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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJOSESCUELA DE POST GRADO
MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA
CURSO : ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Docente : ABOG. WILDER MEGO PÉREZ
Alumna : EXEBIO CABRERA, LUZ MAGALI
TEMA : ENSAYOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444.
Chiclayo, Setiembre del 2015
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
¿EN QUÉ MEDIDA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SU PROPUESTA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERMITE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA?
A través de nuestra historia política se han suscitado acontecimientos que han
marcado considerablemente a nuestro país, ya sea por cuestiones internas
como externas, no obstante a medida que crecíamos como país aparecían más
firmes los derechos fundamentales de los ciudadanos y por supuesto deberes
como persona; previsible a ello se creó una primera Constitución Política allá
por los años de 1823 promulgada por José Bernardo Tagle de tendencia liberal
llamada “Carta Magna” declarando las condiciones de la persona, sus derechos
más importantes, sus deberes y obligaciones.
La Carta Magna de 1993 está compuesta por 206 artículos y 16 disposiciones
finales y transitorias ordenadas en 6 títulos, así como un preámbulo y una
declaración, es la Ley fundamental de nuestro estado que dentro de su
estructura enmarca el desarrollo legal, político y democrático de un país.
La Administración Pública está relacionada y organizada en base a varios
aspectos considerados en nuestra Constitución Política.
Esta Constitución establece que los derechos de la persona son universales así
como son el respeto a su dignidad como fin supremo del estado, derecho a la
vida (aún cuando haya la polémica actual sobre el aborto terapéutico), su
identidad, educación, voz para elegir asumiendo la ciudadanía, a la libertad de
credo y otros derechos importantes para su desarrollo integral. Uno de los
dispositivos fundamentales adheridos en la Constitución garantiza la protección
del niño para su desarrollo personal, protección a la madre y al anciano en
abandono.
Asimismo el Estado asume reservas o fondos destinados a la seguridad social
o protección social, siendo estos fondos intangibles. Está contemplado también
el derecho a la educación y esta tiene que ser gratuita ya que solo con
educación crece un país; esto también puede aplicarse mediante programas de
becas y programas sociales, pero éstos deben ser debidamente supervisados
para que puedan llegar realmente a quien lo necesita y se cumplan de acuerdo
a lo normado o a la naturaleza de su creación. Un ejemplo podemos citar el
Programa Nacional de Becas, que para el caso de su aplicación en
Lambayeque, a través de CENFOTUR se ha capacitado a un grupo de jóvenes
en ocupaciones para barman, ayudantes de cocina, e inclusive buscan
insertarlos en las empresas.
Las políticas de régimen económico están especificadas en la ley no obstante
cada gobierno asume políticas económicas diferentes, más no al margen de la
Constitución, en que se puede aplicar restricciones eventuales sujetos a los
términos contractuales con empresas privadas y no generar políticas
monopólicas y otro tipo de posiciones dominantes en el mercado nacional.
Otro punto a tomar en cuenta es la protección que debe dar el gobierno a
nuestros recursos naturales ya que en contraposición existe una ineficaz
protección y existe una progresiva destrucción de nuestros bosques, la
explotación de nuestras zonas mineras sin las condiciones en bien de nuestros
hermanos de esas jurisdicciones, en la que existan normas que otorgan
concesiones a entes extranjeros y nacionales a efecto de su explotación; es allí
donde debe actuar el gobierno para la mejora de las condiciones y poner
énfasis a promover el desarrollo sostenible de nuestros pueblos.
Debe el estado garantizar la inviolabilidad de la propiedad privada; así como el
estado vela por la nación, cada ciudadano deberá asumir la responsabilidad de
los pagos y/o tributos convenidos en sus jurisdicciones.
En el Título I, capítulo IV, Arts. 39° al 42°, denominado de la Función Pública,
sólo se hace referencia a algunos aspectos generales referidos a la
administración pública como la jerarquía de los funcionarios empezando por el
Presidente de la República quien tiene el rango más alto, y a partir del cual se
organiza la estructura de la administración pública. El ingreso a la Carrera
Administrativa que refiere el Art. 40°, está instituido por la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básicamente del Poder
Ejecutivo, empero, estos dispositivos no comprenden al universo de
funcionarios y servidores públicos, considerando que actualmente el Estado
Peruano tolera la convivencia de varias carreras públicas, discriminatorias en
derechos, deberes y responsabilidades, no obstante referirse todas ellas a
funcionarios y servidores públicos, que sirven al mismo empleador. Como
ejemplo podemos mencionar a las siguientes Carreras Públicas: Judicial, del
Ministerio Público, Diplomática, de los Servidores de la Defensa, de los
Servidores de la Seguridad Interior, Administrativa, del Profesorado, de los
Profesionales de la Salud, de los Docentes Universitarios.
En cuanto a la Administración Pública, con la necesidad de uniformizar el trato
a los funcionarios y servidores públicos, se está implementando la Ley del
Servicio Civil, que comprenda al universo de funcionarios y servidores públicos,
superando de este modo las actuales discriminaciones existentes entre las
diversas Carreras Públicas, con la expresa prohibición de que las Leyes
Orgánicas incluyan en sus textos aspectos remunerativos y derechos
económicos, por razones obvias.
Asimismo, en alusión general a las regulaciones para el ingreso a la
administración pública de personas, como servidores públicos, no están
comprendidos en esto, a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o
de confianza, así como ningún servidor puede desempeñar más de un empleo
o cargo público, excepto el de la función de docente. Asimismo, existe todo un
artículo referido a que los funcionarios o servidores que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos sostenidos por estos, deben hacer su
declaración jurada de bienes, al inicio, en el desarrollo, y al culminar su función;
en el caso del Gobierno Regional, las declaraciones juradas de los funcionarios
públicos son publicadas en la página web del Gobierno Regional, existiendo
por parte de algunos el temor de las extorsiones ya que esta información es de
libre acceso al público, al igual establecido está la legalidad de los sindicatos o
los gremios laborales con derechos o reclamos fundamentados en sus
petitorios relativos a las jornadas laborales y sueldos y remuneraciones
respectivas.
En el Título IV De la Estructura del Estado, señala que el Poder Legislativo,
entidad encargada de dictar leyes y velar por su cumplimiento, está
conformada por una sola cámara, y cuyos representantes son elegidos por un
período de cinco años, a través de un proceso electoral en el marco de lo
señalado en la ley. Asimismo, señala la prohibición de los candidatos
presidenciales, a participar en la lista congresal, quedando sólo esto como
potestad para los candidatos a vicepresidentes. También se menciona los
requisitos que toda persona debe cumplir para ser elegido como congresista.
También señala la imposibilidad de participar como candidatos a congresos a
un grupo de funcionarios, si es que estos no renuncian 6 meses antes de la
elección. Entre estos funcionarios se encuentran los ministros y viceministros
de Estado, el Contralor General; los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público,
del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; el Presidente del
Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente
Nacional de Administración Tributaria; los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional en actividad; y los demás casos que la Constitución
prevé.
El mandato legislativo es irrenunciable, y las sanciones disciplinarias que
impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de
funciones no pueden exceder de 120 días.
Si el poder legislativo es quien debate leyes y las hace cumplir, debería
entonces mediante esta facultad enfocarse en aplicar efectivamente estas
leyes que favorezcan no sólo a un sector sino de manera equitativa al
desarrollo y efectividad de la gestión pública y se sienta fiable la ley a la masa
popular.
Lo fundamental es que los legisladores, el poder ejecutivo y judicial, enfoquen
su gestión en bien de hacer fiable y aplicable la ley y se sienta como resultado
óptimo en todo el país.
El poder ejecutivo tiene facultades conferidas por la ley dentro de la
promulgación de leyes vinculadas al sistema estructural de la Constitución,
entonces deberá evaluar de manera óptima los pro y los contras de las
disposiciones con carácter de ley o dar cuestionamiento a una disposición
emitida por el congreso, todo ello vincula condiciones que se presentan en
eventuales debates puesto que se pone a consideración del pleno los pro y los
contra de la disposición.
El poder ejecutivo en especial, el Presidente de la República, obtiene mayores
atribuciones, a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia.
El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de
ministros (la anterior Constitución eran tres)
La consideración de los poderes del estado para el ejercicio de sus facultades
son específicas sin efecto retroactivo ya que emitiéndose se deberá cumplir.
El organigrama o estructura jerárquica del estado contemplado en la ley desde
la máxima autoridad que es el Presidente de la República hasta el último
trabajador del gobierno, funciona dentro de sus facultades conferidas y no al
margen de ley.
Los ministros según la cartera de su competencia, desarrollará al igual una
estructura organizacional para el buen funcionamiento de su ministerio, con
reales condiciones presupuestales que en muchos de los casos racionalizados
no logran cubrir las expectativas de la cartera.
El sistema estructural general del estado debe funcionar idóneamente,
guardando una relación entre los organigramas de los ministerios con las
estructuras de las Gerencias Regionales, ya que éstas no están acorde con los
Ministerios y/o a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales,
dificultando el buen desempeño de las funciones, así tenemos que la Gerencia
Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lambayeque no cuenta con la
misma estructura organizacional que el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, generando descoordinación y sobrecarga de actividades.
La coherencia del funcionamiento en la gestión pública radica también en la
coordinación de los planes específicos para el desarrollo del país, todo el
sistema coordinado es efectivo.
Así como el presidente del Consejo de Ministros deberá dentro de los primeros
30 días de asumido el cargo proponer y debatir la política de gobierno en el
pleno del congreso y dar la viabilidad al plan de la política general del gobierno;
es y será inevitable esta relación entre estos poderes para la buena gestión
pública, pero también es importante que esta política de gobierno deba ser
conocida por los Gobiernos Regionales y Locales para que se siga una sólo
línea en beneficio de todo el país.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y esta es ejercida por el
ente autónomo llamado Poder Judicial a través de sus estamentos y órganos
jerárquicos. Mientras que exista la Defensoría del Pueblo que es quien
defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
sociedad, existe el Ministerio Público encargado de reunir a través de los
fiscales jurisdiccionales pruebas para la acusación respectiva en contra de
quien pretenda sortear la ley, ministerios que protegen la integridad de la
persona y otros ministerios que acusan, ministerios que resguardan el control
interno y otro que resguarda nuestras fronteras; Ministerio de Educación que
vela por el estudiantado inicial hasta las más alta vallas educativa, el ministerio
de la Mujer, Ministerio del Ambiente y cuanto ministerio exista en el país, no se
tendrá resultados óptimos sino existe una coordinación en su sistema interno y
en su sistema general estructural del gobierno puesto que sólo debe existir un
sistema de coordinación para el mejor funcionamiento sin dejar de lado las
coyunturas políticas y camisetas políticas que en contraposición al desarrollo
común, limita la gestión general.
Todo pueblo avanza con políticas específicas e idóneas acorde con la situación
requerida, si la carta Magda es fuente de leyes fiables y ejecutables al
promulgarse, deberá entonces comprender la viabilidad para el bien y el orden
general, sólo así se podrá mejorar dentro de las normas la gestión pública.
En un análisis actual en relación a la gestión pública, es fácil advertir la
permanencia de importantes brechas sociales; amplios sectores de la
ciudadanía carecen de servicios púbicos básicos y, en consecuencia carecen
de oportunidades para ver realizados sus derechos y proyectos de vida, a ello
se suma las deficiencias de la gestión pública en los distintos niveles de
gobierno y en los distintos sectores incluyendo los fenómenos de corrupción.
En la medida en que el Estado empiece a apostar por mejorar sus procesos
internos, la mejora de sus indicadores económico del país, podrá traducirse en
la mejora real del bienestar de la ciudadanía y la entrega de servicios de alta
calidad ´para la población.
Esta reforma incluye varios procesos, como por ejemplo, la modernización de
la gestión pública, la gestión por resultados y la profesionalización del servicio
civil, que contempla, entre otros elementos, la articulación horizontal y vertical
entre las diversas instancias del Estado, el gobierno abierto y el gobierno
electrónico.
La legitimidad de la democracia y del Estado de Derecho supone el
fortalecimiento progresivo de los procesos institucionales que permitan hacer
realidad que el foco de la atención del Estado es la ciudadanía. El propósito es
lograr servicios de calidad en los tres niveles de gobierno y, en particular para
la población menos favorecida para que las ciudadanas y los ciudadanos
tengan mejores condiciones para el ejercicio de sus derechos y la realización
de sus proyectos de vida. Si los servicios mejoran, lo hará también el bienestar
ciudadano y consecuentemente la legitimidad del Estado.
La transparencia y la rendición de cuentas resulta también conceptos
fundamentales para aportar a la gestión pública una ganancia de legitimidad,
como en efectividad. El reto de la transparencia y la rendición de cuentas en los
asuntos públicos enfrentan distintas dificultades según los espacios
institucionales en los que se pongan en marcha, pero su manejo exitoso porta
consigo importantes beneficios. A nivel de control ciudadano, resulta
fundamental que los quehaceres del Estado puedan ser materia de escrutinio
público, bien sea por una actividad permanente y de iniciativa propia
(transparencia), o bien sea debido a una pauta estrictamente normada de
comunicación y reporte (rendición de cuentas). Los ciudadanos solo pueden
demandar el respeto de sus derechos por parte del aparato estatal en tanto
dispongan del conocimiento acerca de la manera en que este opera, cuáles
son sus recursos y bajo que normas y lineamientos se hace uso de estos. Una
información fluida desde el Estado hacia la ciudadanía es una fuente de
empoderamiento ciudadano que, en sí misma, genera legitimidad para la
actividad pública. Asimismo el fortalecimiento de capacidades resulta un
elemento clave para la mejora de la gestión pública en el Perú.
Es necesario incorporar un proceso que se haga cargo de los elementos de
control de la gestión pública. Para ello deben considerarse las múltiples
dimensiones del control. En primer término, hay que distinguir entre el control
que procede internamente, por parte de cada entidad pública, del que procede
a manos de las entidades autónomas especializadas. Estas entidades
autónomas son la Contraloría General de la República, que se ocupa de la
fiscalización de la ejecución del gasto público en todas sus instancias, y la
Defensoría del Pueblo, avocada a la defensa de derechos fundamentales.
Debe distinguirse ente el control sujeto a una pauta legal o normativa
específica frente al control de gestión que se lleva a cabo con vistas a la
evaluación del cumplimiento de objetivos, lo cual tiene un impacto sobre la
mejora de los procesos y el logro de resultados. De este modo, no resulta lo
mismo que un funcionario público incumple las metas de su función por un acto
de corrupción a que lo haga por falta de capacidades profesionales. En esta
línea, la promoción de la auditoría por desempeño es importante, pues permite
no solo encontrar responsabilidades o repartir sanciones sino aportar
positivamente a la mejora de la gestión pública.
En el marco descrito, un problema fundamental que acontece en el Gobierno
Regional Lambayeque, y en específico en la Gerencia Regional de Comercio
Exterior y Turismo, es el aspecto presupuestal para el desarrollo pleno de sus
funciones. Estas funciones fueron transferidas a los Gobiernos Regionales a
través de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. sin embargo
este proceso no ha ido acompañado de los respectivos recursos
presupuestales, llevando a que las actividades programadas no cuenten con
los recursos necesarios para su cumplimiento, o que en todo caso se plantee
reducir las actividades a su mínima expresión; generando que las funciones y/o
servicios proveídos no se cumplan en todo su amplitud.
La organización del Estado y la Administración Pública, para el caso de los
niveles de Gobiernos (Nacional, Regional y Local) y los distintos sectores
(representados en los respectivos Ministerios, y en las Direcciones o Gerencias
Regionales sectoriales), están orientadas bajo planes estratégicos que
contienen objetivos que han sido considerados por su aporte al desarrollo
económico de las regiones y el país, y en muchos de ellos ya se está aplicando
la estrategia de Presupuesto por Resultados que es una metodología que se
aplica al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación,
aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión
de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los
recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos
anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de
gestión administrativa del Estado. Si el Estado sólo hace una parte de la tarea,
intentar que la administración pública trabaje por Resultado, sin la asignación
de los recursos necesarios, el proceso de modernización será incompleto,
seguirá siendo ineficaz, seguirá generando desconfianza e insatisfacción en la
población, el desarrollo de los sectores será muy lento, se minará el ánimo de
los servidores y funcionarios, y el ansiado proceso de desarrollo del país
continuará con los vaivenes conocidos.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY N° 27444
¿EN QUÉ MEDIDA LAS NORMAS DEL DECRETO ADMINISTRATIVO EN ESPECIAL LA LEY N° 27444 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL PERMITE MEJORAR LA GESTIÓN PÚBLICA?
La Ley N° 27444, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado
y el procedimiento administrativo desarrollados en las entidades.
En primer lugar se podría decir que tanto los administrados y quienes se
desempeñan como funcionarios o servidores públicos, salvo honrosas
excepciones, demuestran con su accionar desconocer algunas de las
instituciones centrales del Procedimiento Administrativo, y del Derecho
Administrativo General.
En el Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Art.
IV, V, VI, y VII) encontramos los principios detallados y fuentes de dicho
procedimiento, así como precisiones adicionales sobre precedentes
administrativos y disposiciones generales, también encontramos apreciaciones
acerca de que es lo que se puede hacer si las fuentes aquí acogidas no nos
otorgasen certeza ni seguridad jurídica posible para encontrar respuestas
vinculantes, objetivas, predecibles y eficaces a los problemas que pudieran
presentarse
El primer título, se dedica a determinar los conceptos y modalidades de actos
administrativos, la forma de elaboración, sus requisitos de validez y eficacia, y
las causales de nulidad de los actos administrativos, y además, se distingue a
los actos administrativos de otras formas de actuación de la Administración
Pública en nuestro país, como son los actos de la administración y los hechos
administrativos.
Quienes rigen los destinos de una Institución son aquellos que deben mostrar
mayor interés y conocimiento de estos procedimientos, aquello sería el primer
paso para lograr lo anhelado. En los últimos años hemos sido testigos de una
inconcordancia entre la ley y el acto administrativo, también la falta de
requisitos de la validez en los administrativos, su procedimiento, competencia,
objetivos, finalidad y motivación han sido mermados.
No quisiera evocar la expresión “hecha la ley, hecha la trampa”, pero su
ejecución es realmente lamentable.
El conjunto de procedimientos administrativo como acto administrativo,
requisito de valides, notificaciones, falsificación de documentos, etc., requieren
mayor atención, es por ello que se debe tener en cuenta estas propuestas que
podrían optimizar dicha ley.
El primer factor: se debe tener en cuenta cuales son los dos ámbitos laborales: el sector público y el sector privado, el primero es regido en forma
estatal, el segundo cuenta con cierta autonomía aunque la ley es la misma. Se
debe aplicar un programa de difusión de los procedimientos que rigen la
administración, a fin de evitar engorrosos procedimientos legales y atraso del
proceso o determinación de la ley.
Se tiene que reestructurar el sistema del procedimiento administrativo como:
delito de falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales; que parten de
quienes las elaboran en complot con el infractor, por otro lado las notificaciones
entregadas, en lugares que no constituyen residencia legal que conlleva a la
pérdida de documentación y un lapsus en el proceso legal.
Existe un aceleramiento en la identificación en el caso de homonimia, hecho
que vulnera los derechos de la persona.
Se debe tener en cuenta que las circunstancias legales varían de algún modo
los veredictos o dictámenes, debiendo tener en cuenta directamente los
procedimientos administrativos que señala la ley, por lo que se debe además
de, asimilar textualmente la norma, se debe entender y comprender que cada
ley tiene un proceso y el proceso determina el dictamen, mas cuando este
proceso es irregular quiebra no sólo a la ley sino también la moral de la
persona y colapsa la idea social.
El segundo factor: es el esfuerzo por adaptarse a las nuevas atribuciones del Estado.La Ley 27444 es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública,
así como también a aquellas personas jurídicas bajo el régimen privado que
prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, ya sea por
concesión, delegación o autorización estatal (inciso ocho del artículo I del Título
Preliminar). Gracias a esta disposición, la Ley del Procedimiento Administrativo
General también podrá ser aplicable a relaciones como las que se establecen
entre los concesionarios de servicios públicos y usuarios de los mismos, muy a
despecho de que ninguno de ellos sea funcionarios o servidor público.
Un tercer factor, es un esfuerzo por adaptarse a las nuevas tecnologías existentes, ya que en ésta época estamos viviendo, uno de los adelantos
científico-tecnológico, el cual hoy incide en prácticamente toda actividad
asumida por el hombre.
Prueba de ello es el internet, correos electrónicos, facsímiles o telefonía celular.
Estos tipos de instrumentos tecnológicos vienen siendo la forma de
comunicación más fluida y cotidiana entre buena parte de la población nacional
y mundial. Por ello es importante no ignorar las enormes facilidades que nos
proporcionan estos instrumentos.
La Ley 27444, consigna múltiples posibilidades para el uso de nuevas
tecnologías. Por ejemplo, establece la posibilidad de notificar mediante
telegrama, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita
comprobar fehacientemente su acuso de recibo y quién lo recibe, siempre que
el empleo de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el
administrado (artículo 20.1.2). Por otro lado, esta norma señala una forma
importante sobre recepción por transmisión de datos a distancia, usando para
ello medios como el correo electrónico o el facsímil (artículo 123). Todo ello
levará a un verdadero redimensionamiento de las unidades de recepción
documental (artículo 124). Ello indica que estamos frente a nuevos derechos de
los administrados, pero también ante nuevos retos a la labor cotidiana de la
Administración, la cual necesariamente deberá someterse a profundos
cambios.
Dos factores adicionales: la intención de superar las dificultades geográficas y la preocupación por fomentar la participación ciudadana.Ahora bien, la adecuación a los cambios tecnológicos no es ni debe ser la
única motivación para las necesarias modificaciones que deben darse en la
Administración o Administraciones Públicas de nuestro país. Las distancias
entre un lugar y otro y lo accidentado del territorio peruano, aunado a la poca
presencia estatal en amplias regiones del país, ha hecho prácticamente nula la
participación ciudadana en la configuración de un procedimiento administrativo
y de toda importante actuación de la administración. Ante estos dos problemas
la Ley 27444 plantea varias y muy interesantes iniciativas al respecto.
Frente al tema de las dificultades de comunicación con lugares de difícil acceso
geográfico, la Ley 27444 demuestra una especial preocupación por facilitar la
recepción de documentos para aquellos administrados que residan fuera de la
provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente de la
Administración con la cual se encuentre enfrentado o quiera iniciar alguna
confrontación. En estos casos, en primer lugar se admite la posibilidad de que
los administrados presenten los escritos dirigidos a aquellas otras
dependencias de la entidad administrativa que es su contraparte por intermedio
del órgano desconcentrado ubicados en su lugar de domicilio (ver al respecto el
artículo 121.1 de la ley).
Ahora bien, si dicha entidad administrativa no dispone de servicios
desconcentrados en el área donde reside el administrado, sus escritos podrán
ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del
Interior del lugar de su domicilio, instancias que deberán derivar lo recibido a la
repartición estatal correspondiente dentro de las veinticuatro horas inmediatas
siguientes
Asimismo, dentro de la instrucción de los diferentes procedimientos
administrativos, esta ley, ha previsto la posibilidad de dar audiencia a los
administrados o de otorgar un período de información pública a los mismos. Se
tienen previstas audiencias públicas dentro de un procedimiento administrativo
cuando el acto al cual conduzca dicho procedimiento pueda afectar derechos o
intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, o cuando el
pronunciamiento referido a autorizaciones, licencias o permisos, incida
directamente sobre servicios públicos
Por otro lado, corresponde convocar a períodos de información pública antes
de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses
ciudadanos; para resolver acerca del otorgamiento de licencias o
autorizaciones para ejercer actividades de interés general; o para designar
funcionarios en cargos de las diversas entidades de la Administración
Un último importante elemento a tomar en cuenta: la búsqueda de ciertas
condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica en los diferentes
procedimientos administrativos.
Muchas veces cuando hablamos de procedimiento administrativo el ciudadano
promedio piensa en un conjunto de actos y diligencias tramitadas ante la
Administración que pocos saben cómo iniciar y prácticamente nadie sabe cómo
se debe continuar y por ende, cómo finalmente puede concluir.
Señalaremos entonces pautas para determinar cómo comenzar un
procedimiento (Iniciación del Procedimiento), y luego algunos parámetros para
regular las actividades destinadas a proporcionar a la autoridad o funcionario
administrativo competente, los elementos de juicio necesarios para resolver las
controversias que se le presenten (Instrucción del Procedimiento). Luego se
consignan algunas disposiciones sobre la terminación de los procedimientos,
acogiendo allí incluso la existencia de casos en los cuales el procedimiento
administrativo concluye sin que se haya pronunciado una resolución final sobre
las cuestiones de fondo existentes dentro de las controversias que pudieran
haberse producido (Fin del Procedimiento). Existen además algunas
importantes previsiones sobre como impugnar las diferentes decisiones
administrativas, así como acerca de las pautas que deben seguirse para
asegurar su ejecución.
Si a ello le añadimos la existencia de ciertas reglas de conducta que ayuden a
facilitar la realización de procedimientos administrativos con el orden y finalidad
que legalmente se viene buscando (reglas como la no rigidez, el impulso de
oficio, la posibilidad de deducir medidas cautelares o quejas por defecto de
trámite, la acumulación de procedimientos o la generación de un expediente
único, reglas propias de lo que la ley 27444 denomina Ordenación del
Procedimiento), se hace patente la preocupación de la ley que venimos
comentando por proporcionar pautas de previsibilidad, seguridad jurídica, y,
porque no decirlo, justicia; situación que no solamente beneficia a la
Administración o a los administrados, sino que fundamentalmente resulta vital
para apuntalar la credibilidad y legitimidad de todo Estado Social y Democrático
de Derecho.
Por ello, los principios que deben guiar el diseño y la ejecución de los
procedimientos administrativos están orientados para que estos sean simples,
y no se constituyan en una exigencia extra legal o extremadamente rígida para
los ciudadanos. Los principios que enumera la ley, son los de legalidad, por el
cual las administraciones públicas no pueden hacer más allá de lo señalado en
la ley; el debido procedimiento, es una extensión del derecho constitucional
reconocido al debido proceso, para poder exponer sus argumentaciones,
ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en
derecho; de impulso de oficio, en virtud del cual las autoridades de las
entidades públicas no pueden permanecer inactivas frente a un procedimiento
administrativo; el de razonabilidad, facultad que tiene el funcionario público de
calificar infracciones y determinar las sanciones, se haga respetando las
competencias atribuidas y la debida proporción entre los medios a emplear y
los fines públicos que se tutelan; el de imparcialidad, actuando con igualdad
sin discriminación alguna; el de informalismo, cuando existe la posibilidad de
que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismo que
pueden ser subsanados; el de presunción de veracidad de todos los
documentos y declaraciones presentado por los administrados, pudiendo
realizar fiscalizaciones posteriores; el de conducta procedimental de las
partes guiados por la buena fe, adecuan su comportamiento al respeto muto,
colaboración y la buena fe; el de celeridad, el procedimiento se debe de
desarrollar dentro de un plazo razonable; el de eficacia que implica llegar a un
objetivo previamente establecido, al menor tiempo y costo posible; el de
la verdad material por el que se busca verificar plenamente los hechos que
sirven de sustento a las decisiones; el de participación para que los
ciudadanos accedan a la información de sus expedientes; el de simplicidad,
para que los trámites sean sencillos y sin mayores complicaciones y
confusiones; el de uniformidad, que se refiere a un tratamiento igualitario a
trámites similares en cuanto al establecimiento de los requisitos; el de
predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz completa y
confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del
procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el
resultado del mismo; el de privilegio de controles posteriores, por el que se
puede comprobar la veracidad de las declaraciones o documentos a través de
la fiscalización posterior.
CONCLUSIONES.
Para analizar el desempeño de la administración pública es necesario ser
conscientes de los graves problemas que enfrenta el recurso humano que
labora en las instituciones del Estado. Éstos están vinculados a los niveles
insuficientes de preparación técnica o profesional; al poco interés de resolver
rápido los problemas burocráticos en favor de una población que por décadas
no ha sido atendida; a la alta rotación ligada al cambio de autoridades; a las
restricciones de incremento de personal o de retribuciones cuando los niveles
de recursos que hoy se administran distan mucho de cuando era necesaria una
extrema austeridad; a los intereses partidarios o los intereses de altos
funcionarios para conservar su puesto o sacar provecho de éste, y a la
ausencia de claras medidas para combatir la corrupción entre servidores
estatales y/o compartida con el sector privado.
Con la finalidad de mejorar la función pública, desde hace doce año se
suscribió el Acuerdo Nacional en consenso entre los sectores público y privado,
donde se presentaron dos políticas de Estado vinculadas y destinadas a
mejorar la gestión pública: “La política 24, Afirmación de un Estado eficiente y
transparente” y “la política 26, Promoción de la ética y la transparencia y
erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el
contrabando en todas sus formas”
Sobre la base de ambas políticas, la 24 y 26, se vienen implementando el
Código de Ética de la Función Pública, el Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; para
que el ciudadano reciba bienes y servicios de calidad al menor costo posible.
Los procesos de transformación política que tienen lugar en el Perú y el mundo,
demanda funcionarios públicos y profesionales especializados y con un
profundo sentido ético para realizar una gestión pública eficaz.
Los concursos de buenas prácticas en la gestión pública, como los que
organiza en el Perú Ciudadanos al Día, constituyen un buen mecanismo para la
promoción y difusión de las experiencias exitosas de gestión, los que pueden
darse en aspectos muy diversos: planificación institucional, presupuestos y
control, uso de indicadores de desempeño, atención al usuario, calidad de
servicio, gobierno electrónico, etc. Este tipo de concursos deben de difundirse y
replicarse, lo que mejora así el desempeño del conjunto de la administración
pública.
El procedimiento administrativo siempre debe respetar los principios de
legalidad y tipicidad contenidos en la Constitución Política, no pudiendo su
actuación encontrarse fuera del marco de éstos principios y mucho menos
emplear criterios de apreciación subjetiva en el ejercicio de los poderes
conferidos por el estado peruano.
El Perú necesita mejores talentos en el Estado, que progresen en la carrera
pública en base a una meritocracia efectiva. Asimismo, nos falta mejorar
sustancialmente en simplificación administrativa, transparencia y rendición de
cuentas.
Solo un Estado eficiente, y con procedimientos administrativos sencillos de
ejecutar y supervisar, permitirá que el Perú explote todo su potencial, y mejorar
sus niveles de productividad, con lo que se acortarán las enormes brechas que
nos separan de los países desarrollados.
El código de ética constituye el compendio del comportamiento esperado, y que
debe ser aplicado en su totalidad en las entidades públicas respecto por parte
de sus servidores, de los gremios en relación con sus asociados y en general
de la comunidad respecto de sus miembros; y para que estos códigos puedan
ser eficaces, es necesario que se tomen medidas que garanticen su
cumplimiento; aquellos que incurran en prácticas inmorales deben ser
responsables de sus acciones, lo que significa que se les deben retirar
privilegios y beneficios y aplicar sanciones
Para mejorar los servicios cuyo usuario final es el ciudadano, se debe lograr
una estructura y funcionamiento del Estado articulado más eficiente de los
niveles de gobierno y sistemas administrativos, un gobierno con ética,
transparencia y participación ciudadana, con énfasis en la aplicación del código
de ética, acciones de transparencia y vigilancia, promoviendo la participación
ciudadana.
A ello se propone reformar del estado, con una gestión descentralizada, estado
al servicio del ciudadano, y un estado que llegue a todos (inclusivo)
La sostenibilidad de la solvencia económica permite financiar y ejecutar
inversiones en nuevas tecnologías, en infraestructura moderna, así como
desarrollar una política de empleo laboral competitiva con clima laboral
adecuada, generando alto nivel de productividad y una gestión eficaz, eficiente
y efectiva.
Es importante el reclutamiento de especialistas en sistemas administrativos,
debidamente remunerados. Vinculado a ello está su actualización constante,
ante los continuos cambios normativos y las directivas emitidas por los entes
rectores. De esta manera ayudaran a implementar herramientas de gestión
acordes a la heterogeneidad de las entidades públicas y de sus requerimientos,
en correspondencia con sus funciones, tamaño y capacidades.
La otorgación de incentivos a Funcionarios Públicos, deben hacerse en función
al logro de resultados institucionales y no individuales, con el objetivo de evitar
que los sistemas de incentivos se conviertan en forma de pago en planillas
encubiertas.
Se tiene que crear un fideicomiso judicial, poner dinero en un fondo para pagar
los juicios que enfrenten los empleados públicos por desempeñar sus
funciones.
Se necesita de una auditoría de recursos humanos, una evaluación de los
empleados públicos para saber con qué recurso humano se cuenta, si están en
los puestos correctos, cuánto se les paga, etc. Una vez detectados a los que
actúan positivamente se les mejorarían sus condiciones laborales y sueldos,
bajo una lógica de carrera pública, de servicio civil. Y adicionalmente serviría
para captar nuevos profesionales en la nueva línea de carrera, Asimismo estas
auditorías permitirán detectar a los corruptos, y hay que despedirlos, por más
nombrados que estén porque son personas que, por ejemplo, pueden estar
filtrando información sobre licitaciones, etc.