20
LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS POR FELIPE II A SU SECRETARIO D. JUAN VÁZQUEZ SALAZAR Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de la Villa de El Mármol (Jaén) La Villa de Canalejas fue señorío jurisdiccional de los obispados de Baeza y Jaén desde que Fernando III la donó en 1233, junto con la Torre de Tiédar —posteriormente El Mármol y Torre del Obispo—, al prelado Fray Domingo de Soria, primer obispo de la restaurada Diócesis, que había ayudado al rey santo a conquistar Baeza. Esta titularidad perduró hasta 1576, año en que el secretario de Felipe II, D. Juan Vázquez Salazar, culmina la compra de la Villa al rey, que previamente la había enajenado al obispo en base a una bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II otorga cartas de privilegios de la jurisdicción y alcabalas, respectivamente, a éste su secretario. El señorío continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones similares a las medievales. 1.- Sobre los traslados de los Privilegios. El Papa Gregorio XIII otorga Bula Pontificia en 1574 para que el monarca Felipe II pueda enajenar y vender propiedades de la Iglesia que reúnan ciertas condiciones. El objeto de estas ventas será incrementar la hacienda del monarca, maltrecha en este momento, y dotar de infraestructura bélica a la armada real para contrarrestar el avance turco en el Mediterráneo. La Villa de El Mármol, hasta ese momento, bajo la propiedad y jurisdicción del Obispado de Jaén será uno de estos bienes que Felipe II enajenará para venderlos a su secretario D. Juan Vázquez Salazar y, de este modo recaudar fondos para sus empresas bélicas y contra la herejía. El objeto del presente estudio se centra en los documentos referenciados a lo largo de éste, relativos a los acontecimientos que acaecieron en la Villa de El Mármol en tanto se realizaban los trámites de compra de la Villa por parte de D. Juan Vázquez Salazar. De todos ellos realizó el interesado una recopilación y, recién terminado el proceso mandó imprimir y autenticar – con firmas de escribano y testigos– algunos ejemplares a modo de difusión de los favores tan especiales que el rey le había concedido a él y a su descendencia. Estos documentos son traslados literales de los que en su

La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

  • Upload
    bcartas

  • View
    193

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS POR

FELIPE II A SU SECRETARIO D. JUAN VÁZQUEZ SALAZAR

Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de la Villa de El Mármol (Jaén)

La Villa de Canalejas fue señorío jurisdiccional de los obispados de

Baeza y Jaén desde que Fernando III la donó en 1233, junto con la Torre de

Tiédar —posteriormente El Mármol y Torre del Obispo—, al prelado Fray

Domingo de Soria, primer obispo de la restaurada Diócesis, que había ayudado

al rey santo a conquistar Baeza. Esta titularidad perduró hasta 1576, año en

que el secretario de Felipe II, D. Juan Vázquez Salazar, culmina la compra de

la Villa al rey, que previamente la había enajenado al obispo en base a una

bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II otorga cartas de privilegios de

la jurisdicción y alcabalas, respectivamente, a éste su secretario. El señorío

continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones similares a las medievales.

1.- Sobre los traslados de los Privilegios . El Papa Gregorio XIII

otorga Bula Pontificia en 1574 para que el monarca Felipe II pueda enajenar y

vender propiedades de la Iglesia que reúnan ciertas condiciones. El objeto de

estas ventas será incrementar la hacienda del monarca, maltrecha en este

momento, y dotar de infraestructura bélica a la armada real para contrarrestar

el avance turco en el Mediterráneo. La Villa de El Mármol, hasta ese momento,

bajo la propiedad y jurisdicción del Obispado de Jaén será uno de estos bienes

que Felipe II enajenará para venderlos a su secretario D. Juan Vázquez

Salazar y, de este modo recaudar fondos para sus empresas bélicas y contra la

herejía. El objeto del presente estudio se centra en los documentos

referenciados a lo largo de éste, relativos a los acontecimientos que acaecieron

en la Villa de El Mármol en tanto se realizaban los trámites de compra de la

Villa por parte de D. Juan Vázquez Salazar. De todos ellos realizó el interesado

una recopilación y, recién terminado el proceso mandó imprimir y autenticar –

con firmas de escribano y testigos– algunos ejemplares a modo de difusión de

los favores tan especiales que el rey le había concedido a él y a su

descendencia. Estos documentos son traslados literales de los que en su

Page 2: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

momento estuvieron custodiados en el archivo

de la Villa de El Mármol y que,

lamentablemente, no han llegado hasta

nosotros.

Por otra parte, con motivo del Catastro

de Ensenada y de las “averiguaciones”

realizadas por el comisionado D. Manuel

Velarde Ceballos en nuestra Villa entre 1752-

53, se realizó otro traslado literal de puño y

letra del escribano real, relativo a los privilegios

de jurisdicción. Así aparece redactado al final

de las diligencias1:

“[…]Es copia de la Real Carta de

Privilegio de Jurisdición y demás Derechos

que contiene de la Villa del Mármol que original con quién concuerda y a

que me refiero para efecto de sacarla y Cumpliendo lo mandado por el

Señor Don Manuel Velarde Zevallos Comisionado por Su Magestad

para entender en las Diligenzias del Establezimiento de la Única

Contribuzión en este Reyno de Jaén, en cuyo departamento ha sido

comprehendida la dicha Villa del Mármol, […]”

No obstante, entre los documentos de “Privilegios de la Villa de El

Mármol”, que trascribe el escribano real, no aparece el de “Privilegios de las

alcabalas”, otro documento de vital importancia para entender la situación

especial de D. Juan Vázquez y la, excepcionalmente, contributiva de El

Mármol. Afortunadamente, gracias a la labor de recopilación histórica y cultural

del Instituto de Estudios Giennenses de la Diputación Provincial de Jaén,

hemos podido acceder a dos ejemplares de los traslados originales del siglo

XVI encargados por D. Juan Vázquez, que nos servirán para conocer la

realidad de nuestra Villa en esta época y entender la de posteriores siglos,

debido al carácter altamente vinculante de estos privilegios para los habitantes

1 Archivo Histórico Provincial de Jaén. Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol.

Portada del Privilegio de la

Jurisdicción y rentas jurisdiccionales. Escudo de armas

de Felipe II con el Toisón de Oro. En la parte superior del frontón la Virgen con el Niño en brazos.

Page 3: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

Página vuelta de la portada del Privilegio de la Jurisdicción. Escudo de armas de

la familia, con los apellidos “Molina y Salazar”.

de la Villa. Los citados documentos, impresos en Madrid, el seis de diciembre

de 1577, por Alonso Gómez, “impresor de su magestad”, con las inscripciones

literales de: “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y têporales

de la Villa del Mármol, a Iuan vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y

de su cõsejo para desde principio del año de I577 en adelãte” y “PREVILEGIO

DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan

Vazquez de Salazar, Secretario de su

magestad, y de su Consejo, señor de la

dicha Villa, para del primero dia del mes de

Henero del año de mil y quinientos y

setenta y siete en adelante perpetuamente”;

corresponden a dos ediciones limitadas y

numeradas de los privilegios originales

otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez

Salazar. La portada y el vuelto están

ilustradas por Juan de Arfe2. En la primera,

el escudo de Felipe II y el Toisón de Oro en

una hornacina, coronado el conjunto por la

Virgen con el Niño en brazos; en la parte

inferior, la firma del autor, “ARFE”; en el vuelto, el escudo de armas de la

familia con los apellidos “Molina y Salazar” —idénticas en ambas ediciones—.

Llama la atención la sensibilidad artística y testimonial del titular de los

documentos. Ahondando en su persona, podemos afirmar que fue secretario

de Cámara y del Consejo de Felipe II. Gozó de buena escuela —la de su

pariente D. Francisco de los Cobos3 y su tío D. Juan Vázquez de Molina4—,

conocedor de su oficio e impecable ejecutor de las instrucciones reales.

2 Juan de Arfe (León, 1535-Madrid, 1603), perteneciente a una familia de orfebres españoles de origen alemán. Es autor de las custodias de las catedrales de Ávila (1561-1564) y de SeVilla (1579). Fue también un reputado humanista y autor de varios tratados. 3 D. Francisco de los Cobos, secretario de Carlos V, fue antecesor y pariente de D. Juan Vázquez Salazar en la Corte. 4 D. Juan Vázquez de Molina, secretario de Carlos I y de Felipe II, fue antecesor, mentor y tío de D. Juan Vázquez Salazar, del Consejo de Felipe II y secretario de Cámara. Estuvieron casados con dos hermanas: Dña. Luisa y Dña. María de Mendoza y Carrillo, respectivamente; hijas del Conde de Priego, D. Luis Carrillo Hurtado de Mendoza. El segundo heredó del primero en calidad de mayorazgo, entre otras propiedades y prebendas, la titularidad del patronato del Convento de Madre de Dios de Úbeda, de la

Page 4: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

2.- Bula de Gregorio XIII . El reinado de Felipe II se caracterizó por

sus continuas bancarrotas. Las campañas en los Países Bajos, la continua

amenaza turca en el Mediterráneo y el acoso de la piratería berberisca del

norte de África o la inglesa, minaron aún más la Hacienda Real. En su

desesperación, el monarca consiguió del pontífice Gregorio XIII, con quien

mantenía muy buenas relaciones, que éste emitiera una bula (fechada en

Roma a 6 de abril de 15745) que le dejase manos libres para desmembrar y

enajenar bienes de la Iglesia católica que no sobrepasasen los cuarenta mil

ducados de renta al año; recompensando a sus titulares con el justo valor de

las rentas desposeídas6. En estos términos se expresaba la Bula pontificia:

“[…]Por virtud del qual dicho Breve y Letras Apostólicas suso

yncorporadas yo tengo poder y libre autoridad, Lizencia y facultad para

poder dismembrar; aportar y vender perpetuamente, quales quier Villas

y Lugares, vasallos, Jurisdiziones, y fortalezas y otros heredamientos

con sus rentas, derechos y aprechimentos prescezientes en qualquier

manera, â qualesquier Yglesias de estos nuestros Reynos, Cathedrales

[…]”

D. Juan Vázquez Salazar va a aprovechar esta necesidad del rey, para

proponerle la compra de la Villa de El Mármol una vez que se la enajene al

Obispado de Jaén, propietario que ha sido de ésta durante trescientos

cincuenta años, aproximadamente7.

“[…]Lo que por mandado de Su Magestad se asienta y conzierta

con Juan Bázquez de Salazar su secretario sobre la compra que a Su

Magestad haze de la Villa del Mármol que es de la Dignidad Episcopal

de Jaén que de ella se dismienbra con su Juridizión, vasallos, Alcavalas, Orden de Santo Domingo, y el título de Alférez Mayor de esta ciudad. En semejantes términos lo expresa ARGOTE DE MOLINA. “Nobleza de Andalucía”. Riquelme y Vargas Ediciones, s.l. Jaén. 1991. Capítulo CCXXXVI, página 172. 5 “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion y rentas juridicionales y temporales de la Villa del Mármol, a Iuan vazquez de Salazar Secretario de su Magestad y de su cõsejo para desde principio del año de I577 en adelãte”. Instituto de Estudios Giennenses. Y del traslado de los Privilegios de jurisdicción… en el Catastro de Ensenada en la Villa de El Mármol, 1752-53. Archivo Histórico Provincial de Jaén. 6 Ibídem. 7 Ibídem.

Page 5: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

y rentas y otras cosas a ello anexas y pertenezientes a la dicha

Jurisdizión […]”

3.- Antecedentes históricos . Narran las crónicas que cuando

Fernando III conquistó Baeza en el año 1226 restauró la Diócesis jiennense,

situó la sede del Obispado en esta ciudad y recompensó a sus colaboradores

la ayuda prestada, donándoles propiedades en las zonas cercanas8.

“[…]En el repartimiento que el Santo Rey Don Fernando hizo de las

tierras, y términos desta Ciudad, se halla aver dado al Obispo Don

Domingo el Castillo de Bexixar, … y otro Castillo llamado Tiedar, que oy

se llama Torre del Obispo, y la Villa de Canalejas, que ahora se llama el

Mármol, legua y media de Baeça al Septentrión, la qual fue Cámara de

los Obispos de Iaên y en ella teniãn la iurisdicion Secular, con mero

mixto imperio […]”

Así pues, al primer obispo de la restaurada Diócesis, D. Fray Domingo

de Soria, donó la Torre de Tiédar y la Villa de El Mármol, entonces

denominada Canalejas, en calidad de Señorío con jurisdicción propia —alta y

baja, mero mixto imperio—. Esta donación no va a ser como las que otorgó a

nobles e hijosdalgo. La propiedad y jurisdicción sobre la Torre de Tiédar

(posteriormente denominada Torre del Obispo) y Canalejas van a suponer dos

islotes territoriales bajo la misma jurisdicción episcopal, rodeados de dos

grandes dominios jurisdiccionales que son los de las ciudades de Baeza y

Úbeda9:

“Desde la carta de donación real al obispo de Baeza en 1233 hasta el

pleito mantenido en 1517 y más tarde en 1537 se manifiestan los

elementos constitutivos del señorío de Canalejas de forma completa y

prácticamente inalterada. Se detecta, en primer lugar, su carácter de

señorío jurisdiccional pleno, gracias al cual el obispo nombra los

8 XIMENA JURADO, Martín de. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654, f. 127. 9 JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA. “Canalejas, Señorío de la Sede Episcopal Jiennense en la Edad Media”. Anuario de Estudios Medievales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona, 1987.

Page 6: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

oficiales del concejo, controla la administración de la justicia y la

actividad tributaria y detenta un amplio dominio solariego junto con otros

derechos señoriales como vasallaje, hospedaje, etc.”

A lo largo de la Edad Media la ciudad de Baeza va a tratar de usurpar,

en repetidas ocasiones, el término de Canalejas al Obispado, e incluso,

pretender la jurisdicción sobre ésta. Los obispos habrán de estar ojo avizor

para mantener a raya las aspiraciones de la ciudad y las de su aldea de Rus,

llegando, incluso a los tribunales superiores (Chancillería de Granada): uno de

los ejemplos de esta secular pugna de la ciudad de Baeza por apropiarse de

los privilegios de la Villa de El Mármol lo hallamos en el pleito mantenido entre

el obispo D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce y el concejo de la ciudad,

motivado por la construcción de unas corralizas en el término de la Villa por

parte de dos vecinos de la ciudad; el once de mayo de 1527 la Real

Chancillería de Granada dictó sentencia favorable al Obispado. Otro episodio

más de la mencionada pretensión de la ciudad de Baeza se sitúa en 1575,

cuando comenzaban a realizarse las tasaciones de las rentas agrícolas,

inmobiliarias y jurisdiccionales, con objeto de calcular la indemnización que se

le habría de dar al Obispado por la desmembración y enajenación de la Villa y

su término, donde hubo de intervenir el teniente de Corregidor, que encabezó

una comisión real enviada a la localidad, para aclarar todo el desmán de

usurpación de término cometido por personas del lugar de Rus.

4.- Enajenación y desmembración de la Villa al Obis pado.

Recompensa . El rey Felipe II otorga Carta de Privilegio, fechada en Madrid a

19 de marzo de 1576, a favor del obispo de Jaén, D. Francisco Delgado, según

la cual, le satisface con una “recompensa” de 50.799,5 maravedíes anuales de

“renta de juro”, para siempre, por la “dismembración y enagenazión de su Villa

de El Mármol”. Solamente le reserva el diezmo del pan, del vino, del aceite y de

otros productos propios de la tierra o del ganado, como renta directa de los

vecinos. El valor tasado por cada uno de los capítulos objeto de recompensa,

en base a la renta originada por ellos durante los cinco años comprendidos

Page 7: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

entre 1569 y 1573, ambos incluidos, fue de 253.995,5 maravedíes; distribuidos

de la siguiente manera: penas de cámara y mostrencos, 10.000 mrs.; ciento

setenta y cinco fanegas de pan y cebada, por mitad (a razón de 225 mrs. la

fanega de trigo y 104 mrs. la de cebada), 143.935,5 maravedíes; 71.500 mrs.

los rastrojos de la Obispalía; 13.125 mrs. la huerta de árboles frutales y 15.435

mrs. por una gallina que paga cada vecino en señal de vasallaje. Como la

tasación se realizó contabilizando las rentas originadas durante cinco años, el

prorrateo correspondiente a un año constituye la quinta parte: los 50.799,5

maravedíes. El cobro de la citada renta comenzará a hacerse efectiva desde el

primer día de enero de 1576, con carácter retroactivo; ya que, la firma de la

Carta de Desmembración y Privilegio de la recompensa se efectuó en El Pardo

el 4 de marzo de 1576. Desde ese momento, primero de enero, toda la Villa

pasa íntegramente a ser posesión real y, consecuentemente, el monarca podrá

disponer de ella como estime oportuno. Felipe II otorga “Carta de Privilegio”

(fechada en Madrid a 19 de marzo de 1576) de la renta perpetua a percibir por

el obispo D. Francisco Delgado y sucesores; renta que habrá de pagárseles de

las alcabalas de la ciudad de Jaén (25.500 mrs. de la alcabala de la carne y

25.299,5 mrs. del pescado); pues, como veremos más adelante, las alcabalas

de la Villa de El Mármol también serán objeto de compra y privilegio a favor de

D. Juan Vázquez de Salazar.

“ […] y se quite entendiente de todo lo que conforme a dicho

breve y Letras Apostólicas ha de haver por las rentas Juridicionales que

tenía en la dicha Villa del Mármol, e sus términos e Juridición y en todo

lo demás que la dicha Dignidad, ôbispo e Yglesia de Jaén tiene y ha

tenido e podido tener y le perteneze por rrazón de la dicha Juridición,

señorío y Vasallaje y en todo lo demás que así dismenbramos y se

entiende que queda por nos la dicha Villa con su Juridizión Zivil e

criminal e yncorporada en la dicha nuestra Corona e Patrimonio Real e

con los Derechos, rentas y preeminencias arriva contenidas para gozar

de todo ello desde el dicho día primero de Henero pasado de este

presente año de mill e quinientos y setenta y seis, […]

Page 8: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

5.- El precio de la compra de la Villa . Hemos conocido la renta que

la Hacienda Real deberá ingresar cada año al Obispado de Jaén (50.799,5

mrs.) en concepto de la desmembración y enajenación de su Villa de El

Mármol. Desde ese momento el rey pasa a poseer plenamente la Villa. La

comisión encargada por el Consejo de Hacienda, realizará nuevas tasaciones,

esta vez para calcular el valor de la jurisdicción, bienes inmuebles y otras

rentas de la Villa y su término con objeto de poder venderla al Secretario.

Aunque con ciertas facilidades en la transacción, D. Juan Vázquez Salazar

deberá pagar a Felipe II una cantidad considerable: 3.620.668,5 maravedíes

(1.904.980,5 mrs. por las rentas jurisdiccionales y temporales a razón de

37.500 mrs. el millar de renta anual –ya que son 50´799 millares–; por 4.429

varas de término, 1.328.700 mrs; por el castillo y fortaleza, 386.988 mrs); a lo

que tendrá que sumar el precio de las alcabalas, que también comprará al rey,

2.081.250 mrs.

6.- La jurisdicción: titulares del Señorío . Bajo la denominación de

Canalejas durante la Edad Media y como El Mármol desde el siglo XVI, la Villa

siempre gozó de un status diferente al de cualquier población de su entorno.

Dos importantes ciudades, Úbeda y Baeza, dominaban territorial y

jurisdiccionalmente la zona. Sin embargo, nuestra Villa no tenía que dar

cuentas a los concejos de aquéllas, ni al rey: su relación la mantenía

directamente con el obispo, que era su “señor”. Canalejas fue un topónimo que

evolucionó hasta cambiar al de “El Mármol” a comienzos del siglo XVI, sin

solución de continuidad, para referirse al mismo dominio jurisdiccional.

Elucubrando con la posibilidad más viable deducimos que, mientras en época

medieval, Torre del Obispo (=Torre de Tiédar) y Canalejas fueron tres

dominios territoriales que en pocos años se convirtieron en dos bajo una

misma jurisdicción episcopal (Torre de Tiédar estuvo dividida territorialmente

en dos durante varios años: una parte del obispo y otra del cabildo de la

catedral); en torno a estos años que referimos se produjo una nueva

“absorción territorial”: Canalejas y Torre del Obispo pasaron a constituir un solo

dominio territorial. Desde entonces se le conocerá bajo el topónimo de “El

Page 9: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

Mármol”. Su situación excepcional, territorial y jurisdiccionalmente, y el

desconocimiento de esta posición por parte de las localidades vecinas llevó a

éstas a creerse con derechos sobre ella. El obispo de turno tendrá que hacer

valer sus privilegios en los tribunales superiores de justicia (Chancillería de

Granada) en múltiples ocasiones. El carácter de la jurisdicción, “civil y criminal,

alta y baja, mero mixto imperio”, suponía que el obispo era quien ejercía la ley

y dictaba sentencia en casos civiles y criminales desde menor a mayor cuantía

y con plena facultad. Solamente los conflictos interjurisdicciones y ciertas

apelaciones se elevaban a la Chancillería de Granada. El obispo, en calidad de

titular del señorío, nombraba los cargos de gobierno de la Villa; hasta que el

Corregidor recibe de Felipe II Carta de Posesión de la Villa de El Mármol

(fechada en El Escorial a 15 de agosto de 1576) y la hace efectiva a la máxima

brevedad (4 y 5 de septiembre de 1576). Tras la desmembración y enajenación

al obispado, reciben las varas de mando de todos los cargos concejiles y de

gobierno de éste para, posteriormente, nombrar los propios:

“[…]vos mandamos que entreguéis al dicho nuestro Corregidor, o

su theniente luego las varas de la Justizia de esa dicha Villa para que

pueda por nos y en nuestro Nombre administrar la Juridizión de todo lo

suso dicho, y usar de la misma forma y manera que la usaron y davan

usar los alcaldes mayores y ordinarios de la dicha Villa puestos por el

ôbispo e dignidad, e sus Juezes de apelaziones y otros Juezes que para

ello emviaban y lo podrían y deverían hazer los Juezes y otras Personas

que nos como Rey y señor que somos de la dicha Villa, y de todo lo

demás de suso Declarado embiaremos sin que en lo suso dicho ni parte

pongáis ni consintáis poner embargo ni ympedimento alguno por quanto

por la presente le damos facultad para usar de la dicha Juridizión Zivil e

Criminal alta y vaxa mero mixto ymperio, y traer para ello vara de

nuestra Justizia e para crear e nombrar alguaziles y escrivanos y las

otras Personas que para el egerzizio y Administrazión de la Justizia

convinieren y fueren nezesarias nombrarse […]

Page 10: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

La perspectiva de los vecinos y gobernantes de la Villa tendrá que

cambiar desde este momento: dejarán de servir al obispo para hacerlo al rey.

Sus referentes más cercanos serán el Corregidor de Úbeda y Baeza (con sede

en Baeza) y el teniente de Corregidor (con sede en Úbeda). Esta situación,

aunque, con valor jurídicamente retroactivo, desde el 1 de enero de 1576, en

realidad duró dos días, el 4 y el 5 de septiembre. La primera actuación que se

materializó fue la entrega de las varas de mando de todos los gobernantes y

cargos concejiles que estaban nombrados por el obispo. Otro capítulo

importante de la toma de posesión es el conocimiento y entrega de los

procesos pendientes de juzgar, y que la justicia real adoptará como propios: 45

criminales y 3 civiles. Seguidamente, el Corregidor procederá a tomar posesión

de otros lugares del término: plaza, como símbolo de la Villa; castillo, casas y

huerta –donde vivía el cura, que fue expulsado de ellas–; fuente; carnicería

pública; ejido y eras; hazas que habían sido propiedad del Obispado,…

[…] el dicho Señor Corregidor por ante mí el dicho escrivano y

Testigos y uso escriptos Fue a la Plaza pública de esta dicha Villa del

Mármol y estando en ella, mandó â mí el dicho escrivano le dé por

testimonio cómo en Nombre de Su Magestad tomava y tomó la posesión

de la dicha Villa […] e luego este dicho día mes y año suso dichos el

dicho señor corregidor fue al Castillo de esta dicha Villa e Casas y

Huerta que en él están yncorporadas y entró dentro en el dicho Castillo

e Casas e Huerta.

Otros lugares objeto de posesión: la Torre del Obispo y sus ejidos que,

como hemos visto anteriormente, en época medieval fueron dominio territorial

separado.

A continuación (5 de septiembre de 1576), se invitó a toda la población a

acompañar al Corregidor, mientras recorría los límites del término e identificaba

los mojones, a tomar posesión de éstos en nombre del rey10. El Corregidor

10 Meses atrás, aprovechando la coyuntura y las averiguaciones para el cambio de titularidad de la Villa, la ciudad de Baeza y su lugar de Rus habían cambiado a su conveniencia los mojones del término de El Mármol; los vecinos de la Villa apelaron al rey, que envió una comisión encabezada por el teniente de

Page 11: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

procedió a nombrar y entregar las varas de mando a los nuevos cargos de

gobierno y justicia concejil: un alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos

regidores, un mayordomo y procurador del común, dos alcaldes de hermandad,

un alguacil, dos escribanos públicos y del concejo, un almotacén y dos guardas

del campo. Tomó posesión de los presos que había en la cárcel y de los

instrumentos de presidio, tortura y ejecución: grillos y cadena, cepo, argollas y

arropea. Mandó demoler la picota situada en la plaza de la Villa, grabada con

un escudo de obispo; y ordenó construir una horca de madera en un lugar fuera

de la Villa, denominado “Cerro de la horca”; donde, al parecer, el obispo tenía

instalada una desde antiguo11, elemento que fue derribado por el concejo de la

ciudad de Baeza por considerar que la Villa no tenía competencias en

ejecución de justicia; y vuelto a restituir por orden real. Por último, pasó por la

aceitería y taberna de vino a comprobar las medidas y precios del aceite y del

vino.

Por Carta de Venta y Posesión fechada por el rey en San Lorenzo del

Escorial el 22 de agosto de 1576, D. Juan Vázquez Salazar podrá tomar

posesión de la Villa de El Mármol. Éste no asistirá al acontecimiento. No

obstante, enviará un Carta de poder (fechada también en El Escorial el 22 de

agosto de 1576) para que, en nombre suyo, acuda su pariente D. Diego López

Mexía. Una vez más el carácter retroactivo de la posesión aparece en los

documentos (1 de enero de 1576):

[…] sin nos más consultar ni esperar ôtra nuestra Carta segunda ni

Terzera Jussión diese y entregase a vos el dicho Juan Bázquez de

Salazar, ô a quien Vuestro poder para ello hubiese la Posesión della e

su Juridizión e términos, y de las baras de la Justizia, y de todas las

rentas y derechos y otras cosas desuso Declaradas, según a nos

pertenezían y estavan a su cargo en nuestro Nombre para que con todo

ello os fuese acudido desde primero de Henero, del dicho año de mill e

Corregidor, para restituir los mojones a sus antiguos emplazamientos y sancionar a los infractores. La vecindad se quejó de que los delincuentes habían intentado disminuir su término en 1000 fanegas de tierra. El dictamen no fue del agrado de los vecinos de la Villa que reclamaban más término del que se deslindó. 11 Ídem nota 9.

Page 12: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

quinientos y setenta y seis en adelante, y Haviéndoos dado la dicha

Posesión de hallí adelante no husase más del dicho ôficio de

Corregidor, ni de Cosa alguna de lo suso dicho, y que lo hiziésedes bos,

e quien bos quisiésedes, e por vien tubiésedes entera e Cumplidamente

[…]

El nuevo acto de posesión, en esta ocasión a favor del nuevo señor, D.

Juan Vázquez Salazar, se realizará a renglón seguido del anterior, el 6 de

septiembre de 1576. El procedimiento a seguir es semejante al que hemos

visto anteriormente de manos del Corregidor, por mandato del rey. Don Juan

Vázquez Salazar tendrá potestad para ejercer la jurisdicción “civil y criminal,

alta y baja, mero mixto imperio”; como habían venido haciendo el obispo y el

rey. La ceremonia, casi calcada de la anterior: devolución de las varas de

justicia de gobernantes y cargos concejiles y entrega de las nuevas. El nuevo

titular nombrará como gobernador y alcalde mayor de la Villa a un primo común

de D. Diego López Mexía y suyo: D. Francisco Salido de la Sarte. A renglón

seguido las tomas de posesión de inmuebles, tierras, fuentes, de la Torre del

Obispo y ejido de ésta; entrega de procesos pendientes de juzgar, presos e

instrumentos de justicia; toma de posesión de los mojones que delimitaban el

término de la Villa de El Mármol, con indicación constante y machacona al

intento de usurpación que un año y medio atrás obraron la ciudad de Baeza y

el lugar de Rus. Es el tercer deslinde que se efectúa en breve espacio de

tiempo. En este último se especifican más mojones y una descripción más

detallada de todo.

7.- Trato especial en las Cartas de Venta y de Priv ilegio . Carta de

Venta fechada en Madrid a 26 de abril de 1577 y de Privilegio, también, en

Madrid el 2 de diciembre de 1577. Desconocemos si las ventas que Felipe II

realizó en base a la Bula pontificia de Gregorio XIII incluían el trato de favor que

éste dio a su Secretario en la venta de la Villa de El Mármol, pues, lo

consideramos excepcional. La labor desempeñada por D. Juan Vázquez en la

Corte debió de ser encomiable; por ese motivo, el monarca condesciende de

Page 13: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

esta manera y así lo manifiesta en los Privilegios: que no se le pueda quitar de

ninguna manera. El rey hipoteca las alcabalas y rentas de otros lugares para

que D. Juan Vázquez Salazar y sucesores queden contentos y satisfechos de

la compra de la Villa de El Mármol:

“[…] asimismo ôbligo e Ypoteco al Saneamiento de todo ello las

Rentas Vienes muebles y Rentas de mi Patrimonio real de estos Reynos

y Señoríos havidos y por haver y por espezial y expresa hipoteco las

nuestras Alcavalas de la Villa de Baños e Lugares de Vilches y Rus e

quales quier mexoramientos que por mí fueren hechos y se hizieren en

mi patrimonio Real e ôtros quales quier Vienes Rayzes muebles y

Patrimoniales y fiscales y otros quales quier que en qual quier manera

hubiere adquirido ô adquirieren por subzesión ô por otro qual quier

Título particular general y Universal, así en estos Reynos, Como fuera

dellos, y en las Yndias, y en ôtras quales quier partes, para que todos

los dichos Vienes y Rentas e Villas e Vasallos e Jurisdiziones y

Alcavalas, o de qual quier parte dellos, vos el dicho Juan Vázquez de

Salazar ô buestros herederos y suzesores seáys contentos y satisfechos

enteramente pagados y entregados de todo lo suso dicho y en esta

Carta Contenido, y hasta tanto no se pueda Vender ni enagenar en

manera alguna por mí ni por los Reyes mis Subzesores en estos

Reynos ni por otra Persona alguna en mi Nombre ni suyo, sino que

estén siempre ôbligados e Ypotecados a la seguridad y evisión y

saneamiento de todo lo en esta Carta de Venta contenido y

declarado[…]

La Villa continuará gozando del disfrute y uso de los pastos y bienes

comunales que comparte con las ciudades de Úbeda y Baeza; así como a la

vigencia perpetua de la venta e imposibilidad de vuelta atrás, sin que puedan

proceder los tribunales contra las condiciones de la venta.

Page 14: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

8.- Privilegio de las alcabalas . El de las “alcabalas” fue otro de los

privilegios que Felipe II concedió a su secretario D. Juan Vázquez Salazar.

Una fuente de ingresos más a la que el

monarca recurrirá para conseguir fondos,

que empleará para mantener el imperio. La

alcabala fue un impuesto regio cobrado en

los territorios pertenecientes a la Corona de

Castilla; suponía el 10% del dinero resultante

de cualquier venta, arrendamiento o trueque

y pagado únicamente por el vendedor; en el

trueque, por los dos. Hasta ese momento los

reyes castellanos grababan las

transacciones comerciales de este modo.

Aunque la Villa de El Mármol había

pertenecido al Obispado de Jaén-Baeza, el

ingreso de la alcabala correspondía a la

Hacienda Real. En la fecha que estamos tratando, las alcabalas del Partido de

la ciudad de Baeza, al cual pertenecía la Villa de El Mármol, se encontraban

encabezadas12 por un periodo de quince años; “encabezamiento” que había

comenzado en 1562 y finalizaba el último día de 1576. Por tal motivo, mientras

no expirase el plazo del encabezamiento no podría tratarse nada respecto de

este impuesto: 13N[os] el conçejo, justiçia y regidores desta muy noble e muy leal

e antigua çiudad de Baeça haçemos saber, a vos, los vezinos, e

moradores e conçejos de los lugares de Rrus, Vilches, Baños, Bexíxar y

Lupión e Ybros, jurisdicción deste çiudad, y a las Villas de Jabalquinto,

Tobaruela e Linares, y el Mármol como, su Majestad, a suplicaçión de

los procuradores de Cortes del Rreino, concedió el Encabeçamiento

12 Carta del Concejo de Baeza… sobre el Encabezamiento General para los pueblos que tenían los lugares de jurisdicción. Baeza, A.H.M. 1,30,234. De “Las Cartas del Concejo de Baeza (S.XIV – S.XVI)”. Mª Águeda Moreno Moreno. Universidad de Jaén y Ayuntamiento de Baeza. 2000. 13 Ibídem.

Portada del Privilegio de las Alcabalas.

Escudo de armas de Felipe II con el Toisón de Oro. En la parte superior del

frontón la Virgen con el Niño en brazos.

Page 15: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

General por quinçe años, que començaron a correr el año pasado, de

quinientos y sesenta y dos, […]

Esta circunstancia era conocida por

las partes interesadas, Felipe II y D. Juan

Vázquez; así que, en el proceso de

tasación de las rentas jurisdiccionales, la

comisión encargada por el monarca de

realizar las “averiguaciones” aprovechó

para efectuar las operaciones de cálculo

del precio de la venta del impuesto14,

según Carta suscrita en Madrid el 20 de

diciembre de 1574 y enviada al teniente

de Corregidor de la ciudad de Úbeda, el

bachiller D. Diego Franco:

[…] para cumplir esto por vna mi

cedula firmada de mi mano y refrendada de Pedro de Escobedo nuestro

Secretario, dada en la Villa de Madrid a veynte de Deziembre del año

passado de mil y quinientos y setenta y quatro dimos comission al

Bachiller Diego Franco Teniente de Corregidor de la ciudad de Vbeda

que aueriguasse los vecinos y moradores que auia en la dicha Villa del

mármol y en sus terminos e juridicion contandolos a calle hita sin dexar

ninguno, quier fuesse clerigo, hidalgo, pechero, morisco, rico, pobre,

biudas, menores, huerfanos, el qual hizo la dicha aueriguacion y se

traxo y presento en el nuestro Consejo de hazienda, de donde se

cometio a algunos de el dicho Consejo que la viessen e hiciessen

cuenta de los vecinos que auia y se deuian cargar a vos el dicho Iuan

Vazquez de Salazar […]

14 PREVILEGIO DE LAS ALCAualas de la Villa del Marmol, y sus terminos y jurisdiction, a Iuan Vazquez de Salazar, Secretario de su magestad, y de su Consejo, señor de la dicha Villa, para del primero dia del mes de Henero del año de mil y quinientos y setenta y siete en adelante perpetuamente. Instituto de Estudios Giennenses.

Página vuelta de la portada del Privilegio de las Alcabalas. Escudo de armas de la

familia, con los apellidos “Molina y Salazar”.

Page 16: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

El precio se determinó en base al número de vecinos y moradores de la

localidad. Se contaron setenta y cuatro vecinos –aproximadamente 300

habitantes–, a razón de 750 maravedíes por vecino. El valor de alcabala

correspondiente a la totalidad de los vecinos es de 55.500 mrs. a razón de

37.500 maravedíes el millar de alcabala, (55´5 millares); el importe que debe

satisfacer el secretario real es de 2.081.250 mrs. Tanto en el Privilegio de la

Jurisdicción como en el de las Alcabalas, el rey mantuvo tratos de favor con su

Secretario, que se sustanciarán en los siguientes términos:

1ª) El pago de las dos compras, jurisdicción y alcabalas —valoradas

en 5.701.918 maravedíes, (3.620.668 mrs. la jurisdicción y 2.081.250 mrs. las

alcabalas) —, podrá realizarlo en dos vencimientos del 50% cada uno: el

primero, 2.850.959 mrs., en el plazo de seis meses desde la Toma de posesion

de la Villa y el segundo, de la otra mitad, el 6 de septiembre de 1577.

Anecdóticamente, hemos sumado las dos cantidades principales —valor de la

jurisdicción y de las alcabalas— y nos da una cantidad que difiere en 100 mrs.

de la que en el documento dice debe pagar, y pagó, D. Juan Vázquez:

5.701.818 mrs.

2ª) Una vez efectuados los pagos concertados, Felipe II otorga Carta

de Privilegio, fechada el 2 de diciembre de 1577, sobre las alcabalas de la Villa

de El Mármol:

[…] E agora por quanto por parte de vos el dhõ Iuã vazquez de

Salazar nuestro secretario me fue suplicado q confirmando y aprobãdo

la dicha mi carta de vêta suso incorporada, ouiesse por buena cierta

firme y valedera para agora y para siêpre jamas la dhã carta de pago

que assi mismo suso va incorporada, y todo lo en ella cõtenido, e os

mãdase dar mi carta de priuilegio para q desde primero de henero deste

año de quiniêtos y setenta y siete en adelante en cada vn año para

siêpre jamas tegais y lleueis y gozeys vos el dhõ Iuãn vazquez de

Salazar y después de vos vuestros herederos y sucesores […]

Page 17: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

3º) La Carta de Privilegio de las Alcabalas se halla en la misma línea

de la Carta de Privilegio de la Jurisdicción: conjunto de prerrogativas que

gozará el comprador, sus sucesores y descendientes, por las cuales podrán

disponer del disfrute del citado impuesto como les venga en gana, sin la

incertidumbre de perderlas.

4º) Y si alguno de los monarcas posteriores o tribunales dispusieran

norma en contra, habrán de desistir al intento, actuando de oficio los tribunales

a favor de D. Juan Vázquez y sucesores, en virtud de las Cartas de Venta y de

Privilegio otorgadas por Felipe II.

9.- Aclaraciones sobre imprecisiones aparecidas en otras

publicaciones . Hemos analizado detenidamente los dos documentos base del

presente estudio: el Privilegio de la Jurisdicción en sus dos versiones, —

traslado inserto en el Catastro de Ensenada de la Villa de El Mármol, 1753, y

traslado de 1577—; el otro, el Privilegio de las Alcabalas. Colateralmente a

éstos, otros documentos nos han servido para ampliar, justificar y contrastar la

información que aquéllos nos proporcionaban. Consecuentemente, nos

encontramos con autoridad suficiente para aclarar ciertas imprecisiones que se

han venido arrastrando históricamente en publicaciones precedentes. Aun

respetando el crédito que nos ofrecen los autores de las obras que a

continuación mencionaremos, y éstas mismas, de las que hemos bebido y

seguiremos bebiendo, por su innegable valor documental y consultivo, nos

sentimos con el deber moral de repararlas brevemente en lo que atañe a

nuestra investigación. Estas imprecisiones se polarizan unas veces en fechas y

otras en cuestiones biográficas de personajes. Confíamos en que el presente

estudio sirva, de alguna manera, como referente y “fe de erratas” de aquéllas

que a continuación detallamos:

1ª) El Papa Gregorio XIII emitió bula, en Roma el 6 de abril de

157415, que posibilitará a Felipe II la enajenación de propiedades eclesiásticas.

15 “PRIVILEGIO DE LA IVRIdicion…”. Así como en SÁEZ GÁMEZ, Mariano. “Hidalguías de Jaén”. Instituto Salazar y Castro (C.S.I.C). Madrid. 1979, en la página 150: «datus Rome apud Sanctus Petrus sub annulo piscotaris die VI aprilis MDLXXIV, Pontificatus ntri. Anno secundo».

Page 18: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

La venta efectiva de la Villa de El Mármol por parte del monarca a su secretario

D. Juan Vázquez Salazar se produjo entre los años 1576 y 1577. Los

Privilegios de la jurisdicción y de las alcabalas se dispensaron para que

entrasen en vigor desde el 1 de enero de 1577 en adelante. Así pues, cualquier

otra fecha es imprecisa por desconocimiento, quizá, de los documentos en

cuestión. Ejemplos de tales equívocos los encontramos en:

• DE XIMENA JURADO, Martín. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias

Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este

Obispado”. 1654; en la página 48716.

• CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924,

página 34717.

• MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”. Electa. 1993,

página 55 18.

• RAMÍREZ POYATOS, Diego. “La vida pública de Rus durante el

Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El

Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10319.

2ª) Con profusión, hemos podido comprobar que los privilegios

otorgados por Felipe II a D. Juan Vázquez Salazar fueron los relativos a la

jurisdicción y las alcabalas; no al de “Villazgo”. La situación de “señorío

jurisdiccional” la disfrutó, o padeció, desde siglos atrás, mientras perteneció al

Obispado; por consiguiente, no la asumió por primera vez cuando el secretario

de Felipe II compró la Villa. Este status lo ostentaba la localidad desde tiempo

inmemorial; aparece en infinidad de documentos y testimonios esgrimidos por

los obispos en sus pleitos contra la ciudad de Baeza, y en otros muchos; todos

16 Imprecisión: “En este Año de 1575, el Rey Don Philipe Segundo se determinò cõ licencia que alcançò de la Sede Apostolica a vender muchos Pueblos, y Vasallos de Obispos, y Iglesias, y en esta ocasion se enagenò de la Dignidad Obispal de IAEN la Villa de Canalejas, que por otro nombre la llamamos comunmente el Mármol”. 17 Imprecisión: “El año de 1575, el Rey D. Felipe II obtuvo licencia de la Santa Sede para enagenar muchos pueblos que pertenecían al Obispado, entre ellos éste, que dejó de pertenecer a la Dignidad Episcopal de Jaén para pasar a ser de la propiedad del Secretario de dicho monarca D. Juan Vázquez de Salazar y Molina, que lo adquirió, siendo desde entonces Señorío de este prócer y de sus sucesores (…)”. 18 Imprecisión: “Vázquez de Salazar, regidor de Úbeda, es ya Señor del Mármol en 1575, tras la compra a la Corona de la Villa”. 19 Imprecisión: “En 1575, Felipe II obtiene bulas del pontífice Gregorio XIII para enajenar muchos pueblos que pertenecían al Obispado de Jaén, entre ellos El Mármol, que dejó de pertenecer a la «Dignidad Episcopal»”.

Page 19: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

ellos, anteriores a las fechas que hemos estado barajando. Por otra parte, en el

escudo artístico que D. Juan Vázquez ordenó construir en su Villa observamos

esculpidos, efectivamente, los apellidos familiares de sus antepasados: Molina,

Vázquez, Perea y Cobos; el de su esposa, “Mendoza”, no aparece.

Encontramos equívocos en:

• Diario JAÉN. “JAÉN. Pueblos y ciudades”. TOMO VI. Porcuna-

Torreperogil. 1997. Al tratar el municipio de Rus, en las páginas 2206 y

221720.

• RAMÍREZ POYATOS, DIEGO. “La vida pública de Rus durante el

Reinado de Alfonso XIII (17 de Mayo de 1902 al 14 de Abril de 1931). El

Mármol: Su historia y vicisitudes”; en la página 10321.

3ª) D. Juan Vázquez Salazar no falleció en 1585 ni en 1587 como

aluden algunas publicaciones. Sabemos que no sucedió antes de 1600.

Pruebas irrefutables de esta aseveración las hemos encontrado en cuatro

documentos:

1.- Fundación de Mayorazgo de tercio y quinto, con Facultad Real de

Juan Vázquez de Molina y Salazar a favor de D. Luis Vázquez de Molina,

fechado en Madrid a 10 de septiembre de 1597, ante Francisco Testa.

2.- Testamento del secretario D. Juan Vázquez Salazar, fechado en

Madrid el 4 de marzo de 1598.

3.- Merced de Felipe II a favor de Luís Molina Salazar de Tesorero de la

Casa de la Moneda de Granada por dejación de su padre Juan Vázquez

Salazar, fechado en Madrid el 30 de mayo de 1598.

4.- Carta de pago del escudo, fuente y pilar en la Villa de El Mármol (3

de noviembre de 1600): “Sepan quantos esta carta bieren, como yo Martín

López de Alcaraz, becino que soy desta ciudad de Úbeda, maestro de cantería,

digo que por quanto Rodrigo del Castillo Dábalos, becino desta ciudad,

20 Imprecisión: “Su secretario, Juan Vázquez de Salazar Molina, adquiere entonces la Villa de El Mármol que pasa así a convertirse en señorío en 1577”. “ La fuente –aunque deteriorada, con añadidos como ladrillo-(…) dividido en cuatro cuarteles con cartela apergaminada que conmemora la adquisición de El Mármol, en 1557, por Juan Vázquez de Molina, poderoso aristócrata ubetense, pariente de los Cobos”. 21 Imprecisión: “Dos años después, el 2 de Diciembre de 1577, Felipe II le otorga el «Privilegio de Villa». Para perpetuar dicho acontecimiento, se construye, entre 1599 y 1600, la fuente monumental con un enorme escudo de armas en donde dejó constancia de los apellidos maternos (Molina y Cobos), el de su mujer (Mendoza) y el de su abuela paterna (Perea)”.

Page 20: La Villa de El Mármol en los privilegios otorgados por Felipe II a su secretario D. Juan Vázquez Salazar

gobernador que fue de la billa del Mármol que es de Juan Bázquez de Salazar,

del consejo de su maxestad; me dio a hacer una fuente en la dicha billa del

Mármol (…)”. Archivo Histórico Municipal de Úbeda (A.H.M.U). Documento que

en tiempo presente alude al personaje como poseedor de la Villa.

Imprecisiones relacionadas con esta fecha las hallamos en:

• QUESADA CONSUEGRA, Ramón, “Úbeda, hombres y nombres”.

Monachil (Granada).1982; en la página 10622.

• TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara. “Historia de Úbeda en sus

documentos”. Tomo II. Úbeda, 1997. “Linajes y hombres ilustres”; en la

página 16323.

5.- Se ha confundido a los personajes Juan Vázquez de Salazar y Juan

Vázquez del Mármol: al primero, secretario de Cámara y del Consejo de Felipe

II, escribano y notario público de la corte, ya lo conocemos; el segundo, fue,

también, secretario del Consejo, capellán de S.M. en la Capilla Real de

Granada, autor, corrector general, editor, paleógrafo y traductor de textos

latinos. Coetáneos ambos, no son la misma persona. Se ha llegado a atribuir

obras literarias al primero que corresponden al segundo, o adjudicado,

inapropiadamente, al primero el apellido “del Mármol”24 por el hecho de ser

aquél titular del señorío de la Villa de El Mármol. En la misma línea de

confusión, se ha publicado en repetidas ocasiones que Juan Vázquez de

Salazar, con el nombre Juan Vázquez del Mármol, tradujo del toscano la obra

“Historia del Reino de Nápoles” de Pandolfo Colenuccio25.

22 Imprecisión: “VÁZQUEZ DE SALAZAR, Juan (Úbeda, h. 1530 a 1587) 23 Imprecisión: “Juan Vázquez de Salazar, nacido en Úbeda en torno a 1530 y aquí falleció en 1587”. 24 Imprecisión: CAZABÁN LAGUNA, Alfredo. “Don Lope de Sosa”. Mármol. 1924, página 347: “Los Vázquez de Salazar tomaron también como apellido el de Mármol”. 25 Imprecisión: MORENO MENDOZA, Arsenio. “Úbeda renacentista”, pág. 55 –extraído de “Don Lope de Sosa”. Jaén, 1915, página 63-.