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    REPÚBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

    DECRETO NÚMERO DE 2012

    ( )

    Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas.

    EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

    En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto No0381 del 16 de febrero de 2012,

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política el Estado espropietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y por mandato delos Artículos 2 y 5 del Decreto No 0381 de 2012 le corresponde al Ministerio deMinas y Energía “E xpedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación,transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización yexportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles ” .

    Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 y 13 del Decreto No 0381 de2012, al Ministerio de Minas y Energía le compete “Proyectar los reglamentostécnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales enrelación con la minería empresarial ”, al igual que, la función de “Proyectar losreglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte deminerales relacionados con la formalización minera ”.

    Que al Ministerio del Trabajo, le corresponde coordinar y evaluar las políticas yestrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las accionesque realiza el Estado y fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de lasacciones de prevención de riesgos laborales en la aplicación de los programas

    permanentes de salud ocupacional hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo SG-SST.

    Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos laborales es la promociónde la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, paraevitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, considera que el “Sistema General deRiesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y

    procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de losefectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o

    como consecuencia del trabajo que desarrollan.Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenciónde los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de lascondiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de RiesgosLaborales.”

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que igualmente el Parágrafo del artículo 32 de la Ley 1562 del 2012 determinaque: “La ins pección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo en Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del sector minero será

    para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de RiesgosProfesionales.” y que “la inspección, vi gilancia y control de la aplicación de lasnormas de seguridad minera estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería delMinisterio de Minas y Energía de ac uerdo a la normatividad vigente.”

    Que el Artículo 58 del Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determina laorganización y administración del Sistema General de Riesgos laborales,establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en prácticalas medidas especiales de prevención de riesgos laborales.

    Que conforme a lo previsto en los Artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo;80, 81 y 84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; y 2 de laResolución 2400 de 1979, los empleadores son responsables de la salud de sustrabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

    Que conforme a las estadísticas que presenta el Servicio Geológico Colombiano,antiguo Ingeominas, en los últimos dos años en el sector de la minería han fallecidoen promedio ciento cincuenta (150) trabajadores por año, a causa de accidentesocurridos en las labores mineras. Así mismo, según las estadísticas del Ministeriodel Trabajo, las muertes en el sector minero representaron en el año 2010 más deldiecisiete por ciento (17%) del total de las muertes por accidentes de trabajo detodas las actividades económicas.

    Que el Artículo 59 de la Ley 685 de 2001, mediante la cual se expidió el Código deMinas, considera como obligaciones del Concesionario: “Obligaciones . Elconcesionario estará obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabalcumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental,que expresamente le señala este Código. Ninguna autoridad podrá imponerleotras obligaciones, ni señalarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que,

    de alguna manera, condicionen, demoren o hagan más gravoso su cumplimiento”.

    Que igualmente el Artículo 97 de la Ley 685 de 2001, establece que: “ Segur idadde person as y b ienes . En la construcción de las obras y en la ejecución de lostrabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las medidas y disponerdel personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida eintegridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros,de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y saludocupacional” .

    Que el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas, expedido

    mediante el Decreto 1335 de 1987, se encuentra desactualizado, en razón a quedesde la fecha que se expidió hasta hoy, la ciencia y la tecnología han mejoradotanto en las técnicas de explotación de labores subterráneas como en las decontrol de riesgos en el trabajo, por lo tanto, se hace necesario actualizarlo con elpropósito de que las personas que adelantan labores subterráneas lo adopten, conlo cual se contribuirá a crear una cultura de la prevención y en consecuencia aprevenir accidentes de trabajo y enfermedades en dichas labores.

    En mérito de lo expuesto,

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    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETAN:

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO IGENERALIDADES Y DEFINICIONES

    ARTÍCULO 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normasmínimas para la prevención de los riesgos en las labores subterráneas, pudiendolos empleadores y sus trabajadores, establecer libremente niveles de protecciónque mejoren lo previsto en él. Así mismo, adopta los procedimientos para efectuarla inspección, vigilancia y control de todas las labores subterráneas y las desuperficie que estén relacionadas con éstas, para la preservación de las condicionesde seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

    ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Están sometidas al cumplimiento del presenteReglamento las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores minerassubterráneas y de superficie que estén relacionadas con éstas, y las personasnaturales o jurídicas que desarrollen actividades subterráneas diferentes a la mineríaen el Territorio Nacional.

    ARTÍCULO 3. Condiciones de las áreas intervenidas. Es responsabilidad deltitular del derecho minero dejar en iguales o mejores condiciones las áreasintervenidas en el proyecto minero, de tal manera que garanticen la seguridad de lacomunidad.

    ARTÍCULO 4. Frentes abandonados. En los frentes de explotación abandonados osuspendidos por el titular del derecho minero, éste debe restringir el acceso depersonal por medio de obras de protección y señales preventivas, entre otros, de talmanera que garanticen la seguridad a la comunidad y su ubicación debe figurar enlos planos actualizados de la mina.

    ARTÍCULO 5. Trabajo de menores de edad y mujeres. Queda prohibido el trabajode menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las laboressubterráneas. En el caso de que se presente esta situación, la persona que conozcade ello, deberá reportar a la autoridad competente para dar inicio a las sancionesestipuladas en la ley.

    PARÁGRAFO. Durante la etapa de embarazo el empleador debe reubicar a latrabajadora en labores de superficie, además de dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 3 de la Resolución 4050 de 1994 del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial o la que la modifique adicione o sustituya.

    ARTÍCULO 6. Prohibición de ingreso de animales. Se prohíbe el ingreso deanimales al interior de las labores subterráneas, excepto aquellos que seanempleados durante las acciones de búsqueda y rescate por personal experto yautorizado.

    ARTÍCULO 7. Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se tendrán encuenta las siguientes definiciones:

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    ACCESOS: Labores mineras subterráneas que comunican el cuerpo mineralizado ódepósito mineral con la superficie, para facilitar su explotación. Los accesos puedenser: 1. Túneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados.

    ACCESORIOS DE VOLADURA: Dispositivos y materiales no explosivos utilizadosen voladura, que incluyen, pero no se limitan a: pinzas, encapsuladores, bolsas decontención, explosores, galvanómetros y/o ohmímetros permisibles de voladura,cables de conexión de voladura, atacadores.

    ACEPTOR: Una carga de explosivos o agentes de voladura recibiendo unaincidencia energética desde una carga donor explotando.

    ACEPTANTE: Explosivo o agente de voladura que recibe un impulso de una cargaexplosiva donante.

    ACGIH - Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales: Organización de carácter voluntario en la que se asocia personal profesional dehigiene industrial de instituciones gubernamentales o educativas. La ACGIHdesarrolla, publica y recomienda los límites de exposición ocupacionales odenominados - Threshold Limit Value (TLV) ó Valores Limites Permisibles (VLP), loscuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias químicas yagentes físicos.

    ACTIVIDAD: Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyoresultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidospueden ser característicos de esa u otra actividad.

    AGENTE DE VOLADURA: Elemento que funciona igual que un explosivo, pero suscompuestos tomados separadamente no constituyen de por sí un explosivo; porejemplo nitrato de amonio, fuel oil o mezcla de oxidantes y combustibles, los cualesno inician directamente con detonador, siendo necesario colocar entre la carga y eldetonador un explosivo multiplicador.

    AIRE RESPIRABLE PARA DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es elaire comprimido o suministrado a través de una línea de aire y debe reunir comomínimo los siguientes requisitos:

    1. Contenido Oxígeno mínimo 19.5%, máximo 23.5 % en volumen;2. Condensado de hidrocarburos (aceite de lubricación) menor o igual a 5 mg/m3 de

    aire;3. Concentración de Monóxido de Carbono menor a 10 ppm;4. Concentración de Dióxido de Carbono menor de 1000 ppm;5. Libre de olores y de otros contaminantes;6. Reducir al mínimo el contenido de humedad de modo que el punto de rocío a una

    atmósfera de presión es de 5,56 °C por debajo de la temperatura ambiente; y,7. Temperatura óptima del aire debe ser de 25 °C + 4 °C.

    ARRANQUE: Se define como arranque de un mineral, a la fragmentación del macizorocoso para ser cargado y transportado. El arranque puede ser realizado conmétodos mecánicos (forma continua y discontinua) y también por medio de laperforación con sustancias explosivas (forma discontinua). Para efectos de esteReglamento, el arranque puede ser también manual (forma discontinua).

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    AUTORESCATADOR: Es un aparato o equipo personal, de protección respiratoria,diseñado para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno.

    AUTORIDAD AMBIENTAL: Es la autoridad que tiene a su cargo fiscalizar losrecursos naturales renovables, aprobar estudios de impacto ambiental, adoptartérminos y guías, aprobar ó rechazar la Licencia Ambiental, delimitargeográficamente las reservas forestales, sancionar de acuerdo con las normasambientales, recibir los avisos de iniciación y terminación de las explotacionesmineras.

    BANDA TRANSPORTADORA: Sistema de transporte de productos de la laborsubterránea (mena, estéril, triturados, entre otros) y en algunas ocasiones personal,compuesto de una cabeza motriz que arrastra una cinta (banda de caucho,generalmente) sinfín cuyos desplazamientos superior e inferior son soportados porunos rodillos sobre una estructura metálica. En longitudes grandes se necesitantambores o rodillos un poco más grandes que ejercen un estiramiento permanentepara mantenerlas en la tensión necesaria.

    BARRENO: Agujero perforado en el material que se va romper con fin de conteneruna carga explosiva, también llamado taladro, perforación, pozo u hoyo.

    BARRERA DE POLVO O AGUA: Son depósitos de polvo inerte o agua, que seubican en forma inestable en el techo, o en la parte lateral de una vía subterránea ensitios estratégicos. Tienen como objeto formar una nube incombustible en elmomento de ser alcanzados por un golpe producido por la onda durante la explosiónde grisú, o polvo de carbón contribuyendo a frenar la propagación de ésta.

    BENEFICIO DE MINERALES: Conjunto de procesos de separación, molienda,trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares a que se somete elmineral extraído, para su posterior utilización o transformación.

    BOCAMINA: 1). Entrada a una mina, 2). Sitio en superficie por donde se accede aun yacimiento mineral.

    BOMBA (EQUIPOS): 1. Máquina para evacuar agua u otro líquido, de un sitio a otro,accionada eléctrica o neumáticamente. 2. Aparato mecánico utilizado para transferirlíquidos o gases de un lugar a otro. 3. Aparato mecánico para comprimir o atenuargases.

    CALCÁREO: Material que está conformado o contiene carbonato de calcio.

    CALIZA: Roca sedimentaria (generalmente de origen orgánico) carbonatada que

    contiene al menos un 50% de calcita (CaCO 3), y que puede estar acompañada dedolomita, aragonito y siderita; de color blanco, gris, amarilla, rojiza, negra; y texturagranular fina a gruesa, bandeada o compacta, a veces contiene fósiles. Mineralesesenciales: calcita (más del 50%). Minerales accesorios: dolomita, cuarzo, goethita(limonita), materia orgánica. Las calizas tienen poca dureza y en frío reportanefervescencia (desprendimiento burbujeante de CO 2) bajo la acción de un ácidodiluido. Ver Glosario Minero, Decreto 2191 del 04 de agosto de 2003, o la norma quelo modifique o complemente.

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    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------CANAL: Cauce natural o artificial a través del cual se transporta en forma ocasionalo continua el flujo de materiales, tales como, minerales, el agua y sedimentos, entreotros.

    CARBÓN: Roca sedimentaria, de color negro a negro pardo, de fácil combustión,que contiene más del 50% en peso y más del 70% en volumen de materialcarbonoso incluida la humedad inherente. Formada a partir de la compactación y elendurecimiento por calor y presión, de restos de plantas químicamente alteradas ycarbonizadas, durante el tiempo geológico. Ver Glosario Minero, Decreto 2191 del 04de agosto de 2003, o la norma que lo modifique o complemente.

    CARGUE: Es una operación que se realiza después del arranque y que consiste encolocar el material en un medio de transporte, ya sea manual o mecánico.

    CARTUCHO: Envase rígido o semirrígido, bolsa o tubo individual de sección circularque contiene explosivos o agentes de voladura de un largo o diámetro especificado.

    C.C.P.S.M. - Centros de Capacitación Prevención en Seguridad y SalvamentoMinero: sedes dotadas con una infraestructura mínima en la que se llevan a caboactividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo y desde donde sepuede dar una atención primaria a una Acción de Salvamento.

    CEBO: Unidad o cartucho de explosivo, que se emplea para iniciar otros explosivoso agentes de voladura y que contiene: un detonador: o un cordón detonante al quese le adjunta un detonador diseñado para iniciar dicho cordón detonante.

    CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN. Documento que se expide al final del procesoen el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitaciónnecesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tienevencimiento.

    CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL: Documento otorgado por unorganismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, dondereconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esaactividad.

    CERTIFICACIÓN PARA TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN LABORESSUBTERRÁNEAS. Certificación que se obtiene mediante el certificado decapacitación de trabajo en seguridad y salud en labores subterráneas ó medianteel certificado en dicha competencia laboral.

    CIANURACIÓN: Método para extraer oro o plata a partir de un mineral triturado omolido, mediante disolución en una solución de cianuro de sodio o potasio.

    CIRCUITO DE VENTILACIÓN:Es la vía o vías de la mina por donde circula unacorriente de aire y es la representación de como se encuentran interconectadas laslabores horizontales, inclinadas y verticales que componen una labor subterránea omina; su objetivo es proporcionar a ésta un flujo de aire en cantidad y calidadsuficiente para diluir contaminantes, a valores límites seguros en todos los lugaresdonde el personal esté laborando.

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    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHE:Carro de madera o hierro para transportar el carbón u otros materiales ala superficie. El término "coche" se utiliza especialmente en las labores minerasdonde el transporte es manual (tracción humana).

    COLAS: Material resultante de procesos de lixiviación y concentración de mineralesque contiene muy poco metal valioso. Pueden ser nuevamente tratadas odesechadas.

    CÓDIGO DE MINAS: Normas contenidas en la Ley 685 de 2001, modificada por laLey 1382 de 2010, o las que la modifiquen, complementen o sustituyan que regulanlas relaciones entre los organismos y entidades del Estado, y de los particularesentre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio,transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables quese encuentren en el suelo o subsuelo, sin consideración a que la propiedad,posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidadespúblicas, de particulares o de comunidades o grupos.

    CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: Fenómeno de acumulación o de concentraciónde contaminantes en el aire.

    CONTAMINANTES: Fenómenos físicos, sustancias, o elementos en estado sólido,líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, losrecursos naturales renovables y la salud humana que solos, o en combinación, ocomo productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividadeshumanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas.

    CORDÓN DETONANTE: Cordón flexible que contiene un núcleo central de unexplosivo de alta velocidad - Generalmente PENT utilizado para iniciar otros altosexplosivos.

    CORRIENTE DE AIRE O CORRIENTE DE VENTILACIÓN: Es la cantidad de aireque circula por una vía, la dirección nos da el sentido de recorrido de un determinadovolumen de aire.

    DECIBEL: Unidad adimensional, definida como la relación logarítmica entre unacantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio se utiliza para describirniveles de intensidad, de potencia y de presión sonora (dB).

    DERRUMBE: 1. Hundimiento de una labor minera, un tajo o un corte (cámara). 2. Colapso de labores mineras o labores subterráneas.

    DESARROLLO (MINERÍA SUBTERRÁNEA): El desarrollo es una etapa previa a lapreparación propiamente dicha y comprende las labores mineras encaminadas acrear los accesos y vías internas que permiten llegar a comunicar al depósito con elfin de preparar la extracción y el transporte del mismo.

    DETONADOR: Cualquier dispositivo que contenga un explosivo primario, o deiniciación que se emplea para iniciar la detonación de otro material explosivo; undetonador no puede contener más de 10 gramos de explosivo por peso, excluyendolas cargas de retardo o encendido. El término incluye pero no limita a: Detonadorcomún para uso con mecha de seguridad, detonadores eléctricos instantáneos,detonadores eléctricos permisibles, detonadores No-eléctricos, detonadoreselectrónicos.

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    DETONADOR COMÚN: Es un dispositivo que contiene un explosivo primario, o deiniciación, que se emplea para iniciar la detonación de otro material explosivo, y cuyacaracterística principal es la iniciación por llama generada por la combustión delnúcleo de pólvora negra de la mecha de seguridad .

    DETONADOR ELÉCTRICO PERMISIBLE: Corresponde a un detonador concápsula de cobre, sellado con un tapón antiestático del que salen dos conductoreseléctricos aislados, capaz de convertir un impulso eléctrico en una detonaciónmediante un dispositivo electro pirotécnico, además contiene retardos que puedenclasificarse en serie de milisegundos

    DETONADOR NO ELÉCTRICO: Corresponde a un detonador con cápsula dealuminio que contiene una carga base y primaria de explosivo, con una serie deretardos de corto y largo periodo y cuya energía se transmite a través de una ondade choque producida por la deflagración de una película explosiva (HMX) que seencuentra adosada a las paredes internas de un tubo de plástico.

    DETONADOR ELECTRÓNICO: Corresponde a un detonador con cápsula dealuminio con una carga de explosivo primario, en la cual la energía viaja en forma decorriente eléctrica a través de cables conductores, para luego transformarse enenergía explosiva en el interior del detonador, mediante un dispositivo decondensadores y chips.

    DIACLASA: Grieta que se forma en una roca sin existir desplazamiento de losbloques situados a ambos lados de la misma.

    DIFUSIÓN NATURAL: Corriente o cantidad de aire que puede llegar hasta un frenteciego, sin intervención de ningún sistema mecánico que suministre energía a lacorriente de aire.

    DIQUE CONTRA INCENDIO: Ver tabique contra incendio.

    DONANTE (DONOR): Es una carga explosiva que produce un impulso que incideenergéticamente sobre una carga explosiva “receptora”

    EMPRESA MINERA:Unidad organizacional que se dedica a la exploración,construcción y montaje, preparación, desarrollo, explotación, beneficio ytransformación de uno o varios minerales, con fines industriales o económicos, oactividades relacionadas en la construcción, capacitación, asesorías en trabajos yobras en labores subterráneas.

    ENTIBADO: Para efectos de este Reglamento son las acciones y dispositivoscolocados en madera, que sirven para mantener abiertos los espacios de una laborsubterránea con una sección suficiente para la circulación del personal, del aire y eltráfico de equipos y para controlar la deformación o la caída de la roca de techo yparedes.

    E.R.C.P.S.M. Estación Regional de Capacitación, Prevención Seguridad ySalvamento Minero: sedes dotadas con la infraestructura necesaria en la que sellevan a cabo la capacitación de los inspectores de seguridad y socorredoresmineros; desde ellas se brinda la atención total a una acción de salvamento.

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    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------ESPOLETA: Ver detonador.

    Ex : Símbolo que indica que los equipos, sistemas de protección y componentespueden usarse en áreas con riesgo de explosión.

    EXPLORACIÓN: Búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadaspara proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depósitomineral en un área específica. La exploración regional es la etapa primaria de unproyecto de exploración encaminada a la delimitación inicial de un depósito

    mineral identificado en la etapa de prospección, con evaluación preliminar de lacantidad y la calidad. Su objetivo es establecer las principales característicasgeológicas del depósito y proporcionar una indicación razonable de su continuidady una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y sucontenido; el grado de exactitud deberá ser suficiente para decidir si se justificanposteriores estudios de prefactibilidad minera y una exploración detallada. Laexploración detallada comprende el conjunto de actividades geológicas destinadasa conocer tamaño, forma, posición, características mineralógicas, cantidad calidadde los recursos o las reservas de un depósito mineral. La exploración incluyemétodos geológicos, geofísicos y geoquímicos.

    EXPLOSIÓN POR POLVO DE CARBÓN: Para que tenga lugar una explosión depolvo de carbón, se requiere que se den una serie de condiciones de manerasimultánea: (1) polvo de carbón, (2) un tamaño de partículas que permita lapropagación de la llama (< 0,5 mm), (3) una atmósfera con oxígeno suficiente paramantener la combustión, (4) una nube de polvo con una concentración dentro delrango de explosividad, (5) una fuente con energía suficiente para la ignición,generalmente explosión de grisú. A partículas más finas corresponde mayor áreasuperficial y mayor explosividad. El límite inferior de explosividad (LEL) es laconcentración mínima de polvo para que se produzca una explosión y sus valoresvarían de 10 a 500 g/m 3.

    EXPLOSIVO: Para efectos de este Reglamento, es toda sustancia o mezcla desustancias químicas que tiene la propiedad de descomponerse rápidamentegenerando altas temperaturas y presiones.

    EXPLOSOR: Generador de energía eléctrica por medio del cual se aplica unadescarga eléctrica de intensidad suficiente en el circuito de detonadores eléctricoscon el fin de iniciar la voladura.

    EXPLOTACIÓN MINERA BAJO TIERRA O DE SOCAVÓN: Actividad mineraencaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones subterráneas,que comprende etapas como: desarrollo y preparación de labores subterráneas;operaciones unitarias de arranque, cargue y transporte; operaciones auxiliares desostenimiento, ventilación, desagüe, iluminación, entre otras; extracción del mineral yestabilización de las áreas afectadas por la explotación.

    EXCAVACIÓN: 1. Proceso de remoción de material de suelo o roca de un lugar ytransportarlo a otro. La excavación incluye operaciones de profundización,voladura, ruptura, cargue y transporte; en superficie o bajo tierra. 2. Pozo, fosa,hoyo o cualquier corte resultante de una excavación.

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------EXPLOTADOR MINERO: Persona natural o jurídica que realiza actividad minerabajo tierra o de socavón, independientemente de que tenga título minero a sunombre o realice la explotación minera con el permiso o autorización de la personaque ostenta el titulo minero.

    FORTIFICACIÓN: Acciones y dispositivos aislados metálicos que sirven paramantener abiertos los espacios de la labor subterránea con una sección suficientepara la circulación del personal, del aire y el tráfico de equipos, y para controlar ladeformación o la caída de la roca de techo y paredes.

    FRENTE (INDUSTRIA MINERA): 1. Lugar donde se explotan los minerales deinterés económico. 2. Superficie expuesta por la extracción. 3. Superficie al final deuna labor minera (túnel, galería, cruzada, entre otras). 4. Lugares donde se ejecutanlas tareas de avance y desarrollo de la mina.

    FRENTE CIEGO: Frente de trabajo al que sólo se puede tener acceso mediante unavía o galería principal (vías que comunican con los túneles o galerías de acceso,utilizadas para transporte y movilización de material y personal).

    FUEGO DE MINA. (Incendio endógeno): Es la combustión lenta y espontánea delcarbón, la cual es provocada por una oxidación que tiene lugar en condicionesanormales (infiltración de aire) en las grietas del macizo de carbón o en el carbónabandonado en labores antiguas. Ello da lugar a un calentamiento del carbón, lo queacelera el proceso de combustión.

    FULMINANTE: Para efectos de este Reglamento, es el elemento constituido por unapequeña carga explosiva, armado sobre un dispositivo adecuado para generar ungolpe mecánico sobre éste, y por este efecto dar iniciación al tubo nonel deldetonador correspondiente.

    GALERÍA: Túnel horizontal al interior de una mina subterránea.

    GAS: 1. Término usado por los mineros para referirse a un aire impuro,especialmente con combinaciones explosivas. 2. Gases combustibles (metano),mezcla de aire y gases combustibles (grisú), u otras mezclas de gases explosivosque se encuentran en las labores subterráneas.

    Para efectos de este Reglamento, también se considera “GAS” otros gasespresentes en las labores subterráneas o que también pueden ser producto de unavoladura. Según la composición química de los elementos gaseosos y susproporciones los gases pueden ser explosivos, tóxicos o asfixiantes. Para preveniresos riesgos se han establecido unos topes para cada gas, los VLP (valores límitespermisibles) que al momento de superarlos pueden causar situación de peligro.

    GASES EXPLOSIVOS: Para efectos de este Reglamento son los gases que sehan mezclado en proporciones con el oxígeno, tales que pueden causar unaexplosión si logran la temperatura de ignición.

    GASES NITROSOS. NO y NO2: Son derivados de diferentes óxidos de nitrógeno.Se encuentran como mezcla en diferentes concentraciones como producto habitualde las voladuras en los frentes. Estos dos gases no se separan nunca en estasituación, por lo que hay que reconocerlos juntos, aunque los porcentajes varíenconstantemente. Producen la muerte por edema pulmonar, por lo que es preciso

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------tener cuidado en los momentos inmediatos a la quema. Se detectan medianteequipos de medición para gases nitrosos. Su característica más importante es queson de color amarillento y con un olor punzante.

    GASES TÓXICOS: Son aquellos producidos por el yacimiento pero en general sonlos que se introducen a la explotación. Para efectos de este Reglamento son losgases que al ingresar al cuerpo humano en cierta cantidad pueden causar la muerteo graves trastornos a las personas. Los gases tóxicos más comunes son: monóxidode carbono (CO), humos nitrosos (olor y sabor ácidos), sulfuro de hidrógeno -ácidosulfhídrico H2S (olor a huevos podridos) y anhídrido sulfuroso SO2 (cuando laconcentración es mayor a 15% en volumen es mortal). Estos gases son medidos enpartes por millón, ppm.

    Cada uno de estos gases tiene un valor límite permisible de exposición. Pueden serletales a muy bajas concentraciones sin importar que el nivel de oxígeno de laatmósfera sea el óptimo (21%).

    GRISÚ:Para efectos de este Reglamento, se denomina grisú a la mezcla de metanocon aire en proporciones variables, cuyas características son gas incoloro, insípido,asfixiante, altamente combustible y explosivo, con un peso especifico menor que elaire, lo cual hace que se acumule en las partes superiores de las laboressubterráneas; debido a esto, es necesario medirlo con el metanómetro omultidetector de gases en las partes más altas de las labores subterráneas.

    INCENDIO EN MINERÍA SUBTERRÁNEA:1. Exógeno, se presenta por lainflamación con llama abierta, de los elementos que se ingresan para la explotación.En él actúan cuatro elementos: combustible, comburente, temperatura y reacción encadena. 2. Endógeno, es aquel que se produce por auto combustión u oxidación delmineral carbón sin llama abierta, aunque al final puede degenerar en llama abierta,actúan también los cuatro elementos.

    INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacióncon éste, en el que hubo trabajadores involucrados sin que sufrieran lesiones, o sepresentaron daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Para todos losefectos la definición vigente será la establecida por el Ministerio del Trabajo.

    INSPECTOR DE SEGURIDAD: Persona que cumple con el perfil establecido por elEstatuto de Salvamento Minero, el cual está capacitado en temas de Seguridad eHigiene Minera, Salud minera y rescate, por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las universidades o demás instituciones de educación formal que cumplancon lo reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.

    IP (INGRESS PROTECTION): Grado de protección certificado contra el ingreso desólidos (como polvo) y líquidos (como agua) con que está acreditado undeterminado aparato, equipo eléctrico o gabinete.

    JAULA: Medio de transporte vertical de personas o materiales en el interior deuna labor subterránea; en la parte inferior suele tener un receptáculo para elevar elmaterial de mena y eventualmente el estéril.

    LABOR (INDUSTRIA MINERA):Lugar (cavidad u otro sitio) dentro de una minasubterránea (galería, clavada, entre otros) de donde se extrae el material de mena,mineral o carbón.

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    DECRETO NÚMERO _________ DE 2012. HOJA No. 12 de 75

    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

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    LABOR SUBTERRÁNEA: Es toda excavación que se realice bajo tierra conpropósito de explotación, cuantificación o exploración. Se incluyen además en ladefinición, aquellos trabajos subterráneos que se efectúen para el montaje deobras civiles, a las cuales tenga acceso las personas.

    LABOR MINERA PULVERULENTA: Labor subterránea en minería de carbón, en laque se produce y acumula polvo de carbón finamente dividido en partículas, comoconsecuencia del arranque, manejo o transporte de dicho mineral.

    LÁMPARA ELÉCTRICA DE SEGURIDAD: Lámpara cuya fuente de energía es unabatería, que permite la iluminación individual del trabajador bajo tierra. Las lámparaseléctricas están equipadas con doble fuente de iluminación (la principal de trabajo yuna de emergencia). Dichos equipos deberán contar con la certificación decumplimiento de normas de seguridad intrínseca y Protección de ingreso MSHA,

    ANSI, ATEX o equivalentes.

    LAMPISTERÍA: Sitio donde se almacenan, recargan y se realiza el mantenimientode las lámparas eléctricas de seguridad.

    LEL. (LOWER EXPLOSIÓN LEVEL): Límite inferior de explosividad. Es unapropiedad inherente y específica para cada gas, cada gas tiene su propio LEL. Alrebasar el LEL de un gas, las condiciones ideales para que se produzca unaexplosión están dadas y la explosión es inminente, sólo basta una chispa o que elgas alcance la temperatura de ignición. El LEL se mide con un aparato llamadoexplosímetro.

    LEYES DE VENTILACIÓN: Conjunto de leyes que rigen el diseño de un circuitoeficiente de ventilación:1. Por cada 30 metros verticales que se desciende desde elsuelo, la temperatura aumenta un grado centígrado; 2. Para obtener una corriente deaire se precisa una entrada, una salida y una diferencia de presión (depresión); 3. Enun circuito, cuanto mayor es la depresión mayor será la cantidad de aire que pasapor él; 4. El porcentaje de gas será menor cuanto mayor sea la cantidad de airerespirable; 5. Entre menos fugas haya en el circuito, mayor será la cantidad de aireque pasa por él.

    LOCOMOTORA: Vehículo motor, que no forma parte de una unidad motora ni llevaninguna carga útil, y que se encarga de mover otros vehículos (vagonetas), utilizadaen galerías de minas o en instalaciones subterráneas (labores con sistema deextracción mecanizado). Pueden ser de combustión interna (Diesel) o eléctricas.

    MAGAZÍN: Ver polvorín.

    MALACATE (INDUSTRIA MINERA): Para efectos del presente decreto, es elequipo utilizado para el ascenso o el descenso de materiales (mena, roca, carbón yotros) o suministros, en una mina (particularmente minas subterráneas) mediante uncoche, jaula o skip. Está constituido por un tambor en el que se enrolla el cable deacero al que está unido el medio de transporte. También se emplea para eltransporte de personal en jaula o skip, de acuerdo con lo definido en el presenteReglamento.

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    DECRETO NÚMERO _________ DE 2012. HOJA No. 13 de 75

    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------MATERIAL REFLECTIVO: Material que tiene la propiedad física en la cual un rayode luz que incide sobre su superficie, es devuelto en la misma dirección al rayo deluz incidente.

    MECHA DE SEGURIDAD: Medio por el cual se transmite el fuego a una velocidaduniforme hasta el detonador común el cual inicia el explosivo, constituida por cordónde núcleo de pólvora negra rodeado de papel, varias capas de hilo algodón, brea yPVC que garantiza su impermeabilidad, flexibilidad y resistencia a la abrasión. Paragarantizar los trabajos en voladura, tiene una velocidad de combustión de mínimo120 segundos por metro.

    MINA SUBTERRÁNEA: Excavación que tiene como propósito la explotacióneconómica de un yacimiento mineral, puede constar de uno o varios accesos, peroque en conjunto forman una unidad de explotación técnica o económica. Hacenparte de dicha unidad, los mantos de carbón u otro mineral contenidos en el áreaconsiderada, las instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesariapara la explotación beneficio y cargue del mineral extraído.

    MINERAL: Sustancia homogénea originada por un proceso natural con composiciónquímica, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertoslímites y con un valor económico.

    El Código de Minas define el mineral como la sustancia cristalina, por lo generalinorgánica, con características físicas y químicas propias debido a unagrupamiento atómico específico.

    MULTIPLICADOR (AUMENTADOR- BOOSTER): Carga explosiva, con velocidadesde detonación y presión altas, diseñada para su uso en la secuencia de iniciación delos explosivos entre un iniciador o cebo y la carga principal que por lo general es unagente de voladura

    NIOSH- Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional: es la agencia Federalde los Estados Unidos, encargada de hacer investigaciones y recomendaciones parala prevención de enfermedades y accidentes asociados con el trabajo.

    NUDO DE VENTILACIÓN:Punto de bifurcación con entrada y salida de uno o varioscaudales de ventilación.

    ONDA EXPLOSIVA:Es un fuerte golpe de viento, con paso extremadamente rápidode la mezcla explosiva (por ejemplo: Mezcla explosiva de grisú: Metano + Aire.Mezcla explosiva de polvo de carbón: Polvo finísimo de carbón + aire, entre otros),de un estado a otro, acompañado por la formación de una cantidad considerable degases tóxicos y asfixiantes, con desprendimiento de energía y calor que se convierteen trabajo mecánico destrozante.ONDA DE DETONACIÓN O DE CHOQUE: Es un pulso de presión transitoria que sepropaga a una velocidad supersónica.

    OPERADOR DE EXPLOSIVOS: Persona certificada por la Escuela de IngenierosMilitares en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de explosivos y elementosde ignición.

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    DECRETO NÚMERO _________ DE 2012. HOJA No. 14 de 75

    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------PELIGRO:Fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión,o enfermedad o una combinación de éstas.

    PERFORACIÓN: 1: Acción o proceso de elaborar un orificio circular con un taladro(perforadora) manual o mecánico (eléctrico o hidráulico).2. Apertura de galerías ocámaras de explotación con el uso de cualquier clase de equipo (neumático omecánico).

    PERMISO DE TRABAJO: Autorización otorgada por el supervisor o el jefeinmediato, o la persona que la norma vigente establezca, quien autoriza que sepueden ejecutar en forma segura trabajos de alto riesgo como: trabajos en Altura,trabajos eléctricos, trabajos en caliente y trabajos en espacios confinados. Estepermiso certifica que el área o la labor se encuentran exentas de los riesgosasociados a dicho trabajo. El permiso de trabajo debe contener como mínimo:información general en la que se especifiquen: nombre (s) del trabajador (es), tipode trabajo, fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea; verificación de laafiliación vigente a la seguridad social; requisitos del trabajador (requerimientos deaptitud); descripción y procedimiento de la tarea; elementos de protecciónpersonal conforme a lo dispuesto en el presente decreto, o en Reglamentosespecíficos para el riesgo al que va a estar expuesto el trabajador, equipos,herramientas a utilizar, constancia de capacitación o certificado de competencialaboral para seguridad y salud en labores subterráneas; observaciones; y,nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de lapersona que autoriza el trabajo.

    Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales, sin que cuente conel permiso de trabajo revisado y verificado en el sitio de trabajo.

    PLANOS DE RIESGO: Son las representaciones gráficas en donde se indican laszonas de riesgo sobre los planos de avances y frentes de explotación de la laborsubterránea.

    PLANO DE VENTILACIÓN: Esquemas de ventilación de una labor subterránea,compuesto por los nudos y vías que forman la red de ventilación.

    POLVORÍN: Construcción utilizada para el almacenamiento permanente o transitoriode explosivos, que cumple con las normas técnicas y de seguridad emanadas delDepartamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos delComando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces, en concordanciacon los aspectos técnicos establecidos por la Industria Militar.

    PUERTAS DE VENTILACIÓN: Son estructuras de madera, plástico, caucho, metal ocualquier otro material para frenar o regular el paso de aire a través de una laborsubterránea.

    PRUEBA DE VERIFICACIÓN (PRUEBA DE VALIDACIÓN O BUMP TEST): Procedimiento mediante el cual se determina, a través de un gas patrón, si undetector de gases es apto para su uso.

    REENTRENAMIENTO: Proceso obligatorio, por el cual se actualizan conocimientosy se entrenan habilidades y destrezas en seguridad y salud en labores subterráneas.En su contenido se deben incluir los cambios o ajustes de este reglamento, haciendo

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    DECRETO NÚMERO _________ DE 2012. HOJA No. 15 de 75

    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------énfasis en las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante unaevaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del jefeinmediato. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajadoringrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo o haya cambiado lascondiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en conveniocon estas, pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo deUVAE o a través de terceros autorizados por este decreto. Debe quedar prueba delreentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia ocertificado.

    RESPONSABLE TÉCNICO DE LA LABOR SUBTERRÁNEA: Es la personadebidamente calificada y capacitada, responsable de la ejecución técnica de lostrabajos que se realizan en una mina o en una labor subterránea, la cual esnombrada por el explotador minero.

    RETACADO: Relleno de los barrenos con algún material inerte, generalmente arcilla(“barro”), que es apisonado para confinar los explosivos.

    RUIDO:Todo sonido indeseable o perjudicial para el receptor.

    RUIDO CONTINUO: Es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece constante ocasi constante con fluctuaciones hasta de un (1) segundo y que no presenta cambiosrepentinos durante su emisión.

    RUIDO IMPULSIVO O DE IMPACTO: Es aquel cuyas variaciones en los niveles depresión sonora involucra valores de impacto máximos a intervalos mayores de unopor segundo.

    SKIP: Vehículo construido en metal para transportar mineral, jalonadoverticalmente o en un plano inclinado.

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:Para los efectos de este reglamentocuando se hable de seguridad y salud en el trabajo se está haciendo referencia alanterior término salud ocupacional que era utilizado antes de la publicación de la Ley1562 de 2012.

    SOCORREDOR MINERO: Persona que cumple con el perfil establecido por elEstatuto de Salvamento Minero, el cual está capacitado en rescate y salvamentominero, por la autoridad minera que ejerza la función de salvamento minero, elServicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o la persona o entidad autorizada porestos.

    SONIDO:Sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variaciónrápida de la presión inducida por la vibración de un objeto.SOSTENIMIENTO: Acciones y dispositivos aislados o estructuras de cualquiernaturaleza que sirven para mantener abiertos los espacios de la labor subterráneacon una sección suficiente para la circulación del personal, del aire y el tráfico otransporte de equipos. El sostenimiento, además, tiene por finalidad impedir elderrumbe de los techos y paredes, mantener la cohesión de los terrenos y evitar lacaída de trozos de roca de cualquier dimensión. Así mismo, se refiere al usoestructural de ciertos elementos para controlar la deformación o la caída de la rocade techo o paredes en las labores subterráneas.

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

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    STEL: (Valor Limite Permisible – Limite de Exposición de Corta Duración): Es laconcentración a la que los trabajadores pueden estar expuestos de manera continuadurante un corto periodo (15 minutos, no más de 4 veces por día y con un periodode, por lo menos, 60 minutos entre exposiciones sucesivas a este valor), sin sufririrritación, daños crónicos o irreversibles en los tejidos o narcosis en gradossuficientes para aumentar las probabilidad de lesiones, accidentales, menoscabar laauto recuperación o reducir sustancialmente la eficacia en el trabajo y siempre queno se sobrepase el TLV, diario.

    SUPERFICIE DE MINA: Comprende los edificios e instalaciones que se encuentrenen la mina, y los trabajos que en ella se realicen, relacionadas con las laboresmineras.

    SUPERVISOR: Persona con la capacidad y calificación necesarias para planear,dirigir y controlar diversas tareas de desarrollo, preparación y explotación de la laborsubterránea, según el alcance establecido por la empresa. La designación delsupervisor no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina dela mina o empresa, esta función puede ser llevada a cabo por un trabajador idóneodesignado por el empleador.

    TABIQUE O DIQUE CONTRA INCENDIO: Es una instalación doble en madera,concreto ciclópeo o ladrillo, en forma de un sello o muro, en toda la sección de unavía de ventilación con el fin de impedir el paso de cualquier volumen de aire a travésde ella, para evitar la alimentación de un fuego o incendio. Cuando se desea darleuna mayor hermeticidad se acostumbra rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla.Debe disponer de un mecanismo que permita el monitoreo de los gases producidosen el incendio.

    TAMBOR: Pozo vertical o inclinado que se profundiza desde la superficie o un puntointerno de una labor subterránea, generalmente une dos niveles diferentes ; sicomunica con superficie, puede servir como vía de evacuación, acceso o ventilación.

    TASA DE NEUTRALIZACIÓN: Es el porcentaje de material incombustible e inerteque se determina mediante técnicas de laboratorio, en los depósitos de polvocombustible que se forman en las labores subterráneas.

    TITULAR DE DERECHO MINERO O BENEFICIARIO DE DERECHO MINERO: Toda persona natural o jurídica que cuente con una licencia, permiso, contrato deconcesión o contratos celebrados sobre áreas de aporte vigentes al entrar a regir laLey 685 de 2001, modificada por la Ley 1382 de 2010, y las situaciones jurídicasindividuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada deminas perfeccionadas antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 (Art. 14, ibídem).

    TÍTULO MINERO: Es el acto administrativo escrito (documento) mediante el cual seotorga el derecho a explorar y explotar recursos no renovables yacentes en el sueloy el subsuelo minero de propiedad de la Nación, inscrito y vigente en el RegistroMinero Nacional.

    TRABAJO EN CALIENTE: Operaciones de soldadura, corte, esmerilado y todasaquellas operaciones en labores subterráneas que generen fuente de calor, chispa,llamas abiertas o metales fundidos. Para realizar Trabajos en Caliente en sitiosdonde exista la probabilidad de la presencia de gases o atmósferas explosivas, se

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------debe solicitar la expedición de un permiso de trabajo, que tiene por objetoinspeccionar primero el sitio con un explosímetro para verificar la ausencia de gasesexplosivos y poder hacer el trabajo de manera segura.

    UNIDAD VOCACIONAL DE APRENDIZAJE EN EMPRESAS - UVAE: Lasempresas, o los gremios en convenio con éstas, podrán crear unidadesvocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresasque buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos deautoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar ycertificar la capacidad del recurso humano para realizar actividades seguras ysaludables en labores subterráneas. La formación que se imparta a través de lasUVAES debe realizarse por un grupo de entrenadores que cumplan con losrequisitos establecidos en el presente decreto.

    Para que la empresa pueda crear una UVAE debe cumplir con los requisitos deseguridad y salud minera establecidos en este Decreto.

    VAGONETA: Pequeño vehículo que circula por rieles tendidos de vía estrecha parael transporte de minerales y estériles de una labor subterránea, atada a un cable quea la vez es halado por un malacate o locomotora a la que es enganchada.

    VENTILACIÓN: Operación encargada de llevar aire fresco y puro a los frentes deexplotación y evacuar de ellos el aire viciado o enrarecido, por medio de recorridosdefinidos en las diferentes secciones de la labor subterránea.

    VENTILACIÓN FORZADA: Es la presión de ventilación que se establece comoresultado de un efecto mecánico, en particular un ventilador, el cual suministra laenergía de ventilación para el flujo de un volumen de aire.

    VENTILACIÓN NATURAL: Sistema de ventilación que tiene dos accesos, uno quefunciona como entrada y el otro como salida del aire; se emplea en las laboressubterráneas, principalmente las localizadas en montañas, que se consigue pordiferencia de cota, sin utilizar ninguna clase de equipo mecánico o eléctrico comoventiladores y extractores. La única fuerza natural que puede crear y mantener unflujo apreciable de aire es la energía térmica, debido a la diferencia detemperatura, y presión barométrica que genera una diferencia de peso específicoentre el aire saliente y entrante. La ventilación natural depende de: la diferencia deelevación entre la superficie y las labores subterráneas; la diferencia detemperatura entre el interior y el exterior de la labor (a mayor diferencia, mayorpresión y, por lo tanto, es mayor el flujo).

    VENTILADOR: Dispositivo eléctrico o mecánico utilizado para recirculación, difusióno extracción del aire de la labor subterránea, los cuales pueden clasificarse, segúnsu modo de operación, en: 1. Ventiladores centrífugos, y 2. Ventiladores axiales (detipo propulsor o mural, de tipo tubo - axial, y tipo vane - axial).

    VÍA DE VENTILACIÓN: Elemento de una red de ventilación: Túnel, galeríatransversal, tambor, entre otros, compuesto por un punto inicial (nudo inicial) y unpunto final (nudo final), a través del cual circula un determinado caudal deventilación.

    VLP. VALOR LÍMITE PERMISIBLE: También conocidos como TLV - ThresholdLimit Values, son valores de referencia para las concentraciones de los agentes

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    DECRETO NÚMERO _________ DE 2012. HOJA No. 18 de 75

    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree quebasándose en los conocimientos actuales, la mayoría de los trabajadores puedenestar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectosadversos para su salud. En Colombia rigen los TLV establecidos por la ACGIH -Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, conforme a loestablecido en el Artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.

    VOLADURA: Acción y efecto de la utilización de explosivos y accesorios devoladura para romper, arrancar y fracturar rocas, minerales u otro material, o generarondas sísmicas.

    CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES

    ARTÍCULO 8. Responsabilidad de la aplicación y cumplimiento delReglamento. El titular del derecho minero, el explotador minero, o el empleador sonlos responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.Cuando se celebren contratos o subcontratos con terceros, para la ejecución deestudios, obras y trabajos a que está obligado el titular minero, estos deben cumplircon las disposiciones contenidas en este Reglamento, obligación que debe incluirsecomo compromiso contractual entre las partes.

    PARÁGRAFO.El presente Reglamento será también aplicable en lo pertinente alas excavaciones subterráneas construidas con fines de explotación turística.

    ARTÍCULO 9. Procedimientos para ejecución de las labores subterráneas. Elempleador o el explotador minero deben garantizar que existan procedimientos parala ejecución segura de las labores, estos deben incluir inspecciones y monitoreospermanentes de las labores subterráneas; el seguimiento a la implementación estaráa cargo de las autoridades competentes.

    ARTÍCULO 10. Designación de personal técnico. El explotador minero está en laobligación de nombrar a una persona, personas o departamento técnicoespecializado para la dirección técnica y operacional de los trabajos mineros, de talforma que estos se desarrollen bajo condiciones seguras, de acuerdo con el númerode trabajadores que se tenga en el turno de mayor personal, así:

    No. de Trabajadores Formación requeridaHasta 5 Aprendiz del SENA en minería.Entre 6 y 15 Tecnólogo o técnico en minas y un (1) administrador minero.Entre 16 y 50 Un (1) Ingeniero de Minas; un (1) técnico o tecnólogo en

    minas por turno; un (1) técnico o tecnólogo en saludocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo; un (1)electricista.

    Entre 51 y 80 Departamento técnico conformado mínimo por: un (1)ingeniero de minas por cada turno; un (1) tecnólogo ó técnicoen minas por turno; un (1) técnico o tecnólogo o profesionalen salud ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo; un(1) técnico o tecnólogo en topografía; un (1) electricista porturno; un (1) técnico mecánico

    Más de 80 Departamento técnico conformado mínimo por: un (1)ingeniero de minas por cada turno, un (1) geólogo o ingeniero

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------geólogo; un (1) tecnólogo o técnico en minas por turno; un (1)tecnólogo, técnico o ingeniero especializado en saludocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo por turno; un(1) técnico o tecnólogo en topografía; un (1) electricista porturno; un (1) técnico mecánico por turno

    ARTÍCULO 11. Obligaciones del empleador o explotador minero. Sonobligaciones del empleador o del explotador minero, las siguientes:

    1. Organizar y ejecutar de forma permanente el programa de salud ocupacional

    de la empresa denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo SG-SST, establecido en la Resolución 1016 de 1989 de losMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, o la norma que lamodifique adicione o sustituya;

    2. Identificar, medir y priorizar la intervención de los riesgos existentes en laslabores subterráneas que puedan afectar la seguridad, o la salud de lostrabajadores;

    3. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o vigíaocupacional y velar por su funcionamiento, conforme a lo establecido en laResolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y deSalud, el Decreto - Ley 1295 de 1994, la Ley 1429 de 2011 o aquellas normas

    que los modifiquen, reglamenten o sustituyan;4. Cumplir en el término establecido, los requerimientos de las autoridadescompetentes para la prevención de los riesgos laborales;

    5. Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social Integral(Salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales), pagar oportunamente losaportes correspondientes y cumplir con toda la normatividad laboral vigente;

    6. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, aligual que, realizar las investigaciones de los accidentes e incidentes y analizarlas estadísticas conforme a lo establecido en las Resoluciones 156 de 2005 y1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Así mismo, se debe enviarcopia del informe de investigación de los accidentes graves y mortales a la

    entidad encargada de la administración de los recursos mineros, dentro de losquince (15) días siguientes a su ocurrencia;7. Proveer los recursos financieros, físicos y humanos necesarios para el

    mantenimiento de máquinas, herramientas, materiales y demás elementos detrabajo en condiciones de seguridad; así mismo, para el normal funcionamientode los servicios médicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene para lostrabajadores;

    8. Adquirir y emplear los equipos de medición necesarios para la prevención ycontrol de los riesgos, incluyendo metanómetro, oxigenómetro, medidor de CO,CO2, bomba detectora de gases y/o multidetector de gases; psicrómetro yanemómetro;

    9. Asegurar la realización de mediciones continuas de oxígeno, metano y demásgases contaminantes;10. Efectuar mantenimiento periódico a los equipos de medición conforme a las

    recomendaciones del fabricante, con personal certificado y autorizado para talfin;

    11. Capacitar al trabajador nuevo antes de que inicie sus labores, e instruirlo sobre:la forma segura de realizar el trabajo, en la identificación de los riesgos ypeligros y la forma de: controlarlos, prevenirlos o evitarlos; así como,reentrenarlo conforme a lo establecido en este Reglamento;

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------12. Cumplir con lo establecido en el Estatuto de Prevención, Capacitación y

    Atención de Emergencias y Salvamento Minero, Título XII, de este Reglamento;13. Contar con señalización para las rutas de evacuación a través de líneas de vida

    con elementos que indiquen el sentido de la salida, y señales de seguridad oletreros que tengan materiales reflectivos o fluorescentes;

    14. Disponer de un libro de registros de personal bajo tierra, en el que quedeconstancia en cada turno, del acceso y salida de los trabajadores, así como delos visitantes de la labor subterránea, para que en todo momento se identifiquea las personas que se encuentren en el interior, al igual que su ubicación poráreas o zonas, tal que permitan ser localizadas en un plano. La ubicacióndeberá hacerse preferentemente en tiempo real y de ser posible utilizando latecnología actual que permita cumplir con la presente disposición. Tal registrodeberá llevarse en medios impresos o electrónicos, y conservarse al menos,por tres meses;

    15. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridady salud en el trabajo y asumir los costos de ésta, incluido el relacionado con eltiempo que requiere el trabajador para recibirla;

    16. Cumplir con todas las demás normas del Sistema General de Riesgos Laboralesque no estén establecidas en el presente Reglamento;

    17. Velar porque las personas extrañas que requieran ingresar a las laboressubterráneas a realizar algún trabajo, no lo hagan sin la autorización delresponsable técnico de la labor subterránea, y sin contar con la afiliación vigenteal sistema de riesgos laborales, previo cumplimiento a la inducción de riesgos yregistro en el libro de control de personal bajo tierra;

    18. Tomar medidas y precauciones apropiadas para prevenir, detectar y combatirincendios y la ocurrencia de explosiones; y,

    19. En caso de grave peligro para la seguridad y la salud, garantizar que lasoperaciones se detengan y los trabajadores sean evacuados a un lugar seguro.

    ARTÍCULO 12. Obligaciones de los trabajadores. Son obligaciones de lostrabajadores las siguientes:

    1. Asistir las capacitaciones y entrenamientos sobre seguridad y salud en eltrabajo y salvamento minero que sean impartidas por la empresa minera oempresa que desarrolle labores subterráneas u otras entidades debidamenteautorizadas;

    2. Colaborar en la prevención de riesgos laborales en la empresa minera oempresa que desarrolle labores subterráneas, cumpliendo lo establecido en elpresente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como lasórdenes e instrucciones que para tales efectos les sean impartidas por sussuperiores;

    3. Utilizar en forma permanente y correcta los elementos de protección personal ydemás dispositivos para la prevención y control de los riesgos, cuidandoademás, su perfecto estado y conservación;4. Informar inmediatamente a sus superiores de las malas condiciones,deficiencias o de cualquier anomalía que puedan ocasionar peligros en lossitios de trabajo;

    5. No introducir ni consumir bebidas alcohólicas u otras substancias noautorizadas en los sitios de trabajo, ni presentarse o permanecer en losmismos, en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación oenfermedad;

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. No fumar dentro de la mina o labor subterránea, ni introducir elementos

    diferentes a los suministrados por el explotador o titular minero, que puedanproducir llama, incendios o explosiones;

    7. Colaborar en la extinción de incendios y en las acciones de salvamento minero,de acuerdo con las instrucciones que hayan recibido por parte de la autoridadcompetente;

    8. Evacuar inmediatamente la mina o labor subterránea, de acuerdo con lasinstrucciones del jefe inmediato, o cuando advierta peligro que pueda poner enriesgo su vida o integridad física y la de los demás trabajadores;

    9. Procurar el cuidado integral de su salud;10. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;11. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través del Comité

    Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, o del vigía ocupacional;12. Cumplir con las normas legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo, las

    establecidas en el programa de salud ocupacional de la empresa, hoy llamadoSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y las demásestablecidas en este Reglamento.

    ARTÍCULO 13. Obligaciones del personal directivo, técnico y de supervisión .Son obligaciones del personal directivo, técnico y de supervisión:

    1. Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes, lo dispuesto en elpresente Reglamento, en la ley y disposiciones complementarias sobreseguridad y salud en el trabajo;

    2. Prohibir el ingreso y suspender aquellos trabajos en que se advierta peligro deaccidentes o de otros riesgos laborales, cuando no sea posible el empleo delos medios adecuados para evitarlos, controlarlos o aislarlos;

    3. Tomar las medidas necesarias para el control de los riesgos identificados en elPrograma de Salud Ocupacional, hoy Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo SG-SST, y de aquellos que se establezcan en la mina olabor subterránea, no incluidos en éste;

    4. Supervisar el uso correcto de los elementos de protección personal por partede los trabajadores;5. Recorrer antes del inicio de cada turno las labores subterráneas y frentes detrabajo con el fin de identificar los riesgos potenciales para el personal, verificarque las condiciones de la atmósfera bajo tierra se encuentre dentro de losvalores límites permisibles establecidos en este Reglamento y adoptar lasmedidas de prevención o control a que haya lugar;

    6. Monitorear permanentemente las condiciones de seguridad en la mina o laborsubterránea.

    CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN Y REENTRENAMIENTO

    ARTÍCULO 14. Obligatoriedad y plazo para la capacitación o certificación decompetencias laborales en seguridad y salud en labores subterráneas. Todoslos trabajadores que laboren en actividades subterráneas deben tener surespectivo certificado para trabajo en seguridad y salud en labores subterráneas,el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencialaboral.

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------El trabajador que considere que por su experiencia, conocimientos y desempeñoen labores subterráneas, no requiere realizar el curso de capacitación, podrá optarpor la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismocertificador de competencias laborales.

    Para obtener este certificado tendrán plazo de cuatro (4) años, contados a partirde la expedición del presente decreto.

    PARÁGRAFO. El empleador o explotador minero debe adelantar un proceso dereentrenamiento de los trabajadores que realicen labores subterráneas, al menosuna vez al año, con una intensidad mínima de ocho (8) horas, lo cual puedehacerlo directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de tercerosautorizados por este Reglamento. Debe quedar prueba del reentrenamiento, quepuede ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado. La capacitaciónpara el personal directivo puede ser presencial o virtual y debe repetirse en sutotalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requierereentrenamiento.

    ARTÍCULO 15. Personas objeto de la certificación en capacitación ocompetencias laborales. Se deben capacitar o certificar en competenciaslaborales en seguridad y salud en labores subterráneas, en forma obligatoria:

    1. Personal directivo y de mandos medios que tomen decisiones técnicas oadministrativas en relación con la aplicación de este reglamento.

    2. Trabajadores en labores subterráneas y trabajadores que adelanten sololabores de superficie.

    3. Entrenadores en seguridad y salud en labores subterráneas. 4. Los aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el

    trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral puedaexistir riesgo por trabajar en labores subterráneas, deben ser formados ycertificados en el programa de seguridad y salud en labores subterráneas, porla misma institución, en el nivel intermedio establecido en este reglamento.

    ARTÍCULO 16. Contenidos de los programas de capacitación. Los programasde capacitación en seguridad y salud en labores subterráneas hacen parte de lacapacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normasestablecidas en el Ministerio del Trabajo.

    El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:

    1. Programas de capacitación para personal directivo y mandos medios. Losprogramas de capacitación para las personas que realicen labores directivas ymandos medios que tomen decisiones técnicas o administrativas en relación

    con la aplicación de este reglamento y que no desarrollen laboressubterráneas, deben tomar la capacitación con una intensidad mínima de 10horas, abordando por lo menos los siguientes temas:

    a) Requisitos legales sobre labores subterráneas y seguridad y salud en eltrabajo;

    b) Responsabilidad civil, penal y administrativa;c) Marco conceptual sobre prevención y protección contra riesgos de

    accidentes de trabajo y enfermedades laborales en actividades

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------subterráneas, permisos de trabajo, procedimiento de activación del plan deemergencias y procedimiento de rescate;

    d) Responsabilidades legales sobre el manejo de explosivos y sus accesorios.e) Elaboración e implementación del plan de sostenimiento.

    Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidadpor lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.

    2. Programas de capacitación para personas operativas. Los contenidos de lacapacitación para el personal que realice actividades operativas y del personalque realice labores directivas y mandos medios que tomen decisiones técnicaso administrativas en relación con la aplicación de este reglamento y desarrollentrabajos en labores subterráneas incluirán, por lo menos:

    a) Naturaleza de los peligros de accidente de trabajo y enfermedadeslaborales en labores subterráneas y fomento del autocuidado de laspersonas;

    b) Requisitos legales de trabajo en labores subterráneas y seguridad y saluden el trabajo;

    c) Responsabilidad civil, penal y administrativa;d) Aspectos técnicos de la prevención de accidentes por acumulación y

    explosión de gases, caída de rocas, riesgos electromecánicos, manejoseguro de explosivos y para los que trabajan en explotación de minas decarbón, incluir el tema de prevención de explosión de polvo de carbón;

    e) Implementación del plan de sostenimiento.f) Medidas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

    en labores subterráneas;g) Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales

    utilizados en labores subterráneas;h) Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de

    protección personal;i) Aspectos básicos sobre equipos de medición y control de gases;

    j) Conceptos básicos de auto rescate, rescate y fundamentos de primerosauxilios;k) Permisos de trabajol) Conceptos básicos de derecho laboral.

    3. Niveles de la capacitación operativa. La capacitación operativa se subdividiráen tres (3) niveles dependiendo de: la actividad, los riesgos reales y potenciales yel nivel de exposición del trabajador:

    a) Nivel básico: Todo trabajador que realice actividades en superficierelacionadas con labores subterráneas, debe tener certificación decapacitación o de competencias laborales como mínimo en este nivel;b) Nivel intermedio: Todo trabajador que realice actividades en laboressubterráneas debe tener certificación de capacitación o de competenciaslaborales en este nivel;

    c) Nivel avanzado: Todo personal directivo y de mandos medios que tomedecisiones técnicas o administrativas en relación con la aplicación de estereglamento y desarrollen trabajos en labores subterráneas, deben tenercertificación de capacitación o de competencias laborales en este nivel.

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO 1. Los niveles de formación operativa, se deben desarrollar con lasiguiente intensidad mínima y obedecerán a las normas técnicas y laboralesvigentes que determinen los Ministerios del Trabajo y de Minas y Energía, con elapoyo del SENA.

    1. Nivel básico: 16 horas, 8 para teoría y 8 para entrenamiento práctico;2. Nivel Intermedio: 40 horas, de las cuales mínimo serán 20 teóricas y 20

    entrenamiento práctico;3. Nivel Avanzado: 80 horas, de las cuales mínimo serán 40 teóricas y 40

    entrenamiento práctico.

    PARÁGRAFO 2.Las empresas o minas con más de 100 trabajadores que utilicenel mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrán disminuir laintensidad mínima de los cursos en los diferentes niveles de capacitaciónoperativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidadestablecida por ellos, y con la aplicación de los estándares de seguridadaplicados, sus trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. En todo casolos cursos de capacitación operativa, que se desarrollen mediante esta modalidaddeben conservar los porcentajes que a continuación se definen:

    1. Nivel básico: 50% capacitación teórica y 50% entrenamiento práctico;

    2. Nivel intermedio: 50% capacitación teórica y 50% entrenamiento práctico; y,

    3. Nivel Avanzado: 50% capacitación teórica y 50% entrenamiento práctico.

    PARÁGRAFO 3. Las instituciones autorizadas por este decreto para dictar lacapacitación en seguridad y salud en labores subterráneas, deben contar conprogramas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer niescribir, observando la metodología que sobre el particular determine el ServicioNacional de Aprendizaje - SENA, con la aprobación de la Dirección de Movilidad yFormación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

    ARTÍCULO 17. Oferta de capacitación en seguridad y salud en laboressubterráneas. Los diferentes programas de capacitación en seguridad y salud enlabores subterráneas, se podrán ofertar en las siguientes instituciones,observando los requisitos aquí establecidos:

    1. Capacitación para personal directivo, mandos medios que no ingresan alas labores subterráneas y personal operativo. Las siguientes institucionespodrán ofrecer programas de capacitación para personal directivo, mandosmedios y personal operativo en todos los niveles.

    a) El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA;b) Los empleadores o explotadores mineros, utilizando la figura de las

    Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE;

    c) Las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamenteaprobadas por el Ministerio de Educación Nacional que tengan dentro desus programas de formación el de Minería y/o de salud ocupacional hoyseguridad y salud en el trabajo,

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) Las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con

    certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones deformación para el trabajo y;

    e) Las personas jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional o Licencia deSeguridad y Salud en Trabajo, deberán cumplir con los siguientes requisitospara ser autorizadas por el SENA para adelantar la capacitación, hastatanto el Ministerio del Trabajo, expida la norma de calidad correspondiente:

    i. Presentar certificado de existencia y representación legal en el caso depersonas jurídicas y RUT en el caso de personas naturales;ii. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores quecumplen con los requisitos establecidos en este decreto;iii. Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cualesse deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidospor el SENA para seguridad y salud en labores subterráneas; y,iv. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente o Licencia deSeguridad y Salud en Trabajo.v. Certificado del SENA, de que dispone de centros de entrenamiento yambientes de aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a loestablecido en este decreto, el cual deberá ser expedido dentro del messiguiente de la solicitud con el lleno de requisitos, lo anterior hasta tanto elMinisterio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

    La capacitación aquí establecida debe ser impartida por un grupo de entrenadoresen seguridad y salud en labores subterráneas.

    2. Capacitación de entrenadores para seguridad y salud en laboressubterráneas. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las universidadesdebidamente aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio deEducación Nacional con programas de formación en minas, geología o saludocupacional en alguna de sus áreas, hoy seguridad y salud en el trabajo,podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en seguridad ysalud en labores subterráneas.

    Para la obtención del certificado de entrenador, el aspirante a entrenador enseguridad y salud en labores subterráneas debe cumplir previamente con lossiguientes requisitos:

    a) Título de tecnólogo o Ingeniero de minas, o Ingeniero de minas ymetalurgia, geólogo, ingeniero geólogo, ó título de tecnólogo o profesionalen salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o profesionalespecialista en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o algunade sus áreas.b) Curso de entrenador para seguridad y salud en labores subterráneas, comomínimo de 120 horas, de las cuales 40 horas serán de teoría en elcontenido de este reglamento, 40 horas de formación pedagógica básica y40 horas de entrenamiento práctico en la aplicación de este reglamento.

    c) Tener experiencia profesional certificada mínima de un (1) año.d) Certificado de competencia laboral vigente en la norma de seguridad y salud

    en labores subterráneas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24meses siguientes a la publicación de este decreto y esta competenciadeberá ser renovada cuando se actualice la norma;

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

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    Los entrenadores solo podrán dictar los cursos en el área de su formación básicao de especialización.

    PARÁGRAFO 1. Los programas de capacitación de seguridad y salud en laboressubterráneas que impartan las personas jurídicas con licencia en saludocupacional o Licencia de Seguridad y Salud en Trabajo, autorizadas por el SENA,serán los diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y aprobadospor la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio delTrabajo, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias y lasInstituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificaciónen sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para eltrabajo podrán elaborar sus propios programas, en todo caso deberán tener losrequisitos de contenido mínimo definidos en este decreto y los parámetrosestablecidos por la norma de competencia laboral vigente.

    PARÁGRAFO 2. Todos los oferentes de capacitación en seguridad y salud enlabores subterráneas que otorguen certificados, deben reportar la información deesta certificación al SENA dentro del mes siguiente a su realización. El certificadoque cumplido el plazo no esté registrado en el SENA no será válido hasta tanto nosea registrado. Cuando la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo delMinisterio del Trabajo, asuma el registro de los certificados de capacitación, elSENA dejará de ejercer esta función.

    PARÁGRAFO 3. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir estaformación, deben cumplir con las normas de calidad para seguridad y salud enlabores subterráneas, que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismocertificador debe presentar a la Dirección de Movilidad y Formación para elTrabajo del Ministerio del Trabajo el reporte anual de los centros de entrenamientocertificados y de los que mantienen su certificación después de las visitas delorganismo certificador. Mientras se define esta norma los centros deentrenamiento serán aprobados por el SENA. Las UVAES no certificarán suscentros de entrenamiento, estos se adecuarán en las instalaciones de lasempresas o minas subterráneas, pero deben cumplir con todo los requisitosestablecidos en este decreto.

    PARÁGRAFO 4. Todas las empresas ó los gremios en convenio con éstas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE,procesos de autoformación en seguridad y salud en labores subterráneas, en elnivel que corresponda a las labores a desempeñar. Las empresas o los gremiosen convenio con éstas deben informar a la Dirección de Movilidad y Formaciónpara el Trabajo del Ministerio del Trabajo la creación de las unidades.

    ARTÍCULO 18. Entidades y requisitos para desarrollar procesos deevaluación de la competencia laboral en seguridad y salud en laboressubterráneas. El SENA y las entidades acreditadas como organismoscertificadores de personas, por el Organismo Nacional de Acreditación deColombia ONAC, podrán formar evaluadores y certificar trabajadores encompetencias laborales en seguridad y salud en labores subterráneas.

    Las entidades para evaluar las competencias laborales deben contar conevaluadores de competencias laborales.

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    Continuación del Decreto“Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en lasLabores Subterráneas ”.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los evaluadores de competencias laborales para evaluar las competencias enseguridad y salud en labores subterráneas deben cumplir con los siguientesrequisitos:

    1. Tener certificado de competencia laboral vigente en seguridad y salud enlabores subterráneas;

    2. Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en seguridad y saluden labores subterráneas; y,

    3. Tomar el curso de evaluador de competenc