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Justicia Restaurativa en el Derecho Procesal Penal Acusatorio, Adversarial y Oral Método del Caso: Daños Culposos con motivo de Tránsito Vehicular INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN DERECHO PENAL Chetumal, Quintana Roo, 26 de marzo de 2011 Eynar Enrique Trujillo Hernández Catedrático: Dra. Verónica Andráde Aguilar

Justicia Restaurativa breve

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Exposición con el esquema del Método del Caso

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Justicia Restaurativaen el Derecho Procesal Penal Acusatorio,

Adversarial y Oral

Método del Caso:Daños Culposos con motivo de Tránsito Vehicular

INSTITUTO DEESTUDIOS SUPERIORES

EN DERECHO PENAL

Chetumal, Quintana Roo, 26 de marzo de 2011

Eynar Enrique Trujillo Hernández

Catedrático: Dra. Verónica Andráde Aguilar

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Ficha Técnica

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. 17 C.P.E.U.M y 7 Constitución Q.Roo.

La oportunidad para hacer uso de los mecanismos es hasta antes de que se abra la etapa de juicio oral. Los principios que rigen la justicia restaurativa son: Voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

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Ficha Técnica

•Mecanismos: Conciliación y Mediación•Los supuestos de procedencia en general atiende a aquellos delitos no graves y culposos, cuya pena no exceda de 5 años o de querella. •La justicia restaurativa la reparación del daño, comprende la restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, realización o abstención de determinada conducta, prestación de servicios a la comunidad; la rehabilitación de derechos o pedimento de disculpas o perdón.

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Caso Práctico

El sábado 8 de enero, el señor Ernesto X, conducía su automóvil con dirección al teatro constituyentes, sobre la Avenida Álvaro Obregón, a la altura del cruce con la avenida héroes, se pasó el alto un carro conducido por Elena, la cual se distrajo por contestar su celular, e impacto al señor Ernesto en el lado derecho.

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Caso Práctico

El auto de Ernesto era un Attitude modelo 2009.

El auto de Elena era un Nissan Tsuru modelo 1999 - 2001.

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Preguntas y Respuestas

1.- ¿Cuales la conducta que se configura en el Código Penal de acuerdo a los hechos narrados?

R.- Según el artículo 161 en relación al 54 y 14 párrafo tercero todos del Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo se tipifica como daños culposos.

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Preguntas y Respuestas

2.- ¿Cuales son las consecuencias jurídicas en el Delito de daños culposos con motivo de Tránsito Vehicular?

R.- Pena privativa de libertad con derecho a caución y reparación del daño según el artículo 100 y 338 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y 28 del Código Penal.

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Preguntas y Respuestas

3.- En este tipo de delito culposo, Daños con motivo de Hecho de Tránsito, ¿procede aplicar la justicia alternativa?

R.- Si, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal y 84 del Código de Procedimientos Penales para el Estado

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Preguntas y Respuestas

4. ¿Cuál seria el mecanismo alternativo para el delito que se analiza? R.- La Mediación y la Conciliación, en este último la persona facultada seria la que trabaje en la Institución de Justicia Alternativa que tenga conocimientos en derecho que cuente con cedula profesional y experiencia en este tipo de delitos, se propondrá a un perito en hechos de transito terrestre para que determine la responsabilidad de los conductores.

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Preguntas y Respuestas

5.- ¿Con el perdón otorgado por la victima es suficiente para terminar el proceso por el delito de tipo culposo?

R.- Sí, porque de acuerdo al artículo 163 del Código Penal para el Estado se persigue por querella en relación al articulo 73 del mismo ordenamiento legal en relación al 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, ya que dicho otorgamiento extingue la acción penal respecto de los delito de querella y automáticamente procede decretar el sobreseimiento teniendo el asunto como cosa juzgada o totalmente concluido.

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PROPUESTAS

El Ministerio Público turnará al Centro de Mediación, a solicitúd de las Partes.

Al recibirlo el Centro de Justicia Alternativa, cita a las partes para la audiencia de conciliación.

Durante la audiencia, el conciliador les hará saber las ventajas del procedimiento, y realiza la funciones propiamente de facilitador, que las partes llegue a un arreglo, calificandolas de apegadas a la Ley.

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Cuando las partes se ponen de acuerdo se suscribe un convenio que tiene categoría de cosa juzgada.

En el presente caso la presunta inocente, ofrece la reparación parcial de los daños ocasionados a la parte agraviada, y en virtud de que el vehículo no se encontraba asegurado, Concluyendo la negociación del pago de la reparación del daño en parcialidad firmando un convenio como garantía para el cumplimiento del mismo.

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCódigo Modelo CONATRIBCódigo Penal del Estado de Quintana RooCódigo de Procedimientos Penales del Estado de Quintana RooLey de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo