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DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET

Diferencias entre infraccion y delito tributario daniel yacolca

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DIFERENCIAS ENTRE

INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO

Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg.Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM

Director de AIDET

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AGENDA

1. Línea del tiempo de la tributación

2. Ciudadanía, tributación y Estado

3. Cumplimiento del pago del tributo

4. Formas de prestación tributaria como conducta formal

5. Concepto de Actitud

6. Concepto de Conducta Formal

7. Conductas anti-sociales

8. Medios de control social

9. Política criminal del Estado

10. Delitos económicos y bienes jurídicos macro sociales

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11. Mecanismos para reducir el pago del tributo

12. La evasión tributaria y sus causas

13. Concepto de evasión tributaria

14. Casos de evasión tributaria - conductas anti-sociales

15. Bien jurídico tutelado la Hacienda Pública

16. Concepto de ilícito tributario

17. Diferencia desde los sujetos en la infracción y delito t.

18. Diferencia desde el contenido de la voluntad

AGENDA

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19. Teoría ontológica

20. Teoría no ontológica

21. Teoría de las sanciones

22. Teoría desde la perspectiva formal – cuantía

23. Diferencia desde el tributo y la sanción

24. Diferencia procedimental

25. Conclusiones

AGENDA

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Tributo = Tribu= Participación en la

comunidad

Tributo = Cupo = Signo de dominación

Roma y reinos

Tributo = Aporte= Contrato SocialEstado de DerechoDerechos fundamentales

4000 años aC Siglo I aC Siglo XVIII dC

1. LINEA DEL TIEMPO DE LA TRIBUTACIÓN

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Derechos

Obligaciones

EstadoCiudadano

Garantiza

Sostiene

2. CIUDADANÍA, TRIBUTACIÓN Y ESTADO

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RELACIÓNOBLIGACIÓN

- CONTRIBUCIONES

- TASAS TRIBUTOSVINCULADOS :

Directo - RENTAIMPUESTO

TRIBUTO NO VINCULADO:LEY

TRIBUTARIAHIPÓTESISHIPÓTESIS

TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIRTRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR

OTROS

PAGO

EXTINCIONSUSTANCIALES (Económica))

- DARFUNCIONALESFUNCIONALES::-RETENER- PERCIBIR

DEUDA

• MATERIALMATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE

ELEMENTOS ESPECIFICOS

• PERSONALPERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR

• TEMPORATEMPORAL :- INMEDIATO- PERIODICO

MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJE• CUANTIACUANTIA :

- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL

OBLIGACIONES

FORMALES- HACER- NO HACER-CONSENTIR

Indirecto – IGV - ISC

3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO

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PRESTACIÓN

De dar

-Pago de tributo

-Retención o percepción

-Pago de multas e intereses

-Pago de gastos y costas

Obligación Sustancial

De hacer

-Entregar comprobantes de pago

-Presentar declaraciones juradas

-Llevar libros y registros

Obligación Formal

De no hacer

-No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros

Obligación Formal

De tolerar

-Permitir las inspecciones

-Acceder a las fiscalizaciones

Obligación Formal

4. FORMAS DE PRESTACIÓN TRIBUTARIA COMO CONDUCTA FORMAL

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“La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.”(*) en su hogar , trabajo, lugares públicos, lugares privados.

(**) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)

5. CONCEPTO DE ACTITUD

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Una conducta humana se considera formal cuando en el comportamiento se cumplen una serie de reglas reconocidas como valiosas en una comunidad o sociedad. En las sociedades occidentales, por ejemplo, se considera formal ser explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabra tiene su base en la aplicación principalmente en la conducta que tienen las personas con respecto a sus valores o bienes valiosos.

6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL

([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)

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• Leves = presentar una declaración fuera de plazo

• Graves = omitir ingresos

• Muy graves = defraudar evadiendo tributos con engaño al fisco.

7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES

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DERECHO como medio formal de control social, que se desarrollan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas.

Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones administrativas o hasta el encarcelamiento como sanciones penales.

8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

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Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:

“Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.”

ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.

9. POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO

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• La Tarea del Derecho Penal– Proteger Bienes jurídicos– Restablecer la vigencia de la norma

• Origen de los Bienes Jurídicos– La Constitución– Vinculación directa con el ser humano

• Naturaleza de los Bienes Jurídicos– Individuales o microsociales: la vida, la salud, la

integridad etc.– Supraindiviuales o macrosociales: el medio

ambiente, la hacienda pública, etc.

10. DELITOS ECONOMICOS Y BIENES JURIDICOS MACROSOCIALES

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MECANISMOSMECANISMOS

Economía de opción Elusión Evasión

Escoger elsistema con

más beneficio

Escoger elsistema con

más beneficio

Utilizardeficiencia dela norma para

reducir impuesto

Utilizardeficiencia dela norma para

reducir impuesto

Transgredirla norma

Transgredirla norma

LegalesLegales IrregularesIrregularesIlegalesIlegales

11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO DE TRIBUTOS

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• Ideológicas o políticas = se para los tributos y no se ve que el Estado hace obras y hay corrupción.

• Económicas = alícuotas muy altas o beneficios tributarios que no funcionan por falta de control.

• La técnica jurídica de la Imposición = normas confusas

• La creación de riesgo = prevención general y especial mínimo

12. LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y SUS CAUSAS

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• ““Evadir” proviene del latín “evadere” que significa “sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta incluido. Aplicando este razonamiento al campo tributario “evadir” va a tener el significado de “sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario penal (Delito Tributario).

13. CONCEPTO DE EVASIÓN TIRBUTARIA

SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.

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14. CASOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA COMO CONDUCTAS ANTISOCIALES

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“El proceso recaudatorio en cada tributo y la correlativa redistribución de lo recaudado”

= Hacienda Pública

15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA PÚBLICA - MACROSOCIAL

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• El término "ilícito" engloba todas las conductas anti jurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia del ámbito penal, e infracciones o contravenciones administrativas.

• Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya se trate de legislación nacional o comparada, se los ubica en una u otra categoría. O aun sin encuadrar metodológicamente el antijurídico, se utiliza indistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones, contravenciones) como sinónimos.

16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO

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Presupone siempre la presencia de una relación jurídico-tributaria. En virtud de ella, un ente público acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una determinada cantidad en concepto de tributo a un deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relación jurídico-tributaria invierten sus papeles en la relación jurídico-penal, pues el sujeto activo de aquélla (la Hacienda Pública) pasa a ser convertirse en el sujeto pasivo de ésta, y viceversa (*).

(*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, “El delito de defraudación tributaria”, Comentarios a la Legislación Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38; MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Código Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), José Manuel Valle Muñiz (coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, José, El Delito Fiscal a través de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61; DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, María del Camino, en Delitos societarios, de la receptación y contra la Hacienda Pública. Artículos 290 a 310 del Código Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.

17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS EN LA INFRACCIÓN Y EL DELITO TRIBUTARIO

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• DELITO TRIBUTARIO• Comportamiento:

– Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos.

• Contenido de Voluntad: – Dolo y,– Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio

económico en el agente.

18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

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• INFRACCIONES TRIBUTARIAS• Comportamiento:

– Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos.

• Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el Código Tributario Peruano– Otros países si se aplica:

• Dolo y,• Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio

económico en el agente.

18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

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Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

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Artículo 165º del C.T.La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

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• 1) Desde el punto de vista ontológico, señalan que los ilícitos penales y administrativos son ontológicamente iguales. No se puede diferenciar ontológicamente ambos conceptos, lo que implica que la criminalización o descriminalización de esas conductas puede convertirse en un problema de elección legislativa, esto es, una cuestión político criminal basada en criterios de oportunidad con amplia libertad para el legislador.

19. TEORIA ONTOLÓGICA

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• Por la primera posición apoya la doctrina mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o materiales entre los ilícitos y sostiene la identidad ontológica basando la distinción en el ámbito cuantitativo. Así, dejan al ilícito penal los hechos antijurídicos más graves, mientras el ilícito administrativo acoge a los menos graves.

CEREZO MIR José: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.

19. TEORIA ONTOLÓGICA

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• Art. 175° del C.T.

• 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros …

• 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

Art. 5° de la L.P.T.

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA

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• Art. 175° del C.T.

• 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros

Art. 5° de la L.P.T.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA

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• Quienes apoyan esta concepción indican que sí existen diferencias ontológicas, porque los delitos lesionan derechos subjetivos.

• Mientras que “los ilícitos administrativos” no son en sí antijurídicos e inmorales, sino simples creaciones del Estado que amenaza con penalidad ciertos comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden público.

20. TEORIA NO ONTOLÓGICA

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• Art. 177° del C.T.

• 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

• (…).

L.P.T.

No existe como tipo penal.

20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLÓGICA

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• Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo el siguiente razonamiento. “Por una parte, si se considera el injusto en sentido estricto, desligado de la consecuencia jurídica, podría afirmarse la identidad material entre ilícitos penales y administrativos. Esto sería así porque ambos protegen bienes jurídicos. Pero al considerar la consecuencia jurídica (sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa penal es diferente que la multa administrativa.”

• Del mismo modo, con las demás sanciones.

21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES

TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Económico, Edición Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.

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• C.T.

1. Multas.

2. Comiso de bienes.

3. Internamiento temporal de vehículos.

4. Cierre temporal de establecimientos.

5. Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones

L.P.T.

1. Pena Privativa de Libertad

2. Días Multa3. Inhabilitación

21.1. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

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• Art. 168° C.T.

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Art. 6° CODIGO PENAL(…) se aplicará la más

favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

     

21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

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• No existe la retroactividad benigna en el C.T.

Art. 7° CODIGO PENAL

Retroactividad benignaSi, según la nueva ley, el

hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

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La diferencia formal por excelencia es la cuantía como una condición objetiva de punibilidad, puesto como referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el delito como la infracción tributaria son sustancialmente lo mismo.

La única excepción está en aquellas infracciones donde no existe detrás de estas un bien jurídico protegido sino simples incumplimientos administrativos en la gestión de los tributos. En las cuales no se necesita la cuantía.

22. TEORIA DESDE PERSPECTIVA FORMAL - CUANTÍA

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• Art. 1° L.P.T.

1. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad (…) y con 365 a 730 días-multa

Art. 305° CODIGO PENAL ESPAÑOL

1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública (…), siempre que la cuantía de la cuota defraudada, exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa (…).

22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTÍA

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Elemento PrincipalTributo = JUS TRIBUTUM

Multa = JUS PUNIENDI

Elemento AccesorioInterésmoratorio

BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario: DEUDA TRIBUTARIA

23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LA SANCIÓN

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AUTODETERMINACIÓN

DETERMINACIÓN POR LAADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR

BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

LA DEUDA TRIBUTARIA

24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

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AUTODETERMINACIÓN

DETERMINACIÓN POR LAADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

LA DEUDA TRIBUTARIA

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

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Falta de eficiencia del delito de defraudación tributaria y del delito contable por:

a) Imposibilidad de distinguir entre infracción y delito tributario, por falta de una cuantía.

b) Facultad discrecional de la Administración Tributaria para denunciar delitos o infracción tributaria.

c) Procedimiento administrativo y penal deben ser paralelos y no juntos. También la fiscalización y el procedimiento sancionador. Salvo que el contribuyente renuncie voluntariamente.

d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta de una educación tributaria.

25. CONCLUSIONES

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FUENTES BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalización y tipificación. DÍAZ, Vicente O. Tratado de Tributación. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Volumen 2.

Editorial ASTREA. ESCRIBANO, Francisco. Configuración Jurídica del deber de contribuir: aspectos

constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010. GÁLVEZ ROSASCO, José. Fiscalización Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edición.

2005 FLORES POLO, Pedro. Delitos económicos y delitos tributarios. LUNA-VICTORIA LEÓN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario. PÉREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General).

2007. CIVITAS PÉREZ DE AYALA, José Luís y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario.

4ta. Edición. EDERSA. RANCAÑO MARTÍN, María Asunción. El delito de defraudación tributaria. Editorial Marcial

Pons, 1997. ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier;

Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y Comentarios. Instituto de Investigación El Pacifico. 1era Edición. 2005.

SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997,

YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima.

YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios. Aproximación al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.

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DIFERENCIAS ENTRE

INFRACCIÓN Y DELITO [email protected]

GRACIAS

Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg.Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM

Director de AIDET