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  • EDITORIALEl Centro de Estudios Econmicos del Sector Privado (CEESP) present los resulta-dos del estudio Calidad sobre el marco regulatorio en las entidades federativas2002, segn el cual el promedio de das para abrir una empresa es de 57, al igual queen 2001. Con ello, se hacen evidentes las imperfecciones dominantes en el pas encuanto a regulacin, pues no han ocurrido grandes avances al respecto.

    En materia de mejora regulatoria, el gobierno federal tiene como propsito crear ymantener un marco eficiente que haga de Mxico un pas atractivo tanto para iniciarnuevas empresas como para fomentar el crecimiento de las ya existentes, a travs dela Comisin Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

    En reiteradas ocasiones, la iniciativa privada ha recomendado al gobierno modifi-car o eliminar trmites a efecto de disminuir el nmero de das para la apertura de unnegocio, e incluso facilitar su operacin posterior, ya que cumplir con los requeri-mientos de las leyes federales, estatales y municipales representa altos costos paralos empresarios del pas, lo cual reduce su margen de operacin y competitividad.

    De acuerdo con el estudio del CEESP, una de las deficiencias en materia regulato-ria radica en la falta de coordinacin entre los gobiernos federal y local, pues se con-sidera que gran parte de los problemas sobre tramitologa se encuentra en estados ymunicipios.

    Otra de las dificultades con las que se ha encontrado el sector privado respecto ala apertura de empresas, es la corrupcin por parte de diversas autoridades y la dis-crecionalidad que existe en la realizacin de distintos trmites.

    Segn especialistas, si ocurriera un incremento de 10% en la calidad regulatoria delos estados, se lograra un aumento de 0.5% del Producto Interno Bruto, por lo que sedebe incentivar a los gobiernos locales para reducir el nmero de trmites.

    Por ello, es fundamental lograr avances en la reduccin de trmites empresaria-les, ya que de aspectos como stos depende el acceso de nuestro pas a mejoresmercados y oportunidades de inversin tanto nacional como extranjera y, de estamanera, evitar el rezago econmico y fomentar la creacin de empleos.

  • TALLER DE PRACTICAS FISCALES

    Nuevo Reglamento de la Ley del ISR.

    Anlisis esquemtico A19

    Casos prcticos

    Determinacin del monto

    original ajustado de las acciones

    conforme al procedimiento

    previsto en el artculo 22 del

    Reglamento de la Ley del ISR A48

    Determinacin del monto por

    deducir en la donacin de

    un activo fijo A50

    Aplicacin de por cientos

    menores de deduccin de

    inversiones A51

    Cancelacin del ajuste anual

    por inflacin de un crdito A52

    Aplicacin del exceso de

    deducciones originado en el

    rgimen de arrendamiento,

    contra los dems ingresos que

    deben acumularse en la

    declaracin del ejercicio A54

    Aplicacin de la deduccin de

    inversiones, en los pagos

    provisionales de una persona

    fsica que tributa en el rgimen

    de arrendamiento A56

    Clculo de la reduccin del ISR

    anual de una persona moral

    dedicada a la edicin de libros

    y a la realizacin de otras

    actividades A58

    Determinacin del pago

    provisional de ISR de una persona

    fsica que se dedica a la edicin

    de libros y que adems realiza

    otras actividades A60

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios al nuevo Reglamento

    de la Ley del ISR A63

    Propuestas de reforma fiscal

    para 2004 presentadas en el

    Congreso de la Unin A71

    Factores aplicables para determinar

    el IEPS que podr acreditarse,

    derivado de la compra de gasolinas A72

    Se publican tasas para el clculo

    del IEPS por la enajenacin de

    gasolinas y diesel, aplicables en

    septiembre A72

    La SCJN declara inconstitucional

    el procedimiento relativo a determinar

    y actualizar la caucin para obtener la

    libertad en delitos fiscales no graves A74

    Se publican factores para el

    acreditamiento del IEPS por

    adquisiciones de diesel,

    correspondientes a

    septiembre de 2003 A74

    En proyecto, decreto mediante

    el cual la SHCP permitir la expedicin

    de comprobantes fiscales digitales A75

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    El impuesto pagado por las

    personas morales al efectuar

    reembolsos de capital a sus socios

    o accionistas, es recuperable va

    acreditamiento en trminos

    del artculo 11 de la Ley del ISR? A76

    Deben ser impresos en

    establecimientos autorizados por

    el SAT, los comprobantes que emitan

    los contribuyentes del rgimen

    de pequeos? A77

    Ingresos por la prestacin de

    servicios personales independientes

    que obtengan las SC o AC del ttulo II A78

    Las personas fsicas que tributan

    en el rgimen de arrendamiento,

    tienen obligacin de presentar aviso

    de apertura de un inmueble que

    tambin se otorgar en uso o

    goce temporal? A79

    TESIS SELECTAS

    Plazo en que los contribuyentes no

    obligados a llevar contabilidad,

    deben conservar la documentacin

    relativa al cumplimiento de sus

    obligaciones fiscales A80

    CALENDARIO DE OBLIGACIONES

    Personas morales. Noviembre de 2003 A82

    Personas fsicas. Noviembre de 2003 A83

    INDICADORES A84

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A13

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    CONTENIDOGENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Factoraje financiero, unaalternativa de financiamientopara las pequeasy medianas empresas B1

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios a la CuartaResolucin de modificacionesa las Reglas de carcter generalen materia de comercio exteriorpara 2003-2004 B6

    Se dieron a conocerreformas a dos decretosen materia de comercioexterior B14

    INDICADORES B16

    LABORAL

    TALLER DE PRACTICAS

    La gestin por competencias,instrumento para evaluar lacompetitividad de lostrabajadores C1

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Tratamiento de la incapacidadocurrida en el periodode vacaciones C5

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Convenio de pago enparcialidades por adeudosante el Infonavit C6

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Juzgados de Distrito declaraninconstitucionales las ltimasreformas a la Ley delSeguro Social C10

    TESIS SELECTAS

    Facultad del IMSS para emitircdulas de liquidacin por losejercicios dictaminados C11

    CALENDARIO DE OBLIGACIONES

    Noviembre de 2003 C14

    INDICADORES C15

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Principales puntos para demostrarla inconstitucionalidad de lamulta prevista en el artculo76 del CFF

    Introduccin D1

    Principales puntos pordesarrollar que demuestranla inconstitucionalidad D1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Jurisprudencias publicadasen el Semanario Judicial de laFederacin de julio de 2003

    Jurisprudencias del plenode la Suprema Corte deJusticia de la Nacin D8

    Jurisprudencias de la SegundaSala de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin D9

    Jurisprudencias de TribunalesColegiados D10

    DIRECTORIO

    Direccin y ResponsabilidadEditorial CP Leticia Marcos Zepeda

    Directora adjunta CP Mnica Esteva Cadena

    Consejo Editorial CP Jos Prez Chvez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-Contables CP Blanca Celia Cruz Paz CP Evelia Vargas Salinas CP Jos Alonso Sols Miranda CP Juan Carlos Victorio Domnguez CP Araceli Paz Gonzlez CP Juan Jos Rivera Espino CP Fabiola Castrejn Fabin

    Editores en Comercio Exterior Lic. Federico Carballo Chvez Lic. Rafael Gonzlez Bez Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

    Editores en Laboraly de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos CP Margarita Perla Vzquez Reyes CP Beatriz Ramrez Rivera LA Joel Rico Alvarez

    Editores en Jurdico-Fiscal Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz Lic. Sheila Medrano Pimentel

    Apoyo Editorial CP Omar Hernndez Trejo

    Composicin y Formacin Nancy E. Gonzlez Lugo Paticia Aguilar Zazueta

    Correccin de Estilo Lic. Jos Luis Mrquez Nez Lic. Alejandra Daz Pulido

    Diseo Grfico LDG Karina Lee Lomel Contreras

    Coordinacin de Produccin Abraham Nieto Ramrez

    Direccin de RelacionesPblicas Teresa Delgado Cullar

    Gerencia General de Ventas Lic. Alberto Serrano Roln

    Publicidad y Mercadotecnia Rebeca Medina Lpez

    Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR. ANALISIS ESQUEMATICO Y CASOS PRACTICOS

    Dada la reciente publicacin del nuevo Reglamento de la Ley del ISR, en el DOF del 17 de octubre de 2003, se ha realiza-

    do un cuadro esquemtico sobre la estructura que guarda el actual reglamento en relacin con el anterior, con el prop-

    sito de generar una rpida familiarizacin con el contenido de este nuevo ordenamiento. El cuadro se complementa con

    diversos casos prcticos de los puntos que a nuestro juicio son de mayor inters.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR

    Mediante breves comentarios se destacan diversos puntos de inters del actual Reglamento del ISR, los que se refieren

    tanto a las nuevas disposiciones como a las contenidas en el reglamento anterior que ya no aparecen en el actual. Estos

    comentarios se agruparon conforme al ttulo o captulo al que pertenecen, a fin de que el lector se familiarice con la es-

    tructura del actual reglamento.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    EN PROYECTO, DECRETO MEDIANTE EL CUAL LA SHCP PERMITIRALA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

    En breve, los contribuyentes que cuenten con tecnologa digital, podrn emitir comprobantes fiscales digitales y alma-

    cenarlos en medios electrnicos, con lo que se vern favorecidos sus procesos administrativos y reducirn los costos

    de expedicin y almacenamiento que implican los actuales comprobantes impresos en papel. Esto ser posible me-

    diante un decreto que tiene en proyecto expedir la SHCP. En esta edicin, damos a conocer algunos aspectos del cita-

    do decreto.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    PROPUESTAS DE REFORMA FISCAL PARA 2004 PRESENTADASEN EL CONGRESO DE LA UNION

    Senadores y diputados de diversos partidos polticos turnaron recientemente al Congreso de la Unin sus propuestas

    para la reforma fiscal de 2004 en materia de CFF y de las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado. En esta

    edicin se comentan los puntos sobresalientes de dichas propuestas.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    1a. decena Noviembre-2003 A13

  • LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A DETERMINARY ACTUALIZAR LA CAUCION PARA OBTENER LA LIBERTAD

    EN DELITOS FISCALES NO GRAVES

    El pasado 30 de septiembre, la SCJN emiti un precedente en el que declara inconstitucional el procedimiento para de-

    terminar y actualizar la caucin que resulta aplicable para conceder la libertad en el caso de delitos fiscales no graves,

    ya que los lineamientos relativos, establecidos en el artculo 92 del CFF, rebasan a los sealados en el artculo 20 consti-

    tucional para este mismo efecto.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    PLAZO EN QUE LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD,DEBEN CONSERVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA AL CUMPLIMIENTO

    DE SUS OBLIGACIONES FISCALES

    La Dcimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emiti un criterio

    aislado en el que indica que el plazo para que se extingan las facultades de comprobacin respecto de los contribuyen-

    tes no obligados a llevar contabilidad, es de cinco aos, y no de 10, como la autoridad lo ha interpretado al amparo del

    segundo prrafo del artculo 67 del CFF.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las preguntas planteadas por nuestros lectores, se da respuesta a las siguientes:

    1. El impuesto pagado por las personas morales al efectuar reembolsos de capital a sus socios o accionistas, esrecuperable va acreditamiento en trminos del artculo 11 de la Ley del ISR?

    2. Deben ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT, los comprobantes que emitan los contribuyentesdel rgimen de pequeos?

    3. Ingresos por la prestacin de servicios personales independientes que obtengan las SC o AC del ttulo II.

    4. Las personas fsicas que tributan en el rgimen de arrendamiento, tienen obligacin de presentar aviso de aperturade un inmueble que tambin se otorgar en uso o goce temporal?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    FACTORAJE FINANCIERO, UNA ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTOPARA LAS PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    El factoraje es una alternativa que permite disponer con anticipacin de los recursos que generan las cuentas por co-brar, ya que al celebrar el contrato, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente la adquisicin de los derechosde crdito que ste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientementede la fecha y forma en que se pague.

    Empresas de cualquier sector productivo, as como personas fsicas con actividad empresarial que realicen ventas acrdito, pueden acceder al factoraje financiero, por lo que este tipo de financiamiento es una opcin para que las peque-as y medianas empresas obtengan liquidez en forma inmediata.

    La Asociacin Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares, AC (AMEFAC) es el organismo que integra alas diferentes empresas de factoraje autorizadas por las dependencias oficiales y que proporciona la informacin nece-saria para que los usuarios puedan decidir cul es la mejor opcin.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • COMENTARIOS A LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONESA LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA

    DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003-2004

    En el Diario Oficial de la Federacin (DOF) del 9 de octubre de 2003, se public la Cuarta Resolucin de modificaciones

    a las Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2003-2004. Tambin, el 10 de octubre se dieron a

    conocer los anexos 1, 3, 10, 21, 22, 27 y 28 de la misma resolucin.

    Aqu se analizan las principales modificaciones que registr la resolucin, con objeto de que las personas interesadas

    en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que tuvo el ordenamien-

    to antes mencionado.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

    LA GESTION POR COMPETENCIAS, INSTRUMENTO PARA EVALUARLA COMPETITIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

    La gestin por competencias es un instrumento estratgico que sirve para enfrentar los desafos provocados por las

    nuevas tendencias existentes en el entorno empresarial, pues a travs de esta tcnica se puede conocer el nivel de ex-

    celencia en las capacidades y aptitudes de cada persona, de acuerdo con las necesidades operativas de cada proceso

    en el que se ve involucrada.

    Este sistema puede implantarse en cualquier empresa para desarrollar las capacidades de los empleados, realizando

    un estudio previo donde se evalan los conocimientos, las habilidades, la experiencia y el aprendizaje, a efecto de anali-

    zar el potencial de cada trabajador, y as determinar el plan de accin para la plantilla del personal.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES POR ADEUDOS ANTE EL INFONAVIT

    Los convenios de pago en parcialidades estn orientados a empresas que dejaron de pagar las aportaciones y amorti-

    zaciones de sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y que en la

    actualidad presentan serios problemas de liquidez.

    Las empresas interesadas en tramitar el pago en parcialidades, debern entregar la solicitud de pago extemporneo en

    parcialidades patronales al Infonavit, mediante los formatos correspondientes, mismos que se pueden obtener en la p-

    gina del instituto, www.infonavit.gob.mx

    En ningn caso, el Infonavit podr autorizar la condonacin parcial o total de aportaciones patronales o amortizaciones

    de crdito, ni de sus accesorios, pues se requiere que las empresas paguen sus obligaciones correspondientes.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    1a. decena Noviembre-2003 A15

    Sntesis Ejecutiva

  • FACULTAD DEL IMSS PARA EMITIR CEDULAS DE LIQUIDACION

    POR LOS EJERCICIOS DICTAMINADOS

    En trminos de los artculos 39-C y 251, fraccin XIV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social

    (IMSS) est facultado para determinar de manera presuntiva y fijar en cantidad lquida los crditos fiscales a su favor,

    derivados del incumplimiento patronal o por errores en el pago de las cuotas obrero-patronales, as como por la inob-

    servancia de las disposiciones de la ley.

    As, una vez que el IMSS haya realizado el procedimiento de verificacin de pagos, mediante la confronta entre la auto-

    determinacin de cuotas que al efecto realicen los patrones, y la informacin que ste tenga asentada en sus registros,

    proceder a emitir las cdulas de liquidacin respectivas, ya sea en forma impresa o en medios digitales o electrnicos.

    De esta manera, aun cuando las disposiciones del IMSS prevn la no emisin de dichas cdulas para los patrones que

    dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, ste se encuentra facultado

    para proceder a su determinacin, en caso de no cumplir los requisitos que al efecto establecen las disposiciones relati-

    vas. En este sentido, destaca el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito

    que se presenta en esta edicin.

    (VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    PRINCIPALES PUNTOS PARA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

    MULTA PREVISTA EN EL ARTICULO 76 DEL CFF

    El pasado 15 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, al resolver un recurso de revisin

    interpuesto por una institucin de crdito en contra de una sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en mate-

    ria administrativa del Primer Circuito, determin que el artculo 76, fraccin II, del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)

    contraviene lo dispuesto en el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una

    multa excesiva.

    An no existe jurisprudencia sobre dicho punto, pero no se pueden negar los argumentos empleados para demostrar la

    inconstitucionalidad del artculo 76 del CFF, los cuales podrn ser utilizados por cualquier contribuyente al que se le

    haya impuesto una multa con base en dicha disposicin.

    Aqu se presentan los principales puntos que se deben desarrollar en una demanda de amparo o en un recurso de revi-

    sin para demostrar que la sancin constituye una multa excesiva.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Taller deprcticas

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    En el DOF del pasado 17 de octubre, la SHCP dio a conocer el nuevo Reglamento de

    la Ley del ISR, el cual segn la fraccin XVI del artculo segundo de las disposiciones

    transitorias de la misma ley para 2003, debi publicarse a ms tardar en julio del pre-

    sente ejercicio.

    En el nuevo reglamento se adicionan algunas disposiciones relativas a los regmenes

    que actualmente prev la Ley del ISR y se adecuan las referencias al articulado de la mis-

    ma,por loqueconsideramosconveniente elaborar un cuadro esquemtico de la estructu-

    ra que guarda el actual reglamento en relacin con el anterior, con objeto de que nues-

    tros lectores se familiaricen con el contenido y estructura del nuevo ordenamiento.

    Como complemento se incluye una seleccin de casos prcticos sobre los aspectos

    que a nuestro juicio son de mayor inters, y que se refieren a lo siguiente:

    1. Determinacin del monto original ajustado de las acciones conforme al procedi-miento previsto en el artculo 22 del Reglamento de la Ley del ISR.

    2. Determinacin del monto por deducir por la donacin de un activo fijo.

    3. Aplicacin de por cientos menores de deduccin de inversiones.

    4. Cancelacin del ajuste anual por inflacin de un crdito.

    5. Aplicacin del exceso de deducciones originado en el rgimen de arrendamiento,contra los dems ingresos que deben acumularse en la declaracin del ejercicio.

    6. Clculo de la reduccin del ISR anual de una persona moral dedicada a la edicinde libros y a la realizacin de otras actividades.

    7. Determinacin del pago provisional de ISR de una persona fsica que se dedica ala edicin de libros y que adems realiza otras actividades.

  • Casos prcticos

    CASO 1

    Determinacin del monto original ajustado de las acciones conforme al procedimiento previsto en el artculo 22

    del Reglamento de la Ley del ISR

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica accionista de una persona moral que tributa en el ttulo II de la Ley del ISR, desea determinar el

    monto original ajustado de las acciones, cuyo periodo de tenencia accionaria es superior a 12 meses, debido a

    que pretende enajenar sus acciones en noviembre de 2003.

    Cabe indicar que esta persona fsica se encuentra en los supuestos previstos en el artculo 22 del Reglamento de la

    Ley del ISR.

    DATOS

    Proporcin del saldo de la Cufin actualizado que corresponde a las accionesde un contribuyentes a la fecha de adquisicin $23,831

    Proporcin del saldo de la Cufinre actualizado que corresponde a las accionesde un contribuyente a la fecha de adquisicin $0

    Proporcin de los reembolsos actualizados, pagados por la persona moral(emisora de las acciones), desde la fecha de adquisicin y hasta la fecha deenajenacin de las acciones, que corresponde a las acciones del contribuyente $43,452

    Proporcin de la diferencia actualizada pendiente de disminuir por la personamoral (emisora de las acciones), obtenida de restar la suma del ISR pagado ylas partidas no deducibles, al resultado fiscal, cuando ste sea menor, desde lafecha de adquisicin y hasta la fecha de enajenacin de las acciones, quecorresponde a las acciones del contribuyente $0

    Proporcin de las prdidas fiscales actualizadas, pendientes de amortizar porla persona moral, obtenidas desde la fecha de adquisicin y hasta la fecha enque se enajenen las acciones, que corresponda a las acciones del contribuyente $32,580

    Proporcin del saldo de la Cufin actualizado que corresponde a las acciones deun contribuyente a la fecha de enajenacin $15,320

    Proporcin del saldo de la Cufinre actualizado que corresponde a las accionesde un contribuyente a la fecha de enajenacin $10,400

    Proporcin del monto de las prdidas fiscales actualizadas, obtenidas por lapersona moral en ejercicios anteriores a la fecha de adquisicin de lasacciones y que esta persona moral disminuy de su utilidad fiscal, desde lafecha de adquisicin y hasta la fecha en que se enajenen las acciones, quecorresponda a las acciones del contribuyente $42,857

    Costo comprobado de adquisicin actualizado $40,684

    DESARROLLO

    1. Determinacin de la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de adquisicin, de los reembolsospagados, de la diferencia pendiente de disminuir que seala el artculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR y de lasprdidas fiscales pendientes de amortizar.

    Proporcin del saldo de la Cufin actualizado que corresponde a lasacciones de un contribuyente a la fecha de adquisicin $23,831

    (+) Proporcin del saldo de la Cufinre actualizado que corresponde a lasacciones de un contribuyente a la fecha de adquisicin 0

    A48 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • (+) Proporcin de los reembolsos actualizados, pagados por la persona moral(emisora de las acciones), desde la fecha de adquisicin y hasta la fecha deenajenacin de las acciones, que corresponde a las acciones del contribuyente 43,452

    (+) Proporcin de la diferencia actualizada pendiente de disminuir por la persona moral(emisora de las acciones), obtenida de restar a la suma del ISR pagado y las partidasno deducibles, el resultado fiscal, cuando ste sea menor, desde la fecha deadquisicin y hasta la fecha de enajenacin de las acciones, que correspondea las acciones del contribuyente 0

    (+) Proporcin de las prdidas fiscales actualizadas, pendientes de amortizar por la personamoral, obtenidas desde la fecha de adquisicin y hasta la fecha en que se enajenenlas acciones, que corresponda a las acciones del contribuyente 32,580

    (=) Suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de adquisicin, de los reembolsospagados, de la diferencia pendiente de disminuir que seala el cuarto prrafo del artculo 88de la Ley del ISR y de las prdidas fiscales pendientes de amortizar $99,863

    2. Determinacin de la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenacin y de las prdidas fiscalesactualizadas amortizadas.

    Proporcin del saldo de la Cufin actualizado que corresponde a lasacciones de un contribuyentes a la fecha de enajenacin $15,320

    (+) Proporcin del saldo de la Cufinre actualizado que corresponde a lasacciones de un contribuyente a la fecha de enajenacin 10,400

    (+) Proporcin del monto de las prdidas fiscales actualizadas, obtenidaspor la persona moral en ejercicios anteriores a la fecha de adquisicinde las acciones y que esta persona moral disminuy de su utilidad fiscal,desde la fecha de adquisicin y hasta la fecha en que se enajenen lasacciones, que corresponda a las acciones del contribuyente 42,857

    (=) Suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenaciny de las prdidas fiscales actualizadas amortizadas $68,577

    3. Determinacin de la diferencia de la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de adquisicin, de losreembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir que seala el artculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR yde las prdidas fiscales pendientes de amortizar, con la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha deenajenacin y de las prdidas fiscales actualizadas amortizadas.

    Suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de adquisicin, delos reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir que seala elartculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR y de las prdidas fiscalespendientes de amortizar $99,863

    () Suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenaciny de las prdidas fiscales actualizadas amortizadas 68,577

    (=) Diferencia de la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fechade adquisicin, de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente dedisminuir que seala el artculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR yde las prdidas fiscales pendientes de amortizar, con la suma de lossaldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenacin y de las prdidasfiscales actualizadas amortizadas $31,286

    4. Determinacin del monto original ajustado de las acciones.

    Costo comprobado de adquisicin actualizado $40,684

    () Diferencia de la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fechade adquisicin, de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente dedisminuir que seala el artculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR yde las prdidas fiscales pendientes de amortizar, con la suma de lossaldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenacin y de las prdidasfiscales actualizadas amortizadas 31,286

    (=) Monto original ajustado de las acciones $9,398

    1a. decena Noviembre-2003 A49

    Fiscal

  • COMENTARIO

    Aun cuando en el artculo 24 de la Ley del ISR ya se establece este procedimiento, mediante el artculo 22 delnuevo reglamento se confirma que cuando la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha deadquisicin, de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir que seala el artculo 88,cuarto prrafo, de la Ley del ISR y de las prdidas fiscales pendientes de amortizar, sea mayor que la suma delos saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de enajenacin y de las prdidas fiscales actualizadasamortizadas, por la diferencia que se determine se estar a lo siguiente:1. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisicin actualizado, seconsiderar monto original ajustado de las acciones la cantidad que resulte de restar a dicho costo la diferenciadeterminada. Este supuesto es el que se ejemplific en este caso prctico.2. Cuando la diferencia determinada sea mayor que el costo comprobado de adquisicin actualizado, lasacciones que se enajenen no tendrn costo promedio por accin y el excedente considerado por accin,actualizado, se disminuir del costo promedio por accin que se determine en la enajenacin inmediatasiguiente o siguientes que realice el contribuyente, conforme al tercer prrafo de la fraccin III del artculo 24 dela Ley del ISR. El excedente se actualizar desde el mes de la enajenacin y hasta aquel en que se disminuya.Cuando la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a la fecha de adquisicin, de los reembolsos pagados,de la diferencia pendiente de disminuir que seala el artculo 88, cuarto prrafo, de la Ley del ISR y de lasprdidas fiscales pendientes de amortizar, sea menor que la suma de los saldos de la Cufin y de la Cufinre a lafecha de enajenacin y de las prdidas fiscales actualizadas amortizadas, no habr diferencia positiva, por loque no se aplicar ninguno de los supuestos antes sealados.

    FUNDAMENTO

    Artculos 24, 25, segundo, fraccin I, de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2003, y 22 de su nuevo reglamento.

    CASO 2

    Determinacin del monto por deducir en la donacin de un activo fijo

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la comercializacin de ar-

    tculos electrodomsticos, va a realizar la donacin de un automvil a una persona moral autorizada para recibir

    donativos deducibles del ISR; por ello, desea determinar el monto del donativo que podr considerar como de-

    duccin autorizada.

    DATOS

    Del activo fijo donado

    Monto original de la inversin $186,000 Fecha de adquisicin 18 de febrero de 2002 Por ciento de depreciacin 25% Depreciacin acumulada al 31-XII-2002 $38,750 Fecha de la donacin 31 de octubre de 2003

    Otros

    INPC del mes en que se adquiri el bien (febrero de 2002) 98.190 INPC del ltimo mes de la primera mitad del periodo en el

    que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por elque se efecta la deduccin (mayo de 2003) 104.102

    A50 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin del saldo pendiente por deducir del automvil.

    Monto original de la inversin $186,000

    () Depreciacin acumulada al 31-XII-2002 38,750

    (=) Saldo pendiente por deducir histrico $147,250

    2. Clculo del factor de actualizacin aplicable al saldo pendiente por deducir.

    INPC del ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien hayasido utilizado durante el ejercicio por el que se efecta la deduccin (mayo de 2003) 104.102

    () INPC del mes en que se adquiri el bien (febrero de 2002) 98.190

    (=) Factor de actualizacin 1.0602

    3. Determinacin del monto del donativo otorgado.

    a) Clculo del saldo pendiente por deducir actualizado.

    Saldo pendiente por deducir histrico $147,250

    (x) Factor de actualizacin 1.0602

    (=) Saldo pendiente por deducir actualizado $156,114

    b) Determinacin del monto del donativo otorgado.

    Saldo pendiente por deducir actualizado $156,114

    (=) Monto del donativo $156,114

    COMENTARIO

    Tratndose de bienes de activo fijo donados, el artculo 33 del Reglamento de la Ley del ISR indica que seconsiderar monto del donativo la parte del monto original de la inversin actualizado no deducido en lostrminos de los artculos 37 o 221, fraccin III, de la Ley del ISR, segn corresponda.Para efectos prcticos, se consider monto original de la inversin, pendiente de deducir, el saldo que se tenaal inicio del ejercicio; sin embargo, en nuestra opinin, se podr tomar el que se tenga a la fecha en que seefecte el donativo, lo cual no producir efecto fiscal alguno, ya que la deduccin para el contribuyenteproceder como parte de la depreciacin de la inversin, o en su defecto, como donativo.

    FUNDAMENTO

    Artculo 37 de la Ley del ISR y 33 de su nuevo reglamento.

    CASO 3

    Aplicacin de por cientos menores de deduccin de inversiones

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR aplic durante el ejercicio de 1997 por cien-

    tos menores para la deduccin de inversiones, por lo que desea saber si puede cambiar la opcin para el ejercicio

    de 2003, sin exceder del mximo autorizado por las disposiciones fiscales.

    DATOS

    Del ejercicio fiscal de 2002

    Fecha de adquisicin 5 de marzo de 1997 Edificio $450,000 Por ciento mximo autorizado, segn art. 40, LISR 5% Por ciento menor aplicado hasta el ejercicio de 2002 3%

    1a. decena Noviembre-2003 A51

    Fiscal

  • Del ejercicio fiscal de 2003

    Utilidad fiscal $8,428 Deduccin de la inversin, actualizada, de aplicar el por

    ciento mximo autorizado de 5% $25,713 Deduccin de la inversin al 3%, actualizada, que se aplic para

    determinar la utilidad fiscal $15,428

    DESARROLLO

    Determinacin de la prdida fiscal que se generara de aplicar la deduccin de la inversin al 5%.

    Utilidad fiscal del ejercicio fiscal 2003 $8,428

    (+) Deduccin de la inversin al 3%, actualizada, que se aplic paradeterminar la utilidad fiscal del ejercicio 2003 15,428

    () Deduccin de la inversin, actualizada, de aplicar el por ciento mximoautorizado de 5% 25,713

    (=) Prdida fiscal que se generara de aplicar la deduccin de la inversin al 5% $1,8571

    Nota1. Con motivo del cambio de 3 a 5% en la deduccin de inversiones, se origina una prdida en el ejercicio; por tal motivo no procede laaplicacin de 5% por ciento antes referido.

    COMENTARIO

    El artculo 66 del Reglamento de la Ley del ISR establece que el por ciento de deduccin de inversiones a quese refiere el artculo 37 de la Ley del ISR, podr cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco aos paracada bien de que se trate.Cuando no hubieran transcurrido cinco aos como mnimo desde el ltimo cambio, podr cambiarsenuevamente por una sola vez, siempre que se d alguno de los supuestos establecidos en el artculo 14 delReglamento de la Ley del ISR o bien, cuando el contribuyente no hubiera incurrido en prdida fiscal en elejercicio en el cual se efecte el cambio o en cualquiera de los ltimos tres anteriores a ste, siempre que elcambio no tenga como efecto que se produzca una prdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

    FUNDAMENTO

    Artculo 66 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR.

    CASO 4

    Cancelacin del ajuste anual por inflacin de un crdito

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el ttulo II de la Ley del ISR desea realizar la cancelacin del ajuste anual por infla-

    cin de un crdito, el cual ocurri en mayo del ejercicio siguiente a aquel en el que se concert la operacin.

    DATOS

    Fecha en que se acumul el ingreso del cualproviene el crdito 9 de noviembre de 2003

    Fecha de cancelacin de la operacin que dioorigen al crdito 23 de mayo de 2004

    Periodo del ejercicio fiscal Enero-diciembre de 2004

    A52 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Saldo final del crdito en los meses siguientes

    Noviembre de 2003 $1,000

    Diciembre de 2003 $1,000

    Enero de 2004 $1,000

    Febrero de 2004 $1,000

    Marzo de 2004 $1,000

    Abril de 2004 $1,000

    DESARROLLO

    1. Determinacin de la suma de los saldos finales mensuales del crdito cancelado durante el periodo en el que seconsider crdito.

    Saldo final del crdito en noviembre de 2003 $1,000

    (+) Saldo final del crdito en diciembre de 2003 1,000

    (+) Saldo final del crdito en enero de 2004 1,000

    (+) Saldo final del crdito en febrero de 2004 1,000

    (+) Saldo final del crdito en marzo de 2004 1,000

    (+) Saldo final del crdito en abril de 2004 1,000

    (=) Suma de los saldos finales mensuales del crdito canceladodurante el periodo en el que se consider crdito $6,000

    2. Determinacin del saldo promedio del crdito cancelado durante el periodo en el que se consider crdito.

    Suma de los saldos finales mensuales del crdito canceladodurante el periodo en el que se consider crdito $6,000

    () Nmero de meses en los que se consider el saldo final del crditocancelado 6

    (=) Saldo promedio del crdito cancelado durante el periodo en el que seconsider crdito $1,000

    3. Determinacin del importe que se restar del saldo promedio anual de los crditos del ejercicio de 2004.

    Saldo promedio del crdito cancelado durante el periodo en el que seconsider crdito $1,000

    (=) Importe que se restar del saldo promedio anual de los crditos delejercicio de 2004 $1,000

    COMENTARIO

    Cuando la cancelacin de la operacin que haya dado origen al crdito ocurra a partir del cuarto mes delejercicio siguiente a aquel en que se acumul el ingreso (o se contrajo la deuda) que se cancele, se restar elpromedio de los saldos que el crdito (deuda) haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque elperiodo comprendido desde la fecha en la que se acumul el ingreso del cual provenga el crdito que secancele, hasta el mes en que se cancele la operacin respectiva, del saldo promedio anual de los crditos(deudas) del ejercicio en el cual se cancele la operacin.

    El saldo promedio de los crditos o deudas que se cancelen, segn corresponda, se calcular dividiendo lasuma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraroncrdito o deuda, entre el nmero de meses que abarque dicho periodo.

    1a. decena Noviembre-2003 A53

    Fiscal

  • Cabe sealar que cuando la totalidad de los crditos o deudas que se cancelen derive de ingresos odeducciones propias de la actividad del contribuyente y no exceda de 5% del total de ingresos acumulables odeducciones autorizadas, segn el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que seconcert la operacin de que se trate hasta aquel en el que se cancel, no ser necesario efectuar lacancelacin del ajuste anual por inflacin a que se refiere este artculo.

    FUNDAMENTO

    Artculo 71 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR.

    CASO 5

    Aplicacin del exceso de deducciones originado en el rgimen de arrendamiento, contra los dems ingresos que

    deben acumularse en la declaracin del ejercicio

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que percibe ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bie-

    nes inmuebles, desea determinar la base gravable anual que servir para calcular el ISR del ejercicio 2003. Para

    ello, necesita aplicar el exceso de deducciones que obtuvo en ese rgimen, contra los dems ingresos que debe

    acumular en la declaracin anual.

    DATOS

    Del ejercicio de 2003

    Ingresos por sueldos y salarios $95,5801

    Exceso de deducciones originado en el rgimen de arrendamiento $45,5002

    Ganancia acumulable por enajenacin de bienes $28,400 Deducciones personales $9,640

    Notas1. Esta cifra result de disminuir el total de los ingresos percibidos por este concepto, con el importe que de los mismos se considera-ron exentos en trminos del artculo 109 de la Ley del ISR.

    2. Cuando en el ao de calendario las deducciones correspondientes al rgimen de arrendamiento sean superiores a los ingresos ob-tenidos en el mismo rgimen, la diferencia se considerar como un exceso de deducciones.

    DESARROLLO

    1. Determinacin de los ingresos que podrn disminuirse con el exceso de deducciones originado en el rgimen dearrendamiento.

    Ingresos por sueldos y salarios $01

    (+) Ganancia acumulable por enajenacin de bienes 28,400

    (=) Ingresos que podrn disminuirse con el exceso de deduccionesoriginado en el rgimen de arrendamiento $28,400

    Nota1. Con fundamento en el artculo 184 del nuevo Reglamento de la Ley del ISR, el exceso de deducciones originado en el rgimen dearrendamiento podr aplicarse contra los dems ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaracin anual correspondien-te, excepto los sealados en los captulos I (Salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado) y II (Activida-des empresariales y profesionales) del ttulo IV de la misma ley.

    A54 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. Determinacin del exceso de deducciones originado en el rgimen de arrendamiento, que podr aplicarse contra losdems ingresos que deben acumularse en la declaracin del ejercicio.

    (a) (b) (c)

    Exceso de deducciones originado enel rgimen de arrendamiento

    Ingresos que podrn disminuirse conel exceso de deducciones originadoen el rgimen de arrendamiento

    Exceso de deducciones originado enel rgimen de arrendamiento, quepodr aplicarse contra los dems

    ingresos que deben acumularse en ladeclaracin del ejercicio (el menor

    entre a y b)

    $45,500 $28,400 $28,400

    3. Determinacin de la base gravable anual que servir para calcular el ISR del ejercicio 2003.

    Ingresos por sueldos y salarios $95,580

    (+) Ganancia acumulable por enajenacin de bienes 28,400

    (=) Total de ingresos acumulables $123,980

    () Exceso de deducciones originado en el rgimen de arrendamiento,que podr aplicarse contra los dems ingresos que deben acumularseen la declaracin del ejercicio 28,400

    (=) Ingresos acumulables netos $95,580

    () Deducciones personales 9,640

    (=) Base gravable anual que servir para calcular el ISR del ejercicio 2003 $85,940

    COMENTARIO

    Se ejemplific el procedimiento que los contribuyentes que hubieran obtenido un exceso de deduccionesoriginado en el rgimen de arrendamiento, debern seguir para determinar la base gravable anual que servirpara calcular el ISR del ejercicio.

    Las personas fsicas podrn aplicar dicho exceso contra los dems ingresos que deban acumular en ladeclaracin anual correspondiente, excepto los siguientes:

    1. Ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.

    2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.

    Cabe observar que el exceso de deducciones que no pueda disminuirse de los dems ingresos que debanacumularse en la declaracin del ao de que se trate, no podr aplicarse en ejercicios posteriores.

    Es de sealar que el artculo 107 del Reglamento de la Ley del ISR del 29 de febrero de 1984, permita aplicar elexceso de deducciones contra cualquier ingreso que deba acumularse en la declaracin anual.

    FUNDAMENTO

    Artculos 175, 176 y 177 de la Ley del ISR, as como 184 de su nuevo reglamento.

    1a. decena Noviembre-2003 A55

    Fiscal

  • CASO 6

    Aplicacin de la deduccin de inversiones, en los pagos provisionales de una persona fsica que tributa en el r-

    gimen de arrendamiento

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que obtiene nicamente ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes in-

    muebles destinados a casa-habitacin, desea determinar la deduccin que por concepto de inversiones podr

    aplicar en el pago provisional correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2003.

    DATOS

    Valor de adquisicin del inmueble (construccin) $589,000

    Porcentaje de deduccin anual 5%

    Fecha de adquisicin 18 de diciembre de 2000

    INPC de diciembre de 2000 93.248

    INPC de junio de 2003 104.188

    DESARROLLO

    1. Clculo de la deduccin histrica que por concepto de inversiones corresponder al ejercicio de 2003.

    Valor de adquisicin del inmueble $589,000

    (x) Porcentaje de deduccin anual 5%

    (=) Deduccin histrica que por concepto de inversionescorresponder al ejercicio de 2003 $29,450

    2. Actualizacin de la deduccin que por concepto de inversiones corresponder al ejercicio de 2003.

    Deduccin histrica que por concepto de inversiones corresponder al ejercicio de 2003 $29,450

    (x) Factor de actualizacin 1.11731

    (=) Deduccin que por concepto de inversiones corresponder alejercicio de 2003, actualizada $32,904

    Nota1. El factor de actualizacin se determin de la manera siguiente:

    Factor de actualizacinINPC de junio de

    INPC de dicie

    2003

    mbre de 2000

    104.188

    93.2481.1173

    3.Clculo de la deduccin de inversiones que podr aplicarse en el pago provisional correspondiente al cuarto trimestredel ejercicio 2003.

    Deduccin que por concepto de inversiones corresponder alejercicio de 2003, actualizada $32,904

    () Cuatro 4

    (=) Deduccin de inversiones que podr aplicarse en el pago provisionalcorrespondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2003 $8,226

    A56 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • COMENTARIO

    Las personas fsicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes inmuebles, calcularn los pagos provisionales del periodo que corresponda, considerandolas deducciones relativas al mismo. As, tratndose de inversiones, la deduccin se aplicar de acuerdo con losiguiente:1. Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles destinados a casa-habitacin, podrn deducir en el periodo de que se trate, la cuarta parte de ladeduccin que por ese concepto corresponda al ao de calendario.2. Cuando los contribuyentes perciban ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles con fines distintos al de casa-habitacin, podrn deducir en el periodo de que se trate, la doceavaparte de la deduccin que por dicho concepto corresponda al ao de calendario.Es de observar que la deduccin que los contribuyentes podrn aplicar anualmente, por concepto deinversiones, ser la que se obtenga de actualizar, por el periodo comprendido desde el mes en el que seadquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el mismo haya sido utilizadodurante el ejercicio por el que se efecte la deduccin, el resultado de multiplicar el monto original de lainversin de que se trate, por el porcentaje mximo autorizado en la Ley del ISR.Si es impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio,se considerar ltimo mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda lamitad del periodo.En caso de que el contribuyente no efecte la deduccin de las inversiones en el periodo correspondiente,podr aplicarla en los siguientes periodos o al presentar la declaracin anual.

    FUNDAMENTO

    Artculos 37, 143 y 174 de la Ley del ISR, as como 185 de su nuevo reglamento.

    CASO 7

    Clculo de la reduccin del ISR anual de una persona moral dedicada a la edicin de libros y a la realizacin de

    otras actividades

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la edicin de libros, ade-

    ms de realizar otras actividades, las cuales representan ms de 10% de los ingresos totales, desea calcular la re-

    duccin del ISR anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 por la edicin de libros.

    DATOS

    Datos del ejercicio fiscal de 2003

    Total de ingresos acumulables $105,450 Ingresos por la edicin de libros $82,050 Ingresos por otras actividades $23,400 Deducciones por la edicin de libros $44,840 Deducciones no identificadas $15,617 Pagos provisionales efectuados con anterioridad $5,838 ISR retenido por intereses $322 Por ciento de reduccin 30% Tasa de ISR 34%

    A58 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Clculo del prorrateo de las deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros.1

    a) Determinacin del factor de prorrateo para las deducciones no identificadas por la edicin de libros.

    Ingresos por la edicin de libros $82,050

    () Total de ingresos acumulables 105,450

    (=) Factor de prorrateo aplicable a las deducciones no identificadas 0.7780

    b) Determinacin del monto de las deducciones no identificadas por la edicin de libros.

    Deducciones no identificadas 15,6171

    (x) Factor de actualizacin 0.7780

    (=) Deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros 12,150

    Nota1. Cuando los contribuyentes, adems de dedicarse a la edicin de libros realicen otras actividades, y no puedan identificar deduccio-nes por actividad, prorratearn stas entre las deducciones de los libros editados por el contribuyente y de las otras actividades, en pro-porcin a los ingresos obtenidos por cada actividad.

    2. Determinacin de las deducciones autorizadas en el ejercicio por la edicin de libros.

    Deducciones por la edicin de libros $44,840

    (+) Deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros 12,150

    (=) Deducciones autorizadas en el ejercicio $56,990

    3. Clculo del impuesto del ejercicio por la edicin de libros.

    Ingresos acumulables en el ejercicio $82,050

    () Deducciones autorizadas en el ejercicio 56,990

    (=) Utilidad fiscal $25,060

    (x) Tasa 34%

    (=) ISR del ejercicio $8,520

    () ISR del ejercicio reducido (8,520 x 30% de reduccin)1 $2,556

    () Pagos provisionales efectuados con anterioridad 5,838

    () ISR retenido por intereses 322

    (=) ISR a cargo (o a favor) ($196)

    Nota1.El artculo segundo, ltimo prrafo, fraccin LXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR establece que el impuesto que sehaya determinado conforme al artculo 10 o 117 (en nuestra opinin, 177) de esta ley, segn se trate de persona moral o fsica, despusde aplicar la reduccin, ser el que se acreditar contra el IA del mismo ejercicio y ser el causado para determinar la diferencia que sepodr acreditar adicionalmente contar el IA, en trminos del artculo 9o. de la Ley del IA.

    COMENTARIO

    Los contribuyentes no dedicados exclusivamente a la edicin de libros, es decir, cuando los ingresos por estaactividad representen menos de 90% de los ingresos totales, calcularn la reduccin del ISR sobre el monto delimpuesto que corresponda de los ingresos por la edicin de libros, en los trminos del Reglamento de la Ley del ISR.Al respecto, el artculo tercero de las disposiciones transitorias del Reglamento de la Ley del ISR indica que paraaplicar la reduccin del impuesto de los contribuyentes que adems de dedicarse a la edicin de libros realicenotras actividades, se debern cumplir los siguientes requisitos:1. Distinguir en contabilidad los ingresos obtenidos por la edicin y enajenacin de sus libros, de los ingresosobtenidos por otras actividades, de tal manera que se pueda conocer la utilidad de cada actividad.2. Prorratear las deducciones que no se identifiquen por actividad entre las deducciones de los libros editadospor el contribuyente y de las otras actividades, en proporcin a los ingresos obtenidos por cada actividad.Asimismo, la reduccin se calcular aplicando la tasa de 34% (para este ejercicio) a la utilidad fiscal quecorresponda a la enajenacin de libros editados por el propio contribuyente, y se considerar monto de lareduccin el por ciento establecido para el ejercicio fiscal sobre la cantidad obtenida.

    1a. decena Noviembre-2003 A59

    Fiscal

  • Cabe sealar que existe una contradiccin entre lo que se indica en las disposiciones transitorias de la Ley delISR y su reglamento, respecto al procedimiento para determinar la reduccin del ISR, debido a que en la ley sedispone que la reduccin del ISR se calcular sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresospor la edicin de libros, y en el reglamento se seala que ser sobre el impuesto derivado de la utilidad fiscal porla edicin de libros, sin considerar prdidas fiscales; sin embargo, consideramos que no es adecuado loindicado en el reglamento.

    FUNDAMENTO

    Artculos 10 de la Ley de ISR, segundo, fraccin LXVII, de las disposiciones transitorias de lamisma ley, y tercero de las disposiciones transitorias del nuevo Reglamento de la Ley del ISR.

    CASO 8

    Determinacin del pago provisional de ISR de una persona fsica que se dedica a la edicin de libros y que ade-

    ms realiza otras actividades

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que tributa en el rgimen general de las actividades empresariales y profesionales, dedicada a

    la edicin de libros, y que adems realiza otras actividades, las cuales representan ms de 10% de los ingresos to-

    tales, desea determinar el pago provisional de octubre de 2003, considerando la reduccin del ISR por la edicin

    de libros.

    DATOS

    Desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de octubre de 2003

    Total de ingresos acumulables $525,082 Ingresos por la edicin de libros $422,066 Ingresos por otras actividades $103,016 Total de deducciones $410,794 Deducciones por la edicin de libros $274,343 Deducciones por otras actividades $57,689 Deducciones no identificadas $78,762

    Otros

    Pago provisionales efectuados con anterioridad $2,294 Por la edicin de libros $1,420 Por otras actividades $874 Por ciento de reduccin 30%

    DESARROLLO

    1. Clculo del prorrateo de las deducciones no identificadas.

    a) Determinacin del factor de prorrateo para las deducciones no identificadas.

    Por la edicin de libros.

    Ingresos por la edicin de libros $422,066

    () Total de ingresos acumulables 525,082

    (=) Factor de prorrateo aplicable a las deducciones no identificadas 0.8038

    Por las otras actividades.

    Ingresos por otras actividades $103,016

    () Total de ingresos acumulables 525,082

    (=) Factor de prorrateo aplicable a las deducciones no identificadas 0.1962

    A60 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • b) Determinacin del monto de las deducciones no identificadas.

    Por la edicin de libros.

    Deducciones no identificadas $78,762

    (x) Factor de prorrateo aplicable a las deducciones no identificadas 0.8038

    (=) Deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros $63,309

    Por las otras actividades.

    Deducciones no identificadas $78,762

    (x) Factor de prorrateo aplicable a las deducciones no identificadas 0.1962

    (=) Deducciones no identificadas aplicables para las otras $15,453

    2. Determinacin de las deducciones autorizadas para el pago provisional de octubre de 2003.

    Por la edicin de libros.

    Deducciones por la edicin de libros $274,343

    (+) Deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros 63,309

    (=) Deducciones autorizadas en el pago provisional de octubre de 2003 $337,652

    Por las otras actividades.

    Deducciones por otras actividades $57,689

    (+) Deducciones no identificadas aplicables a la edicin de libros 15,453

    (=) Deducciones autorizadas en el pago provisional de octubre de 2003 $73,142

    3. Determinacin de la base para el pago provisional de octubre de 2003.

    Por la edicin de libros.

    Ingresos acumulables $422,066

    () Deducciones autorizadas 337,652

    (=) Utilidad fiscal $84,414

    Por las otras actividades.

    Ingresos acumulables $103,016

    () Deducciones autorizadas 73,142

    (=) Base del pago provisional $29,874

    4. Clculo del pago provisional de octubre de 2003.

    Por la edicinde libros

    Por las otrasactividades

    Base del pago provisional $84,414 $29,874

    Impuesto segn la tarifa del artculo 113, LISR $13,524 $2,680

    Impuesto segn la tabla del artculo 114, LISR 6,762 1,340

    (=) Pago provisional del mes $6,762 $1,340

    () ISR reducido ($6,762 x 30% de reduccin) 2,029

    () Pago provisionales efectuados con anterioridad 1,420 874

    (=) ISR a cargo $3,313 $466

    Total del ISR a cargo $3,779

    1a. decena Noviembre-2003 A61

    Fiscal

  • COMENTARIO

    De acuerdo con el artculo segundo, fraccin LXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,las personas fsicas o morales dedicadas exclusivamente a la edicin de libros, podrn reducir el ISRdeterminado en trminos de los artculos 10 o 177 de la Ley del ISR, en los ejercicios y en los por cientos que enel mismo se sealan. Adems, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edicin de libros,aquellos cuyos ingresos por tales actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales.Por otro lado, los contribuyentes que no se dediquen exclusivamente a dicha actividad, calcularn la reduccindel ISR sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edicin de libros, conforme alReglamento de la Ley del ISR.Al respecto, el artculo tercero de las disposiciones transitorias del Reglamento de la Ley del ISR indica losrequisitos que se deben reunir, as como el procedimiento para determinar la reduccin del impuesto, el cual secalcular aplicando la tasa de 34% (para este ejercicio) a la utilidad fiscal que corresponda a la enajenacin delibros editados por el propio contribuyente, y se considerar monto de la reduccin el por ciento establecidopara el ejercicio fiscal, sobre la cantidad obtenida.Como se puede observar, slo se seala la mecnica para las personas morales, no as para las personasfsicas. Ante esta situacin, consideramos que stas pueden aplicar el mismo procedimiento, con la salvedadde que se utilizarn las tablas de los artculos 177 y 178 de la Ley del ISR.Por ltimo, en las disposiciones fiscales no se indica que este procedimiento se pueda aplicar en los pagosprovisionales de ISR; en nuestra opinin, resulta aplicable, dado que estos pagos son a cuenta del impuestoanual, por lo cual, deben guardar relacin con el impuesto del ejercicio.

    FUNDAMENTO

    Artculos segundo, fraccin LXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, as comotercero de las disposiciones transitorias del nuevo reglamento de la misma ley.

    A62 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Informacinde trascendenciaComentarios al nuevo Reglamento

    de la Ley del ISR

    Introduccin

    El nuevo Reglamento de la Ley del ISR se dio a conoceren el DOF del 17 de octubre pasado; su publicacin sehizo necesaria, dado que el anterior reglamento era ob-soleto, las referencias que haca no coincidan con el ac-tual articulado de la Ley del ISR y no contena aspectosque esta ley seala que se regulen mediante dicho orde-namiento.

    Consideramos de inters hacer un recuento, en brevescomentarios, de los aspectos modificatorios del nuevoreglamento, as como de aquellos que ya no se consig-nan, en cuyo caso se especifica que se comenta un ar-tculo del reglamento anterior.

    Los comentarios se agruparon segn el ttulo o captulo alque pertenecen, a fin de que el lector conozca y se familia-rice con el contenido y estructura del nuevo reglamento.

    Asimismo, es importante destacar que en el texto delnuevo reglamento se incluyeron diversas reglas que seencuentran contenidas en la Resolucin Miscelnea Fis-cal para 2003-2004, as como algunos artculos del Re-glamento del CFF, disposiciones que no se comentan eneste apartado, pero que sin embargo se pueden detectaren el anlisis esquemtico que se incluye en el apartadoTaller de prcticas fiscales de esta misma seccin.

    Disposiciones generales

    Cancelacin de operaciones que dan origen a uncrdito o deuda (artculos 7o.-C, 7o.-D y 7o.-H,reglamento anterior)

    Se elimina el contenido de la mecnica de cancelacindel componente inflacionario y el de una operacin quehaya dado lugar a un crdito o a una deuda, as como elconcepto de cuentas por cobrar a un plazo menor de unmes; el nuevo reglamento prev en sus artculos 71 y 72la correspondiente a la cancelacin de una operacinque haya dado origen a un crdito o deuda para efectosdel ajuste anual por inflacin.

    Ajuste semestral del ISR (artculos 7o.-E, 7o.-Fy 7o.-G, reglamento anterior)

    Se derogan las disposiciones relacionadas con el ajustede los pagos provisionales de ISR, dado que conforme ala Ley del ISR vigente desde el 1o. de enero de 2002, seelimin su determinacin.

    Disminucin de pagos provisionales (artculo 8o.,reglamento anterior)

    Se elimina la disposicin que estableca los lineamientospara realizar la disminucin de pagos provisionales deISR. El artculo 15 de la Ley del ISR considera algunosaspectos para la disminucin de los pagos provisionales;sin embargo, no indica en que momento deber solicitar-se la autorizacin para la disminucin de los pagos, ni laforma en que esta solicitud deber realizarse.

    Requisitos para la reduccin de ISR para editoresque adems realicen otras actividades (artculo 9o.,reglamento anterior)

    Se eliminan los requisitos y el procedimiento para queproceda la reduccin de ISR en editores de libros queadems realicen otras actividades; sin embargo, stosse ubican en el artculo tercero de las disposiciones tran-sitorias del nuevo reglamento.

    De los ingresos

    Aplicacin de la opcin para acumular los ingresosprovenientes de contratos de obra inmueble(artculo 15)

    Los contribuyentes que celebren contratos de obra in-mueble cuyo objeto sea la demolicin, proyeccin, ins-peccin o supervisin de obra, y deseen aplicar lodispuesto en el artculo 19 de la Ley del ISR para la acu-mulacin de sus ingresos, debern aplicar esta opcinen todos los contratos celebrados en el ejercicio.

    Opcin para determinar el monto original ajustadode las acciones (artculo 21)

    Se establece que para determinar el monto original ajus-tado de las acciones, se permite adicionar al costo com-probado de adquisicin el importe de la diferencia a que

    1a. decena Noviembre-2003 A63

  • se refiere el cuarto prrafo del artculo 88 de la Ley del ISR,utilidad fiscal neta negativa, que la persona moral emisorade las acciones haya determinado en ejercicios anterioresa la fecha en que las adquiri, y que hubiera disminuidode la cuenta de utilidad fiscal neta generada durante el pe-riodo correspondiente desde el mes en que se adquirie-ron las acciones y hasta el mes en que se enajenen.

    Procedimiento por seguir cuando el saldo de la Cu-fin a la fecha de adquisicin de las acciones seamayor que el saldo de esta cuenta a la fecha de ena-jenacin de las mismas (artculo 22)

    Se indica el tratamiento por seguir, cuando en la determi-nacin de la ganancia en enajenacin de acciones, elsaldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) a la fechade adquisicin de las mismas, ms el monto de los reem-bolsos pagados, ms la diferencia pendiente de dismi-nuir, segn el cuarto prrafo del artculo 88 de la Ley delISR, y las prdidas fiscales pendientes de disminuir, seamayor que la suma del saldo de la Cufin a la fecha de laenajenacin, ms las prdidas disminuidas correspon-dientes al primer prrafo, fraccin III, del artculo 24 de laley referida.

    Informacin del acta de asamblea para la enajena-cin de acciones a costo fiscal en reestructuracinde sociedades (artculo 23)

    Para que las autoridades fiscales autoricen la enajena-cin de acciones a costo fiscal en los casos de reestructu-racin de sociedades constituidas en Mxico pertene-cientes a un mismo grupo, se indica cul es la informacinrelativa a la operacin que deber constar en el acta deasamblea que la sociedad emisora de las acciones ela-bore con motivo de la suscripcin y pago de capital.

    Presentacin de la solicitud de autorizacin para lareestructuracin de sociedades constituidas enMxico (artculo 24)

    Los contribuyentes deben presentar la solicitud de autoriza-cin de enajenacin de acciones a costo fiscal para la rees-tructuracin de sociedades constituidas en Mxico, previo aque se lleve a cabo dicha reestructuracin. La solicitud de-ber presentarse ante la autoridad fiscal competente.

    De las deducciones

    Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobreventas (artculo 26)

    En el caso de devoluciones, descuentos o bonificacio-nes sobre ventas que se efecten con posterioridad alsegundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumu-l el ingreso, se prev deducir el total de devoluciones,descuentos o bonificaciones de los ingresos acumula-dos en el ejercicio en que se realicen, en lugar de hacerlo

    en el ejercicio en que se haya acumulado el ingreso delcual deriven; sin embargo, la Ley del ISR establece quela deduccin de estos conceptos se efecte en el ejerci-cio en que las devoluciones se reciban o se concedanlos descuentos o bonificaciones, aun cuando stos co-rrespondan a operaciones realizadas en ejercicios ante-riores; as, consideramos que la disposicin contenidaen el reglamento es inaplicable, ya que no es acorde conlo sealado en la ley.

    Es de observar que el artculo 13-A del reglamento dero-gado estaba redactado en los mismos trminos que elartculo 26 del reglamento vigente; por lo que, en nuestraopinin, el primer artculo era inaplicable y se esperabaque con la publicacin del nuevo reglamento se corrigie-ra la divergencia que haba entre la disposicin de ley y lareglamentaria.

    Transferencias al fondo de pensiones del trabajador(artculo 30)

    Se indican las caractersticas de las pensiones o jubilacio-nes que sern deducibles para las personas morales quetributen en el rgimen general, en trminos de la fraccinVII del artculo 29 de la Ley del ISR, y se precisa que enningn caso sern deducibles las transferencias corres-pondientes al fondo de pensiones del trabajador.

    Requisitos para la deducibilidad del fondode ahorro (artculo 42)

    Se adicionan como requisitos para la deducibilidad delfondo de ahorro, los siguientes:

    1. En el caso de prstamos otorgados a trabajadoresque tengan como garanta las aportaciones del fon-do, los mismos no debern exceder del monto que eltrabajador tenga en el fondo, siempre que los prsta-mos sean otorgados una vez al ao.

    2. Si se otorga ms de un prstamo, las aportacionessern deducibles siempre que el ltimo prstamoproporcionado al trabajador se haya pagado total-mente y entre stos hayan transcurrido como mni-mo seis meses.

    El requisito de que el monto de las aportaciones no debeexceder de 13% de los salarios de cada trabajador, con-siderando exclusivamente la parte que no exceda de 10veces el salario mnimo, se elimina debido a que se inclu-y en el texto de la Ley del ISR.

    Fondos para pensiones, jubilaciones y antigedad(artculo 59)

    En este artculo, el cual regula las reservas para fondosde pensiones o jubilaciones de personal complementa-rias a la Ley del Seguro Social y de primas de antigedad,se indica que los contribuyentes no podrn hacer deduci-bles las aportaciones que efecten los participantes.

    Adems, se fija el plazo de diez das siguientes a la crea-cin de la reserva, o cuando se efecten cambios al plan,

    A64 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • para presentar el aviso correspondiente ante las autori-dades fiscales.

    De las inversiones

    Limitacin para el cambio del por ciento de deduc-cin de inversiones (artculo 66)

    El por ciento de deduccin de inversiones sealado en elartculo 37 de la Ley del ISR, podr cambiarse, aun cuan-do no hubieran transcurrido cinco aos como mnimodesde el ltimo cambio, por una sola vez, siempre que elcontribuyente se ubique en alguno de los supuestosindicados, y el cambio no tenga como efecto que se pro-duzca una prdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

    Del rgimen simplificado

    Reglas para permitir la deduccin de gastoscomunes (artculo 82)

    Para efectos del artculo 81, sexto prrafo, de la Ley delISR, se establecen los lineamientos bajo los cuales com-probarn sus gastos los integrantes de las personas mo-rales que se agrupen para realizar gastos comunes, ascomo en el caso de la copropiedad en la que se agrupenlas personas fsicas para realizar gastos relativos al de-sarrollo de actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas opesqueras.

    Autotransportistas que pagan el impuesto pormedio de coordinados (artculo 85)

    En el caso de personas fsicas dedicadas exclusivamen-te al autotransporte terrestre de carga o forneo de pasa-je y turismo, que cumplan sus obligaciones fiscales porconducto de varios coordinados de los cuales sean inte-grantes, y cuando ejerzan la opcin de que slo alguno oalgunos de los coordinados de los cuales sean integran-tes, efecten por su cuenta el pago del ISR respecto delos ingresos que obtengan del o los coordinados de quese trate, debern solicitar a los dems coordinados a losque pertenezcan y respecto de los cuales no hubieranejercido dicha opcin, la informacin necesaria para cal-cular y enterar el impuesto correspondiente a los ingresosobtenidos en los mismos. En tal caso, se indica que serobligatorio presentar declaracin anual por aquellos in-gresos por los cuales no se haya optado por efectuar pa-gos definitivos, debiendo realizar la acumulacin de losingresos que se perciban por las otras actividades quese realicen.

    De las obligaciones de las personas morales

    Montos por manifestar en la declaracin de clientesy proveedores (artculo 86)

    Se precisa que cuando se proporcione la informacin delas operaciones efectuadas en el ao de calendario inme-

    diato anterior con proveedores y clientes en trminos de lafraccin VIII del artculo 86 de la Ley del ISR, se considerarel monto de las operaciones por manifestar en dicha decla-racin, incluyendo el importe de los impuestos correspon-dientes.

    El actual reglamento ya no prev los requisitos quedebern contener las declaraciones informativas en dispo-sitivos magnticos, pues estos requisitos se establecen enreglas miscelneas.

    Del rgimen de las personas morales con fines nolucrativos

    Destino de los donativos y sus rendimientos(artculo 110)

    En ningn caso, las donatarias podrn destinar ms de5% de los donativos, ni de los rendimientos que percibanpara cubrir los gastos de administracin. Al respecto, lasinstituciones de enseanza que efecten donativos ainstituciones afines, no debern considerar el monto deestos donativos para determinar el por ciento que podrndestinar a tales gastos.

    Para estos efectos, se seala el concepto de gastos deadministracin.

    Declaraciones informativas en medios magnticos(artculo 70, reglamento anterior)

    Se elimina el artculo que sealaba las caractersticas delos medios magnticos en los que se entregaran las de-

    1a. decena Noviembre-2003 A65

    Legal-EmpresarialFiscal

  • claraciones informativas de los contribuyentes del ttuloIII de la Ley del ISR, antes personas morales no contribu-yentes y actualmente personas morales con fines no lu-crativos, ya que el artculo 101 de la Ley del ISR remite alas reglas miscelneas relacionadas con ello.

    De las personas fsicas. Disposiciones generales

    Documentacin con la que se puede comprobar queel inmueble enajenado es casa-habitacin delcontribuyente (artculo 129)

    Se sealan los documentos por medio de los cuales laspersonas fsicas podrn acreditar ante fedatario pblicoque formalice la operacin, que el inmueble que se ena-jena es la casa-habitacin del contribuyente y, por tanto,los ingresos obtenidos estn exentos del pago del ISR.Asimismo, se precisa que el domicilio consignado en ladocumentacin deber coincidir con el domicilio delbien inmueble por enajenar.

    Se elimina la obligacin de comprobar ante fedatario p-blico que las personas fsicas habitaron la casa habita-cin, cuando menos los dos ltimos aos anteriores alde su enajenacin.

    Exencin del terreno en la enajenacin decasa-habitacin (artculo 130)

    Dado que el artculo 109, fraccin XV, inciso a, de la Leydel ISR, considera ingresos exentos los derivados de laenajenacin de casa-habitacin del contribuyente, seseala que tambin estar exento el ingreso derivado delterreno, siempre que la superficie de ste no exceda detres veces el rea construida; por el excedente se pagarimpuesto. Asimismo, se precisa que no se considerarparte de la superficie construida las partes accesorias dela casa-habitacin o las bardas perimetrales.

    Definicin de erogaciones (artculo 72, reglamentoanterior)

    En virtud de que se consigna en el artculo 107, segundoprrafo, de la Ley del ISR, se elimina la disposicin quesealaba lo que deba considerarse como erogacionespara efectos de determinar en qu casos las erogacio-nes de las personas fsicas eran superiores a los ingre-sos declarados.

    De los ingresos por actividades empresariales yprofesionales

    Aplicacin de la deduccin proporcional de lacasa-habitacin para los contribuyentes que reali-cen actividades empresariales (artculo 158)

    Se establece que cuando una persona que tribute en elrgimen de las actividades empresariales y profesionalesdestine parte de su casa-habitacin exclusivamente parael desarrollo de las actividades sealadas, podr deducir

    de sus ingresos la parte proporcional del importe de lasrentas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la par-te de la deduccin de las inversiones que le correspondaal inmueble, as como el impuesto predial, las contribucio-nes locales de mejoras, planificacin o de cooperacinpara obras pblicas que recaiga sobre el citado bien. Asi-mismo, se indica el procedimiento para determinar la par-te proporcional de la deduccin comentada.

    El anterior reglamento slo consideraba esta deduccinpara las personas que obtuvieran ingresos por honorarios.

    Momento en el que se consideran efectivamentepercibidos ingresos derivados de deudas que pres-criben (artculo 163)

    Se indica que los ingresos derivados de deudas que sedejen de pagar por prescripcin de las acciones delacreedor, originados por la actividad empresarial o pro-fesional, se considerarn efectivamente percibidos en elmomento en que se consuma el plazo de prescripcin,conforme a la legislacin aplicable, y se precisa que noes necesaria la declaratoria de procedencia por parte dela autoridad correspondiente.

    Contabilidad simplificada para los contribuyentesque presten servicios profesionales (artculo 167)

    Se otorga la facilidad a las personas fsicas que percibaningresos derivados de la prestacin de servicios profe-sionales, que adems obtengan ingresos provenientesde otras actividades gravadas en trminos del ttulo IV dela Ley del ISR, de llevar su contabilidad mediante un sololibro de ingresos, egresos y de registro de inversiones ydeducciones.

    Esto no ser aplicable cuando el contribuyente obtengaingresos provenientes de la realizacin de actividadesempresariales por los que deba tributar en el rgimen delas actividades empresariales y profesionales.

    Dicha facilidad se consigna en la regla 3.12.4 de la Reso-lucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004.

    Se elimina la opcin de salario de mercado(artculo 133-A, reglamento anterior)

    El artculo 133-A del reglamento anterior otorgaba la op-cin a los contribuyentes del rgimen general de las acti-vidades empresariales, de efectuar retiros mensualespor un monto equivalente al salario de mercado que sepagara por una actividad similar a los servicios propor-cionados por una empresa. Los retiros tenan el trata-miento de ingresos por salarios y en general por laprestacin de un servicio personal subordinado previstoen el la Ley del ISR.

    Derivado del cambio que verific la mecnica de clculode pagos provisionales a partir de 2002 para los contri-buyentes que tributan en el rgimen de las actividadesempresariales y el intermedio, en nuestra opinin, no

    A66 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • aplica ejercer dicha opcin, lo cual se confirma al no in-cluirse en el nuevo reglamento.

    Del rgimen intermedio de las personas fsicas conactividades empresariales

    Obligacin de registrar los ingresos por entidad fe-derativa (artculo 168)

    El artculo 134, fraccin I, de la Ley del ISR, indica que laspersonas fsicas que tributen en este rgimen, debernllevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro deinversiones y deducciones.

    As, para dar cumplimiento a esta obligacin, en el artcu-lo 168 del nuevo reglamento se seala que cuando loscontribuyentes referidos obtengan ingresos en dos oms entidades federativas, debern registrar por separa-do los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, enla proporcin que corresponda a cada una de ellas.

    Mquinas registradoras de comprobacin fiscal,equipos y sistemas electrnicos de registro fiscal(artculos 169 a 182)

    El artculo 134, tercer y cuarto prrafos, de la Ley del ISR,indica que las personas fsicas que tributen en el rgimenintermedio de las actividades empresariales, y siempreque sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayansido superiores a $1750,000, sin que esta cantidadexceda de $4000,000, tendrn que contar con mqui-nas registradoras de comprobacin fiscal o equipos osistemas electrnicos de registro fiscal.

    Al respecto, se incluyen los lineamientos que estas per-sonas deben seguir a fin de cumplir la citada obligacio-nes, como sigue:

    1. Se define lo que debe entenderse por mquina regis-tradora de comprobacin fiscal, equipos electrni-cos de registro fiscal y sistema electrnico de regis-tro fiscal.

    2. Se indican los lineamientos que los contribuyentesobligados a tener mquinas registradoras de com-probacin fiscal o equipos o sistemas electrnicosde registro fiscal, debern observar a fin de cumplircon dicha obligacin.

    Estos lineamientos son los relativos a la expedicinde comprobantes, presentacin de avisos y conser-vacin de informacin.

    3. Se sealan las caractersticas tcnicas que lasmquinas registradoras de comprobacin fiscal, ascomo los equipos y sistemas electrnicos de registrofiscal, debern reunir para su correcto funcionamiento.

    4. Se mencionan los requisitos y documentos que los fa-bricantes, importadores o empresas desarrolladorasde sistemas, de mquinas registradoras de comproba-cin fiscal, equipos o sistemas electrnicos de registro

    fiscal, debern reunir y proporcionar al SAT, para obte-ner la aprobacin por modelo y registro de los mismos.

    5. Se establece que cuando los fabricantes, importado-res o empresas desarrolladoras incurran en ciertossupuestos, se dejar sin efectos la aprobacin delmodelo o modelos de mquinas registradoras decomprobacin fiscal, equipos o sistemas electrnicosde registro fiscal, para ser utilizados con ese carcter.

    6. Se indican los supuestos en que los dispositivos deseguridad correspondientes a las mquinas registra-doras de comprobacin fiscal o equipos electrni-cos de registro fiscal, podrn ser removidos.

    7. Se seala que cuando las mquinas registradorasde comprobacin fiscal, equipos o sistemas electr-nicos de registro fiscal, presenten alguna descom-postura, los contribuyentes debern solicitar la repa-racin por escrito o a travs de medios electrnicos,a ms tardar el da siguiente a aquel en que hayandejado de funcionar.

    8. Los contribuyentes estarn obligados a presentar unaviso, ante la autoridad fiscal correspondiente, cuandopor cualquier circunstancia sufran la prdida o destruc-cin de su mquina registradora de comprobacin fis-cal, equipo o sistema electrnico de registro fiscal.

    9. Se indica que cuando los contribuyentes se encuen-tren en ciertos supuestos, debern sustituir sus m-quinas registradoras de comprobacin fiscal, equi-pos o sistemas electrnicos de registro fiscal.

    10. Se seala la informacin que los fabricantes, impor-tadores o empresas desarrolladoras de sistemas, demquinas registradoras de comprobacin fiscal,equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal,debern conservar como parte de su contabilidad.

    Es de observar que algunos de estos lineamientos seconsignan en los artculos 29-A a 29-K del Reglamentodel CFF, as como en las reglas 3.31.3 y 3.31.4 de la Re-solucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004.

    De los ingresos por arrendamiento y en general porotorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

    Ingresos que no podrn disminuirse con el excesode deducciones (artculo 184)

    Cuando las deducciones de las personas que tributen eneste rgimen sean superiores a sus ingresos, la diferen-cia que haya entre ambos conceptos podr deducirsede los dems ingresos que deban acumular en la decla-racin anual del ejercicio de que se trate. Esta facilidadno podr aplicarse en los ingresos siguientes:

    1. Por salarios y en general por la prestacin de un ser-vicio personal subordinado.

    2. Por actividades empresariales y profesionales.

    1a. decena Noviembre-2003 A67

    Legal-EmpresarialFiscal

  • Aplicacin de la deduccin de inversiones(artculo 185)

    Quienes tributen en este rgimen, para aplicar la deduc-cin de inversiones, al efectuar sus pagos provisionales,debern observar lo siguiente:

    1. Cuando obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles destinadosa casa-habitacin, podrn deducir en el periodo deque se trate, la cuarta parte de la deduccin que por talconcepto corresponda al ao de calendario.

    2. Cuando obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles con finesdistintos al de casa-habitacin, podrn deducir en elperiodo de que se trate, la doceava parte de la deduc-cin que por dicho concepto corresponda al ao decalendario.

    De los ingresos por la enajenacin de bienes

    Retencin en las enajenaciones de inmuebles efec-tuadas por pequeos contribuyentes(artculo 201)

    Los notarios, corredores, jueces y dems fedatarios quepor disposicin legal tengan funciones notariales, quedarnrelevados de efectuar el clculo y entero del impuesto en laenajenacin de inmuebles realizada por personas fsicasdedicadas a actividades empresariales, siempre que de-claren que el bien enajenado forma parte de su activo y ex-hiban la ltima declaracin del ejercicio o la constancia deinscripcin al RFC, tratndose del primer ejercicio. Se pue-de incluir como comprobante de ello la copia del acuse delrecibo electrnico con sello digital, previniendo el supues-to en que la declaracin del ejercicio se hubiera presenta-do va Internet.

    En el caso de pequeos contribuyentes que enajenen in-muebles, si bien son personas que realizan actividadesempresariales, se indica que los notarios, corredores, jue-ces y dems fedatarios que por disposicin legal tenganfunciones notariales, debern efectuar el clculo y enterodel impuesto correspondiente.

    Dictamen de enajenacin de acciones adquiridas porextranjeros sin establecimiento permanente en Mxi-co (artculo 204)

    El artculo 154 de la Ley del ISR seala que cuando se ena-jenen acciones, y el adquirente no sea residente en el paso sea un extranjero sin establecimiento permanente en M-xico, el enajenante tendr como obligacin enterar una re-tencin de 20% sobre el monto total de la operacin,dentro de los quince das siguientes a la obtencin del in-greso; por su parte, el actual reglamento indica que en es-tos casos, el enajenante podr realizar un pago provisionalmenor, siempre que se dictamine la operacin relativa porcontador pblico registrado y se cumplan los requisitosque al efecto establece el artculo 204 del mismo regla-mento.

    Cabe sealar que dichos requisitos se adecuaronacorde con la nueva mecnica para determinar la ga-nancia por enajenacin de acciones que prev la Leydel ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2002.

    De los ingresos por adquisicin de bienes

    Disminucin de prdidas en adquisicin de bienes(artculo 207)

    Cuando las deducciones autorizadas sean mayoresque los ingresos por la adquisicin de bienes, la dife-rencia podr deducirse de los dems ingresos que elcontribuyente deba acumular en la declaracin anualcorrespondiente al mismo ejercicio; sin embargo, seprecisa que la diferencia no podr deducirse de los in-gresos por sueldos y salarios, as como de los obteni-dos en el captulo de las actividades empresariales yprofesionales.

    Cabe observar que el anterior reglamento slo condi-cionaba la utilizacin de este tipo de prdidas a que pri-mero se aplicaran las deducciones correspondientes,en su caso, por el arrendamiento de inmuebles, ascomo las prdidas sufridas por la enajenacin de bie-nes inmuebles, acciones, partes sociales o certificadosde participacin patrimonial emitidos por las socieda-des nacionales de crdito.

    De los requisitos de las deducciones

    Aspectos relativos a la deduccin de los interesespagados por crditos hipotecarios(artculos 224 a 231)

    En el actual reglamento se regulan diversos aspectosrelacionados con la deduccin que pueden aplicar laspersonas fsicas de los intereses pagados por crditoshipotecarios, sealada en la fraccin IV del artculo 176de la Ley del ISR, entre los que se encuentran los si-guientes:

    1. Deduccin de intereses efectivamente pagados,incluyendo los moratorios, siempre que se hubie-ran devengado a partir del 1o. de enero de 2003,fecha en que entr en vigor esta deduccin.

    2. Deduccin tratndose de crditos hipotecarios de-nominados en unidades de inversin.

    3. Deduccin de intereses que se paguen con retirosde las aportaciones y sus rendimientos provenientesde la subcuenta de vivienda de la cuenta individualprevista en la Ley del Seguro Social, o de las sub-cuentas o fondos de vivienda de los trabajadores.

    4. Otros crditos que se consideran hipotecarios,para efectos de la deduccin de intereses.

    5. Informacin que debern contener los estados decuenta o constancias que entreguen las institucio-nes que componen el sistema financiero, as como

    A68 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • los organismos pblicos federales y estatales a las per-sonas fsicas que les paguen intereses por crditos hi-potecarios.

    6. Limitacin para deducir intereses, cuando el bien obje-to del crdito se otorgue en arrendamiento y los intere-ses se deduzcan de los ingresos obtenidos por estaactividad.

    7. Deduccin de intereses cuando el crdito tenga msde un acreditado, as como una opcin para deducirlos intereses por crditos hipotecarios pagados poruna sociedad conyugal o copropiedad.

    8. Procedimiento para determinar el inters real deduci-ble por crditos hipotecarios.

    De la declaracin anual

    Declaracin del ejercicio del autor de la sucesin (ar-tculo 239)

    El artculo 156 del anterior reglamento estableca cmo pro-ceder en caso de fallecimiento de personas obligadas a pre-sentar la declaracin anual; as, sealaba la obligacin delalbacea de presentar la declaracin correspondiente den-tro de los 90 das siguientes a la fecha en que se discernie-ra su cargo, de los ingresos percibidos por el autor de lasucesin hasta el momento de su fallecimiento. El actualreglamento establece que la declaracin antes comentadaser por los ingresos percibidos por el autor de la sucesindesde el 1o. de enero del ao de su fallecimiento y hasta elmomento de su muerte.

    Forma de manifestar el monto del subsidio acredita-ble y no acreditable (artculo 246)

    Se indica que el empleador cumplir con la obligacin decalcular y comunicar a las personas que le hubieran prestadoservicios personales subordinados, el monto del subsidioacreditable y no acreditable respecto de tales ingresos,cuando en la constancia de remuneraciones cubiertas y deretenciones efectuadas seale el monto de los mismos. Estaconstancia deber expedirse en trminos del artculo 118,fraccin III, de la Ley del ISR.

    De los residentes en el extranjero con ingresosprovenientes de fuente de riqueza ubicada enterritorio nacional

    Fecha en que deber designarse al representante enMxico tratndose de la enajenacin de acciones(artculo 259)

    Los contribuyentes que tengan representante en el pasque rena los requisitos establecidos en el artculo 208 dela Ley del ISR y sean residentes de un pas que no se consi-dere por esta ley como territorio con rgimen fiscal prefe-rente o como pas en el que rige un sistema de tributacinterritorial, podrn optar por determinar el impuesto sobre laganancia,