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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1468 CUIJ: 13-02120818-8((012174-9347701)) MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ CONFLICTO DE COMPETENCIA *102136474* En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno, tomó en consideración para dirimir la causa identificada bajo el CUIJ N° 13-02120818-8 (012174-9347701), caratulada: MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ CONFLICTO DE LÍMITES”. Conforme lo decretado a fs. 1409 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. Jorge H. NANCLARES; segundo: Dr. Omar PALERMO; tercero: Dr. Alejandro PÉREZ HUALDE; cuarto: Dr. Mario ADARO; quinto: Dr. Julio Ramón GÓMEZ ; sexto: Dr. José Virgilio VALERIO; séptimo: Dr. Pedro J. LLORENTE. ANTECEDENTES: A fs. 143/173 se presenta el abogado Miguel Risso Patrón en su calidad de apoderado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, con el patrocinio letrado de Luis G. García Garavano, a fin de que esta Suprema Corte dirima el conflicto de poderes con la Municipalidad de Las Heras a consecuencia de una serie de ordenanzas y resoluciones sobre la zona comprendida entre: la Ruta Panamericana y las vías del ferrocarril General Belgrano (que marcan el costado Sur y Este), luego se prolonga por una línea imaginaria desde la intersección entre el Río Seco Liniers y la Ruta Panamericana, se extiende por este cauce (aguas arriba) hasta encontrar el eje del Corredor del Oeste y desde allí continúa en línea recta (al oeste) hasta el punto de coordenadas GAUS KRUGGER datum campo Inschauspe 69 x=6.354.157 e y=2.492.757, culminando en el lago formado por el Dique Potrerillos (marcando así el lado Norte del perímetro); y su continuación aguas abajo por el Río Mendoza (marcando el perímetro Oeste y Sur), con

Barrios del oeste de lujan sentencia de lujan vs las heras

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1468 CUIJ: 13-02120818-8((012174-9347701))

MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/

CONFLICTO DE COMPETENCIA *102136474*

En Mendoza, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete,

reunida la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno, tomó en consideración para

dirimir la causa identificada bajo el CUIJ N° 13-02120818-8 (012174-9347701),

caratulada: “MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO C/ MUNICIPALIDAD DE

LAS HERAS S/ CONFLICTO DE LÍMITES”.

Conforme lo decretado a fs. 1409 se deja constancia del orden de estudio

efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores

Ministros del Tribunal: primero: Dr. Jorge H. NANCLARES; segundo: Dr. Omar

PALERMO; tercero: Dr. Alejandro PÉREZ HUALDE; cuarto: Dr. Mario ADARO;

quinto: Dr. Julio Ramón GÓMEZ; sexto: Dr. José Virgilio VALERIO; séptimo: Dr.

Pedro J. LLORENTE.

ANTECEDENTES:

A fs. 143/173 se presenta el abogado Miguel Risso Patrón en su calidad de

apoderado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, con el patrocinio letrado de Luis G.

García Garavano, a fin de que esta Suprema Corte dirima el conflicto de poderes con la

Municipalidad de Las Heras a consecuencia de una serie de ordenanzas y resoluciones

sobre la zona comprendida entre: la Ruta Panamericana y las vías del ferrocarril General

Belgrano (que marcan el costado Sur y Este), luego se prolonga por una línea

imaginaria desde la intersección entre el Río Seco Liniers y la Ruta Panamericana, se

extiende por este cauce (aguas arriba) hasta encontrar el eje del Corredor del Oeste y

desde allí continúa en línea recta (al oeste) hasta el punto de coordenadas GAUS

KRUGGER datum campo Inschauspe 69 x=6.354.157 e y=2.492.757, culminando en el

lago formado por el Dique Potrerillos (marcando así el lado Norte del perímetro); y su

continuación aguas abajo por el Río Mendoza (marcando el perímetro Oeste y Sur), con

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una superficie aproximada de 1.850 ha. En consecuencia, pide que se declare a Luján de

Cuyo como la única Municipalidad con jurisdicción exclusiva y excluyente sobre tal

zona en conflicto. Además, solicita que se ratifique como límite Norte del Departamento

la línea que nace en el Cerro El Plata (en el límite internacional entre la República

Argentina con la República de Chile) y desde allí se extiende aguas abajo por el medio

del Río Cuevas hasta su intersección con el Río Mendoza, continuando en la misma

dirección (aguas abajo) por el eje medio de este último, hasta el lago del Dique

Potrerillos. Refiere los antecedentes del problema, fundamenta en derecho, ofrece

prueba y formula reserva del caso federal.

A fs. 304/305 la Municipalidad de Luján de Cuyo amplía el ofrecimiento de

prueba.

A fs. 325/327 vta. se hace parte el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía

de Estado aclarando que, atento que prima facie no aparece comprometido en el

presente proceso un interés patrimonial del Estado, pero sí de la comunidad que está

inmersa en la zona que se disputan ambos municipios y donde pretenden ejercer su

jurisdicción, a Fiscalía de Estado le cabe intervenir como parte del Ministerio Público

(conf. art. 177, segundo párrafo, Const. Prov.) en función de lo cual -como la cuestión

planteada no es clara ni aparecen elementos contundente que puedan servir para formar

un criterio que implique inclinarse por alguna de las tesituras- estará a lo que resulte de

las pruebas a rendirse.

A fs. 332/378 vta. contesta el abogado Mariano Domínguez como Director

de Asuntos Legales y apoderado general de la Municipalidad de Las Heras, con el

patrocinio de la abogada Alejandra M. Gori, peticionando el rechazo de la demanda en

todas sus partes. Por consiguiente, solicita que se ratifique la jurisdicción y competencia

municipal exclusiva y excluyente de Las Heras sobre la totalidad del territorio

comprendido. Analiza los antecedentes de los límites, funda en derecho, ofrece prueba y

hace reserva del caso federal.

A fs. 380/435 la Municipalidad de Las Heras amplía la contestación de la

demanda.

Acordadas en audiencia, a fs. 442 y vta., las pautas para sustanciar la causa;

tras rendirse las pruebas ofrecidas y admitidas; se agregan los alegatos, obrando a fs.

1338/1342 los de Luján de Cuyo, a fs. 1343/1358 vta. los de Las Heras y a fs.

1361/1362 vta. los de Fiscalía de Estado.

A fs. 1405 y vta. obra el dictamen de la Procuración General.

A fs. 1407 se llama al acuerdo y a fs. 1409 se deja constancia del orden de

estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

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PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe conflicto intermunicipal habilitante de la

competencia del Tribunal en los términos del art. 144 inc. 4° y el art. 206 de la

Constitución Provincial?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿Cómo debe resolverse el

mismo?

TERCERA CUESTIÓN: Costas y honorarios.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LUJÁN DE CUYO.

Plantea que como consecuencia del dictado de una serie de ordenanzas y

resoluciones por parte de la Municipalidad de Las Heras, sumado al ejercicio de vías de

hecho, se dificulta gravemente la gestión político administrativa de la Municipalidad de

Luján de Cuyo sobre su límite noroeste.

Delimita la zona en conflicto (referida supra) y refiere que el problema de

interpretación de los límites interdepartamentales deviene desde la década de los ’60.

Desde aquella época la Municipalidad de Las Heras disputaba la jurisdicción

administrativa sobre zonas de alta montaña (con la habilitación del Hotel Termas de

Puente del Inca: expedientes n° 1706-M-64 de Luján de Cuyo y n° 2822-M-64 de Las

Heras, documentación agregada en el archivo de la Comisión de Límite s). A pesar que

desde aquel entonces se reconoció como dentro de los límites de Luján de Cuyo a todo

lo situado en la margen derecha del Río Las Cuevas y del Río Mendoza, la

Municipalidad de Las Heras ha pretendido ilegítimamente ejercer su administración

desde la alta montaña (margen derecha del río) hasta llegar al Distrito de Las

Compuertas, Cacheuta y Chacras de Coria, desde el costado izquierdo de las vías del

Ferrocarril Trasandino hacia el norte y General Belgrano hacia el oeste, llegando en el

2005 a sancionar una ordenanza que crea un distrito nuevo sobre Las Compuertas y

Cacheuta.

Asimismo, aduce que mediante vías de hecho la Municipalidad de Las

Heras se auto arroga una jurisdicción que ha generado innumerables perjuicios a los

vecinos y a los intereses comunales sobre los Distritos de Las Compuertas, Cacheuta y

Chacras de Coria.

En primer lugar señala la modificación del origen de la nomenclatura

catastral, del número 06 (originaria de Luján de Cuyo) al número 03 (de Las Heras), por

parte de la Dirección Provincial de Catastro. Para efectuar este cambio afirma que la

Dirección de Catastro fijó una posición práctica, sin medir las consecuencias jurídicas y

sin tener en cuenta los límites históricos que surgen de los documentos de creación de

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los departamentos, ni el origen o primera inscripción de los títulos de propiedad. Ello se

hizo sobre la base a la Carta n° 5 del Instituto Geográfico Militar (IGM) de 1946 el que,

a su vez, se sustenta en textos cartográficos del Ing. Sabella (Tratado de Geografía

General de la Provincia de Mendoza, de 1936), adonde de manera caprichosa se fija

como límite práctico entre Luján y Las Heras las trazas de las vías del Ferrocarril

Trasandino y del Ferrocarril General Belgrano. Concluye que este cambio trajo como

consecuencia un incomprensible cambio en la inscripción de las transferencia de títulos

de propiedades de la zona del piedemonte de Luján de Cuyo, a los libros de Las Heras,

borrando con ello varios siglos de historia de los lujaninos y de la Provincia de

Mendoza. Además, se queja de que la Dirección de Catastro procedió –en forma

inconsulta y unilateralmente- a cambiar la nominación histórica del Distrito de Las

Compuertas (de Luján de Cuyo) al de Sierras de Encalada, a simple petición de un

funcionario municipal de Las Heras y del dictamen del Departamento de Gestión y

Control de Tierras de la Dirección Provincial de Vialidad, organismo este último que

basó su dictamen en el grave error de considerar que el IGM es un órgano nacional con

competencia para fijar los límites interdepartamentales dentro de las provincias o que

posee facultades para interpretar los documentos históricos de creación que delimitan

los respectivos departamentos (cuando en verdad, de conformidad con la Ley de la

Carta del IGM, el mismo carece de tales facultades y se rige por la información

suministrada por las Provincias, en el caso mendocino, a través de la Dirección de

Catastro). Agrega que la Municipalidad de Luján de cuyo ha colocado sus quejas en la

Dirección de Catastro y en el Registro de la Propiedad Raíz, llegando a efectuar

denuncias penales a los responsables

En segundo término, señala que el conflicto ha generado perjuicios en el

Distrito Chacras de Coria, en la zona comprendida desde el costado derecho de las vías

del ferrocarril General Belgrano, hacia el oeste, hasta el Corredor del Oeste y la Ruta

Panamericana, adonde se encuentran importantes barrios (El Mirador, Cooperativa

Aeroparque, Parque Las Colinas Sur, Las Laderas, Cerro Alto, etcétera). Se lamenta de

que Las Heras, a pesar de nunca haber prestado algún servicio en dichos barrios,

pretende que los vecinos le abonen las gabelas por los servicios municipales que presta

la Municipalidad de Luján de Cuyo. Además, denuncia que el municipio de Las Heras

emplaza permanentemente a esos vecinos para que efectúen su registración o denuncien

las obras en construcción por entender que las mismas son clandestinas (a pesar de

encontrarse declaradas y tramitadas con expediente administrativo en Luján de Cuyo).

Lo mismo sucede con comercios enclavados en la zona, que no se encuentran

registrados en Las Heras, sino en Luján de Cuyo (p.ej.: la estación de GNC de Los

Caracoles de Chacras de Coria), quienes son constantemente amenazados con

notificaciones de clausuras o apremios fiscales.

Explica que esta situación ha llevado a algunos vecinos de la zona a

aprovecharse de la situación para terminar no encuadrándose en ninguna de las dos

comunas, o bien justificar el incumplimiento de sus deudas tributarias para con los

servicios municipales prestados, cuando no buscan la obtención de ventajas

administrativas (p.ej.: evitar el cumplimiento de exigencias ambientales, constructivas o

de seguridad pública) empadronándose en una u otra municipalidad. Así, la

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Municipalidad de Las Heras con un propósito condescendiente con aquéllos que quieran

empadronarse en ella, y sin un proyecto de zonificación u ordenamiento territorial

alguno, viene otorgando habilitaciones comerciales a restoranes y locales bailables que

no cumplen con las ordenanzas salubridad y seguridad, ambientales, de planificación y

ordenamiento territorial, ni las exigencias del código de edificación de la Municipalidad

de Luján de Cuyo. Menciona entre ellos a: La Guanaca, La Ventada, Namaste, Ayllu

SA, Las Rocas, lugares todos éstos de gran afluencia de público.

En tercer orden describe los perjuicios que el conflicto ha generado en el

área del pedemonte (Chacras de Coria al oeste de la Ruta Panamericana y frente al

Desert Pub). Al respecto subraya que la Municipalidad de Las Heras ha otorgado

factibilidades y ha autorizado loteos y fraccionamiento (para mantener algún tipo de

injerencia administrativa o protagonismo con los habitantes de la zona) desde la rotonda

del Barrio Palmares (en el límite con Godoy Cruz), pasando por Chacras de Coria hasta

el distrito Las Compuertas (p.ej.: Palmares Valley, Granjas Lomas de Chacras,

Divisadero, Las Lomas, Mareschal I y II, Megafon, Eco de Chacras, La Magdalena, Sol

y Sierra, etcétera); pero sin tener en cuenta las condiciones ambientales previstas en las

Leyes 5804 y 5961 (en sus aspectos geológicos, hidrológicos y geotécnico), de manera

desordenada, sin planificación, efectuando en la práctica un escaso o nulo control

técnico sobre los aspectos constructivos, estéticos o ambientales. En especial, denuncia

que se han levantado construcciones que obstruyen verdaderos cauces aluvionales y que

se ha impermeabilizado (indulgentemente, con asfalto) cauces de escurrimiento natural,

lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de quienes se encuentran aguas abajo. Así

también, señala que existe un descontrol sobre los vertederos de efluentes cloacales de

esas urbanizaciones, en razón de que se han autorizado la excavación de innumerables

pozos sépticos lo que ha aparejado la contaminación de la napa de menor profundidad

(que aflora en los alrededores de la cancha de fútbol del Club Atlético de Chacras), dada

la fácil permeabilidad del suelo de esa zona.

Aclara que, pese a la actividad administrativa de la Municipalidad de Las

Heras, a la fecha (de la demanda) la mayoría de los vecinos del piedemonte son

atendidos mediante los servicios municipales de Luján de Cuyo (por diversos motivos:

por expreso pedido de los vecinos, por la calidad de tales servicios, por la cercanía, y

por los proyectos de inversión planificada encarados por Luján de Cuyo).

En cuarto término describe a los perjuicios que el conflicto genera sobre el

Distrito de Las Compuertas (localidad Blanco Encalada), al que califica como el mayor

costo social, puesto que Las Heras pretende cambiar su denominación al de Sierras de

Encalada (mediante Ordenanza n° 20/2005) y con ello desconocer que el origen del

nombre se debe al Dique Toma de Los Españoles, primera gran obra hidráulica de la

Provincia de Mendoza realizada durante el Virreinato del Río de la Plata, en 1785.

Designación que en 1880 se oficializa como “Compuertas” (en el documento de

Comunicación de los Límites distritales del Departamento de Luján al Ministro de

Gobierno de la Provincia. La nominación “Blanco Encalada” obedece a la designación

de la primera estación del sector Trasandino del Ferrocarril hacia el Oeste, levantada

hacia 1887. Pone de resalto que en los considerando de la referida ordenanza de Las

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Heras se habla de la “incorporación de un nuevo sector” lo que equivale a decir que

nunca antes se había tenido jurisdicción administrativo municipal sobre el mismo.

Adiciona que tal decisión también ignora que desde 1994 la Municipalidad de Luján de

Cuyo presta el servicio de agua potable y de alumbrado público en la zona y, desde

antiguo, viene haciendo lo mismo con el servicio de recolección de residuos a lo largo

de la Ruta Provincial n° 82 (que une Villa Hipódromo con Cacheuta). Menciona una

serie de acontecimientos políticos (sesión del H. Concejo Deliberante de Las Heras in

situ), de obras (construcciones de precarias sedes municipales), actos y hechos

administrativos (superposición y cambio de cartelería, trifulca entre agentes municipales

y emplazamientos a los comercios para que se empadronen en Las Heras), así como

noticias periodísticas que dan cuenta de cómo se ha alterado la paz social de la zona

(especialmente en los alrededores de la Colonia Suiza).

Desde el punto de vista jurídico, puntualiza que el referido conflicto de

competencias no ha podido ser solucionado por vía de las comisiones de límites

formadas para la delimitación de los mismos en 1967, 1978 y 1996/1999; tampoco la H.

Cámara de Diputados dio tratamiento al proyecto de ley presentado en el 2007 por el

legislador Alberto Canal, por todo lo cual esa comuna se ve obligada a recurrir a esta

Corte para dirimir el conflicto de límites planteado.

A tal efecto pasa a reseñar las conclusiones de un trabajo encargado a un

equipo interdisciplinario que analizaron datos y documentación sobre la evolución del

tema entre los años 1854 hasta fines del siglo XX. En concreto, enfatiza que los

términos “sierra” y “cordón de cerros altos” utilizados para determinar los límites

refieren a la formación de Precordillera, tal como se desprende de la Ley de Godoy de

1880 de ampliación del Municipio de la Ciudad de Mendoza, ratificada por el Convenio

de 1936 entre las municipalidades de Capital, Las Heras y Godoy Cruz.

Así, según dicho estudio, el límite oeste del Departamento de Luján de

Cuyo, en la porción Norte del Río Mendoza, corre sobre el área comprendida entre la

cota de 2.000 msnm (falta de la sierra) hasta aproximadamente los 2.700 msnm (por las

cumbres más altas de la precordillera o sierra) extendiéndose la misma con dirección

suroeste-noreste “originada en la prolongación de la calle de la Carrodilla”.

Por ello califica como un “quiebre en la representación cartográfica de

límites departamentales entre Luján y Las Heras que no se correspondió con una base

documental emanada de los poderes públicos”, producida a mediados de la década del

’20 (del siglo XX), posterior a 1924, a la aparición de mapas (como el del Ing. Guevara

de 1916 o el de La Estanzuela) que fijan al trazado del Trasandino (que recién llegó a

Uspallata en 1891) como límite sur de Las Heras.

Agrega que de acuerdo con el art. 54 de la Constitución provincial (de 1854)

nuestro régimen adoptó el modelo de municipio territorial o departamental; que los

Departamentos de Luján y San Vicente se crearon dividiendo al “cuarto departamento

de campaña” (en 1855), que 15 años después se definió al de Las Heras (en 1870) sobre

la base de los ya existentes Primero y Segundo de Campaña; que la Constitución de

1900 estableció taxativamente los departamentos existentes en la Provincia (art. 186);

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que la Constitución de 1910 dejó a la ley determinar el radio que correspondía a cada

uno de los municipios (art. 110 y art. 3 de la Ley 556 sancionada el 28-11-1910); y que

la Constitución de 1916 no alteró los límites departamentales y distritales existentes

desde las leyes de creación de los mismos.

A continuación transcribe el decreto gubernativo del 11 de mayo de 1855 de

creación de las villas de San Vicente y Luján; así como el Documento del 19 de junio de

1855 mediante el cual el… (Blas Vargas), “cumpliendo con lo dispuesto en el decreto

de 11 del pasado” y comunicándoselo al “ministro Gral.” Determina los límites

distritales de Luján. Dice que el plano levantado por Arata (en 1903) permitió localizar

todos los topónimos que expresa el documento de creación del Departamento y, por lo

tanto, su límite ha quedado sólidamente establecido en la cartografía de ese primer

periodo.

En apoyo, cita un documento por el cual la Iglesia Católica acordó dividir la

parroquia de San Vicente en dos curatos. Agrega los documentos del censo provincial

de 1864, que dan cuenta de los alcances reconocidos para las subdelegaciones y

departamentos de campaña de Luján, San Vicente (actual Godoy Cruz), Plumerillo (o

Villeta) y Panquehua (unificados en Las Heras a partir de 1870). Suma al Documento

por el cual el Departamento de Luján comunicó los límites de su jurisdicción, a solicitud

del Ministerio de Gobierno, a fines de agosto de 1880 (en correlación con la partición de

los departamentos del Valle de Uco en 1880).

Las citas documentales continúan con la Ley de Creación de Las Heras

(1871) y su resolución de división del departamento en cinco cuarteles (o distritos) en la

que se menciona como límite suroeste a los “cerros” o “lomas altas” de San Isidro.

Expone que tales límites quedaron reflejados en planos oficiales de la Provincia de

1892, 1893 y 1910.

Siguiendo con el desarrollo jurídico se detiene en el Convenio

Intermunicipal de 1936 (suscrito el 24-12-1936 por los Intendentes Municipales de

Capital, Las Heras y Godoy Cruz), del cual sobresale “que la denominación de los

cerros altos que se fijaba [en la ley 1880], como límite el Poniente, no eran los

primeros que se destacaban sino el verdadero cordón continuado más allá de

Papagayos”. También cita que los intendentes de Godoy Cruz y Las Heras declararon

“dejar pendiente de estudio y resolución el límite entre ambos Departamentos, en cuanto

no queda establecido por las líneas” o meridiano que demarca el límite oeste de la

Capital, por lo cual la misma no puede reproducirse hacia el sur y, por tanto, sigue

siendo el decreto de creación de los municipios de Godoy Cruz y Luján (de 1855) la

norma que fija sus límites.

De las conclusiones elaboradas por la Comisión interdepartamental de

límites que trabajó entre 1996 y 1999 para el Poder Ejecutivo provincial, toma un

párrafo de los considerandos de la presentación de Las Heras en el cual se sostiene “que

la titularidad dominial no da derechos a alteraciones en los límites entre

Departamentos” pues tal concepto -según su punto de vista- debe servir para allanar

muchas de las contradicciones que se suscitan en la interpretación de planos catastrales

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(especialmente los referidos a las transmisiones dominiales de La Estanzuela). También

extrae otra expresión según la cual “el problema se ha suscitado no por una falta de

delimitación sino por una falta de demarcación (…) podemos afirmar que el proceso de

determinación de límites no concluye con el acto de notación que los establece en

general, sino que se requiera luego la demarcación en el terreno, etapa ésta que no

cumplió en el caso que nos ocupa”.

Del análisis etimológico, histórico y normativo de tales textos afirma que

los términos “sierra o cierra” (utilizado para definir el límite oeste de los Departamento

de Luján, Las Heras, Godoy Cruz y la Ciudad de Mendoza) así como las frases “primer

cordón de cerros altos” y “últimas falanges de la cordillera”, refieren a “las primeras

estribaciones de la Precordillera mendocina”, diferenciándose así de la expresión

“cordillera”, entendida como aquella cadena montañosa que hace de barrera entre

Mendoza y Santiago de Chile.

Punto aparte dedica al análisis sobre las propiedades de La Estanzuela y La

Crucesita, que estaban ubicadas en el área de litigio y cuyos títulos sufrieron un proceso

de segmentación a favor de distintos propietarios durante un largo periodo que va desde

la primera sesión de la Junta de Temporalidades el 30-03-1775 hasta la primera década

del siglo XX, acompañadas con planos y diligencias de mensura. Así, respecto de los

planos de 1911 de la Crucesita y de 1916 de la Estanzuela (realizado este último por el

Ing. Guevara en el que representa como límite sur a las vías del Ferrocarril Trasandino y

que se citó para afincar el límite sur de Las Heras en obras geográficas y cartografía

desde 1924 y 1935), entiende que las ubicaciones mencionadas en tales documentos en

nada se vinculan con la delimitación jurídica entre los Departamentos afectados, puesto

que esos mapas se trazaron con otra finalidad, como accesorios de los actos públicos

que se dictaron a fin de dividir política y administrativa a la Provincia.

Por todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras carece

totalmente de jurisdicción para ejercer actos administrativos sobre la zona delimitada

como en conflicto, sino que tal competencia administrativa corresponde de modo único,

exclusivo y excluyente a la Municipalidad de Luján de Cuyo.

II. POSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS.

Pide que se ratifique la jurisdicción y competencia, exclusiva y excluyente,

de la Municipalidad de Las Heras sobre la totalidad del territorio comprendido en la

demanda (descrito supra en el primer párrafo de los antecedentes).

Tras formular una extensa y precisa negativa específica, sostiene que ha

sido la Municipalidad de Luján de Cuyo quien ha originado el conflicto, con una actitud

territorial expansionista, cuestionando el ámbito territorial de Las Heras dentro del cual

este último ha ejercido su jurisdicción durante años, en acuerdo con la totalidad de los

organismos públicos, estatales o no, nacionales, provinciales y municipales, así como

los de carácter educativo y científico. Así también le achaca a la comuna de Luján de

Cuyo haber recurrido a vías de hecho (colocación de cartelería, emplazamiento de una

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delegación municipal, cabalgatas, etcétera), todo lo cual ha puesto en peligro la paz

social del lugar.

Cuestiona el criterio de la cercanía geográfica invocada por Luján de Cuyo

para arrogarse funciones administrativas en un territorio que no le pertenece, sin

perjuicio de lo cual describe que Las Heras estableció en la zona una delegación

municipal donde los vecinos pueden realizar la totalidad de los trámites inherente a la

administración. Sobre el mismo particular afirma que si la Municipalidad de Luján de

Cuyo atiende a algunos vecinos es porque, justamente, en los últimos años desplegó una

estrategia de generación del conflicto ejerciendo ilegítimamente actividad

administrativa sobre el ámbito de actuación de Las Heras.

Con respecto a la Ordenanza n° 20/05 (mediante la cual se asignó el nombre

al distrito de Sierras de Encalada, asevera que es facultad de los H. Concejos

Deliberantes darles nombres a los distritos, plazas, calles, etcétera y, en todo caso, la

correcta o incorrecta denominación sería objeto de otro análisis, ajeno al conflicto de

límites. Dice que localidades con nombres remotos, como El Challao y Las Compuertas,

fueron posteriormente asignadas al ámbito de Las Heras. Así, el distrito de Sierras de

Encalada no vino a ser más que una desmembración de la zona sur del antes más amplio

distrito de El Challao. Así -según entiende- la impugnación de la ordenanza (de creación

del distrito “Sierras de Encalada”) viene a ser tardía y extemporánea, ya que la misma

fue dictada en el 2005, pero la demanda recién se interpone en el 2008.

Contrariamente a lo sostenido en la demanda, argumenta que por las

condiciones de nuestro entorno natural todo el proceso de colonización y desarrollo

posterior de estas tierras estuvo centrado en el uso y disposición del agua y las

posibilidades de regadío. Por lo tanto, lo que importaba era el terreno regado y, por

tanto, cultivado. Cuando se creó el departamento de Luján de Cuyo para el mejor

gobierno, para el desarrollo de la agricultura y el aumento de la población, la zona

siempre estuvo delimitada por el área regada o de posible riego. Todo lo demás era

“desierto”, “serrillada”, “sierra”, “primeras sierras”, esto es, aquello sobre lo cual la

población no podía instalarse. Luego -concluye- mal podía darse “solución de

institucionalidad civil y administrativa” a una población de suyo inexistente.

Por tal motivo rechaza que pueda hacerse una analogía entre “sierra” y

“cordón de cerros altos” con lo que hoy conocemos como “precordillera”. Incluso

resalta como una contradicción en el planteo de Luján de Cuyo que si el límite

pretendido es la sierra-precordillera por el poniente, entonces, ¿por qué razón en el

objeto de la demanda incluye una pretensión hasta el lago del Dique Potrerillos? Con lo

cual, colige que Luján de Cuyo demanda más territorio del que lo habilita su

fundamento “geográfico- lingüístico”. Asimismo, invoca que no existe ningún

antecedente del cual pudiera surgir que Luján alguna vez haya reclamado como límite la

línea de cota de 2.700 msnm.

Según razona, desde que se creó Luján de Cuyo la ecuación era superficie

territorial regada y población, y la superficie irrigada era entonces para Luján de Cuyo

lo que desde entonces conformó su límite: la sierra, los primeros cerros que hacían

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imposible su regadío; entendiéndose por sierra a los primeros cerros contiguos, por

ejemplo, al parque público que se proyectó en 1909.

En cuanto al documento de 1880 atribuido a Abraham Lemos, niega que del

mismo pueda derivarse algún límite pues se trata de una comunicación unilateral.

Invoca en su favor las conclusiones del dictamen de mayoría emitido por la

Comisión de Límites de 1978 constituida por el gobierno provincial, según el cual el

límite transita por el Río Mendoza hasta llegar al puente del ferrocarril trasandino en

Blanco Encalada y, desde este punto, sigue por la línea del ferrocarril trasandino hasta

su intersección con la prolongación de calle Carrodilla, donde termina la colindancia

entre Las Heras y Luján de Cuyo.

En segundo término, la contestación pasa a analizar los documentos de

creación de los departamentos involucrados, sus aledaños y la determinación de sus

límites. En tal sentido coincide en que el origen del Departamento de Luján de Cuyo se

remonta al decreto del 11 de mayo de 1855, por el cual se crearon la Villa de San

Vicente (que en 1889 cambia su nombre por el de Belgrano y en 1909 por el de Godoy

Cruz) y la Villa de Luján, fijándose a ambas como límite “por el poniente” a “la cierra”.

En cuanto al Departamento de Las Heras, desarrolla que sus antecedentes se

remontan al Reglamento de Policía dictado en 1828, por el que se dividió a la Provincia

en Departamentos a cargo de un comisario dependiente del Jefe de Policía, denominado

Decurión. El cuartel n° 10 correspondía a San Miguel de Panquehua.

En 1846, siendo gobernador Pedro Pascual Segura, se crearon los

Departamentos de Campaña 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, designándose sus respectivas

autoridades. El Departamento 1° comprendió a San Miguel de Panquehua y el 2° a la

localidad cuya cabecera se denominaba barrio La Chimba.

El 18 de diciembre de 1869 el gobernador Nicolás Villanueva decretó que

en San Miguel de Panquehua y La Chimba (1° y 2° Departamentos de Campaña) se

constituyeran dos subdelegaciones denominadas Las Heras y Villeta. En 1870 se dividió

el Departamento en dos Distritos y cinco Cuarteles: la comisaría del primer distrito

comprendía la zona de Panquehua y el oeste del actual territorio; y la comisaría del

segundo distrito abarcaba a El Plumerillo, Algarrobal y El Borbollón.

El 31 de enero de 1871 el gobernador Nicolás A. Villanueva decretó la

unificación de las dos Subdelegaciones (Departamentos Primero y Segundo de

Campaña) creándose de este modo el Departamento de Las Heras.

El 19 de agosto de 1874 otro decreto del Poder Ejecutivo provincial creó el

Distrito de Uspallata (designando Juez de Paz y Comisario), designándole como límites:

por el Sud en la Subdelegación de San Vicente, por el Norte a la Provincia de San Juan,

por el Naciente con el Departamento de Las Heras y por el Poniente con la línea

divisoria de la Cordillera de Los Andes.

Page 11: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Refiere que, finalmente, el proceso de creación del Departamento y fijación

de sus límites termina en 1885 cuando por una Ordenanza del 19 de agosto (en

cumplimiento del art. 1 de la Ley de Justicia de Paz sancionada el 16 de junio del

mismo año) se dispuso la existencia de cinco cuarteles, entre ellos, como n° 5, al de

Uspallata y Las Cuevas.

Conexo con la anterior cita que por ley provincial del 7 de setiembre de

1880 se amplió el ámbito territorial del Municipio de la Capital o de Ciudad,

extendiéndose al Poniente “hasta el primer cordón de cerros altos”.

En tercer término el municipio demandado analiza el significado que

corresponde asignar a los términos “cierra” o “sierra” empleados en los documentos

normativos antes citados, sosteniendo que primeramente debe precisarse el contexto en

que dichos textos fueron dictados. Por tanto, sostiene que tales expresiones se refieren a

las primeras serranías que la geografía del lugar, en la época, presentaba.

Agrega que las zonas de residencia de los primeros pobladores o fundadores

de Luján de Cuyo, en el siglo pasado, fueron las de Carrodilla y Chacras de Coria

(apoyándose en un mapa de 1781), quienes eran hacendados y se interesaron en la

explotación agropecuaria (viñedos, chacras y forrajeras), por lo cual conocían las

diferencias entre la zonas irrigadas aptas para cultivo y las zonas de secano o desérticas.

Sobre la base de tales ideas, destaca que la única toma ubicada al oeste era la de Coria

(hoy hijuela Chacras de Coria) que derivaba en la Toma de la Ciudad y bordeaba un

importante tramo del faldeo de lo que se denomina “Cerrillada de Mogote”. En efecto,

colocándose en la zona de La Carrodilla y Chacras de Coria y levantando la mirada

hacia el Oeste, describe una línea que pasa por la Quebrada de Pardo o del Barro (hoy

Zanjón Maure), el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas (1072 msnm, del

mismo plegamiento), la Quebrada de Coria (hoy río seco Tejo-Viamonte-Liniers), el

cerro Petaca (1.035 msnm, del mismo plegamiento), seguida de una línea elevada de

terreno o gran barranca resultado de la interdigitación entre el abanico aluvial de la

precordillera con el aluvión cuaternario o paleocauce del Río Mendoza que volcaba sus

crecidas excepcionales hacia el Norte (que en planos de mensura de 1916 se

denominaba Cerro Melón). Todo lo cual (es decir, el plegamiento terciario denominado

cerrillada de Mogote, junto con la ribera oeste del paleocauce del río) configura un

accidente hacia el Oeste, más o menos continuo de norte a sur, hasta el Río Mendoza,

que para la época de la creación de Luján fueron llamadas sierras y, actualmente, en su

costado Este, se ubica la traza de una hijuela de riego que se llama “La Falda”, la cual

costea algunos tramos de la Ruta Panamericana. Aclara que esta hijuela se ubica en el

lugar desde los años ’20 y constituye la primera derivación al oeste y para riego del

Canal Las Compuertas, siguiendo la línea de ribera del paleocauce del Río Mendoza. En

apoyo de su tesis cita los planos publicados en las obra de Jorge Ricardo Ponte:

“Mendoza, aquélla ciudad de barro. Ilustrado”, Conicet, Unidad Ciudad y Territorio,

Mendoza, 2008; y “De los Caciques del Agua a la Mendoza de las Acequias”, Conicet,

Ed. Ciudad y Territorio, Mendoza, 2005. También adjunta un informe pericial del Prof.

de Geografía Rolando A. Lucero (titular de la cátedra Geografía Política de la Fac. de

Filosofía y Letras de la U.N. de Cuyo), conforme el cual los cuerpos orográficos que

Page 12: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

pudieron haber sido designados por los vocablos “sierra”, “primeras falanges” o

“primeras estribaciones” se corresponden con las actuales serranías de Chacras de

Coria, Vistalba, La Puntilla, Blanco Encalada y otras, técnicamente no más allá de las

cotas 1.000/1.300 msnm; por lo que no es correcto encontrar la falda de la sierra en la

cota 2.000 msnm, o superior.

También, dice que paralela a esta hijuela se sitúa la calle La Falda o San

Martín.

Cita que en los documentos del Censo de 1864, relativo al límite Oeste de

Luján, puede leerse que está constituido “con las faldas de la últimas falanges de la

Cordillera de Los Andes”; expresión cuyos alcances asimila al límite Oeste establecido

para el Municipio de Capital por las leyes del 28-8-1972 y del 7-9-1880 (de ampliación

del mismo), en las cuales se refiere al “primer cordón de cerros”, que el plano anexo

ubica en el Cerro de La Gloria, dando a entender que tales terrenos dejaban de

pertenecer a Las Heras.

Con respecto a la demarcación por la línea del ferrocarril expresa que en la

primera década del siglo XX la Provincia de Mendoza contrató al Ing. Ballofet para que

mensurara las tierras del Estado provincial. Así, al ir practicando las mensuras desde el

oeste hacia el este y encontrar sólo títulos de Las Heras, coincidió en que el límite

estuviera constituido por el eje de las vías de ferrocarril, lo que fue aceptado por el

Gobierno de la Provincia y publicado en el plano de Mendoza de 1916 (por orden del

Decreto del Poder Ejecutivo dictado el 5 de mayo de 1888); y desde esa fecha tal límite

se mantiene vigente. Justifica tal solución en que, en el sector analizado, la vía tiene una

pendiente máxima del 2 al 3 %o (dos a tres por mil), demarcando así el faldeo de la

Cerrillada de Mogote y el faldeo de la ribera oeste del paleocauce aluvial del Río

Mendoza.

Como en la tercer década del siglo XX llegaron los caminos que llevan a la

Central Hidroeléctrica de Cacheuta y Termas, casi con idéntica traza que las vías férreas

-aunque trepándose sobre la cerrillada- eso pudo haber generado una nueva idea acerca

de la ubicación del límite, no obstante lo cual éste siempre quedó invariablemente

marcado por las vías férreas, puesto que su traza prácticamente coincide con el cauce de

cota superior constituido por la hijuela de La Falda.

Analiza, asimismo, el documento emanado del censo general de la Provincia

realizado el 18 de agosto de 1909; el acta acuerdo entre los intendentes municipales de

Godoy Cruz, Capital y Las Heras del 24 de diciembre de 1936; la Acordada n° 2576 del

26 de junio de 1939 (que fija las jurisdicciones de los Juzgados de Paz Letrados que

funcionaban en la Ciudad de Mendoza); las conclusiones del dictamen elaborado por la

Comisión designada por Resolución n° 160-G del 6 de abril de 1978 en el ámbito del

Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia; los alcances de la Ley 4886 (que

regula el uso del suelo ubicado en la zona oeste del Gran Mendoza y cuyo art. 2°

considera como línea departamental entre Luján de Cuyo y Las Heras a la línea

imaginaria que nace en el punto de cruce entre la Ruta Panamericana y el río seco

Liniers hasta un punto d- ubicado a 4.100 m hacia el oeste, con lo cual la propia

Page 13: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

legislatura habría determinado la existencia de un punto tripartito entre Godoy Cruz,

Las Heras y Luján de Cuyo).

Otorga valor a la cartografía oficial aprobada por el Instituto Geográfico

Militar (Ley n° 22.963, Ley de la Carta), ya que las Cartas de la Provincia de Mendoza

han sido elaboradas según la información remitida por ésta en los años 1924, 1947,

1951, etcétera. En todas las cuales Las Heras mantiene su ámbito de jurisdicción en la

totalidad de la zona pretendida por Luján de Cuyo, motivo por el cual sería evidente la

imposibilidad de que se haya mantenida durante tantos años y tantos gobiernos una

información apócrifa y falaz respecto del límite entre los departamentos.

Trae a colación un conjunto de actuaciones administrativas por las cuales

reparticiones públicas de la Provincia se expiden acerca del límite interdepartamental

entre Las Heras y Luján de Cuyo (Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo

Urbano; Dirección de Catastro; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de

Hidráulica; Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Ambiente y Obras

Públicas; y Dirección de Saneamiento Ambiental).

También cita las conclusiones de la Comisión de Límites creada en 1996 (la

cual propuso dos alternativas: a) la interpretación de Las Heras y b) la interpretación de

Luján de Cuyo sobre la cota 1.300 msnm), así como lo que resolvieron acordar en el

2000 los intendentes municipales (acotar el conflicto a cuatro puntos: a- Parque Las

Colinas y Aeroclub La Puntilla, 2- Club Chacras de Coria, 3- Parcelamiento Pérez

Ghillou y 4- Blanco Encalada hasta Natan). Además, pone énfasis en la actuación de la

Municipalidad de Las Heras en torno a su jurisdicción sobre la margen Norte del

perilago del embalse Potrerillos.

Finaliza el desarrollo jurídico analizando los alcances de las escrituras y

anotaciones registrales relativas al campo La Crucesita o La Estanzuela. Por último,

menciona un conjunto de mapas incluidos en textos de divulgación entre la comunidad

educativa. Tras ello agrega un apéndice con mapas de la ciudad de Mendoza elaborados

durante la época colonial, independiente y durante las primeras décadas del siglo XX.

De todo lo cual concluye que la Municipalidad de Las Heras desde tiempos

pretéritos considera a sus límites actuales como los vigentes y, en tal marco, ha dictado

profusos actos administrativos, de diversa naturaleza, en toda la zona pretendida por la

Municipalidad de Luján de Cuyo, como ser: realización de obras públicas, ejercicio del

poder de policía urbano y edilicio en obras privadas, ejecución de múltiples

empadronamientos, planificación del territorio, entre otros.

III. DICTAMEN DE PROCURACIÓN GENERAL.

Considera que al Tribunal le está impuesto dirimir el conflicto

intermunicipal por límites territoriales, por la confusión, el error o la indebida

apropiación de un determinado espacio geográfico. En lo atinente a las pruebas

rendidas, postula que su eficacia sea valorada conforme a los principios del favor

probationem, a fin de que el Tribunal no vea limitadas sus fuentes de información e

Page 14: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

ilustración, para formar su convicción y así poder dirimir, con prudencias jurídica y

política (conf. L.S.: 228-154 y 345-015), el presente conflicto, atento la compleja

dimensión de éste y los matices espinosos del mismo.

Finalmente, sugiere que se deberá dar una respuesta superadora a la

sociedad, que se adecue a la realidad social (conf. L.S.: 419-216). En cuanto a la parte

dispositiva orienta a que se señale de manera clara y precisa la porción geográfica que

corresponde a cada municipio por coordenadas geográficas y colindancias, de manera

especial: 1) a qué municipio corresponden los fraccionamientos que se encuentran en la

zona en conflicto, y 2) a cuál municipalidad los habitantes de la zona en conflicto deben

efectuar sus pagos por conceptos de impuestos, permisos, derechos y otros.

IV. PRUEBA RENDIDA.

A) Instrumental:

1.1.- Copia de: Ordenanza n° 3616-2004 del H. Concejo Deliberante de

Luján de Cuyo (fs. 1/6), nota de la Unión Vecinal Barrio Privado “El Mirador” por cual

pone en conocimiento del Intendente Municipal de Luján de Cuyo sobre boletas de

inspección de obras realizadas por inspectores de la Dirección de Obras Privadas de Las

Heras, y actuaciones posteriores (Nota n° 3518-2006, fs. 7/14); estudio “Determinación

histórico geográfica de los límites del Departamento Luján de Cuyo”, dirigido por la

Dra. Moyano, el Lic. Facundo Rogas y la Ing. María Gabriela Lenzano (miembros del

Instituto de Geodesia y Geodinámica, Fac. de Ingeniería, U.N.Cuyo, vid fs. 15/91); de

los mismos autores: “Ampliación del informe de interpretación histórica de sus límites

con el departamento Las Heras” (fs. 92/112), copia de las fs. 1/11 de la Nota n° 9705-

M-07 mediante la cual el Delegado de “Sierras de Escalada” de la Municipalidad de Las

Heras comunica a la Dirección de Catastro de la Provincia sobre la creación del nuevo

distrito (fs. 113/1239); copia de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia dictada el

26-6-1939 por la cual se determinan los límites jurisdiccionales de los Juzgados de Paz

Letrados que funcionaban en la Ciudad de Mendoza (fs. 124), copia de las páginas 460,

379, 381 y 416 del Tratado de Geografía, de Pedro Sabella, editado en 1936 (fs.

125/128, y cargo de fs. 174).

1.2.- Plano n°1 elaborado por la Lic. Eleonora Guiñazú representando la

zona de conflicto y límites pretendidos por Godoy Cruz, Las Heras y Luján de Cuyo (fs.

129); plano n° 2 representando el punto de origen (borde sur de la lomada adonde se

ubica actualmente el santuario de la Virgen de Schoenstatt en La Puntilla) y diferentes

líneas limítrofes interdepartamentales (de proyección hacia el oeste) pretendidas por

Godoy Cruz y Luján de Cuyo (fs. 130); plano n° 3 marcando el límite

interdepartamental entre Las Heras y Luján de Cuyo por el cauce del Río Mendoza-Las

Cuevas (fs. 131); plano n° 4 indicando la demarcación de los límites

interdepartamentales entre Capital, Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Las Heras según la

cartografía del IGM (fs. 132); plano n° 5, demarcando los perímetros limítrofes

pretendidos por Godoy Cruz y Luján de Cuyo, a mayor escala que el plano n° 1 (fs.

133); Plano n° 6 mostrando la extensión de los distritos de Luján de Cuyo, según la

pretensión limítrofe planteada en el presente conflicto (fs. 134); ampliación del Mapa

Page 15: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

del Ministerio de Educación de 1892 (fs. 135); ampliaciones de los mapas de Codorniú

Almazán de 1924 (fs. 136/138 y cargo de fs. 174).

1.3.- Copia de notas periodísticas (“Las Heras retirará la cartelería que

Luján puso en la zona de conflicto”, Los Andes, p. A-16; “Ediles de Las Heras

sesionarían en zona de litigio”, Diario UNO, vid fs. 139/140 y cargo de fs. 174).

2.- Copia de: “Estudio de títulos ‘La Crucesita’”solicitado por

la Municipalidad de Luján de Cuyo, sobre el campo “La Crucesita”, y elaborado por la

escribana municipal Elvira Renee Ortiz (fs. 178/222, 224/225 y 291, junto con sus

antecedentes, vid cargo fs. 306 y vta.); noticia “Las Heras defiende posición” (Diario

UNO, del 31-8-96, fs. 223); convenio de pago por deuda derivada del consumo de agua

potable y gastos por la obra de conexión de la red pública, celebrado entre la

Municipalidad de Luján de Cuyo y la Unión Vecinal “Los Montañeses” (con domicilio

en el km 21 de la Ruta Panamericana, Las Compuertas), con fecha 12-10-1994 (fs.

227/228 y 281/282); denuncia que habría sido presentada por el intendente Municipal

de Luján de Cuyo al Fiscal de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado por

la registración de planos de La Puntilla en jurisdicción de Las Heras junto con la

realización de trabajos en una franja contigua al Aeroclub Mendoza (fs. 229); denuncia

presentada el 9-3-1999 por el intendente Municipal de Luján de Cuyo al Fiscal de

Estado por presuntas violaciones a la Ley 4418 producidas por el reempadronamiento

en la Dirección de Catastro hacia el Departamento de Las Heras (fs. 230); nota

presentada el 20-7-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Director de

Catastro a fin de que se corrija la inscripción de un plano relativo a un terreno de Ángel

Rotellini ubicado en zona de Blanco Encalada, como perteneciente al distrito El Challao

de Las Heras (fs. 231 y 294); nota presentada el 19-4-1994 por el Intendente Municipal

al Ministro de Gobierno denunciando la autorización por parte de la Municipalidad de

Las Heras de la instalación de un cementerio parque y un hotel alojamiento en la zona

de conflicto de límites (fs. 232 y 293); otra nota de similar contenido solicitando que se

respeten las disposiciones del Decreto n° 5959/67 de no innovar (fs. 233/234); carta

documento remitida el 20-2-1996 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al

Intendente Municipal de Las Heras denunciando que inspectores municipales de éste

habrían levantado fajas de clausura en la cantina del Aeroclub Mendoza (fs. 235, 292 y

301/303); denuncias presentadas el 24-4-1996 por el Intendente Municipal de Luján de

Cuyo al Ministerio de Gobierno y al Gobernador de la Provincia, sobre la adulteración

de planos en la Dirección de Catastro relativas a un loteo en la zona de Las Compuertas

(o Blanco Encalada, en el km 24 de la Ruta n° 7 o Panamericana) propiedad de Rolando

Palumbo y María Josefina Palumbo de Díaz (fs. 236/246 y 297/298); expediente

administrativo n° 5691-D-95 por el cual el Director de Catastro informa a la

Municipalidad de Luján sobre el emplazamiento formulado -el 2-8-1995- por Rolando

Palumbo con respecto al loteo cuya aprobación tramitaba por expediente 4796-P-88 (fs.

247/275); Decreto n° 5959 dictado el 31-10-1967 (fs. 276); Resolución conjunta de los

Ministros de Gobierno y Hacienda n° 857-G y n°1280-H del 20-11-1980 (fs. 277);

Resolución conjunta n° 330-G bis y n° 300-H bis del 5-7-1978 (fs. 278); Resolución

conjunta n° 160-G y n 128-H del 6-4-1978 (fs. 279); listado de establecimientos

empadronados en Luján de Cuyo y ubicados en Blanco Encalada (fs. 283/286); listado

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de permisos de construcciones y aprobaciones de relevamientos dados por la Dirección

de Obras Privadas de Luján de Cuyo en la zona de Blanco Encalada (fs. 287/290); nota

presentada el 29-11-1994 por el Intendente Municipal de Luján de Cuyo al Intendente

Municipal de Las Heras denunciando la confección de actas de inspección y/o de

emplazamientos respecto de inmuebles o negocios ubicados en Luján de Cuyo (fs.

295/296); notas periodísticas “Carral: Históricamente Blanco Encalada es de Luján de

Cuyo”, Diario Los Andes del 23-7-1992 y “Luján nos atiende bien” (fs. 299/300).

3.1.- 26 mapas (infografía, restauración digital, restauraciones digitales,

digitalización) extraídos de la obra “Mendoza, aquella ciudad de barro – Ilustrado”, de

Jorge Ricardo Ponte, CONICET-INCIHUSA- CCT Mendoza, 2008; y de “De los

caciques del agua a la Mendoza de las acequias. Cinco siglos de historia de acequias,

zanjones y molinos”, Ciudad y Territorio, INCIHUSA-CONICET, Mza., 2005); copia

de la Ordenanza n° 20/2005 y del Decreto 1381 del 13-5-2005; copia de las

conclusiones elevadas el 29-12-1980 al Ministerio de Gobierno por la Comisión creada

por la Resolución conjunta n° 160-G y n° 128-H del 6-4-1978; copia de la Resolución

dictada el 29-6-1936 por la Suprema Corte de Justicia; copia del convenio celebrado

entre los intendentes municipales de Capital, Godoy Cruz y Las Heras, en fecha 24-12-

1936, junto con la Ordenanza n° 13 dictada el 5-1-1936 por el H. Concejo Deliberante

de la Municipalidad de Godoy Cruz; copia del Convenio celebrado el 6-4-1989 entre los

intendentes municipales de la Ciudad de Mendoza y de Las Heras; copia de la nota

remitida por el Subdelegado de Luján al Ministro de Gobierno con fecha 31-8-1880;

copia de la Nota n° 338-D-08-03840 mediante la cual el Director de Ordenamiento

Ambiental y Desarrollo Urbano de la Provincia de Mendoza informa a la Municipalidad

de Las Heras sobre sus límites territoriales (en 10 fs., según la cartografía que remite la

Dirección Provincial de Catastro, Ley 4131); copia de la nota n° 3063-M-06-30009

mediante la cual la Dirección Provincial de Vialidad informa a la Delegación Las Heras

Sur sobre los límites interdepartamentales con Godoy Cruz (en 6 fs., según la

cartografía suministrada por el IGM); copias de las fs. 13 a 27 del expediente

administrativo n° 2251-P-96-00103, carat. “Policía de Mendoza a/ Municipalidad de

Las Heras comunica situación planteada con la Municipalidad de Luján referente a

jurisdicción de dichas comunas”); copia nota n° 15313-V-96-00103 mediante la cual el

Intendente Municipal de Las Heras comunica al Jefe de la Policía de Mendoza el

dictado del Decreto n° 1502/96, tras el dictado del Decreto n° 255 del 10-9-1996 por el

Intendente Municipal de Luján de Cuyo (en 12 fs.); copia de la nota n° 638-N-04-30009

por la cual el Delegado municipal de Las Heras Sur solicita al área de Gestión y Control

de la D.P.V. información sobre los límites entre Las Heras y Luján de Cuyo; copia de

nota n° 404-M-08-30008 de similar tenor que la anterior pero dirigida a la Dirección de

Hidráulica; nota n° 6997-S-67-30091 por la cual el Subsecretario de Obras Públicas del

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas pide al Intendente Municipal de Las Heras la

realización de tareas de riego de los árboles plantados en los alrededores de la Central

Hidroeléctrica Cacheuta; y Nota n° 8981-M-08-3009 por la cual la Municipalidad de

Las Heras pide a la Dirección Provincial de Vialidad una copia de las Hojas n° 3369-16

(3ª. ed. Noviembre de 1946), 3369-21 (ed. Parcialmente actualizada en abril de 1960) y

3369-22 (ed. Setiembre de 1946); copia del mapa inserto en la página 47 de la obra

“Mendoza. Su historia y geografía. Apuntes para 3er. Grado”, editado por la Librería

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del Colegio San José Hermanos Maristas; copia del mapa de Mendoza publicado en el

Atlas de la República Argentina, Diario Clarín; copia de la publicación del llamado a

licitación pública internacional para la contratación de la obra “Reconstrucción Ruta

Provincial n° 82”; mapa con la ubicación de las estaciones de monitoreo de la Dirección

de Saneamiento Ambiental; copia de nota n° 2682-I-98 remitida por la Dirección

Provincial de Catastro al IGM; copia de mapas e infografías publicadas en la obra

“Descubriendo Mendoza”, editada por la Dirección General de Escuelas; copia del

listado de documentos sobre límites de Las Heras obrantes en el Archivo Histórico de

Mendoza, junto con una copia de la nota “Geografía, historia y límites del

Departamento”, publicada por el “El semanario de Luján de Cuyo”, el 18-3-1984 y un

texto mecanografiado producido por el mismo Archivo Histórico de Mendoza; copia

certificada del plano de la porción norte de la Provincia de Mendoza publicado en la

obra “Atlas geográfico de la República Argentina” de D.M.F. Paz Soldán, ed. Feliz

Lajouane, Buenos Aires, 1888; hojas n° 3369-III, 3369-IV, 3369-II, 3369-I, proyección

Gauss-Krüger, esc. 1:250000 de la Carta de la República Argentina editada y publicada

por el IGM; hojas n° 3369-IV, 3369-III, 3369-II y 3369-I de la Carta de imagen

satelitaria de la República Argentina esc 1:250000 del IGM; copia del plano de la

Provincia de Mendoza esc. 1:600000;

3.2.- Copias de mapas de la Provincia de Mendoza esc. 1:1000000 aprobado

por el IGM el 18-5-1975 (exp. 4020/73 CDE 506); mapa físico político de la Provincia

de Mendoza aprobado por el IGM en fecha 16-9-1960 (exp. 1454/59); carta de la zona

noroeste de la Provincia de Mendoza del IGM esc 1:2000000 de 1925; plancheta 4468

(Cerro Pelado, 3452 msnm) de la Carta de la República Argentina levantada por el IGM

esc. 1:50000 edic. 1934; Hoja n° 4530 (Los Paramillos) de la Carta de la República

Argentina esc. 1:50000 2ª ed. por el IGM en mayo de 1948; Hoja n° 4407 (San Ignacio)

de la misma Carta, ed. en abril de 1948; Hoja n° 4654 (cordón del Peñasco) ed. marzo

de 1948; plancheta 1593 (Río Riquiliponche) ed. 1935; plancheta 4592 (Cerro

Cortaderas) ed. 1935; plancheta 4528 (San Alberto) ed. diciembre de 1948; plancheta

4469 (Cerro Cal) ed. 1935; plancheta 4466 (Río Blanco) ed. 1944; mapa de la red de

caminos, zona central oeste, de 1947, elaborado por la Dirección Provincial de Vialidad,

esc. 1: 1000000; mapa del Departamento de Luján elaborado por la Dirección General

de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza en noviembre de 1920; mapa n° 13003

de Godoy Cruz esc 1:15000; mapas de Las Heras y de Luján, sin fecha ni escala; mapa

de la Estancia Uspallata esc 1:25000 elaborado por el Colegio Militar en febrero de

1920; plano de Uspallata de 1897; hoja 3369 de la Carta Provisional de la República

Argentina esc. 1:500000 ed. en octubre de 1969 por el IGM; hoja 3369-III (Cerro

Tupungato) ed. en abril de 1977; hoja 3369-26 (Cerro Tupungato) 4ª edic. diciembre de

1946; hoja 3369-20y19 (Río del Plomo) ed. setiembre de 1946; hoja 3369-13 (Las

Cuevas) ed. en marzo de 1947; hoja 3369-7 (Cerro Aconcagua) ed. en diciembre de

1948; hoja 3369-9 (Uspallata) ed. en enero de 1860; hoja 3369-10 (Jocolí) ed. en

setiembre de 1950; hoja 3369-2 (Paso del Espinacito) ed. en mayo de 1961; hoja 3369-8

(Cordillera del Tigre) ed. en enero de 1960; hoja 3369-21 (Cacheuta) ed. en abril de

1960; hoja 3369-14 (Puente del Inca) ed. en agosto de 1946; hoja 3369-15 (Potrerillos)

ed. en enero de 1960; hoja 3369-1 (Cerro Aconcagua) ed. en octubre de 1953; hoja

3369-16 (Mendoza) 3ª ed. en noviembre de 1946; hoja 3369-22 (Luján) ed. en

Page 18: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

setiembre de 1946; plano de la Estancia de San Ignacio esc. 1:25000 de la sucesión de

Melitón González elaborado en agosto de 1917; plano del Campo La Cueva propiedad

de Carmen G. de Palacios (vecino hacia el norte de la Estancia San Ignacio); plano del

Campo La Estanzuela elaborado en enero de 1916 (vecino hacia el sur-sureste de “San

Ignacio”, comprensivo de todo el piedemonte de la actual precordillera -o Sierra de

Uspallata- desde la boca del Río Mendoza hasta la punta Las Lajas, teniendo como

límite occidental el borde todo el centro y sur de las zonas urbana y cultivadas -bajo

riego- de la entonces ciudad de Mendoza); y Mapa Geológico del Departamento de Las

Heras publicado por el Museo de la Plata y levantado por el Dr. Germán Avé Lallemant

entre 1872 y 1895.

3.3.- Trabajo: “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las Heras,

Mendoza”, elaborado por el Prof. Rolando A. Lucero junto con 27 anexos;

trabajo titulado “Análisis de la pretensión del Departamento de Luján de Cuyo sobre

jurisdicción del Departamento de Las Heras” elaborado por el Ing. Agr. Ariel Godoy;

26 mapas (infografías, reproducciones digitales publicadas en las obras de Jorge

Ricardo Ponte, antes referidas); dos notas remitidas: en junio de 2008 de una propietaria

de la urbanización de la Cooperativa Megafon y en julio de 2008 por las autoridades de

la Asociación vecinal “El Divisadero”, junto con una nota periodística “Luján inauguró

una oficina en la zona en conflicto”, dando cuenta de que la Municipalidad de Luján de

Cuyo había instalado una delegación en el barrio Puesta del Sol, sector Portal de la

Sierra; acta de constatación notarial del 18-6-2002 realizada por la escribana Miriam A.

Vetcher de Ripa, titular del registro n° 246 (escritura n°17), sobre el km 21 de la Ruta

provincial n° 82 para dejar constancia de un cartel montado por la Municipalidad de

Luján de Cuyo dando la bienvenida al Distrito Las Compuertas, junto con fotografías

del lugar; nota remitida el 14-2-2008 por la Subsecretaría de Obras Públicas de la

Municipalidad de Luján de Cuyo a la Dirección Provincial de Vialidad solicitando

autorización para la construcción de ícono de hormigón armado en la rotonda ubicada

en el Corredor del Oeste, frente al Barrio Palmares; denuncia en el mismo sentido por

parte del Delegado de Sierras de Encalada al Secretario de Obras de la Municipalidad de

Las Heras; y pedido de revocación de tal boleta de obra (n° 15.861) que tramitaba por

nota n° 1751-M-08 (nota n° 5097-M-08-30009) interpuesta por el Director de Asuntos

Legales de la Municipalidad de Las Heras en fecha 29-4-2008; copia de volante de

“convocatoria a una caravana popular ‘Todos por Luján’ el día 22 de junio de 2008…;

copia de tríptico “Vecino a vecino”; notas periodísticas “Luján defiende límites con una

caravana de autos y jinetes”, “Las Heras hará una solicitada en respuesta a la marcha de

Luján” y “Luján armó su mapa económico para orientar a los inversores”; copia de

dictamen de la escribana de la Municipalidad de Luján de Cuyo a fs. 4 del expediente

5198-P-00 “Perez Guilhou, María Magdalena/eleva donación de calle”; archivo de notas

enviadas y recibidas por la Delegación Sierras de Encalada de Las Heras durante los

años 2005, 2006, 2007 y 2008, incluyendo el proyecto de obra de asfaltado de la calle

Camino de la Unión (que nace hacia el oeste unos metros antes de la intersección entre

la Ruta Provincial n° 82 o Panamericana y la calle Guardia Vieja) que atraviesa las

urbanizaciones emprendidas por “M.M. Perez Guilhou”, “Javier Pittau”, “Solar”,

“Coop. Eco Chacras”, “Coop. Marechal”, “Proy. Las Lomas”, “Asoc. U.V. Puesta del

Sol”, “Coop. Megafon”, “Asoc. Ex Comb. De Malvinas”, “Asoc. Civil Granjas Lomas

Page 19: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

de Chacras” y “Agrup. Gaucha Los Andes Granjas de Marechal”, financiado por tales

propietarios y/o entidad que los agrupa o representa; copias del expediente n° 5728-M-

2004 “s/ aprobación de planos. Construcción Delegación Sur Blanco Encalada” ubicada

en la intersección noroeste entre las vías del ferrocarril General Belgrano y la Ruta

Provincial n° 82.

4.- Copia de: un comunicado del Delegado de Sierras de Encalada de la

Municipalidad de Las Heras; constancia policial sobre la denuncia realizada por Jorge

Omar Barafini (Delegado Municipal de Las Compuertas, Luján de Cuyo) en la

Comisaría Once de Luján de Cuyo; acta de constatación extraprotocolar realizada el 3-

3-2009 por la notaria titular del registro n° 574 de Capital, solicitada por Jorge Omar

Barafini; Resolución n° 169-DH dictada el 14-10-2008; otro comunicado de la

Delegación Sierras de Encalada de la Municipalidad de Las Heras; Resolución n° 699

dictada el 15-10-2004 por el Intendente Municipal de Las Heras; constancia del padrón

municipal n° 50558 (de Luján de Cuyo) por derechos de comercio a nombre de Dfund

Nicole; Resolución n° 980 dictada el 30-10-2004 por el Intendente Municipal de Las

Heras; y constancia de padrón municipal n° 50917 (de Luján de Cuyo) por derechos de

comercio a nombre de Estac. Servicio La Puntilla (fs.472/485).

5.1.- Copia de: Nota presentada el 9-1-2008 ante la Municipalidad de Las

Heras por los propietarios del lote 14, manzana 8 de la propiedad de Asociación Civil

Granjas Lomas de Chacras (n° 192-T-2000) motivada en la recepción de boletas para el

pago de tasas municipales de Luján de Cuyo y de Las Heras; recibo n° 200700657008

correspondiente al padrón n° 052430, periodo 00B6/2007, por servicio mínimo y

alumbrado de plazas y paseos, de la Municipalidad de Luján de Cuyo (junto con la

boleta de pago por tasas municipales de la Municipalidad de Las Heras,

correspondientes al padrón n° 4465, e informe de la Delegación Municipal Sierras de

Encalada de Las Heras respecto de los servicios prestados a la Asociación Civil Granjas

Lomas de Chacras, nota n° 0192-T-2008, en 17 fs. Útiles); nota periodística “Luján

inauguró una oficina en la zona de conflicto” (Diario Los Andes del 21-6-2008, p. 16);

nota periodística “La Corte no hizo lugar a un pedido de Luján por los límites” (Diario

Los Andes del 3-3-2009); recibos de la Municipalidad de Luján de Cuyo por servicio

mínimo y alumbrado, plazas y paseos correspondientes a los padrones n° 051919 (per.:

00B5/2008), n° 052344 (per.: 00B4/2008) y n° 052380 (per.: 00B5/2008, vid fs.

491/513).

5.2.- Acta constatación, decomiso y de citación para descargo serie G n°

000681 realizada por la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Luján

de Cuyo, con fecha 8-2-2009; presentación de descargo realizada el 11-2-2009 por

Leopoldo David Altamore; Acta de constatación extraprotoclar labrada el 10-3-2009 por

la escribana N. María Lourdes Caggiano, titular del registro n° 794 de Capital,

solicitada por Ángel Félix Villegas (Delegado Municipal del distrito Sierras de

Encalada de Las Heras) a fin de constatar la “cartelería” de la Municipalidad de Luján

de Cuyo colocada a lo largo de la Ruta Provincial n° 82, desde la altura adonde se ubica

una estación de servicios Shell hasta el km 22 (antes y frente al control policial de

Blanco Encalada); nota de remisión y boleto de pago de la Municipalidad de Luján de

Page 20: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Cuyo por servicio mínimo y alumbrado plazas y paseos, correspondientes al padrón n°

054635, per.: 00B1/2009; nota presentada por vecinos del distrito Sierras de

Encalada denunciando la construcción de una delegación municipal de Luján de Cuyo

denominada “Chacras del Pedemonte” en el Camino de la Unión, a unos 300 m aprox.

del km 14 de la Ruta Provincial n° 82 en el barrio Eco Chacras, como así también la

ampliación de la delegación “Las Compuertas” en Blanco Encalada, a la altura del Km

21 de la Ruta Provincial N° 82 (vid cargo de fs. 515 vta.).

6.- Copia en soporte digital de: Ordenanza n° 3616-2004 de la

Municipalidad de Luján de Cuyo (B.O.: 15-7-2004) referida a la delimitación de los

Distritos del Departamento junto con un mapa descriptivo; Plan Estratégico de Acción

para la Gestión Integrada y el Desarrollo Sostenible (PROA I) elaborado en mayo del

2003 por el Centro de Estrategias Territoriales para el MERCOSUR (CETEM) de la

Facultad de Filosofía y Letras de la U.N.Cuyo (equipo coord. por la Dra. Nelly Amalia

Gray de Cerdán e integrado por los invest.: Lic. Eleonora Guiñazú, María Eugenia

López y Silvia Quiroga de Benegas): y Programa de Acción IV Distrito Industrial

(PROA IV, vid cargo de fs. 576).

7.- Copia de: notas de pedidos de prestación de servicios municipales en la

zona del piedemonte de la precordillera (luminarias en el Barrio Puesta de Sol,

ampliación de la red de gas natural, luminarias y regado de calles de tierra en el Barrio

Asoc. Civil Granja Lomas de Chacras, empadronamiento de lotes del Barrio

Cooperativa Leopoldo Marechal, ampliación de la red de gas natural al Barrio Asoc.

Civ. Eco-Chacras, y empadronamiento de lotes ubicados en el barrio Unión Vec. Nuevo

Chacras); y ordenanzas n° 6949-2007 y n° 4092-2004 de la Municipalidad de Luján de

Cuyo (vid fs. 577/620).

8.- Copias de la Ley 7374 (declaración de utilidad pública para la

expropiación de los inmuebles comprendidos en el proyecto “Rehabilitación del

Ferrocarril Trasandino Central”), y del plano general de mensuras correspondientes al

proyecto “Trabajos topográficos para el perilago” del proyecto “Aprovechamiento

integral Río Mendoza. Proyecto Potrerillos, Fase II”, del Ministerio de Ambiente y

Obras Públicas del Gobierno de Mendoza, remitidas por la Subsecretaría de Obras

Públicas (vid fs. 621/656).

9.- Mapa descriptivo de los límites de la Zona Oeste definida por Ley 4886

elaborado y remitido por el Área Sistema de Información Ambiental (SIA) y el área

Gestión del Territorio, de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo

Urbano, de la Secretaría de Medio Ambiente, aclarando que los

límites interdepartamentales se grafican según la información oficial enviada por

la Dirección Provincial de Catastro (vid fs. 658/664).

10.- Otra copia de la nota n° 404-M-08-30008 de la Dirección de

Hidráulica, remitida por esa repartición (fs. 676/681).

11.- Copia certificada del Documento n° 10, Carpeta n° 541, datado el 31-8-

1880 (por el cual el Subdelegado de Luján informó al Ministerio de Gobierno la

Page 21: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

descripción de los límites actuales del departamento), remitida por la Subdirectora del

Archivo General de la Provincia de Mendoza (vid fs. 692/699).

12.- Hojas n° 3369-14-2 “Estación Polvareda” (ed. abril de 1951), n° 3369-

14-4 “Cerro de la Batea” (ed. octubre de 1948), n° 3369-15-1 “Estación Uspallata” (ed.

agosto de 1948); n° 3369-15-3 “Estación Guido” (ed. abril 1949); n° 3369-8-4 “Cumbre

del Yalguaraz” (ed. octubre 1951); n° 3369-III “Cerro Tupungato” (ed. marzo 1977); y

n° 3369 “Mendoza” (ed. octubre 1969) de la Carta topográfica levantada por el I.G.M.

(fs. 894 y vta.).

13.- Notas periodísticas: “Resurge disputa de límites entre Luján y Las

Heras (Diario Uno de Mendoza del 3-4-2013), “Plebiscito. Vecinos de Las Compuertas

votarán a qué comuna quieren pertenecer” (Los Andes, 23-3-2013) y “Plebiscito en Las

Compuertas” (Mdz online, 29-3-2013, vid fs. 1009/1017).

14.- Copia de matrícula n° 151.331/3 del Registro de la Propiedad,

certificados emitidos el 4-10-2007 por Inspección General de la Municipalidad de Las

Heras, cédula de notificación del 17-1-2013 a Rodan S.A. emitida por la Oficina de

Recaudaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo, certificado de deuda n°

201300000572 correspondiente a la cuenta n° 57906 emitido el 26-4-2013 a nombre de

Rodan S.A. por la Municipalidad de Luján de Cuyo, constancia de pagos a la

Municipalidad de Las Heras, boleta para el pago de derechos de comercio periodos 1 a 4

del 2012 emitidos por la Municipalidad de Luján de Cuyo a nombre de Rodan S.A.,

boletas y comprobantes de pago en concepto de derechos de comercio y bomberos

emitidos por la Municipalidad de Las Heras a nombre de Rodan S.A., intimación

notificada por cédula del 15-1-2014 por el Organismo de Recaudaciones de la

Municipalidad de Luján de Cuyo a Rodan S.A, y copia del Decreto n° 1157/2014 del

Intendente Municipal de Luján de Cuyo (vid fs. 1056/1079, 1100/1105 y 1122/1123).

15.- Noticias periodísticas: “Luján promete habilitar las ‘playas’ del río

Mendoza” (MDZ Online, 5-10-2016) y “La bajada del río Mendoza se convertirá

definitivamente en un balneario” (Diario UNO del 6-10-2016) junto con 10 fotografías

(vid fs. 1367/1374).

16.- 5 fotografías del cartel camping de montaña “Presidente Dr. Raúl

Alfonsín” (fs. 1389/1393).

17.- Informe n° 271-D-17 “Fotocopia Decreto n° 1077 de 7/08/1995”

remitidas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Ambiental de la Provincia, las

que quedaron registradas A.E.V. bajo el n° 97.391/5 (vid fs. 1412).

B) Informes:

1.- A fs. 457/456 la Dirección Provincial de Catastro informa que la

Cartografía Básica de la Zona de Secano de la Provincia a Escala 1:100000 ha sido

confeccionada en base a las planchetas topográficas del I.G.M.; y que el trazado de los

límites interdepartamentales constituyen “límites prácticos” que fueron adoptados para

Page 22: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

resolver temas administrativos como son la asignación de nomenclaturas catastrales y

padrones de rentas a parcelas generadas por fraccionamientos, unificaciones y/o

“georeferenciación” al Sistema Geodésico Oficial en la Zona de Secano.

2.- A fs. 461/462 la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial

informa que para la registración de derechos reales sobre inmuebles esa oficina inscribe

documentos notariales, judiciales y administrativos en los cuales se encuentra inserta la

individualización del inmueble con su nomenclatura catastral, padrón territorial y

número de plano de mensura, siendo esto último de competencia exclusiva de la

Dirección Provincial de Catastro.

3.- A fs. 682/685 la Dirección Provincial de Vialidad informa que las notas

n°8981-M-08-30009 y n°3063-M-06-30009 han sido remitidas a la Municipalidad de

Las Heras.

4.- A fs. 735/740 la Directora del Instituto Geográfico Nacional,

dependiente del Ministerio de Defensa, informa sobre los documentos cartográficos

disponibles en ese instituto dentro de los cuales quedan abarcados los límites entre los

departamentos de Luján de Cuyo y de Las Heras, detallado la escala (1:500.000,

1:100.000, 1:50.000 y 1:250.000), el número de hoja y su nombre (3369 y sus

subdivisiones), así como el año de edición (entre 1946 y 1991). A todo evento, pone en

conocimiento que la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza trazó

oportunamente los límites interdepartamentales, mediante nota n° 2682-I-98 de fecha 21

de abril de 1998 (cuya copia acompaña). Asimismo, señala que las trazas de límites

correspondientes a las divisiones internas de cada jurisdicción política es de

incumbencia provincial por lo que la representación de tales límites en la cartografía

oficial editada por ese instituto se apoya en la información remitida por cada provincia.

5.- A fs. 770/781 la Asesoría de Gobierno informa sobre la ubicación del

expediente n° 2368-C-2005-01237 y sus piezas acumuladas: expedientes n° 1267-D-

2005-01237, y notas n° 128-D-2006-03840 y n° 606-D-2006-03840.

6.- A fs. 907/910 la Directora de Administración de la Gobernación informa

que el expediente n° 2251-P-1996-00103 se encuentra en la Municipalidad de Las Heras

desde el 18 de julio de 2008.

7.- A fs. fs. 1002/1004 la Subsecretaría de Ambientas y Obras Públicas

informa que la nota n° 6997-S-2007-30091 se encuentra en la Municipalidad de Las

Heras desde el 5 de diciembre de 2007.

C) Testimoniales.

1.- A fs. 688/689 rola agregada la declaración de Néstor Antonio Flores,

domiciliado en Cuadro Estación Blanco Encalada, Las Compuertas, Luján de Cuyo,

quien respondió que reside allí desde 1964; que trabajó en Ferrocarriles General

Belgrano y que actualmente está jubilado, aunque al frente del Museo Ferroviario

Alejandrino Alfonso ubicado en la misma estación desde el 2004; que cuando llegó la

Page 23: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

zona se denominaba Distrito Las Compuertas de Luján de Cuyo; que dicha

Municipalidad presta los servicios de limpieza de calles, regado, podado de árboles, y

limpieza de calles; que la Municipalidad de Luján de Cuyo intervino en la obra pública

de traslado de la Escuela n° 46 “David Díaz Gascón” que se ubicaba en el Barrio Agua

y Energía, como así también en el Centro de Salud n° 32 Las Compuertas y en la

conservación de las playas y demás lugares del ferrocarril; que los nacimientos,

defunciones y matrimonios de la gente del lugar se registra en la ciudad de Luján de

Cuyo; que la delegación de Las Heras apareció en el año 1998, en una casa particular, y

en el 2008 se construyó la sede actual; que a su persona y al lugar del ferrocarril la

Municipalidad de Las Heras no presta ningún servicio pero a los vecinos de la zona sí; a

un barrio que surgió dentro de los terrenos ferroviarios, la Municipalidad prestaba un

servicio de riego y traían materiales; que el servicio de recolección de residuos lo realiza

la Municipalidad de Luján de Cuyo, extensivo hasta Cacheuta; que su residencia está al

frente de Delegación de Luján de Cuyo y que están en contacto permanente con el

delegado Omar Barafañe, a quien conoce desde que era muy chico; que durante los

aniversarios del museo, los veinticuatro de octubre recibe ayuda de la Municipalidad de

Luján de Cuyo, no económicos. Aclara que hay 17 familias que viven junto al museo

ferroviario y que reciben los servicios de la Municipalidad de Luján de Cuyo aunque

una vez una de esas familias pidió y recibió la colaboración de la Municipalidad de Las

Heras para la limpieza de yuyos frente a su casa; que hay otro conjunto de vivienda que

de vecinos que entraron por sí mismos y que recibieron materiales de un camión de la

Municipalidad de Las Heras.

2.- A fs. 895/899 consta la declaración de la testigo Norma Gladys

Acordinaro, quien está jubilada, se dedicó a investigar historia y ha escrito seis libros,

sin relación de dependencia con los municipios en conflicto. Respondió que las causas

políticas que dieron motivo a la división territorial de la Provincia fue la de prestar

servicios a la población que se va aglomerando en determinados lugares; que el

fundamento que dio origen a la futura creación de los departamentos es el reglamento de

policía del 5 de julio de 1828, y luego lo especificado en la constitución provincial de

1854; se explaya sobre el origen de los asentamientos de La Paz, San Carlos, San Rafael

y Luján; que lógicamente las poblaciones se han ido ubicando donde había agua, pero

ello no significa que la división territorial haya dependido exclusivamente del sistema

de riego o de los recursos naturales, sino que se tuvo en cuenta un sentido práctico para

brindar los servicios de justicia, administrativos y demás a las poblaciones que fueron

creciendo adonde les convino o adonde los ubicaron las autoridades coloniales; que las

tierras al oeste de Mendoza comenzaron a mensurarse a partir de la contratación del Ing.

Roberto Guevara en 1901, a quien se le fue ampliando el trabajo encomendado hasta

alrededor de 1920; que en 1902 se sancionó la Ley 248 con el fin de medir las tierras

fiscales para su ordenamiento y su venta para invertir en obra pública; que dichas

mensuras no pueden disponerse para marcar los límites interdepartamentales; que el

campo La Estanzuela es de la época colonial, perteneció a los jesuitas y su extensión

parte desde Uspallata; que La Crucesita formaba parte del mismo campo siendo

mensurado en 1911 por el Ing. Jacinto Anzorena; que el Ing. Guevara incluyó al campo

de La Crucesita dentro del campo La Estanzuela porque antiguamente todo pertenecía a

los jesuitas hasta que los expulsaron en 1776, pasó a la Junta de Temporalidades y luego

Page 24: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

de rematada fue adquirida por Toribio de Villanueva; que al tiempo de ser mensurado el

campo La Estanzuela limitaba al oeste con la estancia San Ignacio de Melitón González

(por el sur con el Río Mendoza) y por el este con el ferrocarril, luego el límite

continuaba (hacia el norte) por el canal de los Ortiz, las vías del ferrocarril y

posteriormente por el canal Jarillal (calle Boulogne Sur Mer) hasta tocar con la

propiedad de González (camino a la Estancia Casa de Piedra), que esta mensura fue

pasada a Castastro en 1916 cuando estaba al frente de la repartición como Director

Roberto Guevara, quien la inscribe en Las Heras lo cual considera extraño porque

dentro del mismo se encontraban propiedades muy conocidas de Luján (la cancha de

fútbol y el Parque Angélica de Benito de San Martín) y de Godoy Cruz (el

establecimiento vitivinícola de Benegas) y el Parque General San Martín; que dentro de

esa mensura se encontraba la Estancia La Crucesita; que a partir de la década del ’70

existió un conflicto entre los intendentes de Las Heras y de Luján por una porción de de

86.000 ha al oeste del Río Vacas y del Río Tupungato, que Carlos González las

adquiere por posesión treintañal y las inscribe en Las Heras, luego las vende a un inglés

Carlos Lamb, quien a su vez las vende a los ferrocarriles; que el origen de esta

propiedad es la inmensa estancia de Panquehua, que viene de la época colonial, y que su

propietario -Carlos González- fue una de las personas más ricas y poderosas de

Mendoza, falleció en 1916, habiendo actuado también en política: fue gobernador al

reconstruirse la ciudad post terremoto, varias veces legislador y candidato a gobernador;

que estos antecedentes fueron estudiados por el intendente de Luján Girala, luego por el

intendente Quiroga (en la década del ’60) y a fines de los ’70 reclama el intendente

Sosa, producto de los cual el interventor de la Provincia Ghisani renueva la vigencia del

Decreto n° 5959/1967 de no innovar; que al momento de la creación del departamento

Luján la población se encontraba concentrada en la denominada Villa del Río, en la

Puntilla (en tierras que eran de los Coria, quienes cultivaron la zona de Chacras y

entregaron una buena porción a los Mercedarios, quienes tenían la Chacarilla de La

Merced en la zona de La Puntilla) y en la Carrodilla (propiedad de los Estrella); que los

departamentos de Las Heras, Godoy Cruz y Luján fueron creados por decretos; que no

existe ninguna ley que determine un límite tripartito entre los municipios de Luján,

Las Heras y Godoy Cruz; que la única ley ha sido dictada para fijar los límites entre

Guaymallén y Maipú; que la Ley 4886 es una ley de facto, regulatoria del uso del suelo;

que en 1855 el agua que había era la que corría por los canales: el principal Canal

Cacique, desde el que salía el Canal de los Ortiz de la época colonial y el Canal de los

Coria, el resto era todo secano; que del canal de los Coria surgieron un sinfín de

hijuelas, todas originadas de la toma de los españoles; que en el terreno de secano sí se

asentó población, en La Crucesita porque ha tenido una vertiente, en Cacheuta, sobre lo

que hay antecedentes desde 1822; que entre la hijuela de Los Coria y la precordillera

existen lomadas, cerros bajos y otros más altos; que donde está muy claro el tema de las

cierras y los límites es en la Ley del 7-9-1880; que dicha ley surgió porque había una

gran confusión con la Ley 393 que disponía la zona urbana, que se confundía el límite

departamental con el límite de la zona urbana y por eso la Ley del 7-9-1880 fue

clarísima al respecto en el sentido de “decirle a Las Heras no que se corriera de su

territorio sino para decirle que ése era el límite de la zona urbana, pero que los límites

de Capital eran la cadena de cerros más alta, más allá del cerro Alfafar y Papagallos”, al

oeste del canal Jarillal; que el problema consistía en que a Godoy Cruz y a Capital se le

Page 25: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

habían dado distintos límites a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1868,

luego se le fueron ampliando hacia el oeste, por lo cual la ley que daba fin a la zona

urbana era lo que causaba los problemas; que en 1936 con motivo del acta acuerdo entre

los intendentes de Godoy Cruz, Capital y Las Heras se hizo un estudio de las leyes

mencionadas anteriormente y el tema de la famosa línea que estaba en un folleto de la

Municipalidad de la Capital que difundía la coordenada; que no pudo encontrar tal

folleto; que formó parte de la Comisión designada por Resolución del 6-4-1978 creada

con el objeto de estudiar y determinar los límites entre Luján y Las Heras. Tras ello el

apoderado de Las Heras tacha a la testigo, impugnación que es rechazada por el

apoderado de Luján de Cuyo y por el representante de Fiscalía de Estado (vid fs. 898

vta./899 vta.).

3.- A fs. 901/905 vta. rola el testimonio de Rodolfo José Moyano, Lic. en

Gestión Ambiental, sin relación de dependencia con los municipios enconflicto, e

investigador en historia ambiental y climatología histórica; que durante los últimos 15

años se ha dedicado a investigar la historia del ambiente a fin de reconstruir los espacios

ambientales desde el punto de vista natural, sociocultural y económico. Responde que

geomorfológicamente, desde el oeste hacia el este, en la Provincia de Mendoza hay una

cordillera frontal, un cordón o precordillera que concluye al sur del cerro Cacheuta, una

planicie de piedemonte y una formación de lomada o cerrillada que comunica en forma

aislada con las huayquerías (que se denomina llanura de travesía), y que también existen

valles intermontanos como el de Uspallata y oasis; que hay una diferencia clara en

alturas entre la cordillera, la precordillera, las cerrilladas o mogotes y la falda de los

cerros, y una diferencia en la secuencia geológica que les dio origen a cada una de ellas;

que el vocablo “falda” surgió desde mediados del siglo XIX como una expresión más

del ideario romántico que se extendió en Mendoza desde 1830 hasta fines del siglo XIX

(cuando irrumpe la modernidad), se usó para nominar las pendientes medias de las

formaciones de montaña; que las cerrilladas o mogotes son formaciones aisladas que –

como la de Lunlunta- comunican el glasis (rampa del piedemonte, adonde hay

asentamiento humano) con la llanura; que el mogote o cerrillada no representa una

formación continua (de norte a sur) sino formaciones aisladas; que la geografía

pedemontana no ha sufrido modificaciones geomorfológicas ni tampoco ningún otro

aspecto relacionado con la dinámica ambiental como pueden ser ríos, lagunas o cerros,

en el periodo comprendido desde el siglo XIX hasta nuestros días; no así el ambiente de

oasis, que sí ha sufrido una gran transformación desapareciendo un gran ambiente

lacunar de ciénaga que ocupaba gran parte de lo que hoy conforma el oasis norte de la

Provincia; que quienes produjeron el cuerpo documental de la legislación de Mendoza

en el siglo XIX tenían un amplio conocimiento de los aspectos geográficos,

hidrológicos, geomorfológicos y de mensura, entre otras ciencias, lo que posibilitó no

sólo dividir el territorio para su mejor administración civil y política sino también la

producción de leyes como la de agua en 1884, la de municipalidades en 1872 y la

confección de cartografía de una definición que aún hoy permite (interpolando planos

como los de Ballofet y Cipolleti en el último tercio del siglo XIX y el de Arata en 1903)

encontrar una correspondencia con la cartografía satelital actual en todos los aspectos

topográficos que en ellos se describen, como por ejemplo: acequias, caminos,

formaciones geomorfológicas, ríos y demás; que la causa que motivó la división

Page 26: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

territorial de la Provincia fue la de darle institucionalidad administrativa, civil y de

“orden” (tal como se expresaba en el siglo XIX) a la población; que el primer

antecedente fue el Reglamento de Policía dictado en 1828 y los posteriores

departamentos de campaña, subdelegaciones y departamentos -como los conocemos

hoy- surgieron tras la Constitución Provincial de 1854; que no se debe confundir la

ocupación del territorio y el desarrollo del mismo con la división administrativa ya que

si bien en Mendoza las poblaciones se desarrollaron junto a ambientes hídricos, su

división respondió en todos los casos a dar orden administrativo y civil a los pobladores,

cita el caso de Uspallata; que el vocablo “cierra” contenido en el documento de creación

de los departamentos de Luján de Cuyo y Godoy Cruz, como así también la grafía

“cierra” que contienen planos contemporáneos a esa fecha, se refieren a la formación

geomorfológica de precordillera; que la denominada “Sierra de Uspallata” no puede ser

confundida con la Villa de Uspallata ni con los cerros que lindan con ella, por ser éste

un enclave puntual ubicado en el valle homónimo; en cambio la “Sierra de Uspallata” se

corresponde con la formación geomorfológica de precordillera y se vincula con las

formaciones homólogas de Villavicencio y El Zonda; que la formación de precordillera

culmina al sur a la altura del cerro Cacheuta; que Germán Ave Lllemant pudo

cartografiar con notable rigor científico la precordillera, cordillera frontal y parte de

cordillera junto a su valles intermontanos en el mismo siglo XIX; que las primeras

lomas al oeste de Chacras de Coria no pudieron ser confundidas en los documentos de

creación con el término “cierra” porque, en su contexto, no se trata de una formación

geomorfológica que coincida en todos sus elementos con el límite descrito en el decreto;

que el de 1864 es el primer censo provincial y por lo tanto hace una descripción de

todos los aspectos que hace a la conformación del territorio y al desarrollo del mismo,

es muy útil como elemento de consulta pero es la Legislatura la única autorizada a

delimitar departamentalmente el territorio; que el término “las últimas falanges de la

cordillera de Los Andes” es propio del ideario romántico de la época, lo que ha sido

profusamente investigado por el historiador de las ideas Arturo Andrés Roig, quien

ubica este periodo romántico de las letras en Mendoza desde 1830 a fines del siglo IXI y

principios del XX; que este periodo sucedió en nuestra provincia a la ilustración y fue

anterior a los modernos (krausistas, prepositivistas y positivistas); que en Cuyo fueron

expresión de este romanticismo Nicanor Larrain, Eusebio Blanco, Manuel A. Saenz,

Domingo Sarmiento y el puntano Juan Llerena; que fue precisamente este último quien

en 1866 o 1867 publica “Descripción de las tres provincias de Cuyo” en las que

presenta su fisonomía y explícitamente manifiesta a qué formación geomorfológica

corresponde las “últimas falanges de la cordillera” de manera que inequívocamente

enumera a la precordillera; que le parece improbable que se haya dictado una ley que

dispusiera como límite sur de Las Heras al tendido del ferrocarril trasandino porque éste

recién fue habilitado hacia Chile en 1910 y porque hay documentos emitidos por el

propio Departamento de Las Heras que mencionan de San Vicente (actual Godoy Cruz)

como límite sur; que el vocablo “cerros altos” utilizados en los documentos históricos

de la Provincia no podría ser ubicado sobre la actual calle Boulogne Sur Mer; que ni la

quebrada de Pardo o del Barro, ni el cerro La Puntilla, ni el cerro Pelotas, ni la

Quebrada de Coria, ni el cerro Petaca, ni el cerro Melón, ni la hijuela La Falda se

encuentran mencionados en la hoja n° 3969 Mendoza de la Cara de la República

Argentina, sin embargo por conocimiento previo sabe que ellos se ubican en la porción

Page 27: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

sud oeste de la ciudad de Mendoza, que algunos de ellos aparecen nominados en planos

de fines del siglo XIX y principios del siglo XX (tal como el de Arata de 1903), que los

cerros ubicados al oeste de Chacras de Coria corresponden a la formación

geomorfológica de lomadas, y que las quebradas como la de Pardo constituyen las

salidas naturales de las escorrentías superficiales devenidas de tormentas estivales; que

algunos de los hitos antes mencionados pertenecen a la formación cerrillada de mogote;

que durante el siglo XIX la única toma de importancia hidrológica que existía hacia el

oeste del canal zanjón Cacique Guaymallén fue la hijuela de Chacras de Coria,

continuando aguas abajo por la margen izquierda (oeste) por la Acequia del Estado, el

Canal El Jarillal y la Toma del Tajamar; que el trazado del ferrocarril responde a la

necesidad de desplazarse por los sectores en donde la pendiente de los terrenos tiende a

ser nula, con el fin de bajar los costos de ejecución, en ese sentido su marcha hacia el

sur y luego al este (en términos aproximados) siguió el curso del Canal Cacique

Guaymallén y posterior del Río Mendoza para aprovechar el espacio que en el siglo

XIX se denominaba “boca del río” a la altura del cerro Cacheuta.

D) Informes de peritos.

1.- A fs. 743/746 la notaria Natalia B. Leiva, tras referir los antecedentes

legales relativos a los límites de los departamentos en conflicto (art. 54 de la

Constitución Provincial de 1854, decreto gubernativo de 1855; censo de 1864; decreto

del gobernador de 1869 de constitución de las subdelegaciones de Las Heras y Villeta;

creación en 1874 del distrito de Uspallata; ley de 1880 de ampliación de los límites de

la Capital; demarcación en 1888 de la traza del límite interdepartamental haciéndola

coincidir con el eje de las vías de ferrocarril; convenio suscrito en 1936 por los

intendentes de Las Heras, Godoy Cruz y Capital; resolución de la Suprema Corte de

Justicia de 1939, dictamen de 1874 de la Comisión designada para resolver el conflicto

de límites; Ley 4886, creación en 1996 de la Comisión Interdepartamental y Ordenanza

n° 20/2005 de Las Heras). También refiere sobre los orígenes y evolución de la

cartografía de Mendoza según la Ley de la Carta 22.963 y, teniendo también en cuenta

el estudio de títulos de La Crucesita, se expide orientando que lo correcto sería utilizar

en el caso el Sistema Tradicional para delimitar el territorio, conforme al derecho

internacional, que es aquel que se da por el uso prolongado en el tiempo. A tal efecto

sostiene que los vecinos de la zona en conflicto están íntimamente convencidos de que

son propietarios de tierras ubicadas en el Departamento de Luján de Cuyo y

que también así lo cree tal Municipio ya que ha sido el prestador de servicios en dicha

zona, asumiendo responsabilidades sobre todos sus ciudadanos. Considera que

objetivamente sería conveniente fijar un límite de acuerdo al sistema de fronteras

geográficas naturales, siendo el Río Mendoza el elemento por excelencia para delimitar

la zona, observando que ese fue el criterio seguido por Catastro conforme a la carta de

Guarnición n° 5.

El dictamen pericial fue observado por Luján de Cuyo (fs. 751/752 vta.) y

por Las Heras (fs. 757/759) obrando a fs. 767/768 las respuestas de la notaria.

Page 28: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

2.- A fs. 791/835 presenta su informe parcial el perito agrimensor Enrique

Alberto Bosch, dictaminando que existe superposición gráfica entre las mensuras de la

estancia La Crucesita de 1911 y la estancia La Estanzuela de 1916; la traza del

ferrocarril dibujada en el extremo sur no condice la traza real del Trasandino; no

obstante señala que el límite sur de la mensura es en realidad el Río Mendoza; que la

documentación cartográfica aportada con planos y mapas en papel en algunos casos

mantiene el desarrollo histórico y jurídico, a lo cual suma que la cartografía digital es

una técnica que permite extrapolar información antigua a datos de hoy, pero que no

confirma la situación anterior.

A continuación explica algunos de los sistema de fijación de límites,

describe los documentos jurídico-históricos que fijan los límites de Luján de Cuyo

(Decreto del 2-5-1855 del gobernador Segura; nota del 19-6-1855 del Subdelegado

departamental de Luján, Blas Vargas, al Ministro General; Decreto del 14-5-1858 del

gobernador Juan Cornelio Moyano; nota elevada el 31-8-1880 por el Subdelegado de

Luján, Casiano Vargas, al Ministro de Gobierno, y resolución de la Municipalidad de

Luján dictada por la Sala de Sesiones el 30-12-1880); como así de Las Heras (decreto

dictado el 18-12-1869 por el gobernador Nicolás Villanueva; decreto del 31-1-1871 del

gobernador Nicolás A. Villanueva; decreto del Poder Ejecutivo provincial del 19-8-

1874; ordenanza del 19-8-1885 dictada por la Municipalidad del Departamento de Las

Heras). Luego analiza los significados de los términos “sierra”, para concluir que las

autoridades de la época tuvieron en cuenta la existencia en el lugar de la “Toma de

Coria” (hoy Hijuela Chacras de Coria, única toma en el momento de creación de Luján

que ubicada al oeste de la “Toma de la Ciudad”), que bordeaba un importante tramo del

faldeo de la Sierra, observando en el paisaje la presencia de los accidentes geográficos

que imposibilitaban el desarrollo de los cultivos y población hacia el oeste, tales como:

la quebrada de Pardo, del Barro, el cerro La Puntilla (1080 msnm), el cerro Pelotas

(1072 msnm), la quebrada de Coria, el cerro Petaca (1035 msnm), el cerro Melón y una

línea elevada de terreno fácilmente confundible con una sierra o cerillada que

visualmente continúa hacia el sur, hasta el Río Mendoza. Actualmente, al oeste de esa

línea se ubica (desde la década de 1920) la traza de una hijuela de riego que, como es

natural, se llama La Falda, la cual costea en algunos tramos a la Ruta Panamericana.

Esta hijuela constituye la primera derivación al oeste para riego del Canal Las

Compuertas y sigue la línea de ribera de la cerrillada constituyendo el límite entre la

zona bajo riego y la de secano. Continúa su desarrollo refiriendo los documentos de los

censos de 1864 y de 1909, los títulos del campo La Crucesita y planos publicados entre

1880 y 1936, afirmando que por un decreto provincial del 5 de mayo de 1880 (sin

referir el contenido ni la ubicación de tal supuesta fuente documental) se demarcó la

traza del límite interdepartamental haciéndola coincidir con el eje de las vías del

ferrocarril Trasandino. Remata diciendo que este criterio del eje de las vías del

ferrocarril fue nuevamente sustentado por la comisión de límites de 1978 constituida

por el Gobierno Provincial.

A fs. 955/961 el agrim. Enrique A. Bosch completa la pericia remitiendo un

informe realizado por agrimensor Enrique Martínez del Departamento de Catastro

Físico de la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Las Heras

Page 29: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

en el cual se individualizan las actuaciones administrativas por las que tramitaron las

aprobaciones de loteos o urbanizaciones en la zona oeste (p.ej.: Palmares Valley,

Granjas Lomas de Chacras, Las Lomas, Cooperativa Leopoldo Marechal –Eco Chacras-

, Cooperativa Megafon, La Magdalena, Loteo Sol y Sierra, Camino de la Unión,

Colegio San Jorge, Complejo Turístico Águila Arsenio y Complejo turístico Vergara).

3.- A fs. 932/953 el prof. de Geografía Rolando Alberto Lucero presenta

como pericia el mismo trabajo titulado “Acerca del deslinde territorial sur del Dpto. Las

Heras, Mendoza”, descrito más arriba en el punto IV.- 3.3.-

4.- A fs. 1162/1207 la prof. y dra. en historia Beatriz Bragoni presenta su

informe pericial considerando que los procedimientos de selección de gobernantes y

representantes políticos por parte de sus gobernados/representados supone una

dimensión territorial-departamental cuya delimitación coincide con las fronteras de los

municipios en la medida que coinciden con las secciones y distritos electorales de la

Provincia. Sobre la base de tal presupuesto pasa a analizar la evolución del régimen

electoral de la Provincia, a partir de 1910 (cuando comenzó a garantizarse el ejercicio

del sufragio), especialmente en lo que hace a la delimitación de los distritos y/o

circuitos electorales de Luján y de Las Heras, como así también a la localización de las

mesas receptoras de votos. A partir de tales datos identifica las áreas de influencia

electoral de ambos departamentos, incluyendo a las áreas de La Crucesita dentro del

circuito electoral n° 16 de Luján (según el registro oficial de 1918). Agrega que la

vinculación histórica de este paraje (antigua estancia del piedemonte) con el

departamento de Luján está documentada en protocolos notariales (Pompeyo Lemos,

1881 y 1901), juicios sucesorios (1906/8), y mensuras del Dpto. de Obras Públicas

(1911, con cita de Verónica Godoy: “La Crucesita, Entre Huarpes y jesuitas”, Zeta ed.,

2007). También menciona que en la actualidad la “demarcación electoral” de Mendoza

se rige por el Decreto del P.E.N. n° 6250 del 20-4-1954 (cuya copia adjunta), sobre la

base del proyecto presentado en 1953 por el Juzgado Electoral provincial, conforme al

cual Las Heras comprende los circuitos de: Ciudad (34), El Challao (34A), B° Infanta

(34B), La Cieneguita (34C), B° Municipal (34D), B° M.Moreno (34E), Panquehua (35),

El Resguardo (36), El Plumerillo (37), El Zapallar (37A), El Algarrobal (38), El

Borbollón y El Pastal (39), Uspallata (40), Punta de Vacas (40A), Polvaredas (40B),

Puente de Inca y Las Cuevas (40C). Por su parte, el Departamento electoral de Luján

comprende a: Ciudad (57), Mayor Drummond (58), Carrodilla (59), Ch. de Coria (60),

La Puntilla (60A), Vistalba, Blanco Encalada y Las Compuertas (61, estos tres últimos

se extienden hacia el oeste hasta la región de los Cerros Bajos de la Cordillera de Los

Andes), Cacheuta y Álvarez Condarco (62), Potrerillos (62A), Pedriel (63), Agrelo (64),

Carrizal y Ugarteche (65), Carrizal de Abajo, Carrizal del Medio y Nueva Colonia

(65A). En conclusión, verifica una continuidad normativa y práctica en el régimen

electoral provincial y en el ejercicio ciudadano en materia político-electoral desde fines

del siglo XIX a la actualidad, plasmado en los circuitos electorales vigentes desde 1954

y el cual abrevó en el tejido legal e institucional instrumentado a partir de 1912. En

idéntico sentido, afirma que no existen conflictos de jurisdicción entre ambos

departamentos en materia electoral sino que, por el contrario, la geografía electoral de

los departamentos en cuestión exhibe delimitaciones definidas y ejercitadas de manera

Page 30: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

periódica por la ciudadanía en el largo plazo. En consecuencia, entiende que la

restitución histórica del orden normativo y práctico que estructura el régimen electoral

provincial, hacia el área o zona en litigio subraya la competencia de Luján en

detrimento de las pretensiones de Las Heras.

El dictamen pericial fue observado por Las Heras (fs. 1213/1215),

constando a fs. 1231/1233 las respuestas de la perito.

5.- A fs. 1241/1314 adjunta su informe pericial el abogado y doctor en

derecho Patricio Javier López Díaz-Valentín (propuesto como historiador por la Las

Heras), en su desarrollo señala las coincidencias y divergencias con la pericia de fs. 15-

91 (“Determinación histórica geográfica de los límites del Departamento de Luján de

Cuyo”, dirigido por la Dra. María del Rosario Prieto y el esp. Agrim. Luis E. Lenzano),

su ampliación de fs. 92-112 y la pericia de fs. 1162-1206 (de la Dra. Beatriz Bragoni),

señalando que ambas partes coinciden en torno a los textos legales que determinan los

límites históricos de los departamentos, por lo que las diferencias radican en la

significación que cada uno hace de los términos “sierra” y “falda de la sierra”. En tal

marco, cita el significado del término “sierra” según el Diccionario de la Real Academia

Española de 1803 (y sus posteriores ediciones de 1817, 1822, 1832, 1837, 1843, 1852,

1869, 1844 y 1899), como así también de “cordillera”, “monte”, “falda” (la parte baja o

inferior de los montes o sierras”), “cerro”, “cerrillos”, “estribación”, “estribo” (ramal

corto de montañas que se destaca a uno u otro lado de una cordillera), “falanges”,

“serranía” . Luego de cotejar los diccionarios disponibles entre 1803 y 1899 arriba a la

conclusión de que la palabra “falda” refería a la parte baja o inferior de los montes o

sierras (así lo significa el Diccionario de Elías Zerolo de 1895), teniendo en cuenta la

evolución lingüística de la expresión en el Diccionario de la R.A.E. entre las ediciones

de 1732 (“por alufion fe lla la parte del monte ó fierra que cae la mitad abaxo”) y la de

1791 (“la parte baxa, ó inferior de los montes, ó sierras. Montis Radix”).

Luego se encomienda a localizar cuáles son las zonas o puntos geográficos

que designaba tal expresión –al tiempo del dictado de los textos jurídicos que delimitan

los departamentos-, para lo cual analiza los planos presentados en la obra “De los

caciques del agua a la Mendoza de las acequias” de Jorge Ricardo Ponte (supra cit.),

junto con las constancias de fs. 74 del protocolo 118 del escribano Pedro Simón de

Videla del año 1786, el documento “De la Memoria de D. Rafael de Sobremonte,

Gobernador Intendente de Córdoba. Año 1796” (cit. en “Cancionero Popular Cuyano”,

de Juan Draghi Lucero, Best Impresores, 1938, p 538-539) y otros documentos

notariales referidos a la venta de la Hacienda “El Trapiche”; de todo lo cual desprende

que en aquella época ya se distinguía la “sierra” o “sierra alta” (actual precordillera), de

la “serrillada”, “cerrillos”, “sierras inmediatas”, o “los primeros serrillos ¨[o cerrillos] de

la falda de la sierra”, por donde corrieron las hijuelas 1° Vistabla, 2° Vistabla y la

hijuela “La Falda”. Para reafirmar tal interpretación destaca la importancia del agua en

la historia de Mendoza y su incidencia en la creación de los departamentos. Cuestiona el

criterio de relacionar las extensiones municipales con las divisiones administrativas a

los fines electorales, afirmando que el Decreto del PEN n° 6250 del 23-4-1954 no posee

competencia para modificar los límites –internos- de la Provincia de Mendoza. Aclara

Page 31: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

que por el Decreto provincial del 5-5-1888 (cuya copia adjunta) se contrató al ing.

Ballofet a fin de realizar el mapa geográfico de la Provincia, el cual señala claramente

como al oeste de las acequias de riego -sobre las sierras o serranías- que todos los

terrenos era incultos. En general, adhiere a las conclusiones del prof. Lucero y del

agrim. Bosch en cuanto a que corresponde asignar al Departamento de Las Heras la

zona en conflicto.

E) Otros medios de prueba.

E.1.- Constancias del conflicto Luján de Cuyo -Las Heras.

Cuando el Tribunal no está llamado a resolver conflictos entre particulares,

no está sujeto en su pronunciamiento a los términos de una litis trabada por la demanda

y la contestación; en consecuencia no está obligada a dictar su fallo secundum allegatta

et probata. Su función en estos casos es más que la que se impone a un juez que debe

resolver un caso judicial, ya que debe dirimirse un conflicto que afecta directamente al

bien común, por eso, en estos supuestos, la Suprema Corte interviene a fin de dar a los

conflictos solución permanente aunque su pronunciamiento no se sujete a los términos

en que aquellos quedaron trabados (sentencia del 22-6-1990, in re n° 47.395,

“Municipalidad de Mendoza c/ Municipalidad de Godoy Cruz”, LS: 215-479, en JA

1990-III, p. 459; 345-015).

Teniendo presente tales presupuestos corresponde dejar expresado que el

Tribunal tiene a la vista otra serie de documentos que refieren directamente a cuestiones

vinculadas con el objeto de la presente controversia, entre ellas, por la conexidad

jurídica entre ambas causas, todo el plexo probatorio del expediente CUIJ n°13-

02120818-8 (012174-9347701) carat. “Municipalidad de Luján de Cuyo c/

Municipalidad de Las Heras s/ Conflictos de límites”.

E.2.- Conflictos en torno a la expropiación de los terrenos adonde ubica

el Aeroclub Mendoza, en La Puntilla.

En línea con lo anterior el Tribunal también tiene en cuenta que por Decreto

Ley n° 463 dictado el 4-5-1973 (por el entonces interventor federal de la Provincia), se

declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación de un terreno de 38 has. ubicado al

oeste de la Ruta Panamericana (entre los km 7-9, aprox.) adonde funciona el Aero Club

Mendoza o “La Puntilla” (cuya indemnización y su distribución fue analizada en el

expediente n° 118.689, “Municipalidad de Luján de Cuyo c/ Aero Club Mza. p/

expropiación”; sentencia dictada a fs. 692/704 vta. por el Tercer Juzgado en lo Civil,

Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 20-3-1991,

confirmada en apelación).

De la misma manera, se valora el plano de mensura para título supletorio N°

03 22039 que diera origen al expediente N° 493–A–97, caratulado: “Abbruzzese Daniel

E. A/ Municipalidad de Lujan pretendido por Héctor S. Guzmán – M Ley 14159 –

Lujan”, iniciado en enero de 1997, ante la Dirección Provincial de Catastro, junto con

las constancias registrales que fueron acreditadas en los autos n° 216.378/50.521,

Page 32: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

caratulados: “Guzmán, Héctor Salvador c/Municipalidad de Lujan de Cuyo p/ Prescrip.

Adquisitiva” por ante el Vigésimo Juzgado Civil y la Cuarta Cámara de Apelaciones de

la Primera Circunscripción judicial, y fue decidido en última instancia por la Sala

Primera por sentencia dictada el 9-8-2016, en la causa n° 13-00499300-9/1 (010304-

50521), caratulada: “Municipalidad de Lujan de Cuyo en J° 13-00499300-9 (010304-

50521) ‘Guzmán, Héctor Salvador c/ Municipalidad de Lujan de Cuyo s/ Prescripción

Adquisitiva P/ Rec.Ext.de Inconstit-Casación”.

E.3.- Sistema de Información Ambiental Territorial (SIAT).

Por último, corresponde dejar sentado que el Tribunal se vale para fundar la

presente decisión, asimismo, en la copiosa y muy bien relacionada información

geoespacial disponible de manera pública a través de la página web

oficial www.siat.mendoza.gov.ar que coordina la Secretaría de Ambiente y

Ordenamiento Territorial, en el marco de las competencias atribuidas por Ley 8051,

para la planificación, ejecución y control de los Planes de OrdenamientoTerritorial.

V. MI OPINIÓN.

1.- Alcances de la competencia de la Suprema Corte de Justicia ante un

conflicto de límites entre municipalidades.

a.- De conformidad con lo normado en el art. 99°, inc. 6, corresponde al

Poder Legislativo “determinar las divisiones territoriales para el régimen

administrativo de la Provincia”; aclarando más adelante la misma Carta Provincial, en

el art. 208, que la Legislatura podrá aumentar el número de Municipios, subdividiendo

los departamentos, cuando así lo requieran las necesidades de la población, con el voto

de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara; pero en ningún

caso podrá disminuir el número de departamento existentes al promulgarse la

Constitución, en el año 1916.

De forma concordante, el art. 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades n°

1.079 (del año 1934), establece que “los límites del respectivo departamento serán los

de la jurisdicción municipal, correspondiendo a la Legislatura su fijación definitiva o

resolverlos en caso de conflicto”.

No obstante, según el art. 144, inc. 4, esta Suprema Corte tiene la atribución

y deber de resolver originariamente en los conflictos internos entre las diversas ramas

de los poderes públicos de la Provincia, competencia dentro de la cual el art. 206 de la

Constitución Provincial incluye a “los conflictos de las municipalidades con otras

municipalidades”, los que “serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia”.

Las disposiciones citadas permiten vislumbrar una distinción entre la

atribución constitucional de “determinar las divisiones territoriales” de los

departamentos, “fijar los límites definitivos de cada departamento” o “resolverlos en

caso de conflicto”, de aquella otra potestad de “dirimir los conflictos” entre un

Page 33: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Departamento con otro (u otros) en torno al alcance o límites de sus respectivas

jurisdicciones municipales.

b.- Tal distinción se vincula, también, con la distribución de poderes que la

Constitución de la Nación Argentina contiene en el art. 75, inc. 15 y en los arts. 116,

117 y 127.

Al respecto, en la causa C. 2024. XLIII. ORI “Catamarca, Provincia de c/

Salta, Provincia de s/Ordinario” (sentencia del 27/10/2015; registrada en Fallos:

338:1060) la Corte Federal ha recordado que –según señala desde antiguo- corresponde

al Congreso fijar los límites de las provincias, porque en esa fijación están interesadas

no solamente las provincias colindantes, sino también la Nación y el mantenimiento del

justo equilibrio que debe existir entre aquellas, en garantía del sistema federativo de

gobierno que las rige (Fallos: 114: 425).

Esta facultad que la Constitución confiere al Congreso (para fijar el límite

entre las provincias) no es, sin embargo, excluyente de la jurisdicción de la Corte

Suprema para entender en cuestiones suscitadas entre las provincias sobre la tierra que

pretenden poseer o que se encuentre dentro de sus respectivos límites, siempre que la

resolución que deba dictarse no implique forzosamente la determinación de los límites

referidos o la modificación de los determinados por el Congreso (Fallos: 98:107 y

114:425).

Con cita de Fallos: 81:389, 267:352, 114: 225, 114:425 y 228:264 el

Tribunal Cimero ha sostenido que tal atribución del Poder Legislativo se trata de una

función jurisdiccional para resolver una cuestión de índole política y que la

Constitución Nacional atribuye esta función al Congreso de la Nación para que la ejerza

de manera exclusiva.

En suma, en el precedente citado (“Catamarca c. Salta”) se concluye que

los conflictos de límites -cuando se trata de "fijar" esos límites- resultan ajenos a la

competencia de la Corte, porque no son en sí mismos justiciables, al tener establecida

en la Constitución su vía de solución a cargo del Congreso. Pero, si la causa entre dos o

más provincias, a pesar de referirse a una cuestión de límites, no requiere fijarlos o

modificarlos, sino solamente juzgar relaciones derivadas de límites ya establecidos, la

competencia de la Corte es plena (con cita de Germán J. Bidart Campos: "Manual de la

Constitución Reformada", t. 1, p. 447).

c.- De continuo con tales premisas esta Corte tiene para sí que, en principio,

incumbe al Poder Legislativo fijar los límites de los municipios preexistentes o de los

creados con posterior a la vigencia de la Constitución de 1916.

Por tal razón, previo a analizar la materia litigiosa, y a fin de responder

ajustadamente al sistema republicano, cabe dejar sentado que en caso de conflicto de

límites entre municipios, externos, la competencia de esta Suprema Corte es posterior y

limitada a dirimir los problemas que se susciten por la aplicación de aquella norma

deslindadora (vid L.A.: 143-416).

Page 34: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

2.- Función de la Suprema Corte de Justicia ante un conflicto entre

municipalidades.

Dirimir no es sinónimo de juzgar. Este Tribunal ha hecho suyas las palabras

del voto en disidencia del Dr. Carlos S. Fayt expresado en la causa “Pcia. de La Pampa

vs. Pcia. de Mendoza” (Fallos: 310:2478), en el sentido de que “juzgar” es “deliberar,

quién tiene autoridad para ello acerca de la culpabilidad de alguno o de la razón que le

asiste en cualquier asunto, y sentenciar lo procedente”; en cambio “dirimir” es “ajustar,

fenecer, componer una controversia” (in re n° 52.153, “Municipalidad de Maipú c/

Municipalidad de Lujan de Cuyo s/ Conflicto”, sentencia del 2-11-2010, registrada en

LS: 419-216).

En la oportunidad antes citada se dijo que la circunstancia de que se le

asigne tal labor a un Tribunal no altera la naturaleza de la tarea; se señaló que al preferir

la Constitución (en el actual art. 127), de entre los poderes supremos del Estado, al que

está totalmente avocado a tomar decisiones fundadas en derecho, ha deseado que sean

en el ámbito del derecho que las quejas interprovinciales sean resueltas. No obstante,

frente a conflictos que desde su origen escapan a las potestades regulares de los jueces,

será difícil hallar siempre en las leyes su solución, por lo que el fundamento normativo

debe buscarse en la Constitución, en especial en el preámbulo que proporciona seguras

guías normativas, a las que deben agregarse el uso de la razón, el conocimiento de la

realidad, la comprensión del pasado y la proyección de las consecuencias futuras.

En función de lo anterior, tiene dicho esta Corte que cuando el Tribunal no

está llamado a resolver conflictos entre particulares su función es más alta que la que se

impone a un juez que debe resolver un caso judicial, ya que debe dirimirse un conflicto

que afecta el bien común (LS: 215-479, 345-015).

3.- Los límites jurídicos interdepartamentales entre Las Heras, Godoy

Cruz y Luján de Cuyo.

a.- Así entonces, para poder dirimir el conflicto de límites es necesario

verificar si las normas de creación de los Departamentos, como las dictadas en su

consecuencia, precisan los límites interdepartamentales, para luego poder concluir si los

mismos son aplicables actualmente.

De conformidad con el más arriba referido art. 208 de la Carta Provincial la

Legislatura puede “aumentar el número de Municipios, subdividiendo los

departamentos,… pero en ningún caso podrá disminuir el número de departamento

existentes al promulgarse… la Constitución” (sancionada el 11 de febrero de 1916).

De los antecedentes citados por las partes y los peritos, surge que los

Departamentos ahora en conflicto ya existían como tales hacia 1916, situación ésta que

inexorablemente incide en el método de análisis que debe efectuarse a fin de dirimir el

presente conflicto. En efecto, como la propia Constitución vigente establece un corte

histórico, dando por sentada la validez y continuidad en su vigencia de los límites

asignados a los Departamentos creados desde la primera Constitución Provincial

Page 35: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

(aprobada el 14-12-1854, cuyo art. 54 establecía que la Provincia se divide en

departamentos y éstos en distritos, en virtud de su población y no de su extensión

territorial; división ésta que servía de base a una jerarquía en la distribución de los

agentes del Poder Ejecutivo, según una ley especial de régimen departamental)

corresponde considerar, en primer grado, los textos normativos dictados hasta esa época

a fin de determinar los límites jurídicos de sus jurisdicciones territoriales; y recién luego

analizar las eventuales modificaciones u aclaraciones que pudieran surgir de los

acuerdos alcanzados por las propias comunas, así como de las resoluciones que hubiere

dictado la Legislatura a tales efectos.

Al efecto de seleccionar adecuadamente tales fuentes normativas cabe tener

presente que el régimen departamental (al que aludía el art. 54 de la Constitución

Provincial de 1854) no fue dictado sino hasta la sanción de la ley del 5-8-1868

(precedida de otra ley de la misma fecha que declaró los límites y organizó a la

Municipalidad de la Capital), por lo que la actividad de creación de departamentos en

ese periodo, su subdivisión en distritos de menor categoría (comisarías y cuarteles), así

como la fundación de las respectivas villas de cabecera fue una labor llevada a cabo por

agentes del Poder Ejecutivo provincial: los subdelegados (vid pericia a fs. 317/318 autos

n° 84.023 y copia obrante a fs. 26/35 autos n° 84.023/3).

b.- Godoy Cruz:

Sus límites departamentales se encuentran definidos en el Decreto de

creación de dos “villas” en “San Vicente i Luján”, dictado por el Gobernador Pedro

Pascual Segura el 11 de mayo de 1855, conforme el cual la “villa de San Vicente”

tiene los siguientes límites:

· Por el Norte: “el deslinde actual entre el curato de ciudad i de San Vicente”;

· Por el Poniente: “la Sierra”;

· Por el Sud: “la calle denominada de Los Sauces i Puntilla, que corriendo la

Naciente pasará por el Paso de La Chacarilla, i tomando la calle de Lemus, seguirá

hasta la de Cruz de Piedra en donde hará un martillo i buscará el camino carril que

conduce a la capital de la Confederación”;

· Por el Naciente: “la línea divisoria con la subdelegacia de la villa de San Martín

determinada por el decreto del 11 de abril de 1854” (fs. 423 autos n° 84.023; fs. 13

autos n° 84.023/3; fs. 33/34, 1265, 795, 1265/1266 y 1305 vta./1307, autos n°

93.477).

Los peritos aclaran que la calle de Cruz de Piedra no refiere al actual distrito

homónimo sino al espacio comprendido por el Departamento de Maipú, que fue creado

con tal denominación unos meses antes como “Departamento 7° de Campaña” por

decreto del 9 de enero de 1855; y por Decreto del 14-5-1858 la Subdelegación Cruz de

Piedra pasó a constituir el Departamento de Maipú (vid fs. 150, autos n° 84.023 y fs. 12

de los autos n 84.023/3).

Page 36: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

El art. 5° del Decreto del 11-5-1855 ordenó que los subdelegados

(nombrados en el art. 3°) debían proponer al Gobierno “la división en Comisarías que le

parezca más acertada para el mejor arreglo de sus respectivas delegacias” (así como

proponer los Comisarios a nombrar).

En uso de estas facultades surge el documento archivado en el AHM, bajo

el n° 3, Carpeta n° 129, año 1855, de la Época Independiente , en el cual se consigna

que la “Villa de San Vicente” “tiene por límites los siguientes: por el norte el deslinde

con el Curato de Ciudad, con el de San Vicente, por el Poniente la Cierra, por el Sud la

calle denominada de los Sauces y Puntilla corriendo al Naciente hasta el Departamento

de Maipú, y por el Naciente con la calle de Morales y de Albares hasta tocar con el

desagüe y tomando hacia el Poniente hasta el Sanjón, que le sirve de límite la antigua

calle del escape que la separa de la ciudad”. A continuación se describe que la villa

estaba dividida en tres comisarías y éstas subdivididas en ocho cuarteles,

individualizando a sus autoridades superiores y subalternas. La Primer Comisaría tenía

por límites: “Por el norte, la antigua calle escape, hasta tocar con el Sanjón, el cual le

cirve de límite por el naciente, por el Sud el Sanjón denominado de los Maures, y por el

Poniente la Cierra”. El Segundo Cuartel (ubicado al sur del primero) limitaba: “por el

Norte con el Sanjón de Maure, por el Naciente con el Sanjón, por el Sud con la calle de

las Chacras de Coria y por el Poniente la Cierra”; y la Tercer Comisaría (Carrodilla, al

este de los dos anteriores) tenía por límites: “al norte con el canal Desagüe y calle de

San Francisco del Monte, por el Naciente con el Departamento de Maipú, calle de

Morales y de Albares, por el Sud con el Departamento de Luján, calle de la Carrodilla

y por el Poniente el Sanjón” (vid fs. 42/46, expte. n° 84.023/3; fs. 34/35 y 43 autos n°

93.477).

Por el terremoto de 1861 se perdieron muchísimos documentos públicos al

derrumbarse el edificio del Cabildo. La nueva Casa de Gobierno se edificó en la “Nueva

Ciudad” al sureste de la Plaza Independencia, siendo inaugurada en 1864 y ampliada

entre los años 1871-1874.

Por Decreto del 17-5-1887 el Departamento de San Vicente pasa a

denominarse Belgrano (vid fs. 46, expte. adm. n° 3957-I-2004 de la Munic. de Godoy

Cruz).

Debido a la aparición de conflictos de límites departamentales el Gobierno

de la Provincia solicitó en 1880 a todas las Subdelegaciones un informe detallado de sus

límites. Si bien no todas las notas con las respectivas respuestas se encuentran en el

Archivo Histórico de la Provincia (vid fs. 128/129 y fs. 319, autos n° 84.023), a fs.

313/314 de estos autos el perito notario público adjuntó copia de una nota n° 303

remitida el 10-8-1898 por el Subdelegado de Belgrano al Ministro de Gobierno (en

cumplimiento a una circular n° 244, del día 4 del mismo mes y año) mediante la cual

informa que el Departamento de Belgrano estaba dividido en dos Distritos o Secciones

(y ellos en cuarteles), la primera al oeste del Canal Zanjón, “desde el límite con la

Ciudad”, “hasta el Río Seco de la Puntilla o sea el límite con el Departamento Luján”;

y la segunda al este -del referido Canal Zanjón- “desde la calle de San Francisco del

Page 37: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Monte, o sea el límite con Guaimallén… hasta la calle de La Carrodilla que lo separa

de Luján” (AHM, Documento n° 51, Carpeta n° 521, Época independiente , cit. a fs.

63 y 65 autos n° 93.477).

Su centro urbano o (villa) fue elevado al rango de ciudad por Ley 472 del 9-

2-1909, que vuelve a cambiar el nombre al del actual Godoy Cruz (vid pericia a fs. 168

causa n° 84.023 y fs. 46 del expte. adm. n° 3957-I-04 de la Munic.de Godoy Cruz).

c.- Luján de Cuyo:

Como se ve más arriba, el actual departamento de Luján de Cuyo, tiene el

mismo origen que el de Godoy Cruz; y ambos nacen con idéntico límite oeste. En

efecto, el citado art. 2° del Decreto del 11-5-1855, en el segundo párrafo, establece que

“la villa de Luján tendrá los siguientes límites”:

· Por el Sud: “una línea desde la Sierra que pasando por el potrero de Funes el

Agua Salada hasta los cerrillos del Carrizal, quedando éste comprendido dentro de

dicha línea”;

· Por el Naciente: “la línea divisoria con la Subdelegacia de la Villa de San Martín”

(establecida por Decreto del 11-4-1854);

· Por el Norte: “la calle de los Sauces o Puntilla i demás que determina… el límite

Sud de la Subdelegacia de San Vicente”;

· Y por el Poniente: “la Sierra” (el subrayado no es del original).

De conformidad con el ya referido art. 5 de este decreto, mediante nota del

19-6-1855 el entonces Subdelegado de la Villa de Luján (Blas Vargas) comunicó al

“Ministro General” “la subdivisión de la subdelegación en cuatro departamentos”.

Entre ellos, el segundo principiaba “por el Sud con el agua salada y su derecera al

Norte por el camino de la arboleda hasta que llegando sanjon siga hasta la Puntilla

por el Norte, por el Este el sanjón, por el Oeste la cierra” (AHM, Documento n° 10,

Carpeta 539, Época Independiente , citado a fs. 35/36, 43 y 795, autos n° 93.477).

Por el terremoto de 1861 se perdieron muchísimos documentos públicos al

derrumbarse el edificio del Cabildo. Debido a la aparición de conflictos de límites

departamentales el Gobierno de la Provincia solicitó en 1880 a todas las

Subdelegaciones un informe detallado de sus límites. Si bien no todas las notas con las

respectivas respuestas se encuentran en el Archivo Histórico de la Provincia (vid fs.

128/129 y fs. 319, autos n° 84.023), a fs. 693/698 de los autos n° 93.477 obra copia

certificada del documento archivado bajo el n° 10, de la carpeta n° 541, Época

independiente, consistente en una nota remitida el 31-8-1880 por el Subdelegado de

Luján (Casiano Vargas) al Ministro de Gobierno con una descripción de los límites

departamentales “acompañada de un lijero croquis”, según la cual “los naturales

límites del Municipio de Luján son: Al Norte el Río Seco de la Puntilla i la calle de la

Carrodilla que lo separa de San Vicente. Al Este, calle de los tres Picos, de D. Cirilo

Page 38: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Torán, de D. Carlos Raimond, de Da. Juana Guiñazú, de la segunda finca de los Sres.

Rosas hasta el Bajo Grande, i de alli continua por el Alvardón de Lunlunta hasta caer

el río, dividiendo con Maipú. Al Sud las últimas propiedades del Carrizal que pertenece

a este departamento, la cañada del Carrizal hacia la Cierra pasando por el puesto

denominado Portesuelo, i por el Oeste la Cordillera” (el subrayado no es del original;

vid, además, fs. 796, 829 y 1307 vta. de los mismos autos).

En cumplimiento a la Ley del 13-11-1880 y su decreto reglamentario de la

misma fecha, mediante resolución del 30-12-1880 la Municipalidad de

Luján resuelve proponer al Poder Ejecutivo la creación de 4 comisarías: “Barrio

central de Luján”, “Barrio de los Palma i Carrodilla”, “Chacras de Coria, vista Alva i

Compuerta”, y “Sud del Rio de Mendoza, Carrizal i Estancias” (subdivididos en 10

“cuarteles o decurionatos, para su administración judicial y política”). La Tercera

comisaría (“Chacras de Coria, Vista Alba i Compuerta”), tenía los siguientes límites:

“al Norte con el Río Seco de la Puntilla i línea divisoria con San Vicente; al este con el

Canal Zanjón; al Sud con el Río i al Oeste con la Cierra i Cordilleras”. A la Cuarta

comisaría (“Sud del Rio de Mendoza, Carrizal i Estancias”) se le fijó como límite “al

Oeste con la Cordillera” (AHM, Documento N° 21, Carpeta n° 541, vid fs. 951,

795/797 de los autos n° 93.477; y fs. 59/62 apéndice documental “G” adjuntado por Las

Heras).

En el A.H.M. consta registrado (como documento n° 34, Carpeta n° 316,

Época independiente) un escrito de fecha indeterminada (entre 1888 y 1889) en el cual

se describe que el Departamento de Luján estaba dividido en 7 distritos: el del “radio

urvano”, Carrodilla, Chacras de Coria, “Compuerta y Vistalva”, “El Valle” (al sur del

Río Mendoza y a los pies de las “Cerranías Lunlunta”), “Luján Sud” (entre el Carril

Nacional y “al Oeste los Cerros Nevados de El Plata”), y Carrizal. De este documento

interesa destacar que tanto respecto del distrito Chacras de Coria, como del distrito

Compuerta y Vistalva (al Norte del primero) se consigna como límite al Oeste “las

primeras cerranillas denominadas Cacheuta” y “Cerros de Cacheuta”, respectivamente

(fs. 62/64 autos n° 93.477).

d.- Las Heras:

d.1.- Las fuentes probatorias agregadas a estos autos coinciden en que el

actual Departamento de Las Heras surge a partir de la fusión entre los Departamentos de

Campaña Primero –San Miguel de Panquehua- y Segundo –Barrio La Chimba,

Plumerillo o Villeta-, espacio al que luego se adiciona la Villa de Uspallata.

d.2.- En 1846, siendo Gobernador de Mendoza Pedro Pascual Segura, se

crearon los Departamentos de Campaña n° 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, designándose sus

respectivas autoridades. El Departamento Primero comprendía a la localidad de San

Miguel de Panquehua y el Departamento Segundo al Barrio La Chimba.

Mediante Decreto n° 140 del 18-12-1869 el gobernador Nicolás Villanueva

erigió en Subdelegaciones a los departamentos 1° y 2° de Campaña, bajo la

Page 39: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

denominación de “Las Heras” al primero y “Villeta” al segundo (Registro Oficial de la

Provincia de Mendoza, 1869, p. 206/207).

Por Decreto del 31-1-1871 del gobernador Nicolás A. Villanueva, se erigió

en una sola Subdelegación a los departamentos Primero y Segundo de Campaña,

continuando en sus funciones la subdelegación de Las Heras y disolviéndose la de

Villeta (R.O. de la Pcia., 1871, p. 182/183).

Ninguno de tales decretos (de creación del Departamento de Las Heras)

exterioriza límites, datos que no se encuentran en los archivos, no obstante lo cual

dichos límites están indicados en los censos y en las jurisdicciones policiales.

Según el Censo de 1864 el Primer Departamento de Campaña o Panquegua

(Las Heras), se dividía en 7 cuarteles y confinaba: “al Sud con el departamento de

Ciudad, al Norte con los caminos incultos que atraviesan el camino de Chile; al

Naciente con la calle ancha de La Chimba” (centro de la población después del

terremoto de 1861); “y al Poniente con las faldas de las estribaciones de los Andes”

(AHM, Carpeta n° 15, documento n° 22).

El Departamento 2° de Campaña o Plumerillo (luego Villeta) se componía

de 5 cuarteles: Zapallar, Plumerillo, Borbollón, Algarrobal y cuartel 8°. Lindaba “al Sur

con la ciudad arruinada i la Subdelegación de Guaimallen del que está separada por

una larga i arbolada calle de E a O; al naciente con la misma Subdelegacion de

Guaimallen; al Poniente con la calle de la Chimba que lo separa del 1° departamento i

al Norte con el departamento 3° de campaña i subdelegacion de Lagunas” (AHM,

Carpeta n° 15, documento n° 23).

Hacia el 3-1-1870 esta Subdelegación de Villeta (ex Plumerillo) tenía

demarcados los siguientes límites: “Por el poniente la calle de la chimba; por el Sud la

orqueta siguiendo la calle del cauce de la cañada hasta llegar a la esquina de D.

Miguel Poeta doblando al Sud hasta el sanjon, por el Naciente el sanjon de lo de

Navarro”. Estaba dividido en dos comisarías, la primera “Desde la calle de la chimba

hasta la calle de D. Pedro Molina tomando al norte”; y la segunda, que comprendía al

“plumerillo, algarrobal i borbollón” (AHM, Época independiente, carpeta n° 528,

documento n° 18).

d.3.- La Villa de Uspallata se generó a partir de una ley del 25-10-1854 que

declaró expropiada, de la Hacienda homónima, una legua de tierra a fin de ser repartidas

entre los agraciados. Por Decreto de octubre de 1855 se designa al primer subdelegado,

pero sus extensión no aparece determinada sino hasta el Decreto del 19-8-1874 en el

cual, tras nombrar al Juez de Paz y Comisario del Distrito de Uspallata, el Poder

Ejecutivo provincial designa como límites, “por el sud la división con la Subdelegación

de San Vicente, por el Norte al territorio de la Provincia de San Juan, por el naciente

con el Departamento de Las Heras i por el Poniente con la línea divisoria de la

Cordillera de Los Andes” (AHM, Época independiente, Carpeta n° 528 bis,

Documento n° 65).

Page 40: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

d.4.- De acuerdo al Decreto de la Municipalidad de Las Heras dictado el

13-11-1880, el departamento se dividía en 4 distritos o comisarías. La primera estaba

comprendida dentro de los siguientes límites: “por el Sud, la calle de los Ciruelos que

divide con la Ciudad; Naciente, calle Chimvas siguiendo al Norte hasta el límite con

San Juan; Poniente, las primeras lomas”. La segunda y tercera se ubicaban al este de la

primera.

La 1° Comisaría (que, prácticamente, era la continuidad del Primer

departamento de campaña, Panquegua o Las Heras) se dividía en los siguientes

cuarteles. El primero de ellos estaba comprendido, al “Naciente, con la calle Zieneguita,

hasta caer al resfalon; Sud, el límite con la Ciudad; Poniente, las lomas altas de San

Isidro; norte la casa de Piedra” (el subrayado no es del original). El Segundo y Tercer

cuartel ocupaban los cuadrantes Este del departamento y el Cuarto cuartel tenía como

límites: al “Sud, Calle Resfalon; Naciente, Calle Chimbas; Poniente las primeras lomas

incluyendo las Estancias, Totoral, Canota, Villavicencio, hasta las Higueras; Norte,

estancias de ‘Las Higueras’” (el subrayado no es del original, fs. 309/312 autos n°

84.023; AHM, Época independiente, Carpeta n° 529, Documento n° 107).

El documento no describe al cuarto distrito, carencia que seguramente

respondió a que se trataba de la Comisaría de Uspallata la cual -como se desprende del

documento citado anteriormente- recibía un tratamiento diferenciado. A tal aclaración

es factible agregar que la calle del “Resfalón” podría ubicarse en la actual traza de la

calle Mazza que (con dirección Oeste-Este) corre paralela al “canal Mazza”, en cuyo

inicio -hacia el 1846- finalizaba la “acequia del Estado” y se ubicaba un “oratorio de la

Merced”, configurando la esquina NO del barrio “de Panquegua” (tal como indican la

infografía y restauración digital del plano en 1855 en la Revista del Plata; la Hoja 3369-

16-3 Mendoza, de la Carta topográfica de la R.A., ed. 1945, a fs. 47 de los autos

84.023/3; 3ª ed. noviembre 1946, adjuntado por Las Heras como plano 1-5-2, de la

Carpeta Apéndice F; y el escaneado del mapa “Zona Urbana” del Automóvil Club

Argentino de 1978, elaborados por J. R. Ponte, vid fs. 8, 9, 21, Carpeta-Apéndice A-E

adjuntada por Las Heras a los autos n° 93.477).

El paraje de “Las Higueras” o “estancias de ‘Las Higueras” todavía existe

con ese nombre y su ubicación está correctamente descrita en la Hoja 3369-10 “Jocolí”,

1ª. Ed. 1950, al NE de la bifurcación de la actual Ruta provincial n° 52 (Las Heras-

Villavicencio) antes de ingresar en la Quebrada de los Hornillos (vid plano n° 1-5-12,

carpeta Apéndice F, acompañada por Las Heras, en los autos n° 93.477).

Finalmente, por Ordenanza del 19-8-1885 la Municipalidad de Las Heras

ordena la subdivisión de todo el departamento en 5 cuarteles. El 1er. Cuartel

comprendía casi las mismas porciones de las anteriores Comisarías primera y Segunda,

dentro de los siguientes límites: “al Sur callejón de los Ciruelos que divide con el Dpto.

de Ciudad; Este Carril de la Chimba; al Norte “Los Cerrillos” y al Oeste faldas del

Paramillo de Villavicencio y Casa de Piedra” (el subrayado no es del original). Hacia el

occidente del anterior aparece (ahora sí) como Quinto Cuartel toda la zona del valle de

Uspallata y sus alrededores, delimitado políticamente, “por el Sur los serros de San

Page 41: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Isidro y Challado, por el Este, el mineral del Paramillo de Villavicencio, por el Norte

limita con San Juan o Alojamientos y por el Oeste la Cordillera que divide con Chile”

(el subrayado es del original; AHM, Época independiente, Carpeta 529 bis,

Documento n°96; vid: fs. 151/154, 319 y vta. autos n° 84.023; fs. 33, 44/47, 50/54,

56/58, 61/62 798/800, Autos n° 93.477).

4.- Normativa posterior sobre el área de conflicto.

4.1.- Leyes.

a.- Repasando los argumentos vertidos por las partes se advierte que, en

apoyo de sus respectivas posiciones, todos ellos han citado la legislación que –

progresivamente- fue contorneando a la Capital de la Provincia y su respectiva

Municipalidad. En atención a ello cabe considerar que tras el terremoto que azotó a la

ciudad de Mendoza el 20-3-1861, por Ley del 21-7-1862 el Gobierno provincial

propuso “la plantación” de una “ciudad nueva” de 121 manzanas en un terreno

delimitado hacia el sudoeste de la “ciudad arruinada”, previendo la edificación de una

plaza central rodeada de un templo y edificios públicos, calles más anchas y una mayor

cantidad de plazas, distribución de solares o “citios” a particulares (AHM, Época

histórica, Carpeta n° 129, Documento n° 5, vid fs. 20/25, autos n° 84.023/3).

Por Ley del 25-8-1868 se establece la Municipalidad para la Ciudad de

Mendoza fijándosele, como límite occidental, una línea quebrada (o poligonal) sobre “la

calle del Tapon de Sevilla por el Poniente”, que partía desde “la calle de Blanco” hasta

“la casa de Don Gregorio Sarmiento, bajando al Norte hasta caer al Zanjón del Alto de

Godoy, siguiendo por el frente de la finca del Sr. Civit hasta caer a la calle de Don José

Correas y de ahí por la calle de Santander hasta la del finado Don José Joaquin

Gómez”, la que habría esquinado con “el Callejón de Guevara”, por donde descendía

hacia el este y giraba nuevamente al norte hasta la casa “de Da. Dolores Saez”, punto

donde el límite viraba definitivamente hacia el naciente (AHM, Época independiente,

Carpeta n° 129, Documento n° 6; junto con los planos n° 043 y 63 elaborados por J.R.

Ponte, 2007 y adjuntado por Las Heras a fs. 10 de la Carpeta de antecedentes A-E).

Este límite oeste habría sido ratificado por otra Ley del 26-8-1872 (art.

2°), que uniformó la organización de todos los municipios (tanto el de la Capital como

los de los departamentos de campaña).

En 1880, mediante una Ley del 7-9, queda anexado al oeste del “Municipio

de Ciudad” una porción “de territorio comprendido de la calle del Tapon de Sevilla al

Poniente, limitando al Sud por la calle que parte de la Plazuela de Blanco, continuada

por el Zanjon de Frias hasta la acequia del Estado, y desde allí en la misma

dirección hasta el primer cordon de cerros altos; por el Norte desde la casa de Dn.

Francisco Mayorga (testamentaria) siguiendo al Norte hasta tomar la calle de los

“Ciruelos”, prolongada esta línea hasta la acequia del Estado y primer cordon de

cerros” (el subrayado no es del original, AHM, Época independiente, Carpeta n° 129,

documento n° 12; fs. 36/38 autos n° 84.023/3; fs. 308 y 425/427 autos n° 84.023, plano

Page 42: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

n° 047 elaborado por J. R. Ponte, 2007 y adjuntado por Las Heras a fs. 13 de la Carpeta

de Antecedentes A-E).

b.- Con respecto a la Ley 4886 (B.O.: 24/11/1983) vale tener en cuenta que

la misma se ocupa de regular “el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo de la zona

oeste del Gran Mendoza” para lo cual comprende y limita tal zona (polígono) en los

departamentos de Las Heras, Capital, y Godoy Cruz, de la siguiente manera (vid mapa

662, autos n° 93.477).

El contorno inicia en Las Heras con una “línea imaginaria que une el punto

a (ubicado a 9.800 m al oeste…, contados desde el cruce Maza y Sarmiento) con Maza

y Sarmiento; Sarmiento; Uruguay, Perú; Zanjón de Los Ciruelos,… hasta el punto

b (ubicado a 8.200 m al oeste… contados desde el cruce del Boulogne Sur Mer y

Zanjón de Los Ciruelos; y línea imaginaria que une los puntos b y a”.

En Capital el perímetro de la zona inicia “desde el punto b hasta el cruce de

Boulogne Sur Mer y Zanjón de Los Ciruelos; Boulogne Sur Mer hasta Zanjón Frías,…

hasta el punto c (ubicado a 7.500 m al oeste…contados desde el cruce de Boulogne Sur

Mer y Zanjón Frías); y línea imaginaria que une puntos c y b”.

En Godoy Cruz: la zona oeste está constituida “desde el punto c hasta el

cruce del Zanjón Frias y Boulogne Sur Mer; Boulogne Sur Mer; Zanjón

Maure; Joaquín V. González; Ruta Panamericana hasta el cruce con rio Seco

Liniers;… hasta el punto d (ubicado a 4.100 m al oeste…, contados desde la

intersección de Ruta Panamericana y Rio Seco Liniers) y línea imaginaria que une los

puntos d y c” (las negritas no son del original).

La ley establece criterios de preservación del medio ambiente, delimita

zonas estableciendo usos y dimensiones de lotes; y define indicadores para ordenar los

espacios urbanizables. El art. 2° menciona tres “líneas límite” (“de Las Heras y

Capital”, “entre Capital y Godoy Cruz”, y “con Luján de Cuyo y Las Heras”),

tratándolas como perfectamente paralelas entre sí, en dirección Este-Oeste y con

nacimiento sobre lo que fuera el cauce del antiguo Canal Jarillal-Los Ciruelos-hijuela

del Alto Godoy (vid infografía sobre la carta topográfica del Estado Mayor del Ejército

de 1902, plano n° 129, elaborada por J. R. Ponte, adjuntada por Las Heras a fs. 21 de la

Carpeta de antecedentes G-K; copia del plano de Ballofet fechado en 1867-1874, a fs.

823 de los autos n° 93.477; copia del “Plano general de sistemación de las aguas de

riego y de los Ríos Secos” elaborado entre los años 1867-1874, y publicado por Arata,

Pedro: "Investigación Vitivinícola. Informe presentado al Ministerio de Agricultura por

la Comisión Nacional", en “Anales del Ministerio de Agricultura”, Sección Industria y

Comercio. T I, nº 1, Buenos Aires, 1903, a fs. 1197 de los autos n° 93.477; y copia del

plano “Captado del agua potable en el Río Mendoza”, elaborado por C. Cipolletti en

1896, publicado en Coni, Emilio: “Saneamiento de la Provincia de Mendoza”, Imprenta

Coni, Bs.As., 1897, a fs. 824 de los autos n° 93.477, restauración digital a fs. 19 de la

Carpeta- Apéndices A-E).

Page 43: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

c.- La zona oeste del Gran Mendoza también ha sido objeto de regulación

por la Ley 5804 (B.O.: 18-1-1992) que declaró “de interés y utilidad pública sujeta a

expropiación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales,

según lo determine oportunamente el Poder Ejecutivo”, y “durante un plazo de cinco…

años”, “la fracción de terreno al oeste del Gran Mendoza, comprendida

aproximadamente entre los siguientes limites:”

“Sur: margen izquierda del Río Mendoza;

“Este: desde el Rio Mendoza siguiendo la línea del Ferrocarril Belgrano

hasta su intersección con la Ruta Panamericana, y luego por ésta siguiendo su

banquina oeste hasta el Aeródromo La Puntilla, y luego por el limite oeste de la

propiedad del aeródromo, hasta encontrar la cañería del acueducto de Obras

Sanitarias Mendoza, y por ésta hasta llegar al límite sur el barrio SUPE, bordeando a

éste hasta llegar al Dique Frías, a partir de allí sigue luego el límite de la propiedad

fiscal del título del Parque General San Martin hasta el Dique Papagallos, de allí

rumbo al este hasta la intersección con el meridiano 68o 53' 30", y desde esta

intersección por el meridiano mencionado hacia el norte hasta la intersección con el

paralelo que pasa por la cumbre del Cerro Áspero;

“Norte: el paralelo que pasa por la cumbre del Cerro Áspero a partir del

meridiano de 68 o 53' 30", hasta el meridiano de 69 o 1';

“Oeste: el meridiano de 69 o 1' a partir del paralelo que pasa por la cumbre

del Cerro Áspero hasta la margen izquierda del Río Mendoza que es el límite sur”.

A fin de dar cumplimiento a los objetivos plasmados en el art. 2°,

por Decreto n° 1077/1995 se establecen áreas zonificadas en la antigua ley, y se

delimitan sectores no urbanizables por la presencia de fallas sísmicas. También se

propone la mejora de las defensas aluvionales, planteando la creación de infraestructura

para el aprovechamiento de aguas superficiales, como así crear un nuevo sistema

ecológico para evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental. Crea

la Comisión Reguladora del Piedemonte (CRP) y define pautas urbanísticas y edilicias

en los usos residenciales, entre ellas: adaptación del trazado urbano a la forma del

terreno; empleo de sistemas para favorecer la infiltración y evitar los excedentes

pluviales fuera del predio; forestación con especies adaptadas al lugar con el objeto de

fijar los suelos, prevenir la erosión, proporcionar sombra, mejorar el paisaje y propiciar

la recreación evitando la existencia de espacios abiertos sin cobertura vegetal.

Otro aspecto importante es que determina 24 “cuencas o grupos de cuencas

hidrogeográficas” y 7 “categorías de geoformas” en el piedemonte al oeste del Gran

Mendoza: “áreas de vaciamiento hídrico” (definidas como aquellas zonas donde afloran

“rocas terciarias, caracterizadas por intensa erosión diferencial, con relieve de crestas

y bad-lands”), “corredores aluviales”, “interfluvios”, “cerrilladas pedemontanas”,

“quebradas”, “laderas de Umbría”, y “laderas de solanas” (vid arts. 3°, 4° y 6°, lo cual

es coincidente con la documentación técnico-geográfica adjuntada por el perito notario

público Fernández Lertora a fs. 315/320 de esta causa y con los estudios tomados como

Page 44: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

base por la UTN para elaborar el estudio de impacto ambiental de Palmares Valley

(Expte. Municipalidad de Las Heras N°876-P-98).

Interesa resaltar, asimismo, que este reglamento demarca geográfica y

jurídicamente, con mucha precisión al “Piedemonte de la Precordillera al Oeste del

Gran Mendoza”, dentro del cual claramente identifica tres (3) “zonas ambientales”, por

sus características físicas y actividades antrópicas propias (vid art. 5°). Constituyen fajas

o bandas territoriales con sentido Norte-Sur; la primera de ellas se denomina “zona de

mayor naturalidad” y comprende al sector de la precordillera por arriba de los 1.500

msnm; luego le sigue la “zona de amortiguación o transición”, cuya localización

rodea a la zona de conservación desde 1.150 msnm hasta los 1.500 msnm, subdividida

en: a) Zona de amortiguación interna, comprende el piedemonte proximal con conos

aluviales, entre los 1.350 y los 1.500 msnm, y b) Zona de amortiguación externa:

comprende el piedemonte alto, entre los 1.350 y los 1.150 msnm (vid arts. 19°, 25° y

26°). La franja más baja y próxima a la “mancha urbana” se denomina “zona de

expansión urbana inminente” y su localización abarca al piedemonte intermedio y

terminal, entre los 1.150 y 900 msnm.

d.- La Ley General del Ambiente 5961 (B.O.: 25-2-1993) menciona al

“ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización,

poblamiento, industrialización, explotación minera y agrícola-ganadera y expansión de

fronteras productivas, en función de los valores del ambiente” dentro de las acciones

tendientes a “la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente” (art.

3°, inc, a). Esta legislación es complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades

n° 1079/1934 y sus modificatorias (art. 41).

Luego, “a fin de garantizar en la ejecución de la política ambiental los

principios establecidos en la Ley General del Ambiente”, por Decreto n° 1339/1996 el

Poder Ejecutivo provincial encomendó al entonces Ministerio de Ambiente y Obras

Públicas “poner a disposición de la… Legislatura, todos los antecedentes y recursos

necesarios para avanzar hacia la sanción del Proyecto de Ley de Ordenamiento

Territorial y de Usos del Suelo” (art. 3°), labor que concluyó en el 2014 con la sanción

de la Ley 8051 (B.O.: 22-5-2009).

Esta ley, cuya aplicación es de orden público (tanto respecto de la propia

Provincia como de sus municipios, vid art. 2°) prevé que su interpretación debe basarse,

entre otros, en el principio de “federalismo” del que se derivan el ejercicio de facultades

reservadas por la Provincia, numerosas de ellas vinculadas con el ordenamiento

territorial, como son la Ley 5804 y Decreto 1077 sobre Uso de Suelo en el piedemonte

del Gran Mendoza (vid Anexo 3: Principios, disposiciones y normas asociadas).

4.2.- Acuerdos intermunicipales.

En tercer término, se agregan al plexo normativo con incidencia sobre la

presente controversia los acuerdos que han alcanzado los propios municipios

involucrados, con el fin de precisar, fijar de una manera nítida, los límites

interdepartamentales.

Page 45: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

a.- El primer acuerdo fue celebrado el 24-12-1936 por los Intendentes

Municipales de Capital, Godoy Cruz y Las Heras, habiendo sido ratificado por los H.

Concejos Deliberantes (mediante Ordenanza n° 113 de Godoy Cruz, vid fs. 428/433,

autos n° 84.023; fs. 32/41 vta. de la nota incorporada al expte. adm. n° 3957-I-04 de

Godoy Cruz). La causa del convenio fue solucionar los “continuos conflictos de

jurisdicción entre las respectivas autoridades municipales, tanto porque las de Las

Heras se han atribuido jurisdicción a todo el Oeste del Canal Jarillal, como porque las

de la Capital y de Godoy Cruz creen que les corresponde, a las primeras, en esa zona

desde el Zanjón de los Ciruelos hasta el Zanjón Frías, prolongándose hasta el primer

cordón de cerros, y a las segundas, en la misma zona desde el Zanjón Frías al Sur” (vid

cláusula PRIMERA).

Delimitado así el objeto de la cuestión y luego de citar los antecedentes

legislativos sobre la materia (leyes del 25-8-1868, 28-8-1872 y 14-9-1880,

especialmente los fundamentos expresados por el representante Godoy en ocasión de la

última, en referencia a la extensión que implicaba la expresión “primer cordón de

cerros altos”, junto con la Ley 393 y los decretos del Poder Ejecutivo del 14-5-1908 y

2-3-1915 por los que se fijó “como límite del barrio urbano del Municipio de la

Capital”, al Oeste, la calle Boulogne Sur Mer por su costado Este) los signatarios

reconocieron que la jurisdicción de Godoy Cruz “queda al Sur de la Capital, y de Las

Heras… al Norte”, por lo que “solo corresponde fijar sobre el terreno las líneas

divisorias” (el subrayado no es del original).

A tal efecto, y teniendo “a la vista el plano levantado por el Instituto

Geográfico Militar (carta de guarnición n° 5)” fijaron “las siguientes líneas:

1°) Prolongación al Oeste, la línea del Zanjón Frías, al costado Norte de la línea N°.

60, Este-Oeste, de dicho plano, 2°) Prolongación también al Oeste, la línea del Zanjón

y Callejón de los Ciruelos, al Norte la línea N°.64, Este-Oeste, de dicho plano; y 3°)

Para unir esos dos límites han tomado la línea n° 4, Norte-Sur, del plano” (el

subrayado no es del original).

Quedaron así definitivamente en jurisdicción de Godoy Cruz: “las tierras

ubicadas al Sur de la primera línea [n° 60], comprendiendo parte del Parque San

Martín, Hospital Carlos Ponce, el Hipódromo, Villa Hipódromo, Villa del Parque,

etc.”; en el Municipio de la Capital: “las tierras comprendidas entre las tres líneas

indicadas [n° 60 y 68 Este-Oeste, y n° 04 Norte-Sur], o sea el resto del Parque,

cuarteles, Hospitales Emilio Civit y Militar, Penitenciaría, Cerro de La Gloria, Los

Jejenes, La Higuerita y Papagallos”; y en Las Heras: “las tierras ubicadas al Norte de

la segunda línea [n°64], con la Cieneguita, el Challao, etc.” (el subrayado no es del

original).

Tanto las líneas geográficas como así la casi totalidad de los topónimos

empleados en el citado acuerdo pueden ubicarse en la Hoja 3369-16-3 (ed. 1945) y en la

Hoja 3369-16 (3ª.ed.1946) de la Carta Topográfica de la R. Argentina, levantada por el

I.G.M. del Ejército Argentino (vid fs. 47, autos n° 84.023/3 y plano 1-5-2 de la Carpeta

Apéndice F, adjuntada por Las Heras en los autos n° 93.477).

Page 46: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Por último, los intendentes de Godoy Cruz y Las Heras declararon “dejar

pendiente de estudio y resolución, el límite entre ambos Departamentos, en cuanto no

queda establecido por las líneas declaradas en este documento”.

b.- En fecha 6-4-1989 los intendentes municipales de la Ciudad de Mendoza

y de Las Heras convinieron en “definir el límite práctico, entre ambos Departamentos,

en la zona ubicada entre Avenida Boulogne Sur Mer y Avenida Cerros Los Gemelos,

límite Oeste del Sector II del Loteo C.O.M.E.N.S.A. (Conjunto Urbano Los Cerros),

como así dejar definido al Oeste del mencionado sector II, un límite provisorio” “que

no será sino la prolongación hacia el Oeste de la calle n°1 del Loteo Cooperativa de

Vivienda ‘ALTA MENDOZA’” (vid: fs. 18/19, Apéndice documental “A”, Carpeta-

Apéndices A-E adjuntada por Las Heras en los autos n° 93.477).

c.- El 11-5-1999 Godoy Cruz y Luján de Cuyo, a través de sus respectivos

intendentes municipales, acordaron un “Protocolo de límites” “con el objeto de

demarcar y establecer territorialmente los límites departamentales de ambos

Municipios, de conformidad al Decreto del Gobernador de la Provincia de Mendoza…

de fecha 11 de Mayo de 1.855… y según el cual, hasta las sierras, la Municipalidad de

Luján, hacia el Norte, limita exclusivamente con la Municipalidad de Godoy Cruz, y

ésta hacia el Sur, lo hace con el otro Departamento signatario… circunstancia que

consecuentemente implica que el límite Oeste del Departamento de Godoy Cruz resulta

la sierra que forma el cañadón de la margen izquierda, aguas abajo, del Río Mendoza”

(el subrayado no es del original, ratificado por Ordenanza n°4439/1999 del H. Concejo

Deliberante de Godoy Cruz, vid: fs. 17/21 nota n° 217-M-03-60203, y fs. 51/55 expte.

adm. n° 3957-I-2004 de la Munic. de Godoy Cruz).

d.- Por último, el 5-9-2002 los intendentes municipales de Godoy Cruz y

Capital celebraron un convenio de límites “para lograr el ordenamiento del área

pedemontana” iniciando “la determinación definitiva del límite común… en el sector

Oeste”. Con tal miramiento y teniendo en cuenta lo normado en el Decreto del 11-5-

1855, la ley del 14-9-1880 y el Decreto n° 392 del 13-9-1937, las partes acordaron

interpretar “que el límite Oeste de ambos Departamentos es el Cordón Serrano

conocido como Sierra de Uspallata”.

Conforme los antecedentes citados, las comunas acordaron “fijar el límite

entre ambas, a partir del puente de calle Brasil sobre el Canal Cacique Guaymallén,

quedando de esta manera: La línea definida por los ejes de calle Brasil, Irigoyen y

Beltrán, eje del Zanjón Frías hasta el dique de igual nombre, por el borde Oeste del

mismo hasta el hito “LS2”, levantado por la Municipalidad de la Capital y desde allí

con la línea que lo une con los hitos “LS3” y “LW1” de coordenadas 6.360000;

2.504.000 ya amojonados, con dirección Oeste hasta interceder con la línea divisoria

de aguas formada por las cumbres del cordón de cerros de la sierra de Uspallata de

coordenadas 6.360.000; 2.492.128 (sistema Gauss Krügger Daum campo Inchauspe

69)”. El convenio fue ratificado por Resolución n° 269/02 del H. Concejo Deliberante

de Godoy Cruz (el subrayado no es del original, vid: fs. 68/78 expte. adm. n° 3957-I-04

de Godoy Cruz).

Page 47: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

4.3.- Ordenanzas internas.

a.- Por Ordenanza n° 4229 del 6-4-1998 el H. Concejo Deliberante

de Godoy Cruz fijó “las coordenadas geográficas departamentales entre LATITUD

32°54’ – 32°59’ SUR y entre LONGITUD 68°45’ – 69°06’ OESTE” (fs. 48/49, expte.

adm. n° 3957-I-2004 de la Muncip. de Godoy Cruz).

A través de la Ordenanza n° 4583 del 12-6-2000 el H. Concejo Deliberante

de Godoy Cruz creó un nuevo Distrito, que denominó “San Vicente”, fijándole como

límite “hacia el Oeste con el Cañadón Margen Izquierda Aguas Abajo del río Mendoza,

al Este con el Distrito Sarmiento, al Norte con Capital y Las Heras y al Sur con Luján

de Cuyo” (fs. 24/25, Nota n° 217-M-03-60203). Luego fue modificada por Ordenanza

n° 4782 del 22-4-2002 aclarándose que “el distrito San Vicente limita hacia el Oeste

con el cañadón Margen Izquierda Aguas Abajo del Río Mendoza, al Este con el Distrito

Sarmiento, al Norte con Capital y al Sur con Luján de Cuyo” (fs. 60/61, expte. adm. n°

3957-I-2004 de Godoy Cruz).

b.- Por el lado de Luján de Cuyo, el 22-4-2004 su H. Concejo Deliberante

procedió a delimitar los Distritos del Departamento por Ordenanza n° 3616; señalando

que LA PUNTILLA está “separada del Departamento de Godoy Cruz por el Río Seco

Liniers… atravesando la Ruta Panamericana para luego comenzar un giro al Sur hasta

llegar al vértice N° 20 del Plano Archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo

el N° 7352 de Godoy Cruz, saliendo del Río Seco… y desplazándose hacia el Oeste y

luego al Noroeste, según el Plano citado se pasa por los vértices N° 20 y N° 21, para

finalmente girar al Norte hasta encontrar el eje de la Calle que separa el Loteo

Palmares con el Aero Club La Puntilla. Por ésta en dirección al Oeste hasta encontrar

el eje del Corredor del Oeste. Desde aquí continúa en Línea recta hasta el punto de

Coordenadas GAUS KRUGGER DATUM, campo INCHAUSPE 69, cuyos valores

son x=6.354.157 e y=2.249.757… siendo el citado punto confluencia de 3 (Tres)

Departamentos. Godoy Cruz al Norte, Las Heras al Oeste y Luján de Cuyo al Sur. La

Línea continúa por las Sierras la cual es divisoria de aguas hasta llegar al

denominado Cerro de La Cruz” (el subrayado no es del original).

El límite Oeste de CHACRAS DE CORIA está dado por la línea que parte

desde el Cerro de La Cruz en dirección Suroeste, “recorriendo la divisoria de aguas, las

Cierras” que “separa al Departamento… con… Las Heras”, “hasta llegar a la loma

larga”.

A continuación (de norte a sur) el Distrito LAS COMPUERTAS limita al

Oeste por la “prolongación de la Línea denominada Loma Larga, que pasando por el

punto ‘t’ como se designa en el Plano Archivado en la Dirección Provincial de

Catastro, bajo el N° 156 de Las Heras de la Estancia San Ignacio”, continúa “hasta

llegar al Río Mendoza” por donde sigue aguas abajo hasta Cacheuta (fs. 1/6, causa n°

93.477).

Page 48: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

c.- A su turno Las Heras, mediante Ordenanza n° 20 del 30-4-2005, el H.

Concejo Deliberante de esa Municipalidad creó un nuevo distrito denominado “Sierras

de Encalada”, subdividiendo el de “El Challao” y fijándole los siguientes límites:

a) Norte: “con parte del Distrito El Challao y Departamento Godoy Cruz poligonal que

nace en la cumbre el Cerro San Lorenzo y llega hasta la cumbre del Cerro Alfalfa,

incluyendo Pampa de los Ñangos. Desde este último punto y con una línea con rumbo

Noroeste-Sureste hasta la Cumbre del Cerro Bayo, prolongando la misma hasta

interceptar la huella de acceso al puesto de Las Trancas; y por el eje de esta última,

hacia el Este, hasta interceptar a la línea 04 de la carta catastral IGM y plano

catastral de división política de Mendoza (límite Este con el Departamento de Godoy

Cruz)”;

b) Sur y sureste: “con el Departamento Luján, por el eje del cauce del Río

Mendoza desde la intersección de las vías del Ferrocarril General Belgrano hasta la

desembocadura de la Quebrada de los Gateados”;

c) Este: “con parte de los Departamentos Godoy Cruz y Luján, partiendo del último

punto del inciso anterior y siguiendo el límite con el Departamento de Godoy Cruz

(línea 04), hasta el paralelo que sirve como límite norte con el mismo Departamento y

hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano en su intersección con la antigua

Hijuela Chacras de Coria, (frente a la Estación de Servicio en calle Ugarte esquina

Ruta Provincial 82) PUNTO TRIFINIO (Las Heras, Luján de Cuyo, Godoy Cruz), y por

el eje del terraplén de las vías del Ferrocarril General Belgrano hacia el Sur hasta la

intersección del Puente del ferrocarril con el eje del Cauce del Río Mendoza”;

d) Oeste: “con el Distrito Uspallata, desde la intersección del eje del Río Mendoza y

Quebrada de los Gateados por el eje de la misma hasta la desembocadura de la

Quebrada del Salto Norte girando al Este para unirse en línea recta con la cumbre del

Cerro San Lorenzo, punto de inicio” (vid fs. 116/121 autos n° 93.477).

5.- La zona en conflicto y las delimitaciones controvertidas.

a.- Lo expuesto en el capítulo anterior torna patente que las comunas no

controvierten sobre la plena vigencia y validez de los textos normativos que precedieron

a la sanción de la Constitución Provincial de 1916 (decretos, leyes y disposiciones

municipales citadas en el punto V.3.-) sino que, por el contrario, todos los convenios

interdepartamentales subsiguientes se asientan expresamente en ellos (junto a las leyes

de creación y delimitación del Municipio de la Capital), con el fin de precisar sus

alcances para poder proceder a su aplicación sobre la superficie del terreno.

En lo que concierne al modo cómo se ha procurado lograr tal finalidad

práctica (de aplicar en el terreno los límites jurídicos definidos antes de 1916), llama

también la atención que las autoridades municipales siempre buscaron adaptarse a las

transformaciones que se fueron operando por el crecimiento de aquella “ciudad de

barro”, con sus aledaños, hasta lo que en nuestros días constituye un denso oasis

irrigado (con sus áreas urbanas, rurales y complementarias), rodeado de zonas no

Page 49: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

irrigadas (que aún así posee áreas rurales, de aprovechamiento extractivo, energético y

de uso de los recursos y áreas naturales), con epicentro en lo que constituye el Gran

Mendoza (denominación con la que se aglutina a las áreas urbanizadas formadas entre

la Capital y los Departamentos de Las Heras, Guaymallén, Maipú, Godoy Cruz y Luján

de Cuyo, conf. art. 14, Ley 8051).

De esta manera, corroborado que los Departamentos contendientes existen

como tales desde antes que fuera sancionada la Constitución de 1916 y que también ya a

esa época estaban determinados los ámbitos territoriales de actuación de sus respectivos

municipios, tengo en claro que se encuentra plenamente habilitada la competencia del

Tribunal para dirimir el presente conflicto, respecto a la precisa ubicación que

corresponde asignar al límite occidental de los Departamentos Luján de Cuyo (al norte

del cauce del Río Mendoza) y Godoy Cruz, en la o las partes que delimitan con el

Departamento de Las Heras, fijado jurídicamente en los siguientes términos: “la Sierra”

(Decreto dictado por el Gobernador el 11 de mayo de 1855, R.O. de la Pcia. de Mza.,

mayo de 1855); “por el Poniente la Cierra” (AHM, Época Independiente, Carpeta n°

129, documento n° 3, año 1855); “por el Oeste la cierra” (AHM, Época Independiente,

Carpeta n° 539, Documento n° 10); “por el Oeste la Cordillera” (AHM, Época

independiente, carpeta n° 541, documento n° 10), “al Oeste con la Cierra i Cordilleras”

(AHM, Carpeta n° 541, Documento N° 21), “las primeras cerranillas denominadas

Cacheuta” y “Cerros de Cacheuta” (A.H.M., Época independiente, Carpeta n° 316,

documento n° 34).

Dado el carácter de limítrofes entre sí que asumen todos los Departamentos

tengo en claro que el límite antes referido debe representar o contener, a su vez, a modo

de cara-contracara o anverso-reverso, la extensión territorial hacia el suroeste de Las

Heras, la cual ha sido jurídicamente puntualizada empleando las siguientes

expresiones: “al Sud con el departamento de Ciudad,… y al Poniente con las faldas de

las estribaciones de los Andes” (AHM, Carpeta n° 15, documento n° 22), “por el sud la

división con la Subdelegación de San Vicente,… i por el Poniente con la línea divisoria

de la Cordillera de Los Andes” (AHM, Época independiente, Carpeta n° 528 bis,

Documento n° 65), “por el Sud, la calle de los Ciruelos que divide con la Ciudad;…

Poniente, las primeras lomas”; “Sud, el límite con la Ciudad; Poniente, las lomas altas

de San Isidro; norte la casa de Piedra”; “Poniente las primeras lomas incluyendo las

Estancias, Totoral, Canota, Villavicencio, hasta las Higueras” (AHM, Época

independiente, Carpeta n° 529, Documento n° 107), “al Sur callejón de los Ciruelos que

divide con el Dpto. de Ciudad;… y al Oeste faldas del Paramillo de Villavicencio y

Casa de Piedra”, “por el Sur los serros de San Isidro y Challado,… y por el Oeste la

Cordillera que divide con Chile” (AHM, Época independiente, Carpeta 529 bis,

Documento n° 96).

b.- Así entonces, partiendo del incontrovertido acuerdo intermunicipal entre

Capital, Godoy Cruz y Las Heras en 1936, tenemos que la zona en conflicto se

encuentra comprendida en el polígono que, idealmente, nace en el punto formado por la

intersección entre la línea “1°) Prolongación al Oeste, la línea del Zanjón Frías, al

costado Norte de la línea N° 60, Este-Oeste” del “plano levantado por el Instituto

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Geográfico Militar (carta de guarnición n° 5)” con “la línea n° 4, Norte-Sur, del

plano”. Desde allí continúa en línea recta hacia el oeste (en paralelo al Ecuador) hasta

dar con el cauce del Río Mendoza; en esta juntura el perímetro quiebra hacia el sureste

aguas abajo por el cauce del mismo río hasta su intersección con el puente del ex

Ferrocarril Trasandino o ex ramal A16 del Ferrocarril General Belgrano. A partir de este

punto la poligonal se vuelve a quebrar, girando hacia el norte y luego hacia el noreste

por la misma línea del ferrocarril, hasta llegar a su intersección con el río seco Liniers

(La puntilla); en este otro punto la línea perimetral se quiebra girando hacia el oeste

hasta dar con el centro de la rotonda existente en el Corredor del Oeste, entre el

Aeroclub La Puntilla y el Loteo Palmares II etapa. A partir de este punto la perimetral

seextiende en línea recta hacia el oeste hasta dar con los mogotes que contienen al

Dique Maure, sinuosidad (cerrillada pedemontana tipo “badlands”) por donde se

prolonga hacia el norte el borde exterior (este) de la zona en conflicto hasta tocar la

inicial línea de prolongación al Oeste del Zanjón Frías.

Las posiciones de los departamentos sobre tal área son extremas: de un lado

Luján de Cuyo y Godoy Cruz pretenden que sus jurisdicciones municipales exclusivas

se extiendan desde el área urbana hacia el oeste, hasta el Río Mendoza, pasando por

sobre la sierra de Uspallata. Por el otro, Las Heras pretende que su jurisdicción

municipal exclusiva se consolide sobre toda la zona en conflicto, al oeste de la traza

adonde se asentaban las vías del ex ferrocarril trasandino continuando la línea

imaginaria por las cerrilladas o mogotes que conforman los cerros “Petaca”, “Pelota” y

“Puntilla”, que contienen a los diques “Maure” y “Frías”.

c.- Luego, en un segundo orden lógico, el conflicto de marras plantea

también la necesidad de delimitar con precisión la línea que separa, a su vez, a los

departamentos de Luján de Cuyo –por el norte- y Godoy Cruz –por el sur- desde el río

seco Liniers hacia el oeste. Ello así por cuanto Godoy Cruz pretende, sobre la base del

protocolo o convenio de límites firmados entre esas comunas en 1999, que su límite

continúe hacia el oeste, desde el río seco Liniers, hasta centro de la rotonda del Corredor

del Oeste adyacente al Aeroclub La Puntilla y el Barrio privado Palmares (II etapa), que

luego continúe hasta el cerro “Puntudo” (ubicado en el punto que forman las

coordenadas sistema Gauss Krüger 6353597-2499861), y de allí se extienda hasta el

cerro “De la cruz” (ubicado en el punto que forman las coordenadas x=6.352.647,

y=2.491.956).

En cambio, Luján de Cuyo entiende que su límite norte, si bien debe partir

del mismo punto (la intersección entre el río seco Liniers y el eje de la calle que separa

al loteo Palmares del Aeroclub La Puntilla), desde allí la línea debe continuar en forma

de recta, hacia el oeste (en paralelo al Ecuador) hasta el punto que forman las

coordenadas sistema Gauss Krüger x=6.635.157, y=2.492.757 (Ver plano n° 5 a fs. 133

de los autos n° 93.477).

6.- Las complejidades del caso.

a.- Entrando ya al fondo de la cuestión a dirimir, a primera vista se advierte

que el asunto presenta dificultades, sobre todo porque tanto las pretensiones de máxima

Page 51: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

esgrimidas por los municipios en conflicto, así como la documentación oficial de la

Dirección Provincial de Catastro, presentan una serie de contradicciones con los límites

jurídicos antes referidos.

En efecto:

* De ninguno de los documentos normativos antes referidos se infiere que el límite

departamental oeste de Godoy Cruz se dilate por sobre, y aún más allá de las sierras de

Uspallata, hasta el cauce del Río Mendoza;

* Lo mismo puede afirmarse respecto de la reclamación de Luján de Cuyo, de abarcar la

margen izquierda del Río Mendoza, aguas arriba de Cacheuta, incluyendo una porción

de la sierra de Uspallata.

* Tampoco resulta comprensible el entendimiento adoptado por Las Heras conforme al

cual los límites departamentales de Godoy Cruz y Luján de Cuyo deben ser

interpretados estrictamente sobre la base de las acequias y canales de riego que existían

hacia el fin del siglo XIX, a la manera como fueron fijados los límites de la Capital; es

decir: no se entiende por qué la traza de las acequias de riego (y sus calles aledañas)

debería ser la pauta teleológica para reducir la extensión de Godoy Cruz y de Luján de

Cuyo, como si la totalidad de tales departamentos asentaran en áreas irrigadas, pero tal

criterio no podría ser predicado respecto de Las Heras por efecto de una forzada

dicotomía entre oasis cultivado versus desierto despoblado que no es de aplicación

lineal al presente conflicto por cuanto, como surge de todos los antecedentes citados, ni

el piedemonte de la precordillera estaba deshabitado y ajeno a las actividades

antrópicas, ni Luján de Cuyo está comprendido totalmente dentro del área irrigada por

el Río Mendoza (pues desde sus inicios abarca el oeste de Perdriel, Agrelo, Ugarteche y

El Carrizal, por lo menos hasta la Cordillera frontal o Cordón del Plata), ni Las Heras se

ubica fuera del mismo oasis (sino todo lo contrario, tales como las históricas localidades

de La Cieneguita, Panquehua, El Plumerillo, Algarrobal y El Borbollón).

* Está claro que, desde su inicial conformación, Las Heras posee jurisdicción municipal

sobre gran parte de la precordillera (o sierra de Uspallata) y su piedemonte,

especialmente sobre las parajes, puestos o “estancias” Las Higueritas, Villavicencio,

Totoral, y Casa de Piedra; pero de ninguno de los documentos normativos de gestación

del Departamento emana que tal municipio haya poseído competencia territorial más al

sur de San Ignacio (o estancia San Martín), llegando a comprender la totalidad del

piedemonte cordillerano hasta su extremo sur en la “boca del Río Mendoza”. De forma

correlativa, de los textos normativos que describen los límites de Luján de Cuyo,

ninguno permite interpretar que ese Departamento comprenda alguna porción de la

Sierra de Uspallata, más extensa que su extremo sur constituido por el Cerro Cacheuta,

que se eleva al sur y al costado derecho del Río Mendoza.

* El mapa del Departamento de Las Heras levantado por la Dirección de Catastro en

marzo de 1937 refleja el límite oeste de la Capital fijado por el convenio de diciembre

de 1936 (meridiano), pero en la parte que toca a Godoy Cruz fija el límite sobre la traza

Page 52: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

del ramal Jarillal-canal Civit o del oeste, y respecto de Luján de Cuyo sobre lo que era

la traza del ex ferrocarril trasandino (fs. 37, autos n° 84.023).

* El planteo de Las Heras, según el cual las expresiones “cierra” o “primeras ceranillas”

que configuran el límite al poniente de los otros departamentos, debe ser entendida

como la línea de base o pie de la “Formación Mogotes” (badlands) que estaría

conformada, de norte a sur y desde la punta “Las Lajas”, por el Cerro de La Gloria, el

dique Frías, el dique Maure, junto con los cerros Puntilla, Pelota y Petaca, si bien podría

resultar útil para definir el oeste de Godoy Cruz, lo cierto es que se desvanece al intentar

ponerlo en práctica respecto de Luján de Cuyo, puesto que tal geoforma no se prolonga

hacia el sur más allá del puente de la Ruta Provincial n° 82 o panamericana sobre la

traza del ex ferrocarril trasandino a la altura de la intersección con la calle Pueyrredón,

quedando pendiente el problema de cómo delimitar el oeste del resto de Chacras de

Coria, y los distritos de Vistalba y Las Compuertas.

* El eje de las vías del ex ferrocarril o el de la ruta n° 82

(panamericana), desde la intersección con la calle Pueyrredón

hacia el sur y suroeste, no configura una línea por sierra alguna, a

más de que el FFCC trasandino fue inaugurado en abril de 1910,

la habilitación de la línea desde Mendoza a Uspallata se realizó

en febrero de 1891 y su construcción recién se inició en 1889, es

decir, después de que los límites jurídicos fueran fijados en forma

definitiva hasta por las propias subdelegaciones o municipios

(Godoy Cruz en 1855, Las Heras en 1885 y Luján de Cuyo entre

1888-1889).

* Más acá en el tiempo, la línea demarcatoria del oeste de Godoy

Cruz adoptada por la Dirección de Catastro constituye una mera

prolongación práctica hacia el sur del meridiano adoptado por el

Convenio de diciembre de 1936 para asentar el límite oeste de la

Capital con respecto a Las Heras, pero que no se vincula con

ninguna sierra, serranilla o alguna otra de las geoformas que

presenta la superficie del suelo en esa zona (vid plano elaborado

en 1960, a fs. 328, autos n° 84.023).

* El Plano Catastral de la Provincia de Mendoza levantado bajo

la dirección técnica del Ing. Roberto Guevara y construido por el

Ing. C. de Chapeaurouge en 1912 (fs. 63 expte. n° 84.23/3) no

establece los límites políticos departamentales sino que sólo

menciona sus denominaciones sobre áreas sin demarcar.

* De ningún documento normativo anterior o concomitante a

1916 (dejando a salvo la zona de Uspallata) surge que Godoy

Cruz limite al sur con Las Heras, ni que Luján de Cuyo limite al

norte con Las Heras, tal como se lee en los mapas elaborados y

difundidos por la Dirección Provincial de Catastro.

Page 53: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

* Las líneas paralelas E-O que en la Ley 4886 se califican como

límite entre los departamentos de Las Heras, Capital, Godoy Cruz

y Luján de Cuyo, no coinciden con ninguna de las trazas

interdepartamentales que los propios municipios reconocen por

acuerdos mutuos.

* Las Heras hace un esfuerzo por demostrar que toda la zona que

geográficamente hoy se comprende dentro de la precordillera (o

sierra de Uspallata) junto con su piedemonte, formaban parte del

campo La Estanzuela; y que el campo de La Crucesita es uno de

sus desprendimientos, lo cual sería suficientemente demostrativo

de que tales territorios nunca se entendieron como comprendidos

dentro las villas de Luján y San Vicente (por cuanto aquel

“campo” habría conformado lo que por entonces se denominaba

“sierra”); no obstante las partes coinciden -y así también lo

ratifica la pericia notarial- que los registros catastrales y de la

propiedad inmueble no son suficientemente descriptivos ni

determinantes de los límites departamentales.

* Por último, el examen de las probanzas rendidas en estos autos

permite observar que la divisiones políticas representadas en los

mapas acompañados en estos autos por la Dirección Provincial de

Catastro tampoco coinciden con los datos agregados en los mapas

disponibles en el SIAT (Sistema de Información Ambiental

Territorial), los cuales en principio aparecen como más

representativos de los límites acordados entre los municipios

(Capital-Las Heras, Capital-Godoy Cruz y Godoy Cruz-Luján de

Cuyo).

b.- En un segundo orden, el presente conflicto se enfrenta a dificultades que

surgen del límite jurídico mismo adoptado en la norma de creación de los actuales

departamentos de Godoy Cruz y Luján de Cuyo, por cuanto le expresión “la cierra” no

resuelve por sí sola si la línea demarcadora debe pasar por el pie o base de la misma, por

su faldeo o por las cimas más altas divisorias de aguas.

7.- Alcances de las divisiones políticas adoptadas por la Dirección

Provincial de Catastro y por el -actual- Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Recién desde el dictado del Decreto Acuerdo n° 507/1963 el catastro

parcelario de la Provincia es el fundamento de un “sistema inmobiliario”, con fines

tributarios, de policía, de ordenamiento administrativo del dominio y registro de

derechos (art. 1); el cual está a cargo de la Dirección de Catastro (art. 2).

El art. 13 de este cuerpo normativo establece que en la ejecución del

catastro se debe proceder “a la demarcación de los límites departamentales y de

distritos, con intervención de las Municipalidades interesadas y/o Ministerio

de Gobierno en su caso”.

Page 54: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

No obstante la incorporación de la Ley de Catastro n° 20440 (1973) al

Código Civil, siguió quedando a cargo de “las leyes locales” la designación de los

organismos que tienen a su cargo los catastros territoriales y que ejercen el “poder de

policía inmobiliaria catastral” (art. 2), facultad que comprende entre sus atribuciones la

de “ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción” (art. 3, inc. g).

La actual Dirección Provincial de Catastro fue creada como una repartición

centralizada en jurisdicción del Ministerio de Hacienda por Ley de facto n° 4131 (1977,

vid art. 1), asignándosele el antes referido “poder de policía inmobiliario catastral”,

comprensivo de la competencia de “ejecutar la cartografía catastral de la Provincia”

(art. 3, inc. g). Esta Dirección Provincial vino a sustituir a la “Dirección de Geodesia y

Catastro” (art. 5), dejando subsistente en su vigencia a “la Ley de Catastro (Decreto-Ley

N° 507/63) y sus decretos reglamentarios” (art. 6).

El Instituto Geográfico Nacional, ente descentralizado creado por Ley -de

facto- n° 22.963 de la Carta o “sobre Representación del Territorio Continental, Insular

y Antártico (denominación sustituida por el art. 1° del Decreto n 554/2009), es el

responsable del establecimiento, mantenimiento, actualización y perfeccionamiento del

Marco de Referencia Geodésico Nacional (conf. Disposición Administrativa n° 520/96).

Sobre este marco de referencia, la Dirección Provincial de Catastro es el

organismo técnico encargado de “instrumentar la metodología, planificación de la

campaña, procesamiento y ajuste de la información obtenida en toda tarea destinada a

materializar la Red Geodésica Oficial de la Provincia” (conf. art. 1° Decreto

n° 696/2002, en virtud del Convenio aprobado por Decreto n° 1753/01, y acorde con el

Decreto-Ley n° 4131/77 y su modificatorios Decreto-Ley n° 4426/80 y Decreto n°

1252-E-44); para lo cual debe proceder a “modificar los datos existentes en la

cartografía digital…, en el Sistema de Referencia POSGAR’94” (Posiciones Geodésicas

Argentinas del año 1994), régimen cartográfico considerado “como oficial para toda la

Provincia”.

La actualmente vigente Ley Nacional de Catastro 26.209 (2007) no ha

cambiado el diseño normativo antes descrito en lo que refiere a la organización del

ejercicio del “poder de policía inmobiliario catastral” (vid. arts. 2° y 3°, inc. g).

Tras la sanción de la Ley 8521 la Dirección Provincial de Catastro ha sido

suprimida como organismo desconcentrado, pasando a integrar la Administración

Tributaria Mendoza (ente descentralizado).

La normativa analizada en este punto permite concluir, por lo menos en lo

que refiere a las dificultades del conflicto relacionadas con los abundantes mapas

incorporados a estos autos, que ni del nominado “poder de policía inmobiliario

catastral” (a cargo de la Dirección General de Catastro de la ATM) ni del régimen,

sistema o Marco de Referencia Geodésico Nacional (responsabilidad del IGN), se

desprenden que sus autoridades administrativas tengan facultades para puntualizar de

forma determinante los límites políticos de las divisiones territoriales de la Provincia, o

Page 55: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

la extensión territorial de cada departamento, sino simplemente controlar la uniformidad

de su representación gráfica.

Ello ratifica una vez más que -al menos desde 1916- tal cuestión constituye -

primero- una exclusiva potestad legislativa y -luego- de los propias comunas mediante

acuerdos entre sí (conf. arts. 99, inc. 6; 173 y 299, Const. Prov.; y arts. 4, 5 y 3, Ley

1079); por todo lo cual me oriento a afirmar que los conflictos que ahora nos ocupan

deben ser dirimidos no tanto sobre la base de cartografía equívoca o vacilante sino,

antes bien, teniendo en cuenta el sentido y alcance de los textos normativos que

terminaron por configurar los departamentos en contienda (hasta 1916), luego las

disposiciones dictadas por la Legislatura sobre la específica materia limítrofe, así como

los acuerdos celebrados por los propios municipios involucrados.

8.- Algunas pautas orientadoras para la solución del conflicto:

jurisprudencia del Tribunal.

Por su íntima analogía con parte de los asuntos discutidos en estos autos,

cabe recordar que en el precedente “Mun. de Maipú c. Mun. de Luján” (LS: 419-216,

supra cit.)) esta Corte sostuvo:

8.1.- Lineamientos generales del Régimen Municipal en Mendoza.

El Municipio mendocino se encuentra enmarcado en dos disposiciones: la

Constitución Provincial de 1916 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 de

1934.

En los pronunciamientos registrados en L.S. 206-201 y L.S. 245-244 expuse

mi opinión en relación al Municipio como una institución natural y necesaria.

Asimismo, analizando el art. 209 de nuestra Constitución local, dije que “es la

Constitución primero, quien distribuye la esfera de competencias entre el Gobierno

Provincial y el Gobierno Municipal. En su caso, es la Legislatura quien confiere las

atribuciones necesarias para que las Municipalidades cumplan eficazmente la atención

de los intereses y los servicios locales. Luego, ninguna autoridad provincial puede

limitarle el poder, excepto -desde luego- la Legislatura”.

Tanto la Constitución como la Ley Orgánica establecen una serie bastante

amplia de atribuciones municipales:

(i) de carácter político-jurídico: convocar a elecciones; dictaminar acerca de su validez o

nulidad; nombrar los empleados municipales; sancionar a funcionarios y empleados

municipales; juzgar a Intendentes y Concejales; prestar acuerdo para el nombramiento

de funcionarios; nombrar Comisiones Honorarias en los distritos más poblados.

(ii) de carácter económico-financiero: elaborar y aprobar el presupuesto anual de gastos

y recursos; aceptar legados y donaciones; aprobar las cuentas anuales presentadas por el

Departamento Ejecutivo; contraer empréstitos; crear tasas y contribuciones; remitir sus

cuentas al Tribunal de Cuentas; administrar y enajenar sus bienes raíces.

Page 56: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

(iii) de carácter social: fundar casas de corrección y de trabajo; asilos para pobres

imposibilitados de trabajar y hogares de niños huérfanos; asistencia maternal a

domicilio; fomentar el deporte; proteger sociedades y entes de beneficencia.

(iv) en ejercicio del poder de policía: todo lo referido al ornato e higiene; dictado del

Código de Edificación; apertura, ensanche y cierre de calles; formación de plazas,

parques y paseos; construir y administrar cementerios y quemaderos de basuras;

construir puentes, desagües y calzadas; proveer agua potable, gas, energía eléctrica,

tranvías, teléfonos y alumbrado público; controlar la seguridad de las construcciones;

velar por la higiene; asegurar el saneamiento ambiental; regular el tránsito y el

transporte.

8.2.- El departamento como base territorial de los Municipios.

Es importante destacar que Mendoza ha organizado su régimen municipal

teniendo como base territorial al departamento: el art. 197 de la Constitución Provincial

textualmente expresa que “la Administración de los intereses y servicios locales en la

Capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una

Municipalidad...”.

Los constituyentes de 1916 no consideraron a las poblaciones como criterio

para definir categorías de municipios.

8.3.- La realidad geográfica actual de los Municipios en la Provincia.

Los Municipios de Mendoza presentan realidades muy diversas: algunos son

netamente urbanos, otros fundamentalmente rurales, otros mixtos. Así por ej: (i) los que

componen el área del Gran Mendoza están urgidos por los problemas del ordenamiento

del territorio, el uso del suelo urbano, la circulación, el transporte, la contaminación

ambiental, etc.; (ii) otros Municipios que podríamos decir mixtos (con elementos

urbanos y otros rurales), se enfrentan a problemas tales como la localización de

industrias con su consecuente contaminación de suelo y aguas, los nuevos

emprendimientos urbanos, la necesidad de prestar nuevos servicios públicos y (iii)

finalmente, existen municipios rurales, donde predomina un modelo agrícola y los

problemas con los que se enfrentan están relacionados con pobreza, educación,

dificultades en las comunicaciones, carencias en cuanto a servicios públicos esenciales

(transporte, agua, gas) y además en cuanto al ambiente, desertización, etc.

Es de destacar que cada situación requiere políticas y líneas de acción

diferentes porque las distintas realidades así lo imponen, motivo por el cual estimo que

al Tribunal le cabe dar una respuesta superadora a la sociedad, lo cual exige a la

administración de justicia adecuarse a la realidad social, para brindar soluciones acordes

con las necesidades de los justiciables, ello más allá de antecedentes históricos, datos

geográficos y prácticas administrativas vetustas.

La necesidad de que la decisión judicial sea contemporánea con la realidad

social se torna aún más exigible en estos obrados ya que -esencialmente- nuestra labor

Page 57: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

debe buscar dar soluciones satisfactorias a quienes habitan la zona en conflicto en

cuanto a la atención de sus necesidades civiles, sociales, políticas, económicas y

culturales básicas, para que puedan vivir dignamente, ya que –en verdad- los vecinos

están más preocupados por los servicios administrativos, sociales y públicos mismos,

antes que por una competencia territorial.

Bajo esa óptica analizaré la cuestión y propondré una solución que estimo

tiende a priorizar el interés social en la búsqueda del bien común.

A fin de arribar a la solución del caso, efectuaré algunas precisiones sobre el

rol de los Municipios en nuestros días y los desafíos que se le presentan para luego

avanzar sobre el caso concreto.

8.4.- El protagonismo actual de los Municipios.

El desenvolvimiento de la vida diaria de los habitantes depende, en gran

medida, de la forma en que se vinculan con las instituciones políticas que los gobiernan,

y con las instituciones jurídicas que los regulan.

En la actualidad, los gobiernos municipales se ven enfrentados a nuevos

desafíos a fin de satisfacer ese bien común que requieren los vecinos. Esto implica por

un lado, que los nuevos problemas los llevan a asumir funciones para las que no estaban

preparados, exigiendo una redimensión de su gestión y una consiguiente reasignación

de recursos. La contracara, son las nuevas oportunidades que se le presentan para

responder en forma directa a los reclamos y demandas que la comunidad local le

plantea, ya que es el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.

Una primera transformación que sufre el municipio se desenvuelve en torno

al fenómeno de la descentralización política y el rol de los poderes locales. Se ha dicho

que “el acceso de las organizaciones sociales a las instituciones representativas y la

consolidación de las libertades se realiza más y antes en los niveles locales…las

administraciones locales son las que han incorporado buena parte de las nuevas

funciones sociales y económicas en urbanismo, salud, cultura, abastecimientos, etc. son

la matriz de la articulación social con el Estado” (FRÍAS, Pedro J: “El Protagonismo

Municipal”, LL 2000-D, p. 988).

Así, los nuevos roles de la institución municipal, ese llamado “protagonismo

municipal”, exigen a los operadores del Derecho adecuar las estructuras jurídicas a estos

cambios.

8.5.- El rol de los Municipios en la prestación de servicios públicos.

Dentro del cambio que venimos viendo en la realidad de los Municipios, un

tema que resulta interesante abordar es el relativo a la prestación de los servicios

públicos. El Municipio, en cuanto a sus fines, es fundamentalmente una institución

orientada a satisfacer necesidades brindando directa o indirectamente servicios públicos

a fin de mejorar la calidad de vida de la población (DE PASCALE, Gabriel F.: "El

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poder de policía tributario municipal en materia de servicios públicos", en Revista de

Derecho Público, "Derecho Municipal" (segunda parte), Rubinzal Culzoni Editores,

Santa Fe, 2005, p. 115).

Algunos autores se han ocupado del tema de la municipalización de los

servicios públicos (entre otros: ÁBALOS, María Gabriela; “Municipalización de

actividades Nacionales y Provinciales”, ED 155-714; BIELSA, Rafael; “Principios de

Régimen Municipal”, 3ra Ed., Abeledo Perrot, Bs.As., 1962), destacando que el

Municipio funciona como parte del esquema distributivo de funciones, como centro

natural de la descentralización de funciones. A partir de la autonomía municipal

consagrada por el art. 123 de la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, se

impone bajar modelos de organización eficientes con el objeto de lograr que el ejercicio

de la autonomía por parte de los municipios asegure el desarrollo y prosperidad de las

administraciones locales. (QUIROGA LAVIÉ, Humberto: “Organización eficiente de

los servicios Municipales”, en Revista de Derecho Público “Derecho Municipal”

(Segunda Parte), Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Año 2005).

García Delgado ha dicho: “En los últimos años se observa la aparición de

una nueva escena local fruto de diversos hechos tales como un profundo proceso de

reforma del Estado, un mayor interés de los ciudadanos por aspectos cercanos y

puntuales de la ciudad, programas de participación de gobiernos locales con

organizaciones de base y ONG's, etc. Todos estos fenómenos muestran una novedosa

articulación público-privado, una mayor asociatividad horizontal de los municipios

entre sí y la incorporación de nuevos roles. Se trata de nuevos escenarios que muestran

cierta paradoja: por un lado, “... se produce una suerte de revitalización de la esfera

local y, por otro, el municipio aparece como punto de condensación de la fragmentación

social, de la protesta, de la crisis de mediaciones y de la falta de recursos” (GARCÍA

DELGADO, Daniel: “Hacia un nuevo modelo de gestión local”, en “Municipio y

Sociedad civil en Argentina, Flacso, UBA y Universidad Católica De Córdoba, 1997,

Buenos Aires).

Otros autores han señalado que resulta conveniente localizar las

prestaciones de servicios sociales a nivel local y entre las ventajas, detallan: a)

acercamiento de las estructuras del gobierno local a los usuarios; b) posibilidad de

identificar con mayor precisión y confiabilidad las necesidades reales de la comunidad

en materia de servicios sociales; c) creación de espacios de participación ciudadana en

las decisiones y en la gestión de los servicios sociales; d) coordinación directa de las

instituciones prestadoras de servicios sociales; e) armonización de las acciones

intersectoriales; f) disponibilidad de mecanismos para la obtención y el manejo de la

información, el seguimiento y la evaluación de compromisos y acciones"

(BONIFACIO, José Alberto; en “Municipalización de los Servicios Sociales en

América Latina”, CLAD/AECI, Caracas, 1996).

Por lo expuesto, se advierte que existe interés municipal por la correcta

prestación de servicios locales, como ente político de la comunidad, de la ciudad o de la

jurisdicción de la que forma parte, objetivo natural contemplado por la Constitución

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Nacional, la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipalidades

(criterio expuesto en L.S. 311– 202).

Asimismo -y más allá de que exista un interés público municipal

comprometido- el verdadero sujeto interesado en la prestación del servicio, en su

calidad y eficiencia, es el usuario y vecino que las municipalidades tienen que proteger

y satisfacer de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional.

8.6.- Relación entre los departamentos, el oasis y el piedemonte de la

precordillera del Oeste del Gran Mendoza.

El ordenamiento territorial tiende a que el desarrollo del Gran Mendoza se

planifique como una “Metrópoli de oasis”; no obstante, la mancha urbana presiona

hacia el oeste ascendiendo sobre áreas no irrigadas del “Piedemonte de la Precordillera

al Oeste del Gran Mendoza” (como denomina el art. 59 del Decreto 1077/95 a las faldas

o faldeo de la sierra de Uspallata).

La bibliografía histórica y geográfica resumida en autos muestra que en el

pasado la superficie urbanizada que conformaba la ciudad de Mendoza (lato sensu)

estaba localizada dentro del oasis irrigado, limitada hacia el oeste por el Parque General

San Martín y la cerrillada pedemontana; pero desde el último tercio del siglo XX se

vienen acelerando los procesos de urbanización del piedemonte.

Ante esta problemática la legislación se ha limitado a establecer

restricciones al uso del suelo (conf. Leyes 4886 y 5804) y a organizar una Comisión

Reguladora del Piedemonte (CRP) de coordinación, pero sin facultades decisorias (conf.

decretos n° 1077/1995 y n° 1939/1996), orientando a que el área sea objeto de un –no

implementado- plan de ordenamiento territorial especial (conf. Leyes 4886, 5804;

Decreto n° 1077/95; art. 11° Decreto 1339/96; arts. 4° inc. f; y 7° inc. g, Ley 8051).

Hallo que el conflicto de autos, por tanto, no debe ser decidido con la mira

puesta en el crecimiento -invasión- del conglomerado urbano del Gran Mendoza sobre

las ricas y limitadas tierras productivas del oasis -norte de la Provincia- sino, antes bien,

en la necesidad de contribuir a la solución de la institucionalidad política sobre aquel

otro ambiente de transición entre la llanura y las elevaciones montañosas que conforman

la Precordillera (o Sierra de Uspallata, como se la denomina en la Provincia de

Mendoza, la cual desaparece apenas traspone el río Mendoza).

Esta área de transición -el piedemonte- requiere la adopción de un modelo

de urbanización adecuado a las especiales condiciones de la misma, en el marco de una

estrategia global de planificación urbana que minimice los costos ambientales, ya que

las tradicionales modalidades de la expansión urbana tienen marcados efectos en la

maximización de los riesgos aluvionales y de desertificación (vid: capítulo 2 “Recursos

y problemas ambientales de la Provincia de Mendoza”, en “Catalogo de recursos

humanos e información relacionada con la temática ambiental en la Región Andina

Argentina”; SUVIRES, G; ed. por GTZ (Cooperación Técnica Argentino-Alemana)

Abrahan-Rodriguez, Bs.As.; 2000).

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“El piedemonte es el escenario de una rica variedad de asentamientos que

responden a distintos actores sociales, desde los 'villeros' de los asentamientos

marginales a los 'ricos' de los barrios cerrados, conviviendo en relaciones de

contigüidad y enfrentamiento”. Entre estos dos extremos se sitúan pequeños y grandes

poblaciones barriales, tanto formales (realizados por iniciativa privada o bajo programas

del Estado), como así también informales y en vías de formalidad (con algún tipo de

servicio, como luz eléctrica), atraídas por el bajo costo de los terrenos, la confusión de

títulos, la superposición de jurisdicciones y la proximidad de la ciudad, con la limitante

de la escasa disponibilidad de agua potable (vid: ABRAHAM, E.; ROIG, F. A., y

SALOMÓN, M.; “Planificación y gestión del Piedemonte al Oeste de la Ciudad de

Mendoza. Un asunto pendiente”, en “Conflictos socio-ambientales y políticas públicas

en la provincia de Mendoza”, OIKOS-Red Ambiental, Mza.; 2005; p. 267-295).

La situación del drenaje pluvial urbano de Mendoza se ha agravado en los

últimos años por la excesiva urbanización especulativa y sin criterio urbanístico que se

ha llevado a cabo en las primeras estribaciones pedemontanas; ya que tales

urbanizaciones se han realizado con igual criterio al de las planicies: en forma de

damero y, lamentablemente, con calles en dirección de la máxima pendiente, lo que ha

producido un aumento notable de los volúmenes de los escurrimientos pluviales y la

disminución de los tiempos de concentración con el consecuente aumento de caudales

(conf. IT nº 51-CRA: “Sustentabilidad Hidrológica de Urbanizaciones en Pedemonte”,

elaborado por el Ing. Jorge A. MAZA y los becarios: Víctor BURGOS, Ing. Patricia

LÓPEZ, Ing. Verónica BENEGAS, public. interna, Mza., abril de 2004).

Desde el punto de visto hidrográfico, el piedemonte guarda una estrecha

relación con la sociedad ya que provee una serie de bienes y servicios ecológicos, entre

los que se destaca el de regular los flujos de agua superficiales de las cuencas ubicadas

al oeste del Gran Mendoza. Pero la cercanía del asentamiento urbano, somete a este

ambiente a un proceso de deterioro, acelerado en los últimos años por diferentes

acciones o usos (conf. VACCARINO, Emilce; MANDUCA, Florencia; BIZZOTTO,

Federico y VICH, Alberto I. J.: “Morfometría de cuencas ubicadas en el piedemonte

mendocino de la Precordillera”, ponencia en el 1er Encuentro de Investigadores en

Formación en Recursos Hídricos; organizado por el I.N.A., Ezeiza, 2012).

No obstante las dificultades reseñadas, lo cierto es que en la actualidad el

piedemonte al oeste del Gran Mendoza constituye una superficie enmarcada

jurídicamente, sobre todo tras el dictado del Decreto n° 1077/95, en el cual incluso se

designan todas sus unidades de paisaje, cuencas y geoformas. Este cuerpo normativo es

suficientemente explícito y descriptivo en cuanto a que el piedemonte debe ser ubicado

en la cara oriental de la Sierra de Uspallata, en la franja –o plano levemente inclinado-

que va desde la cota 1.500 msnm, descendiendo hasta el pie o base en la curva de nivel

900 msnm (vid informe n° 271-D-17 adjuntado por la Secretaría de Ambiente y

Ordenamiento Ambiental de la Provincia, a fs. 53 de los autos n° 93.477).

Sobre la base de lo expuesto evalúo que la solución al conflicto de autos se

debe concentrar en dirimir el alcance de las jurisdicciones municipales sobre el

Page 61: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

piedemonte, teniendo en cuenta las herramientas normativas ya formuladas y en

funcionamiento respecto de esa zona, las cuales no han sido cuestionadas por las partes

y se sustentan en estudios técnicos confiados al IADIZA-CRICyT (tal como se cita en

los trabajos científicos supra citados).

8.7.- Importancia de la demarcación precisa de los límites

interdepartamentales.

No desconozco que una moderna concepción de “calidad en la gestión

pública” se asienta -entre otros- sobre los principios de integración y de participación

pública (conf. “Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública”, aprobada por la

X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del

Estado, realizada en San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de junio de 2008; y

adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,

reunida en San Salvador, El Salvador, del 29 al 31 de octubre de 2008).

No obstante, a la luz de la escalada que el conflicto evidencia desde el año

2000, tengo para mí que asiste razón al criterio adoptado por la mayoría de ministros en

el ya referido precedente “Maipú vs. Luján de Cuyo” en cuanto a que no se estaría

dando efectiva solución a este antiguo conflicto que estamos llamados a dirimir si no se

termina por demarcar el límite preciso y reconocido legalmente como perteneciente a

cada una de las Comunas que han requerido de nuestra intervención. Esto es: la

experiencia histórica nos pone ante la evidencia de que la planificación y ejecución de

políticas públicas en forma coordinada y participativa no se logran eficazmente sin la

previa definición de las autoridades responsables, de sus funciones y especialmente del

preciso alcance de sus ámbitos competenciales.

Por ello entiendo que reconocer y precisar los límites resulta imprescindible

a los efectos de demarcar los ámbitos jurisdiccionales de los municipios, donde puedan

ejercer sin contradicción los gobiernos comunales, a más de precisar los derechos y

deberes de quienes habitan en su territorio, ya sean individuos, empresas, instituciones,

etcétera, como de quienes lo transitan, circunstancia que estimo aún más necesaria en

estos tiempos de amplias urbanizaciones cerradas, desarrolladas por grandes

emprendimientos privados, producto de los cuales se trasponen -modifican- de manera

rápida las barreras del paisaje natural, nada de lo cual debe llegar a provocar un disloque

entre los asentamientos de la población y el pleno reconocimiento de las suficientes

potestades públicas municipales orientadas hacia el buen gobierno local.

9.- Propuesta de solución.

Conforme lo expuse al inicio de mi voto, este conflicto le impone al

Tribunal resolver una controversia que afecta el bien común.

El decisorio debe dar una respuesta a aquellos que habitan la zona del

conflicto, priorizando el interés social comprometido y conforme al Preámbulo de la

Constitución Provincial, es decir, no solamente con sustento en razones jurídico-

Page 62: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

normativas, sino también en “uso de la razón, el conocimiento de la realidad, la

comprensión del pasado y la proyección de las consecuencias futuras”.

Así, del análisis de todo el plexo fáctico vinculado al presente conflicto no

puedo arribar al convencimiento de que una de las partes tenga la razón sobre todos los

aspectos. Ambas posiciones comunales tienen avales que sustentan seriamente sus

planteos, por lo que favorecer totalmente a una u otra no se presenta como una solución

aceptable.

Ante tal panorama pienso que la solución al conflicto debe lograr, en primer

término, arreglar la superposición de jurisdicciones sobre el piedemonte como base para

una subsiguiente planificación especial de reordenamiento territorial, en cual confluyan

con toda claridad las autoridades municipales competentes.

En segundo lugar, robustecer la vinculación entre los asentamientos

poblacionales que existen en el piedemonte con el centro de gobierno local más

próximo y con mejor cobertura de comunicaciones, especialmente en lo que refiere al

transporte de personas, a fin de posibilitar una eficiente prestación de los servicios

municipales y, al mismo tiempo, permitir la coordinación con el resto de los servicios

de competencia provincial y nacional, a partir de un eje unificador, dado por ese mismo

gobierno local más próximo. Ello, con el convencimiento de que una mejora en la

calidad del gobierno, inspirada en valores democráticos, se logra –junto a otras pautas-

con una visión de conjunto de las relaciones administrativas que confluyen en una

misma zona (regulación del uso del suelo y demás limitaciones a la propiedad en

función del interés público local, prestación de los servicios públicos, tributación,

atención sanitaria y del registro civil, educación, el sistema electoral, etcétera), con las

autoridades y funcionarios con competencia funcional sobre la misma, a

través instancias y sistemas de coordinación con los entes y órganos de mayor nivel

territorial.

Tercero, que sobre el piedemonte los límites interdepartamentales reflejen

sin contradicciones la distinción que con nitidez se lee de los textos normativos antes

analizados y según los cuales el Departamento de Las Heras se ubica al norte y al oeste

de la Capital, Godoy Cruz hacia el sur de ambos (con lo cual el extremo suroeste del

municipio capitalino conforma un punto trifinio entre ellos), que Luján de Cuyo se

localiza al sur de este último; como así también, finalmente, que, al menos desde la

incorporación a Las Heras de Uspallata este departamento tiene asignada competencia

municipal sobre toda la Sierra homónima, esto es: los Paramillos, Casa de Piedra, los

cerros altos de San Isidro, del Challao, etcétera y aún la ex estancia San Ignacio (sobre

la cual Luján de Cuyo nunca pretendió potestad alguna sino hasta el presente conflicto).

En cuarto orden, pienso que la medida dirimente debe prevalerse de los

instrumentos jurídicos ya existentes, avalados por estudios científicos y técnicos de los

organismos que vienen analizando todo el oeste del Gran Mendoza desde los ángulos de

las diversas ciencias ambientales.

Page 63: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

En tal sentido, por ejemplo, para una mejor administración hidrológica

aparece como muy conveniente que las cuencas Frías y Maure queden dentro de la zona

de Godoy Cruz, como así también que las cuencas Cerro Petaca y El Peral pertenezcan a

Luján de Cuyo para que se puedan optimizar verticalmente las relaciones de

coordinación entre la municipalidad con los otros organismos y entes de diferente nivel

de gobierno, con distintas competencias materiales, pero sobre el mismo territorio.

Asimismo, la combinación del criterio de proximidad entre la población y la entidad de

gobierno local, junto con el de conexidad entre las áreas urbanas con sus respectivos

conos aluviales, también agrega claridad a la vinculación entre los puestos Higueral,

Punta de Agua y los Chilenos, Las Trancas, Melocotón y El Peral con el Departamento

de Godoy Cruz; al mismo tiempo que relaciona a los puestos El Manzano y La

Crucesita con el Departamento de Luján de Cuyo.

10.- Para concluir, y a fin de evitar nuevas imprecisiones, propongo a los

distinguidos Ministros de esta Suprema Corte que el límite de Luján de Cuyo, por el

Norte, se demarque mediante una línea poligonal que, partiendo del eje del Río Seco

Liniers, continúe por ese cauce actualmente canalizado, primero en sentido oeste y

luego girando hacia el suroeste hasta el punto de intersección con el eje de la sección 4

del Corredor del Oeste (que separa al Santuario de Schoensttat de La Puntilla y al barrio

cerrado Palmares, por el norte, con el Aeroclub Mendoza o Aeródromo de La Puntilla,

por el sur); que desde ese punto la poligonal gire y siga por el eje de esa sección del

Corredor del Oeste hasta el centro de la rotonda que sirve de intersección con el sector 3

del mismo Corredor (rotonda de Palmares); que desde este punto la poligonal

quiebre hacia el oestesuroeste (OSO) hasta la cima del Cerro Puntudo (1.477 msnm

coord. X=6.353.597, y=2.499.861, aprox.); y que desde este punto siga en línea recta

al oeste (en paralelo al Ecuador) hasta dar con la curva de nivel de 1.500

msnm (definida por el Decreto n°1077/1955 como límite entre la zona de amortiguación

externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la precordillera del Oeste del

Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata).

Luego, que el límite Oeste (poniente) de Luján de Cuyo se demarque

coincidiendo con la curva de nivel de 1.500 msnm (a partir de la cual termina el

piedemonte -falda o faldeo- e inician las laderas de la Sierra de Uspallata) hasta la boca

del Río Mendoza.

En segundo lugar, corresponde declarar que el resto de la zona pretendida

por la Municipalidad de Luján de Cuyo, al oeste de la cota de 1.500 msnm sobre la cara

oriental de la Sierra de Uspallata, compete de forma exclusiva y excluyente a la

jurisdicción municipal del Departamento de Las Heras.

Por último, sugiero que se exhorte a la Municipalidad de Luján de Cuyo a

que acuerde con la Municipalidad de Godoy Cruz –dando continuidad al “Protocolo de

límites celebrado entre ellas el 11/05/1999- la demarcación definitiva del límite

interdepartamental en la parte que atraviesa al loteo Palmares Valley, por el eje de las

calles proyectadas para tal urbanización, de manera que no se atraviese ningún lote

Page 64: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

particular, y de forma previa a que se inicien las obras de construcción de las siguientes

etapas de ese barrio privado.

Así voto.

Sobre la misma cuestión los Dres. PALERMO, PÉREZ HUALDE,

ADARO, GÓMEZ, VALERIO y LLORENTE adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

De conformidad con el resultado al que se arriba en el tratamiento de la

cuestión que antecede, corresponde declarar que la jurisdicción municipal exclusiva del

Departamento de Luján de Cuyo está demarcada, por el Norte, en la línea poligonal que,

partiendo del eje del Río Seco Liniers, continúa por ese cauce actualmente canalizado,

primero en sentido oeste y luego girando hacia el suroeste hasta el punto de intersección

con el eje de la sección 4 del Corredor del Oeste (que separa al Santuario de Schoensttat

de La Puntilla y al barrio cerrado Palmares, por el norte, con el Aeroclub Mendoza o

Aeródromo de La Puntilla, por el sur); desde ese punto la poligonal gira y sigue por el

eje de esa sección del Corredor del Oeste hasta el centro de la rotonda que sirve de

intersección con el sector 3 del mismo Corredor (rotonda de Palmares); desde este

otro punto la poligonal quiebra hacia el oestesuroeste (OSO) hasta la cima del

Cerro Puntudo (1.477 msnm coord. X=6.353.597, y=2.499.861, aprox.); y desde este

último punto sigue en línea recta al oeste (en paralelo al Ecuador) hasta dar con la

curva de nivel de 1.500 msnm (definida por el Decreto n°1077/1955 como límite entre

la zona de amortiguación externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la

precordillera del Oeste del Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata).

Luego, que la jurisdicción municipal exclusiva del mismo departamento está

demarcada hacia el Oeste (poniente) en coincidencia con la curva de nivel de 1.500

msnm (a partir de la cual termina el piedemonte -falda o faldeo- e inician las laderas de

la Sierra de Uspallata) hasta la boca del Río Mendoza.

En segundo lugar, concierne declarar que el resto de la zona pretendida por

la Municipalidad de Luján de Cuyo, al oeste de la cota de 1.500 msnm sobre la cara

oriental de la Sierra de Uspallata, y al norte del eje del Río Mendoza (desde la boca del

río), compete de forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción municipal del

Departamento de Las Heras.

En tercer término, toca exhortar a la Municipalidad de Luján de Cuyo a que

acuerde con la Municipalidad de Godoy Cruz –dando continuidad al “Protocolo de

límites celebrado entre ellas el 11/05/1999- la demarcación superficial del límite

interdepartamental en la parte que pasa por el loteo Palmares Valley, siguiendo los ejes

de las calles proyectadas para tal urbanización, de manera que no se atraviese ningún

lote particular, y de forma previa a que se inicien las obras de construcción de las

siguientes etapas de ese barrio privado.

Page 65: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Por último, se debe comunicar la presente resolución a la Dirección General

de Catastro y a fin de que se actualice la cartografía oficial así como el Sistema de

Información Ambiental Territorial (SIAT) de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento

Ambiental.

Así voto.

Sobre la misma cuestión los Dres. PALERMO, PÉREZ HUALDE,

ADARO, GÓMEZ, VALERIO y LLORENTE adhieren al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Que si bien por la naturaleza de los procesos dirimentes de conflictos

municipales (conf. Art. 206, Const. Prov.), la resolución de la causa no trae aparejada

imposición de costas; lo anterior no obsta al derecho de los profesionales que hubieran

intervenido en tales procesos como auxiliares externos del Poder Judicial a percibir una

remuneración por tal desempeño. En caso de corresponder, la determinac ión de tales

honorarios debe realizarse según las leyes que rigen el ejercicio de la respectiva

profesión liberal (conf. auto dictado el 19-3-2012 en los autos n° 52.153, “Mun. de

Maipú C/ Mun. de Luján de Cuyo S/ Conflicto”, registrado en L.A.: 271-241).

Dada la inexistencia de condena en costas, no puede regir en forma plena la

opción del art. 38 del C.P.C. por lo cual el auxiliar de la justicia que hubiera incurrido

en gastos o generado honorarios en un proceso como el de autos, debe ser satisfecho por

el responsable civil, esto es, quien encomendó el trabajo (conf. criterio adoptado en

L.S.: 245-23).

En relación a su cuantía, tiene dicho esta Suprema Corte que los honorarios

deben fijarse por aplicación de las pautas jurisprudenciales que se han ido conformando

en este Tribunal, en particular para los peritos que no cuentan con estatutos legales (o

leyes arancelarias) especiales, como ser: debe tenerse en cuenta el monto, valores en

juego o importancia del proceso para las partes; en cuanto a la pericia en sí misma debe

tenerse en cuenta su extensión, complejidad, completividad y claridad informativa;

también debe ponderarse el trámite de la pericia, como ser si la labor del perito en el

proceso ha concluido o no; y del mismo modo la utilidad de la pericia, su valor e

incidencia probatoria en el proceso. Por último, la regulación debe ser en términos

actuales (L.A.: 90-145).

En el caso se aprecia que las municipalidades acordaron que se realizaran

pericias en Historia y en Geografía por los profesionales que unilateralmente cada una

de ellas propusiera. También confluyeron en la necesidad de producir informes de un

agrimensor y de un escribano, por peritos a designarse mediante sorteo (vid actas de

audiencias a fs. 560, 575 y 687, junto con el sorteo de fs. 686).

Page 66: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

A instancia de la Municipalidad de Luján de Cuyo, actora, se incorporó la

pericia elaborada por la Dra. en Historia Beatriz Bragoni (vid fs. 1162/1207). Del lado

de la Municipalidad de Las Heras se agregaron las pericias confeccionadas por el Prof.

en Geografía Rolando A. Lucero (fs. 932/953) y por el historiador Dr. Patricio Javier

López Díaz-Valentín (fs. 1293/1314).

Asimismo, tras el respectivo sorteo y aceptación del cargo, consta en autos

la pericia presentada por el Agrim. Enrique Alberto Bosch (fs. 791/835 y fs. 955/961),

como así el informe pericial de la Escribana Natalia Belén Leiva (fs. 743/746).

También, se pondera: que el informe presentado ha implicado un exhaustivo

análisis de la documentación existente en el archivo administrativo e histórico de la

Provincia, y de la bibliografía geográfica publicada sobre el tema. De igual modo,

contienen estudios de la geomorfología de la zona en conflicto, como así también de los

antecedentes catastrales. Que las pericias fueron impugnadas y los profesionales

contestaron las observaciones, asistiendo a la audiencia que convocó el Tribunal. Que el

trabajo incidió entre los argumentos que motivaron lo dirimido. A todo lo cual cabe

adicionar la duración de los expedientes judiciales y la importancia institucional que

trasunta la cuestión sobre la que versó la colaboración del perito.

Como consecuencia de lo expuesto, se estima justo fijar los honorarios de

los peritos actuantes en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) a cada uno, los que

estarán a cargo de la Municipalidad que los propuso, y por mitad respecto de los

designados por sorteo.

Así voto.

Sobre la misma cuestión los Dres. PALERMO, PÉREZ HUALDE,

ADARO, GÓMEZ, VALERIO y LLORENTE adhieren al voto que antecede.

Con lo que terminó el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a

continuación se inserta:

S E N T E N C I A:

Mendoza, 21 de noviembre de 2.017.-

Y VISTOS:

Page 67: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Corte en pleno, fallando

en definitiva,

R E S U E L V E :

1°) Declarar que la jurisdicción municipal exclusiva del Departamento de

Luján de Cuyo está demarcada, por el Norte, en la línea poligonal que, partiendo del eje

del Río Seco Liniers, continúa por ese cauce actualmente canalizado, primero en sentido

oeste y luego girando hacia el suroeste hasta el punto de intersección con el eje de la

sección 4 del Corredor del Oeste (que separa al Santuario de Schoensttat de La Puntilla

y al barrio cerrado Palmares, por el norte, con el Aeroclub Mendoza o Aeródromo de La

Puntilla, por el sur); desde ese punto la poligonal gira y sigue por el eje de esa sección

del Corredor del Oeste hasta el centro de la rotonda que sirve de intersección con el

sector 3 del mismo Corredor (rotonda de Palmares); desde este otro punto la

poligonal quiebra hacia el oestesuroeste (OSO) hasta la cima del Cerro

Puntudo (1.477 msnm coord. X=6.353.597, y=2.499.861, aprox.); y desde este último

punto sigue en línea recta al oeste (en paralelo al Ecuador) hasta dar con la curva

de nivel de 1.500 msnm (definida por el Decreto n°1077/1955 como límite entre la zona

de amortiguación externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la

precordillera del Oeste del Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata).

Luego, que la jurisdicción municipal exclusiva del mismo departamento está

demarcada hacia el Oeste (poniente) en coincidencia con la curva de nivel de 1.500

msnm (a partir de la cual termina el piedemonte -falda o faldeo- e inician las laderas de

la Sierra de Uspallata) hasta la boca del Río Mendoza.

2°) Declarar que el resto de la zona pretendida por la Municipalidad de

Luján de Cuyo al oeste de la cota de 1.500 msnm sobre la cara oriental de la Sierra de

Uspallata, y al norte del eje del Río Mendoza (desde la boca del río), compete de forma

exclusiva y excluyente a la jurisdicción municipal del Departamento de Las Heras.

3°) Exhortar a la Municipalidad de Luján de Cuyo a que acuerde con la

Municipalidad de Godoy Cruz –dando continuidad al “Protocolo de límites celebrado

entre ellas el 11/05/1999- la demarcación superficial del límite interdepartamental en la

parte que pasa por el loteo Palmares Valley, siguiendo los eje de las calles proyectadas

para tal urbanización, de manera que no se atraviese ningún lote particular, y de forma

previa a que se inicien las obras de construcción de las siguientes etapas de ese barrio

privado.

4°) Imponer las costas según el orden causado.

5°) Regular los honorarios de los peritos: Dra. Beatriz BRAGONI, prof.

Rolando A. LUCERO, Dr. Patricio Javier LÓPEZ DÍAZ-VALENTÍN, Agrim. Enrique

Page 68: Barrios del oeste de lujan   sentencia de lujan vs las heras

Alberto BOSCH y Escribana Natala Belén LEIVA, en la suma de pesos VEINTICINCO

MIL ($ 25.000) a cada uno de ellos, los que estarán a cargo de la Municipalidad que la o

los propuso, y por mitad respecto de los designados por sorteo.

6°) Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Catastro a

fin de que se actualice la cartografía oficial así como el Sistema de Información

Ambiental Territorial (SIAT) de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Ambiental.

Notifíquese, ofíciese y devuélvanse a origen las actuaciones administrativas.

Oportunamente, archívese.

DR. JORGE HORACIO NANCLARES

Ministro

DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO

Ministro

DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE

Ministro

DR. MARIO DANIEL ADARO

Ministro

DR. JULIO RAMON GOMEZ

Ministro

DR. JOSÉ V. VALERIO

Ministro

DR. PEDRO JORGE LLORENTE