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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurídicas y SocialesLaboratorio II La Importancia de la Lógica Jurídica en el ejercicio de la Profesión de Abogado y Notario

INTRODUCCIÓN

La Lógica Jurídica cobra vital importancia para el aprendizaje de todo estudiante y profesional del derecho, debido a que es el elemento fundamental que rige todo accionar de los sujetos inmersos en el ámbito jurídico.

Por tanto, es imprescindible profundizar en su constante estudio. En el presente ejercicio denotaremos (si no todos los elementos) la aplicación de muchos componentes de la lógica jurídica a un caso concreto.

Es preciso resaltar que: el juez, el abogado querellante y el abogado defensor practican una estructura distinta de pensamiento y esto es resultado de la función que cada uno de ellos desempeña dentro de un proceso jurídico.

Así, también veremos la parte doctrinaria y prescriptiva al momento de dirimir determinado conflicto.

Adentrémonos entonces al ejercicio de la aplicación de los elementos teórico-práctico de la lógica jurídica en el siguiente caso.

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PRINCIPIOS LOGICOS

La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes.

De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).

El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las leyes de la lógica se explica por el hecho de que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Estos principios lógicos son cuatro:

a) Principio de identidad

Este principio establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera:

"A es A"

Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado.

Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.

En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que "todo enunciado es idéntico a sí mismo".

Pues bien, es necesario tomar en cuenta esta misma observación al estudiar los demás principios lógicos supremos que postula la lógica tradicional, en los cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico (cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios).

b) Principio de no contradicción Lógica jurídica

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Este principio se enuncia diciendo: "es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido". En forma esquemática se puede simbolizar así:

"Es imposible que A sea B y no sea B."

Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo.

Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez.

En el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por ejemplo:

"Todos los hombres son mortales."

"Algunos hombres no son mortales."

En este caso, sólo el primer juicio es verdadero.

c) Principio del tercero excluido

Este principio declara que todo tiene que ser o no ser "A es B" o "A no es B".

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.

En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.

d) Principio de razón suficiente

Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles, sino por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716).

El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante".

Dice Leibniz en su Monadología:

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Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.

El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón.

Pongamos algunos ejemplos que ilustran este principio lógico supremo:

El cuadrado de la hipotenusa es igual a la suma de los cuadrados de los catetos por alguna razón, y esa razón se nos da cuando hacemos la demostración del teorema [de Pitágoras]. Los planetas se mueven en órbitas elípticas por alguna razón, y esa razón aparece cuando acudimos a la ley de la Gravitación Universal. La Revolución mexicana se produjo por alguna razón, y esa razón surge cuando estudiamos sus antecedentes y consecuencias.

En suma, el principio de razón suficiente nos dice: "todo tiene una razón de ser".

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TEORIA DE CONCEPTO JURIDICO

Los conceptos se expresan normalmente por las voces de un idioma, pero puede darse el caso que se piense en un concepto sin auxilio de la lengua, los conceptos deben distinguirse de los objetos a que se refieren ya que se encuentran en el plano de la realidad material que se diferencia del plano de la realidad mental en la cual se desenvuelve el pensamiento lógico. Ejemplo: concepto, Sujeto de Derecho, no debe confundirse con la persona objeto de la imputación.

Concepto es toda unidad ideal de significación, que no debe confundirse con los vocablos que eventualmente los envuelven, con los objetos que constituyen sus correlatos o con el acto psicológico de que alguien los piense; concepto es una especie de partícula elemental del pensamiento, o dicho de otra forma son las significaciones elementales referidas a objetos.

Concepto también se define como la idea o conjunto de ideas que reflejan los elementos esenciales en un objeto o conjunto de objetos. El concepto esta estructurado por dos elementos: la intensión o contenido y la extensión.

La intensión o contenido:Es el reflejo mental del conjunto de caracteres o propiedades del objeto u objetos a que el concepto se refiere.

La extensión:Es el reflejo mental del objeto o los diversos estados de in objeto único a que el concepto se refiere.

La diferencia principal entre estos dos componentes, consiste en que la intensión es la expresión cualitativa de los objetos y la extensión lo es del aspecto cuantitativo.

El contenido de un concepto se precisa a través de la definición, y tiene que ver por lo tanto en lo que en lógica general se denomina la Intensión o comprensión de un concepto la cual se encuentra relacionada con su extensión. Los conceptos deben tener relación con otros conceptos ya que para precisarlos o definirlos se esta obligado a recurrir a otras nociones.

CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS

Los conceptos se clasifican de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Desde el Punto de Vista de los Objetos a que se Refieren

A.1. Conceptos Lógico-Jurídicos: son aquellos que tiene una naturaleza abstracta, pero se refieren a conceptos, juicios o raciocinios jurídicos, que se caracterizan porque los objetos a los cuales se refiere son objetos lógicos, que están inscritos en un plano lógico jurídico, abstracto, referido a fenómenos del pensamiento. Ejemplo: Argumento a contrario.

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A.2. Conceptos Ontológico Jurídicos: son aquellos que poseen objetos de tipo material o bien de carácter concreto al cual hacen referencia los hechos jurídicos. Estos conceptos se clasifican en: Concepto de tipo situacional (Contrato de compraventa), de naturaleza relacional o imputativa (derecho subjetivo), conceptos predicativos o determinantes de la conducta del objeto del deber o del derecho (hacer, omitir) y los conceptos substantivos referidos a los sujetos (sujeto pretensor, albacea).

B. Desde el Punto de Vista de su Extensión

B.1. Singulares: son aquellos referidos a un objeto único, ni general ni particular. Ejemplo: Constitución de la República. B.2. Plurales: son aquellos que designan varios objetos, cuando la reunión de estos es de carácter numérico, independiente de consideraciones de tipo cualitativo. Se refiere al asunto netamente cuantitativo de una obligación. Ejemplo: Obligación mancomunada articulo 1347: hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores.

B.3. Universales: son aquellos que están referidos a todos los miembros de una clase. En el juicio jurídico el comprador debe pagar la cosa al vendedor, tanto la noción de comprador y vendedor están tomadas en un sentido genérico, universal, dado que se incluye en ellas a todos los compradores y vendedores posibles.

C. Desde el Punto de Vista de su Contenido

La lógica formal divide los conceptos en simples y compuestos o complejos, según el número de notas o atributos que los caracterizan, esto es según mayor o menor complejidad. Aplicado al campo del derecho tendríamos:

C.1. Conceptos Simples: son aquellos compuestos de un solo término, son más extensos y menos comprensivos. Ejemplo: trabajador, contrato, etc.

C.2. Conceptos Complejos o Compuestos: son aquellos que necesitan de varios términos para expresarse. Ejemplo: homicidio calificado, escritura publica de testamento, etc.

D. Desde el Punto de Vista de sus Relaciones Reciprocas

D.1. Compatibles e Incompatibles: las significaciones pueden dividirse en posibles (compatibles) o imposible (incompatibles). Los Compatibles son aquellos a los cuales les corresponde una esencia cuya materia es idéntica a la suya, ambos poseen un contenido adecuado. Como sucede en los conceptos de Derecho Subjetivo y Ejercicio Potestativo, ya que es inherente al derecho subjetivo la posibilidad de actuar o no de un modo determinado.Los Incompatibles son aquellos que se contradicen entre si, como sucede con el concepto Deber jurídico de cumplimiento potestativo, es un concepto complejo de carácter imposible o incompatible (contradictio in terminus), ya

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que ningún deber jurídico puede considerarse como librado en su cumplimiento, a la potestad del sujeto.

D.2. Relaciones de Coordinación y Suprasubordinación entre Conceptos Jurídicos: los conceptos jurídicos se encuentran en supra o subordinación según que las distintas nociones estén referidas a clases y miembros de estas, o a clases y subclases. Ejemplo: Contrato- contrato de compraventa- contrato de arrendamiento, uno se relaciona con otro.Las relaciones de coordinación pueden ser de naturaleza equivalente, la cual se produce cuando dos conceptos cuyo significado es distinto se refiere a un mismo objeto, en el ámbito jurídico se expresa en nociones tales como: derecho de ejercicio potestativo, delito. También pueden clasificarse como de tipo correlativo en aquellos casos en los cuales los conceptos implican una coordinación inmediata con otros, como sucede en parejas conceptuales Acreedor-Deudor, Acusador-Defensor, etc.

CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

A. Por los Objetos a que se Refiere

B. Por su Extensión

C. Por su Contenido

D. Por sus Relaciones Reciprocas

Lógico-JurídicoOntológico Jurídico

SingularesPlurales Universales

SimplesComplejos o Compuestos

Compatibles e IncompatiblesCoordinación y Suprasubordinación

TEORÍA DE LA DEFINICIÓN

En los tratados de lógica formal, se ha aceptado definiciones de diferentes tipos, y en los cuales tenemos los siguientes:

Definiciones de tipo explicativo; las cuales determinan la esencia del objeto o de algo, explicando la esencia del mismo.

Definiciones de tipo descriptivo; estas se refieren al sentido del concepto, la forma en la que el mismo se aplica.

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Definiciones de naturaleza descriptiva; consisten en la expresión definitoria (Definiens).

Fundamentalmente es una disposición en sentido de un concepto y la forma en que el mismo debe ser explicado.

En el ámbito jurisprudencial, se utilizan todos estos procedimientos para definir conceptos jurídicos, y lo evidenciamos en que, las definiciones de tipo doctrinal son por lo general de carácter explicativo; y en estas se busca establecer la esencia de un objeto de conocimiento jurídico, como por ejemplo, la definición del concepto Norma Jurídica, tenemos que es “Disposición legal que impone deberes y obligaciones y establece derechos”, y con alguna continuidad, se emplean definiciones descriptivas, siempre en el ámbito jurídico, dado que, de manera constante se emplean más a menudo, pues las encontramos en los códigos y leyes, teniendo por objeto un mandato acerca de la forma en que un conjunto jurídico de normas es aplicado o debe ser empleado por los jueces , abogados y por las personas que se encuentran sometidas a la aplicación de la ley.

Ejemplo, la definición que le da el artículo 78 de Código Civil al concepto Matrimonio, el cual se entiende como “Institución social por la cual, un hombre y una mujer se unen legalmente con el ánimo de permanencia, y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar a sus hijos y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”.

Es importante señalar, que las definiciones prescriptivas, por tratarse de juicios normativos, únicamente pueden calificarse como válidos e inválidos, y se encuentran dirigidos a funcionarios estatales, abogados, y juristas encargados de interpretar y aplicar el derecho vigente.

REGLAS DE LA DEFINICIÓN

Encontramos dos tipos de reglas en la cual una se refiere a la naturaleza de la definición; y otras hacen mención a su fin.

A) Las definiciones que se refieren a la naturaleza, establecen que:1. El Definiens (expresión definitoria) debe ser equivalente al Definiendum

(concepto definido).1.1El Definiens no debe abarcar más que el Definiendum. 1.2El Definiens no debe abarcar menos que el Definiendum.

Dicho de otro modo, o del modo tradicional, las definiciones no deben ser ni demasiado amplias, ni demasiado estrechas.

Ejemplo de lo antes mencionado, sería un error que definiéramos el concepto “Constitución” como conjunto de normas establecidas para las regulaciones sociales. Nos damos cuenta que es una definición muy amplia pues también el código civil regula a la sociedad, pero desde un punto de vista de relaciones entre particulares; como también el código penal que establece penas para quienes de una u otra forma, mediante actos delictivos alteren el orden social.

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Un ejemplo opuesto ad vicio antes mencionado seria, que definiéramos el concepto “Personalidad” como el conjunto de derechos que se adquieren con la mayoría de edad. Esta es una definición demasiado estrecha dado que el estado reconoce los derechos de la persona desde su concepción.

En el caso primero, el Definiens carece de equivalencia con relación al Definiendum.

En el caso segundo, el Definiens abarca menos que el Definiendum.

B) Las definiciones que se refieren a su fin o a su propósito, mencionamos que:

1. El Definiens no debe incluir ninguna expresión que aparezca en el Definiendum o que solo se pueda definir en términos de este.

2. El Definiens no debe ser expresado en lenguaje obscuro o figurativo.3. El Definiens no debe ser expresado en forma negativa a menos que el

Definiendum sea negativo.

DOCTRINA DEL JUICIO JURÍDICO

Según esta doctrina la norma posee la naturaleza de un juicio, por lo cual los conceptos norma jurídica o juicio jurídico son análogos.

¿Cuáles son los principales problemas de esta doctrina?

a) Relativos a la esenciab) Formac) Partesd) Elementos integralese) Clasificación de la norma jurídica

a) Problema de la esencia de la norma jurídica

Al analizar el presente problema se visualizan diferentes puntos de vista los que consideran a la norma como un imperativo o mandato y los que la consideran un juicio o proposición descriptiva.

Los primeros exponen la teoría imperativa del derecho en la cual las normas jurídicas son imperativas, directivas o prescripciones que van en función de actos de voluntad eliminando la posibilidad de un conocimiento en el acto de aplicación del derecho.

Los segundos consideran a la norma como un juicio enunciativo, del cual se puede adquirir un conocimiento práctico, en virtud del cual se aprendería lo que el hombre debe, puede o no puede hacer.

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Tesis de García Máynez: el citado autor considera a las normas como juicios imperativos, por lo cual podemos pensar a Máynez relacionado a la teoría imperativa del derecho. Pero a diferencia de estos Máynez razona la posibilidad de un conocimiento práctico, aseverando que las normas si serian actos de conocimiento, pero en la forma de un juicio imperativo, no enunciativo.

b) Estructura de la norma jurídica

Al iniciar este problema se vincula generalmente la estructura de la norma jurídica a la clásica división de los juicios atendiendo a su relación en: categóricos, disyuntivos, hipotéticos.

En cuanto a esta problemática hay enfoques dentro de la lógica jurídica tradicional y en la moderna lógica deóntica. Considerando estos la estructura de la norma jurídica similar a la de los juicios categóricos, disyuntivos e hipotéticos.

1) Enfoque de la lógica jurídica tradicional.

Dentro de este punto de vista encontramos 3 escuelas:

1.1.Escuela analítica inglesa o jurisprudencial : concibe la estructura de la norma jurídica análoga a la de los juicios categóricos, pues considera a la norma jurídica como imperativa.

1.2.Escuela de Viena: la norma jurídica en su estructura es considerada equivalente a la de un juicio hipotético, dirigido a establecer un nexo entre un concepto condicionante (ilícito) y un concepto condicionado (sanción).

1.3.Escuela Ergológica de Argentina : La estructura de la norma jurídica es considerada análoga a la de los juicios disyuntivos donde la disyunción separaría dos normas jurídicas hipotéticas: endonorma y perinorma, ambas representarían a lo licito y lo ilícito.

2) Moderna lógica deóntica

Esta doctrina sostiene la tesis de que la norma jurídica puede concebirse como una prescripción o proposición con una estructura análoga a la de los juicios hipotéticos y categóricos, dependiendo de si la condición de aplicación se encuentra tacita o expresa en el texto de la norma.

Se considera una norma categórica si su condición de aplicación es la condición que tiene que cumplirse para que exista una oportunidad de hacer aquello que constituye su contenido. Su condición de aplicación viene dada por su contenido

Se considera una norma hipotética si su condición de aplicación es la condición que ha de cumplirse para que exista una oportunidad de hacer aquello que constituye su contenido. Su condición de aplicación no puede ser derivada solamente de su contenido

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Posición de García Máynez

Máynez sostiene que la norma jurídica tendría la estructura de un juicio hipotético pues hace depender de la realización de sus supuestos determinadas consecuencias de derecho. Máynez posteriormente sostiene que la norma jurídica es un juicio relacional pues en el hecho jurídico es condiciónate la sanción.

Máynez concluye que la estructura de la norma jurídica es la de un juicio hipotético relacional.

c) Partes o elementos de la norma jurídica

1) Para Hans Kelsen la norma jurídica está compuesta por 2 partes: la condición (ilícito) y la consecuencia (sanción). Siendo para este lo ilícito el supuesto al cual la norma enlaza la sanción, y por sanción un acto coercitivo consistente en la privación de algún bien (vida, patrimonio, libertad).

2) Para Von Wrigth la norma jurídica es concebida como una prescripción integrada por seis elementos: el carácter, el contenido, la condición de aplicación, la autoridad, el sujeto, la ocasión.

Para Wrigth los tres primeros componentes equivalen al núcleo normativo, a la estructura lógica que las prescripciones tienen en común. Los otros tres son componentes distintivos de las prescripciones que no son comunes a todas las normas.

2.1 El carácte r : el carácter de la norma depende de si la misma se concibe para que algo se DEBA: normas de obligación (O), PUEDA: normas permisivas (P), O TENGA QUE NO SER: normas prohibitivas

2.2 Contenido: se entiende como aquello que DEBE, PUEDE O TIENE QUE HACERSE O NO HACERSE. Es decir la cosa prescrita y para representarlo introduce las expresiones (p---q) para los estados de cosas; (-p y –q) para los estados de cosas contrarios; (t) para los cambios; (d) para los actos y (f) para la abstenciones.

2.3. Condición de aplicación de la norma: se entiende como aquella condición que tiene que darse para que exista oportunidad de hacer aquello que es el contenido de la norma dada. En las normas categóricas (aquellas en las que la condición de aplicación esta ya dada en el enunciado de su contenido) no es necesario símbolo alguno pues la condición de aplicación esta sobreentendida Ejemplo: ES OBLIGATORIO CERRAR LA PUERTA) la condición de aplicación se sobreentiende “la puerta debe estar abierta”. En las normas hipotéticas por el contrario exigen que se especifique dicha condición Ejemplo: ES OBLIGATORIO ENTRAR, SI EMPIEZA A LLOVER. La condición esta especificada y por ello se utiliza el símbolo (/) a la derecha del contenido de la norma.

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Autoridad de una prescripción: el agente que da o emite la prescripción.

Sujeto o sujetos: el agente a quien la prescripción se dirige o va.

Ocasión: es la mención de una localización, es decir, lugar o tiempo.

La estructura del núcleo normativo sería la siguiente:

-p (carácter) d (-pta)

(Contenido) / qtq (condición de aplicación)

Ejemplo: No está permitido estacionar junto a la línea blanca, salvo en el caso de ambulancias, autobombas y vehículos policiales.

El carácter seria: NO ESTA PERMITIDO.

El contenido: ESTACIONA JUNTO A LA LÍNEA BLANCA.

La condición de aplicación: SALVO EN CASOS DE AMBULANCIAS, AUTOBOMBAS.

Teoría de García Máynez

Al aplicar la lógica tradicional: expone que la norma jurídica de carácter genérico como un juicio hipotético está integrada por dos elementos:

El supuesto (s) : es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias jurídicas.

La disposición (f)-(d): Parte de la norma que expresa las consecuencias normativas F (Derecho subjetivo); d (Deber jurídico).

La estructura de la norma jurídica con sus elementos seria entonces:

SI s (supuesto) Es h (hecho), d (deber jurídico) y f (derecho subjetivo) son, disposición normativas, vistas como un juicio categórico aplicándolo al cálculo de clases

.

Disposición normativa considerada como un juicio categórico desligada de su hipótesis: en este sentido la disposición puede formularse de modo categórico, apareciendo ante nosotros tres elementos (como en los juicios predicativos de la lógica clásica): Sujeto, copula y predicado

Ejemplo: El patrono está obligado a pagar una indemnización (disposición), si el obrero sufre un accidente (hipótesis).

El patrono está obligado a pagar una indemnización (disposición normativa como juicio categórico)

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Concepto sujeto: Patrono

Copula jurídica: obligado a

Concepto predicado: Pagar la indemnización

Máynez aplica al análisis de la disposición normativa vista como un juicio categórico, el cálculo de clases. Considerando que la misma se encuentra integrada por tres elementos similares a los que integran esta clase de juicios. El concepto sujeto, la copula jurídica, el predicado

Concepto sujeto: es el elemento fundamental de los preceptos jurídicos y su objeto es señalar a la persona objeto de la regulación. Al poseedor del deber o titular del derecho.

Máynez identifica al sujeto con los siguientes signos: S= sujeto; S o SP= sujeto pretensor; O o SO= sujeto obligado.

Predicado: lo que la persona objeto de la regulación está obligada a hacer o a omitir o lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer.

Copula jurídica: su función consiste en atribuir un derecho al pretensor o en atribuir un deber al obligado. Suele expresarse así: “tiene el derecho de”; “está facultado para”; “está obligado a”.

Estructura completa de la norma jurídica abstracta tomando los elementos que componen la disposición normativa:

Supuesto jurídico (si S es H), Disposición normativa= sujeto (o); copula (debe, tiene el deber de); predicado (observa la conducta d)

EJ: si S es H, O debe observar la conducta d (deber jurídico)

Aplicación de la lógica de las relaciones a la estructura de la norma jurídica

Desde esta perspectiva Máynez considera la estructura de la norma jurídica como la de un juicio relacional. Dicha estructura es la siguiente:

Concepto referente (h): es aquel que sostiene el sentido de la relación. En el caso de las normas jurídicas se refiere al “hecho jurídico”

Concepto relacional (r): Designa a la relación de implicación o condicionamiento.

Concepto relato (c): Es el que designa la consecuencia normativa.

Entonces la estructura de la norma jurídica concebida como un juicio relacional seria:

El hecho H (concepto referente) es condicionante R (concepto relacional) de la consecuencia jurídica C (concepto relato)

Ejemplo: si utilizamos el ejemplo del trabajador lesionado, el concepto referente (h) sería la previsión de que el trabajador sufra un accidente, el concepto condicionante (r) sería si… entonces… El concepto relato (c) sería la parte que obliga al empleador a indemnizar al trabajador.

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Separación del concepto relato o consecuencia jurídica del concepto referente

Igualmente Máynez considera al concepto relato desde la lógica de las relaciones como un juicio de esta clase.

Ejemplo: Cuando separamos el concepto relato o consecuencia jurídica del ejemplo anterior “El patrono está obligado a pagarle la indemnización“ aparece otro juicio relacional integrado por un concepto referente: El patrono; un concepto relacional: está obligado a pagar la indemnización a; y un concepto relato: en forma implícita seria el trabajador.

La estructura jurídica desde esta perspectiva de la norma seria entonces:

El hecho jurídico (h) o concepto referente, es condicionante (r) concepto relacional, consecuencia jurídica (c) integrada a la vez con tres conceptos similares: concepto referente (x), Concepto relacional (r), Concepto relato (y).

Conclusión: Al fusionar todos los análisis concluimos que la norma jurídica tiene la estructura jurídica de un juicio hipotético relacional.

Integrado por dos elementos: el supuesto y la disposición que a la vez está integrada por tres elementos: sujeto, copula jurídica y predicado.

d) Clasificación de las normas jurídicas

Para el estudio de este problema de inicio encontramos tres corrientes:

La corriente de Von Wrigth: Según esta corriente las normas prescriptivas dentro de las cuales se incluyen las normas jurídicas se clasificaran atendiendo a los elementos que la integran: Carácter, El contenido, La condición de aplicación, La autoridad, El sujeto y la ocasión.

Corriente de Alf Ross: Para este autor las normas jurídicas se clasifican según: como se determine el sujeto de la norma, según la situación de la norma, según como este determinado el tema de la norma.

Corriente de García Máynez: Este autor clasifica las normas jurídicas según el criterio de clasificación de la lógica tradicional, que clasifica los juicios en general: por su cualidad, cantidad, relación y modalidad.

1) Clasificación de las normas o juicios jurídicos por su cualidad.

En la presente clasificación lo fundamental es identificar el elemento o parte de la norma que determina la cualidad de la misma.

Para ello tenemos estudios de la moderna lógica de las normas hechos por Wrigth y del Vecchio.

Para los autores mencionados las normas en general y particular desde el punto de vista de su cualidad o contenido se clasifican en positivas y

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negativas (Wrigth), o preceptivas y prohibitivas (Vecchio). Atendiendo a si las mismas ordenan, permiten o prohíban un acto o una abstención.

Para Vecchio las normas son preceptivas cuando imponen el cumplimiento de ciertos actos determinados y son prohibitivas las que imponen ciertas omisiones.

Wrigth clasifica a las normas según su cualidad o contenido sean un acto o una abstención en: positivas y negativas.

Entonces tendríamos como normas positivas las siguientes:

Normas de obligación: nos ordenan realizar un acto (OP) Normas permisivas: nos permiten realizar un acto. (Pp) Normas prohibitivas: prohíben realizar un acto. (Php)

Y como normas negativas:

Normas de obligación: ordenan realizar una abstención (O-p) Normas permisivas: permiten realizar una abstención (P-P) Normas Prohibitivas: prohíben realizar una abstención. (Ph-p)

Nota: Las letras P, Pp, Php, simbolizaran los caracteres deónticos: Obligatorio, Permitido y Prohibido. La letra minúscula p simboliza el contenido de la norma, el signo / simboliza la abstención y para los actos no se introduce símbolo.

¿Qué es entonces lo que determina la cualidad de la norma según Wrigth y vecchio?

Es el hecho de que unas las llamadas preceptivas o positivas ordenen, permitan o prohíban una acción. Y el hecho de que las llamadas negativas o prohibitivas ordenen, permitan o prohíban una abstención.

Corriente de García Máynez con relación a la cualidad de las normas o juicios jurídicos.

Para Máynez las normas o juicios jurídicos con relación a la cualidad se dividen en dos clases: positivos o permisivos, negativos o prohibitivos, dependiendo de si la norma permite o prohíbe una acción u omisión.

Normas jurídicas o juicios jurídicos positivos son aquellos que permiten una conducta, sea una acción o una omisión.

Normas o juicios jurídicos negativos son aquellos que bloquean un comportamiento determinado, sea una acción u omisión.

Entonces para García Máynez ¿Qué es lo que determina la cualidad de una norma o juicio jurídico? El hecho de que permitan o prohíban una acción o una omisión.

Para García Máynez entonces son consideradas normas permisivas las siguientes:

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Las normas que permiten la ejecución de un acto no ordenado ni prohibido. (El sujeto p tiene el derecho de ejecutar la conducta f).

Las normas que permiten la omisión de un acto no ordenado ni prohibido (El sujeto p tiene el derecho de omitir la conducta f).

Las que permiten optar entre la ejecución y la omisión de un acto no ordenado ni prohibido (El sujeto p tiene el derecho de optar entre ejecutar y omitir la conducta f).

Las que permiten la ejecución de un acto ordenado. (El sujeto 0 tiene el derecho de ejecutar la conducta d).

Las que permiten la omisión de un acto prohibido. (El sujeto 0 tiene el derecho de omitir la conducta p).

Las que prescriben (e implícitamente permiten) la ejecución de un acto licito. (El sujeto 0 tiene el deber de ejecutar la conducta d).

Las que prescriben (e implícitamente permiten) la omisión de un acto prohibido. (El sujeto 0 tiene el deber de omitir la conducta p).

Y como normas negativas:

Las que prohíben la ejecución de un acto ilícito. (Se prohíbe al sujeto 0 ejecutar la conducta p)

Las que prohíben la omisión de un acto ordenado. (Se prohíbe al sujeto 0 omitir la conducta p).

¿Qué es lo que diferencia la doctrina de Wrigth y vecchio de la de García Máynez en lo relativo al elemento o parte que determina la cualidad de las normas jurídicas?

Difieren en que para Wrigth y vecchio el contenido de la norma depende del hecho de que unas las llamadas preceptivas o positivas ordenen, permitan o prohíban una acción. Y que las llamadas negativas o prohibitivas ordenen, permitan o prohíban una abstención. Mientras que para García Máynez la cualidad dependerá del hecho de que permitan o prohíban una acción o una omisión.

2) Clasificación de los juicios o normas jurídicas atendiendo a su cantidad

El presente problema se vincula al reconocimiento de la parte de la norma jurídica, que determina la cantidad de las normas en general y en particular.

Para el estudio de este problema señalaremos dos corrientes: la corriente de Von Wrigth y la de García Máynez.

Corriente de Von Wrigth: Para el presente autor lo que determina la cantidad de las prescripciones, es la forma universal o particular con que se presenta en la prescripción tanto el sujeto como la ocasión.

Ocasión: Localización especial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripción.

2.1 Determinación de la cantidad de la norma jurídica atendiendo al sujeto: atendiendo al sujeto las prescripciones

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pueden clasificarse en particulares: cuando se dirige a uno o varios sujetos determinados. Generales: cuando se dirige a una clase de agentes indeterminados por medio de una descripción. A demás las generales las podemos clasificar en conjuntivas y disyuntivas. Las generales conjuntivas se dirigen a todos los miembros de una clase. Las generales disyuntivas se dirigen a uno a o a varios individuos indeterminados de una cierta clase.

2.2 Determinación de la cantidad de la norma jurídica atendiendo a la ocasión. Igualmente las clasificamos en individuales y generales, siendo particular una prescripción cuando establece una ocasión específica o un número finito de ocasiones especificas. Es general cuando establece un número ilimitado de situaciones.

Las generales según la ocasión pueden clasificarse en conjuntivas y disyuntivas.

Son conjuntivamente generales, cuando se ordena o permite la realización de su contenido en todos (o cada uno) de este número ilimitado de situaciones. Son disyuntivamente generales cuando si ordena o permite la realización de su contenido en alguno (por lo menos uno) de este ilimitado número de ocasiones.

Desde el doble punto de vista del sujeto y de la ocasión.

Las prescripciones se clasifican en particulares y en generales.

Son particulares: son aquellas donde la particularidad se da tanto en el sujeto como en la ocasión.

Las generales: son aquellas donde la generalidad se da en el sujeto o en la ocasión.

Serán eminentemente generales: cuando la generalidad se dé en ambas partes

Corriente de García Máynez.

Para Máynez lo que determina la cantidad de la prescripción es el sujeto destinatario de la misma, clasificándola en genéricas e individualizadas.

Juicios genéricos o universales: son aquellos que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa. Ejemplo: “Todos los obreros deben trabajar” allí se refiere a todos los que integran la clase obreros

Juicios o normas jurídicos individualizadas: son todas aquellas que obligan o facultan a miembros individualmente de terminados de aquella clase. Ejemplo: El juez sentencia al señor Roberto López a pagar 400 al señor Samuel Chilel. Allí los sujetos están determinados claramente.

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Para García Máynez Las normas individualizadas se diferencian de los juicios enunciativos particulares pues en el campo jurídico las normas individualizadas no se refieren a algunos miembros de la clase a la que corresponde el concepto-sujeto de la disposición de la norma genérica en que se fundan. Si no a uno o a varios de esos miembros individualmente determinados.

¿Cuáles son las diferencias existentes entre las tesis de Máynez y Von Wrigth?

a) Inicialmente difieren en relación a la parte o elemento de la norma jurídica que determina la cantidad de la misma, pues para Von Wright la misma se determina por la extensión con que estén tomados el concepto sujeto y ocasión. Mientras para Máynez lo que determina la cantidad de la norma solamente es la extensión con que es tomado el concepto sujeto.

b) A demás mientras von Wright admite que en el campo jurídico puedan darse juicios particulares, Máynez no la admite.

3) Clasificación de la norma de derecho desde el doble punto de vista de su cualidad y cantidad.

Dentro de esta clasificación pasaremos a analizar a las normas jurídicas desde el doble punto de vista de su cualidad y cantidad. Para ello analizaremos los estudios de Von Wright y García Máynez.

Para Von Wright como cultivador de la lógica deóntica modal la clasificación de los normas en generales y particulares desde el doble punto de su cualidad y cantidad, es sustituida por una similar clasificándolas atendiendo a su contenido y carácter.

Desde el doble punto de su contenido y carácter la norma se clasifica en:

Normas de obligación positivas (mandatos de hacer); Op (es obligatorio p) Normas de obligación negativas (mandatos de abstenerse); O-p ( es

obligatorio no p) Normas permisivas positivas (permisos de hacer); Pp ( está permitido p) Normas permisivas negativas (permisos de abstenerse); P-p (está permitido

no p)

Para García Máynez seguidor de la corriente no modal, que adapta la lógica de clases al análisis de los juicio normativos, para este los juicios jurídicos se clasifican en: universales negativos, universales positivos; particular negativo, particular positivo.

Para los juicios jurídicos que se refieren a deberes el simbolismo es el siguiente:

Universal positivo: STD (todos los miembros de la clase S tiene el deber jurídico D)

Universal negativo: STD (ningún miembro de la clase S tiene el deber jurídico D)

Particular positivo: SnTD ( El miembro S1, o el miembro S2, o el miembro S3, o el miembro Sn, de la clase S, tiene el deber jurídico D)

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Particular negativo: SnTD ( El miembro S1, o el miembro S2, o el miembro S3, o el miembro Sn, de la clase S, no tiene el deber jurídico D)

En el caso de las normas que conceden derechos:

Universal positivo: STF (todos los miembros de la clase S tiene el derecho subjetivo F)

Universal negativo: STF (ningún miembro de la clase S tiene el derecho subjetivo F)

Particular positivo: SnTF ( El miembro S1, o el miembro S2, o el miembro S3, o el miembro Sn, de la clase S, tienen el derecho subjetivo F)

Particular negativo: SnTF ( El miembro S1, o el miembro S2, o el miembro S3, o el miembro Sn, de la clase S, no tienen el derecho subjetivo F)

Nota: la n pequeña es un símbolo individualizador, cuya función estriba en señalar que miembro, o miembros de la clase determinada individualmente por el concepto sujeto, son titulares del derecho subjetivo (F) o del deber jurídico (D).

Juicios universales positivos : son todos aquellos que permiten determinada conducta a todos los sujetos de una determinada clase sea esta una acción o una omisión. Ejemplo clásico de esta son las normas genéricas que imponen deberes y conceden obligaciones.

Juicios universales negativos: son aquellos que prohíben determinada conducta a todos los sujetos de una clase determinada. Ejemplo clásico de estos juicios son las normas genéricas que prohíben o no permiten determinada conducta.

Juicios particulares positivos: son aquellos que permiten determinada conducta a uno o varios miembros individualmente determinados de esa misma clase: Ejemplo de estas son los juicios individualizados que imponen deberes y conceden derechos.

Juicios particulares negativos: son aquellos que prohíben determinada conducta a uno o varios miembros individualmente determinados de esa misma clase.

¿Cuáles son las diferencias entre los estudios de Máynez y Von Wright?

a) Máynez aplica la lógica de clases al fenómeno normativo, que es cuantificable. Mientras Von Wright utiliza la lógica deóntica aplicando el cálculo modal, que es un cálculo si cuantificadores

b) Máynez y Wright además clasifican de forma diferente a la norma atendiendo a al doble punto de vista de su cualidad y cantidad.Máynez: UN, UP, PN, PP; Wright: NOP, NON, NPP, NPN.

Relaciones entre las normas jurídicas o juicios jurídicos.

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En el presente apartado entraremos a analizar el problema relativo a las relaciones que pueden darse entre las normas o juicios jurídicos.

Desde el punto de vista de la lógica deóntica, entre las 4 normas o prescripciones elementales: normas de obligación positiva y negativa; normas permisivas positivas y negativas, se generan relaciones de oposición y equivalencia

Relaciones de oposición: son aquellas que pueden darse entre las prescripciones señaladas siendo estas de contrariedad, contradicción, subalternacion, subcontrariedad.

Relación de oposición por contrariedad: esta se genera entre las normas con carácter de obligación que difieren por su contenido. Normas contrarias son las de obligación negativa con las de obligación positiva.

Relación de oposición por subcontrariedad: Se da entre las normas con carácter permisivo que difieren por su contenido. Son subcontrarias las normas permisivas positivas de las permisivas negativas.

Relación de oposición por contradicción: Se da entre las normas que difieren en su contenido y carácter. Son contrarias las normas de obligación positivas de las normas permisivas negativas y las normas de obligación negativas de las normas permisivas positivas.

Relación de subalternación: Se da entre las normas del mismo contenido pero diferente carácter. Son subalternas las normas permisivas positivas y las normas de obligación positivas; las normas de obligación negativas de las permisivas negativas.

Cuadro de oposición

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Contrariedad

Subalternación

Contradicción

S Subalternacion

Subcontrariedad

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Para García Máynez las relaciones que pueden darse entre los 8 tipos de normas descritas anteriormente son las de contrariedad, contradicción, su alternación, subcontrariedad.

Relaciones de oposición por contrariedad: Se produce entra las normas de derecho genéricas que difieren por su cualidad. Son contrarias entonces las normas universales negativas de las universales positivas.

Por ejemplo una ley que prohibiese a los ciudadanos de la republica de Guatemala reunirse pacíficamente para un fin lícito, sería contraria a mandato constitucional que garantiza la libertad de asociación y el derecho de manifestación.

Relación de oposición por contradicción: Se da entre las normas de derecho que difieren tanto en la cantidad como en la cualidad. Están en contradicción entonces el universal positivo del particular negativo; el universal negativo del particular positivo.

Ejemplo de la contradicción seria una sentencia que negare a una persona el derecho de profesar su creencia religiosa, siendo contraria esta a la constitución que garantiza la libertad de culto.

Relación de oposición por subcontrariedad: Se origina en los juicios jurídicos que difieren en su cualidad.

Ejemplo de estas seria que una norma disponga que “dado un hecho A, el miembro S1, o el miembro S2 o el miembro S3, o el miembro n, de la clase S, tiene el derecho subjetivo F” dicha norma seria subcontraria de la que dijese “dado un hecho A, el miembro S1, o el miembro S2 o el miembro S3, o el miembro n, de la clase S, no tienen el derecho subjetivo F”.

Relaciones de subalternación: Se da entre las normas de derecho que tiene la misma cualidad, pero se diferencian en la cantidad. Serian subalternas las normas.

Universales positivas con las particulares positivas; las normas universales negativas de las particulares negativas.

Ejemplo de esta relación seria Todos los ciudadanos de Guatemala tiene derecho a la educación, seria subalterna del precepto Manuel López tiene derecho a la educación.

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--- STD STD

Cuadro de oposición

Normas que se refieren a

Deberes.

SnTD --SnTD

--- STF STF

Cuadro de oposición

Normas que se refieren a

Derechos.

SnTF SnTF

Relaciones de equivalencia:

En el presente titulo analizaremos la relaciones de equivalencia o equipolencia que se dan éntrelos distintos tipos de normas

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Contrariedad

Subalternación

Contradicción

S Subalternación

Subcontrariedad

Contrariedad

Subalternación

Contradicción

Subalternación

Subcontrariedad

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Para los estudiosos de la lógica deóntica las relaciones de equivalencia que pueden darse éntrelos juicios jurídicos son: contradicción, contrariedad y subalternación

o Relaciones de equivalencia por contrariedad: seda entre las normas

de obligación positiva y negativa, o prohibición positiva. Se hacen equivalentes posponiendo la negación (la omisión) al carácter de las mismas. Son equivalentes las normas de obligación positiva (Op) y la prohibitiva negativa (Ph-p), y la prohibitiva positiva (Php) de la obligación negativa (O-p).

o Relación de equivalencia por contradicción: Se origina entre las

normas que difieren en su carácter y contenido. Se hacen equivalentes anteponiendo la negación al carácter de las mismas. Son equivalentes por contradicción las normas de obligación positiva (OP) y las que niegan la permisión negativa (-P-p); la permisiva negativa (P-p) y la que niega la obligación positiva (-Op); las normas de obligación negativa o prohibitiva positiva (Php) y la que niega la permisiva positiva (-Pp); y la permisiva positiva (Pp) y la que niega una prohibición positiva u obligación negativa (-Php).

o Relaciones de equivalencia por subalternación: se da entre las

normas de mismo contenido pero diferente carácter. Se hacen equivalentes anteponiendo y posponiendo la negación al carácter de las mismas. Son equivalentes por subalternación, las permisivas positivas (Pp) y las que niegan la obligación positiva que se transforma en una obligación negativa al ser pospuesta la negación al carácter de la norma (-O-p); las permisivas negativas (P-p) y las que niegan un prohibición positiva que se transforma en una prohibición negativa, al ser pospuesta la negación al carácter de la norma (-Ph-p)

Para García Máynez Pueden darse relaciones de equivalencia entre las normas que prohíben la ejecución de un acto ilícito y las normas que prescriben la omisión del mismo; y entre las normas que prescriben la ejecución de un acto lícito y las que prohíben la omisión de dicho acto.

o La Norma: se prohíbe al sujeto O ejecutar la conducta P, equivale a,

El sujeto O tiene el deber de omitir la conducta p.La que dice: El sujeto O tiene el deber de ejecutar la conducta d, equivale a, se prohíbe al sujeto O omitir la conducta d.

Máynez señala que estas relaciones se dan además entre las normas: que no prescriben la ejecución de un acto ilícito, las que no permiten su ejecución y las que prescriben su omisión; y entre las que prescriben la ejecución de un acto licito y las que no permiten la omisión del mismo.

¿Cuáles son las relaciones de equivalencia según García Máynez?

Entre las normas que prohíben la ejecución de un acto ilícito (se prohíbe al sujeto o realizar la conducta p), las que prescriben su omisión (el sujeto O

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tiene el deber jurídico de omitir la conducta p), las que no permiten su ejecución (el sujeto o no tiene el derecho de ejecutar la conducta p), las que no prescriben su ejecución (el sujeto o no debe de ejecutar la conducta p).

Entre las normas que prescriben la ejecución de un acto licito (el sujeto O tiene el deber de ejecutar la conducta d), las que prohíben la omisión de dicho acto (se prohíbe al sujeto O omitir la conducta d), y las que no permite la omisión del mismo (el sujeto no tiene el derecho de omitir la conducta d).

Relaciones de conversión entre las normas Jurídicas.

¿Pueden darse relaciones de conversión entre las normas jurídicas?

Algunos cultivadores de la lógica deóntica creen que sin son posibles, otros por el contrario creen que dichas relaciones son imposibles.

García Máynez, aunque niega la posibilidad de ese tipo de relaciones entre las normas concebidas como juicios predicativos, esencialmente debido a que es necesario efectuar cambios en a estructura para su conversión pues la naturaleza de la predicación hace imposible tomar indiferentemente el predicado como sujeto y el sujeto como predicado.

Máynez observa la posibilidad dentro de la lógica de las relaciones pues los juicios dentro de esta se convierten con el solo hecho de emplear el concepto converso en lugar del primitivamente empleado. No siendo necesario alterar la estructura del juicio continuando así inalterado el sentido de los conceptos objetables.

Ejemplo: La norma “El vendedor de una cosa tiene el derecho de exigir el pago del precio al comprador “ xRy sustituida luego por x Fy F= Tiene un derecho

El anterior es un relacional directo.

Concepto referente: Vendedor; concepto relacional: Tiene el derecho de exigir el pago al comprador; concepto relato: Vendedor.

Para hacer su conversión basta con sustituir el concepto relacional por su converso y transformar el referente en relato y el relato en referente.

Tiene el derecho de exigir el pago del precio, converso, está obligado a pagar el precio.

El nuevo juicio converso seria:

“El comprador de una cosa tiene la obligación de pagar el precio al vendedor”

Concepto referente= comprador; Concepto relacional= tiene la obligación de pagar el precio; Concepto relato= Vendedor. yRx sustituido luego por yDx D= tiene un deber

El cambio anterior es un relacional converso.

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e) Clasificación de los norma de derecho desde el punto de vista la relación

En el presente titulo analizaremos como pueden clasificarse las normas jurídicas, en relación a la clasificación de los juicios de la lógica clásica por su relación (categóricos, hipotéticos, disyuntivos).

Hans Kelsen desde la lógica tradicional expone que las normas jurídicas por su relación se clasifican en: Condicionales o hipotéticas e incondicionales o categóricas. Dependiendo si el acto coercitivo no está supeditado a ninguna condición o si lo está.

Para Kelsen las normas generales tiene siempre la forma de proposiciones hipotéticas, pues la consecuencia jurídica se ve supeditada a la realización ciertas condiciones. También las normas particulares poseen forma hipotética, pero hay normas especiales que no tiene carácter hipotético por ejemplo la imposición de una condena a un sujeto determinado en este caso la norma es incondicional.

Dentro de la lógica deóntica von Wright nos expone que las normas jurídicas por su condición de aplicación se clasifican en hipotéticas y categóricas dependiendo si la condición aparece explícita o implícitamente en la norma.

Normas categóricas son aquellas cuya condición de aplicación es la condición que tiene que cumplirse para que exista la oportunidad de hacer aquello que constituye su contenido. Su condición de aplicación viene dada por su contenido.

Normas hipotéticas son aquellas cuya condición de aplicación es la condición que ha de cumplirse para que exista una oportunidad de realizar aquello que constituye su contenido. Su condición de aplicación no puede ser derivada solamente de su contenido

Por otro lado García Máynez Expone que las normas jurídicas atendiendo a su relación se clasifican en Categóricas, hipotéticas y disyuntivas dependiendo de si el supuesto jurídico aparece tácito o expreso en la norma jurídica.

Máynez considera además que las normas son juicios hipotéticos ya que el legislador utiliza al cumplir su función tanto disposiciones hipotéticas como categóricas. Considera además que las normas aun poseyendo una estructura fundamentalmente hipotética, pueden asumir formas categóricas y disyuntivas.

Forma lógica de las normas jurídicas hipotéticas

Si s es h, el sujeto O debe ejecutarla conducta d, para las normas referidas a deberes

Si s es h, el sujeto P tiene el derecho de observar la conducta F, para las normas que se refieren a derechos.

Forma lógica de las normas jurídicas categóricas

El sujeto O debe de ejecutar la conducta d, para las normas referidas a deberes

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El sujeto P tiene el derecho de observar la conducta F, para las normas que se refieren a derechos

Estructura lógica de las normas jurídicas disyuntivas

Si fuera el supuesto el que asuma la forma disyuntiva

Cuando se refieren a deberes tienen la forma lógica: Si s es h1 o h2, el sujeto O debe de ejecutar la conducta d.

Cuando se refieren a derechos: Si s es h1 o h2, el sujeto p tiene el derecho de observar la conducta F.

Si fuere la disposición la que asuma la forma disyuntiva

Si s es h, el sujeto debe de ejecutar la conducta d1 o d2 o la conducta dn,

Si s es h, el sujeto p tiene el derecho de de ejecutar la conducta f1 o f2 o fn,

De acuerdo a la cualidad positiva o negativa del supuesto y la disposición en el área del derecho en forma análoga a la de la lógica tradicional, se generan 4 modos del juicio hipotético:

Preceptos que se refieren a deberes:

Modos positivos

Ponendo ponens: Si s es h, el sujeto O debe de ejecutar la conducta d.Simbología deóntica: O (p/q) “es obligatorio que p en el caso q”

Tollendo ponens: Si s no es h, el sujeto O debe ejecutar la conducta dSimbología deóntica: O (p/-q) “es obligatorio que p en el caso no q”

Modos negativos

Ponendo ponens: Si s es h, el sujeto O no debe ejecutar la conducta PSimbología deóntica: -O (p/q) “no es obligatorio que p en el caso q”

Tollendo ponens: Si s no es h, el sujeto O no debe ejecutar la conducta PSimbología deóntica: -O (p/-q) “no es obligatorio que p en el caso no q”

Normas referidas a derechos

Modos positivos

Ponendo ponens: Si s es h, el sujeto P tiene el derecho de observar la conducta FSimbología deóntica: P (p/q) “está permitido que P en el caso q”

Tollendo ponens: Si s no es h, el sujeto P tiene el derecho de observar la conducta F.Simbología deóntica: P (p/-q) “está permitido que P en el caso no q”

Modos Negativos

Ponendo ponens: Si s es h, el sujeto P no tiene el derecho de ejecutar la conducta P.Simbología deóntica: -P (p/q) “no está permitido que P en el caso q”

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Tollendo ponens: Si s no es h, el sujeto p no tiene el derecho de ejecutar la conducta P.Simbología deóntica: -P (p/-q) “no está permitido que P en el caso no q”

E) Norma de derecho desde el punto de vista de la modalidad

En el presente titulo analizaremos la clasificación de las normas jurídicas por su modalidad en relación a la clasificación de los juicios por su modalidad hecha por la lógica clásica.

Desde el punto de vista de la lógica deóntica consideran que las normas por su modalidad tanto las prescriptivas como las permisivas se clasifican en: juicios apodícticos y problemáticos. Von Wright expone al respecto que la lógica deóntica moderna que nace de la lógica modal tiene como punto de partida la observación de una analogía entre los conceptos posibilidad, imposibilidad y necesidad, y por otra parte las nociones permisión, prohibición, obligación.

Para García Máynez fundamentalmente por su modalidad son apodícticos. Máynez expone: “los preceptos jurídicos tienen una estructura hipotética ya que el nacimiento de la consecuencia depende de la realización de sus supuestos, cuando estos se producen la consecuencia puede dejar de producirse o necesariamente se producen.

Precisamente porque estatuyen condicionalmente un deber o conceden condicionalmente un derecho los juicios jurídicos son apodícticos. Su apodíctidad derivaría según Máynez del modo de la permisión o el obligamiento, ósea, de la índole necesaria de aquella o este.

Norma imperativa: “si el supuesto jurídico se realiza, el sujeto O necesariamente debe observar la conducta d”

Norma Atributiva: “Si el supuesto jurídico se realiza el sujeto O necesariamente tiene el derecho de observar la conducta f”

Posteriormente Máynez llega a la conclusión que una norma de derecho puede asumir la modalidad asertórica o problemática.

Ejemplo: si S es h, el sujeto p necesariamente tiene el derecho de ejecutar la conducta F (juicio apodíctico), entonces el sujeto p es efectivamente el titular del derecho subjetivo f (juicio asertorio), y dicho sujeto puede ejercitarlo o no (problemáticos)

Nota: los juicios en la lógica clásica por su modalidad se clasifican en:

Asertóricos: Juicios que poseen validez efectiva

Problemáticos: Juicios que poseen validez posible.

Apodícticos: Juicios que poseen validez necesaria

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DOCTRINA DEL RACIOCINIO JURIDICO

Se considera que la lógica o doctrina del raciocinio es la tercera parte de la lógica jurídica; ya que los raciocinios jurídicos se dividen en tres grupos:

* Raciocinios Jurídicos Lógico

* Raciocinios Jurídicos Retóricos

* Raciocinios Jurídicos Extralógicos

Se puede observar que la doctrina del raciocinio jurídico se relaciona con todos los procesos de aplicación de las normas genéricas a situaciones particulares; ya que no solo existen problemas lógicos; sino que además problemas extra – lógicos, como seria en los casos de los problemas relativos a la determinación de vigencia, interpretativo o hermenéutico y de la integración de lagunas; estos problemas dependen uno de otro ya que si no existe uno, no puede existir una conexión con el otro.

Los raciocinios utilizados en la aplicación del derecho no son solo de carácter lógico, sino también de carácter extra-lógico; en los raciocinios utilizados en la aplicación del derecho, deben distinguirse dos tipos de análisis:

Análisis interno : el cual determina si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación, para lo cual seria necesario examinar problemas fundamentalmente lógicos como los relativos a su estructura o forma lógica.

Análisis externo : determina la corrección de las premisas, para lo cual seria necesario examinar problemas esencialmente extra-lógicos como los referentes a la determinación de la vigencia, el interpretativo o hermenéutico y el de la integración de las lagunas, los cuales se explicaran a continuación.

1. Problemas extra-lógicos relacionados con la aplicación de normas genéricas a casos concretos de la experiencia jurídica

Con este problema se analiza las actividades jurisdiccionales que se habían mencionado anteriormente las cuales son:

Determinación de la vigencia,

Interpretativo o Hermenéutico

Integración de las lagunas.

1.1 Determinación de la Vigencia:

Primer proceso que aplica las normas genéricas a casos singulares, en el cual se determina la vigencia, las cuales son las únicas normas que se encuentran en vigencia en el momento de la aplicación según García Máynez uno de los requisitos establecidos por otras normas son: si las

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primeras forman parte del sistema y si no han sido derogadas, expresa o tácitamente por otras disposiciones.

Para que no exista algún problema con las fuerzas obligatorias de un precepto de derecho se debe tener de conocimiento las reglas de creación jurídica, que estructuran los procesos denominados fuentes formales, el cual constituye con las etapas de las normas sobre:

*Iniciación: son las que indican en que fecha entrara en vigor una disposición legal determinada.

*Duración: las que fijan el tiempo en que una ley estará en vigor las cuales pueden ser; que pueden limitarse de manera general de las fuentes formales que se consideran subsistentes mientras no sobrevengan causas de derogación u otras de modo expreso, en un lapso de aquel relativo a las disposiciones.

*Extinción de la vigencia de los preceptos: en el cual indican cuando termina total o parcialmente la obligatoriedad de otros preceptos que emanan de esos procesos y de esta etapa indica las reglas que permiten establecer el contexto autentico de ciertas disposiciones como legislativas o jurisprudencialmente creadas, ya que esta ligado a la admisión de fuentes del derecho análogas a las del conocimiento histórico y de esta regla debe reconocer como fuente autentica el derecho de Journal Officiel. De las reglas de creación jurídica que estructuran los procesos denominados fuentes formales.

1.2. Problema Hermeneutico o Interpretativo

El problema interpretativo puede ser de método objetivo y subjetivo ya que la interpretación es una expresión jurídica que descubre el sentido de la norma en su sentido.

Se puede analizar que el método objetivo o denominado lógico-sistemático; en este caso la interpretación consiste en desentrañar el sentido objetivo valido de los textos legales, el cual no reside en la voluntad de los legisladores, como normas de conducta; el método subjetivo o denominado clásico tradicional o filológico-histórico el cual consiste en la interpretación de una ley ya que es situarse mentalmente en la posición del legislador y repetir artificialmente su actividad en el sentido que el autor de la ley dio un análisis de las palabras usadas por el y lo primordial es la voluntad expresada en la ley.

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1.3. El problema de las lagunas y las tareas de integración

Como bien se sabe las lagunas es la ausencia de los ordenamientos jurídicos en el cual se refiere a una falta de las reglas a la que el juez pueda referirse para resolver un argumento, y las cuales se pueden llenar en base de ciertos métodos aplicando los principios generales de derecho, recursos de criterios de equidad y empleo de razonamientos analógicos y argumentos a contrario; además puede existir lagunas normativas; esta lagunas sale a relucir el problema de la completitud del sistema que se divide en tres teorías:

o Teorías que niegan la existencia de lagunas, son las que sostienen

la completitud del ordenamiento jurídico.

o Teorías que afirman la existencia de lagunas son las que sostiene la

incompletitud del ordenamiento.

o Teoría ecléctica que niegan la existencia de lagunas del derecho

pero las admite en relación a la ley.

Teorías que niegan la existencia de lagunas, estas sostienen la completitud del ordenamiento jurídico; esta teoría se basa en la norma general exclusiva ya que según Zitelman, Donati, Brunetti y Kelsen plantean que la su tesis que no hay lagunas jurídicas, por el hecho de que el derecho nunca falta, ya que basan el razonamiento a través de la norma que regula un comportamiento no solo limita la reglamentación y por tanto las consecuencias jurídicas que de este se derivan, al comportamiento en cuestión, sino que al mismo tiempo .

Según Kelsen sostiene que todo lo que no esta prohibido, esta permitido y se dice que lo que no esta jurídicamente prohibido esta jurídicamente permitido.

Según la teoría pura del derecho; dice que todo lo que no esta prohibido por el derecho esta jurídicamente permitido, se puede entender que cada uno es libre de obrar según su voluntad cuando su conducta no esta determinada por el derecho, el derecho garantiza la libertad de hacer o no hacer. El orden jurídico indica la proposición de que se esta obligado una conducta determinada sino que a la proposición de que se es libre de hacer u omitir aquello a que no se esta obligado.

Pero analizando el punto de vista de García Máynez no esta de acuerdo con el pensamiento de Kelsen ya que para el lo que no esta jurídicamente prohibido esta jurídicamente permitido y lo que no esta jurídicamente permitido esta jurídicamente prohibido; García Máynez, como un conjunto sistemático de principios validos universales que expresan una serie de conexiones esenciales entre las formas de manifestación de la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo ordenado, permitido y potestativo, lo cual exime al mundo jurídico.

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En conclusión Kelsen en esta teoría interpreta los permitido en sentido de permiso fuerte que quiere decir que lo que no esta prohibido, esta permitido que todas las conductas en un ordenamiento jurídico esta regulado, ya sea prohibiéndolas o permitiéndolas.

Existe una segunda teoría sostiene un sistema normativo el cual es cerrado cuando toda acción esta determinada en un sistema que no es cerrado se denomina abierto.

Para que se puedan llenar las lagunas en un ordenamiento jurídico puede completarse recurriendo a dos métodos que son:

A. Método Heterointegración: A través de este método se acude a una variedad de ordenamientos, como a casos de derecho natural, a ordenamientos precedentes en el tiempo y que incluyan el recurso de costumbre, poder del juez y derecho científico y a la vez también se puede recurrir a fuentes distintas de las denominantes.

B. Método Auto integración: En el caso de la integración llevada a cabo por el mismo ordenamiento, depende de dos procedimientos, el de analogía y de los principios generales del derecho.

2. La Deducción silogística y la aplicación de normas

Como se sabe que el concepto es una síntesis mental de las características esenciales de un objeto y el juicio es una aseveración acerca de los atributos o determinaciones de un objeto, el razonamiento es una operación lógica por medio de la cual, a partir de uno o mas juicios, se deriva la verdad o falsedad, o bien la validez o invalidez de otro juicio distinto.

Los juicios que se emplean como puntos de partida son determinados en teoría del raciocinio premisas y usualmente en un razonamiento deductivo aquel en el cual la conclusión tiene menor grado de generalidad que la premisa que discurre de lo general o lo particular de tipos silogístico; habrá dos premisas una llamada mayor y menor.

Los razonamientos silogísticos son llamados INFERENACIA MEDIATA por el hecho de apoyarse en dos juicios para obtener una conclusión. Los razonamientos deductivos pueden ser también inmediatos y son aquellos que se apoyan en una sola proposición categórica universal como premisa, obteniendo una proposición universal o particular como conclusión.

Afirmar que así como el concepto es una idea o síntesis mental elemento simple, así el juicio es una cadena de conceptos y el raciocinio una cadena de juicios. En el campo del derecho el razonamiento mas aplicado, en lo que concierne a la labor de aplicación de normas genéricas juicio universal a los casos concretos para obtener normas individualizadas es el razonamiento de tipo deductivo, tanto en su modalidad inmediata como silogística y analógica.

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Razonamiento Silogistico

Este razonamiento se utiliza por jueces y juristas en general en fin de aplicar normas genéricas a casos concretos y se compone de la siguiente manera:

Premisa Mayor

En el derecho este problema es relativamente simple, dado que la premisa mayor debe estar siempre constituida por una norma genérica, la cual se obtiene de la ley. El razonamiento legales muchas veces son de una extremada complejidad y las premisas mayores se integran no por una sola, sino por varias normas jurídicas.

Premisa Menor

Se refiere a la subsunción, la cual se distinguen tres elementos:

1. Representación del hecho jurídico.

2. Comprobación que efectivamente se ha realizado

3. Calificación de que exhibe las notas constitutivas del supuesto jurídico siendo esto ultimo la subsunción; la cual es la subordinación del hecho jurídico a las notas conceptuales del supuesto legal, ya supone la interpretación, dado que por medio de la labor interpretativa se establece cuales son los hechos que abarca, según su sentido, la hipótesis de la norma al subsumir se hace en cambio la exégesis de la ley en conexión con el caso previsto por ella, y la prueba del hecho jurídico en el campo del derecho se realiza a través de los medios de convicción probatoria establecidos por el derecho procesal: indicios, testimonios, documentos y mas.

Lo importan distinguir de un hecho que se ha declarado cierto, comprobado, se equipara a los demás de la clase que el supuesto define, es decir, una cosa es la verificación de que un hecho jurídico o antijurídico efectivamente se ha realizado como la desaparición de una persona o la muerte de alguien.

Conclusión

Todos los silogismos jurídicos aplicados de normas genéricas a casos concretos, el juicio que estable la llamada norma individualizada e impone una sanción concede un derecho, impone una pena establece una obligación de conducta; los silogismos no se presentan en la realidad ya que las modalidades expuestas obedecen a las necesidades del análisis.

En las sentencias judiciales los considerandos son en realidad el establecimiento de las premisas de la aplicación del derecho, equiparándose los primeros de ellos en la premisa mayor y los segundo en la premisa menor, mientras que el llamado por tanto y la parte declarativa constituyen la conclusión, la cual determina la pena o sanción a imponérsele a una determinada persona, o bien otorga determinados derechos.

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El silogismo jurídico va de lo general a lo particular, mientas que nosotros sostenemos que en esta clase de silogismo, la premisa mayor siempre es una norma genérica universal y tanto la parte considerativa (premisa menor) como la conclusión son de tipo singular y por ende incluidas dentro de las universales, sean afirmativas o negativas. En la mayoría de los casos el silogismo jurídico se plantea, según sea el caso, de los modos.

3. Las normas jurídicas y el principio de contradicción

3.1. Principio Especial de Contradiccion

Los juicios de naturaleza contradictoria no pueden ser ambos simultáneamente verdadero, este principio las normas nos permite establecer que dos normas contradictorias, al mismo tiempo no pueden ser ambas validas.

También existe el principio de especial de contradicción: se refiere a juicios de contenido contradictorio (la onda es recta) determina que en general son falsos.

El principio especial de contradicción aplicado a los fenómenos jurídicos nos indica que toda norma jurídica de contenido contradictorio carece de validez.

Según el principio de disyunción contradictoria la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida. La norma que prohíbe y permite a la vez un mismo acto expresa un contrasentido y carece por tanto de fuerza de obligar.

3.2. Conflictos de Oposición Contradictoria

Existen una variedad de conflictos como:

3.2.1. Conflictos Intersistemáticos que derivan de una misma Fuente

3.2.2. Conflictos Intersistemáticos

3.2.1. Conflictos intrasistematicos que derivan de una misma fuente:

A. Entre normas de jerarquía diferente:

El ordenamiento jurídico tiene un carácter piramidal ya que como se sabe que las normas se fundamentan en la Constitución Política de la Republica; en lo relativo a la jerarquía, se refiere a las relacione de supra ordinación, subordinación y coordinación entre las distintas normas jurídicas. Existen normas que no dependen unas de otros (dos artículos del Código Penal); existen las leyes comunes y la constitución existe una relación de subordinación de las primeras por relación a las segundas, del mismo modo que se da entre preceptos reglamentarios y leyes orgánicas, o entre disposiciones estatutarias de una sociedad y el código de comercio; en conclusión se debe siempre prevalecer la norma de mayor jerarquía.

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B. Intrasistematicos entre normas de igual Jerarquía

En este existe un conflicto intrasistemático que se produce en el interior de un sistema normativo especifico, dado que existen distintos sistemas u ordenes normativos. Se refiere a conflictos que se producen en el interior del sistema jurídico estatal y que por misma fuente entendemos aquellos conflictos que se generan en el interior del sistema constitucional de derecho positivo que nos rige.

Uno de los problemas es investigar si los preceptos antagónicos iniciaron su vigencia en momentos distintos, en cuyo caso se aplica el principio la ley posterior deroga a la anterior.

Mas difícil es la solución de los conflictos de oposición contradictoria entre normas provenientes de la misma fuente y de igual jerarquía cuando las dos son coetáneas, es decir, cuando las dos tienen el mismo tiempo de vigencia y por lo tanto es posible el principio la ley posterior deroga a la anterior.

Una de las soluciones es la que deja la solución del conflicto al criterio del juzgador, entiendo a las características del caso y a las conexiones objetivas de los dos preceptos con los demás del ordenamiento de que se trate.

Casos en que dos normas provenientes de la misma fuente y de igual jerarquía se oponen, encontrándose las dos con igual tiempo de vigencia y dentro de un mismo cuerpo legal, el criterio general de solución del conflicto esta estipulado en articulo 13 del organismo judicial que preceptúa que las disposiciones especiales de una ley prevalecen sobre las disposiciones generales.

C. Conflictos Intrasistematicos de Origen Jurisprudencial

Son normas jurídicas cuyo origen se encuentran en la creación de normas individualizadas por los tribunales de justicia. Llamados precedentes judiciales las sentencias dictadas por los jueces en casos similares, países y las distintas legislaciones.

En este caso se puede dar un conflicto de oposición contradictoria entre dos distintas normas individualizadas que provengan una del Tribunal Supremo en materia de casación y la otra de una Sala de la corte de apelación y es permitido en ese supuesto alegar violación de doctrina legal, lo que es lo mismo infracción de la norma jurisprudencial que debe prevalecer.

D. Conflictos intrasistematicos entre Normas Juridicas Consuetudinarias

La costumbre jurídica se entiende la repetición de actos o conductas en un grupo social determinado y la convicción que poseen las personas que así se comportan que su manera de conducirse es obligatoria. La costumbre posee dos requisitos fundamentales,

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puestos ya de relieve por la doctrina romano-canoníca desde la época clásica, en el sentido que la costumbre jurídica se constituye por la concurrencia de la inveterata consuetudo (elemento objetivo) y la opinó juris seus necesitatis (la convicción o aspecto subjetivo).

3.2.2. Conflictos Intersistematicos

Existen dos distintos sistemas de carácter normativos que son de preceptos de sistemas heterogéneos. La diferencia entre ambos es que los conflictos Intersistemáticos se dan entre normas que pueden referirse a un fundamento común de validez; mientras que los Intersistemáticos existen entre sistemas cuya razón de validez es diferente. Intersistemáticos en realidad son conflictos de estimativa dado que suponen una pugna de valoraciones y solo pueden ser resueltos si se conoce la jerarquía de los valores contrapuestos.

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CLASIFICACION DE CONCEPTOS JURIDICOS

CONCEPTO CLASIFICACION ESPECIFICACION

Prueba Ontologico JurídicoPor que son de tipo material y de carácter concreto.

Buena FePor su Contenido, Complejos o Compuestos.

Por que se expresa en dos términos.

Juicio oralDesde el punto de vista a que se refiere, Lógico jurídico

Por que carece de un relato objetivo, de tipo físico material concreto.

Conciliación Por su Contenido, SimplePor que se compone de un solo termino.

Alimentos Por su Extensión, Plurales Por que designan varios objetos.

CLASIFICACION DE DEFINICIONES JURIDICAS

Definiciones Prescriptivas

Debido a que la expresión definitoria es fundamentalmente una disposición o prescripción sobre el sentido de un signo o concepto y sobre las formas en que el mismo debe ser empleado (regulados en códigos, leyes, tratados y convenios).

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, es una violación para los derechos humanos la cual es una acción u omisión que de manera directa o indirecta que cause daño a sufrimiento físico sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito publico o en el privado, a persona integrante del grupo familiar por parte de pariente o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas. Art. 1. Decreto 97-96 ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

PERSONAS OBLIGADAS:

Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuando el padre, por sus circunstancias personales y pecuniarias, no estuviere en posibilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación Corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la Imposibilidad del padre de éstos. Art. 283. Del código civil.

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MATRIMONIO:

El matrimonio es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia con el fin de vivir juntos procrear alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Art. 78 del código Civil.

Definiciones Doctrinarias

Generalmente son de carácter explicativo, por género próximo y diferencia especifica, y buscan establecer en qué consiste la esencia de un objeto de conocimiento jurídico.

RESOLUCION JUDICIAL:

Cualquiera de las decisiones, desde la de menor tramite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adopta por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte. Diccionario Jurídico de Licenciado Manuel Osorio

ESTUDIO SOCIOECONOMICO:

Pues básicamente en los bienes materiales de tu casa, cuantas personas habitan el inmueble, a cuanto ascienden los gastos mensuales de la familia, cuantos integrantes de la familia trabajan y cuanto aportan al gasto, y pedir referencias vecinales de como es la familia son de los puntos primordiales que contiene un socioeconómico. Diccionario Jurídico de Licenciado Manuel Osorio.

CLASIFICACIÓN DE JUICIOS JURÍDICOS

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CANTIDAD

Normas Individualizadas: Son las reglas del derecho que facultan u obligan a miembros determinados de una clase.

- Con lugar parcialmente la demanda oral de fijación de Pensión Alimenticia promovida por Albertina Chiroy Isep, por sí y en representación legal de las menores Rosa Amelia, María Griselda e Irma Yolanda todas de Apellido Quel Chiroy en contra de Vicente Quel Ticun.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CUALIDAD

Normas Permisiva: el presente juicio se clasifica como permisivo, en el entendido que el juez esta negando la realización de un acto licito.

- Sin lugar las Excepciones Perentorias interpuestas por el demandado Vicente Quel Ticun.

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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACIÓN

Juicio Categórico: Se expresan en el caso de normas individualizadas o resoluciones de tribunales, ya que las mismas imponen una conducta y otorgan correlativamente un derecho de manera incondicional, ya que la relación entre los sujetos obligados y pretensión es de tipo categórico.

- Como pensión alimenticia provisional se le fija al demandado la cantidad de un mil quinientos quetzales exactos a razón de trescientos setenta y cinco quetzales para cada menor alimentista y trescientos setenta y cinco quetzales a la demandante y en calidad de esposa.

- Se exime del pago de Costas Procesales al señor Vicente Que Ticum

Juicios Hipotéticos: Por que el elemento condicionado depende del elemento condicionante, para su cumplimiento.

-Que se señale día y hora para las partes que comparezcan a juicio oral, previniéndoseles que comparezcan con su respectivos medios de prueba, y si alguna de las partes dejare de comparecer sin justa causa se seguirá el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca.

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CONCLUSIONES

1. Dentro del proceso de realización del trabajo se observo la inaplicabilidad de la doctrina en el documento escrito.

2. Los razonamientos teóricos se practican en la demanda, contestación de la demanda y en la sentencia, exponiendo la relación fundamental del aspecto Teórico-Práctico.

3. Es imperante el estudio y práctica de la Lógica Jurídica para el buen ejercicio de todo profesional del Derecho.

4. Para el estudiante es muy difícil el conocimiento, estudio y aplicación de la lógica jurídica, en razón de que no se le enseña a ejercitar la “praxis jurídica”.

5. Dentro de la entrevista a Jueces y Abogados Litigantes se reflejo el desconocimiento de la aplicación de los Principios Lógicos.

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RECOMENDACIONES

1. Que al momento de aplicar las recomendaciones se tomen en cuenta las definiciones doctrinarias o científicas (Artículo 10 Ley del Organismo Judicial).

2. Que todo Profesional del Derecho sea capaz de relacionar el aspecto doctrinario y el elemento prescriptivo o legal.

3. Que todo Jurista tenga presente el aspecto Técnico-Científico de la Lógica Jurídica en su qué hacer profesional.

4. Que al estudiante se le dote de conocimientos filosóficos jurídicos de una forma secuencial y uniforme a lo largo de su formación.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Aqueche Juárez, Héctor. INTRODUCCION A LA LOGICA E INFORMATICA JURIDICA. Veintiséis Edición. EDICIONES MAYTE. Guatemala Centro América 2007.

2. Velásquez Carrera, José Fernando. INTRODUCCION A LA LOGICA JURIDICA. Editorial: PRAXIS/DIVISION EDITORIAL VASQUEZ INDUSTRIA LITOGRAFICA. Guatemala 2007.

3. Decreto Ley 106 Código Civil

4. Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil

5. Decreto Ley 206 Ley de Tribunales de Familia

6. Ley del Organismo Judicial

7. Diccionario Jurídico. Licenciado Manuel Osorio

8. http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02.html

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