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XII. OCUPACIONES TRADICIONALES, DERECHOS LABORALES Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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153XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L

El interés de la O IT por los pueblos indígenas com enzó ya

en 1920, principalm ente com o una preocupación por sus

situaciones de trabajadores explotados (véase el apartado

14.1). Este interés condujo, entre otras cosas, a adoptar

el C onvenio de la O IT relativo al trabajo forzoso (núm . 29)

en 1930. D urante la década de 1950, la investigación

constante dem ostró que los pueblos indígenas

necesitaban una protección especial en los num erosos

casos en que eran víctim as de la grave explotación

laboral, incluidos la discrim inación y el trabajo forzoso e

infantil. En reconocim iento a la necesidad de ocuparse

de la situación de los pueblos indígenas en una m anera

holística e integral, en 1957, se adoptó el C onvenio núm .

107 de la O IT. El C onvenio incluye una sección especial

sobre las condiciones del em pleo y se adoptó con m iras

a “perseguir el mejoramiento de las condiciones de vida

y de trabajo de esas poblaciones ejerciendo una acción

simultánea sobre todos los factores que les han impedido

hasta el presente participar plenamente en el progreso de

la colectividad nacional de que forman parte” (preám bulo,

C onvenio núm . 107 de la O IT).

D ebido a la constante y fundam ental relevancia de

los derechos laborales para los pueblos indígenas, el

C onvenio núm . 169 y la D eclaración de las N aciones

U nidas sobre los D erechos de los Pueblos Indígenas

tam bién incluyen disposiciones especiales sobre el

em pleo y los derechos laborales.

12.1. EL RESPETO POR LAS OCUPACIONES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La m ayoría de los pueblos indígenas han desarrollado

ocupaciones y estrategias de subsistencia m uy

especializadas, las cuales están adaptadas a las

condiciones específicas de sus territorios tradicionales

y, por lo tanto, dependen en gran parte del acceso a las

tierras, los territorios y los recursos. Estas ocupaciones

tradicionales incluyen la artesanía, las industrias rurales

y com unitarias, y actividades tales com o la caza, la

pesca, la caza con tram pas, la agricultura rotativa y la

recolección. En algunos casos, a los pueblos indígenas

se los identifica sim plem ente por sus ocupaciones

tradicionales, com o por ejem plo, los pastores, los

agricultores rotativos y los cazadores-recolectores.

En m uchos casos, la falta de respeto por los derechos

y las culturas de los pueblos indígenas condujo a la

discrim inación contra sus m edios de vida tradicionales.

Por ejem plo, éste es el caso en algunas zonas del sudeste

asiático, donde las prácticas de la agricultura rotativa

están prohibidas por ley, y en algunas zonas de África,

donde no se reconocen los derechos de los pastoralistas

a la tierra y al pastoreo.1)

El C onvenio núm . 169 estipula que estas ocupaciones

tradicionales deben reconocerse y fortalecerse:

Convenio núm . 169 de la O IT, artículo 23

1. La artesanía, las industrias rurales y com unitarias

y las actividades tradicionales y relacionadas

con la econom ía de subsistencia de los pueblos

interesados, com o la caza, la pesca, la caza con

tram pas y la recolección, deberán reconocerse

com o factores im portantes del m antenim iento

de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo

económ icos. C on la participación de esos pueblos,

y siem pre que haya lugar, los gobiernos deberán

velar por que se fortalezcan y fom enten dichas

actividades.

2. A petición de los pueblos interesados, deberá

facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia

técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta

las técnicas tradicionales y las características

culturales de esos pueblos y la im portancia de un

desarrollo sostenido y equitativo.

12.2. EL RESPETO POR LOS DERECHOS LABORALES

En m uchos casos, la m ayor presión ejercida sobre las

tierras y los recursos de los pueblos indígenas im plica que

las estrategias tradicionales para el sustento ya no son

viables, y las inversiones y las oportunidades de trabajo

en los territorios indígenas suelen ser escasas. M uchos

trabajadores indígenas tienen que buscar ingresos

alternativos y algunos, o incluso la m ayor parte, de los

m iem bros de m uchos grupos indígenas viven fuera de sus

territorios tradicionales, donde tienen que com petir para

conseguir trabajo y acceder a oportunidades económ icas.

1) Para más información sobre las ocupaciones tradicionales de los

pueblos indígenas y tribales y las numerosas dificultades y desafíos que

enfrentan, ver Traditional Occupations of Indigenous and Tribal Peoples,

ILO, Ginebra, 2000.

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154 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENA S Y TR IB A LES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT

Aun cuando continúen viviendo en sus territorios

tradicionales, m uchos pueblos indígenas tienen que

dedicarse a actividades económ icas nuevas com o

ocupaciones prim arias, secundarias o terciarias. Por

ejem plo, un agricultor rotativo tal vez se dedique a la

pesca o al trabajo asalariado durante la estación seca,

después de cosechar su cultivo de corte y quem a, y antes

de com enzar el próxim o ciclo de cultivo.2)

H ay una ausencia general de datos y estadísticas

confiables sobre la situación particular de los pueblos

indígenas en m ateria de em pleo. Sin em bargo, cuando

hay datos disponibles, éstos indican que se discrim ina a

los pueblos indígenas y que existe una desproporción en

la representación que tienen entre las víctim as del trabajo

forzoso e infantil. Entre los obstáculos y las desventajas

que enfrentan en los m ercados laborales nacionales e

internacionales se incluyen los siguientes:

M uchos trabajadores indígenas no pueden •

com petir en igualdad de condiciones, ya que sus

conocim ientos y com petencias no se valoran de

m anera adecuada, y tienen un acceso lim itado a la

educación form al y a la form ación profesional.

A m enudo se introduce a los trabajadores •

indígenas en el m ercado laboral en condiciones

precarias negándoles sus derechos laborales

fundam entales.

Los trabajadores indígenas generalm ente ganan •

m enos que otros trabajadores y el salario que

reciben en relación con los años de educación

term inados es m ás bajo que el de sus com pañeros

no indígenas. Esta diferencia se acentúa en niveles

m ás altos de educación.

2) R aja D evasish R oy, “Occupations and Economy in Transition: A

C ase S tudy of the C hittagong H ill Tracts”, enTraditional Occupations of

Indigenous and Tribal P eoples, ILO, Ginebra, 2000, págs. 73-122.

La discrim inación y la explotación en m ateria de

em pleo y ocupación afecta a hom bres y m ujeres

indígenas de m anera diferente, y el género suele

ser una causa adicional de discrim inación de las

m ujeres indígenas. M uchas m ujeres indígenas:

Tienen un acceso m ás restringido a la •

educación y la form ación en todos los niveles;

Se ven m ás afectadas por el desem pleo y el •

subem pleo;

Ejercen con m ás frecuencia un trabajo no •

rem unerado;

R eciben un salario m ás bajo por el m ism o •

trabajo;

Tienen un acceso m ás lim itado a los bienes •

m ateriales y el reconocim iento form al

necesarios para desarrollar su ocupación o

para acceder al em pleo;

Tienen un acceso m ás restringido a los •

puestos adm inistrativos y de liderazgo;

Se enfrentan a peores condiciones laborales, •

por ejem plo, en lo que concierne a las horas de

trabajo, así com o la seguridad y la salud en el

trabajo;

Son particularm ente vulnerables al abuso y •

acoso sexual y a la trata, ya que a m enudo

tienen que buscar em pleo lejos de sus

com unidades;

Están lim itadas por prácticas culturales •

discrim inatorias que, por ejem plo, obstruyen

la educación de las niñas o im piden que las

m ujeres hereden tierras o participen en los

procesos de tom a de decisiones.3)

3) E liminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales

en materia de empleo y ocupación – Guía sobre el C onvenio núm. 111

de la OIT, OIT 2007.

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155XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L

A fin de resolver esta situación, el C onvenio núm . 169 de la O IT incluye una serie de disposiciones que se ocupan de los

derechos laborales de los pueblos indígenas.

Convenio núm . 169 de la O IT, artículo 20:

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el m arco

de su legislación nacional y en cooperación con

los pueblos interesados, m edidas especiales para

garantizar a los trabajadores pertenecientes a

esos pueblos una protección eficaz en m ateria

de contratación y condiciones de em pleo, en la

m edida en que no estén protegidos eficazm ente

por la legislación aplicable a los trabajadores en

general.

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté

en su poder por evitar cualquier discrim inación

entre los trabajadores pertenecientes a los

pueblos interesados y los dem ás trabajadores,

especialm ente en lo relativo a:

(a) acceso al em pleo, incluidos los em pleos

calificados y las m edidas de prom oción y de

ascenso;

(b) rem uneración igual por trabajo de igual valor;

(c) asistencia m édica y social, seguridad e higiene

en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad

social y dem ás prestaciones derivadas del em pleo,

así com o la vivienda;

(d) derecho de asociación, derecho a dedicarse

librem ente a todas las actividades sindicales

para fines lícitos, y derecho a concluir convenios

colectivos con em pleadores o con organizaciones

de em pleadores.

3. Las m edidas adoptadas deberán en particular

garantizar que:

(a) los trabajadores pertenecientes a los

pueblos interesados, incluidos los trabajadores

estacionales, eventuales y m igrantes em pleados

en la agricultura o en otras actividades, así com o

los em pleados por contratistas de m ano de obra,

gocen de la protección que confieren la legislación

y la práctica nacionales a otros trabajadores de

estas categorías en los m ism os sectores, y sean

plenam ente inform ados de sus derechos con

arreglo a la legislación laboral y de los recursos de

que disponen;

(b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos

no estén som etidos a condiciones de trabajo

peligrosas para su salud, en particular com o

consecuencia de su exposición a plaguicidas o a

otras sustancias tóxicas;

(c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos

no estén sujetos a sistem as de contratación

coercitivos, incluidas todas las form as de

servidum bre por deudas;

(d) los trabajadores pertenecientes a estos

pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de

trato para hom bres y m ujeres en el em pleo y de

protección contra el hostigam iento sexual.

4. D eberá prestarse especial atención a la creación

de servicios adecuados de inspección del trabajo en

las regiones donde ejerzan actividades asalariadas

trabajadores pertenecientes a los pueblos

interesados, a fin de garantizar el cum plim iento de las

disposiciones de esta parte del presente C onvenio.

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El C onvenio hace hincapié en la necesidad de adoptar

m edidas especiales que protejan a los trabajadores

indígenas cuando no estén protegidos eficazm ente por la

actual legislación laboral nacional. El objetivo consiste en

evitar la discrim inación y garantizar que reciban el m ism o

trato que los dem ás trabajadores.

Adem ás, el C onvenio especifica las siguientes

condiciones:

N o se deberá discrim inar a los trabajadores •

indígenas y tribales cuando busquen y soliciten

cualquier em pleo, desde el trabajo m anual hasta

los puestos de jerarquía. Los hom bres y las

m ujeres deben tener las m ism as oportunidades.

N o deben recibir un salario m enor que otra •

persona que hace un trabajo del m ism o valor, y

esto no debe quedar restringido a los tipos de

trabajo con m enores salarios.

N o deben trabajar en condiciones de explotación. •

Esto es particularm ente im portante cuando se

trate de trabajadores estacionales, eventuales o

m igrantes, por ejem plo, en las plantaciones en

época de cosecha.

Los hom bres y las m ujeres deben recibir el m ism o •

trato y, en especial, se debe proteger a las m ujeres

del acoso sexual.

Tienen el derecho de form ar o unirse a sindicatos y •

de participar en actividades sindicales.

D eben recibir inform ación sobre los derechos •

de los trabajadores y de las m aneras de solicitar

asistencia.

N o deben trabajar en condiciones que sean •

peligrosas para su salud sin recibir inform ación

previa sobre las precauciones necesarias que se

deben tom ar.

La D eclaración de las N aciones U nidas sobre

los D erechos de los P ueblos Indígenas tiene

disposiciones sim ilares en m ateria de derechos

laborales:

Artículo 17

1. Las personas y los pueblos indígenas tienen

derecho a disfrutar plenam ente de todos los

derechos establecidos en el derecho laboral

internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los

pueblos indígenas, tom arán m edidas específicas

para proteger a los niños indígenas contra la

explotación económ ica y contra todo trabajo que

pueda resultar peligroso o interferir en la educación

del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud

o el desarrollo físico, m ental, espiritual, m oral o

social del niño, teniendo en cuenta su especial

vulnerabilidad y la im portancia de la educación

para el pleno ejercicio de sus derechos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no

ser som etidas a condiciones discrim inatorias de

trabajo, entre otras cosas, em pleo o salario.

Los pueblos indígenas y las norm as fundam entales

del trabajo

Adem ás del C onvenio núm . 169, los trabajadores

indígenas están protegidos por un cuerpo m ás am plio

de norm as internacionales del trabajo. En particular, los

ocho C onvenios fundam entales de la O IT abordan las

cuestiones de trabajo forzoso, discrim inación, trabajo

infantil y libertad sindical. Los C onvenios fundam entales

son los siguientes:

C onvenio sobre igualdad de rem uneración, 1951 •

(núm . 100)

C onvenio relativo a la discrim inación (em pleo y •

ocupación), 1958 (núm . 111)

C onvenio sobre la edad m ínim a, 1973 (núm . 138)•

C onvenio sobre las peores form as de trabajo •

infantil, 1999 (núm . 182)

C onvenio sobre la abolición del trabajo forzoso, •

1957 (núm . 105)

C onvenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm . 29)•

C onvenio sobre la libertad sindical y la protección •

del derecho de sindicación, 1948 (núm . 87)

C onvenio sobre el derecho de sindicación y de •

negociación colectiva, 1949 (núm . 98)

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157XII. O C U PAC IO NES TR AD IC IO NALES, D ER EC H O S LAB O R ALES Y FO R M AC IÓN PR O FESIO NAL

Estos C onvenios han sido ratificados por casi todos

los Estados m iem bros de la O IT. Tal com o lo reafirm a la

D eclaración de la O IT relativa a los Principios y D erechos

Fundam entales en el Trabajo de 1999, aun los Estados

que no hayan ratificado los C onvenios tienen la obligación

de respetar, prom over y hacer realidad los principios y

derechos fundam entales de esos convenios, tam bién para

los pueblos indígenas.

Trabajo forzoso

El trabajo forzoso tiene lugar cuando las personas son

som etidas a la coerción psicológica o física para realizar

algún trabajo, que de otra m anera no habrían elegido

librem ente. El trabajo forzoso incluye situaciones tales

com o la esclavitud, prácticas sim ilares a la esclavitud, la

servidum bre y la servidum bre por deudas. La investigación

de la O IT indica que los pueblos indígenas de m uchas

zonas corren un alto riesgo de convertirse en víctim as del

trabajo forzoso, com o resultado de la discrim inación que

sufren desde hace largo tiem po.

H oy en Latinoam érica, al igual que hace siglos, las

principales víctim as del trabajo forzoso son los pueblos

indígenas. En el sur de Asia, la servidum bre por deudas

sigue siendo particularm ente grave entre los dalits y los

adivasis. Es sabido que las m ujeres y las niñas de las

tribus de las colinas de la región de M ekong, del sudeste

asiático, son especialm ente vulnerables al tráfico para la

explotación sexual. En África C entral, el trabajo forzoso

parece ser un problem a concreto para los baka, los batw a

y otros pueblos denom inados “pigm eos”.

El C onvenio núm . 29 de la O IT sobre el trabajo forzoso,

que data de 1930, obliga a los Estados m iem bros de la

O IT a suprim ir, lo m ás pronto posible, el em pleo de trabajo

forzoso u obligatorio en todas sus form as. En 1957, el

C onvenio núm . 29 se com plem entó con el C onvenio

núm . 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.

Este C onvenio resum e los propósitos específicos por

los que nunca debe im ponerse el trabajo forzoso. Por

lo tanto, el trabajo forzoso nunca deberá utilizarse con

fines de fom ento económ ico, com o m edio de educación

política, com o m edida de discrim inación o de disciplina

en el trabajo, ni com o castigo por haber participado en

huelgas.4)

E l trabajo infantil en las com unidades indígenas

En general, es m enester distinguir entre la labor infantil

aceptable y el trabajo infantil. U tilizar a los niños com o

esclavos y para el trabajo forzoso, som eterlos al tráfico

de niños y al reclutam iento forzoso para conflictos

arm ados, usarlos para la prostitución y la pornografía

o en actividades ilícitas com o el tráfico de drogas, o

sim plem ente forzarlos a hacer trabajos que dañan su

salud, su seguridad o su m oral significa exponerlos a las

4) Para más información, ver el Informe global con arreglo al

seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo, 2005 (“Alianza global contra el

trabajo forzoso”), OIT 2005.

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peores form as de trabajo infantil. En contraposición a

esto, la m ayoría de los niños indígenas desem peñan roles

laborales que reflejan nociones culturales elaboradas del

desarrollo infantil diferenciado por grupos etarios, género,

condición social y, con frecuencia, acom pañado por

rituales, tales com o los que m arcan el ingreso a la edad

adulta. Esas tareas livianas, que no son perjudiciales,

contribuyen al desarrollo de los niños y les proporcionan

destrezas, actitudes y experiencia para poder ser

m iem bros útiles y productivos de su com unidad en

su vida adulta. Tales tareas no pueden equipararse de

ninguna m anera con el trabajo infantil perjudicial.

El trabajo infantil indígena predom ina en las zonas rurales,

pero adem ás es cada vez m ayor en las zonas urbanas.

Los huérfanos y los niños de m adres solteras son los m ás

vulnerables. S i bien los niños indígenas trabajan tanto

en el sector form al com o en el inform al, suelen ser m ás

num erosos en este últim o, donde generalm ente trabajan

m uchas horas y se les paga sólo en especie. Los niños

indígenas constituyen un porcentaje cada vez m ayor de

la m ano de obra m igrante que trabaja en plantaciones y

otras form as de agricultura com ercial. En G uatem ala, por

ejem plo, el trabajo infantil de explotación incluye el trabajo

en la agricultura com ercial, la fabricación de pirotecnia y la

artesanía.

El trabajo infantil afecta de m anera diferente a los niños

que a las niñas. D ebido a la discrim inación generalizada

de género, incluso en algunas prácticas culturales

indígenas, es m enos probable que las niñas de las zonas

rurales asistan a la escuela; en cam bio, m uchas em igran

a las zonas urbanas para trabajar com o em pleadas

dom ésticas. Esto hace que sean m enos “visibles” y m ás

vulnerables a la explotación, el abuso sexual y la violencia.

Algunos niños indígenas com binan la escuela con el

trabajo, pero la m ayoría de los trabajadores infantiles

tienen poca o ninguna instrucción.

A pesar de que existen m ayores esfuerzos generalizados

para elim inar el trabajo infantil, los niños indígenas no se

benefician tanto com o los niños que no son indígenas. D e

hecho, hasta hace poco tiem po, el trabajo infantil entre

los pueblos indígenas recibía poca atención de parte de

los gobiernos y de las instituciones internacionales, así

com o de los m ism os pueblos indígenas. S igue siendo en

gran m edida una cuestión invisible y no existe inform ación

integral acerca de la m agnitud del problem a ni de las

condiciones y tipos de trabajo que realizan los niños

indígenas. S in em bargo, una serie de casos y ejem plos

provenientes de todo el m undo indican que los niños

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159XII. O C U PAC IO NES TR AD IC IO NALES, D ER EC H O S LAB O R ALES Y FO R M AC IÓN PR O FESIO NAL

indígenas se ven m ucho m ás afectados por los altos

índices de trabajo infantil. Asim ism o, algunos estudios

recientes han dem ostrado que los niños indígenas

enfrentan el peligro concreto de acabar siendo som etidos

a las peores form as de trabajo infantil. A fin de com batir

el trabajo infantil entre los niños indígenas, se necesitan

enfoques específicos que respeten los derechos y las

necesidades especiales de estos pueblos.

El C onvenio núm . 182 de la O IT sobre las peores form as

de trabajo infantil y el C onvenio núm . 138 sobre la edad

m ínim a son los instrum entos principales de la O IT para

com batir el trabajo infantil.5)

La discrim inación en m ateria de em pleo y ocupación

El docum ento principal de la O IT para luchar contra la

discrim inación es el C onvenio relativo a la discrim inación

en m ateria de em pleo y ocupación, de 1958 (núm . 111).

El C onvenio núm . 111 define la discrim inación com o

“cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en

m otivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en

el em pleo y la ocupación”.

“La igualdad de oportunidades o de trato” incluye dos

aspectos: (1) la noción de tratam iento igualitario que

exige que todas las personas deben ser tratadas de igual

m anera y (2) la noción de igualdad de oportunidades

que exige que se debe ofrecer a todos m edios y

oportunidades equiparables. La noción de igualdad de

oportunidades sugiere que todos deben estar en el m ism o

nivel para acceder a las oportunidades de trabajo.

Al concentrarse en el efecto m ás que en el proceso,

resulta irrelevante si la discrim inación fuera intencional

o no, y el C onvenio núm . 111 aspira a elim inar

tanto la discrim inación directa com o la indirecta. La

discrim inación directa hace referencia a las norm as,

políticas o prácticas que excluyen o perjudican a

determ inadas personas por pertenecer a un grupo

en particular o por tener ciertas características. La

discrim inación indirecta suele estar encubierta y es

m ás sutil, por lo que resulta m ás difícil de identificar. Se

produce cuando las m edidas aparentem ente neutrales

(norm as, políticas o prácticas) tienen un efecto m ás

adverso en uno o m ás grupos particulares. Incluso

las m edidas bienintencionadas pueden tener efectos

discrim inatorios.

5) Para más información, ver: Directrices para combatir el trabajo infantil

entre los pueblos indígenas y tribales, OIT, 2006.

El P rogram a de Form ación de M aestros B ilingües

de la Am azonía Peruana FO R M AB IAP (ver el

apartado 10.4.) ha form ado m aestros bilingües

interculturales durante varios años, tom ando en

cuenta las especificidades lingüísticas y culturales

de los pueblos indígenas de la Am azonía.

Sin em bargo, se introdujeron nuevas norm as

nacionales para la selección de candidatos a fin

de m ejorar la calidad educativa general en el país.

Estas normas disponían requisitos de admisión

que resultaban prácticamente imposibles de

cum plir para la gran m ayoría de los estudiantes

indígenas. La m ayor parte de esos estudiantes

provienen de áreas rem otas y recibieron

educación en una lengua que no dominan

completamente, en instituciones educativas que

no poseen la infraestructura ni los m ateriales

adecuados, y donde los m aestros tienen actitudes

discrim inatorias y no cuentan con una form ación

especializada. C om o resultado de los nuevos

criterios de adm isión, los estudiantes indígenas

quedaron de facto excluidos de recibir formación

para ser m aestros bilingües. En respuesta a esta

situación, en 2008, FO R M AB IAP desarrolló un

curso especial para los estudiantes indígenas, el

cual aspira, com o m edida especial, a colocar a los

estudiantes indígenas en el mismo nivel que los

estudiantes no indígenas, para que los primeros

puedan com petir en igualdad de condiciones. Aun

así, por tercer año consecutivo, ningún estudiante

indígena aprobó el exam en de adm isión en 2009.6)

Las disposiciones del C onvenio núm . 111 tienen una

gran relevancia para los pueblos indígenas a la hora de

enfrentar la discrim inación por su raza, religión u origen

nacional y social. Junto con el C onvenio núm . 169, el

C onvenio núm . 111 exige adoptar m edidas especiales o

positivas para satisfacer las necesidades particulares de

los grupos indígenas y otros grupos que son víctim as de

la discrim inación. Tales m edidas pueden ser, por ejem plo,

subsidios especiales para la educación o em pleos

reservados en el sector público.7)

6) http://w w w .formabiap.org.

7) Para más información, ver: E liminación de la discriminación de los

pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación – Guía

sobre el C onvenio núm. 111 de la OIT , OIT 2007.

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12.3 EL ACCESO A LOS M EDIOS DE FORM ACIÓN PROFESIONAL

S i no existe un acceso igualitario a la form ación, cualquier

posibilidad real de obtener un em pleo o una ocupación

resulta ilusoria, puesto que la form ación es una de las

claves para fom entar la igualdad de oportunidades.

El C onvenio núm . 169 incluye disposiciones

específicas en m ateria de la form ación profesional:

Artículo 21

Los m iem bros de los pueblos interesados

deberán poder disponer de m edios de form ación

profesional por lo m enos iguales a los de los

dem ás ciudadanos.

Artículo 22

1. D eberán tom arse m edidas para prom over

la participación voluntaria de m iem bros de los

pueblos interesados en program as de form ación

profesional de aplicación general.

2. C uando los program as de form ación profesional

de aplicación general existentes no respondan

a las necesidades especiales de los pueblos

interesados, los gobiernos deberán asegurar, con

la participación de dichos pueblos, que se pongan

a su disposición program as y m edios especiales

de form ación.

3. Estos program as especiales de form ación

deberán basarse en el entorno económ ico, las

condiciones sociales y culturales y las necesidades

concretas de los pueblos interesados. Todo

estudio a este respecto deberá realizarse en

cooperación con esos pueblos, los cuales

deberán ser consultados sobre la organización

y el funcionam iento de tales program as.

C uando sea posible, esos pueblos deberán

asum ir progresivam ente la responsabilidad de

la organización y el funcionam iento de tales

program as especiales de form ación, si así lo

deciden.

El C onvenio no sólo incluye la form ación profesional

de aplicación general, sino tam bién los program as

especiales de form ación que se basan en el entorno

económ ico, las condiciones sociales y culturales y las

necesidades prácticas de los pueblos indígenas, ya que

es m ás probable que este tipo de form ación prom ueva la

igualdad de oportunidades para ellos. Al desarrollar esta

form ación es im portante consultar a los pueblos indígenas

y, cuando proceda, transferirles la responsabilidad de esos

program as.

12.4. APLICACIÓN PRÁCTICA: EL EM PLEO Y LOS DERECHOS LABORALES

N epal: los kam aiyas

El sistem a K am aiya era un sistem a de servidum bre por

deudas que se practicaba com únm ente en las tierras

bajas del oeste de N epal hasta que se abolió en 2000.

M ás del 98% de los kam aiyas pertenecían a la com unidad

indígena tharu, y los efectos del sistem a continúan

afectándolos en lo que concierne a la falta de acceso a las

tierras, la explotación en el trabajo, la falta de educación y

la pobreza generalizada.

Los tharus son indígenas de la región de planicie baja

de N epal, conocida com o Terai. Terai ha sufrido una

transform ación radical en los últim os 60 años. Pasó de

ser una selva con pocos habitantes e infestada de m alaria

a convertirse en el granero y centro industrial del país.

Antes de la década de 1950, la región estaba habitada

casi exclusivam ente por pueblos indígenas de los cuales

los tharus eran el m ayor grupo. En la actualidad, m ás

de la m itad de la población de N epal vive en la estrecha

franja de la planicie. Las oleadas de colonización de los

pueblos de las colinas de castas superiores despojaron

a los tharus de sus tierras ancestrales, de las que m uy

pocas veces tenían títulos de propiedad legal. Los

nuevos pobladores contaban con m ás educación y, con

frecuencia, conexiones políticas, por m edio de las cuales

podían acceder a las tierras y a los títulos de propiedad.

D e hecho, grandes extensiones de tierra pertenecían a

los propios m inistros y políticos. En unos pocos años,

m uchas fam ilias tharus contrajeron grandes deudas

con los nuevos terratenientes y quedaron reducidos a la

condición de servidum bre por deudas.

C on la llegada de la dem ocracia m ultipartidaria de 1990,

algunas O N G com enzaron a cuestionar el sistem a de

servidum bre por deudas a través de un enfoque de

desarrollo com unitario, que incluía program as de tom a de

conciencia, alfabetización y proyectos para la generación

de ingresos para los kam aiyas. El avance hacia una

abolición real de la servidum bre por deudas fue lento, pero

en 2000 un grupo de kam aiyas com enzó una huelga de

brazos caídos frente a las oficinas del gobierno local, para

exigir la libertad de la servidum bre por deudas, el salario

Page 10: XII. OCUPACIONES TRADICIONALES, FORMACI N PROFESIONAL

161XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L

mínimo y la reconocimiento de las tierras en donde vivían.

R ápidam ente, se les unió una coalición de organizaciones

de derechos humanos, O N G y sindicatos, y las acciones

se extendieron hasta transform ase en un m ovim iento por

la libertad que culm inó con la D eclaración por la libertad

de los kam aiya que el gobierno prom ulgó el 17 de julio

de 2000. M ás de 25 000 trabajadores del sistem a de

servidum bre por deudas y sus fam ilias quedaron libres

de la noche a la m añana, y el gobierno declaró que las

deudas que tenían con sus arrendadores quedaban sin

efecto, adem ás de am enazar con 10 años de prisión a

toda persona que m antuviera servidum bre por deudas.

C uando el gobierno prom ulgó la D eclaración de la

libertad, tam bién estipuló planes de rehabilitación,

incluso concesiones de tierras para los kam aiyas libres.

Sin em bargo, en 2008, aproxim adam ente la m itad de

los kam aiyas libres aún no tenían tierras. Adem ás, las

tierras otorgadas, por lo general, han sido de escasas

dim ensiones. Por lo tanto, la situación principal que dio

origen a la servidum bre por deudas en prim er lugar,

a saber, la alienación de los tharus de sus dominios

ancestrales continúa siendo un problem a. La constante

vulnerabilidad económ ica del grupo hace que sean

susceptibles a otras form as de explotación laboral,

incluidos el trabajo forzoso, el trabajo infantil y un salario

m enor que el salario m ínim o.

Peter Lowe. Kamaiya: Slavery and Freedom in Nepal.

Kathmandu, M S-Nepal, 2001

ILO Katmandu News report. 8th Kamaiya Liberation

D ay observed in Nepal with the demand for effective

rehabilitation of freed Kamaiyas. http://www.iloktm.org.np/

read_more.asp?id=127

Latinoam érica: el trabajo infantil y la form ación

profesional.

D e los aproxim adam ente 40 m illones de indígenas de

Latinoam érica, casi la m itad (entre 15 y 18 m illones) son

niñas, niños y adolescentes. Por lo general, se estim a que

los niños indígenas tienen el doble de probabilidades de

trabajar que los niños no indígenas.

A fin de com batir el trabajo infantil entre los niños

indígenas, debe desarrollarse una form ación profesional

de alta calidad, que sea relevante para el contexto

lingüístico y cultural de los pueblos indígenas. En Am érica

C entral, se están tom ando iniciativas para crear una

educación y una form ación profesional que se adecue a

las necesidades de los pueblos indígenas. En N icaragua,

la U niversidad de las R egiones Autónom as de la C osta

C aribe N icaragüense (U R AC C AN ) y la B luefields Indian

and C aribbean U niversity (B IC U ) son instituciones

educativas específicas, creadas para brindar program as

especiales a los pueblos indígenas de las R egiones

Autónomas.

U R AC C AN contribuye a fortalecer la Autonom ía R egional

m ediante procesos com plem entarios de autodesarrollo, el

desarrollo de com petencias local, la unidad m ultiétnica y

la form ación integral de hom bres y m ujeres de la R egión.

Su misión consiste en contribuir al fortalecimiento de

la Autonomía mediante la formación de los recursos

hum anos de la R egión y para la R egión; dando espacio

al desarrollo de los conocim ientos, las destrezas y las

actitudes a fin de preservar los recursos naturales y al

m ism o tiem po fom entando la sostenibilidad; y creando la

capacidad local para que pueda lograrse el pleno ejercicio

de los derechos hum anos, indígenas y autonóm icos.

Page 11: XII. OCUPACIONES TRADICIONALES, FORMACI N PROFESIONAL

162 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENA S Y TR IB A LES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT

Adem ás de los cursos universitarios form ales bilingües

y culturalmente relevantes sobre medicinas tradicionales

y legislación indígena, estas universidades ofrecen

program as sobre liderazgo, alfabetización y organización

com unitaria para adultos sin educación form al previa.

http://white.oit.org.pe/ipec;

http://www.U raccan.edu.ni.

C aso preparado por: B renda G onzales M ena.

Perú: com batir el trabajo forzoso en la Am azonía

D urante siglos, los pueblos indígenas han sido los

m ás afectados por las prácticas del trabajo forzoso en

Latinoam érica. La región tiene el segundo núm ero m ás

alto de víctim as del trabajo forzoso del m undo: m ás de

1.2 m illones de personas, según las estim aciones de la

O IT. U na investigación exhaustiva realizada en las zonas

rurales de B olivia, Paraguay y Perú ha confirm ado que

los pueblos indígenas son especialm ente vulnerables a

una form a de trabajo forzoso denom inado servidum bre

por deudas. Existen interm ediarios de m ano de obra

que reclutan a los trabajadores indígenas y, a través de

adelantos salariales y dem ás m anipulaciones, los inducen

a contraer deudas artificiales que no pueden pagar. Las

extensas horas de trabajo no resultan suficientes para

pagar estas deudas y, por lo tanto, los trabajadores

quedan atrapados en una deuda m ayor y un plazo m ás

largo para pagarla. Este sistem a perpetúa la pobreza

o extrem a pobreza de los trabajadores y les im pide

desarrollarse humana y socialmente.

En Perú, un estudio realizado en 2004 por la O IT y el

M inisterio de Trabajo y Prom oción del Em pleo de Perú

confirm ó la existencia de prácticas de trabajo forzoso en

el contexto de la actividad m aderera ilegal en la región

tropical de la Am azonía, con un núm ero estim ado de

33 000 víctim as, la m ayoría de las cuales pertenecen a los

pueblos indígenas.

El estudio reveló dos form as principales de trabajo forzoso

en actividades m adereras en la Am azonía:

La m odalidad m ás com ún consiste en contratar •

a las com unidades indígenas para proporcionar

m adera de sus propias tierras. A cam bio, las

comunidades reciben dinero, alimentos u otros

artículos que se les adelanta con la condición de

que los m iem bros de la com unidad, que conocen

la zona, entreguen m adera.

La segunda m odalidad consiste en situaciones •

en las que se contrata a los indígenas y a otros

trabajadores para trabajar en cam pam entos

madereros.

Am bas m odalidades utilizan el engaño para atrapar a los

trabajadores en un círculo de deudas y servidum bre que

suele pasar de generación en generación.

Estas prácticas de trabajo forzoso están vinculadas a la

cuestión m ayor de la discrim inación contra los pueblos

indígenas en el m ercado laboral. C on frecuencia, se

encuentran en el últim o peldaño de la escala ocupacional,

con salarios bajos, em pleo irregular y sin protección, y

víctimas de la discriminación en materia de remuneración.

En 2006 y 2007, la oficina de la O IT en Perú y la

Internacional de los Trabajadores de la C onstrucción y

la M adera (B W I) firm aron dos acuerdos para abordar

específicam ente el tem a del trabajo forzoso. Am bas

organizaciones se com prom etieron a realizar una serie

de actividades conjuntas sobre la toma de conciencia, la

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163XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L

divulgación de inform ación y los esfuerzos para organizar

a los trabajadores del sector forestal.

C om o resultado, en agosto de 2008, se inició un

proyecto piloto sindical para com batir el trabajo forzoso

en el sector forestal de B olivia y Perú, financiado por la

Federación H olandesa de Sindicatos (FN V). El proyecto

fue im plem entado en la R egión U cayali por la Federación

N acional de Trabajadores de la Industria M aderera y

Afines del Perú (FEN ATIM AP), una organización que

reúne a trabajadores de varios sindicatos y asociaciones

vinculados al sector forestal, ubicados principalm ente

en la región de la Am azonía peruana. D urante m uchos

años, la FEN ATIM AP ha coordinado sus acciones con

representantes de las com unidades indígenas y ha

am pliado aún m ás sus relaciones con las organizaciones

indígenas en el transcurso de la im plem entación de este

proyecto.

El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la

reducción del número de trabajadores en situaciones de

trabajo forzoso a través de una serie de actividades de

tom a de conciencia y desarrollo de com petencias. Estas

actividades incluyen la form ación de prom otores sindicales

sobre cuestiones tales com o el trabajo forzoso, los

derechos fundam entales de los trabajadores y los pueblos

indígenas, los m ecanism os legales para responder a las

violaciones de esos derechos y las form as organizativas

de fom entar las acciones colectivas. Los dirigentes

indígenas participan en la form ación y luego organizan las

actividades de formación y toma de conciencia en sus

respectivas com unidades y organizaciones, junto con los

prom otores de FEN ATIM AP.

C om o resultado de la im plem entación coordinada

del proyecto, las organizaciones indígenas se están

vinculando form alm ente a la FEN ATIM AP a fin de facilitar

m ás acciones conjuntas para proteger los derechos

fundam entales de los trabajadores y los pueblos

indígenas. Las actividades de tom a de conciencia se

organizan en varios lugares de la región y la red de

com unidades y organizaciones indígenas que participan

en estas acciones es cada vez m ás extensa. Los vínculos

establecidos tam bién resultan valiosos para recolectar

inform ación sobre las situaciones de trabajo forzoso y las

actividades m adereras ilegales de la región. Adem ás, el

proyecto ha divulgado inform ación sobre el trabajo forzoso

y los derechos de los pueblos indígenas en los m edios de

difusión locales, logrando así que estas cuestiones sean

m ás visibles a los ojos de las autoridades y del público en

general.

El proyecto dem uestra que la coordinación entre las

organizaciones indígenas y los sindicatos pueden facilitar

el acceso de los pueblos indígenas a los m ecanism os

legales, proporcionar una red m ás am plia de apoyo y abrir

nuevas posibilidades de diálogo dentro de las instituciones

en las que, tradicionalm ente, no han participado. Los

sindicatos han logrado un m ayor entendim iento de las

realidades y los problem as que enfrentan los pueblos

indígenas, y pueden plantear sus preocupaciones en

diversos contextos, incluidos los diferentes mecanismos

de diálogo social en los que participan.

B edoya y B edoya: Trabajo forzoso en la extracción de la

madera en la Amazonía Peruana, O IT 2005;

U na alianza global contra el trabajo forzoso, Informe global

de la O IT, 2005.

C aso preparado por Sanna Saarto, Programa de Acción

Especial para C ombatir el Trabajo Forzoso de la O IT, Perú.