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Habeas Corpus

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Habeas corpus

Habeas Corpus

ARTICULO 30."Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el hbeas corpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis (36) horas."

Ley 1095 de 2006Por la cual se reglamenta el artculo 30 de la Constitucin Poltica, en el artculo primero, define elhbeas corpuscomo un derecho fundamental y a su vez como una accin constitucional, que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violacin de las garantas constitucionales o legales, o sta se prolongue ilegalmente.

Habeas Corpus, como derecho Art.28.Es un derecho que dispone toda persona a no ser vctima de una privacin de la libertad con la cual se viole el orden constitucional y legal.

Habeas Corpus, como mecanismo Art.30.Es la accin jurdicamente formada para generar el control de la legalidad sobre la privacin de la libertad.

CaractersticasEspecfico.Es una accin pblica.Informal.Prioritario.Breve.Mecanismo efectivo.Se origina en la privacin de la libertad.Rapidez.

CompetenciaSon competentes para resolver las solicitudes de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Pblico.Si el juez al que le hubiere sido repartida la accin ya hubiere conocido con antelacin sobre la actuacin judicial que origina la solicitud de Hbeas Corpus, deber declararse impedido o invlido para resolver sobre esta y trasladar la diligencia de inmediato al juez siguiente, de la misma jerarqua.

Habeas Corpus. ContenidoEl nombre de la persona o funcionario judicial en el cual se instaura la accin.Las razones por las cuales se considera que la privacin de su libertad es ilegal o arbitraria.Fecha de reclusin y lugar donde se encuentra capturado.Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privacin de la libertad.El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.Bajo la gravedad del juramento, deber afirmarse que ningn otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Habeas Corpus o decidido sobre la misma.

Derechos de la persona capturadaSer informada de las razones de su detencin.Ser puesta a disposicin del fiscal competente.Hablar con un abogado.Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situacin.Interponer el recurso de Habeas Corpus.No ser incomunicado.

Bibliografahttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2011/A210-11.htmhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22087http://es.slideshare.net/AnaYaniraBernal/diapositivas-habeas-corpus