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República Bolivariana De Venezuela Instituto Universitario De Tecnología Antonio José De Sucre Extensión Maracay Impuesto sobre las actividades económicas comerciales y de índole similar, cálculos de la relación jurídico tributaria Cristian Di costanzo C.I: 22296836 Adm Cs. Comerciales Noviembre, 2016

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República Bolivariana De VenezuelaInstituto Universitario De Tecnología

Antonio José De SucreExtensión Maracay

Impuesto sobre las actividades económicas comerciales y de índole similar, cálculos de la relación

jurídico tributaria

Cristian Di costanzoC.I: 22296836Adm Cs. Comerciales

Noviembre, 2016

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El Impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos.

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

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CARACTERISTICAS

Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el ámbito espacial  de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio publico o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.

·    Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.

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ELEMENTOS DEL TRIBUTO

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.

BASE IMPONIBLE

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BASE IMPONIBLE La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial,

comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.

La base imponible o base de calculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.

Se tendrán como deducciones de la base imponible:

·    Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución.

·    Los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

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EXENCIONES Estarán exentos del pago del impuesto:

Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo

Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.

Los siguientes sujetos pasivos:

Personas físicas (cualquiera)

Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.

Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social,

Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.

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¿PARA QUÉ SIRVE?

• Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

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¿CUÁNDO SE HA DE HACER? Declaración de alta:- Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.-

- Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja:- Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.- Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

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Relación Jurídico Tributaria

Obligación Tributaria

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Relación Jurídico Tributaria

• Esta relación ha pasado por varias etapas:• 1) Relación de poder

• Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.

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Relación Jurídico Tributaria

• 2) Relación de derecho• Ahora se trata de una relación de derecho. • El Estado tiene a su cargo facultades,

obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.

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Relación Jurídico Tributaria

• A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria.

• Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria.

• Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria.

• Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.

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Obligación Tributaria• Es una relación entre dos sujetos, regulada por

ley (relación jurídica).• En esta relación se aprecia un contenido

patrimonial. • La obligación tributaria se diferencia de los

deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).

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Obligación TributariaEs el vínculo entre el Acreedor

y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente.

El objeto de la obligación tributaria es el tributo.

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Características de la OT

O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía).

O. de dar: prestación patrimonial.Vínculo personal: un sujeto activo

(Estado) y un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo

entre E° y particulares como consecuencia de su poder tributario.

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SUJETOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA

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SUJETO ACTIVO Y PASIVO

• La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:

• Activo

• Pasivo

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SUJETO ACTIVO

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SUJETO ACTIVO

• Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)

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SUJETO PASIVO

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SUJETO ACTIVO Y PASIVOPasivo.- Al interior de la obligación

tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que

debe cumplir con el pago del tributo.

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ACREEDOR TRIBUTARIO

Es el acreedor de la obligación tributaria

A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo.

Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

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SUJETO DEUDOREs la persona que debe

cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:

“Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”.

Artículo 7 Código Tributario

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CONTRIBUYENTE“Es la Persona obligada al

cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria”

Artículo 8 Código Tributario

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RESPONSABLE“Es aquella persona, que sin

tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”.

Artículo 9 Código Tributario.