18
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN LEGISLACIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Leg educativa

Embed Size (px)

Citation preview

  1. 1. CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN
  2. 2. TITULO I:DEL SISTEMA NACIONALDE EDUCACINCAP. I CONSEJONACIONAL DEEDUCACINArt. 1 SillavacaSesionesConsejoNacionalEducativaTomardecisionesmbitoeducativoArt. 2CurumInstalacin ydesarrolloVoto 2/3ConsejoNacionaldeEducacinCAP. II DE LOSNIVELES DE GESTINDEL SISTEMANACIONAL DEEDUCACINArt. 3 Nivel DistritalIntercultural yBilingeCalidadservicioseducativosPlanificacin,coordinacin yofertarserviciosEquitativaculturallingstica.Art. 4 Niveldel CircuitoInterculturaly BilingeFuncionamientoadministrativo,financiero, tcnico,pedaggico.Normativadel NivelCentral delaAutoridadEducativaNacional
  3. 3. TITULO I:DEL SISTEMA NACIONALDE EDUCACINCAPITULO II DE LOSNIVELES DE GESTIN DELSISTEMA NACIONAL DEEDUCACINArt. 5ConsejoAcadmicoProponenaccioneseducativasArt. 6Requisitospara sermiembros delConsejoAcadmico-Titulo 4tonivel- 5 aos deexperienciadocente.- No habersidosancionado.- Gozar delos derechosdeparticipacin.Ser docentedirectivotitular delCircuitosArt. 7 Requisitospara serAdministradorde Circuitoeducativo.-Titulo 3ernivel encienciaseconmicas-5 aos deexperienciaadministrativa - no habersidosancionado.Determineel NivelCentral delaAutoridadEducativoNacionalArt. 8Funciones delAdministradordel Circuitoseducativo-Disponer laelaboracin , elregistro y laadministracindel inventario.-seguridad delos de lasinstruccionesOptimizaryreubicacin delpersonaldocentepblico. Coordinarcon lasinstitucionespblicas
  4. 4. TITULO I: DEL SISTEMANACIONAL DE EDUCACINCAPITULO III DELCURRICULO NACIONALArt. 9ObligatoriedadElaboracin oseleccinde textoseducativos,materialesdidcticosyevaluacionesArt. 10AdaptacionescurricularesRealizarpropuestasinnovadoras ypresentarproyectostendientesalmejoramientoArt. 11ContenidoConocimientosbsicosobligatorios y loslineamientostcnicos ypedaggicosArt. 12 Eleccinde libros detextosTener unacertificacincurricularquegaranticensucumplimientoobligatorio.Art. 13CertificacincurricularAvala loslibros detextos.SeremitidaspormedianteacuerdoMinisterialValidez de3 aos
  5. 5. definequeTITULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACION EDUCATIVACAPITULO IDE LOS ESTANDARES Y LOSINDICADORESCAPITULO IIDE LAS COMPETENCIAS YFUNCIONES DE LA AUTORIDADEDUCATIVANACIONAL ENRELACION CON EL SISTEMANACIONAL DE EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO IIIDE LAS COMPETENCIAS YFUNCIONES DEL INSTITUTONACIONAL DE EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO IVDE LA EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO VDE LA DIFUSION DE LOSRESULTADOS DE LAEVALUACIONArt. 14Estndares de calidadeducativa, indicadoresde calidad educativa eindicadores de calidad deevaluacin1.- estndares de calidadson descripciones de loslogros esperadoscorrespondientes a losestudiantes, profesionales yestablecimiento educativo.2.- los indicadores de calidad,sealan que evidencias seconsideran aceptables paradeterminar los estndares decalidad3.- indicadores de calidad deeducacin, detallan loestablecido y hacen operativosu contenido para losprocesos de evaluacin.Art. 15 competenciasrelacionadas a la evaluacinNivel central de la autoridadeducativa nacionalPolticas de evaluacin yrendimiento social decuentasSirven de marco para eltrabajo del institutoEstablece estndares eindicadores de calidadeducativaArt. 16 Competencias.El instituto nacional deevaluacin educativa esel encargado delcumplimiento de laspolticas establecidas.Art. 17 Funciones yatribuciones.1.- construir y aplicar losindicadores de calidadde la educacin.2.- aplicar protocolos deseguridad en el diseo ytoma de pruebas y otrosinstrumentos paragarantizar losresultados.3.- Disear y administrarun sistema deinformacin en el cualdebe ingresar todos losresultados obtenidos.Art. 18 Polticas nacionalesde evaluacin educativa.Se establecen por el NivelCentral de la AutoridadEducativa Nacional.Art.19 componentes delsistema educativo quesern evaluados.el Instituto Nacional deEvaluacin Educativaevaluara de conformidadcon lo establecido en elArt. 68 de la LOEI1.- aprendizaje, rendimientoacadmico de los estudiantes.2.- desempeo deprofesionales de la educacin.3.- gestin de establecimientoseducativosArt. 20 Evaluacin interna yevaluacin externa.Interna es donde los evaluadosson actores del establecimientoeducativo.Externa donde los evaluados nopertenecen al establecimientoeducativo.Art. 21 lineamientos parala difusin de resultadosde la evaluacin.Hacer pblicos losresultados de manerageneral.Deben publicarse juntocon un anlisis histricode sus resultados y unacomparacinArt. 22 Resultados de laevaluacin.Los incentivos y sancionesrelacionados con losresultados deben serdeterminados ennormativas especificas.
  6. 6. TITULO XI DE LA PROVISIN DE TEXTOS,ALIMENTACIN Y UNIFORMES ESCOLARESArt. 370ProvisinLa AutoridadEducativaNacional debeentregar lostextos escolares,uniformes yalimentacingratuitaSe entregaranantes de que elao escolarempiece.Art. 371LogsticaEl Nivel Centralde la AutoridadEducativaNacional debeorganizar,coordinar yejecutar losprocedimientosprecontractualesLas institucionespblicas yfiscomisionalesdeben serabastecidas demanera oportunacon recursos delEstadoArt. 372 TextosEscolaresLos textos,cuadernos,guas y demsson de usoexclusivo delproceso deenseanza-aprendizajeLos docentessonresponsables dela conservaciny buen uso deestos materiales.Art. 373PrstamoLos materialesde trabajo sernproporcionadosen calidad deprstamoAl final del aolos estudiantes ydocentesdeberndevolver losmaterialesdesgastadossolo por el usoArt. 374Actualizacinde textosescolares yrecursosdidcticosLos materiales yrecursos debenser actualizadospara cumplir conlos estndaresde calidadCada 3 aosdebern seevaluados paraconocer lapertinencia de suactualizacinArt. 375Responsabilidad de losestudiantes ysusrepresentanteslegalesLos estudiantessonresponsables delbuen uso de losmateriales yrecursosLosrepresentanteslegales soncorresponsablesdel cuidado ypagaran el costoen caso deprdidaCAPITULO I : DE LASNORMAS GENERALES
  7. 7. PRIMERALos casos no previstos eneste reglamento sernregulados.SEGUNDALos registros deinformacin a cargo delas institucioneseducativas deben serconfidenciales.TERCERALas institucioneseducativas y otrasentidades no puedenutilizar la imagen delMinisterio de Educacinsalvo con permiso.CUARTAEn las institucioneseducativas se prohbecualquier acto deproselitismo por parte deestudiantes, docente ydirectivos.QUINTAPara facilitar el uso de lasinstalaciones para actosdeportivos, culturales yartsticas se realizaranconvenios para utilizar losespacios.SEXTACrear el Instituto deIdiomas, Ciencias ySaberes Ancestralesestablecidos en elCapitulo IVSPTIMAEn caso de graveconmocin de unestablecimiento educativocon sostenimientoparticular se puededeclarar temporalmenteen estado de intervencinOCTAVACon la finalidad depromover la motivacin yel esfuerzo individual parael aprendizaje, laAutoridad Educativapodr entregar estmulosy ayudas econmicasNOVENALa Autoridad EducativaNacional normar loreferente a las comisionesde trabajo de losEstablecimientosEducativos.DISPOSICIONES GENERALES
  8. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Dentro del plazo de un ao contado a partir de la publicacin de esta Ley en elRegistro Oficial se crearn los Distritos y Circuitos Educativos interculturales y Bilinges. Lasdirecciones provinciales seguirn cumpliendo sus funciones actuales hasta que stas seanasumidas por las nuevas instancias desconcentradas. Las y los funcionarios de dichasdependencias previo estudio de su perfil profesional y de la aprobacin al proceso deevaluacin correspondiente sern reubicados en las instancias desconcentradas del SistemaNacional de Educacin, garantizando sus derechos adquiridos.SEGUNDA: Las comisiones Provinciales y Regionales de Defensa Profesional continuarnevacuando los procesos administrativos a su cargo hasta que conformen y entren enfunciones los directores distritales creados por esta Ley.Las Comisiones Provinciales y Regionales de Defensa Profesional, estarn conformadassegn lo establezca la Autoridad Educativa Nacional a fin de dar cumplimiento a lapresente Transitoria.TERCERA.- En el plazo de noventa das a partir de la aprobacin de esta Ley,empezar a funcionar el Instituto Nacional de Evaluacin Educativa como unainstitucin pblica, con autonoma, de evaluacin integral interna y externa, quepromueva la calidad de la educacin. Hasta que el Instituto se encuentre en plenofuncionamiento, la Autoridad Educativa Nacional podr desarrollar las funciones delInstituto segn lo establecido en la presente Ley. Ser responsabilidad de la AutoridadEducativa Nacional transferir al Instituto el modelo de gestin y todos los procesos queha empleado en las evaluaciones de la calidad del sistema educativo nacional.CUARTA: Los valores adicionales que a la entrada en Vigencia de la presenteLey tengan derecho los docentes, sern cancelados de conformidad a lodeterminado en la Disposicin Transitoria Vigsima Cuarta de la esta Ley.
  9. 9. QUINTAA partir de la promulgacin de la presente Ley,la Autoridad Educativa Nacional realizar lahomologacin salarial de docentes pblicos, deconformidad con la escala salarial definida por laautoridad en materia de remuneraciones delservicio civil, en coordinacin con el Ministerio deFinanzas.El sueldo unificado contendr todos loscomponentes de remuneracin vigentes a lapromulgacin de esta Ley, con estrictaobservacin en lo contemplado en el Mandato 2.Los docentes pblicos percibirn la bonificacinpara zonas de difcil acceso, atendiendo lo queestablece el Art. 113 de la Ley de ServicioPblico. La ubicacin de los docentes en lasnuevas categoras se realizar de conformidadde lossiguientes parmetros:El sueldo mensual unificado est compuestopor los siguientes componentes: remuneracinmensual bsica, el funcional, la antigedad, lacarga familiar, la carga educativa, el bonofronterizo, el dcimo sexto sueldo, el costo devida, la compensacin pedaggica, elcomisariato, la remuneracin suplementaria, elbono amaznico, la bonificacin Galpagos yel bono del da del maestro. Los docentespercibirn el dcimo tercer sueldo, dcimocuarto sueldo; los bonos y compensacionessalariales que se definan para los servidorespblicos de conformidad con lo que determinela autoridad en materia de remuneraciones delservicio pblico; en cuanto a las y los docentesque prestan sus servicios en Galpagos, seacogern a los trminos y condicionesestablecidos en la Ley Orgnicacida.
  10. 10. SEXTA.- Para garantizar la coberturaeducativa de acuerdo con los nivelesdefinidos por la Constitucin de laRepblica, se deber reorganizar la ofertaeducativa de jardines, escuelas y colegiospblicos, en un lapso no mayor a cincoaos contados a partir de la expedicinde la presente Ley, de la siguientemanera:Los jardines que ofrecen primero de bsicadebern convertirse en centros de educacininicial. Las escuelas debern ofrecer el primerao de educacin bsica. Las escuelas quetienen hasta el sptimo nivel de educacinbsica y tienen veinticinco alumnos o ms enpromedio en cada grado, debern convertirseen escuelas de educacin bsica completa yofrecer el octavo, noveno y dcimo nivel deeducacin bsica. En caso de que nodispongan de suficiente espacio fsico paraofrecer estos grados en la misma jornada,debern ofrecerlos en una jornada distinta,aprovechando las mismas instalaciones. Paratal efecto la Autoridad Educativa Nacional,entregar las partidas docentes necesarias.En el caso de que la infraestructura estecubierta por diferentes instituciones endiferentes horarios y no pueda cumplirsecon la presente transitoria la AutoridadEducativa Nacional, avocar conocimientoy dar solucin definitiva para laresolucin de dichos casos.La aplicacin del bachillerato general unificado seiniciar durante el ao lectivo 2011 2012 paratodos los establecimientos educativos a partir delprimer curso de bachillerato. nicamente para lossegundos y terceros aos de bachillerato en cursoal ao lectivo 2010 - 2011, los establecimientosdebern coordinar con la Autoridad EducativaNacional la transicin al Bachillerato GeneralUnificado o el mantenimiento del modelo vigente
  11. 11. SPTIMA.- Los centros infantiles privados de cuidado diario, que a la aprobacin de la presente Leyse encuentren debidamente acreditados y en funcionamiento, continuarn sus actividades. En elplazo de dos aos, contados desde la aprobacin de esta Ley, la Autoridad Educativa Nacionaldictar toda la normativa necesaria para el cabal funcionamiento de los centros infantiles, susprogramas, servicios y costos, en consideracin a las particulares caractersticas de estos servicios.OCTAVA.- A partir del ao 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradaspor las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Comisin de Transito del Guayas, Aviacin Civil,pasarn a funcionar bajo la rectora de la Autoridad Nacional de Educacin, en lo referente alos planes y programas educativos. El personal docente se incorporar a dicho Ministerioobservando el Sistema de Escalafn y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluacinrespectiva para su ubicacin en la categora correspondiente del escalafn, y connombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpor al Ministerioobservando, respectivamente, el rgimen laboral de la Ley Orgnica de Servicio Pblico y eldel Cdigo de Trabajo.NOVENA: La Autoridad Educativa Nacional elaborar y ejecutar un plan nacional para lainsercin universal a la educacin de todas las nias y todos los nios y adolescentes del Pas.Este plan tendr en cuenta las diferentes realidades socioeconmicas y socioculturales del Pas,para lo que propondr los mecanismos idneos que permitan el cumplimiento efectivo del objetivoplanteado. La ejecucin del referido plan le corresponder al Ministerio del ramo. Para laejecucin del Plan Nacional se propiciarn condiciones de incorporacin y de ubicacin escolarresponsable de los nuevos estudiantes.DCIMA.- iniciar una evaluacin integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentespblicas, y tomar medidas efectivas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a unaeducacin de calidad con condiciones de equidad y justicia social.En el transcurso de tres aos, a partir de la aprobacin de esta Ley, el Instituto Nacional de Evaluacinrealizar una evaluacin del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educacin popularpermanente. Con estos resultados, la Autoridad Educativa Nacional disear las polticas adecuadas para elmejoramiento de calidad.con el artculo 53 de la presente Ley, las instituciones pblicas y privadas que ofrecen educacin popularpermanente y educacin compensatoria, sern denominadas instituciones educativas para personas conescolaridad inconclusa, y debern garantizar la oferta de educacin bsica y bachillerato de conformidadcon el currculo definido por la Autoridad Educativa Nacional. La educacin artesanal bsica pasar a sereducacin general bsica regular y para las personas con escolaridad inconclusa se acreditar a laformacin artesanal para bsico y bachillerato, con un currculo pertinente y adecuado para su edad.
  12. 12. DCIMA PRIMERA.- El Ministerio de RelacionesLaborales, en coordinacin con los Ministerios deEducacin y Finanzas, podr expedir resoluciones quedefinan condiciones excepcionales de contratacin dedocentes bajo cualquier modalidad de relacincontractual y/o remunerativa.DCIMA SEGUNDA.- En el caso del Sistema de EducacinIntercultural y Bilinge, durante una dcada a partir de lapublicacin de esta ley, la asignacin y ejecucin presupuestariapara los centros educativos de las comunidades, pueblos ynacionalidades ser preferencial, para mejorar la calidad educativaen las siguientes reas: formacin y capacitacin docente,infraestructura educativa, formacin y participacin comunitaria,elaboracin y dotacin de materiales didcticos e implementacinde las tecnologas de informacin y comunicacin.DCIMA TERCERA.- Con el objeto de mejorar lagestin del actual Ministerio de Educacin, durantelos aos 2011 y 2012 se ejecutar un proceso derestructuracin, razn por la cual, el Ministro podrrealizar cualquier accin, de conformidad con laConstitucin de la Repblica y la Ley, tendente amejorar el recurso humano y crear las direcciones ounidades que fueren necesarias para elcumplimiento de esta Ley.DCIMA CUARTA.- Los y las bachilleres que se encuentren y losque ingresen excepcionalmente en la carrera educativa pblica,tendrn un nombramiento provisional por seis aos, perodo en elcual debern obtener un ttulo profesional docente. Se revocar elnombramiento provisional a los bachilleres que no obtengan suttulo profesional docente en este perodo.
  13. 13. DCIMA QUINTA.- En el plazo de tres aos a partir de la promulgacin de esta Ley, losMinisterios de Educacin, Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnologa, garantizarn lacobertura en conectividad a todos los establecimientos de educacin pblica en el pas.DCIMA SEXTA.- La Autoridad Educativa Nacional, en el ejercicio de sus competencias y conbase en los fundamentos de responsabilidad pedaggica, incluir y definir para cada niveleducativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedaggicos de los contenidos acadmicosrelacionados con: conocimiento de las normas constitucionales, cultura de paz, seguridadciudadana, salud preventiva y gestin de riesgos y proteccin animal.DCIMA SPTIMA.- La Autoridad Educativa Nacional incluir y definir para el nivel deeducacin bsica, en el plazo de un ao, los contenidos acadmicos relacionados con laeducacin vial en coordinacin con las instituciones competentes en materia de transporteterrestre, trnsito y seguridad vial.DCIMA OCTAVA.- La Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta das a partirde la vigencia de la presente Ley, dictar las polticas y resoluciones que aseguren de maneraprogresiva y planificada la inclusin de la enseanza de al menos un idioma ancestral como partede los currculos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el SistemaNacional de Educacin.DCIMA NOVENA.- En el plazo de ciento ochenta das a partir de la vigencia de sta Ley, laAutoridad Educativa Nacional gestionar la creacin y organizacin de la Subsecretara deEducacin Intercultural Bilinge y del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales. Todos losbienes que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentran a cargo de la DireccinIntercultural Bilinge, pasarn a formar parte de la Sub secretara Nacional de EducacinIntercultural Bilinge.
  14. 14. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA VIGSIMA PRIMERA VIGSIMA SEGUNDA VIGSIMA TERCERAantes de a partir del la a partir delLa finalizacin del aolectivo 2013-2014Ao lectivo 2012-2013Unidad EducativaNacionalAo lectivo 2012-2013elimplementaren laslas Rgimen Sierra El cambio de JornadanocturnaInstituciones educativasMximas autoridades aplicar en lade las Rgimen escolar a Jornada nocturnaInstituciones Educativas yModalidadsemipresencialno podrndeben Evaluacin estudiantil en un Matricular a estudiantesRemitir a la DireccinDistritaly en el Plazo no mayor a un ao deel Ao lectivo 2013-2014 15 aos de edadProyecto EducativoInstitucionalelRgimen Costay solicitar ademsRatificacin de su cdigode convivenciaLas evaluacionesnacionalesestandarizadassernRequisitos para lagraduacinen las
  15. 15. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA CUARTA VIGSIMA QUINTA VIGSIMA SEXTA VIGSIMA SPTIMAlas los losa partir delaCertificacionescurricularesEstudiantes Estudiantes que cursanPublicacin delReglamentoemitidas por que se los elEl Nivel Central de laAutoridad EducativaEncuentren cursandoestudios Subniveles de BsicaElementalEl Nivel Central de laAutoridad EducativaNacionaldese regirnporBachillerato Tcnico yLa normativa vigente ofertado por Bsica Media laEl SECAP para Extincin de la DireccinNacional de ServiciosEducativosuna vez El cmputo de la nota deTerminados sus estudios gradoelseconsiderarseMinisterio de Educacin El punjate del certificadode terminacinDesignar un liquidadorrefrendar quinY registrar los ttulosobtenidosde la Ejercer larepresentacin legal,Primaria o el promedio judicial y extrajudicialde losAos de Educacin
  16. 16. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA OCTAVA VIGSIMA NOVENA TRIGSIMA TRIGSIMA PRIMERAel los los losMinisterio de Educacin Institutos superiorespblicos, tecnolgicos,pedaggicos, de artes yconservatoriossuperiores de msicaSupervisores educativos Docentesa travs de sern queSu nivel de gestin ZonalConvocados en el plazomximo de un aoOfrezcan dos o tresjornadas escolaresdiariascontinuarEjecutando los procesosprecontractuales ycontraactualdebern ir a participar podrnDesocupando losestablecimientoseducativosEn el procesoCumplir con sus horas depara labor educativade deEvaluar y seleccionarasesores educativosfuera delObras paraadecuacionesManera progresiva Establecimientode las hasta y hastaInstalaciones de lasInstituciones EducativasFiscalesFines del ao lectivo2014-2015Auditores educativos Que estos cuenten conespacios fsicosy debernbasndose Ocupar nuevasEn la planificacin intalaciones provistasporSENESCYTlosDocentes pasarn a lanmina de la SENESCYTen unTRIGSIMA TERCERAelNivel Zonal de la Autoridad Educativa NacionalconvocarA los concursos de mritos y oposicinparaLlenar los cargos directivos de InstitucionesEducativas
  17. 17. DISPOSICIONES DEROGATORIASI.- Se derogan los siguientes cuerpos normativos y todas sus reformasDecreto ejecutivo 935Decreto ejecutivo 2257Decreto ejecutivo2959Decreto ejecutivo 487 Decreto ejecutivo 196publicado publicado publicado publicado publicadoEn el Registro Oficial,Suplemento 226En el Registro Oficial,Suplemento 640En el Registro Oficial642En el Registro Oficial104En el Registro Oficial113del del del del del11 de junio de 1985 12 de marzo de 1991 16 de agosto de 2002 16 de junio de 2003 21 de enero de 2010Decreto ejecutivo 304 Decreto ejecutivo 219 Decreto ejecutivo 543 Decreto ejecutivo 537Decreto ejecutivo3552publicado publicado publicado publicado publicadoEn el Registro Oficial 51En el Registro Oficial123En el Registro Oficial226En el Registro Oficial265En el Registro Oficial990del del del del del31 de octubre de 1960 25 de febrero de 19693 de septiembre de19802 de septiembre de198031 de junio de 1992Decreto ejecutivo 584Decreto ejecutivo1786Decreto ejecutivo 785 Decreto ejecutivo 584publicado publicado publicado publicadoEn el Registro Oficial 128En el Registro Oficial400En el Registro Oficial163En el Registro Oficial267
  18. 18. DISPOSICIONES DEROGATORIASII.- Se derogan normas de igual o inferior jerarqua que se opongan a la LOEI y el reglamento