régimen jurídico deseado.establecer el régimen jurídico deseado.

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RELIGION ISLAMICARELIGION ISLAMICA La afirmación de que en Derecho islámico no existe el régimen La afirmación de que en Derecho islámico no existe el régimen

económico matrimonial, puede sorprender, pero es así, puesto que económico matrimonial, puede sorprender, pero es así, puesto que el matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de los el matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de los cónyuges. La mujer conservará sus bienes y no necesitará cónyuges. La mujer conservará sus bienes y no necesitará autorización del marido para gestionarlos, manteniéndose así una autorización del marido para gestionarlos, manteniéndose así una total independencia patrimonial. total independencia patrimonial.

Suele decirse que el régimen es el de separación de bienes y en Suele decirse que el régimen es el de separación de bienes y en cierta medida es verdad, pero con una importante diferencia: en cierta medida es verdad, pero con una importante diferencia: en caso de disolución del matrimonio, la mujer no tendrá derecho a caso de disolución del matrimonio, la mujer no tendrá derecho a ninguna participación en los bienes del marido y ello aún cuando ninguna participación en los bienes del marido y ello aún cuando haya abandonado su trabajo para dedicarse al cuidado de la haya abandonado su trabajo para dedicarse al cuidado de la descendencia y del hogar. Ello es especialmente grave cuando es el descendencia y del hogar. Ello es especialmente grave cuando es el marido el que prohíbe a su mujer trabajar. marido el que prohíbe a su mujer trabajar.

En este contexto, se comprende perfectamente la importancia que En este contexto, se comprende perfectamente la importancia que la dote islámica reviste, pues en caso de disolución del matrimonio la dote islámica reviste, pues en caso de disolución del matrimonio no hay lugar a compensación económica, ni a pensión de alimentos.no hay lugar a compensación económica, ni a pensión de alimentos.

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RELIGION ISLAMICARELIGION ISLAMICA MATRIMONIOS MIXTOS.MATRIMONIOS MIXTOS.

Cuando se establezca su primera residencia en un países islámico y no Cuando se establezca su primera residencia en un países islámico y no realice ningún tipo de pacto, la ley aplicable será la islámica. En este realice ningún tipo de pacto, la ley aplicable será la islámica. En este caso los desajustes que este sistema presenta, se verán además, caso los desajustes que este sistema presenta, se verán además, agravados por el hecho de que los cónyuges no habrán pactado agravados por el hecho de que los cónyuges no habrán pactado ninguna dote. ninguna dote.

Existen dos vías para evitar este resultado. La primera es la celebración Existen dos vías para evitar este resultado. La primera es la celebración del pacto. Se permitirá elegir la ley nacional del cónyuge español y del pacto. Se permitirá elegir la ley nacional del cónyuge español y conforme a ella se podrá, si se quiere, mantener el sistema de conforme a ella se podrá, si se quiere, mantener el sistema de separación, pero con los mecanismos de corrección establecido en separación, pero con los mecanismos de corrección establecido en nuestra norma, lo que le separa definitivamente del régimen islámico.nuestra norma, lo que le separa definitivamente del régimen islámico.

Existirá sin embargo, la posibilidad de que tal pacto no sea aceptado en Existirá sin embargo, la posibilidad de que tal pacto no sea aceptado en el país islámico, y no se le dé ningún efecto. el país islámico, y no se le dé ningún efecto.

Para evitar que la mujer quede en una situación de desamparo. Se Para evitar que la mujer quede en una situación de desamparo. Se establecerá que si los efectos del régimen matrimonial deben establecerá que si los efectos del régimen matrimonial deben desplegarse en un país islámico en el que no se reconozca tal pacto, el desplegarse en un país islámico en el que no se reconozca tal pacto, el marido quedará obligado al pago de una cantidad de dinero en marido quedará obligado al pago de una cantidad de dinero en concepto de dote, que le será entregada en caso de disolución del concepto de dote, que le será entregada en caso de disolución del matrimoniomatrimonio

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RELIGION JUDIARELIGION JUDIA LA KETUBA es el contrato matrimonial con el que se LA KETUBA es el contrato matrimonial con el que se

sella la ceremonia judía y explica los derechos que sella la ceremonia judía y explica los derechos que conlleva el matrimonio y las obligaciones que tiene el conlleva el matrimonio y las obligaciones que tiene el esposo para con su esposa: proveerla de alimento y esposo para con su esposa: proveerla de alimento y ropa además de cuidarla, amarla y protegerla. ropa además de cuidarla, amarla y protegerla.

El momento más importante de la recepción del nocio es El momento más importante de la recepción del nocio es cuando se completa y firma la Ketubá. La palabra cuando se completa y firma la Ketubá. La palabra Ketubá significa literalmente "lo que está escrito". Ketubá significa literalmente "lo que está escrito".

Es un contrato que el hombre hace con la mujer donde Es un contrato que el hombre hace con la mujer donde declara que cumplirá con sus obligaciones como marido, declara que cumplirá con sus obligaciones como marido, según la ley y la tradición judías. según la ley y la tradición judías. También se estipula También se estipula la cantidad de dinero que el marido deberá la cantidad de dinero que el marido deberá entregar a su mujer en el caso de que se disuelva entregar a su mujer en el caso de que se disuelva el matrimonio. el matrimonio.

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BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA

REGIMEN MATRIMONIAL RELIGION ISLAMICA. REGIMEN MATRIMONIAL RELIGION ISLAMICA. Artículo publicado en el número 6 de la Revista Artículo publicado en el número 6 de la Revista "AequAlitas“ editada por el Instituto Aragonés de "AequAlitas“ editada por el Instituto Aragonés de la Mujer y la Facultad de Derecho de la la Mujer y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.Universidad de Zaragoza.

WEB WEB http://http://www.todalaley.comwww.todalaley.com/modguia21p1.htm/modguia21p1.htm

WEB WEB http://http://en.wikipedia.orgen.wikipedia.org//wikiwiki//KetubahKetubah