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FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS Y ASPECTOS LABORALES Expositor: CPCC. Mg. Augusto Vélez Serquen [email protected] Auditor, Asesor y Consultor de empresas Teléfonos: 996955119 – 943533229 – 274 9074 1

Ccl fundamentos tributarios 2015

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FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS Y ASPECTOS LABORALES

Expositor: CPCC. Mg. Augusto Vélez Serquen [email protected]

Auditor, Asesor y Consultor de empresasTeléfonos: 996955119 – 943533229 – 274 9074

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DIPLOMADO EN CONTABILIDAD

FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS Y ASPECTOS LABORALESTEMARIO

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALCODIGO TRIBUTARIO, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASIMPUESTO A LA RENTA: PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) DETRACCION – PERCEPCION – RETENCIONLEY MYPES REGIMEN LABORAL ESPECIAL Y REGIMEN GENERALTRIBUTACIÓN SOCIAL (ES SALUD – ONP)CASOS PRACTICOS

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Ley Marco del Sistema Tributario Nacional Decreto Legislativo N°.771, vigente desde 1994, con los siguientes objetivos:a)Incrementar la recaudación.

b) Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

c) Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.•El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. •De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

REGIMENES TRIBUTARIOREGIMENES TRIBUTARIO:

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)Régimen Especial a la Renta (RER)Régimen General del Impuesto a la Renta

IMPUESTOS – APORTACIONES - CONTRIBUCIONES Y TASASIMPUESTOS – APORTACIONES - CONTRIBUCIONES Y TASAS

IMPUESTOS :

General a las VentasSelectivo al Consumo A la Renta (Cinco Categorías de Renta) A las Embarcaciones de recreoPromoción Municipal, Impuesto al Rodaje, 4

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APORTACIONES:

Al Seguro Social  de Salud (Es salud)

A la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

CONTRIBUCIONES:

Al SENATI (Empresas Industriales)

Al SENCICO – FONACOVICER (Construcción Civil)

Derechos Arancelarios

Regalías Mineras Gravamen Especial a la Minería **

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALSISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALSISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Otros Impuestos (Gobierno Local) Predial No Empresarial (Auto avalúo)

Al alcabala

A los Juegos

A las apuestas Al patrimonio Vehicular (Automóviles Nuevos tres (3) años

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario.

Contribución Especial de Obras Públicas.6

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALSISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son:

El Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado (ITF), Ley N° 28424, y

El Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado (ITAN), Ley N° 28194

Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Tasas de prestación de Servicios Públicos

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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

Se puede acoger las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o presten servicios no profesionales.

CONTRIBUYENTES•Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes casos:

– Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográfico, etc.

– La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.

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Tenga en cuenta que

En el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se pueden acoger al Nuevo Rus.

En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo RUS.

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Base Legal

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Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 937

[1] Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales.

[2] El artículo 28º del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

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Base Legal

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Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 937

[3] EL Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

[4] Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. (Diccionario Jurídico Elemental – Cultural Cuzco Editores 1989)

Quienes deseen acogerse al Nuevo RUS, deben ser domiciliados en el país, sus ingresos y compras no deben superar S/.360,000 en el año o S/. 30,000 en un mes, sus actividades en un solo local y el valor de sus activos fijos no mayor a S/.70,000

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Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

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REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOLos requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:

DOMICILIOLa persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país.

INGRESOSEl monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.

UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTODebe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión.

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Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

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ACTIVOS FIJOSEl valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000. Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOSLas adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000Base Legal Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937.[1] Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio.

ConsideracionesLa incorporación al RUS es anual. Cada año como contribuyente debe incorporase al Nuevo RUS con el pago de cuota correspondiente al periodo de Enero (dentro de la fecha de vencimiento). En caso contrario la SUNAT lo incluirá en el Régimen General, a partir del 01 de Enero del ejercicio gravable que corresponda.

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¿Quiénes no se pueden acoger al Nuevo RUS?

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(1) Aquellos que presten servicios de transporte de mercancías con capacidad de carga mayor o igual a dos (2) toneladas métricas.(2) Aquellos que presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.(3) Notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, agentes de bolsa, agentes de aduanas e intermediarios de seguros.(4)Organizadores de cualquier tipo de espectáculo público.(5) Comercializadores de combustibles líquidos (por ejemplo Grifos)(6) Aquellos que presten servicios de transporte terrestre público urbano de pasajeros.(7) Titulares de agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.(8) Importadores ó Exportadores de mercancías excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera.(9) Aquellos que realicen venta de inmuebles.(10) Aquellos que entreguen bienes en consignación

Las personas que por el tipo de actividad, magnitud de sus actividades y monto de su patrimonio no pueden ser calificados como pequeños empresarios.

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¿Quiénes no se pueden acoger al Nuevo RUS?

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11) Efectúen o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero. (Importadores y exportadores), excepto:

•Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o

•Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o

•Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

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¿CUÁNDO Y COMO PUEDO INGRESAR AL NRUS

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Lo puedes hacer al iniciar inscribirte al RUC o por cambio de régimen.

1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicioDebes acogerte al Nuevo RUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

2. Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

[1] El Numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937 Texto del Nuevo RUS define la pesca artesanal para el tratamiento diferenciado, las unidades que se dedican a las actividades extractivas para consumo humano directo, calificadas como tales por el Ministerio de Pesquería.

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CATEORIA DEL NUEVO RUS D. L. N° 937CATEORIA DEL NUEVO RUS D. L. N° 937

CATEGORIASCATEGORIAS PARAMETROSPARAMETROS Cuota MensualCuota Mensual

Total de Ingresos Total de Ingresos Brutos Mensuales Brutos Mensuales

(Hasta)(Hasta)

Total de adquisiciones Total de adquisiciones Mensuales (Hasta)Mensuales (Hasta)

11 5,0005,000 5,0005,000 20.0020.00

22 8,0008,000 8,0008,000 50.0050.00

33 13,00013,000 13,00013,000 200.00200.00

44 20,00020,000 20,000,20,000, 400.00400.00

55 30,00030,000 30,00030,000 600.00600.0017

Cómo se determina el monto del pago?El monto que se debe abonar como contribuyente se determina en base a parámetros a considerar para adecuarse en una de las 5 categorías que se detallan en las la tabla que entrega la SUNAT:

OPORTUNIDAD DE INCORPORACIÓN Y SELECCIÓN DE CATEGORÍASi cumple con las condiciones para incorporarse al Nuevo RUS, podrá hacerlo en el mes de inicio de actividades [1]o en enero de cada año.

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Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde.IMPORTANTEAdemás de las 5 categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 y se dedica:

1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00

Tenga en cuenta queLa ubicación en la categoría correspondiente se comunicará a la SUNAT mediante el pago directo en las oficinas bancarias, utilizando el Sistema Pago Fácil. No es necesaria ninguna comunicación adicional por parte del contribuyente.Base Legal Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 937. [1] El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT define al inicio de actividades como cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.[2] Pagos mensuales según cronograma, último digito del RUC.

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¿Cómo pago la cuota mensual del Nuevo RUS?El pago se efectúa (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL.

Indicar los siguientes datos:

Número de RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar

1) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

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¿Qué ventajas me ofrece el Nuevo RUS?•El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su situación económica. •No hay obligación de llevar libros contables. •No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar la cuota mensual del NUEVO RUS. •Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÁCIL en todas las agencias bancarias a nivel nacional.

Cambio de Categoría

•Si durante el transcurso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

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¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría?

Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

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CAMBIO DE CATEGORÍA7.1.1 De parte del contribuyenteDurante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de los parámetros[1] establecidos para la categoría en la que está ubicado.De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:

a) A una categoría mayorEn cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponde.

Tenga en cuenta queLa recategorización se debe aplicar a partir del mes de siguiente al cuatrimestre en que se excedió el límite establecido. Base LegalNumeral 11.1 a del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937

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b ) A una categoría menorSe podrá recategorizar cuando en todo el cuatrimestre calendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que esta ubicado.El cambio de categoría se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponda, en el mes siguiente al último mes del cuatrimestre calendario en el que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.Base Legal Numeral 11.1 b del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937Tenga en cuenta queSi el contribuyente no comunica el cambio de categoría en su oportunidad, la SUNAT lo considerará en la misma categoría en el siguiente cuatrimestre.

 7.1.2 Por parte de la SUNATLa SUNAT está facultada para ubicar a los contribuyentes en una categoría mayor en cualquier momento del cuatrimestre calendario, cuando compruebe que éstos han superado alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que están ubicados, como consecuencia de una verificación o fiscalización. Base Legal Numeral Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 937 [1] Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.

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Cuando se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)

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Cuando ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales.

Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

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¿QUÉ ES EL RER – RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A ¿QUÉ ES EL RER – RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?LA RENTA?

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

•Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?

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Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

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No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen losS/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)

*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles)

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

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Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros

*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

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Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

*Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.*Realicen venta de inmuebles

*Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento

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Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

-Actividades de médicos y odontólogos.-Actividades veterinarias-Actividades jurídicas-Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.-Actividades de informática y conexas-Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

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¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

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Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTOTASAImpuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal19%

La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

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¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?

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A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Recuerde que:A partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT.

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¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

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Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

-Registro de Compras

-Registro de Ventas

-Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.

Fuente : Guía tributaria  SUNAT 

Page 34: Ccl  fundamentos tributarios 2015

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?

No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. .

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¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?

g) Realicen venta de inmuebles.

h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento

i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

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k) Actividades de médicos y odontólogos.

l) Actividades veterinarias.

m) Actividades jurídicas.

n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

p) Actividades de informática y conexas.

q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión36

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER??

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CATEGORIAS DE IMPUESTO A LA RENTACATEGORIAS DE IMPUESTO A LA RENTA

Categorías Origen Personas Actividades %

Primera Capital Natural Arriendo o Sub Arriendo (Alquileres)Sobre el total de la Merced ConductivaSobre el total de la Renta Neta Real

5% ó 6.25%

Segunda Capital Natural Interés por colocación de Capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derecho de llaves, etc.

5% ó 6.25%

Tercera capital Trabajo

natural/Jurídica

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios, negocios

Pagos a cuenta, Sistema «A» Coeficiente«B» Porcentaje28% anual

Cuarta Trabajo Natural Rentas derivadas por ejercicio profesional independiente profesión, arte u oficio

Pagos a cuenta 8% importes mayores a 1,500 (Ver tramos del Cuadro)

Quinta Trabajo Natural Trabajos en relación de dependencia Pagos a cuentaRetenciones (Ver tramos del cuadro)

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Tramo de ingresos Tasa del IR

< 7 UIT Inafectos

7 UIT > 12 UIT 8%

12 UIT > 27 UIT 14%

27 UIT > 42 UIT 17%

42 UIT > 52 UIT 20%

> 52 UIT 30%

¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta?El Impuesto a la Renta se define por tramos acumulativos, es decir, que los ingresos se van dividiendo en tramos a los cuales se aplica la tasa del tributo de acuerdo a los siguientes tramos

La UIT Año 2015 = 3,850

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Así, todos los ingresos hasta las 7 UIT (S/.26.950) están exonerados. Esto implica que los que ganan menos de esa cifra no pagan IR y a los que ganan más se les resta S/.26.950 de sus ingresos anuales para determinar el monto al que aplicar el Impuesto a la Renta. Hasta el año pasado, ese monto era S/.26.600, con la UIT anterior. Con la nueva ley, se reduce la tasa para todos los ingresos entre las 7 UTI (S/.26.950) y las 12 UIT (S/.46.200) de 15% a 8%. También se baja de 15% a 14% la tasa que se aplica a todos los ingresos entre las 12 UIT (S/.46.200) y las 27 UIT (S/.103.950). Así, todos los que ganen más de S/.46.200 al año o S/.3.300 al mes -considerando 12 sueldos y dos gratificaciones-, verán reducidos los impuestos que pagan por este tramo de sueldo en un punto porcentual.Asimismo, se ha creado otro nuevo rango entre las 27 UIT (S/.103.950) y las 42 UIT (S/.161.700), en la que se aplicará una tasa de 17% y no de 21%, como sucedía hasta el año pasado. Esta fuerte reducción de cuatro puntos porcentuales en la tasa beneficiaría a todos los que ganen más de S/.103.950 al año o S/.7.425 al mes, que pagarán menos tributos por este tramo de su renta.

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 Los que perciben por encima de S/.161.700 al año o S/.11.400 al mes, también deben ver con buenos ojos que entre las 42 UIT (S/.159.600) y las 52 UIT (S/.200.200) podría aplicarse una tasa de 20% y ya no de 21% como hasta el año. A todos los ingresos a partir de las 52 UIT (S/.200.200), se aplicará la tasa máxima de 30%. Asimismo, se ha creado otro nuevo rango entre las 27 UIT (S/.103.950) y las 42 UIT (S/.161.700), en la que se aplicará una tasa de 17% y no de 21%, como sucedía hasta el año pasado. Esta fuerte reducción de cuatro puntos porcentuales en la tasa beneficiaría a todos los que ganen más de S/.103.950 al año o S/.7.425 al mes, que pagarán menos tributos por este tramo de su renta. Los que perciben por encima de S/.161.700 al año o S/.11.400 al mes, también deben ver con buenos ojos que entre las 42 UIT (S/.159.600) y las 52 UIT (S/.200.200) podría aplicarse una tasa de 20% y ya no de 21% como hasta el año. A todos los ingresos a partir de las 52 UIT (S/.200.200), se aplicará la tasa máxima de 30%. 

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Asimismo, se ha creado otro nuevo rango entre las 27 UIT (S/.103.950) y las 42 UIT (S/.161.700), en la que se aplicará una tasa de 17% y no de 21%, como sucedía hasta el año pasado. Esta fuerte reducción de cuatro puntos porcentuales en la tasa beneficiaría a todos los que ganen más de S/.103.950 al año o S/.7.425 al mes, que pagarán menos tributos por este tramo de su renta. 

Los que perciben por encima de S/.161.700 al año o S/.11.400 al mes, también deben ver con buenos ojos que entre las 42 UIT (S/.159.600) y las 52 UIT (S/.200.200) podría aplicarse una tasa de 20% y ya no de 21% como hasta el año. 

A todos los ingresos a partir de las 52 UIT (S/.200.200), se aplicará la tasa máxima de 30%. 

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Los honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a retención del 8% por cuarta categoría. Los contribuyentes a quienes se les retiene dicha tasa deberán solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones.Sea Ud. un trabajador independiente, profesional o no, o un abogado, contador, ingeniero, carpintero o gasfitero no estará obligado a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no superan los S/. 2.807, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La doceava parte de S/. 33,688 que no estarán gravados en el año 2015, fue dispuesta por la reciente Resolución 002-2015 – Sunat, publicada el 11 de enero último.

En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.

En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen los S/. 2,246 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

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Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2015 es de S/. 3,850 según el D.S. 374-2014-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto ( S/. 26,950).

RetencionesAdemás, las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los S/. 1,500.

La CCL precisa que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a los S/. 1,500.

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/. 1,500, y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

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Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2015 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2015 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2013 – octubre 2014), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Suspensión de retenciones de cuarta categoría – (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 002-2015-SUNAT)

Solicitud de SuspensiónLa solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIAIMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIAPERSONAS NATURALES Y JURIDICASPERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

• El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta categoría de renta grava los ingresos que provengan de la actividad empresarial realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, así como las rentas que se consideren como tercera categoría por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICASIMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

las personas naturales y las personas jurídicas. las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos :

Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y Contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICASIMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos:

Las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas

en el país- las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han

constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades N°26887); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICASIMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta (IR), se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, soncontribuyentes del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la

mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones depersonas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia,

arte u oficio.

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01. CONCEPTOEl Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas.

Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la Inversión del capital y el trabajo.

ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO:a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA ( RégimenRégimen GeneralGeneral))

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b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

•Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.•Los Rematadores y Martilleros• Los Notarios•El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA ( Régimen General)( Régimen General)

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA -Régimen GeneralRégimen General

Recuerde que:

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el periodo contable o año fiscal ( Al 31 de diciembre).

La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del Año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT, para cada ejercicio fiscal que termina.

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA - Régimen General- Régimen General

Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. (Conocida como cuota N° 13)

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

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Esquema General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

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VENTAS NETAS 100,000 Menos: (25,000) COSTOS DE VENTAS 75,000Utilidad BrutaGASTOS DE OPERACIÓNGastos de Administración

(24,810) Gastos de Ventas (9,600)UTILIDAD DE OPERACIÓN 40,590OTROS INGRESOS Y GASTOSINGRESOS EXCEPCIONALES: 16,500 GASTOS EXCEPCIONALES: (11,200)

GASTOS FINANCIEROS: ( 6,703)

OTROS INGRESOS

18,397

UTILIDADES ANTES DE IMPUESTOS

57,184 ADICIONES RESERVA LEGAL 10% DIVIDENDOS POR PAGAR 8% UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO A LA RTA IMPUESTO A LA RENTA 28%GASTOS REPARABLES S/5,519PAGOS A CUENTA SISTEMA (A) 0.1332*0.9333 = 0.1243 = 12,431

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I.- ¿CÓMO OBTENER LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA?

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La Renta Bruta de Tercera Categoría estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de los bienes enajenados (vendidos).

INGRESO NETOEl ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza. COSTO COMPUTABLEEl costo computable consiste en el valor del bien o servicio se disminuirá en el importe de depreciaciones o amortizables

RENTA BRUTA = INGRESOS BRUTOS – COSTO COMPUTABLE+OTROS INGRESOS

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II.- ¿CÓMO OBTENER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?

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RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS

GASTOS: Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.1) Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:- Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.- Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

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1.1.Gastos no sujetos a Límite: serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:- Tributos propios,- Primas de seguro,- Pérdidas extraordinarias,- Gastos de cobranza de renta gravada,- Mermas y desmedros,- Gastos pre-operativos,- Provisiones y castigos,- Regalías,- Arrendamientos,- Gastos por premios en dinero o especie,- Gastos por 2da., 4ta. y 5ta. categoría,- Gastos en personas con discapacidad,- Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana,

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1.1.Gastos no sujetos a Límite:-La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares de duración limitada, aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años,-El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal o que grave el retiro de bienes,-Comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías y otros bienes, en la parte que exceda el porcentaje que se abona en el país de origen,-Pérdidas que se originen en venta de acciones o participaciones recibidas por re expresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación,-El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,

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1.2. Gastos sujetos a límite o tope: que si bien cumplen los requisitos para ser gastos permitidos, la ley permite su deducción hasta un monto máximo. Por ejemplo:a) Gastos de representación que la empresa efectúa para fidelidad a clientes o proveedores a través de regalos o reuniones sociales, con el límite del 0.5% de los ingresos brutos, hasta máximo de 40 UIT, (3850 *40= 154,000)b) Operaciones con boleta de venta o ticket sólo serán permitidos siempre que el emisor sea un contribuyente del Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.c) Gastos por vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, éstos también están sujetos a un límite en cuanto a la cantidad de vehículos cuyos gastos pueden deducirse, el cual es proporcional al monto de sus Ingresos netos anuales.d) Las donaciones con un límite del 10% de la renta neta de tercera categoría luego de efectuada la compensación de pérdidas

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1.2. Gastos sujetos a límite o topee) Intereses por deudasf) Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propiag) Gastos de movilidad, 4% de 750.00 (RMV) = S/. 30.00h) Gastos por aporte voluntario con fin previsional, abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores.i) Gastos por servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal,j) Gastos por remuneración de directores, k) Gastos por remuneración de accionistas, titulares, remuneración del cónyuge o parientes.l) Gastos de donaciones a Asoc. Sin Fines de Lucro (ASFL) y Sector Público.m) Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categorían) Adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente cuyo costo por unidad no supere S/. 963 (1/4 de UIT).

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ñ. Depreciaciones

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o. Gastos de viaje al interior del país

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2) Gastos no permitidos:a. Gastos por operaciones con contribuyentes que tengan la condición de NO HABIDOS, salvo que hayan recuperado la condición de HABIDO hasta el 31 de Diciembre del 2013.b. Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.c. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.d. Las donaciones que no sean a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional y de entidades sin fines de lucro calificadas como tal por parte de la SUNAT.e. Las multas e intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones del Sector Público.f. Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.g. Pagos efectuados sin utilizar medios de pago por operaciones superiores a S/. 3,500 o US $ 1,000.h. Asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley.i. La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares de duración ilimitada.

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j. Los gastos, incluida la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, (Paraísos Fiscales)3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.k. La remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049.l. Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos

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m. Las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.n. Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:

1)Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.

2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos

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III.- ¿CÓMO OBTENER LA RENTA NETA IMPONIBLE DE TERCERA CATEGORÍA?

Renta Neta Imponible = Renta Neta + Adiciones – Deducciones – Pérdidas Compensables

AJUSTES POR: ADICIONES y DEDUCCIONESConstituyen diferencias entre el importe en libros del balance general contrastado con los gastos, costos entre otras deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, que obligarán a los contribuyentes a efectuar un ajuste de tal forma que el resultado sea compatible con las reglas del Impuesto a la Renta.Por ejemplo, si contablemente para realizar el balance general se dedujo un gasto que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, el monto de este gasto deberá sumarse a la Renta Neta de Tercera Categoría, a efectos de obtener la Renta Neta Imponible de Tercera Categoría.

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PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES (Sistemas)

La Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

A.Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana queregistren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientestranscurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

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IV.- ¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PAGAR?

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR o SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE= RENTA NETA IMPONIBLE x TASA (28%) – CREDITOS

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la base sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:

Tasa 28%

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CRÉDITOSLos créditos contra el Impuesto permiten reducir o aminorar el Impuesto anual determinado y dependiendo del tipo de crédito pueden o no estar sujetos a devolución. A estos efectos deben considerarse los siguientes créditos:

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Pagos a cuenta modificación de suspensión de tercera categoría

La modificación y suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, considerando lo regulado en el artículo 85 del TUO de la ley de impuesto a la renta (en adelante LIR) y el articulo 54 del reglamento de la LIR.Cabe recordar que las modificaciones efectuada en el presente año el artículo 85 de la LIR incluye un nuevo supuesto de suspensión y modificación de los pagos a cuenta para aquellos contribuyentes que determinen dichos pagos aplicando el 1.5%, el cual permite suspender los pagos a cuenta a partir del correspondiente al mes de febrero, y marzo, abril mayo.

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Caso practico

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Negocios chalacos S.A., empresa dedicada al ensamblaje de autopartes, obtuvo un coeficiente de 0,0016 en el ejercicio 2013. Desea suspender sus pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de ejercicio 2014, y para ello, presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero de dicho ejercicio, determinando un impuesto calculado de s/. 927.00 y un total de ingresos netos acumulados de s/. 842, 640.Nos consulta cual es el procedimiento para rebajar o suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta, tomando como referencia el periodo enero de 2014.Información adicional:Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:

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El coeficiente resultante del ejercicio 2013 fue 0,0004.El pago a cuenta correspondiente a enero de 2014 es s/. 12,640.00.El impuesto a la renta anual determinado del ejercicio 2012 asciende s/. 9,250.00 y por el ejercicio 2013 a s/. 5,710.00.La empresa no tiene perdidas tributarias arrastrables acumulables de años anteriores.La presentación de una solicitud que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos referidos al promedio de los cuatro últimos promedio de los cuatro últimos ejercicios vencidosejercicios vencidos, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores el pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.

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Esta solicitud debe ser presentada a la SUNAT, y esta entidad tendrá un plazo de 30 días hábiles para dar un pronunciamiento al respecto.Se deberá presentar un archivo con un formato DBF o Excel utilizando un disco compacto o memoria USB, conteniendo la información del registro de costos, registro de inventario permanente valorizado y el registro de inventario en unidades físicas, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y además sus ingresos brutos anuales superan las 1,500 UIT, de acuerdo a lo regulado por el artículo 35 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.Estos procedimientos están regulados en los artículos 4 y 5 de la resolución de superintendencia N° 101-2013/SUNAT

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PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE ENERO 2015 – PDT 621

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Cada mes las empresas que pertenecen al régimen general realizan pagos a cuenta del impuesto a renta mediante la declaración PDT 621. Para este ejercicio 2015 hay un cambio muy relevante en cuanto al pago a cuenta de renta, ya que para esta ocasión tendremos que multiplicar por multiplicar por un coeficienteun coeficiente.

Uso del Coeficiente del impuesto a la renta

Actualmente hay dos sistemas de pago el A (porcentaje) y B (coeficiente). Para no escribir mucho lo describo con esta gráfica. Por lo tanto cual sea tu caso para tu pago a cuenta de enero de 2015 utilizaras alguno de los sistema de pago.

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PAGOS A CUENTA RENTA

77IC= Impuesto Obtenido / IN= Ingresos NetosIC= Impuesto Obtenido / IN= Ingresos Netos

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Multiplicación por el factor 0.9333El 31 de diciembre del 2014 se promulgo la Ley 30296, en la cual en su Décimo Primera Disposición Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.por el factor 0.9333.

¿Qué significa este factor?Significa que para tu declaración de enero de 2015 tendrás que multiplicar tu sistema de pago por el factor 0.9333 para determinar tu pago a cuenta.

Casos Prácticos1. La empresa “MACO” SAC actualmente está manejando un coeficiente de 0.034 (coeficiente utilizado en su declaración del Periodo Diciembre 2014). Para el periodo de enero de 2015 la empresa tuvo un nivel venta de S/. 29,000 (Base Imponible). ¿Calcular el pago a cuenta del IR para el periodo de Enero de 2015?

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Como pueden ver al aplicar dicho factor, el PAC disminuirá. Este ahorro es la finalidad del gobierno para reactivar la economía del país.

Conclusiones

1. Dicho factor solo se aplicara para las empresas del régimen general.

2.Tener en cuenta que el uso del factor es a partir de la declaración del periodo Enero 2015.

3. El factor se aplica tanto para el sistema de pago A o B.

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Registros o inventarios físicosLos registros o inventarios físicos a que se alude en el literal a del acapite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la ley, se presentaran en archivos con formato DBF o Excel utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.DeclaraciónA efectos de elaborar la declaración, los contribuyentes utilizaran el aplicativo en formato Excel que estará disponible en SUNAT virtual, a partir de la vigencia de la presente resolución.El archivo que genere dicho aplicativo contendrá la declaración, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentara en los lugares señalados en el artículo 6.

Nota: Dividir el costo entre las Ventas para obtener los coeficientesNota: Dividir el costo entre las Ventas para obtener los coeficientes

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Los coeficientes obtenidos resultan de dividir el monto del costo de ventas entre las ventas netas, calculamos el promedio de los ratios obtenidos en los (3) últimos ejercicios.

92.98% + 95.92% + 96.41%     =      285.31% = 95.10 3 3El porcentaje de 95.10% cumple con el requisito que establece la  norma de ser mayor o igual a 95%.Es terminar el coeficiente resultante del estado de ganancias y pérdidas – en adelante, EGP – acumulado al 31 de enero de 2014.

Impuesto calculado   =      927                =      0,0011Ingresos netos                   842, 640

El coeficiente obtenido de 0,0011 lo comparamos con el coeficiente señalado en la tabla dispuesta en el artículo 85 de la ley de impuesto a la renta, para el periodo de febrero.

El coeficiente resultante del EGP al 31 de enero de 2014 (0,0011%) es inferior al coeficiente establecido como límite en la tabla (0,0013), por lo que la empresa si ha cumplido este requisito.

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Exoneraciones Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:

a)Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas sociedades o instituciones religiosas destinen a larealización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrita en los Registros Públicos.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados.

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EXONERACIONES E INAFECTACIONESEXONERACIONES E INAFECTACIONES

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c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.

d) Ingresos brutos exonerados:- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

- Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país. Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

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Inafectaciones:Son ingresos inafectos:- Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

-Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.

-Las compensaciones por tiempo de servicios. (CTS)

-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia

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Entre los sujetos inafectos están:

a)El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

b)Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Super vigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.

c)Las Comunidades Campesinas.

d)Las Comunidades Nativas.

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de lasinfracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario ; mientras que los ilícitos de Mayor gravedad con impacto tributario se Regulan mediante el derecho penal, a Través del Decreto Legislativo N° 813–Ley Penal Tributaria

No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos Penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la Doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en señalar Que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas Los mismos principios, el legislador peruano, en el Código Tributario ha tomado distancia de Algunos de dichos principios, como veremos más adelante

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INFRACCION TRIBUTARA

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ACCION U OMISION ACCION U OMISION QUE IMPORTE DE LA VIOLACION DE QUE IMPORTE DE LA VIOLACION DE NORMAS TRIBUTRIASNORMAS TRIBUTRIAS

siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente titulo o en otras leyes o decretos legislativostitulo o en otras leyes o decretos legislativos

Art. 164° CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA: Toda acción u Art. 164° CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA: Toda acción u omisión que importe violación de Normas Tributarias Constituye omisión que importe violación de Normas Tributarias Constituye infracción sancionable de acuerdo a lo establecido en este títuloinfracción sancionable de acuerdo a lo establecido en este título

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Determinación de Tipos de InfracciónDeterminación de Tipos de Infracción

La infracción será determinada en forma objetiva, Sancionadas administrativamente con penas:

PecuniariasComiso de BienesInternamiento Temporal de vehículosCierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientesSuspensión de LicenciasSuspensión de permisosSuspensión de autorizaciones o concesiones vigentes otorgadas por entidades del Estado

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ENTE FISCALIZADOR DE SANCIONES TRIBUTARIASENTE FISCALIZADOR DE SANCIONES TRIBUTARIAS

En el control del cumplimiento de las acciones Tributarias Administrativas la En el control del cumplimiento de las acciones Tributarias Administrativas la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNATSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT

SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS HECHOS COMPROBADOS POR LOS HECHOS COMPROBADOS POR LOS

AGENTES FISCALIZADORESAGENTES FISCALIZADORES

DE ACUERDO A LO QUE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLESCA MEDIANTE ESTABLESCA MEDIANTE

DECRETO SUPREMODECRETO SUPREMO

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FACULTAD SANCIONADORA

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• POR SU NATURALEZA PERSONAL

• NO SON TRANSFERIBLES

Las normas tributarias que se supriman o reduzcan sanciones porInfracciones tributarias no extinguirán las que se encuentren entramite o ejecución

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INTRANSMICIBILIDAD DE LAS ACCIONES

A LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS

INRRECTROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIASINRRECTROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

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EXTINCION DE LAS SANCIONES

LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SE EXTINGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO N°27

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PAGO

COMPENSACIÓN

CONDONACIÓN

CONSOLIDACIÓN

RESOLUCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZAS DUDOSAS O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

OTRAS LEYES ESPECIALES

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TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

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A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a los siguientes sistemas:

Sistema «A» Coeficiente.- La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable del año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (P.A.C) Art. 85° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (LIR)

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Sistema «B» Porcentaje.- Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.05 (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.08 o 8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

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Preguntas Frecuentes1.¿Cualquier negocio de una persona natural puede pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta?Sí. No hay impedimento para que cualquier negocio de una persona natural pueda pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. Pedro ha iniciado actividades en el Ejercicio 2013, al finalizar el ejercicio determina que ha obtenido Renta Neta Imponible, por lo que tiene impuesto calculado, ¿qué sistema le corresponderá utilizar a fin de efectuar el cálculo de sus pagos a cuenta del año 2014?A Pedro le corresponde utilizar el Sistema A : del Coeficiente para realizar los pagos a cuenta del año 2014, dado que tuvo impuesto calculado el ejercicio anterior. 3. Necesito modificar el coeficiente que vengo utilizando. El 09 de septiembre de 2014 presentaré el PDT Nº 0625 ¿podré utilizar el nuevo coeficiente en mi declaración correspondiente a agosto, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de mi declaración vence ese día?Sí. Como hemos explicado, el nuevo coeficiente se aplicará a los períodos que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N° 0625.

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4. Una asociación deportiva se inscribe en los Registros Públicos. Sus estatutos señalan que no tendrá fines de lucro, no se distribuirán las ganancias obtenidas y el patrimonio de la asociación se distribuirá entre los miembros fundadores cuando acuerden su disolución (el patrimonio está formado por bienes donados por los asociados: un terreno, un vehículo y equipos deportivos). ¿Considera que la asociación cumple los requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta?No, debido a que en sus Estatutos se establece la distribución del patrimonio entre sus asociados, y no como la norma lo señala; es decir, que deberá ser entregado a otra entidad cuyo fin sea alguno de los establecidos por la misma.5. La ferretería “LOS CLAVOS E.I.R.L.” sufrió un robo en su local principal, perdiendo todos sus libros y registros de contabilidad. La empresa se pregunta qué hacer ante dicha situación.La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para rehacer sus libros y registros contables

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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.

Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.c) En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

e) En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

g) Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

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h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

i) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

j) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

k) En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

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La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a),b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Excepción de la obligación de retener Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700.00) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

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Importe PagadoImporte de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SIMenos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SIMenos de S/. 700 NO

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(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

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Designación y exclusión de Agentes de Retención-Oportunidad de retener

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primera

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• Padrón de Agentes de retención

– La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario.

– Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.

– Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.

– Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

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Tasa de retención Res. Superintendencia N° 037-2014 SUNAT del 31-01-2013., Desde el 1°-03-2014

La tasa de la retención es del Tres por ciento (3%) del precio de venta. El cliente o adquiriente de bienes y servicios efectuará la retención sobre el total de la operación incluyendo el IGV En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

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INFORMACIÓN IMPRESA:1. Datos de identificación del Agente de Retención:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.b) Domicilio fiscal.c)Número de RUC

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

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COMPROBANTE DE RETENCIONLos Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

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4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.b) Número de RUC.c) Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:a) En el original : "Proveedor".b) En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".c) En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del

Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

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• INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA :1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2. Número de RUC del proveedor.

3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".

4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:a) Tipo de documento.b) Numeración: Serie y número correlativo.

c) Fecha de emisión.

5. Monto del pago.

6. Importe retenido

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NOTA:1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar:a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

•El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

•La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

•A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención.

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Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución•La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.•El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.•A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

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DECLARACION DEL PROVEEDOR Y DEDUCCION DEL MONTO RETENIDO

• Declara y Paga en el PDT 621115

PROVEEDOR

(Sujeto de Retención)

Consignará el impuesto retenido en el Periodo en el

PDT

SUNAT

Impuesto Bruto S/.1800- Crédito Fiscal S/. 800Impuesto Resultante S/.1000o saldo a favor -- SF Mes anterior S/. 500 Menos ImpuestoRetenido 3% deS/. 10,000 S/. 300Saldo a Pagar o aFavor S/ 200

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• El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

• Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

• El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

• Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado

• Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos

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• También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.

• Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones• El Agente de Retención:a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.• En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y• entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales,• la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.• El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se• hubieran practicado retenciones en el periodo.

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NOTA:– La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma

para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.– El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del

exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

– Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cual será la estructura de los datos que se utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención

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Registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retenciónLa R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

a)Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.

b) Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención

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A CONTINUACIÓN ANEXAMOS UN ESQUEMA DE CÓMO PODRÍA LLEVARSE EL REGISTRO DE COMPRAS:

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• Tipo de Cuentas y Registro de Control deben llevar el Agente de Retención y el Proveedor

a) El Agente de Retención:

1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Ejemplo:Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el

monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:

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2. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

• Fecha de la transacción.• Denominación y número del documento sustentatorío.• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,

pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

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NOTA:

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.El "Registro del Régimen de Retenciones" no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

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b) El proveedor:Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Ejemplo:A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones durante un determinado mes por S/. 150.00, sin embargo solamente aplicó para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes siguiente un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.

A continuación se anexa un esquema que grafica este supuesto:

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¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado(Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)Requisitos1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.2. Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

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DEVOLUCION DE RETENCIONES FORMA 4949

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¿Dónde solicito la devolución del saldo no aplicado?

A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente deberá realizar lo siguiente

1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:

a) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

b) Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

c) Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

d) Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

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2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.

Importante:

1.Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha depresentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

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• ¿Cómo solicito la compensación del saldo no aplicado?

Es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria1, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

1Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

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• Consultas FrecuentesDEFINICIÓN1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de

Retención están sujetas a retención?• El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores

únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

• Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

• Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:• En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor

de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

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OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?•El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica desde el 01.06.2002.• En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?•Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.•La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

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Importe del comprobante de

pago F/

Importe de la Nota de Débito N/D

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de

Débito

Se efectúa la retención?

En que casos Si o No

S/. 690 S/. 30

3% (1)

S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. S/. 690

SI, por el importe de la Nota de Débito S/. 30.00

S/. 690 S/. 30 S/. 720

3%( 22)

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación S/ 720.00

S/. 710

3% (21)

S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. S/710

SI, por el importe de la Nota de Débito S/.30.00

Importe del comprobante

de pago

Importe de la Nota de Débito

Importe total de la

operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito

Se efectúa la retención?

S/. 710 S/. 30 S/. 740

3% (22)

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación S/.740.00

S/. 600 S/. 30 S/. 630 No el Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. E s menos de 700.00

NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

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EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO4. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

•La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

•La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de

la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:

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Page 135: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Importe del comprobante

de pago F/

Importe de la Nota de

Crédito N/C

Importe total de la operación

Condición a la fecha de emisión

de la Nota de Crédito

Se mantiene la retención realizada? Si o No

S/. 750

3% 23

727

S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve el importe retenido, queda a favor de la siguiente F/.(1)

S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago, es de 630

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 (en ninguno de los dos casos)

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Page 136: Ccl  fundamentos tributarios 2015

(1) en este caso, la retención correspondiente al monto de las notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. es decir, S/. 23 (3% de S/.750) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería s/. 24 – 23 = 1.00).

5. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las notas de crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del agente de retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del impuesto bruto mensual.la retención correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

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Page 137: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Ejemplo:El 15.04.14 la empresa Las Flores S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.El 25.05.14 (mes siguiente) su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?Solución:•Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención del (3%) equivalente a S/. 51.00 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.•Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/.51.00 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

Valor de Venta 3,400IGV 612Precio de Venta 4,012Retención: 3% x 4,012 = S/. 120 S/. 120 - S/. 51.00 (ya retenido) = S/ 69.00 Neto a pagar 3,943.00

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INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES6. ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?•El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.•Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

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e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del reglamentode comprobantes de pago.f. En las cuales opere el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central establecido por el decreto legislativo N° 917.g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el reglamento de comprobantes de pago.i. Realizadas por unidades ejecutoras del sector público que tengan la condición de agentes de retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra unidad ejecutora, entidad u organismo público oprivado.J. En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los fondos contravalor, de conformidad con el decreto ley N° 25774 y normas modificatorias.

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Page 140: Ccl  fundamentos tributarios 2015

EXCEPCIÓNDERETENER7. ¿cuándo se exceptúa de la obligación de retener?cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 (a) SI

Más de S/. 700.00 SI

Menos de S/700 Menos de S/. 700 NO

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(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto. Dónde:El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

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Ejemplo 1:El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:

10 de abril - Factura 1 por S/. 80026 de abril - Factura 2 por S/. 400 (observe que es menos de 700)

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600: (Los pagos parciales no superan los 700)

10 de abril - Factura 1 por S/. 40026 de abril - Factura 2 por S/. 200

Nota: Tener pendiente las fechas en caso N/C. fue posterior a la F/. 1

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Page 143: Ccl  fundamentos tributarios 2015

 Solución: Factura 1:           S/.  800(-) Nota de Crédito   (350) 450 Factura 2: S/.  400Importe total de la operación  S/.  850Importe de pagos parciales  (600)

En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.

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Page 144: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Ejemplo 2El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe según Factura 001-0020 de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:11 de junio Factura 1 por S/. 1,00015 de junio Factura 2 por S/. 500El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:11 de junio Factura 1 por S/. 1,00011 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)Solución:Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1,500.00, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.

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Page 145: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Ejemplo 3El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de octubre, pactándose el pago en 3 partes:

16 de octubre Factura 001-00001 por S/. 60023 de octubre Factura 001-00002 por S/. 60029 de octubre Factura 001-00003 por S/. 600¿Se debe retener?

Solución:

Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.

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Page 146: Ccl  fundamentos tributarios 2015

COMPROBANTES DE PAGO8. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?•No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:•En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.•Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.

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Page 147: Ccl  fundamentos tributarios 2015

APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN

9. ¿Se debe aplicar 3% sobre el valor de venta?

No, la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total (precio) que queda obligado a pagar el adquiriente usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

10. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 3% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago en la fecha que se efectué el mismo, extendiéndose el respectivo COMPROBANTE DE RETENCIÓN

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV 2% Mayoristas 3.5% Importadores

• Se designa Agentes de Percepción MEF• La naturaleza del porcentaje que se retienen es de deuda tributaria dado

que se deposita directamente al fisco• Finalidad asegurar la cobranza de parte de un IGV que se originara recién

cuando el cliente venda los productos en una operación futura• Los sujetos obligados a efectuar la percepción, son el proveedor designado

como agente de percepción y la SUNAT (en caso de importaciones)• El adquiriente o importador podrá aplicarlo contra el IGV que le

corresponda pagar en primer orden (cuando coexiste con régimen de retenciones).

• Se sustenta con la Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción y liquidaciones adicionales de existir modificaciones al valor en aduanas o a las sub-partidas nacionales(importación),

• El Agente de Percepción no efectúa anotaciones en el Registro de Ventas, ni el adquiriente en el Registro de Compras

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SISTEMA DE DETRACCION APERTURA CTA. CTE. BCO NACION 4% AL 15%

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No existe Agentes de DetracciónNo tiene naturaleza tributaria, dado que se deposita a una cuenta del proveedor en el B.N.Finalidad de crear fondos para el pago de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por diversos tributos, incluidos sus intereses, que constituyan ingresos al Tesoro Público. Deudas originadas por Es Salud y ONPEl sujeto obligado a efectuar la detracción en principio es el adquiriente, no obstante en forma excepcional es el proveedor de acuerdo a la normativa prevista.El proveedor puede utilizar el importe depositado en su cuenta del Banco de la Nación para el pago de deuda tributaria antes indicada.Se sustenta con la Constancia de Deposito. El adquiriente del bien o usuario del servicio, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito que correspondan a los comprobantes de pago registradosEl Adquiriente o Usuario que detrae no apertura ninguna cuenta específica

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MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN11. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

Page 151: Ccl  fundamentos tributarios 2015

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1.- CUESTIONES PREVIAS

Como es de conocimiento general, mediante Resolución de SuperintendenciaNº 234 2006/SUNAT (30.12.2006) se aprobó la Relación de los Libros yRegistros vinculados a Asuntos Tributarios, estableciéndose determinadasformalidades y condiciones para el llevado de estos documentos.

Sobre el particular, debe precisarse que la mayor parte de estas formalidadesentraron en vigencia el 01.2007. Sin embargo, tratándose de los formatos einformación mínima de los citados libros y registros, su aplicación entra envigencia a partir del 01.07.2010, ello en aplicación de la Resolución deSuperintendencia Nº286 -2009/SUNAT.

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Considerando lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta las confusiones que podrían existir entre los contribuyentes respecto de la forma de llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a continuación presentamos los aspectos que deberán observar los contribuyentes, a partir del 01.07.2010.

Asimismo exponemos aquellas formalidades que son de aplicación a partir del 01.01.2007

Por otro lado se recomienda ver las versiones de Libros Electrónicos

y las disposiciones referente al uso y aplicación de los mismos.

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2. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS:

En las cuestiones previas de este informe se señaló que para un mejorEjercicio de la facultad de fiscalización, la Administración Tributaria haestablecido una serie de libros y registros que tienen que ver con materia tributaria. Estos documentos han sido establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) alos cuales se les ha denominado “Libros y Registros vinculados a asuntostributarios” los cuales, como se ha indicado, deben cumplir con una seriede formalidades que van desde su legalización, plazos de atraso,procedimientos para llevarlos, utilización de formatos, entre otrosaspectos.

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Page 154: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Es importante mencionar que sólo los libros señalados, estarán sujetos a las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. En todo caso, un contribuyente podría llevar otros libros, distintos a los antes señalados, de acuerdo a sus necesidades, los cuales no necesariamente deberían cumplir con estas formalidades.

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Page 155: Ccl  fundamentos tributarios 2015

La Ley Nº 30056 y sus modificaciones laborales al régimen especial de las micro y pequeñas empresas

julio 2013

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Page 156: Ccl  fundamentos tributarios 2015

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Ley N° 28015 Ley N° 1086 Ley N° 30056

03-07-2003

03-07-200302-07-2008

01-10-2008

04-07-2013 04-07-2016Primera Vigencia Temporal

5 años

Segunda Vigencia Temporal10 años

Prorroga 3 años

Las Microempresas registradas 03-07-03al 03-09-08 , están bajo la Ley N°28015

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Características de las micro, pequeñas y medianas empresas•Otra de las modificaciones que incorpora la Ley Nº 30056 es la inclusión de una nueva categoría empresarial que es la “mediana empresa”, que si bien no goza de beneficios laborales6, dado que con su incorporación se busca impulsar la (re)organización empresarial.

•En ese sentido, todas las micro, pequeñas y medianas empresas deberán determinar la categoría empresarial que les corresponde en función de sus niveles de ventas anuales:

• Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

c) Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.

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Page 158: Ccl  fundamentos tributarios 2015

Ley N° 30056 UIT 2014 S/ 3,800

Categoría Empresarial Ventas Anuales en UIT TOTAL VENTAS ANUALES S/.

Microempresas Hasta 150 UIT S/. 570,000

Pequeña Empresa Superior a 150 UIT Hasta 1,700 UIT

S/. 570,000S/. 6460,000

Mediana Empresa Superior a 1,700 UIT Hasta 2,300 UIT

S/. 6460,000S/. 8740,000

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A las pequeñas empresas no les resulta aplicable el régimen laboral especial de la MYPE, lo que significa que los trabajadores de una pequeña empresa estarán acogidos al régimen laboral general, por ende, gozarán de todos los beneficios sociales: Compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, pago de sobretasa en jornada nocturna.

Page 159: Ccl  fundamentos tributarios 2015

MUCHAS GRACIAS

Expositor: CPCC. Augusto Vélez Serquen

Teléfonos: 996955119 – 943533229Correo: [email protected]

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