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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS Y LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES . INTEGRANTES: EDUARD RAMOS DUGLEXYS BORAURE RONAL DURAN PATRICIA ROSALES RAFAEL MORA MARIA ULLOA SECCIÓN: SAIA “A” PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ CATEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS Y LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, LEY CONTRA ILÍCITOS

CAMBIARIOS Y LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y

DEMÁS SUJETOS PROCESALES

.

INTEGRANTES:

EDUARD RAMOS

DUGLEXYS BORAURE

RONAL DURAN

PATRICIA ROSALES

RAFAEL MORA

MARIA ULLOA

SECCIÓN:

SAIA “A”

PROFESORA:

CRISTINA VIRGUEZ

CATEDRA:

LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015

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LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

Con referencia a esta ley el grupo llego a la conclusión a que es una ley

sumamente nueva que su ámbito de aplicación ha sido de una u otra forma

distorsionado debido a que se ha involucrado la política dentro de todo estos. Un

ejemplo claro de esto ha sido el problema de combustible que ha tenido Venezuela

con la Republica Colombiana, ya que el contrabando de combustible siempre ha

existido debido a que no se toma el delito en cuenta como tal, sino que se hace la

involucración de la política dentro de este inconveniente.

Tomando en cuenta la penalidad de esta ley, consideramos que es una penalidad

muy corta debido a que es un delito que afecta intereses económicos colectivos, y

gubernamentales, debido que por medio de este delito se permite el translado de

mercancía, o venta de esta mercancía, evadiendo los impuesto del producto

considerado.

¿Qué sucedería con el delito de contrabando, si las fronteras estuviesen cerradas

completamente como se encuentra actualmente en ciertas partes de país, crees tú que

llegaría ser controlado el delito de contrabando?

Eduard Ramos (2015) “Yo no Creo que cerrarlas sea la

Solución más bien pienso que la Aduana, sería la entidad

llamada a cumplir con el papel más importante para el control

del comercio exterior Venezolano dentro de los lineamientos

de la política económica, se requiere en las actuales

circunstancias un apoyo total hacia ella para adaptarla como

una institución de gestión efectiva, sin perder su razón de ser y

su función de vigilancia sobre las mercancías. De esta forma,

se podrá obtener por parte del Estado los debidos recaudos y

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además asegurará en los sectores productivos el uso de

herramientas para enfrentar la competencia desleal.

Ahora bien tomando en cuenta las circunstancias a gravantes y atenuantes

pensamos que el legislado dejo un vacío muy grande dentro de estas circunstancia

debido que no se toma en cuenta la gravedad del delito, sino que solamente haya

colaborado para que se descubra el delito, consideramos que este tipo de atenuante no

se debe dejarse de esta forma debido a que deja una ambigüedad dentro de estas

circunstancias, ya que no se permite ver de forma clara la gravedad del delito en sí.

LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS

En esta ley se hace una evaluación de aquellas conductas cometidas con moneda

o títulos de valor dentro y fuera de nuestro país, así mismo sanciona de una forma

concisa y clara esta conductas con penas accesoria y penas de prisión, donde las

penas accesorias van con multas del doble de las ganancias en dólares o moneda de

afuera.

De igual forma esta ley estipula la responsabilidad al banco central de Venezuela

a que este sea el encargado de generar la liquidez de la moneda extranjera necesaria

para la población venezolana con miras a viajes o compras en el exterior.

Según Rafael Mora (2015) nos explica que “otro ejemplo de este delito, es que se

llevan billetes de 100Bs y los venden en el exterior por un valor de 120Bs, incluso

hasta los 150Bs.”

Ahora bien al grupo nos surgió una interrogante, si estamos en un país

democrático, y tenemos por derecho los cupos de monadas extranjeras ¿porque el

estado nos pones regulaciones para el uso de estos, no se supone que es nuestro

derecho hacer lo que quisiéramos con esos cupos?

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Según duglexys boraure (2015) “Es cierto debería uno

hacer con ese cupo lo que quisiera, pero en mi punto de ver el

Estado te aprueba eso para q vallas a disfrutar, pero la

situación que tenemos hoy en día no está fácil y con traerse la

mitad de estos o más para venderlos haces más y con eso se

satisfacen más necesidades”

Con referencia el comentado realizado por duglexys boraure, el compañero

Eduard Ramos opina:

Eduard Ramos (2015): “Con respecto a la Pregunta y el

comentario de la compañera Duglexys, mi opinión es que los

Dólares son un derecho a pesar que el presidente Maduro

Dice que: “El otorgamiento de dólares es un beneficio que se

da, no es un derecho” y podrías hacer lo que quisieras con el,

hasta venderlo, pero con las leyes establecidas por CENCOEX

solo se activara los cupos que ellos decidan y no puedes

venderlo, ya que esto traerá una consecuencia”

De igual manera Patricia Rosales (2015) establece que: “Una persona

Legalmente puede venderlos a un operador cambiario. De lo contrario, comete un

ilícito al acudir al mercado negro o permuta. En la reforma legislativa quien

contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado”

En fin con referencia las citas realizadas pueden observarse que la ley busca la

regulación de la venta de estas monadas a precios exorbitantes y que a la final no se

produzcan estos hechos mal llamado “RASPA CUPOS”, ya que eso genera un fraude

financiero ante las políticas implementadas al Banco central de Venezuela y el

organismo llamado CENCOEX.

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LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS

PROCESALES

La importancia de esta ley radica en que va dirigida a regular los diferentes

medios de protección que el Estado brinda a las personas que tienen la cualidad de

testigos en un procedimiento penal, con la finalidad de proveer la seguridad necesaria

para la protección física de la persona protegida y así preservar su integridad física y

la de su grupo familiar.

De igual forma estas establece que los órganos encargados de la promoción de la

protección a los testigos son; los órganos policiales, el Ministerio Público y los

órganos jurisdiccionales, los cuales pueden tomar cualquier medidas de protección,

tales como; vigilancia permanente la cual es realizada por efectivos policiales y la

creación de refugios en diferentes circunscripciones judiciales, para albergar por el

tiempo.

Así entonces se puede considerar que esta ley va de la mano con lo establecido

en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el reglamento con el que

operar la ley desde las distintas medidas de protección.

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