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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOS ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA CURSO : ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO Docente : ABOG. WILDER MEGO PÉREZ Alumna : EXEBIO CABRERA, LUZ MAGALI TEMA : ENSAYOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444.

Ensayo luz magali

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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOSESCUELA DE POST GRADO

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA

CURSO : ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Docente : ABOG. WILDER MEGO PÉREZ

Alumna : EXEBIO CABRERA, LUZ MAGALI

TEMA : ENSAYOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444.

Chiclayo, Setiembre del 2015

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

¿EN QUÉ MEDIDA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SU PROPUESTA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERMITE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA?

A través de nuestra historia política se han suscitado acontecimientos que han

marcado considerablemente a nuestro país, ya sea por cuestiones internas

como externas, no obstante a medida que crecíamos como país aparecían más

firmes los derechos fundamentales de los ciudadanos y por supuesto deberes

como persona; previsible a ello se creó una primera Constitución Política allá

por los años de 1823 promulgada por José Bernardo Tagle de tendencia liberal

llamada “Carta Magna” declarando las condiciones de la persona, sus derechos

más importantes, sus deberes y obligaciones.

La Carta Magna de 1993 está compuesta por 206 artículos y 16 disposiciones

finales y transitorias ordenadas en 6 títulos, así como un preámbulo y una

declaración, es la Ley fundamental de nuestro estado que dentro de su

estructura enmarca el desarrollo legal, político y democrático de un país.

La Administración Pública está relacionada y organizada en base a varios

aspectos considerados en nuestra Constitución Política.

Esta Constitución establece que los derechos de la persona son universales así

como son el respeto a su dignidad como fin supremo del estado, derecho a la

vida (aún cuando haya la polémica actual sobre el aborto terapéutico), su

identidad, educación, voz para elegir asumiendo la ciudadanía, a la libertad de

credo y otros derechos importantes para su desarrollo integral. Uno de los

dispositivos fundamentales adheridos en la Constitución garantiza la protección

del niño para su desarrollo personal, protección a la madre y al anciano en

abandono.

Asimismo el Estado asume reservas o fondos destinados a la seguridad social

o protección social, siendo estos fondos intangibles. Está contemplado también

el derecho a la educación y esta tiene que ser gratuita ya que solo con

educación crece un país; esto también puede aplicarse mediante programas de

becas y programas sociales, pero éstos deben ser debidamente supervisados

para que puedan llegar realmente a quien lo necesita y se cumplan de acuerdo

a lo normado o a la naturaleza de su creación. Un ejemplo podemos citar el

Programa Nacional de Becas, que para el caso de su aplicación en

Lambayeque, a través de CENFOTUR se ha capacitado a un grupo de jóvenes

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en ocupaciones para barman, ayudantes de cocina, e inclusive buscan

insertarlos en las empresas.

Las políticas de régimen económico están especificadas en la ley no obstante

cada gobierno asume políticas económicas diferentes, más no al margen de la

Constitución, en que se puede aplicar restricciones eventuales sujetos a los

términos contractuales con empresas privadas y no generar políticas

monopólicas y otro tipo de posiciones dominantes en el mercado nacional.

Otro punto a tomar en cuenta es la protección que debe dar el gobierno a

nuestros recursos naturales ya que en contraposición existe una ineficaz

protección y existe una progresiva destrucción de nuestros bosques, la

explotación de nuestras zonas mineras sin las condiciones en bien de nuestros

hermanos de esas jurisdicciones, en la que existan normas que otorgan

concesiones a entes extranjeros y nacionales a efecto de su explotación; es allí

donde debe actuar el gobierno para la mejora de las condiciones y poner

énfasis a promover el desarrollo sostenible de nuestros pueblos.

Debe el estado garantizar la inviolabilidad de la propiedad privada; así como el

estado vela por la nación, cada ciudadano deberá asumir la responsabilidad de

los pagos y/o tributos convenidos en sus jurisdicciones.

En el Título I, capítulo IV, Arts. 39° al 42°, denominado de la Función Pública,

sólo se hace referencia a algunos aspectos generales referidos a la

administración pública como la jerarquía de los funcionarios empezando por el

Presidente de la República quien tiene el rango más alto, y a partir del cual se

organiza la estructura de la administración pública. El ingreso a la Carrera

Administrativa que refiere el Art. 40°, está instituido por la Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por

Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básicamente del Poder

Ejecutivo, empero, estos dispositivos no comprenden al universo de

funcionarios y servidores públicos, considerando que actualmente el Estado

Peruano tolera la convivencia de varias carreras públicas, discriminatorias en

derechos, deberes y responsabilidades, no obstante referirse todas ellas a

funcionarios y servidores públicos, que sirven al mismo empleador. Como

ejemplo podemos mencionar a las siguientes Carreras Públicas: Judicial, del

Ministerio Público, Diplomática, de los Servidores de la Defensa, de los

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Servidores de la Seguridad Interior, Administrativa, del Profesorado, de los

Profesionales de la Salud, de los Docentes Universitarios. 

En cuanto a la Administración Pública, con la necesidad de uniformizar el trato

a los funcionarios y servidores públicos, se está implementando la Ley del

Servicio Civil, que comprenda al universo de funcionarios y servidores públicos,

superando de este modo las actuales discriminaciones existentes entre las

diversas Carreras Públicas, con la expresa prohibición de que las Leyes

Orgánicas incluyan en sus textos aspectos remunerativos y derechos

económicos, por razones obvias.

Asimismo, en alusión general a las regulaciones para el ingreso a la

administración pública de personas, como servidores públicos, no están

comprendidos en esto, a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o

de confianza, así como ningún servidor puede desempeñar más de un empleo

o cargo público, excepto el de la función de docente. Asimismo, existe todo un

artículo referido a que los funcionarios o servidores que administran o manejan

fondos del Estado o de organismos sostenidos por estos, deben hacer su

declaración jurada de bienes, al inicio, en el desarrollo, y al culminar su función;

en el caso del Gobierno Regional, las declaraciones juradas de los funcionarios

públicos son publicadas en la página web del Gobierno Regional, existiendo

por parte de algunos el temor de las extorsiones ya que esta información es de

libre acceso al público, al igual establecido está la legalidad de los sindicatos o

los gremios laborales con derechos o reclamos fundamentados en sus

petitorios relativos a las jornadas laborales y sueldos y remuneraciones

respectivas.

En el Título IV De la Estructura del Estado, señala que el Poder Legislativo,

entidad encargada de dictar leyes y velar por su cumplimiento, está

conformada por una sola cámara, y cuyos representantes son elegidos por un

período de cinco años, a través de un proceso electoral en el marco de lo

señalado en la ley. Asimismo, señala la prohibición de los candidatos

presidenciales, a participar en la lista congresal, quedando sólo esto como

potestad para los candidatos a vicepresidentes. También se menciona los

requisitos que toda persona debe cumplir para ser elegido como congresista.

También señala la imposibilidad de participar como candidatos a congresos a

un grupo de funcionarios, si es que estos no renuncian 6 meses antes de la

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elección. Entre estos funcionarios se encuentran los ministros y viceministros

de Estado, el Contralor General; los miembros del Tribunal Constitucional, del

Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público,

del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; el Presidente del

Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente

Nacional de Administración Tributaria; los miembros de las Fuerzas Armadas y

de la Policía Nacional en actividad; y los demás casos que la Constitución

prevé.

El mandato legislativo es irrenunciable, y las sanciones disciplinarias que

impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de

funciones no pueden exceder de 120 días.

Si el poder legislativo es quien debate leyes y las hace cumplir, debería

entonces mediante esta facultad enfocarse en aplicar efectivamente estas

leyes que favorezcan no sólo a un sector sino de manera equitativa al

desarrollo y efectividad de la gestión pública y se sienta fiable la ley a la masa

popular.

Lo fundamental es que los legisladores, el poder ejecutivo y judicial, enfoquen

su gestión en bien de hacer fiable y aplicable la ley y se sienta como resultado

óptimo en todo el país.

El poder ejecutivo tiene facultades conferidas por la ley dentro de la

promulgación de leyes vinculadas al sistema estructural de la Constitución,

entonces deberá evaluar de manera óptima los pro y los contras de las

disposiciones con carácter de ley o dar cuestionamiento a una disposición

emitida por el congreso, todo ello vincula condiciones que se presentan en

eventuales debates puesto que se pone a consideración del pleno los pro y los

contra de la disposición.

El poder ejecutivo en especial, el Presidente de la República, obtiene mayores

atribuciones, a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia.

El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de

ministros (la anterior Constitución eran tres)

La consideración de los poderes del estado para el ejercicio de sus facultades

son específicas sin efecto retroactivo ya que emitiéndose se deberá cumplir.

El organigrama o estructura jerárquica del estado contemplado en la ley desde

la máxima autoridad que es el Presidente de la República hasta el último

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trabajador del gobierno, funciona dentro de sus facultades conferidas y no al

margen de ley.

Los ministros según la cartera de su competencia, desarrollará al igual una

estructura organizacional para el buen funcionamiento de su ministerio, con

reales condiciones presupuestales que en muchos de los casos racionalizados

no logran cubrir las expectativas de la cartera.

El sistema estructural general del estado debe funcionar idóneamente,

guardando una relación entre los organigramas de los ministerios con las

estructuras de las Gerencias Regionales, ya que éstas no están acorde con los

Ministerios y/o a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales,

dificultando el buen desempeño de las funciones, así tenemos que la Gerencia

Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lambayeque no cuenta con la

misma estructura organizacional que el Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo, generando descoordinación y sobrecarga de actividades.

La coherencia del funcionamiento en la gestión pública radica también en la

coordinación de los planes específicos para el desarrollo del país, todo el

sistema coordinado es efectivo.

Así como el presidente del Consejo de Ministros deberá dentro de los primeros

30 días de asumido el cargo proponer y debatir la política de gobierno en el

pleno del congreso y dar la viabilidad al plan de la política general del gobierno;

es y será inevitable esta relación entre estos poderes para la buena gestión

pública, pero también es importante que esta política de gobierno deba ser

conocida por los Gobiernos Regionales y Locales para que se siga una sólo

línea en beneficio de todo el país.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y esta es ejercida por el

ente autónomo llamado Poder Judicial a través de sus estamentos y órganos

jerárquicos. Mientras que exista la Defensoría del Pueblo que es quien

defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

sociedad, existe el Ministerio Público encargado de reunir a través de los

fiscales jurisdiccionales pruebas para la acusación respectiva en contra de

quien pretenda sortear la ley, ministerios que protegen la integridad de la

persona y otros ministerios que acusan, ministerios que resguardan el control

interno y otro que resguarda nuestras fronteras; Ministerio de Educación que

vela por el estudiantado inicial hasta las más alta vallas educativa, el ministerio

de la Mujer, Ministerio del Ambiente y cuanto ministerio exista en el país, no se

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tendrá resultados óptimos sino existe una coordinación en su sistema interno y

en su sistema general estructural del gobierno puesto que sólo debe existir un

sistema de coordinación para el mejor funcionamiento sin dejar de lado las

coyunturas políticas y camisetas políticas que en contraposición al desarrollo

común, limita la gestión general.

Todo pueblo avanza con políticas específicas e idóneas acorde con la situación

requerida, si la carta Magda es fuente de leyes fiables y ejecutables al

promulgarse, deberá entonces comprender la viabilidad para el bien y el orden

general, sólo así se podrá mejorar dentro de las normas la gestión pública.

En un análisis actual en relación a la gestión pública, es fácil advertir la

permanencia de importantes brechas sociales; amplios sectores de la

ciudadanía carecen de servicios púbicos básicos y, en consecuencia carecen

de oportunidades para ver realizados sus derechos y proyectos de vida, a ello

se suma las deficiencias de la gestión pública en los distintos niveles de

gobierno y en los distintos sectores incluyendo los fenómenos de corrupción.

En la medida en que el Estado empiece a apostar por mejorar sus procesos

internos, la mejora de sus indicadores económico del país, podrá traducirse en

la mejora real del bienestar de la ciudadanía y la entrega de servicios de alta

calidad ´para la población.

Esta reforma incluye varios procesos, como por ejemplo, la modernización de

la gestión pública, la gestión por resultados y la profesionalización del servicio

civil, que contempla, entre otros elementos, la articulación horizontal y vertical

entre las diversas instancias del Estado, el gobierno abierto y el gobierno

electrónico.

La legitimidad de la democracia y del Estado de Derecho supone el

fortalecimiento progresivo de los procesos institucionales que permitan hacer

realidad que el foco de la atención del Estado es la ciudadanía. El propósito es

lograr servicios de calidad en los tres niveles de gobierno y, en particular para

la población menos favorecida para que las ciudadanas y los ciudadanos

tengan mejores condiciones para el ejercicio de sus derechos y la realización

de sus proyectos de vida. Si los servicios mejoran, lo hará también el bienestar

ciudadano y consecuentemente la legitimidad del Estado.

La transparencia y la rendición de cuentas resulta también conceptos

fundamentales para aportar a la gestión pública una ganancia de legitimidad,

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como en efectividad. El reto de la transparencia y la rendición de cuentas en los

asuntos públicos enfrentan distintas dificultades según los espacios

institucionales en los que se pongan en marcha, pero su manejo exitoso porta

consigo importantes beneficios. A nivel de control ciudadano, resulta

fundamental que los quehaceres del Estado puedan ser materia de escrutinio

público, bien sea por una actividad permanente y de iniciativa propia

(transparencia), o bien sea debido a una pauta estrictamente normada de

comunicación y reporte (rendición de cuentas). Los ciudadanos solo pueden

demandar el respeto de sus derechos por parte del aparato estatal en tanto

dispongan del conocimiento acerca de la manera en que este opera, cuáles

son sus recursos y bajo que normas y lineamientos se hace uso de estos. Una

información fluida desde el Estado hacia la ciudadanía es una fuente de

empoderamiento ciudadano que, en sí misma, genera legitimidad para la

actividad pública. Asimismo el fortalecimiento de capacidades resulta un

elemento clave para la mejora de la gestión pública en el Perú.

Es necesario incorporar un proceso que se haga cargo de los elementos de

control de la gestión pública. Para ello deben considerarse las múltiples

dimensiones del control. En primer término, hay que distinguir entre el control

que procede internamente, por parte de cada entidad pública, del que procede

a manos de las entidades autónomas especializadas. Estas entidades

autónomas son la Contraloría General de la República, que se ocupa de la

fiscalización de la ejecución del gasto público en todas sus instancias, y la

Defensoría del Pueblo, avocada a la defensa de derechos fundamentales.

Debe distinguirse ente el control sujeto a una pauta legal o normativa

específica frente al control de gestión que se lleva a cabo con vistas a la

evaluación del cumplimiento de objetivos, lo cual tiene un impacto sobre la

mejora de los procesos y el logro de resultados. De este modo, no resulta lo

mismo que un funcionario público incumple las metas de su función por un acto

de corrupción a que lo haga por falta de capacidades profesionales. En esta

línea, la promoción de la auditoría por desempeño es importante, pues permite

no solo encontrar responsabilidades o repartir sanciones sino aportar

positivamente a la mejora de la gestión pública.

En el marco descrito, un problema fundamental que acontece en el Gobierno

Regional Lambayeque, y en específico en la Gerencia Regional de Comercio

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Exterior y Turismo, es el aspecto presupuestal para el desarrollo pleno de sus

funciones. Estas funciones fueron transferidas a los Gobiernos Regionales a

través de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. sin embargo

este proceso no ha ido acompañado de los respectivos recursos

presupuestales, llevando a que las actividades programadas no cuenten con

los recursos necesarios para su cumplimiento, o que en todo caso se plantee

reducir las actividades a su mínima expresión; generando que las funciones y/o

servicios proveídos no se cumplan en todo su amplitud.

La organización del Estado y la Administración Pública, para el caso de los

niveles de Gobiernos (Nacional, Regional y Local) y los distintos sectores

(representados en los respectivos Ministerios, y en las Direcciones o Gerencias

Regionales sectoriales), están orientadas bajo planes estratégicos que

contienen objetivos que han sido considerados por su aporte al desarrollo

económico de las regiones y el país, y en muchos de ellos ya se está aplicando

la estrategia de Presupuesto por Resultados que es una metodología que se

aplica al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación,

aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión

de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los

recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos

anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de

gestión administrativa del Estado. Si el Estado sólo hace una parte de la tarea,

intentar que la administración pública trabaje por Resultado, sin la asignación

de los recursos necesarios, el proceso de modernización será incompleto,

seguirá siendo ineficaz, seguirá generando desconfianza e insatisfacción en la

población, el desarrollo de los sectores será muy lento, se minará el ánimo de

los servidores y funcionarios, y el ansiado proceso de desarrollo del país

continuará con los vaivenes conocidos.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY N° 27444

¿EN QUÉ MEDIDA LAS NORMAS DEL DECRETO ADMINISTRATIVO EN ESPECIAL LA LEY N° 27444 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL PERMITE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA?

La Ley N° 27444, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado

y el procedimiento administrativo desarrollados en las entidades.

En primer lugar se podría decir que tanto los administrados y quienes se

desempeñan como funcionarios o servidores públicos, salvo honrosas

excepciones, demuestran con su accionar desconocer algunas de las

instituciones centrales del Procedimiento Administrativo, y del Derecho

Administrativo General.

En el Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Art.

IV, V, VI, y VII) encontramos los principios detallados y fuentes de dicho

procedimiento, así como precisiones adicionales sobre precedentes

administrativos y disposiciones generales, también encontramos apreciaciones

acerca de que es lo que se puede hacer si las fuentes aquí acogidas no nos

otorgasen certeza ni seguridad jurídica posible para encontrar respuestas

vinculantes, objetivas, predecibles y eficaces a los problemas que pudieran

presentarse

El primer título, se dedica a determinar los conceptos y modalidades de actos

administrativos, la forma de elaboración, sus requisitos de validez y eficacia, y

las causales de nulidad de los actos administrativos, y además, se distingue a

los actos administrativos de otras formas de actuación de la Administración

Pública en nuestro país, como son los actos de la administración y los hechos

administrativos.

Quienes rigen los destinos de una Institución son aquellos que deben mostrar

mayor interés y conocimiento de estos procedimientos, aquello sería el primer

paso para lograr lo anhelado. En los últimos años hemos sido testigos de una

inconcordancia entre la ley y el acto administrativo, también la falta de

requisitos de la validez en los administrativos, su procedimiento, competencia,

objetivos, finalidad y motivación han sido mermados.

No quisiera evocar la expresión “hecha la ley, hecha la trampa”, pero su

ejecución es realmente lamentable.

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El conjunto de procedimientos administrativo como acto administrativo,

requisito de valides, notificaciones, falsificación de documentos, etc., requieren

mayor atención, es por ello que se debe tener en cuenta estas propuestas que

podrían optimizar dicha ley.

El primer factor: se debe tener en cuenta cuales son los dos ámbitos laborales: el sector público y el sector privado, el primero es regido en forma

estatal, el segundo cuenta con cierta autonomía aunque la ley es la misma. Se

debe aplicar un programa de difusión de los procedimientos que rigen la

administración, a fin de evitar engorrosos procedimientos legales y atraso del

proceso o determinación de la ley.

Se tiene que reestructurar el sistema del procedimiento administrativo como:

delito de falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales; que parten de

quienes las elaboran en complot con el infractor, por otro lado las notificaciones

entregadas, en lugares que no constituyen residencia legal que conlleva a la

pérdida de documentación y un lapsus en el proceso legal.

Existe un aceleramiento en la identificación en el caso de homonimia, hecho

que vulnera los derechos de la persona.

Se debe tener en cuenta que las circunstancias legales varían de algún modo

los veredictos o dictámenes, debiendo tener en cuenta directamente los

procedimientos administrativos que señala la ley, por lo que se debe además

de, asimilar textualmente la norma, se debe entender y comprender que cada

ley tiene un proceso y el proceso determina el dictamen, mas cuando este

proceso es irregular quiebra no sólo a la ley sino también la moral de la

persona y colapsa la idea social.

El segundo factor: es el esfuerzo por adaptarse a las nuevas atribuciones del Estado.La Ley 27444 es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública,

así como también a aquellas personas jurídicas bajo el régimen privado que

prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, ya sea por

concesión, delegación o autorización estatal (inciso ocho del artículo I del Título

Preliminar). Gracias a esta disposición, la Ley del Procedimiento Administrativo

General también podrá ser aplicable a relaciones como las que se establecen

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entre los concesionarios de servicios públicos y usuarios de los mismos, muy a

despecho de que ninguno de ellos sea funcionarios o servidor público.

Un tercer factor, es un esfuerzo por adaptarse a las nuevas tecnologías existentes, ya que en ésta época estamos viviendo, uno de los adelantos

científico-tecnológico, el cual hoy incide en prácticamente toda actividad

asumida por el hombre.

Prueba de ello es el internet, correos electrónicos, facsímiles o telefonía celular.

Estos tipos de instrumentos tecnológicos vienen siendo la forma de

comunicación más fluida y cotidiana entre buena parte de la población nacional

y mundial. Por ello es importante no ignorar las enormes facilidades que nos

proporcionan estos instrumentos.

La Ley 27444, consigna múltiples posibilidades para el uso de nuevas

tecnologías. Por ejemplo, establece la posibilidad de notificar mediante

telegrama, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita

comprobar fehacientemente su acuso de recibo y quién lo recibe, siempre que

el empleo de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el

administrado (artículo 20.1.2). Por otro lado, esta norma señala una forma

importante sobre recepción por transmisión de datos a distancia, usando para

ello medios como el correo electrónico o el facsímil (artículo 123). Todo ello

levará a un verdadero redimensionamiento de las unidades de recepción

documental (artículo 124). Ello indica que estamos frente a nuevos derechos de

los administrados, pero también ante nuevos retos a la labor cotidiana de la

Administración, la cual necesariamente deberá someterse a profundos

cambios.

Dos factores adicionales: la intención de superar las dificultades geográficas y la preocupación por fomentar la participación ciudadana.Ahora bien, la adecuación a los cambios tecnológicos no es ni debe ser la

única motivación para las necesarias modificaciones que deben darse en la

Administración o Administraciones Públicas de nuestro país. Las distancias

entre un lugar y otro y lo accidentado del territorio peruano, aunado a la poca

presencia estatal en amplias regiones del país, ha hecho prácticamente nula la

participación ciudadana en la configuración de un procedimiento administrativo

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y de toda importante actuación de la administración. Ante estos dos problemas

la Ley 27444 plantea varias y muy interesantes iniciativas al respecto.

Frente al tema de las dificultades de comunicación con lugares de difícil acceso

geográfico, la Ley 27444 demuestra una especial preocupación por facilitar la

recepción de documentos para aquellos administrados que residan fuera de la

provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente de la

Administración con la cual se encuentre enfrentado o quiera iniciar alguna

confrontación. En estos casos, en primer lugar se admite la posibilidad de que

los administrados presenten los escritos dirigidos a aquellas otras

dependencias de la entidad administrativa que es su contraparte por intermedio

del órgano desconcentrado ubicados en su lugar de domicilio (ver al respecto el

artículo 121.1 de la ley).

Ahora bien, si dicha entidad administrativa no dispone de servicios

desconcentrados en el área donde reside el administrado, sus escritos podrán

ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del

Interior del lugar de su domicilio, instancias que deberán derivar lo recibido a la

repartición estatal correspondiente dentro de las veinticuatro horas inmediatas

siguientes

Asimismo, dentro de la instrucción de los diferentes procedimientos

administrativos, esta ley, ha previsto la posibilidad de dar audiencia a los

administrados o de otorgar un período de información pública a los mismos. Se

tienen previstas audiencias públicas dentro de un procedimiento administrativo

cuando el acto al cual conduzca dicho procedimiento pueda afectar derechos o

intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, o cuando el

pronunciamiento referido a autorizaciones, licencias o permisos, incida

directamente sobre servicios públicos

Por otro lado, corresponde convocar a períodos de información pública antes

de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses

ciudadanos; para resolver acerca del otorgamiento de licencias o

autorizaciones para ejercer actividades de interés general; o para designar

funcionarios en cargos de las diversas entidades de la Administración

Un último importante elemento a tomar en cuenta: la búsqueda de ciertas

condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica en los diferentes

procedimientos administrativos.

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Muchas veces cuando hablamos de procedimiento administrativo el ciudadano

promedio piensa en un conjunto de actos y diligencias tramitadas ante la

Administración que pocos saben cómo iniciar y prácticamente nadie sabe cómo

se debe continuar y por ende, cómo finalmente puede concluir.

Señalaremos entonces pautas para determinar cómo comenzar un

procedimiento (Iniciación del Procedimiento), y luego algunos parámetros para

regular las actividades destinadas a proporcionar a la autoridad o funcionario

administrativo competente, los elementos de juicio necesarios para resolver las

controversias que se le presenten (Instrucción del Procedimiento). Luego se

consignan algunas disposiciones sobre la terminación de los procedimientos,

acogiendo allí incluso la existencia de casos en los cuales el procedimiento

administrativo concluye sin que se haya pronunciado una resolución final sobre

las cuestiones de fondo existentes dentro de las controversias que pudieran

haberse producido (Fin del Procedimiento). Existen además algunas

importantes previsiones sobre como impugnar las diferentes decisiones

administrativas, así como acerca de las pautas que deben seguirse para

asegurar su ejecución.

Si a ello le añadimos la existencia de ciertas reglas de conducta que ayuden a

facilitar la realización de procedimientos administrativos con el orden y finalidad

que legalmente se viene buscando (reglas como la no rigidez, el impulso de

oficio, la posibilidad de deducir medidas cautelares o quejas por defecto de

trámite, la acumulación de procedimientos o la generación de un expediente

único, reglas propias de lo que la ley 27444 denomina Ordenación del

Procedimiento), se hace patente la preocupación de la ley que venimos

comentando por proporcionar pautas de previsibilidad, seguridad jurídica, y,

porque no decirlo, justicia; situación que no solamente beneficia a la

Administración o a los administrados, sino que fundamentalmente resulta vital

para apuntalar la credibilidad y legitimidad de todo Estado Social y Democrático

de Derecho.

Por ello, los principios que deben guiar el diseño y la ejecución de los

procedimientos administrativos están orientados para que estos sean simples,

y no se constituyan en una exigencia extra legal o extremadamente rígida para

los ciudadanos. Los principios que enumera la ley, son los de legalidad, por el

cual las administraciones públicas no pueden hacer más allá de lo señalado en

la ley; el debido procedimiento, es una extensión del derecho constitucional

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reconocido al debido proceso, para poder exponer sus argumentaciones,

ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en

derecho; de impulso de oficio, en virtud del cual las autoridades de las

entidades públicas no pueden permanecer inactivas frente a un procedimiento

administrativo; el de razonabilidad, facultad que tiene el funcionario público de

calificar infracciones y determinar las sanciones, se haga respetando las

competencias atribuidas y la debida proporción entre los medios a emplear y

los fines públicos que se tutelan; el de imparcialidad, actuando con igualdad

sin discriminación alguna; el de informalismo, cuando existe la posibilidad de

que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismo que

pueden ser subsanados; el de presunción de veracidad de todos los

documentos y declaraciones  presentado por los administrados, pudiendo

realizar fiscalizaciones posteriores; el de conducta procedimental de las

partes guiados por la buena fe, adecuan su comportamiento al respeto muto,

colaboración y la buena fe; el de celeridad, el procedimiento se debe  de

desarrollar dentro de un plazo razonable; el de eficacia que implica llegar a un

objetivo previamente establecido, al menor tiempo y costo posible; el de

la verdad material por el que se busca verificar plenamente los hechos que

sirven de sustento a las decisiones; el de participación para que los

ciudadanos accedan a la información de sus expedientes; el de simplicidad,

para que los trámites sean sencillos y sin mayores complicaciones y

confusiones; el de uniformidad, que se refiere a un tratamiento igualitario a

trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de

predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz completa y

confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del

procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el

resultado del mismo; el de privilegio de controles posteriores, por el que se

puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de

la fiscalización posterior.  

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CONCLUSIONES.  

Para analizar el desempeño de la administración pública es necesario ser

conscientes de los graves problemas que enfrenta el recurso humano que

labora en las instituciones del Estado. Éstos están vinculados a los niveles

insuficientes de preparación técnica o profesional; al poco interés de resolver

rápido los problemas burocráticos en favor de una población que por décadas

no ha sido atendida; a la alta rotación ligada al cambio de autoridades; a las

restricciones de incremento de personal o de retribuciones cuando los niveles

de recursos que hoy se administran distan mucho de cuando era necesaria una

extrema austeridad; a los intereses partidarios o los intereses de altos

funcionarios para conservar su puesto o sacar provecho de éste, y a la

ausencia de claras medidas para combatir la corrupción entre servidores

estatales y/o compartida con el sector privado.

Con la finalidad de mejorar la función pública, desde hace doce año se

suscribió el Acuerdo Nacional en consenso entre los sectores público y privado,

donde se presentaron dos políticas de Estado vinculadas y destinadas a

mejorar la gestión pública: “La política 24, Afirmación de un Estado eficiente y

transparente” y “la política 26, Promoción de la ética y la transparencia y

erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el

contrabando en todas sus formas”

Sobre la base de ambas políticas, la 24 y 26, se vienen implementando el

Código de Ética de la Función Pública, el Plan Nacional de Lucha contra la

Corrupción y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; para

que el ciudadano reciba bienes y servicios de calidad al menor costo posible.

Los procesos de transformación política que tienen lugar en el Perú y el mundo,

demanda funcionarios públicos y profesionales especializados y con un

profundo sentido ético para realizar una gestión pública eficaz.

Los concursos de buenas prácticas en la gestión pública, como los que

organiza en el Perú Ciudadanos al Día, constituyen un buen mecanismo para la

promoción y difusión de las experiencias exitosas de gestión, los que pueden

darse en aspectos muy diversos: planificación institucional, presupuestos y

control, uso de indicadores de desempeño, atención al usuario, calidad de

servicio, gobierno electrónico, etc. Este tipo de concursos deben de difundirse y

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replicarse, lo que mejora así el desempeño del conjunto de la administración

pública.

El procedimiento administrativo siempre debe respetar los principios de

legalidad y tipicidad contenidos en la Constitución Política, no pudiendo su

actuación encontrarse fuera del marco de éstos principios y mucho menos

emplear criterios de apreciación subjetiva en el ejercicio de los poderes

conferidos por el estado peruano.

El Perú necesita mejores talentos en el Estado, que progresen en la carrera

pública en base a una meritocracia efectiva. Asimismo, nos falta mejorar

sustancialmente en simplificación administrativa, transparencia y rendición de

cuentas.

Solo un Estado eficiente, y con procedimientos administrativos sencillos de

ejecutar y supervisar, permitirá que el Perú explote todo su potencial, y mejorar

sus niveles de productividad, con lo que se acortarán las enormes brechas que

nos separan de los países desarrollados.

El código de ética constituye el compendio del comportamiento esperado, y que

debe ser aplicado en su totalidad en las entidades públicas respecto por parte

de sus servidores, de los gremios en relación con sus asociados y en general

de la comunidad respecto de sus miembros; y para que estos códigos puedan

ser eficaces, es necesario que se tomen medidas que garanticen su

cumplimiento; aquellos que incurran en prácticas inmorales deben ser

responsables de sus acciones, lo que significa que se les deben retirar

privilegios y beneficios y aplicar sanciones

Para mejorar los servicios cuyo usuario final es el ciudadano, se debe lograr

una estructura y funcionamiento del Estado articulado más eficiente de los

niveles de gobierno y sistemas administrativos, un gobierno con ética,

transparencia y participación ciudadana, con énfasis en la aplicación del código

de ética, acciones de transparencia y vigilancia, promoviendo la participación

ciudadana.

A ello se propone reformar del estado, con una gestión descentralizada, estado

al servicio del ciudadano, y un estado que llegue a todos (inclusivo)

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La sostenibilidad de la solvencia económica permite financiar y ejecutar

inversiones en nuevas tecnologías, en infraestructura moderna, así como

desarrollar una política de empleo laboral competitiva con clima laboral

adecuada, generando alto nivel de productividad y una gestión eficaz, eficiente

y efectiva.

Es importante el reclutamiento de especialistas en sistemas administrativos,

debidamente remunerados. Vinculado a ello está su actualización constante,

ante los continuos cambios normativos y las directivas emitidas por los entes

rectores. De esta manera ayudaran a implementar herramientas de gestión

acordes a la heterogeneidad de las entidades públicas y de sus requerimientos,

en correspondencia con sus funciones, tamaño y capacidades.

La otorgación de incentivos a Funcionarios Públicos, deben hacerse en función

al logro de resultados institucionales y no individuales, con el objetivo de evitar

que los sistemas de incentivos se conviertan en forma de pago en planillas

encubiertas.

Se tiene que crear un fideicomiso judicial, poner dinero en un fondo para pagar

los juicios que enfrenten los empleados públicos por desempeñar sus

funciones.

Se necesita de una auditoría de recursos humanos, una evaluación de los

empleados públicos para saber con qué recurso humano se cuenta, si están en

los puestos correctos, cuánto se les paga, etc. Una vez detectados a los que

actúan positivamente se les mejorarían sus condiciones laborales y sueldos,

bajo una lógica de carrera pública, de servicio civil. Y adicionalmente serviría

para captar nuevos profesionales en la nueva línea de carrera, Asimismo estas

auditorías permitirán detectar a los corruptos, y hay que despedirlos, por más

nombrados que estén porque son personas que, por ejemplo, pueden estar

filtrando información sobre licitaciones, etc.