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CURSO DE DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES 1

Obligaciones clase1

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CURSO DE DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

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DERECHO DE OBLIGACIONESUBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

        EL Código Civil de 1984 comprende diez libros y un Título Final y consta de 2132 artículos, la misma que se encuentra distribuida de la siguiente manera:

        Titulo Preliminar                 : Artículos del I al X

        Libro I                           : Derecho de personas : Arts. 01 al 139

        Libro II                         : Acto jurídico                 : Arts. 140 al 232

        Libro III : Derecho de Familia   : Arts. 233 al 659

        Libro IV : Derecho de sucesiones           : Arts. 660 al 880

        Libro V                           : Derecho Reales               : Arts. 881 al 1131

       

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UBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL PERUANO(2)

Libro VI : Las Obligaciones               : Arts. 1132 al 1350

        Libro VII                         : Fuente de las obligaciones   : Arts. 1351 al 1988

        Libro VIII                       : Prescripción y caducidad     : Arts. 1989 al 2007

        Libro IX : Registros Públicos             : Arts. 2008 al 2045

        Libro X                           : D° Internacional Privado     : Arts. 2046 al 2111

        Titulo Final                     : Arts. 2112 al 2122

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UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:

Antes de adentrarnos al derecho de obligaciones empezaremos por señalar qué El Derecho como un conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen entre las personas con el fin de lograr la paz social y la justicia. Además es el conjunto de normas que establecen reglas de conducta que deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de ser cumplidas mediante la coacción o fuerza pública.

El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social o Mixto.

El Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.

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Ahora bien, cuando el DERECHO CIVIL tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.

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a.1. El Derecho Extra Patrimonial está constituido por todos los derechos que recaen sobre las personas de manera inherente y absoluta (derechos de las personas) y sobre los derechos de la familia (adopción, filiación, etc.) aunque algunos de estos tengan consecuencias patrimoniales (el derecho a los alimentos por ejemplo).

a.2. El Derecho Patrimonial, por el contrario, es el derecho que recae sobre el bien, (derechos reales), sobre un derecho crediticio, personal o obligacional y el de sucesiones.

De lo expuesto podemos concluir: El Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil(privado) de contenido Patrimonial.

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LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-

Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional

La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.

Los elementos constitutivos son: 1. Los Sujetos 2. El Vínculo Jurídico3. El Objeto 4. La Causa

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.

Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.

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Ejemplo: José y María Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que se

llaman: Deudor y Acreedor a) DEUDOR o SUJETO PASIVO: El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer

o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor

b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO: Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del

Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas

Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.Ejemplo: DE LOS SUJETOS Juan (deudor) y Pedro (acreedor) Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora) Si el deudor o el acreedor esta constituido por una

persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.Ejemplo: Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo

acreedor) - Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con

pluralidad de acreedores o de sujetos activos Ejemplo: Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios

acreedores) - Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a

una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.

Ejemplo: Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili - Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar

determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.

(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.

DETERMINADO: Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde

que nace la obligación, están plenamente identificados o individualizados.

La obligación nace con los sujetos totalmente individualizados.

Ejemplo: Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor)

que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.

Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia (acreedora) .

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.

DETERMINABLE: Es cuando uno de los sujetos de la relación

obligacional al momento que surge o nace la obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, después que se constituya la obligación recién será determinado e identificado.

La obligación nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:1. LOS SUJETOS.Ejemplo: Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año

pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una canasta de víveres ¨.

- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.

Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -

- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la obligación.

Ejemplo: Mario leyó el periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese día se lo

entregó a Ana. Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se conoce al acreedor, es decir,

según el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con la obligación, recién se conoce al acreedor antes no sabíamos quien encontraría a su perro y quien sería el o la acreedora.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:2. EL VÍNCULO JURIDICO: Es uno de los elementos que

justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor.

Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir - ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho - la facultad - de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía correspondiente.

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2. VINCULO JURIDICO: Gracias a este vínculo la obligación adquiere

el carácter de Exigibilidad, es decir, la obligación es exigible. - Este vínculo es jurídico porque la relación entre los sujetos se encuentra amparada en la ley. Esto le da derecho al Acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación así como le otorga seguridad de la de que la prestación a cargo del deudor le será cumplida.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN - ES LA PRESTACIÓN que esta

constituida por la conducta, el comportamiento debido.

- Es la actividad que se compromete a ejecutar a realizar el deudor en provecho, beneficio o interés del Acreedor

- El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar – realizar una PRESTACION – un COMPORTAMIENTO - una CONDUCTA

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3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN:

Esta conducta, comportamiento o prestación consiste en entregar - DAR, en realizar, ejecutar una acción o prestar un servicio - HACER, o en abstenerse de realizar algo - NO HACER.

- El Objeto de la obligación, es decir, la prestación, el comportamiento o conducta debida debe cumplir con determinados requisitos, es decir, la prestación debe ser posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:3. EL OBJETO O EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN

3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz:

A. La Posibilidad B. La Licitud C. Que sea Determinada o

Determinable D. Que sea Patrimonialidad

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3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION

A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación – la conducta, comportamiento debido - sea física y materialmente posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la posibilidad de existir o debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una finalidad

Ejemplo de una prestación posible: X (deudor) se comprometo a entregar (dar) a X (acreedor) las crías

que están por nacer de su vaca X (deudor) se compromete a construir (hacer) una casa de 3 pisos a X

(acreedor) Ejemplo de una prestación no posible: X (deudor) no puede vender la casa de María a ella misma (no se

puede vender una casa a su mismo propietario) X (deudor) no puede alquilar la casa de José al mismo José (no se

puede alquilar un bien al dueño de ese bien) - La posibilidad se basa en el principio que nadie esta obligado a lo

imposible. Nadie puede realizar una prestación imposible

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3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: A)LA POSIBILIDAD DEL OBJETO

Clases de imposibilidad: La imposibilidad puede ser: Absoluta: cuando la prestación no es posible de ser realizada por alguien, es

decir, es imposible de ser realizada por todos (nadie puede comprar la Plaza de Armas)

Relativa: cuando solamente no puede ser realizada por una persona en particular. (No se puede obligar a correr a una lisiada)

Originaria: cuando la obligación es imposible de ser realizada desde que la obligación nace. Desde que nace o se origina la obligación esta no puede cumplirse. (X se compromete a defenderte en un juicio y no es abogada)

Subsiguiente: cuando la imposibilidad de la obligación se produce una vez creada la relación obligacional (X se compromete a entregarme una cría de su gata pero al parir muere la gata con sus crías)

De hecho: cuando la acción en si misma es imposible (X se compromete a conseguirme un caballo con alas)

De derecho: cuando si bien la acción es físicamente posible es contraría al derecho o esta prohibida por la ley (hipotecar un mueble o vender a un bebe)

Total cuando la imposibilidad afecta a toda la prestación (X se compromete a darme 2 crías y todas mueren)

Parcial cuando la imposibilidad afecta en parte a la prestación. (X se compromete a darme 3 crías y solo nacen 2)

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3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION

B. LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN: Significa que la prestación - el comportamiento

debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita, es decir, la obligación no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres

Ejemplo: X (deudor) se compromete a entregar a X (acreedor)

100 kilos de cocaína para su comercialización.

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3.1. CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION

C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION: Así como los sujetos, desde el momento que nace –

se origina o se constituye - la obligación, tienen que estar plenamente identificados o pueden estar no determinados _ indeterminadados, así la prestación – el comportamiento – la conducta debida, puede estar determinada o ser determinable, es decir, estar indeterminada

Se considera que la prestación esta determinada cuando desde que nace la obligación se conoce con exactitud en que va ha consistir la prestación – la conducta - de dar, hacer o no hacer

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C. LA DETERMINABILIDAD DE LA PRESTACION:Ejemplo: A (deudor) se compromete a pintar (hacer) el retrato de PLUTO a Y

(acreedor) La prestación será Determinable o estará indeterminada cuando al

constituirse o nacer la obligación no se sabe con exactitud en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, no se sabe que se entregará, que se hará o que se dejara de hacer.

En este tipo de obligaciones existe cierto grado de indeterminación. Este tipo de obligaciones son inciertas, indeterminadas o determinables.

Para que pueda surgir una obligación civil nuestro ordenamiento exige que por lo menos se fije la especie y cantidad del bien (cosa o ser) en que consistirá la prestación de dar, hacer o no hacer.

Esta indeterminación es provisional, pues, concluye al momento que la prestación es cumplida.

Ejemplo: A (deudor) se compromete a dar a B (acreedor) dos crías de su perro.

Recién cuando nazcan los perros de A se podrá determinar que perritos le entregará a B: el macho o la hembra, el de color blanco o negro.

- X debe entregar a Y 14 celulares. Recién cuando entregue se determinará tamaño, marca, etc.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: D. PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Esto significa que toda prestación – comportamiento o conducta debida – debe tener un contenido patrimonial.

Es necesario establecer algunas teorías al respecto, pues, existen divergencias en la doctrina sobre este concepto.

Lo que si esta claro, aunque no se encuentre textualmente establecido o prescrito, es que para nuestra legislación - la patrimonialidad debe estar presente en las obligaciones, es decir, el objeto de obligación debe tener un contenido patrimonial. Esta afirmación se deduce de una interpretación sistemática de nuestro Código Civil sobre todo teniendo en cuenta la parte relativa a los contratos (artículo 1351 y 1402 del Código Civil).

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

¿Qué se entiende por patrimonialidad? En la doctrina existe divergencia sobre este concepto. Existen 3 corrientes que determinan que se entiende por patrimonialidad:

1) Una corriente señala que toda prestación es patrimonial cuando es valuable en dinero.

2) Otra corriente señala que la prestación es patrimonial cuando implica una contraprestación que se da a cambio de la conducta realizada.

3) Otra corriente y la más importante, la más aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestación es la teoría planteada por la doctrina Italiana.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:Patrimonialidad es igual a valor monetario: Según esta corriente toda prestación – comportamiento o conducta debida – es

patrimonial cuando es valuable en dinero, es decir, cuando la conducta – comportamiento o prestación – tiene valor monetario.

Esta explicación, sin embargo, no aclara lo que significa la patrimonialidad, pues, se confundiría lo patrimonial con lo extra patrimonial

Ejemplo: El derecho al nombre es un derecho personal (extra patrimonial), pero se

convertiría en prestación patrimonial – en un comportamiento – conducta patrimonial - si para tener un nombre tengo que pagar 2 mil dólares; entonces, según esta corriente bastaría que a una prestación extra patrimonial se le agregue un pago para que sea patrimonial

Esta teoría no satisface el concepto de patrimonialidad de la obligación, pues, una obligación extra patrimonial se convertiría en patrimonial si para ello se hace un desembolso económico, o genera un gasto; en consecuencia, debemos entender que no toda conducta – comportamiento o prestación patrimonial significa o implica necesariamente un gasto económico u pecuniario.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Patrimonialidad equivale a realizar una contraprestación Por contraprestación se entiende toda conducta –

comportamiento – prestación - que se da a cambio de otra conducta – comportamiento o prestación.

Ejemplo: Te doy un Televisor a cambio de 1000 dólares Te hago una torta a cambio de un celular Para esta corriente toda prestación – comportamiento o

conducta debida – es patrimonial cuando implica dar algo a cambio de algo, es decir, por una conducta realizada te doy algo o a cambio de una prestación te doy algo.

Esta corriente tampoco satisface el concepto de patrimonialidad, pues no toda contraprestación implica una conducta patrimonial.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Ejemplo: X (deudor - donante) se compromete a donar a Y

(acreedor - donado) su carro. Debido a esta donación Y (acreedor - donado) no se

encuentra obligado a entregar nada a X. En la donación no hay una contraprestación y, sin

embargo, es un contrato y se rige por las reglas del derecho civil patrimonial.

Si bien es cierto que esta corriente es algo aceptada no explica ni se aplica para todos los casos.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Patrimonialidad equivale al sacrificio económico que una persona promedio haría para satisfacer un interés, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar.Es la corriente más importante, la más aceptada y la que explica con mayor claridad la patrimonialidad de la prestación, es la teoría planteada por la doctrina Italiana.

- Esta Teoría sostiene que la prestación (el comportamiento, la conducta debida) en si misma es la que necesariamente debe ser patrimonial.

Toda conducta a través de las cuales voy ha satisfacer un interés es patrimonial. El interés de las partes en la prestación puede o no ser patrimonial, es decir, el interés de las partes puede ser de cualquier tipo: cultural, político, económico, etc.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL: PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACION:

Ejemplo: José compra una entrada para ir al cine. El interés de José no es patrimonial sino artístico, cultural pero la

conducta a través de las cuales se va ha satisfacer dicho interés tienen que ser patrimoniales.

La patrimonialidad de dicha prestación o conducta se establecerá en función a un criterio objetivo, y se hará teniendo en cuenta lo que un determinado ordenamiento jurídico y social considera como patrimonial, entendiendo lo patrimonial como: el sacrificio económico que una persona promedio haría para satisfacer un interés, de acuerdo con circunstancias de tiempo y lugar.

Todas las obligaciones civiles tienen necesariamente contenido patrimonial.

La patrimonialidad no se define únicamente por una valuación monetaria, o por una contraprestación, o por un interés subjetivo; sino por la prestación en sí, objetivamente considerada.

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ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL:4. LA CAUSA DE LA OBLIGACION:

La causa de la Obligación tiene dos acepciones, como: - Fuente de las obligaciones o causa eficiente y - causa legal o causa final Fuente es el hecho que da origen a algo. De donde nace

algo. En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada.

La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la obligación

La fuente de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.

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LA OBLIGACION.

Después de conocer cuales son los elementos que componen e intervienen en una relación obligacional podemos decir que la obligación es todo vinculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación.