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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, LEY CONTRA ILÍCITOS
CAMBIARIOS Y LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y
DEMÁS SUJETOS PROCESALES
.
INTEGRANTES:
EDUARD RAMOS
DUGLEXYS BORAURE
RONAL DURAN
PATRICIA ROSALES
RAFAEL MORA
MARIA ULLOA
SECCIÓN:
SAIA “A”
PROFESORA:
CRISTINA VIRGUEZ
CATEDRA:
LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
Con referencia a esta ley el grupo llego a la conclusión a que es una ley
sumamente nueva que su ámbito de aplicación ha sido de una u otra forma
distorsionado debido a que se ha involucrado la política dentro de todo estos. Un
ejemplo claro de esto ha sido el problema de combustible que ha tenido Venezuela
con la Republica Colombiana, ya que el contrabando de combustible siempre ha
existido debido a que no se toma el delito en cuenta como tal, sino que se hace la
involucración de la política dentro de este inconveniente.
Tomando en cuenta la penalidad de esta ley, consideramos que es una penalidad
muy corta debido a que es un delito que afecta intereses económicos colectivos, y
gubernamentales, debido que por medio de este delito se permite el translado de
mercancía, o venta de esta mercancía, evadiendo los impuesto del producto
considerado.
¿Qué sucedería con el delito de contrabando, si las fronteras estuviesen cerradas
completamente como se encuentra actualmente en ciertas partes de país, crees tú que
llegaría ser controlado el delito de contrabando?
Eduard Ramos (2015) “Yo no Creo que cerrarlas sea la
Solución más bien pienso que la Aduana, sería la entidad
llamada a cumplir con el papel más importante para el control
del comercio exterior Venezolano dentro de los lineamientos
de la política económica, se requiere en las actuales
circunstancias un apoyo total hacia ella para adaptarla como
una institución de gestión efectiva, sin perder su razón de ser y
su función de vigilancia sobre las mercancías. De esta forma,
se podrá obtener por parte del Estado los debidos recaudos y
además asegurará en los sectores productivos el uso de
herramientas para enfrentar la competencia desleal.
Ahora bien tomando en cuenta las circunstancias a gravantes y atenuantes
pensamos que el legislado dejo un vacío muy grande dentro de estas circunstancia
debido que no se toma en cuenta la gravedad del delito, sino que solamente haya
colaborado para que se descubra el delito, consideramos que este tipo de atenuante no
se debe dejarse de esta forma debido a que deja una ambigüedad dentro de estas
circunstancias, ya que no se permite ver de forma clara la gravedad del delito en sí.
LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
En esta ley se hace una evaluación de aquellas conductas cometidas con moneda
o títulos de valor dentro y fuera de nuestro país, así mismo sanciona de una forma
concisa y clara esta conductas con penas accesoria y penas de prisión, donde las
penas accesorias van con multas del doble de las ganancias en dólares o moneda de
afuera.
De igual forma esta ley estipula la responsabilidad al banco central de Venezuela
a que este sea el encargado de generar la liquidez de la moneda extranjera necesaria
para la población venezolana con miras a viajes o compras en el exterior.
Según Rafael Mora (2015) nos explica que “otro ejemplo de este delito, es que se
llevan billetes de 100Bs y los venden en el exterior por un valor de 120Bs, incluso
hasta los 150Bs.”
Ahora bien al grupo nos surgió una interrogante, si estamos en un país
democrático, y tenemos por derecho los cupos de monadas extranjeras ¿porque el
estado nos pones regulaciones para el uso de estos, no se supone que es nuestro
derecho hacer lo que quisiéramos con esos cupos?
Según duglexys boraure (2015) “Es cierto debería uno
hacer con ese cupo lo que quisiera, pero en mi punto de ver el
Estado te aprueba eso para q vallas a disfrutar, pero la
situación que tenemos hoy en día no está fácil y con traerse la
mitad de estos o más para venderlos haces más y con eso se
satisfacen más necesidades”
Con referencia el comentado realizado por duglexys boraure, el compañero
Eduard Ramos opina:
Eduard Ramos (2015): “Con respecto a la Pregunta y el
comentario de la compañera Duglexys, mi opinión es que los
Dólares son un derecho a pesar que el presidente Maduro
Dice que: “El otorgamiento de dólares es un beneficio que se
da, no es un derecho” y podrías hacer lo que quisieras con el,
hasta venderlo, pero con las leyes establecidas por CENCOEX
solo se activara los cupos que ellos decidan y no puedes
venderlo, ya que esto traerá una consecuencia”
De igual manera Patricia Rosales (2015) establece que: “Una persona
Legalmente puede venderlos a un operador cambiario. De lo contrario, comete un
ilícito al acudir al mercado negro o permuta. En la reforma legislativa quien
contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado”
En fin con referencia las citas realizadas pueden observarse que la ley busca la
regulación de la venta de estas monadas a precios exorbitantes y que a la final no se
produzcan estos hechos mal llamado “RASPA CUPOS”, ya que eso genera un fraude
financiero ante las políticas implementadas al Banco central de Venezuela y el
organismo llamado CENCOEX.
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS
PROCESALES
La importancia de esta ley radica en que va dirigida a regular los diferentes
medios de protección que el Estado brinda a las personas que tienen la cualidad de
testigos en un procedimiento penal, con la finalidad de proveer la seguridad necesaria
para la protección física de la persona protegida y así preservar su integridad física y
la de su grupo familiar.
De igual forma estas establece que los órganos encargados de la promoción de la
protección a los testigos son; los órganos policiales, el Ministerio Público y los
órganos jurisdiccionales, los cuales pueden tomar cualquier medidas de protección,
tales como; vigilancia permanente la cual es realizada por efectivos policiales y la
creación de refugios en diferentes circunscripciones judiciales, para albergar por el
tiempo.
Así entonces se puede considerar que esta ley va de la mano con lo establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el reglamento con el que
operar la ley desde las distintas medidas de protección.