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Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre” Extensión Barquisimeto Acto Administrativo Kevin García Garrido Relaciones Industriales Administración Estatuto de la Función Publica

Actos administrativo

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Instituto Universitario De Tecnología“Antonio José De Sucre”Extensión Barquisimeto

Acto Administrativo

Kevin García GarridoRelaciones Industriales

Administración Estatuto de la Función Publica

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Los Actos Administrativos

Es aquella declaración voluntaria, de juicio o conocimiento expresada en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que, con carácter

general o particular, emitieren los órganos de la Administración Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.

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Elementos

El sujeto: es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo.

La voluntad : es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención. Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. Está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad al acto mismo) del funcionario y además, la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso.)

El objeto : éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.

El motivo : responde al porqué justificativo. Es la causa que responde al ¿por qué? La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.

El merito: se le ha considerado como un elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a llegar.

La forma: es la materialización del acto administrativo en sí, además es el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. En resumen, la forma equivale a la formación externa del acto.

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El acto jurídico es el mayor productor de consecuencias jurídicas, el aspecto fundamental del acto jurídico radica en la conjunción de la voluntad e intención del sujeto para producir consecuencias jurídicas.