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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DERECHO MERCANTIL II GRUPO TEORICO 12 TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO” LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO Integrantes: Eda Beatriz Hernández Romero HR02007 Idania Iveth Reyes Barrera RB04008 Diana Patricia Gómez Melara GM08046 Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008 Jaime Alberto Romero Crespin RC08011 Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073

Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

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Page 1: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

DERECHO MERCANTIL II

GRUPO TEORICO 12

TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO

FIDUCIARIO”

LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO

Integrantes:

Eda Beatriz Hernández Romero HR02007

Idania Iveth Reyes Barrera RB04008

Diana Patricia Gómez Melara GM08046

Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008

Jaime Alberto Romero Crespin RC08011

Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073

CIUDAD UNIVERSITARIA, 11 DE JUNIO 2010

Page 2: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

INDICE.

Introducción

PAGINAS

i

Objetivos ii

Conceptos básicos 5-6

Generalidades 6-7

Certificado de Depósito 7-14

Concepto 7

Características 8

Derechos del tenedor 9-11

Clasificación 11-12

Tipos de certificados de depósito 12

Modelo de certificado de depósito 13-14

Bono de prenda 15-24

Concepto 15

Características 15

Clasificación 16

Modelo de bono de prenda 17

Page 3: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Forma de transferirse 18

Negociación del bono de prenda 18-23

Relación entre bono de prenda y certificado de depósito

23-24

Certificado fiduciario 24-30

Concepto 24-25

Características 25-26

Clasificación 26

Tipos de fideicomisos 26-28

Modelo de certificado fiduciario 29

Forma de transferirse 29-30

Base legal 30-32

DERECHO MERCANTIL II Página ii

Page 4: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

INTRODUCCION

En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o

agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es

entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos

servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y

bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante

un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos

entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.

También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito,

cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero

con garantía prendaria. En este caso, la prenda dada como garantía son

mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo

no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de

estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del

préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá

conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el

BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que

concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.

Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las

mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de

Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos,

deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha

DERECHO MERCANTIL II Página iii

Page 5: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo

propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta

recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.

DERECHO MERCANTIL II Página iv

Page 6: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

OBJETIVOS

GENERAL:

Realizar una investigación bibliográfica sobre el certificado de depósito, bono de

prenda y certificado fiduciario, sus principales características, formas de

transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores.

ESPECIFICOS:

Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales

de depósito

Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono

de prenda

Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito,

bono de prenda y certificado fiduciario

DERECHO MERCANTIL II Página v

Page 7: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

DERECHO MERCANTIL II Página vi

Page 8: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CONCEPTOS BASICOS

Título Valor: En el código de comercio en su artículo 5 numeral III

podemos encontrar que los títulos valores son cosas mercantiles, y en el

artículo 623 se definen como los documentos necesarios para hacer

valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Debido a que los títulos valor son cosas absolutamente mercantiles, su

mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los

suscriban o los posean

Fideicomiso: es una obligación impuesta ya sea expresamente o por

implicación de la ley, en virtud de la cual el obligado debe manejar

bienes sobre los que tiene el control para beneficio de ciertas personas,

que indistintamente pueden exigir la obligación.

Warrant: el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da

al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo

subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura

también determinada.

Endoso: El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la

orden

Fiduciario: Es quien recibe y administra los bienes fideicomitidos con la

finalidad de cumplir con el fin establecido en el acto constitutivo del

fideicomiso (contrato de fiducia mercantil).

Fideicomitente o fiduciante: Es quien transfiere al patrimonio

autónomo los bienes y/o activos objeto del negocio, instruyéndolo sobre

los fines a cuya consecución los mismos han de ser aplicados.

DERECHO MERCANTIL II Página 7

Page 9: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Fideicomisario o beneficiario: Quien recibe los beneficios que el

fideicomiso genera, puede ser el propio fideicomitente o un tercero

inversionista o acreedor beneficiario.

Almacenes Generales de Depósito

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones

auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento,

guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización

de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

 GENERALIDADES:

 ¿Cómo funcionan los almacenes de Depósito?

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de

Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono

de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el

titular depositante sobre el bien.

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar,

manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se

encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por

certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y

mercancías.

DERECHO MERCANTIL II Página 8

Page 10: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Asimismo, pueden realizar:

Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación,

reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.

Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden

operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados

de la importación.

Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.

Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.

Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías

depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la

obtención de financiamiento con garantía prendaria.

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y

fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al

cumplimiento de su objetivo social.

1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

1.1.CONCEPTO

El certificado de depósito es un título valor representativo de bienes entregados a

la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la

custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como

propietario de los bienes depositados. El certificado de depósito sirve como

instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la

propiedad de los bienes que ampara.

DERECHO MERCANTIL II Página 9

Page 11: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las

mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de

enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

1.2.CARACTERÍSTICAS

a)      Acredita  la propiedad  de la mercadería o bienes almacenados.

b)      Se complementa con el Warrant.

c)      Es expreso, cierto y exigible.

d)      Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e)      Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

f)       La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de

seguridad mecánicos o electrónicos.

g)      Tiene un plazo de vencimiento.

h)      Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i)        Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j)        Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

k)     Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción

genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y

contractuales. 

l)        La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera

obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

m)    Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y  cambiaria.

DERECHO MERCANTIL II Página 10

Page 12: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda

deberán contener:

1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda"

respectivamente;

2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del

documento;

3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los

datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata

de mercancías genéricamente designadas;

4) La constancia de haberse constituido el depósito;

5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga

derecho el almacén;

6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;

7) El plazo del depósito, y

8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.

 El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las

mercancías depositadas.

1.3 DERECHOS DE TENEDOR DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITOEl tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bienes

depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del

Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que

tengan con el Almacén General de Depósito.-

DERECHO MERCANTIL II Página 11

Page 13: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como

dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el

propietario de la mercadería depositada.-

Como los títulos representativos atribuyen a su poseedor el derecho exclusivo a

disponer de las mercaderías depositadas, a reivindicarlos, secuestrarlos,

gravarlos, verificando la operación en el título valor, es decir revindicando,

secuestrando o gravando el Certificado de Depósito y el Bono.

El hecho de que cualquier operación que se verifique se tiene que hacer constar

en el título, no significa que las mercaderías que ampara dicho título, estén o se

encuentran fuera del comercio o que el título constituye una muralla infranqueable,

sino que por estar representados por un título que regula la disposición de ellas y

que protege su circulación o libre disposición, ningún acto de comercio de dominio

o gravamen sobre ellas podrá tener efecto jurídico si el acto no comprende

materialmente al título.

El fundamento jurídico de lo anterior lo encontramos en que el título valor tiene

caracteres de incorporación, autonomía, literalidad y legitimación, lo cual protege

la buena fe de los terceros adquirentes del título, que puedan llegar a ser

poseedores de la mercadería depositada y amparada por el título, pero sin más

gravámenes que los que el título o certificado registra o presenta.-

EJEMPLO:

Supongamos que se deposita una mercadería en un Almacén General y se emite

el certificado de depósito respectivo, no se podrán embargar tales bines en

ejercicio de una acción seguida contra él depositante si el embargo no comprende

el título mismo.

DERECHO MERCANTIL II Página 12

Page 14: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

El certificado de depósito no se emite solo, a el va anexo o adherido un Bono de

Prenda que pueda ser utilizado teóricamente al constituir una garantía prendaría

sobre las mercaderías amparadas por el certificado.-

El Almacén General de Depósito al recibir la mercadería, entrega al depositante un

certificado de depósito y un bono de prenda, este bono se extiende en blanco y si

se constituye posteriormente prenda, se llenaría los requisitos para el bono. El

bono de Prenda comprueba a la constitución de un crédito prendario sobre la

mercadería, o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.-

Podemos decir que es un título valor accesorio de depósito, por el que se certifica

la recepción de una cantidad recibida por el dueño del certificado y la entrega en

prenda por parte del tenedor del certificado de los bienes o mercaderías

depositadas a que se refiere el documento del certificado mismo.- El Bono así

constituido permitirá o facilitará la circulación de la mercadería y de los créditos

prendarios que se constituyen.-

1.4CLASIFICACIONLos bonos de prenda se clasifican en:

1. Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería  sea por el

titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor)

2. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el

depósito de mercadería ya sea en garantía, embargo o secuestro.

3. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y

reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos

arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería

1.5 TIPOS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

DERECHO MERCANTIL II Página 13

Page 15: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Certificados de Depósito de pequeño ahorro – Son Certificados De Depósito

cuyo monto es inferior a los U$S 100.000. Estos fueron creados para que los

pequeños inversionistas pudieran participar en el mercado de los Certificados de

Depósito. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque, la extensión

de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. El depósito

mínimo, la estructura de pagos de interés y la forma en que se capitalizan los

intereses dependen de cada institución.

Certificados de Depósitos negociables – Estos títulos, también considerados

como un instrumento del mercado de dinero, son emitidos con denominaciones

superiores a los U$S 100.000, y tienen la particularidad de que se pueden transar

en el mercado abierto. Los plazos, de los Certificado de Depósito negociables

oscilan entre catorce días y más de un año, y sus tasas de interés, están

generalmente vinculadas a la tasa de títulos de referencia para el mercado, como

por ejemplo, las Letras del Tesoro estadounidenses.

1.6 Los tipos de endoso que puede realizar el Certificado de Depósito:

a)   Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos

los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

b)   Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos

inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado

c)   El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en

favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de

éste que correspondían al fideicomitente endosante.

d)   Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título

valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando

autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento,

DERECHO MERCANTIL II Página 14

Page 16: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u

obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

e)   Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos

inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.

DERECHO MERCANTIL II Página 15

Page 17: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

MODELO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

DERECHO MERCANTIL II Página 16

Page 18: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

1.3.FORMA DE TRANSFERIRSELos certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la

propiedad de las mercancías del depositante.

Una vez que los inversores tienen los CDs en su poder, pueden posteriormente

venderlo en el mercado secundario, con un valor inferior, igual o superior al que

fue adquirido, lo que puede significar una pérdida de capital en el primero de los

casos o una ganancia en el último.

Se transmite mediante el endoso.

2. BONOS DE PRENDA

DERECHO MERCANTIL II Página 17

Nº ____________

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO

NO NEGOCIABLE CUENTA A PLAZO FIJO Nº ________________

El BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, CERTIFICA: Que en ésta fecha ha abonado a favor de ____________________________________________________________________________________, en cuenta de DEPOSITO A PLAZO FIJO la suma de _________________________________ dólares de los Estados Unidos de América; que devengará el interés del __________ por ciento anual, por un plazo de _______ que vencerá el __________ prorrogable por periodos iguales.

ESTE DEPÓSITO ESTA SUJETO A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. Es pagadero el día de su vencimiento o el de sus prórrogas mediante la entrega de éste Certificado debidamente endosado.

2. Si este Certificado no fuera presentado para su cancelación a la fecha de su vencimiento, automáticamente se prorrogará el plazo, por periodos iguales a la tasa de interés vigente en el Banco en esa fecha y así sucesivamente en cada vencimiento a opción del Banco. El depositante cuenta con quince días posteriores a la fecha de vencimiento para su cancelación, lapso durante el cual no devengará intereses.

3. El presente documento es nominativo.4. Los intereses devengados por el presente Certificado se pagarán de la forma y frecuencia siguiente:

___________________________________________________________.

_____________________________________________ __________________________________

Firma del Funcionario Autorizado y sello BFA Lugar y Fecha

Page 19: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

2.1.CONCEPTO1

A todo certificado de depósito irá siempre unido un título accesorio denominado

bono de prenda, el cual, desde el momento en que su tenedor lo negocia

separadamente, acreditada la constitución de un crédito prendario sobre los

bienes que se indican en el certificado de depósito correspondiente, en favor de

cualquier tenedor legítimo. La constitución de la prenda se presume de derecho,

siempre que haya sido negociado el bono separadamente del certificado de

depósito y se haya hecho la anotación respectiva.

2 BONO DE PRENDA

2.1 CONCEPTO:

 El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías

amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y

privilegios de la prenda.

ESQEMA SOBRE UN DEPÓSITO DE MERCADERIA EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS

1 ? Según Art. 840 de Código de Comercio.

DERECHO MERCANTIL II Página 18

Page 20: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

2.2.CARACTERÍSTICAS

El bono de prenda contendrá, además:

 1) El nombre del beneficiario, en su caso;

 2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se

incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;

 3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del

bono,

 4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la

operación.

DERECHO MERCANTIL II Página 19

Page 21: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

 2.3 CLASIFICACION

a) Bonos hipotecarios- Asegurados mediante bienes raíces o edificios; pueden

ser abiertos (otros bonos emitidos contra la garantía), abiertos limitados (puede

emitirse una cantidad específica de bonos adicionales contra la garantía) o

cerrados; puede contener una cláusula agregada por adquisición (toda propiedad

adquirida en forma subsecuente se convierte en parte de la garantía de la

hipoteca).

b) Bonos de tasa variable- La tasa establecida de interés es ajustada

periódicamente dentro de límites igualmente establecidos en respuesta a los

cambios en las tasas del mercado de capital. Se utilizan específicamente cuando

las perspectivas de la inflación y las tasas de interés son inciertas. Tienden a

venderse aproximadamente en su valor nominal como resultado de los ajustes

automáticos a las condiciones cambiantes del mercado.

2.4 MODELO DE TITULO VALOR(BONO DE PRENDA)

GARANTIA: HIPOTECA ABIERTA

El presente crédito queda garantizado con_________ HIPOTECA ABIERTA

constituida a______ años plazo, por un monto de___________________ a

favor del Banco por (nombre del Hipotecante), según consta en Escritura

Pública otorgada en la ciudad de ______, a las _____ horas y _______minutos

del día ______del año ____________, ante los oficios del

Notario_____________ e inscrita a favor del Banco al número____________

del Libro ________________ del Registro de Hipotecas del Departamento de

___________________, dicha hipoteca recae sobre un inmueble ________

DERECHO MERCANTIL II Página 20

Page 22: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

(rústico o urbano), situado en __________________, de una extensión

superficial de _______________.-

SI SOLO ESTA PRESENTADA: presentada para su inscripción al número_____

del Tomo __________del Diario Presentaciones de Hipotecas del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de___________.-

SI SE HA CONSTITUIDO ESE MISMO DIA : Aún no inscrita, por haberse

otorgado este mismo día, pero es inscribible por estarlo su antecedente al

número_______ del Libro __________ del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de ______________.

PRENDA SOBRE CERTIFICADO DE DEPOSITO

En garantía de la presente obligación la Sociedad deudora (el deudor o la

deudora) ha endosado en Prenda el Certificado de Depósito a Plazo Fijo número

___________________, a nombre de ____________________, por un monto de

_______________, el cual ya se encuentra en poder del Banco según consta en

Resguardo de Valores número _________ emitido por el Banco Cuscatlán de El

Salvador, Sociedad Anónima, obligándose la Sociedad deudora (el deudor o la

deudora) a mantener vigente dicho depósito durante la vigencia del presente

crédito.

2.5FORMA DE TRANSFERIRSEEl endoso es una de características de los Títulos de Crédito que están destinados

a circular. Para lograr que un título nominativo o a la orden circule es necesario

endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

2.6 NEGOCIACIÓN DEL BONO DE PRENDA.

DERECHO MERCANTIL II Página 21

Page 23: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Mientras el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda circulen juntos, basta

entregar los títulos o endosarlos si son negociables, para que toda operación

mercantil esté completa, pero ocurre a menudo que solo se negocia el Bono de

Prenda; si esto sucede por primera vez, deben llenarse todos los requisitos

especiales de este título de valor por parte del tenedor del Bono y por el Almacén

de Depósito en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que

causen.-

El primer tenedor del Bono de Prenda está obligado a dar aviso al Almacén que

expidió el Certificado de depósito del primer negocio que realice con el bono

separando del certificado.- La intervención del Almacén y del tenedor tiene como

objeto que se inscriban los datos verídicos en el Certificado de Depósito, del

gravamen que sufre aquella mercadería depositada, y así cualquier otra

transmisión del certificado se extiende con el gravamen en él anotado.-

Si no fuere así, el nuevo adquiriente no tendría la seguridad de la existencia de

aquel gravamen ni en que proporción dicha mercadería se encuentra afectada y

se correría el riego de aceptar algo que está en garantía.

Puede extenderse un Certificado de Depósito y varios Bonos de Prenda que

amparen un solo depósito de mercadería lo anterior sucede cuando la mercadería

o bienes son genéricamente designados, en éste caso desde que se extienden los

bonos, el Almacén debe hacer constar el importe del crédito que cada bono

representa así como el interés y la fecha del vencimiento; también el certificado

deberá tener anotado la expedición de los diversos bonos de prenda.

Si se negocian los Bonos de Prenda múltiples separadamente del certificado, se

llenan los requisitos restantes como lo es el nombre del tenedor del Bono.

DERECHO MERCANTIL II Página 22

Page 24: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Los Bonos de Prenda múltiples deben extenderse amparando una cantidad global

dividido entre tantas partes iguales como bonos de prenda se extienden.-

Si el tenedor del Certificado de Depósito no tiene el Bono o Bonos de Prenda

correspondientes tiene dominio sobre la mercadería depositada, pero no la podrá

retirar si antes no paga las obligaciones con el almacén y de la cantidad amparada

por los Bonos de prenda que puedan estar en poder de otras personas.

Pero si los bienes pueden dividirse, el tenedor del certificado puede bajo su

responsabilidad y del Almacén, retirar una parte de la mercadería depositada, o

bien retirar todo y entregar al Almacén una cantidad de dinero proporcional al

monto de los Bonos de Prenda que adeuda, así como también la anotación

correspondiente en el certificado y el talón respectivo.-

Veamos un ejemplo:

Jaime es un cafetalero y deposita en un Almacén General de Depósito, diez

quintales de café que valen $1,000.00; recibe su Certificado de Depósito con el

que comprueba la propiedad del café depositado, así como también extienden un

Bono de Prenda, pero posteriormente el Jaime necesita fondos y solicita un

préstamo de $800.00 valor del gravamen que ampara el Bono de Prenda.-Pero

como la mercadería permite cómoda división, Jaime podría retirar cinco quintales

de café mediante el depósito en el Almacén de la parte proporcional del importe

del Bono de Prenda, o sea $400.00 más intereses, por consiguiente el saldo del

importe del crédito quedaría garantizado con los otros cinco quintales de café

depositados en el Almacén.

DERECHO MERCANTIL II Página 23

Page 25: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

El tenedor del Bono de Prenda es dueño de los derechos sobre la mercadería

depositada, entre esos derechos podemos mencionar que puede una vez llegado

el vencimiento del plazo del crédito prendario exigir el pago del importante y de

sus intereses, para ello deberá presentarse al Almacén a solicitar el pago del

Bono, en este caso, el tenedor del Certificado de Depósito diferente al tenedor del

bono deberá haber depositado en el Almacén, el importe del Bono de Prenda y

éste puede hacer pagos parciales.

Pero puede suceder que el tenedor del Certificado de Depósito no haya verificado

el depósito para el pago del adeudo amparado por el bono, si esto sucediere el

Almacén no esta obligado a verificar pago alguno al tenedor del bono este último

podrá protestar su bono y volver ejecutiva su acción.

El protesto deberá verificarse en el Almacén que extendió el Certificado de

Depósito y en contra del tenedor eventual del certificado, aún cuando no se sepa

su nombre y domicilio.

El Almacén deberá poner una nota que refleje el protesto, tanto en el bono como

en la hoja talonario, de que el bono se presentó a su cobro en su vencimiento y

que no fue pagado.

La mercadería puede rematarse y usar el producto de la venta para pagar

impuestos fiscales, adeudos causados a favor del Almacén según los términos del

contrato, además se debe pagar el valor consignado en los bonos de prenda, pago

que se efectuará según la prelación de los Bonos de Prenda si fueren múltiples.

Si después de efectuar todos los pagos existe algún remanente, este se

conservará en el Almacén a la orden del tenedor del Certificado de Depósito de

DERECHO MERCANTIL II Página 24

Page 26: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

igual manera se procederá en caso del cobro de seguro por causa de incendio en

la mercadería.

Los pagos efectuados por el Almacén en cualquier forma que se verifiquen deberá

hacerse constar en el Bono de prenda mismo anotando la cantidad pagada.-

Puede suceder que el Bono de Prenda quede totalmente insoluto o solo

parcialmente, como por ejemplo; si los Almacenes de Depósito se niegan a

pagarlo, cuando el tenedor del certificado haya depositado la cantidad para pagar

el valor del bono, o también porque el Almacén se niegue a pagar el Bono de

prenda con las cantidades percibida por el pago del seguro contra incendio o

cualquier otra indemnización; o también porque con dicho producto, o sea con la

cantidad recibida, el Almacén no puede cubrir el valor del bono, ya que debe darle

preferencia a otros pagos como son los fiscales, intereses, etc.

Si lo anterior sucediera, es decir si el tenedor del Bono de Prenda por cualquier

motivo, le es imposible recuperar su dinero le queda una acción cambiaria contra

la persona o personas que hayan negociado el Bono de Prenda por primera vez

separadamente del Certificado de Depósito y contra los endosantes posteriores

del bono o bonos contra sus avalistas.

El mismo derecho tendría el obligado en vía de regreso que paga el bono contra

los signatarios anteriores.- La acción cambiaria directa debe ser ejercida contra la

persona que emitió el bono de prenda y que fue la que negoció por primera vez

separadamente del Certificado de Depósito; la acción es ejercida en vía de

regreso contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

EJEMPLO:

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Page 27: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Diana deposita mercadería en un Almacén de Depósito del cuál recibe el

Certificado y el Bono de Prenda. La dueña de la mercadería es Diana, pero por

endoso se la vende a Celso, entregándole el Certificado y el bono de prenda. Así

Celso se convierte en dueño de la mercadería depositada, pero Celso solicita un

préstamo a Eda con garantía de la mercadería, para lo cual le entrego el Bono de

Prenda, pero también endosa el Certificado de Depósito a Antonio y éste se

convierte en el nuevo dueño de la mercadería con gravamen del crédito que se le

debe a Eda quien posee el Bono de Prenda.

Eda necesita dinero y negocia el Bono de Prenda con Jaime, y este último lo

descuenta con Idania, que es el último tenedor del Bono de Prenda. Así las cosas,

tenemos un lote de mercaderías depositada en un Almacén de Depósito, de la ya

no es dueño la persona que lo depósito por primera vez (Diana) además esta

gravada y el acreedor prendario es Idania que posee el Bono de Prenda, y el

dueño es Antonio, que posee el Certificado de Depósito.

Si se tiene que ejercitar la acción cambiaria, Idania es el último tenedor del Bono

de Prenda, puede ejercitarla directamente contra Celso o en vía de regreso contra

Jaime o Eda.- Si le cobra a Jaime puede ejercer su acción de regreso contra Eda,

o la acción directa contra Celso

Todo Certificado de Depósito lleva el título “contrato de depósito”, que entre otras

cosas contiene: que los Almacenes no responden por pérdida, mermas naturales o

de caso fortuito, que el tenedor del certificado tiene derecho a inspeccionar la

mercadería, abrir y reparar los envases pero siempre bajo la vigilancia del

representante del Almacén. Si le conviene al tenedor del Certificado de Depósito y

DERECHO MERCANTIL II Página 26

Page 28: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

al Almacén se podrá transformar la mercadería depositada sin variar

esencialmente su naturaleza.

El Bono de Prenda incorpora un derecho real sobre la mercadería. Es un título de

importancia que facilita el crédito de mercaderías y que da a su tenedor un

derecho real de garantía.

La entrega del Bono de Prenda, constituye la entrega material de la mercadería

como prenda, sin necesidad de transportar la mercadería depositada.

2.7 Relación entre Bono de Prenda y Certificado de Depósito

El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a

favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este

título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el

derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén

la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en

bodegas o en ambos casos

El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante

para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes

depositados.

DERECHO MERCANTIL II Página 27

Page 29: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

2.8 Diferencia entre Bono de Prenda y Certificado de Deposito

CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA

Acredita  la propiedad  de la mercadería o bienes almacenados

Incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito

Sirve como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los s derechos

Confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

Título valor representativo de bienes entregados

Título accesorio que acredita la constitución de un crédito prendario

Sólo se expide un certificado de depósito al depositante

Cuando son bienes designados genéricamente el almacén puede expedir a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiple

3 CERTIFICADO FIDUCIARIO

3.1CONCEPTOS

El certificado fiduciario es un título de crédito que otorga derechos a su titular

en cualquiera de las formas siguientes:

A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este

caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de

acreedor a una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes

fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el

DERECHO MERCANTIL II Página 28

Page 30: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte

del precio que se obtuviera al venderlos y a una parte determinada del bien

inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de

propiedad inmueble.

Estos certificados pueden ser creados a la orden, al portador o ser nominados,

pero si el bien es inmueble e obligatoria la modalidad nominativa.

3.2 CARACTERÍSTICAS

Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda

deberán contener:

 1) Serán nominativos;

 2) Podrán ser negociables;

 3) Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija;

 4) La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se

haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija;

 5) Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los

bienes o de la legitimidad del crédito;

 6) Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en

bienes títulos o valores;

 7) En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los

bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución;

 8) Los certificados también podrán hacer constar la participación de los

acreedores en los liquidaciones, y

DERECHO MERCANTIL II Página 29

Page 31: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

9) En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter

irrevocable de liquidador o síndico.

 3.3 CLASIFICACION

Bonos fiduciarios colaterales- Asegurados mediante acciones y/o bonos

propiedad del emisor

Certificados fiduciarios de equipo- Empleados para financiar "activos

rodantes" aviones, camiones, botes, vagones de un tren. Mecanismo en

virtud del cual el fiduciario compra equipos con fondos obtenidos a

través de la venta de certificados fiduciarios, para después arrendar el

activo a la empresa; ésta a su vez; recibe el título de propiedad del

activo una vez realizado el último pago programado del arriendo.

3.4 Tipos de fideicomisos

Las variedades de fideicomisos que pueden realizarse (como medio elegido para

lograr la finalidad perseguida por las partes) pueden reunirse principalmente en

cuatro grupos generales: fideicomisos de inversión, de garantía, de administración,

financieros y mixtos. Veamos detenidamente cada uno de estos tipos de

fideicomiso.

Fideicomiso de Inversión:

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Page 32: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

es todo negocio (donde se trasmite la propiedad fiduciaria) que tiene como

finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las

instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los contribuyentes

(fideicomitentes) para su propio beneficio o para el beneficio de terceros

(beneficiario o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados.

Mediante su constitución y ejecución el fiduciario capta sumas de dinero u otros

activos de los fideicomitentes y los destina por instrucciones precisas de estos

últimos a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario o

beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el mismo fideicomitente.

Fideicomiso de garantía:

Con este tipo de fideicomiso lo que se hace es transferir al fiduciario bienes por

medio de los cuales se garantizará el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo

del fiduciante o de terceros, designando como beneficiario al acreedor o a un

tercero. En caso de incumplimiento se pagará a estos últimos, una vez realizados

los bienes objeto del fideicomiso, el valor de la obligación contraída o el saldo

insoluto de ella conforme a lo previsto en el contrato.

Este tipo de fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías reales.

La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento, la venta

fiduciaria no es una ejecución forzada sino simple cumplimiento de una obligación

alternativa.

Es decir, se le trasmiten al fiduciario los bienes puestos en garantía de la

obligación contraída para que en caso de incumplimiento de dicha obligación

proceda a su venta o entregue los bienes en propiedad al beneficiario o a un tercer

acreedor, según se establezca.

DERECHO MERCANTIL II Página 31

Page 33: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Fideicomiso de administración:

Son aquellos fideicomisos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un

fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente,

destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad.

Fideicomisos financieros:

Es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las normas precedentes de la ley citada,

en el cual el fiduciario es una entidad financiera que actua como fiduciario

financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el

dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los

bienes así trasmitidos.

Fideicomiso mixto:

En este tipo de contratos participan los caracteres de dos o más fideicomisos

específicos.

ESQUEMA DE FIDEICOMISO

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Page 34: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

3.5 MODELO DE TITULO VALOR

Contrato de fideicomiso

Señor Notario: _______________________

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que

conste el CONTRATO DE FIDEICOMISO que celebran:

Como FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO:

[NOMBRE DE LA INSTITUCION FINANCIERA], con NIT N° [---], con domicilio en

[---], MUNICIPIO de [---], departamento de [---], debidamente representada por su

[---] identificado con [---] y por su [---] identificado con [---], según poderes inscritos

en los asientos [---] de la Partida Electrónica Nº [---] del Registro de Personas

Jurídicas de [---].

Como FIDUCIARIO:

3.6FORMA DE TRANSFERIRSE

Constitución del Fideicomiso:- La constitución del fideicomiso será realizada por

escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, la cual no

causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro para su inscripción.

Al otorgamiento de la Escritura de constitución del Fideicomiso comparecerá como

fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el funcionario que designe, en

representación del Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el Presidente del

BMI o el funcionario que designe.

DERECHO MERCANTIL II Página 33

Page 35: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

En el acto de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por

administración, del fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la

cual podrá cargarse en el patrimonio del fideicomiso.

Son Transferibles por simple entrega. No será necesaria la firma autógrafa del

emisor en los certificados, para lo cual se podrán utilizar medios electrónicos o de

impresión masiva.

Ejecución. Se transfieren los activos; y el Fiduciario además de agente de

depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor, vendiendo los mismos

 

Exportación. Pueden involucrar tan solo el acto de comercio exterior, pero en la

práctica abarcan a todo el ciclo productivo, tornándolos más atractivos y rentables.

(pre y pos financiación).

Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de sorteos, según lo

defina el Consejo de Administración para cada una de las emisiones, por medio de

sorteos que realice el fiduciario.

4 BASE LEGAL

4.1 “EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDAEN NUESTRA LEGISLACIÓN”.

4.2 EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA LEY DE 1938EN EL CODIGO DE COMERCIO ANTERIOR Y EN EL ACTUAL.

DERECHO MERCANTIL II Página 34

Page 36: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

El Código de Comercio derogado no considero actos de comercio, la emisión de

Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda; y otros actos mercantiles.

Lo anterior fue motivo para que se promulgaran leyes especiales que regularían

aquello que el Código no consideró; como por ejemplo: una ley de Almacenes de

Depósito.-

El Legislador de 1970 que promulgo el vigente Código de Comercio si ya nos dice

en su Artículo CINCO que los títulos valores son cosas mercantiles, para lo cuál

en el libro tercero título segundo, Capítulo Noveno, dedica su estudio al Certificado

de Depósito y del Bono de Prenda, que pasamos a analizar.

Nuestro Legislador, considera el título valor en estudio como representativo de

bienes, que amparan lo que se ha entregado al emisor del Certificado; es decir el

Almacén General de Depósito; así mismo responsabiliza a dicho Almacén por la

custodia y conservación en buen estado de los bienes que ha recibido en depósito

Art.- 839-1098 Com.

En todo Almacén General de Depósito deberá existir un libro talonario de

certificados y bonos del cual se desprenderá uno cada vez que fuere necesario, tal

como dispone el Art. 846 Com. de dicho libro siempre quedará un talón que

deberá tener los mismos datos del Certificado expedido en dicho talón se anota la

primera negociación que se haga del Bono de Prenda.- Art. 846 Com.

El Certificado de Depósito le da propiedad legítima al tenedor del mismo, sobre lo

que dicho certificado ampara y a la vez le puede servir como instrumento de

enajenación endosando el certificado, en consecuencia la transferencia del

Certificado implica el traspaso de la propiedad de las mercaderías

representantes.-

DERECHO MERCANTIL II Página 35

Page 37: Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO

Para facilitar todo negocio por parte del tenedor del Certificado el Legislador

contempló la necesidad de su regulación para la cual plasmó un título accesorio

denominado Bono de Prenda, y lo adhirió a todo Certificado de Depósito, con la

facultad de que el tenedor del cuerpo, es decir del Certificado pudiera negociar

separadamente el Bono de Prenda, dando nacimiento a un crédito prendario sobre

los bines que ampara el Certificado de Depósito.-

Entonces, a todo Certificado de Depósito debe ir adherido un Bono de Prenda, con

más razón cuando se trata de bines individualmente designables, pues si se trata

de bines individualmente designados genéricamente y el dueño de la mercadería

lo solicita, se podrá extender Bonos de Prenda múltiples relacionados a un solo

Certificado de Depósito Art. 842.

Pero para que pueda perfeccionarse éste título valor en estudio, no solo necesita

el depósito de la mercadería en el Almacén General, sino que necesita además

que los bines estén asegurados directamente por el dueño o por intermedio del

almacén; además el Administrador del Almacén tiene cerciorarse de que los bines

que se depositan son propiedad del depositante o beneficiario del título, para lo

cual siempre se acompañará la póliza el conocimiento de embarque, o cualquier

otro documento que acredite la propiedad de los bines; por consiguiente no se

podrá extender Certificado de Depósito a mercaderías embargadas o gravadas

Art. 857-Com

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