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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1. Conforme al artículo 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional. Dentro de su estructura, cuenta con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos'y de vigilancia. 2. El articulo 12, fracciones Xlll y XIV del Estatuto de Gobierno señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de esta entidad, en los términos que disponga el propio Estatuto y las leyes. 3. El numeral 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos. 4. El articulo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas solución de los problemas de interés público y para el intercambio de los asuntos públicos de la Ciudad en general.

Organizaciones ciudadanas

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Lineamientos para inscribir organizaciones ciudadans en el IEDF

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

1. Conforme al artículo 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), el Instituto Electoral del Distrito Federal

(Instituto Electoral) es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones,

autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño. Sus determinaciones

se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el

fortalecimiento de su vida institucional. Dentro de su estructura, cuenta con órganos de

dirección, ejecutivos, técnicos'y de vigilancia.

2. El articulo 12, fracciones Xlll y XIV del Estatuto de Gobierno señala que la

organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios

estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de

intereses que se dan en la Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos

públicos de esta entidad, en los términos que disponga el propio Estatuto y las leyes.

3. El numeral 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos

para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de

la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la

materia y sus respectivos reglamentos.

4. El articulo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se

desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se

expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana

en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas

solución de los problemas de interés público y para el intercambio de

los asuntos públicos de la Ciudad en general.

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5. En observancia a la previsión del articulo 2 , párrafo tercero del Código Electoral, la

actuación de este lnstituto Electoral se rige por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.

6. De acuerdo con el articulo 88, párrafo primero, fracciones 1, V y IX del Código

Electoral, el lnstituto Electoral tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el

territorio del Distrito Federal mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el

Consejo General, que es su órgano superior de dirección; Direcciones Ejecutivas, que

son sus órganos ejecutivos; y un Órgano desconcentrado en cada uno de los distritos

electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal.

7. Conforme a lo dispuesto en el articulo 95, fracciones 1, inciso a), XII y XXXlll del

Código ~l'ectoral, el Consejo General tiene atribuciones para:

Aprobar y expedir los reglamentos, . procedimientos y demás normatividad

necesaria para asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto;

Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del

lnstituto Electoral;

Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le n

confiere el Código Electoral;

8. En términos del articulo 96 párrafos primero y segundo del Código Electoral, el

Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño

desus atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las

actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del lnstituto Electoral. Dicha

supervisión consiste en la potestad que asiste a las Comisiones Permanentes en el

ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales

o la realización de tareas especificas que haya determinado el propio Consejo General.

9. El 27 de abril de 2010, el. Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 11 mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de

w

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Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley), el cual fue publicado el 27 de mayo

del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inició su vigencia a partir del

día siguiente, según lo previsto en su articulo Primero Transitorio.

l 10. La referida enmienda legislativa generó un nuevo paradigma en materia de

participación ciudadana en el Distrito Federal, donde se prevén nuevas atribuciones a

cargo del lnstituto Electoral, destacando la de instaurar el registro de organizaciones

ciudadanas a que se refieren los articulos~ 79 y Octavo Transitorio de la Ley de

Participación Ciudadana.

11. En el artículo 4, fracción XI de la Ley, se señala a las organizaciones ciudadanas

como uno de los instrumentos de participación ciudadana, y en el numeral 6, fracción

XX del mismo ordenamiento se les define como aquellas personas morales sin fines de

lucro que reúnan los requisitos exigidos en el Capitulo XI del Titulo Cuarto de la Ley y a

través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación

ciudadana.

12. Para que una organización ciudadana pueda ejercer los derechos previstos en

l dicha normativa, el articulo 77 de la Ley les exige que su ámbito de actuación esté

vinculado a los intereses de una de las colonias del Distrito Federal. Dicha circunstancia

está asociada con las dos formas de participación que éstas tendrán: la primera en las

Asambleas Ciudadanas, convocadas ordinariamente por los Comités Ciudadanos y, la

segunda; en los Consejos Ciudadanos Delegacionales, en los que se tomará en cuenta

el domicilio legal para ser convocados a la instalación y la designación de sus

integrantes a través del lnstituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con los

articulos 78, fracciones III, y IV, 79, 89 y 130, párrafo segundo de la multicitada Ley.

13. Del estudio de los numerales citados se puede advertir, que en el registro de las

organizaciones ciudadanas, el domicilio legal por parte de la persona moral constituye

un elemento importante para que éstas puedan participar como integrantes a las

sesiones que celebrarán los Consejos Ciudadanos Delegacionales y para que puedan I ejercer el derecho previsto en el artículo 78, fracciones Vlll y IX de la Ley, relativo a la

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ACU-25-10

capacitación y participación en los programas de educación, capacitación, asesoria y

evaluación que señala el articulo 16 de la Ley.

14. En dicho entendido, es que se estima necesario que las Direcciones Distritales

participen en el registro de organizaciones ciudadanas, puesto que son los órganos

permanentes del Instituto Electoral, que tienen su sede en cada uno de los distritos

electorales uninominales en que se divide el territorio del Distrito Federal, lo que. hace

más accesible la comunicación directa con las organizaciones ciudadanas que

pretenden solicitar su registro ante este Instituto Electoral.

15. Por otra parte, derivado de las atribuciones que el Código Electoral le confiere a la

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, entre las que se encuentran las

correspondientes al trámite y verificación de diversos registros, es que se estima que

dicha Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de instrumentar el registro de

Organizaciones Ciudadanas, pues de manera ordinaria realiza las siguientes

actividades:

Análisis de estatutos y de la documentación que acredite la personalidad

de los representantes legales de las organizaciones.

Búsqueda de elementos concretos que auxil ien a comprobar e l

cumplimiento de requisitos y obligaciones de las solicitantes.

Integración de expedientes en los cuales se acredite el cumplimiento de los

requisitos para un cierto objetivo.

Además, cuenta con el personal capacitado y de experiencia en materia de

registro de organizaciones.

16. En tal virtud, si la Comisión d e Asociaciones Políticas es el órgano colegiado 11 : encargado de supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva,

es a ésta a la que le corresponde resolver las situaciones que se susciten durante los

%' procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas.

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17. Atento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas sometió a la

consideración de los integrantes de la Comisión de la materia, los siguientes

documentos:

a) Anteproyecto de lineamientos de procedimiento de registro de organizaciones

ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal y sus formatos de

registro.

b) Anteproyecto del acuerdo del Consejo General del lnstituto Electoral del

Distrito Federal por el que se aprueban los lineamientos del procedimiento de

registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito

Federal y su respectiva convocatoria;

c) Anteproyecto de convocatoria a las personas morales sin fines de lucro

interesadas en registrarse como organización ciudadana del Distrito Federal;

18. En sesión celebrada el 23 de agosto de 2010, los integrantes de la Comisión de

Asociaciones Políticas, aprobaron los documentos referidos en el considerando anterior

y, en consecuencia, determinaron someterlos a consideración del Consejo General,

para efectos de su aprobación.

Por lo antes expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar los Lineamientos del procedimiento de registro de Organizaciones

Ciudadanas ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.

SEGUNDO. Instruir a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y a las cuarenta

Direcciones Distritales de este lnstituto Electoral Local, para que lleven a cabo todas

aquellas diligencias señaladas por los ~ineamientos del procedimiento de registro de

organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal. c9p

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TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el

Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo, así como sus anexos en los estrados del

lnstituto Electoral, tanto en oficinas centrales como en las 40 direcciones Distritales, y

en el sitio de lnternet www.iedf.0rg.m~ dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a

su aprobación.

QUINTO. Instruir a las Secretarias Ejecutiva y Administrativa, para que en el ámbito de

sus atribuciones, emitan un aviso sobre el inicio del registro de organizaciones

ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal, en por lo menos dos diarios

de circulación en el Distrito Federal, en los estrados de las 40 direcciones Distritales, y

en el sitio de Internet www.iedf.org.mx.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes

del Consejo General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, en la sesión pública

iniciada el veinticuatro de agosto de dos mil diez y concluida el veinticinco de agosto del

mismo año, firmando al calce, la Consejera- Presidente y el Secretario del Consejo

General del lnstituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 105

facción VI y 110 fracción Xlll del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe.

La Consejera Presidente

Mtra. Beatriz Claudia Zavala Perez

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R . INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Lineao~ie~rlospain el Regisri-o de 0rgaitizacioi~e.s Ciridodniios anrc cl /nstinrro Elecforal del Uistriro Federal"

LlNEAMlENTOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAP~TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de registro de las organizaciones ciudadanas en el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 77, 78, 79 y Octavo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

2. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

l. Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado del lnstituto Electoral del Distrito Federal.

II. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del lnstituto Electoral del Distrito Federal.

III. Domicilio legal: Será el lugar en donde se halle establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante. 1 IV. Instituto: lnstituto Electoral del Distrito Federal. 1 V. Ley: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. , 1, VI. Lineamientos: Lineamientos del procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante el lnstituto Electoral del Distrito Federal. U VII. Representación: Acto jurídico por el cual una persona física (representante) actúa en los términos del poder que le fue otorgado, por una persona moral (solicitante) para que a nombre y cuenta de ésta, realice frente a la autoridad electoral los actos que le sean encomendados.

VIII. Registro de organizaciones ciudadanas: Es el instrumento legal que contiene la inscripción de aquellas personas morales sin fines de lucro que obtuvieron su constancia de registro como organización ciudadana ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual se integra con los siguientes datos: denominación o razón social, domicilio legal, síntesis de estatutos, objetivos, mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización ciudadana, nombre del representante legal, nombre de los w

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A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Lineoiirietltos para el Registro de Orgoiriracioi~es Cittdodn,zas ante el lnvlitrrto Uectornl del Di.strUo ITdcrnI''

integrantes de sus órganos internos, y datos d'e identificación correspondientes al registro.

IX. Solicitante: Persona moral y sin fines de lucro que se encuentre interesada en obtener su registro ante el Instituto como organización ciudadana, en términos de la Ley y de estos Lineamientos.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES, LOS SOLICITANTES Y EL PROCEDIMIENTO DE

REGISTRO

3. El lnstituto será la autoridad encargada del registro de las organizaciones ciudadanas a'través de las cuarenta Direcciones Distritales y de la Dirección Ejecutiva.

4. Las Direcciones Distritales y la Dirección Ejecutiva son las instancias facultadas para llevar a cabo el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante este Instituto.

La Comisión de Asociaciones Políticas es el órgano colegiado encargado de supervisar las actividades que realiza la respectiva Dirección Ejecutiva y de resolver las situaciones que se susciten durante los procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas.

5. A falta de disposición expresa en los presentes Lineamientos y en la Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Electoral del Distrito Federal, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y los principios generales de derecho.

f 6. El lnstituto deberá observar en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y publicidad.

7. El lnstituto llevará a cabo el registro de organizaciones ciudadanas anualmente en dos periodos; el primero correrá del dos de enero al último día del mes de febrero, en tanto que el segundo será del primero de septiembre al treinta y uno de octubre.

8. Las Direcciones Distritales recibirán las solicitudes y documentación de respaldo que presenten las solicitantes, siempre y cuando su domicilio legal se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Dirección Distrital.

9. Las solicitantes interesadas en obtener el registro como organizaciones ciudadanas deberán realizar los trámites correspondientes en las oficinas de las

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INS JIJUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

'Zinean~ie~ilospara el Regislro de Organizaciones Citrdadartns ante el lnsliluro Elecroral del Disrriro Fede~zil"

Direcciones Distritales que les correspondan en razón de su domicilio legal, en el horario de atención ciudadana establecido para las direcciones distritales.

Asimismo, las solicitantes podrán ingresar al portal de internet del Instituto, a efecto de agendar una cita en la Dirección Distrital que les corresponda, según su domicilio, y obtener el formato de solicitud "SR-1" vía electrónica.

10. Las solicitantes queopten por no agendar su cita vía internet, podrán acudir directamente a la Dirección Distrital correspondiente a recoger el formato de solicitud "SR-1".

Las solicitantes acudirán a la Dirección Distrital con el formato de solicitud de registro "SR-1" debidamente requisitado para su revisión, junto con la documentación de respaldo correspondiente.

11. El formato de solicitud de registro "SR-1" deberá presentarse por duplicado con copia de toda la documentación, un tanto de la solicitud se entregará como acuse de recibo al representante de la solicitante, y el otro, conjuntamente con la documentación de respaldo formará parte del expediente que para estos efectos se integre, mismo que estará en resguardo de dicha Dirección Distrital, hasta en tanto no se remitan los documentos originales a la Dirección Ejecutiva.

12. Para efectos de acreditar que la solicitante cumple con el requisito señalado en la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberá presentar algunos de los siguientes documentos:

a) Documentos emitidos por alguna autoridad del Distrito Federal que acredite la realización de trámites o gestiones realizados por la solicitante en beneficio de la colonia en la cual pretende registrarse;

b) Documentos emitidos por alguna institución académica que acrediten la realización de actuaciones civicas o sociales en favor de la colonia o de sus habitantes; y

c) Documentos emitidos por:cualquier institución gubernamental que acrediten la realización de actividades en favor de la colonia.

13. La acreditación de los requisitos establecidos en la fracción II del articulo 77 de la Ley que debe cubrir la solicitante, deberá hacerse mediante la presentación de un ejemplar de los Estatutos de la organización ciudadana.

Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos:

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f l INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

'%ineomieniosporo e l l<egisrro de Organirnciones Citidado,ias artle el Iiislift,lo Elecrornl del Bisfriro Fcderal"

l. El formato de solicitud de registro "SR-1" debidamente requisitado, disponible en la página de internet del Instituto, o bien en la Dirección Distrital.

II. Documento constitutivo que será el que acredite la existencia de la solicitante como persona moral.

III. Comprobante de domicilio, e l cual será el que se tomar* en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales.

IV. Poder notarial en el que se acredite plenamente las facultades del representante de la solicitante.

V. Documento o acta de la asamblea, en el que conste el nombramiento de cada uno de los integrantes de los Órganos internos de la organización ciudadana.

VI. La síntesis de los estatutos. ,

14. Una vez recibidas las solicitudes, las Direcciones Distritales revisarán que toda la documentación se encuentre completa; y dicha revisión documental constará en el formato para la recepción de la solicitud de registro como organización ciudadana y documentacion soporte "SR-2".

Únicamente el representante legal de la solicitante podrá entregar la solicitud o la documentación corres~ondiente. En caso de aue la documentación se encuentre I

incompleta, la ~ i rec i i ón Distrital lo hará del conocimiento de la solicitante, informándole que cuenta con tres días hábiles para entregar la documentación faltante, apercibiéndole que de no atender el requerimiento, no se continuará con el trámite.

15. La Dirección Distrital remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva mediante oficio, dentro de los tres días siguientes a la integración del mismo, siempre y cuando la documentación señalada en el numeral 13 de estos Lineamientos esté completa.

La remisión de la documentación a la Dirección Ejecutiva será notificada en los estrados de la Dirección Distrital correspondiente a la solicitante.

16. La revisión de la información integrada en las solicitudes de registro presentadas por las solicitantes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, la cual verificará los elementos de convicción, así como el sustento de cada uno de los datos generales que fueron aportados, conforme a lo siguiente:

a) En cuanto a la verificación del nombre o la razón social, éste deberá concordar con el que se encuentre asentado en los Estatutos y10 en el la escritura constitutiva que ampare su registro como persona moral; e

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A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"LNieoniienros para el Registro de Orgoni;ocio,ies CNtdadanas

b) Por lo que se refiere al domicilio legal, será el lugar en donde se halle establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante.

c) La Dirección Ejecutiva verificará que los Estatutos o documentos constitutivos presentados por las solicitantes cumplan con los requisitos expresados en el articulo 77 de la Ley.

d) Asimismo, revisará que el representante de la solicitante cuente con el documento correspondiente que lo acredite como tal.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva examinará que en los Estatutos o documentos constitutivos se señalen los Órganos internos con los que cuenta la solicitante; la vigencia de los mismos; los procedimientos o mecanismos para su integración, incorporación o desincorporación; además de sus objetivos.

17. Para la acreditación de los representantes legales de las solicitantes, se deberá atender a lo dispuesto en los Estatutos de las mismas, así como a las facultades y obligaciones que tengan éstos para con dicho encargo.

De igual forma, se revisará que en los Estatutos se tenga reconocido, al menos, alguno de los siguientes objetivos: que sus acciones estén dirigidas a estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadania y a fortalecer su cultura ciudadana, dentro del ámbito de actuación e intereses de, al menos, una de las colonias del Distrito Federal.

18. Recibido el expediente de registro por la Dirección Ejecutiva, ésta revisará que la documentación sirva para acreditar los requisitos establecidos en el articulo 77 de la Ley y en los presentes Lineamientos, y si en estos se advierte la falta de alguno, se requerirá a la solicitante por medio de los estrados del Instituto, y de ser posible, en forma personal a la misma, a través de su representante, para que subsane o aclare alguna deficiencia dentro del término de tres días hábiles, apercibiéndole de que en caso de no proporcionar la información se resolverá con los elementos que se encuentren en el expediente.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Lineamie>itns/~aro el Registro de Oi.ganizacio>rs Ci~idadn~tos ante el lnsritl~lo Electnral del Uisrrito Federol"

La notificación por estrados se, practicará en las oficinas centrales del Instituto, ubicadas en Huizaches No. 25, Col. Rancho Los Colorines, México, D.F., C.P. 14285, Delegación Tlalpan.

CAP~TULO TERCERO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS

19. La Dirección Ejecutiva emitirá dentro de los treinta dias hábiles siguientes a la recepción del expediente, un oficio signado por el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas, por medio del cual se le notifique personalmente a la solicitante el resultado del trámite de registro como organización ciudadana para los efectos señalados en la Ley. En caso de respuesta afirmativa, el oficio deberá acompañarse de la constancia de registro correspondiente.

20. El registro como organización ciudadana no procederá en los siguientes casos:

l. Cuando la solicitante no esté constituida como persona moral;

II. Cuando la solicitante sea una persona moral con fines de lucro; y

III. Cuando la solicitante no tenga en sus Estatutos al menos, alguno de los siguientes objetivos:

a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública de la ciudad;

b) Gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadania en general;

c) Promover el desarrollo cívico o social para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; y

d) Fortalecer la cultura cívica de los ciudadanos;

Asimismo, el registro no procederá si se omite la información siguiente: 1 l. Nombre o razón social; I II. Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su

participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales); - III. Los Estatutos en donde señalen: v

a) Objetivos de la organización ciudadana;

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A INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Lineo»tienlos para el Hegislro de Oigo~~iiacio~tes Ciudadoi~os

INllllWO.,tLIOIAL ante el lnslilrrlo I~lecloral del Dislrilo Fed~ra l "

b) Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización;

c) Nombres de sus representantes legales; y

d) Nombres de los integrantes de sus órganos internos.

21. Procederá la revocación del registro de organización ciudadana, a través de un procedimiento administrativo en el que se salvaguardarán las garantías del debido procedimiento, el cual se iniciará con la presentación ante el Instituto de un escrito de denuncia, de cualquier vecino con domicilio comprobable en la colonia en donde participa la organización ciudadana, siempre y cuando se pretendan acreditar las siguientes causales:

l. La disolución de la organización ciudadana;

II. La organización ciudadana modifique sus Estatutos dejando de prever como objetivos o fines, la estimulación de la participación ciudadana en la vida pública;

III. La organización ciudadana tenga fines de lucro;

IV. Que sus intereses no estén vinculados con alguna colonia del Distrito Federal;

V. Que promuevan, participen o lleven a cabo actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona, fórmula o partido político alguno; y

VI. Y las demás que contravengan las disposiciones de la Ley.

CAP~TULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

22. Son derechos de las organizaciones ciudadanas las siguientes: I l. Obtener su constancia de registro como organización ciudadana en

términos del articulo 79 de la Ley; I

III. Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a V través de un representante con voz y con voto; ea'=

II. Participar activamente en los instrumentos de participación ciudadana a f que se refiere la Ley; 1

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Linearnieniospara el Regi~rro de Organi~aci~nes Cirtdoda,sos ante e/ I~tsriri<to Elecrora/ del Disirilo Federal"

IV. Formar parte de los Consejos Ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la Ley;

V. Recibir información por parte'de los órganos de gobierno del ~ is t r i to Federal sobre el ejercicio de sus funciones; así como, sobre los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno en términos de .la Ley y demás ordenamientos aplicables;

VI. Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno;

VII. Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de gobierno en términos de lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

VIII. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley; y

IX. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación, capacitación, asesoría y evaluación que señale el artículo 16 de la Ley.

23. Son obligaciones de las organizaciones ciudadanas las siguientes:

l . Mantener en vigor los requisitos y objetivos que le fueron exigidos para su registro;

II. Informar a la Dirección Ejecutiva las modificaciones de sus datos de registro, en el término de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que las haya realizado;

III. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar su conducta y la de sus integrantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación de las demás organizaciones ciudadanas y los derechos de los ciudadanos; y

IV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, candidatos o coaliciones; 1 1

24. En todo momento, las solicitantes podrán manifestar ante la autoridad electoral su deseo de no continuar con el trámite de registro como organización ciudadana, lo cual deberán realizar de forma expresa.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Li~~ea,irienrospoin e/ Regislro de Or~anizacio~res Cii<dndo,ins

~ ~ s ~ ~ T ~ o ~ ~ E c ~ ~ ~ ~ onie el l~islilttro E/ecrorol del Bis~riro Federal"

El escrito referido en el párrafo anterior deberá encontrarse signado por el o los representantes legales que tengan facultades para ello.

La Dirección Distrital o la Direccibn Ejecutiva, según sea el caso, notificará por estrados un oficio, donde se haga constar la procedencia del desistimiento de la solicitante.

CAP~TULO QUINTO DE LAS NOTIFICACIONES

25. Las notificaciones se podrán hacer personalmente y10 por estrados, mismas que surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

26. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas de las Direcciones Distritales o de la Dirección Ejecutiva si el representante de la solicitante está presente, o en el domicilio legal de la solicitante.

27. Si al momento de efectuar una notificación personal, no se encuentra presente el representante de la solicitante, se dejará citatorio para que el interesado espere al notificador en la hora especificada del siguiente día hábil.

En el citatorio se incluirá el apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en el día y la hora señalados; dicha notificación se realizará en los estrados.

En todos los casos, al realizar una notificación personal se integrará al expediente .

la cédula respectiva y copia del documento correspondiente, asentando la razón de la diligencia.

Las cédulas de notificación personal deberán contener, al menos:

l. La descripción de la diligencia, acto o resolución que se notifica, señalando los datos de identificación del expediente en que se actúa;

I II. Lugar, hora y fecha en que se realiza; I 111. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si dicha persona se negare a firmar o a recibir la notificación, se asentará i razón indicando los motivos por los que se negó a hacerlo; y

IV. Datos de identificación y firma del notificador. v

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

'Zineariiie, , lo.aa cl Registro de Orgo,>izocio,tes Cilidndanos

GMUTOIIICIOIP ante el Inslititro Elecrorol del IJisrriio fidcrnl"

28. Las notificaciones por estrados se harán fijando copia de los documentos, diligencias y resoluciones que se notifiquen por un plazo de veinticuatro horas en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del día siguiente a aquél en que haya concluido el plazo de veinticuatro horas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto.

SEGUNDO.- Para los efectos previstos en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, y en atención al articulo Octavo Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, por única ocasión se implementará el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas a partir del 03 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del año 2010. =a= I

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

"Liricn,rzie,~to~ del Procediniieirro de Registro de Organizaciones Ciitdadanas"

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

........ ... DIRECCIONES DISTR~ALES

.. -

. ... ....... .... . . ......... . . - - - -- - - - - -. 2 ,S 'D IRECCI~N w ~ c u m a

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Solicitud de Registro 'NO. OLIO: ~~~

IMPORTANTE Espacio para él eello de la -. '

D i m c i 6 n Dlstritel 1. La presente solicitud de registro Carece de valor oficial alguno si no presenla el sello de la OIrecciOn Olstrilal correspondiente y la firma del funcionario del IEOF facultado para ello. 2. El presente formato no garanllza el registra a m o OrganizaciOn Ciudadana. $610 es un Instrumento para que el solicitante de Inicio con el proceso de registro. '

Formato SR-1

Datos del solicitante.

Los campos marcados con asteriscos (*) son obligatorios.

*Denominación o Razón Social:

9 *Nombre de la colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado:

9 *Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos Delegacionales. así como, para todas las diligencias que

, número Ext.-

, México, Distrito Federal.

9 'Síntesis de sus estatutos, en este rubro se deberá enunciar al menos lo.

a) *La denominación del máximo órgano de dirección o de toma de decisiones de la solicitante:

Nombre de la Colonia ''

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*Precepto estatutario que lo establece:

b) *Nombres de los integrantes de sus órganos internos; los correspondientes al menos a su órgano de dirección o de toma de decisiones:

c) *Precepto(s) estatutario(s) en el(los) que se establece(n) el procedimiento para elegir a sus órganos directivos:

d) 'El órgano o persona facultada estatutariamente para designar a los representantes de la organización ante terceros:

'Precepto estatutario que lo faculta:

e) *Vigencia y fecha de constitución:

f) *Precepto estatutario que establece las condiciones para dejar de pertenecer a la organización:

9 *SUS objetivos (síntesis de los mismos que deben estar vinculados con al menos, alguno de los objetivos previstos en el articulo 77, fracción II de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal):

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. . >C., . . , . .,>>,.. , ,. . :: -';.'NOMBRE DEL: REPRESENTANTE LEGAL .. . .. ., S - , , ,."*, ,..~.. ,,,SdG ,*" .. . . , . , .,,.,..,: " , .,, - . .

*Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización (en este apartado se debe enunciar brevemente la forma de adherencia a la organización):

9 *Representante legal (se agregará el nombre del ciudadano que fungirá como representante de la organización en la colonia de su interés):

*Nombre y firma del Nombre y firma del funcionario representante legal

Nota.- Usted podrá generar su cita vía lnternet para que acuda en la hora y fecha indicada a la Dirección Distrital correspondiente. a efecto de presentar su solicitud de registro debidamente requisilada y acompañada de la documenlación

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n Formato SR-2

SED! V E;!::$,:::z;t:

FORMATO PARA LA RECEPCIÓN DE LA SOUCiTUD DE REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN CIUDADANAY DE LA WCUMENTACION SOPORTE

Fecha de presentación: ; Hora: , Dirección Distrital

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SOLICITANTE DE REGISTRO:

DATOS DEL FUNCIONARIO

I NOMBRE: ADSCRIPCI~N:

l FIRMA: PUESTO:

c8P 1

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El representante legal de la solicitante C. en este acto se hace sabedor que cuenta con tres días hábiles para la entrega ante esta Dirección Distrital de la documentación faltante consistente en:

l~percibido que de no atender al requerimiento no se continuará con el trámite. 1

Firma del Representante Legal de la Solicitante

(nombre, firma y fecha) l

Page 23: Organizaciones ciudadanas

n Solicitud de Cita

lEDF Para la presentación de la solicitud de registro como V : Organización Ciudadana en el Distrito Federal

1. Con el propósito de agilizar la recepción de la solicitud de registro como Organización Ciudadana, las solicitantes de registro podrán previamente generar una cita ante la Dirección Distrital que corresponda a la colonia en la que su ámbito de actuación esté vinculado a sus intereses.

2. Una vez generada la cita, los interesados deberán imprimirla y podrán acudir a la Dirección Distrital correspondiente en la fecha y hora indicada, a presentar su solicitud de registro debidamente requisitada acompañada de la documentación soporte por duplicado.

3. En atención a lo anterior y a efecto de que se le canalice a la Dirección Distrital correspondiente es importante que usted llene los siguientes campos:

= 'Denominación o Razón Social:

; *Nombre de la Colonia con la que su ámbito de actuación esté vinculado:

m *Representante legal (se agregará el nombre del ciudadano que fungirá como representante de la organización en la colonia de su interés):

. .. .. ~

Generar Cita .: . . . , -- .. . . .

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CITA

Los solicitantes de registro a efecto de presentar la Solicitud de Registro acompañada de la documentación soporte detallada en los lineamientos de mérito deberán acudir en la fecha y hora que a continuación se indican a la Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal ubicada en calle

, número Colonia , Delegación C. P. , de esta Ciudad, para que sea revisada y, en su caso, recibida por la Dirección Distrital.

NOTA: En caso de que la solicitante de registro no se presentara en la hora y fecha indicada en la cita, se podrá agendar una nueva cita por este medio para los mismos efectos.

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&lEDF INSTITUTO DEL DIsTHTo ELECTORAL FEDERAL

El Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, en cumplimiento al artículo 79, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, extiende'lá-@esente:

0 - f

C~UDADÁNOS D E N ~ M I N ~ D A u y' CUYO / 1 -7

9

Á a e i r o DE AcTuAc;óN-sE ENCUENTRA VINCULADO A Los / ,

INTERESÉS DE LA COLON f A ! - rPERTENENGIENTE \ $ b J f

A LA DELEGACIÓN / / I , DEL DISTRITO.FED'E ' k AL A

- Se extiende iaapreserite Lnstancia e , @á(Q54'PféZtf%s , , U , - I@áléSfl@?,h&ya - -

r / T f lugar, en la Ciudad de México, a %)ISTRIT@íasFdeiLrfSe"s[de

(NOMBRE) DIRECTOR EJECUTIVO DE

ASOCIACIONES POL~TICAS

l INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Un ejemplar paro el archiva dc ki Dirección Ejecutiva y otra pnm la orgariimci(iri ron rcgislro