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PORTADA INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

LA SIGNIFICACIÓN DEL CUERPO EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS HUMANOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

BIOÉTICA PRINCIPIALISTA

T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE

MAESTRO EN CIENCIAS EN BIOÉTICA

P R E S E N T A

MED. CIR Y HOM. VICTORINA ELIZABETH JIMENEZ SANCHEZ

D EN C. JOAQUÍN OCAMPO MARTÍNEZ D EN C. GUADALUPE CLEVA VILLANUEVA LÓPEZ

DIRECTOR DE TESIS:

CODIRECTORA DE TESIS:

México, D. F., 2007

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ÍNDICE

RESUMEN ........................................................................................................................................ 1

ABSTRACT ....................................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 3

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICO- CONTEXTUALES ..................................................................................... 5

CAPÍTULO 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS ......................................................... 10 2.1 Planteamiento del problema ......................................................................................... 18 2.2 Justificación y objetivos ................................................................................................ 19

CAPÍTULO 3

MARCO CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA ............................................................................................ 22

3.1 Marco conceptual.......................................................................................................... 23 3.1.1 Aspectos médico-legales de la donación ..................................................................... 23 3.1.2 El significado del cuerpo humano................................................................................. 30 3.1.3 El principialismo secular ............................................................................................... 35 3.2 Metodología .................................................................................................................. 40

CAPÍTULO 4

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN .................................................................................................................... 41

Categorías de análisis 4.1 El papel del significado del cuerpo de un donante potencial en la dinámica de la

donación de órganos y tejidos ...................................................................................... 42 4.2 La autonomía y el acto de donar ................................................................................. 49 4.3 Beneficencia y no maleficencia en el contexto de la donación de órganos ................. 60 4.4 Justicia y donación de órganos .................................................................................... 65

CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ...................................................................................................... 68

GLOSARIO...................................................................................................................................... 75

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................. 78

APÉNDICES

APÉNDICE 1 ................................................................................................................................... 86

APÉNDICE 2 ................................................................................................................................... 97

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RELACIÓN DE GRÁFICAS, CUADROS Y MAPAS

GRÁFICAS

No. 1. Trasplante de riñón en México...................................................................................... 7a No. 2. Trasplantes en México................................................................................................ 10a No. 3. Distribución porcentual de casos de insuficiencia renal crónica trasplantados a partir

de donador vivo o cadavérico y no trasplantados ........................................................ 11 No. 4. Profesionales involucrados en el proceso de la donación y trasplantes de órganos y

tejidos registrados en el cenatra................................................................................... 13 No. 5. Distribución de centros de trasplantes por regiones..................................................... 13 No. 6. Distribución por Programas de Trasplante dentro de la República Mexicana ............. 15 No. 7. Distribución de coordinadores hospitalarios por profesión........................................... 16

CUADROS

No. 1. Mortalidad General por causas seleccionadas susceptibles de ser intervenidas

mediante trasplante ...................................................................................................... 10 No. 2. Opinión sobre la donación y trasplante de órganos de las diferentes religiones ......... 58

MAPAS

No. 1. Ubicación de la infraestructura con capacidad de realizar trasplantes, según tipo de

órgano y tejido, en el territorio nacional........................................................................ 14 No. 2. Distribución de centros de trasplantes en el Distrito Federal ....................................... 14 No. 3. Heterogénea organización, desarrollo, infraestructura y asignación presupuestal por

institución y región geográfica ...................................................................................... 15

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AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

A LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA Y HOMEOPATÍA

A LA ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA

A mi madre, a Javier mi esposo y a mis hijos

Javier, Erika y Victor

mi gratitud por estar siempre conmigo en esta compleja tarea

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RESUMEN Es incuestionable que en la actualidad existen pocos donadores de

órganos para trasplante, con relación a los diversos factores que inciden en el

aumento de las enfermedades crónico-degenerativas que cursan con alguna

insuficiencia orgánica o funcional irreversible, y que requerirán como tratamiento

idóneo, el trasplante de un órgano para restablecer la función, o como único

camino para preservar la vida de las personas afectadas. Por tal motivo, el trabajo

desarrollado en esta tesis, hace una reflexión sobre la influencia que el cuerpo –

como estructura significada-, puede tener sobre la decisión que debe tomar una

persona para donar o no un órgano de su cuerpo, en vida o después de su

muerte, o bien, de consentir la donación de uno o varios órganos de algún familiar

fallecido, en virtud de que dicho significado del cuerpo y la imagen que se tiene de

el es resultado de todo un proceso socio-cultural que le condiciona su manera de

ver, sentir y en gran medida vivir su propio cuerpo.

Asimismo, se hace un análisis a través de los principios de autonomía,

beneficencia, no maleficencia y justicia de la bioética principialista secular -

propuesta por Beauchamp y Childress-, sobre las ideas morales y éticas que

surgen en el proceso de donación de órganos. Se aborda además un marco

conceptual vinculado a la problemática de la donación que se toma como punto

de partida para la reflexión bioética. Finalmente, se hacen algunas propuestas

para enfrentar el problema.

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ABSTRACT

Is unquestionable that at in the present time exists few donors of organs for

transplant, in relation to the diverse factors that affect the increase of the chronic-

degenerative diseases that attend with some irreversible organic or functional

insufficiency, and that they will require like suitable treatment, the transplant of an

organ to restore the function, or like only way to preserve the life of the affected

people.

By such reason, the work developed in this thesis, makes a reflection on the

influence that the body - like meant structure -, can have on the decision that must

take a person to donate or not an organ of its body, in life or after its death, or, to

allow the donation of one or several organs of a death away relative body, by

virtue of which this meaning of the body (the body) and the image that is had of is

been of a whole socio-cultural process that conditions its way to see him, to feel

and to a great extent to live its own body.

Also, one becomes an analysis through the principles of autonomy, charity, non

slander and justice of the secular bioethical principals - propose by Beauchamp

and Childress -, about moral and ethical the ideas that they arise in the process of

donation of organs. A conceptual join frame to the problematic one is approached

in addition to the donation that is taken like departure point for the bioethical

reflection. Finally, some proposals are made to face the problem.

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INTRODUCCIÓN

Esta tesis surge -como señaló Husserl1- de la inquietud de encontrar en la

experiencia del cuerpo humano, un mediador de la propia existencia. El interés

sobre el tema se debe a la posibilidad que tiene el individuo de donar un órgano

de su cuerpo o todos sus órganos después de su fallecimiento o bien, de dar su

consentimiento para donar los órganos de un familiar fallecido, considerando que

el ser humano está inmerso en una sociedad que le condiciona su manera de ver,

sentir y en gran medida vivir su propio cuerpo; una sociedad a la que se

pertenece y que marca una percepción colectivizada sobre el.

La determinación de donar o no un órgano se puede analizar, por ejemplo,

desde la perspectiva filosófica del significado del cuerpo humano, considerando la

percepción que los sujetos tienen de su propio cuerpo y las ideas morales o éticas

que tienen sobre el acto de donar sus órganos, derivadas de dicha percepción.

Tales ideas a su vez, pueden ser objeto de reflexión, desde la perspectiva bioética

del principialismo secular a través de los principios de beneficencia y no

maleficencia, al mantener la exigencia ética de la seguridad de que la intervención

quirúrgica no cause daño a los donantes, y de que la técnica garantice al máximo

el buen resultado de la intervención, por lo que deberá ser necesariamente un

acto consciente y responsable. De la misma manera, se puede abordar el

principio de autonomía y su relación con la libertad como valor moral, para la toma

de decisiones, por su importancia relacionada con la necesidad de obtener el

consentimiento bajo información por parte del donante o, en su caso, de los

tutores o representantes legales. Así también, el principio de justicia sobre ciertos

criterios que eviten la discriminación ante la desigualdad social en la donación y

recepción de órganos. Se abordarán además otros conceptos vinculados a la

problemática sobre la donación de órganos con fines de trasplante que siempre

son motivo de una profunda reflexión para toda la sociedad en su conjunto.

3

1 Husserl, E. Meditations cartesiennes. Citado por Lain Entralgo, P. El cuerpo humano. Teoría actual. Espasa Calpe. 2ª edición. Madrid, 1989, pág. 116.

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El documento esta dirigido a todos los profesionales de la salud, aquellos

que bajo disciplinas distintas puedan abordar la problemática de la donación de

órganos humanos como son los abogados, economistas, sociólogos,

antropólogos, ministros de culto, psicólogos, entre otros, y muy particularmente, a

los profesionales que encuentren en los principios de la bioética principialista

secular un sustento a sus acciones.

Esta tesis esta estructurada en cinco capítulos, una sección bibliográfica,

un glosario, una relación de gráficas, cuadros y mapas y dos apéndices.

En su desarrollo se presentan los antecedentes histórico-contextuales

necesarios para comprender la dinámica que sobre donación y trasplante de

órganos se ha desarrollado en México, así como la problemática que enfrenta

nuestro país sobre donación de órganos con fines de trasplante. Asimismo se

plantean diversos estudios realizados a nivel internacional, que justifican la

importancia de conocer las variables que influyen y determinan la actitud hacia la

donación de órganos humanos. Esto constituye la piedra angular para orientar la

reflexión bioética desde perspectivas diferentes entre ellas, el principialismo

secular considerando además, el significado que cada quien da a su cuerpo y que

no se ha tratado suficientemente. De ahí que el marco conceptual aborde: los

ordenamientos legales que en nuestro país existen, en torno a trasplante de

órganos y tejidos; las ideas y nociones que el hombre tiene de su cuerpo,

tomando en cuenta el contexto socio-cultural e histórico que le permite

interpretarlo de cierta manera y el principialismo secular como sistema de

referencia moral y como marco de reflexión bioética. También, se anota el tipo de

metodología abordada y el análisis y discusión sobre las implicaciones bioéticas

del problema central, a partir de cuatro categorías de análisis. De igual manera,

se plantean las conclusiones obtenidas y propuestas para un futuro trabajo que

podrían llevarse a cabo acerca del tema.

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CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICO- CONTEXTUALES

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Es innegable que el siglo XX se caracterizó por los grandes avances

científicos y tecnológicos en una multiplicidad de áreas del conocimiento y, sin

duda alguna, en el área médica fue trascendental el de los trasplantes de órganos

en humanos. La historia del trasplante es curiosa e interesante, existen papiros

orientales y documentos chinos que ya describen la realización de trasplantes 50

años a.C.2 En la religión cristiana católica se hace referencia a que los santos

Cosme y Damián hicieron un trasplante a partir de un donante cadavérico (se

narra la amputación de la pierna a un etíope muerto), para reemplazar la pierna

gangrenada del diácono Justiniano, sacristán de la Basílica de Roma3.

Durante la segunda guerra mundial, Peter Medawar utilizando como

modelo experimental los trasplantes de piel en ratones, descubrió que el rechazo

observado en los injertos tiene naturaleza inmunológica. Posteriormente Peter

Gorer, describió los antígenos de histocompatibilidad en el riñón, ubicando sus

genes en el cromosoma 174. En 1954, ocurre otro de los momentos históricos

importantes para los trasplantes de órganos cuando Murray, Merril y Harrison,

realizan el primer trasplante renal con éxito entre gemelos monocigóticos, en la

ciudad de Boston, Massachussets, E.U.A.

En la década de los años sesenta del siglo XX se inició la época científica

de los trasplantes de órganos en humanos, que fueron juzgados como auténticas

hazañas médico-científicas en el mundo, gracias a las técnicas de sutura vascular

descritas por Jaboulay, Murphy y Payr y que fueron perfeccionadas por el Dr.

Alexis Carrel5 en 1906. En México, en el año de 1963, Federico Ortiz Quezada,

Manuel Quijano Narezo, Regino Ronces y Manuel Flores Izquierdo realizaron el

primer trasplante renal de donador vivo en el entonces Centro Médico Nacional

(hoy siglo XXI) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En 1971, se inició

el Programa de Trasplante en el Instituto Nacional de Nutrición “Dr. Salvador

2 Secretaría de Salud. Programa de acción: Trasplantes. México. 2005. pág. 21. 3 Ibidem. 4 Ibidem.

6

5 Alexis Carrel abre la posibilidad técnica y quirúrgica de realizar los trasplantes de órganos, de ahí que se le considere “padre del trasplante”. Lo que hace es intentar un alotrasplante renal en un perro, mediante la anastomosis vascular directa. En 1910, realiza trasplantes experimentales de riñones, tiroides, paratiroides, corazón y ovario y en 1912 recibe el Premio Nobel de Medicina y Fisiología.

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Zubirán”6 por Federico Chávez-Peón, Manuel Campuzano y José Luis Bravo y

cuatro años después se efectuarán trasplantes en el Instituto Nacional de la

Nutrición de la Secretaría de Salud (SSa), el Hospital Central Militar y el Instituto

de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)7. Dos

años después, Octavio Ruiz Speare y Samuel Zaltzman, condujeron el Programa

de Trasplantes en niños en el Instituto Mexicano de Atención a la Niñez (IMAN).

Ante este importante avance científico, en 1973 las autoridades se dieron a

la tarea de regular la práctica de los trasplantes, en el Título Décimo del Código

Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. En 1975, Ruiz Speare y Chávez-

Peón realizaron los primeros trasplantes renales en la medicina privada. Los

avances continuaron y en 1979, Ricardo Sosa en el Instituto Nacional de Nutrición

realizó el primer trasplante de médula ósea8.

Hacia finales del decenio 1960 – 1970, los pacientes renales trasplantados

con un riñón de cadáver continuaban falleciendo durante el primer año

postoperatorio, lo que ocasionó un estancamiento en el programa de donación y

trasplante. Este hecho sirvió como indicador a los especialistas para replantearse

el por qué de las muertes, llegando a la conclusión de que éstas no obedecían a

las técnicas quirúrgicas, sino a la carencia de un mejor medicamento

inmunosupresor. Los avances de la medicina posibilitaron, por una parte, una

nueva alternativa para incrementar las donaciones cadavéricas y, al mismo

tiempo, expandir la diversidad de órganos (más grandes y complejos) a

trasplantar, como son corazón, hígado, páncreas y pulmón, así como el llamado

xenotrasplante (Gráfica No. 1).

La década de los ochentas fue testigo de grandes pasos en materia de

trasplantes en todo el mundo gracias a la introducción de la ciclosporina y México

no fue la excepción. En 1984 se creó el Registro Nacional de Trasplantes como

organismo responsable de vigilar el apego a la normativa, la expedición de

licencias sanitarias para el funcionamiento de bancos de órganos, tejidos y 6 Actualmente se conoce al Instituto Nacional de Nutrición como Instituto Nacional de Ciencias

Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”. 7 El Programa de Trasplante en el ISSSTE inicia en el Hospital 20 de Noviembre de 1976, a

cargo de Javier Castellanos.

7

8 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 22.

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células; la autorización para el internamiento o salidas de órganos, tejidos y

células del país; contabilizar las disposiciones hechas y los trasplantes realizados,

además, de llevar el registro de los pacientes en espera de trasplante de órganos

cadavéricos. En ese mismo año, se establecieron en la Ley General de Salud

(Título Décimocuarto), las disposiciones para el control sanitario de la Disposición

de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos y en septiembre de

1985 apareció el Reglamento correspondiente9. En 1987 Héctor Diliz Pérez y

Héctor Orozco efectuaron el primer trasplante de hígado en el Instituto Nacional

de la Nutrición “Salvador Zubirán”, en tanto que, en ese mismo año, otro equipo

de especialistas conformado por Diliz y Valdés hizo lo propio en el caso del

páncreas, mientras que Arturo Dib-Kuri efectuaba en el instituto ya señalado el

primer trasplante multiorgánico de páncreas-riñón10.

Un año significativo fue 1988, cuando en el Hospital de Especialidades del

Centro Médico “La Raza” del IMSS, Rubén Argüero Sánchez hizo el primer

trasplante de corazón y en 1989 sus colegas, Jaime Villalba Caloca y Patricio

Santillán, realizaron en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de la

SSa., el primer trasplante exitoso de pulmón que fue también el primero en

Latinoamérica. Sin embargo, y a pesar de haber sido pionero, México se

caracterizó, en los últimos años, por un estancamiento en el programa de

donación de órganos11. En ese mismo año se realizaron también trasplantes de

médula ósea, de tejido suprarrenal a cerebro y de tejido nervioso por Ignacio

Madrazo, en el Centro Médico “La Raza” del IMSS12.

En 1999, Rafael Valdés realizó un xenotrasplante13 en el Hospital Infantil

de México “Dr. Federico Gómez” y en 2001 llevó a cabo Alejandro Bolio el primer

trasplante cardiaco pediátrico. A pesar de los grandes logros obtenidos en materia

de trasplantes de órganos, en un inicio, se debieron vencer grandes obstáculos ya

que la mayoría de los pacientes moría debido al rechazo que el organismo

manifestaba ante la presencia de un nuevo órgano. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Ibidem, pág. 24.

8

13 Se define Xenotrasplante al trasplante en el cual el donador y el receptor son de diferente especie. Ibidem, pág. 34.

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Finalmente, con la intención de activar la donación de órganos con fines de

trasplante, el 19 de enero de l999 por Acuerdo Presidencial se creó el Consejo

Nacional de Trasplantes (CONATRA), como una comisión intersecretarial de la

administración pública federal, con el propósito de desarrollar un Sistema

Nacional de Trasplantes y de promover, apoyar y coordinar las acciones en

materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores

Público, Social y Privado. El 26 de mayo del 2001 se publicó en el Diario Oficial

de la Federación la reforma a la Ley General de Salud en su Título XIV referente a

la “Donación, Trasplante y Pérdida de vida” en donde se establece la creación del

Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA).

Atendiendo al insuficiente número de donadores potenciales, con respecto

al incremento de enfermos con insuficiencia orgánica que requerirán de un

trasplante para preservar la vida, y a los actuales avances científicos y

tecnológicos, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Nacional de

Salud (PNS) 2001-2006 proponen un cambio en la atención de los enfermos con

insuficiencia orgánica o tisular terminal, a través del diagnóstico temprano que

ofrezca una oportunidad de trasplante de órgano. Proponen también la necesidad

de un mayor grado de seguridad en la técnica de trasplante para la función y la

vida tanto del receptor como del donante vivo, además de impulsar la

investigación sobre la materia y desarrollar acciones con el fin de lograr una

cultura de la donación, al establecer la premisa de que “una buena salud fortalece

el desarrollo de una Nación”14.

El Programa Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud sustentado

en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional de Salud dispone de la

siguiente información estadística que, si bien no permite a la fecha estimar con

precisión la demanda potencial de diversos tipos de trasplantes, orienta sobre la

creciente demanda de los padecimientos susceptibles de ser resueltos mediante

un trasplante (Cuadro No. 1).

9

14 Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.. México. Págs. 13-5.

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Cuadro No. 1

Mortalidad General por causas seleccionadas susceptibles de ser intervenidas mediante Trasplante. Estados Unidos Mexicanos 2003

Orden Clave CIE 10a. Rev. Descripción Defunciones Tasa 1 % A00-Y98 Total 470 692 451.66 100.0

1 E10-E14 Diabetes mellitus 59 119 56.73 12.6 2 I20-I25 Enfermedades isquémicas del corazón 50 757 48.70 10.8 4 K70, K72.1, K73, K74,

K76 Cirrosis y otras enfermedades crónicas del

hígado 26 821 25.74 5.7 5 J40-J44, J67 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 18 117 17.38 3.8 8 J10-J18, J20-J22 Infecciones respiratorias agudas bajas 13 738 10.07 2.2 10 N00-N19 Nefritis y nefrosis 10 490 9.59 2.1

1 Tasa por 100 000 habitantes

Los totales no incluyen defunciones de residentes en el extranjero Fuente: Elaborado a partir de la base de datos de defunciones INEGI

/Secretaría de Salud./.Dirección General de Información en Salud.

Este cuadro evidencia dos de las enfermedades crónico-degenerativas más

frecuentes en la población mexicana, la diabetes mellitus y las nefritis y nefrosis.

Estas enfermedades se encuentran entre las primeras diez causantes de muerte

por insuficiencia renal crónica terminal y susceptibles de ser intervenidas

mediante un trasplante.

La gráfica No. 2 señala que en la práctica, el trasplante más frecuente en

México es el de riñón, debido a que es el órgano que se puede obtener a partir de

un donador vivo relacionado o cadavérico. El resto de los órganos sólo puede

obtenerse de un donante fallecido que, como se observa en la gráfica, no cumple

la mínima demanda. Respecto a la demanda potencial de riñones para trasplante

se estima que la incidencia de la insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos

nuevos por cada millón de habitantes. De manera conservadora si se calcula que

el 50% llegase a ser candidato a un trasplante, esto significa que para satisfacer

esta demanda potencial en la población actual de la República Mexicana, sería 15necesario realizar 7 mil trasplantes renales al año. En cuanto a la edad, casi el

58% se encuentra entre los 21 y 40 años. Respecto a los demás órganos se

requerirían 500 de hígado y 500 de corazón15.

10

15 Secretaría de Salud. op. cit., pág.43.

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Asimismo el Registro Nacional de Trasplantes informó que en el 2001 sólo

el 30% de los casos de pacientes con insuficiencia renal, candidatos a

trasplante, lo llegan a obtener (Gráfica No. 3). Esto significa que el 70% restante

de los casos de insuficiencia renal crónica solo podrían, en mucho de los casos,

tener acceso a otro tipo de tratamiento como la diálisis peritoneal o a hemodiálisis.

Esto genera el problema del costo-beneficio ya que el costo al cabo de 5 años de

tratamiento de hemodiálisis vs trasplante es mucho mayor (3 a 1). Los costos

anuales aproximados en dólares estadounidenses de los tratamientos que

se ofrecen en nuestro país son: diálisis peritoneal continua ambulatoria 5,643.07,

diálisis peritoneal intermitente y hemodiálisis a 9,631.60 y el trasplante 3,021.63,

Gráfica No. 3

Distribución porcentual de casos de insuficiencia renal crónica trasplantados a partir de donador vivo

o cadavérico y no trasplantados. México 2000

10%

20%

70%

Donador cadavéricoDonador vivo relacionadoNo trasplantados

Fuente: Registro Nacional de Trasplantes. Septiembre 2001.

siendo esta última alternativa la que ofrece mayor índice de sobrevida16. Según la

Organización Mundial de la Salud (OMS) para el año 2010, 40 % de los

presupuestos para el sector salud de todos los países serán utilizados para

trasplantes, y “para esta fecha, uno de cada cien mexicanos requerirá de algún

11

16 Rodríguez, MM. “Bioética y Donación de órganos cadavéricos”. Tesis de Maestría en Bioética. Monterrey, N.L., México. 2005.

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trasplante”17. De ahí que es de vital importancia hacer énfasis en una cultura de la

donación a partir de donadores cadavéricos. Según CENATRA, un cadáver podría

salvar 8 vidas. Se ha mencionado que, “La duración promedio de un riñón

trasplantado es de aproximadamente 14 años, si se trata de un donador vivo y

con una relación familiar (hermanos, padres o sobrinos); al cumplirse este plazo el

paciente que recibió el riñón corre el riesgo de desarrollar silenciosamente un

daño progresivo del riñón trasplantado y con ello, perder la función del mismo.

Sin embargo, puede ser sometido a otra cirugía en la cual se injerte un nuevo

órgano. Existen pacientes que cuentan con tres trasplantes de riñón”18.

Por otra parte, durante la celebración de la Semana Nacional de

Trasplantes y Donación de Órganos 2002 el Presidente de la República Fox

Quezada, mencionó que cada año se requieren siete mil riñones, diez mil

córneas, 500 hígados y 500 corazones para ser trasplantados, e indicó que en los

últimos cinco años se han realizado en México tres mil quinientos trasplantes de

órganos y téjidos19.

México actualmente cuenta con 176 centros de trasplante de órganos y

tejidos, tanto del sector público como privado, autorizados por el CENATRA y en

donde están involucrados en el proceso de donación y trasplantes de órganos y

tejidos 1 400 profesionales de diferentes disciplinas (Gráfica No. 4).

17 Según afirmación del Dr. Armando Soberanes, Presidente de FUNFONAR. Cfr. Diario “El

Financiero”. Enero 20, 2000, pág. 45. 18 Según mención del Dr. José Luis Melchor Ortíz, Coordinador en turno de la Unidad de

Trasplante Renal, Centro Médico Nacional (CMN) siglo XXI del IMSS.

12

19 Fox, V. II informe de gobierno. Semana Nacional de trasplantes y Donación de órganos. Disponible en: http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_011102/pag5.htm Acceso: 01/08/2006.

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Gráfica No. 4

Profesionales involucrados en el proceso de la donación y trasplantes de órganos y tejidos registrados en el CENATRA

160 100

31

140

79540

76

95

45134

C. trasplantes Otras disciplinasSecretarios técnicos Resp. De Programa de Tras.Coordinaciones hospitalarios Médicos de diversas disciplinasProcuradores de O y T LaboratoristasTransportistas Trabajo social

Fuente: Registro Nacional de Trasplantes. Septiembre 2001. SSA

En cuanto a la distribución de las unidades hospitalarias por estado la

mayoría se encuentran localizadas en los estados del centro de la República

Mexicana, con un total de 106 unidades, que corresponden al 60.7%, destacando

el Distrito Federal con 57 unidades de trasplante. El norte de la República cuenta

con 57 que equivale al 33.5% y el sur de la República únicamente con 10

hospitales de trasplante, ubicados en los estados de Tabasco, Veracruz y

Yucatán (Gráfica No. 5).

Gráfica No. 5

Distribución de centros de trasplantes por regiones

5.8%

60.7%

33.5%

CentroNorteSur

Fuente: Registro Nacional de Trasplantes. Septiembre 2001.

13

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En el mapa No. 1 se muestra la distribución por estado de las unidades

hospitalarias autorizadas, para la realización de trasplantes de órganos dentro del

territorio Nacional.

Mapa No. 1

Ubicación de la infraestructura con capacidad de realizar trasplantes, según tipo de órgano y tejido, en el territorio nacional

Los centros hospitalarios de procuración de órganos y trasplantes, en el

Distrito Federal se ubican principalmente en las delegaciones: Cuauhtémoc,

Miguel Hidalgo, Tlalpan y Benito Juárez (Mapa No. 2).

Mapa No. 2

Distribución de centros de trasplantes en el Distrito Federal

14

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Con relación a los programas autorizados por el CENATRA en nuestro

territorio nacional predominan los programas de trasplante renal con 117

programas establecidos, que representa el 45.8% del total de programas (Gráfica

No. 6).

Gráfica No. 6

Distribución por Programas de Trasplante dentro de la República Mexicana

111

88

1418 6 8 Riñon

CórneaCorazónHígadoPulmónHueso

Fuente: Registro Nacional de Trasplantes. Septiembre 2001. SSA

Sin embargo, la frecuencia de trasplantes es diversa, concentrándose la

mayor actividad en Jalisco, Nuevo León, Coahuila, Aguascalientes y el Distrito

Federal y existen Estados que no realizan actividad alguna como lo son: Tlaxcala,

Oaxaca, Chiapas, Campeche, Quintana Roo entre otros (Mapa No. 3).

Mapa No. 3

15

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Asimismo, México cuenta con sólo 148 Coordinadores Hospitalarios en

trasplante, reconocidos ante el Registro Nacional de Trasplantes, cuya finalidad

es buscar e identificar posibles donantes (Gráfica No. 7).

Gráfica No. 7

Distribución de coordinadores hospitalarios por profesión

45

385

60 T. socialMédicosPsicólogosEnfermeras

Fuente: Registro Nacional de Trasplantes. Septiembre 2001. SSA

16

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CAPÍTULO 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

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2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es incuestionable el hecho de que han aumentado notablemente las

enfermedades que cursan con alguna insuficiencia orgánica o funcional

irreversible y de que existen pocos donantes. La Fundación Mexicana de

Donación Altruista de Órganos y Tejidos con Fines de Trasplante, A. C.

(FUNDONAR) menciona que este incremento, principalmente de padecimientos

renales, hepáticos y pulmonares, se debe a “la falta de medicina preventiva y a

que la medicina curativa ha disminuido”20. Asimismo, la transición epidemiológica

y demográfica permite prever, en un futuro próximo, un aumento de

enfermedades crónico-degenerativas en las que las alteraciones anatómicas o

funcionales, condicionantes de insuficiencia orgánica, requerirán el trasplante de

un órgano como tratamiento idóneo para el restablecimiento funcional y la

preservación de la vida de los pacientes21.

Por otro lado, existen muchos factores de carácter psicológico y social que

pueden explicar el por qué de la negativa de muchas personas a donar sus

órganos y tejidos. Una de ellas es el significado que cada quien da a su cuerpo o

la idea y noción acerca de él. Por otra parte, la donación de órganos es un acto

con implicaciones morales y bioéticas en virtud de que debe ser un acto

autónomo que busca la beneficencia de otros, no obstante al riesgo en diferente

modo que conlleva para la salud del donante vivo.

En este sentido se requiere de múltiples reflexiones que desde algunas

perspectivas bioéticas, como el principialismo secular, proporcionen elementos

que brinden un panorama ético-filosófico, al respecto, considerando otros factores

como puede ser el significado que cada quien da a su cuerpo. Por lo tanto, hay

que abordar qué clase de implicaciones bioéticas tiene el respeto a la autonomía

de los donantes potenciales; si el beneficio a otros debe ser ilimitado y obligatorio;

en qué sentido es importante el significado del cuerpo, considerando uno de los

20 Según declaración del Dr. Armando Soberanes, Presidente de FUNDONAR. Cfr. Diario “El

Financiero”. Enero 20, 2000, pág. 45.

18

21 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 41.

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enfoques que se ha desarrollado al respecto, para el ejercicio de la autonomía y el

acto de beneficiar, entre otras cuestiones.

2.2 JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

La problemática que en la actualidad enfrenta México sobre donación de

órganos con fines de trasplante, parte de que hay un incremento cada vez mayor

de enfermos con insuficiencia orgánica y existen pocos donantes, a pesar de que

el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Nacional de Salud (PNS)

2001-2006 que sustentan al Programa Nacional de Trasplantes de la Secretaría

de Salud, han propuesto un cambio en la atención de los enfermos con

insuficiencia orgánica a través de un diagnóstico temprano y tratamientos más

eficaces, además de dar un mayor impulso a la investigación sobre esta materia y

desarrollar acciones encaminadas al logro de una cultura de la donación.

En general, estudios diversos realizados a nivel internacional,

particularmente en España, sustentan la importancia de conocer las variables que

influyen y determinan la actitud hacia la donación de órganos22. Los resultados

de estudios de este tipo son fundamentales para orientar la reflexión bioética en

diversas direcciones, como la que se pretende hacer en esta tesis tratando de

abrir nuevos caminos hacia la comprensión de la dinámica peculiar propia de la

donación de órganos y tejidos.

Al respecto Frutos y Daga23 sostienen que hay una mayor actitud positiva

hacia la donación de órganos, cuando se cuenta con información adecuada y

suficiente24, así como, una preparación de la familia del potencial donante,

incluso desde el momento de ingreso del paciente al hospital. Sumado a esto, es

22 España se toma como modelo por haberse consolidado en los últimos años, en el primer lugar

mundial en la tasa relativa de donantes y trasplantes de órganos de cadáveres. Cfr. Rando, B., Donaciòn de órganos y variables de personalidad y psicosociales asociadas. Anal de Psic. 1995,11(2), p.121.

23 Miguel A. de Frutos Sanz es Coordinador Sectorial de Trasplantes de Málaga, mientras que Domingo Daga es Coordinador de Trasplantes del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga.

19

24 Rafael Matesanz al respecto menciona que el impresionante desarrollo alcanzado en los últimos años en España en cuanto a la donación de órganos se debe a “una información constante y transparente sobre los trasplantes” Cfr. Matesanz, R., El trasplante y los medios de comunicación. Disponible en: http://www.donación.organos.ua.es/on/rafa_1.html Acceso: 7/03/2006.

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importante también la satisfacción de los servicios prestados por el hospital y el

trato humano que reciban del personal de salud25. En tanto las investigaciones

realizadas por Durand-Zalenski et al (1996), Frutos et al (1994), Painter, Laglands

y Walter (1995) revelan que el desconocimiento del deseo del fallecido a donar

actúa como una barrera importante para la donación26. Sin embargo, a pesar del

conocimiento de la utilidad que tiene el carnet del donante, estudios realizados

por Blanca, Frutos y Rosel (1993), Evers, Farewell y Halloran (1988); Horton y

Horton (1990); Rosel et al (1996), evidencian que la cifra de personas con tal

conocimiento es muy inferior a la de quienes tienen intención de donar sus

propios órganos27.

Por otro lado, Puri Gómez y Carlos Santiago mencionan que en España el

tipo medio de donante ha cambiado. En 1991 era un joven de 20 años muerto en

accidente de tráfico y hoy se trata de un hombre de 45 años que sufre hemorragia

cerebral. Por lo que refieren, “a pesar de que el perfil del donante ha cambiado,

siguen siendo las muertes sorpresivas uno de los factores más condicionantes

para la donación”28.

Por su parte, Rando, Blanca y Frutos han encontrado que una actitud

desfavorable hacia la donación se asocia con baja autoestima, mayor ansiedad,

estado anímico deprimido, relaciones familiares inadecuadas, lugar de control

externo, menor grado de altruismo, menor estabilidad emocional y menor grado

de apoyo social29.

25 Frutos Sanz, M. Y Daga, D., Relaciones con familias de donantes: actitudes del intensivista.

Disponible en: http://www.uninet.edu/cimc2001/conferencias/trasplantes/relaciones/index.html Acceso: 20/03/2006

26 Rando, B., Blanca, MJ. y Frutos, MA., Modelo de regresión logística para la intención de hacerse el carnet de donante de órganos y tejidos. Disponible en: http://www.psicothema.com/pdf/605.pdf Acceso: 22/03/2006.

27 Ibidem. 28 Gómez, P. y Santiago, C., son los responsables de la formación de todos los coordinadores de

trasplante de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España. Cfr. Diario “La verdad”. Disponible en: http://www.donación.organos.ua.es/ctxhgua/prensa/dosier22.htm Acceso: 28/04/2006.

20

29 Rando, B., Blanca MJ. y Frutos, MA. pertenecen al Departamento de Psicología Básica, Psicobiología y Metodología de las CC. Del Comportamiento y el último a la Coordinación Providencial de Trasplante de Málaga.

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En general las variables de estos estudios están relacionadas con la edad

de los sujetos, nivel cultural y económico, creencias religiosas, grado de

información objetiva, grado de información que el sujeto cree tener, actitudes

sobre la manipulación y mutilación del cadáver (autopsia, extracción de órganos,

etc) y sobre los ritos funerarios, desconfianza en los médicos, temor al diagnóstico

prematuro de muerte, miedo a las irregularidades en el proceso de extracción-

donación-trasplante, grado en que se preocupa por la muerte y actitud de los

miembros de la familia hacia el tema entre otros. Sin embargo, el significado del

cuerpo humano y sus implicaciones bioéticas en el trasplante de órganos no se ha

abordado suficientemente. Por ello, el trabajo aquí propuesto pretende ser una

introducción a la reflexión sobre el tema, tomando como base las tesis del

principialismo secular que sin ser un sistema ético en sentido estricto ha

constituido desde su instrumentación, una estrategia discursiva de utilidad para el

análisis de muchos problemas con implicaciones bioéticas.

El objetivo general de este trabajo es pues, hacer una reflexión bioética

desde el marco del principialismo secular sobre el significado que los posibles

donantes potenciales dan a su propio cuerpo y que guarda relación directa con las

consideraciones morales o éticas que determinan su decisión para donar o no

donar sus órganos. Se pretende, por otro lado, proponer que el tema de la

donación de órganos para trasplante se incluya en el Sistema Educativo Nacional

desde la educación primaria con el propósito de crear en la población mexicana

una cultura en este sentido.

21

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CAPÍTULO 3

MARCO CONCEPTUAL Y METODOLOGÍA

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3.1 MARCO CONCEPTUAL

Para los fines de este trabajo el marco conceptual aborda tres aspectos

importantes: el médico-legal, el del significado del cuerpo y el de carácter bioético

a través del principialismo secular.

3.1.1 ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DE LA DONACIÓN

De acuerdo al Programa de Acción de Trasplantes de Órganos, un

trasplante es la transferencia de un órgano sano, de su sitio original a otro

diferente, dentro de un mismo individuo o bien de un individuo a otro, con el

propósito de restaurar las funciones perdidas en el receptor del órgano. Con

relación al tipo de trasplante existen dos grandes grupos, en el primero de ellos se

precisan intervenciones quirúrgicas complejas, en las que se realizan empalmes

vasculares y de conductos excretorios entre distintas estructuras. En el segundo

procedimiento se inyectan las células suspendidas y se dejan que éstas se

implanten en sus lugares de destino, por ejemplo, el trasplante de médula ósea,

en donde las células se inyectan en el torrente sanguíneo.

Además de esta clasificación existe otro tipo, en función del tipo de donante

y de receptor30:

• Autotrasplante: cuando el donador y el receptor son la misma

persona, por lo que, no hay problema de rechazo. Este es el caso de

los trasplantes de arterias de la pierna al corazón, los injertos de piel,

etc.

• Isotrasplante (Isoinjerto): Cuando el donador y el receptor son

genéticamente idénticos, como en el caso de gemelos univitelinos.

23

30 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 34.

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• Homotrasplante o alotrasplante (homoinjerto o aloinjerto)31: Tanto el

donador como el receptor son de la misma especie, pero

genéticamente son diferentes; por ejemplo dos humanos no

emparentados. En este caso la procedencia del órgano puede ser a

partir de un donante vivo o donante fallecido.

• Heterotrasplante o xenotrasplante (heteroinjerto): Trasplante en el

cual el donador y el receptor son de diferente especie, o bien, el

empleo de órganos artificiales. Actualmente se trasplantan algunos

tejidos de procedencia animal, como las válvulas cardíacas de los

cerdos; pero los órganos completos de otra especie (cerdo, simio,

etc) no son todavía una solución terapéutica32.

En el autotrasplante e isotrasplante los problemas que suelen presentarse

son exclusivamente de tipo quirúrgico, en cambio, en los otros tipos, el problema

principal es inmunológico. Lo anterior, hace que el proceso de donación involucre

aspectos de orden médico, social, psicológico, bioético y legal, entre otros en el

que participa de manera directa, un equipo multidisciplinario de atención a la

salud.

En términos legales se define como disponente al sujeto que decide sobre

su cuerpo o cualquiera de sus componentes, en vida o para después de su

muerte33. Existen dos tipos de disponentes: originarios y secundarios. Los

primeros son personas que gozan del derecho de donar sus órganos en vida o

para después de su muerte. Pueden considerarse como donantes potenciales, es

decir, personas que tienen la facultad de decidir sobre el destino de su propio

31 Cuando se trata de trasplante de tejidos, se denomina homoinjerto o aloinjerto. Caballer,

MA. La actitud e intención de la donación de órganos en la población española: análisis mediante regresión logística multinivel. Tesis doctoral. Departamento de Psicología Evolutiva, Educativa, Social y Metodológica. Universidad Jaume-I. Castelló de la Plana, 2001. pág. 14.

32 El primer intentó de xenotrasplante en humanos lo realizó Princeteau en Francia en 1905. Ibidem, pág. 28.

24

33 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. 26 de mayo del 2000. Título décimocuarto correspondiente a Donación, trasplantes y pérdida de vida. Capítulo I. Disposiciones comunes, Art. 314, fracc. VI. pág. 115.

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cuerpo34. Según el Artículo 320 de la Ley General de Salud, Título décimocuarto,

Cap. II correspondiente a donación, “toda persona es disponente de su cuerpo y

podrá donarlo, total o parcialmente para los fines y con los requisitos previstos en

el presente Título”. El disponente originario podrá en cualquier tiempo revocar el

consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos,

tejidos, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su

parte; pero si no revoca su consentimiento en vida, no tendrá ninguna validez la

revocación que, en su caso, hagan los disponentes secundarios.

Los disponentes secundarios son los que pueden otorgar su

consentimiento o anuencia para la disposición de órganos de un cuerpo ajeno al

suyo, de acuerdo al siguiente orden de preferencia: cónyuge, concubinario,

concubina, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo

grado del disponente originario. En su ausencia, dicho consentimiento es

otorgado por: la autoridad sanitaria competente o el Ministerio Público, en

relación a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos que se encuentren

bajo su responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones; la autoridad

judicial; los representantes legales de menores e incapaces, únicamente en

relación a la disposición de cadáveres; las instituciones educativas con respecto a

los órganos, tejidos y cadáveres que les sean proporcionados para investigación o

docencia, una vez que venza el plazo de reclamación sin que ésta se

haya efectuado; y los demás a quienes las disposiciones generales aplicables

les confieren tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las

mismas35. La preferencia entre los disponentes secundarios se definirá conforme

a las reglas de parentesco que establece el Código Civil para el Distrito Federal

en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Donador o donante es la persona que tácita o expresamente consiente la

disposición de su cuerpo o componentes, en vida o después de su muerte, para

34 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de

órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Cap. II. De los disponentes. Agenda de Salud 2005, Ediciones Fiscales Isef. Sexta edición. México. 2005, pág.4.

25

35 Ibidem, pág. 4-5.

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su utilización en trasplantes36. Cuando la persona misma lo declara, con respecto

de su propio cuerpo, recibe el nombre de donación expresa y ésta la hace a

través de un documento privado, por escrito y con su firma, o a través de un

documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos

efectos. Podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o

limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes37. Este

tipo de donación podrá señalar si se hace a favor de determinadas personas o

instituciones y también podrá expresar las circunstancias de modo, lugar

y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Con esto se respeta

cabalmente el derecho de libertad de disposición. Del mismo modo, “la donación

expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica,

no podrá ser revocada por terceros”, por ser éste un derecho personal

e intransferible. Sin embargo, el donante podrá revocar su consentimiento en

cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. La donación expresa es

elemento esencial para la donación de órganos en vida.

Por otra parte se llama donación tácita a aquella en donde el disponente en

vida “no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean

utilizados con fines de trasplante”, o simplemente no lo haya expresado en ningún

documento38. Por tal motivo, la Ley lo reconoce como donador potencial, “siempre

y cuando se obtenga también el consentimiento de algunas de las siguientes

personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante…”

Queda claro que en este caso, se puede solicitar la autorización de los

familiares, a diferencia de lo señalado en un párrafo anterior en donde el donante

originario dejó un documento expresando su voluntad la cual es irrevocable. La

donación tácita sólo será aplicada una vez que se confirme la pérdida de la vida

del disponente y sólo operará en los casos en que la finalidad única sea el

trasplante con fines terapéuticos39.

36 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. op.cit., pág. 115. 37 Ibidem, pág. 117. 38 Ibidem.

2639 Ibidem.

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La donación tácita o expresa, sin embargo, no tendrá validez cuando sea

otorgada por “menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier

circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente…” En el caso

de mujeres embarazadas la donación expresa, “solo será admisible si el receptor

estuviese en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la salud de

la mujer o del producto de la concepción”40. Evidentemente, una persona deja de

ser disponente y se convierte en donante cuando consiente de manera tácita o

expresa, que se utilicen sus órganos con fines terapéuticos. Existen tres criterios

de exclusión para ser donador: que la persona curse con alguna neoplasia

maligna (excepto algunas del sistema nervioso central), que esté infectado por el

virus de la inmunodeficiencia humana o que presente sepsis bacteriana o viral no

controlada con tratamiento adecuado41.

Hay tres tipos de donadores: vivos, cadavéricos y otros donantes. Los

primeros son personas en uso de sus facultades que deciden donar uno de sus

órganos –o un segmento de ellos- de forma expresa, y que al ser extraído dicho

órgano su función pueda ser compensada por su organismo de manera

adecuada y suficientemente segura sin poner en peligro su vida. Los órganos que

se pueden donar son: el riñón, o un segmento del hígado, el páncreas y el pulmón

e intestinos, siempre y cuando exista compatibilidad aceptable con el receptor42.

El consentimiento de un donador vivo debe ser bajo una reflexión libre, informada

y legalmente adecuada y en donde se asegure que la donación no le causará

algún daño en su bienestar biopsicosocial.

En México el 85 % de los trasplantes se llevan a cabo a partir de donador

vivo relacionado43. Martínez (1994) al respecto dice que en este tipo de donación

surgen tres características que no se encuentran en los otros tipos: a) se conoce

de antemano el destino del órgano, b) el potencial donante dispone de tiempo

para tomar su decisión y c) si la situación del receptor es crítica no se puede

esperar un órgano procedente de un donante cadavérico44.

40 Ibidem, pág. 118. 41 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 27. 42 Ibidem. 43 Ibidem, pág. 28.

27

44 Caballer, MA. op. cit., pág. 5.

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Los donadores cadavéricos son personas que en vida no dejaron

constancia expresa de su negativa a que una vez fallecidos se realice la

extracción de uno o varios de sus órganos, con fines de trasplante, previo

consentimiento de sus familiares más cercanos45. Para poder ser donador

cadavérico se debe cumplir con los siguientes criterios: certificación de pérdida de

la vida; ausencia de antecedentes significativos de enfermedad que afecte al

órgano a donar; ausencia de antecedentes de malignidad extra craneal; carecer

de algún proceso séptico descontrolado; estabilidad hemodinámica relativa;

compatibilidad de grupo sanguíneo y causa conocida de muerte46.

El donador cadavérico puede ser: donador con muerte cerebral, donador a

corazón parado y donante fallecido en parada cardiorrespiratoria.

Con respecto al donador con muerte cerebral se define a la muerte cerebral

como el cese irreversible de todas las funciones del tronco y hemisferios

cerebrales que conlleva a una pérdida absoluta del automatismo respiratorio

(aunque puede recuperarse artificialmente), pérdida permanente e irreversible de

conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales y evidencia de daño

irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de

movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a

estímulos nociceptivos47. Se deberá descartar que dichos signos se deban a

intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias

neurotrópicas. La confirmación de muerte cerebral puede diferirse durante unas

horas o días y se confirma por las siguientes pruebas: angiografía cerebral

bilateral que demuestre la ausencia de circulación cerebral o

electroencefalograma (EEG) que evidencia la ausencia total de actividad

eléctrica cerebral, realizada en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco

horas48. Pruebas como potenciales evocados multimodales, sonografía Doppler

transcraneal o el gamagrama cerebral, en México son estudios no contemplados

45 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 28. 46 Ibidem. 47 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. 26 de mayo del 2000. Título

décimocuarto correspondiente a Donación, trasplantes y pérdida de vida. Capítulo IV. Pérdida de la vida, pág. 122.

48 Ibidem.

28

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por la Ley49. Las patologías que con mayor frecuencia conducen a la muerte

cerebral son: traumatismo craneoencefálico (40-60%), accidentes

cerebrovasculares (30-45%), encefalopatía anóxico-isquémica (8-10%) y tumor

cerebral primario (2-4%). Este tipo de donador es quien potencialmente puede

otorgar el mayor número de órganos vasculares para ser trasplantados, previa

valoración médica. Sin embargo, sólo representan alrededor del 1%50.

Los donadores a corazón parado son aquellas personas diagnosticadas

muertas por el cese irreversible del latido cardíaco, pero que una vez sobrevenida

la parada cardiaca, el tiempo transcurrido desde la hora de la muerte al

enfriamiento del órgano (isquemia caliente), permite la extracción de órganos

aptos para trasplante. Este tipo de donante puede ser valorado para donación de

riñón, y actualmente pulmón, páncreas e hígado51.

El donante fallecido en parada cardiorrespiratoria es quien a pesar de

haber sido diagnosticado con muerte cerebral, mantiene de manera artificial el

funcionamiento de su organismo (respiración artificial)52. Este tipo es considerado

para la extracción de trasplante de tejidos únicamente, como córneas, piel,

duramadre, válvulas cardiacas, venas, cartílagos, fascias, ligamentos y hueso. Es

el tipo de donación que se practica más, tanto a nivel intra como

extrahospitalario53.

El proceso de donación con fines de trasplante, será un evento

estrictamente gratuito, sin ánimo de lucro y confidencial, por lo tanto, se prohíbe

totalmente su comercialización54.

En lo referente a otros donantes, desde principios del siglo XX se viene

investigando la posibilidad de sustituir órganos humanos en estadios funcionales

terminales por órganos artificiales o por órganos procedentes de animales

(xenotrasplante) ante la gran necesidad y la poca oferta de órganos humanos. En

49 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 29. 50 Ibidem, pág. 29-30. 51 Caballer, MA. op. cit., pág. 8. 52 Ibidem, op. cit., pág. 9-10. 53 Secretaría de Salud. op. cit., pág. 30.

29

54 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. op. cit.,pág 118.

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este sentido cabe señalar que la aplicación de ambas técnicas a la clínica médica

son solo temporales hasta la obtención de un órgano humano. En el caso de

órganos artificiales las investigaciones se han centrado, particularmente, en el

diseño y construcción de un corazón artificial.

Por lo que se refiere a los xenotrasplantes hay un amplio consenso en

considerar al cerdo como fuente idónea de xenoinjertos55 (Dunning, White y

Wallwork, 1994; Gafo, 1996; Platt, 1997; Martorell, 1998; Ferrer, 2000a); además

de que ha surgido un gran interés en este debido a que esta técnica podría ser

una alternativa ideal para resolver el grave problema de la falta de órganos. Sin

embargo, esta presenta diversos problemas: incompatibilidades fisiológicas,

riesgo potencial de transmisión de zoonosis (infecciones procedentes de los

animales donantes) y el rechazo, este último uno de los grandes obstáculos a

vencer. Debido a ello, en la actualidad, una de las líneas de investigación es la

manipulación genética. De tal forma que, hoy en día, el grupo del Dr. White en

Cambridge ya cuenta con el desarrollo de animales transgénicos. Asimismo, la

empresa dependiente del Instituto Reslin de Edimburgo ha conseguido cerdos

clónicos y realiza investigaciones para la clonación de animales transgénicos lo

cual augura una nueva era médica en el mundo del trasplante56.

3.1.2 EL SIGNIFICADO DEL CUERPO HUMANO

Las sociedades humanas, a través de la historia, han dado muestra de la

profunda unidad del hombre con su propio cuerpo, al grado tal, que nadie ha

puesto en duda que el hombre tenga un cuerpo y que, al menos en el plano

concreto, tiene que vivir su existencia mediante él. Sin embargo, el problema

comienza cuando se trata de determinar la naturaleza de nuestra corporeidad.

Existen varias posturas sobre el tema como la interpretación platónica, en

donde, en los primeros diálogos de Platón, el cuerpo no aparece como vehículo o

55 Caballer, MA., op. Cit., pág. 12.

30

56 Ibidem, pág. 12.

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instrumento del alma57, sino como obstáculo o prisión de la misma58 , 59; la

interpretación aristotélico-tomista, que concibe al hombre como un ser

estrictamente unitario60; el dualismo racionalista de Descartes, pone en evidencia

la separación entre el alma y el cuerpo, como entre dos sustancias diferentes, etc.

No se trata, entonces, de revisar las diversas respuestas filosóficas y las

inquietudes emanadas de ellas para explicarlo, pero sí es necesario tomar en

cuenta la manera de cómo éstas conducen a una concepción del cuerpo, ya que

el valor de el y el valor del mundo material y de la naturaleza, depende mucho de

cómo se conciba la unidad del hombre con su cuerpo.

Para dar respuesta a lo anterior, la antropología filosófica moderna y

contemporánea ha planteado diversas conceptualizaciones sobre el cuerpo

(Leibniz, Spinoza, Schopenhauer, Bergson, Husserl, etc.). En este marco

conceptual se adoptan algunos aspectos del concepto que sobre el cuerpo

plantea Husserl, enriquecido con elementos de autores contemporáneos.

Husserl considera al cuerpo como una experiencia aislada o individualizada

tras sucesivos actos de reducción fenomenológica61. Entre los cuerpos de una

naturaleza reducida, a lo que me pertenece – dice Husserl-, “yo encuentro mi

propio cuerpo que se distingue de los otros por una única particularidad: es el

único cuerpo que no es solamente un cuerpo, sino mi cuerpo y es el único cuerpo

en el interior del estrato abstracto, recortado por mí en el mundo al que, de

acuerdo con la experiencia, yo coordino de diferentes maneras, en campos de

57 Esta es la concepción más antigua y difundida del cuerpo. Cfr.Abbagnano, N., Diccionario

Filosófico. 3º Edición. Fondo de Cultura Económica. México, 1998, pág. 268. 58 El dualismo platónico no subraya principalmente la división ontológica del cuerpo y del alma,

sino el significado del cuerpo y del mundo material para que el hombre se realice moral y religiosamente. Cfr. Gevaert, J., El problema del Hombre. Introducción a la Antropología filosófica. 13ª Edición. Ediciones Sígueme. Salamanca. 2003, pág. 71.

59 En las obras posteriores de Platón, sobre todo en el Timeo y en las Leyes, la imagen del barquero y de la barca subraya justamente la concertación positiva que se da entre el alma y el cuerpo, e invita a valorar más positivamente la existencia corporal. Ibidem.

60 Para Aristóteles el alma da forma a la materia y origina así la existencia de un cuerpo, por lo tanto, materia y alma no existen como seres independientes. No son seres, sino aspectos de un mismo compuesto vivo. Ibidem, pág. 77.

31

61 La reducción fenomenológica implica despojarse mentalmente, de toda relación con el mundo, con fines de introspección.

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sensación; es el único cuerpo del cual dispongo de modo inmediato, de la misma

manera que dispongo de sus órganos”62.

El cuerpo es pues una experiencia, viva, total, en relación con posibilidades

humanas bien definidas. Como señala Rico Bovio, es la convergencia de tres

diversas formas de experiencia: la primera que emana del cuerpo vivido “despega

desde la inconsciencia y los automatismos hasta llegar a la formación de los

hábitos motrices y a la acumulación de la información en la memoria; la segunda,

la experiencia del cuerpo percibido es… la experiencia del otro en tanto

semejante y diferente. La tercera la experiencia del cuerpo interpretado que…

comienza desde el reconocimiento del otro como humano, hasta su alienación”63.

En este sentido, podemos afirmar que nuestro cuerpo existe, que es reconocido y

contactado por los demás, y por otro lado, que somos conscientes de que

existimos corporalmente en tanto que somos identificados por ellos.

Pero la identificación corporal64 y social no surge de manera espontánea,

sino que se va gestando, desde el nacimiento y aún antes, por la compleja

interacción de determinantes físicos, biológicos, psicológicos propios del sujeto,

con los aspectos simbólicos producto de los procesos culturales, históricos y

sociales ante la interacción e intercambio de este con el medio. Es decir, tanto los

estilos y formas de relación que un grupo social presenta y reproduce, por

ejemplo, los estilos de crianza, tipo de familia, formas de autoridad, etc., como el

sentido global que le asignan a dichas relaciones van “configurando” el tipo de

cuerpo que se le asigna de manera significada a cada sujeto perteneciente a

dicha sociedad. Sin embargo, la imagen corporal no es un proceso estático, sino

que esta en constante movimiento aunque en la experiencia del sujeto se

mantenga sorprendentemente constante65. Este aspecto dinámico del cuerpo,

esta determinado por el desarrollo y la socialización del mismo, pero siempre

62 Husserl, E., Meditaciones cartesianas. Ediciones Paulinas. Madrid. 1979, pág. 44. 63 Rico, BA., Las fronteras del cuerpo. Crítica de la Corporeidad. Joaquín Mortiz. México. 1990,

pág. 37. 64 El vocablo imagen hace referencia en primer lugar a una experiencia cuyo registro

fundamentalmente es lo visual del cuerpo. Sin embargo, el término imagen corporal involucra: la sensación, la percepción, su afectividad y su proceso congnitivo, es decir su corporeidad. Cfr. Aguado, V.J., el cuerpo humano e imagen corporal. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). México, 2004, pág. 46.

3265 Ibidem, pág. 46.

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parte del “yo soy”, esto es, de su propio reconocimiento o identidad. Desde esa

perspectiva dice Aguado, la imagen corporal “es la configuración específica de un

sujeto que da las evidencias sobre sí mismo”66.

Sobre el concepto de identidad corporal Aguado y Portal (1992) la definen

como “[…] un proceso de identificaciones históricamente apropiadas que le

confieren sentido a un grupo social y le dan estructura significativa para asumirse

como unidad”. Mientras que la identidad es definida por Green en términos de

[…] constancia, unidad, reconocimiento de lo mismo […] ser, ser uno, reconocer

el uno67. Aguado agrega que en este proceso surgen tres aspectos relevantes: la

reproducción, que garantiza la permanencia; la diferenciación implícita en la

identificación, que hace referencia al proceso de distinción y la semejanza

absoluta o igualdad y la imagen corporal, que sería el conjunto de evidencias

referidas al cuerpo humano (como una estructura cultural) y que posibilita estos

tres procesos de identidad.

El proceso de identidad entonces es, en principio, un proceso de

diferenciación/identificación; lo que se realiza tempranamente entre el Yo y el

entorno a través del proceso reflexivo. Es evidente que cuando el hombre surgió,

se carecía de un contexto cultural previo de significación que pudiera dar

estructura a la acción humana y en tal situación, las acciones eran animales y la

conducta humana paso así, probablemente, por un periodo evolutivo en donde se

fueron edificando evidencias a partir de la construcción de referentes simbólicos

del espacio y del tiempo en primer término, ordenadas desde el propio cuerpo.

Paul Schilder (1989), por su parte, menciona que la imagen corporal es

tridimensional y se construye no solo con ayuda de las sensaciones y las

percepciones sino que “los procesos emocionales son la fuerza de energía de

esos procesos constructivos, a los cuales guían”68. Esto es, cuando el hombre da

cuenta de su entorno e interactúa con su medio a través del proceso de

66 Según refiere Aguado, en su libro “Cuerpo humano e imagen corporal” el término sí mismo lo

utiliza en su dimensión social y no sólo individual, como el auto y hetero reconocimiento de un grupo social de los referentes identitarios que le son propios. Ibidem, pág. 43.

67 Ibidem, pág. 44.

33

68 Ibidem.

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sensación-percepción-emoción, permite recrear nuevas evidencias que van

configurando el sentido de mundo en el que se mueve y que al socializarlo –para

no apartarlo de la identidad del grupo-, mediante rituales y prácticas, la

configuración del cuerpo se esta continuamente confirmando a lo largo de la vida

en sujetos pertenecientes a dicho grupo.

Así, el cuerpo humano, como realidad inmediata, es un cuerpo significado y

una estructura simbólica en movimiento que está presente aun antes del

nacimiento69. Estudios realizados por Harlow Harry F. (1958) han podido

constatar que genéticamente existe un auto-reconocimiento de la figura de la

especie, aun en primates que nunca han visto a otro individuo de su especie. El

cuerpo humano, entonces, es un proceso en constante ajuste que sintetiza el

desarrollo del sujeto dentro de una cultura particular, por lo tanto, se requiere del

estudio de esa cultura y del estudio histórico en que se da para conocer su

significado.

En resumen, el esquema o imagen corporal es el resultado de la compleja

integración de varios procesos: biológicos, psicológicos, sociales, culturales e históricos que van delineando un cuerpo significado aun antes del nacimiento.

Esto permite aseverar que no se trata de un cuerpo ajeno al mío en donde se

experimenta la corporización de mi vida anímica, sino mi propio cuerpo, por lo

que, me doy cuenta de mi postura, de la dirección de mi cuerpo, de mi tono

muscular o puedo precisar en mi piel los puntos en que ésta es tocada y percibir

aspectos temporales de los diferentes estímulos recibidos, entre otros. Pero mi

cuerpo no está aislado, sino que está en constante interacción e intercambio con

el medio, de esta manera no sólo se puede asentir el “espacio corporal” que da la

evidencia sobre mí mismo, sino su relación con el “espacio circundante” que me

relaciona con las cosas del mundo y, particularmente con otros hombres que me

69 En este caso concreto, la madre cuando se sabe embarazada, empieza a percibir un cuerpo

dentro de ella que esta modificándose en función de su desarrollo, lo cual le da la idea de movimiento y, a su vez, de que este nuevo cuerpo esta ocupando un espacio, y en su relación con los demás, el grupo social al que pertenece también, al igual que ella le asigna al producto una identidad y un significado.

34

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asignan un valor en la medida en que se insertan en mi propio proceso de

realización y humanización70.

3.1.3 EL PRINCIPIALISMO SECULAR

En el campo de la Bioética hay varios sistemas de referencia ética

propuestos para un análisis de los problemas éticos que facilite la toma de

decisiones en ese campo. Uno de los más conocidos es el formulado por Tom

Beauchamp y James Childress en su libro Principios de Ética Biomédica71 y que

se conoce como “Principialismo secular” debido a que establece cuatro Principios

para el abordaje de problemas, desde una perspectiva racional y ajena a

concepciones religiosas. Beauchamp y Childress partieron del enunciado de

cuatro principios fundamentales inspirándose en buena parte en el informe

Belmont de 1978 y en las tesis de Daniel Ross72, 73.

• Principio de Autonomía o respeto a la autonomía. La palabra autonomía

deriva del griego autos: propio y nomos: regla, autoridad o Ley. Es la 70 Se dice que cuando una cosa material se incorpora a la existencia personal y se revela en

comunicación con los demás en el mundo adquiere un significado, y por tanto, un valor. No son algo natural como las plantas o el agua, sino que el hombre mismo debe diseñar sus propias vías concretas de humanización, fijar los valores y determinar la jerarquía que hay entre ellos. Cfr. Jiménez, VE. Aspectos fundamentales de la Bioética en la investigación. Rev. Educ Sal, Soc. Med. Grales y Priv. México. 2004; 8(80): 33.

71 El libro Principios de ética biomédica de Beauchamp y Childress, aparece por primera vez en 1979. En las diversas ediciones que ha tenido el libro (1983, 1989, 1994), éstos autores, han ido ajustando o corrigiendo su postura inicial. Cfr. Vázquez, R. Teorías y Principios normativos en Bioética. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12383873132368273109213/Doxa23_17.pdf Acceso: 29/05/2006.

72 Estos principios se conocen también como la “Teoría de los cuatro principios”. Dicha teoría ha tenido diversas revisiones, a favor y en contra. Una a favor fue la publicada en 1994 por Raanan Gillon, titulada Principles of Health Care Ethics. En ese mismo año apareció otra revisión por el Park Ridge Center de Chicago llamada A Matter of Principles? Ferment in U.S. Bioethics. Cfr. Gracia, D. Fundamentación y enseñanza de la bioética. 2ª Ed. El búho. Bogotá. 2000, pág. 89-90.

35

73 El informe Belmont recoge los trabajos realizados por una comisión del Congreso norteamericano para elaborar una guía acerca de los criterios éticos que debían guiar la investigación con seres humanos. En él se hallan claramente formulados tres de los cuatro principios que hoy se consideran canónicos en bioética: respeto por las personas, beneficencia y equidad y que en el presente Beuauchamp y Childress denominan: Autonomía, Beneficencia y Justicia y agregan un cuarto, el de No Maleficencia, este último principio tomado de Ross, autor del libro The Right and the Good, publicado en 1930. De Ross también tomaron otro elemento importante, la distinción entre “deberes prima facie” y “deberes reales y efectivos”. Cfr. Ferre, J. Principios de Bioética. Disponible en: http://www.aceb.org/apuntes.htm Acceso: 29/05/2006.

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regulación personal de uno mismo, libre, sin interferencias externas que

pretendan controlar, y sin limitaciones personales que impidan hacer una

elección74. Para llevar a cabo una acción autónoma hay dos condiciones

esenciales que deben cumplirse: ser libre (actuar independientemente de las

influencias que pretenden controlar) y ser agente, esto es, tener la capacidad

de actuar: intencionadamente, con conocimiento y en ausencia de influencias

externas que pretendan controlar y determinar el acto. La primera de estas

tres condiciones no permite gradación, –las acciones son intencionadas o no-

las dos últimas condiciones, pueden estar presentes en mayor o menor grado.

Beauchamp y Chidress comentan que no es necesario que el conocimiento y

la independencia sean totales, sino que basta cierto grado de ambas, pero su

límite entre lo suficiente y lo insuficiente de éstas, está en función de los

objetivos específicos, como por ejemplo, la toma de decisiones importantes.

Pero, ser autónomo no es lo mismo que ser respetado como agente

autónomo. Esto último implica, no solamente asumir el derecho que tienen las

personas a tener sus propias opiniones, a elegir y a realizar acciones basadas

tanto en sus valores como en sus creencias personales, sino que se deben

asegurar las condiciones necesarias para que su elección sea autónoma,

quitar sus miedos y eliminar todas aquellas circunstancias que puedan

dificultar o impedir la autonomía de un acto. Por lo tanto, en el área médica,

este principio obliga a los profesionales de la salud a no solamente respetar a

los pacientes como agentes autónomos sino a proporcionarles la información

suficiente para que tomen sus propias decisiones75 de una manera

responsable y consciente.

74 La esencia de la idea de autonomía ha sido tratada por Isaiah Berlín, cuando dice”soy libre

solamente si planeo mi vida de acuerdo con mi propia voluntad; los planes implican reglas, y una regla no me oprime ni me esclaviza si me la impongo a mí mismo conscientemente o la acepto libremente…”. Cfr. Berlín I., Cuatro ensayos sobre la Libertad, Alianza. Madrid, 1998, pág. 246-7.

36

75 El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 de México y el Programa Nacional de Salud destaca la importancia de hacer explícitos los derechos de los pacientes, para fomentar una cultura de servicio que satisfaga las expectativas y dignidad de éstos. El Documento “Carta de los Derechos Generales de los Pacientes”, esta sustentado en los cuatro principios de la Bioética, y en él se puntualiza el que el paciente reciba información suficiente, clara, oportuna y veraz para que pueda decidir libremente sobre su atención y otorgar o no su consentimiento validamente informado. Lo anterior, incluye cuando el paciente decide participar en investigación o donar órganos. Cfr. Rev. Med. IMSS, 2002; 40(6); pág. 523-29.

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• Principio de No-Maleficencia76. Este principio parte de que no hay que causar

daño a otro intencionalmente. En la Bioética de la atención a la salud, el

principio está íntimamente relacionado con la máxima “primum non nocere”, lo

primero es no hacer daño, y por consiguiente, el profesional de la salud debe

realizar correctamente su trabajo. La impericia, el desconocimiento, el

descuido en el trabajo carecen de fundamento ético e incumplen este principio.

El principio de la moral médica hipocrática de la Antigüedad “primum non

nocere”, expresa así la prudencia en el ejercicio profesional de modo tal que

no se someta al individuo a riesgos innecesarios e injustificados.

• Principio de Beneficencia. Frecuentemente se confunde a la beneficencia con

la benevolencia. El término beneficencia77 se refiere a la acción de beneficiar

a otros, entendiendo por beneficiar: el procurar un bien concreto o abstracto78

a alguien para su propio proyecto de vida; advertirle de un daño o perjuicio o

también, no interfiriendo en sus propósitos personales. La benevolencia, se

refiere a la actitud de estar dispuesto a actuar en beneficio de otros. El

“principio de beneficencia, se refiere a la obligación moral de actuar en

beneficio de otros”79, 80. Por otra parte, para la ética biomédica, es obligación

76 El principio de no maleficencia, es considerado el principio fundamental de la tradición

hipocrática a pesar de que no aparece en el Corpus Hipocraticum. Pese a ello, el Juramento Hipocrático manifiesta la obligación de los profesionales tanto a la no maleficencia como a la beneficencia: “haré uso del régimen de vida para ayuda del enfermo, según mi capacidad y recto entender. Del daño y de la injusticia me preservaré”. Cfr. Beauchamp, T. y Childress J., Principios de ética biomédica. Cuarta Edición. Maison. Barcelona, 2002, pág. 179.

77 En inglés común, beneficencia connota actos de misericordia, bondad y caridad. El altruismo, el amor y la humanidad, son a veces considerados también formas de beneficencia”. Cfr. Beauchamp, T. y Childress J., op. cit., pág. 245.

78 Bien (lat. bonum; ingl. good; franc. bien; alem. Gut; ital. Bene). Es en general, todo lo que posee valor, precio, dignidad, mérito, bajo cualquier título que lo posea. B., en efecto, es la palabra tradicional para indicar lo que en el lenguaje moderno se denomina valor. Un B. es un libro, un caballo, un alimento, cualquier cosa que se pueda vender o comprar; un bien es también la belleza o la dignidad, la virtud humana o una acción virtuosa en particular, un comportamiento aprobable. De acuerdo con esta extrema variedad de significados, el adjetivo, bueno tiene igual variedad de aplicaciones (…). Esta definición se hizo válida por primera vez y en todo su rigor en los estoicos, quienes, en efecto, consideraron al B. exclusivamente como objeto de elección obligatoria o preferencial; y, por lo tanto, fueron también los primeros en introducir la noción de valor en la ética. “Así como es propio del calor calentar y no enfriar, es propio del bien beneficiar y no dañar” (Dióg. L., VII, 103) (…), como B. moral, el B. es objeto de la ética, y el registro de sus diferentes significados históricos debe ser hecho, precisamente, con referencia a la voz ética. B. en sentido absoluto es solamente lo que es conforme a la razón y, por lo tanto, tiene un valor en sí. Cfr. Abbagnano, N., op.cit., págs.119.

37

79 Jeremy Bentham y W.D. Ross han empleado el término beneficencia para identificar obligaciones positivas hacia otros, sin embargo, muchos críticos dudan que se tengan y sostienen que la beneficencia es meramente un ideal virtuoso o un acto de caridad. y, por

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del profesional de salud procurar el mayor beneficio, previniendo y

suprimiendo daños a los pacientes, así como, ponderando los posibles

beneficios y posibles perjuicios de una acción y dado que la vida moral de

modo característico no ofrece la oportunidad de producir beneficios o eliminar

daños sin originar riesgos o incurrir en costos, para algunas teorías éticas el

“principio de utilidad” (a veces llamado de proporcionalidad)81 es una

prolongación del principio de beneficencia82.

Es importante señalar, que frecuentemente se confunde también a la

beneficencia con la no maleficencia. No obstante, a diferencia del acto de

beneficiar, el no perjudicar (no maleficencia) implica simplemente, como ya fue

señalado, abstenerse de realizar acciones dañinas o perjudiciales a otros83

como por ejemplo: enajenarle los bienes que ya posee para la satisfacción de

sus fines, o no advertirlo sobre daños posibles, o bien, bloqueando el logro de

sus metas.

• Principio de Justicia. Se pueden distinguir dos principales significados de

justicia: el primero, es la conformidad de la conducta a una norma o Ley84. En

este sentido el concepto se adopta para juzgar el comportamiento humano.

En el segundo significado, la justicia constituye la eficiencia85 de una norma o

de un sistema de normas. Este sentido se adopta para juzgar las normas que

regulan el comportamiento mismo. Desde este último punto de vista, las

diferentes teorías de la justicia se fijan en los diversos conceptos del fin

respecto del cual se pretende medir la eficiencia de la norma que

tanto, que las personas no son moralmente deficientes si no actúan con beneficencia. Cfr. Beauchamp, T. y Childress J., op. cit., pág. 247.

80 Ibidem, pág. 246. 81 El principio de utilidad establece que se debería proceder siempre de la forma que permita

obtener el máximo beneficio posible (o, al menos, el menor perjuicio posible). Beauchamp, T. Y Childress, J., op. cit., pág. 44.

82 Una de las teorías éticas que se organiza sistemáticamente en torno a un principio de beneficencia es el Utilitarismo. Ibidem, pág. 246.

83 Ibidem, pág. 180-2. 84 Abbagnano, N., op. cit., pág. 713. 85 La eficiencia de una norma se entiende como la medida en su capacidad de hacer posibles

las relaciones entre los hombres. Ibidem, pág. 714.

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generalmente son: a) la felicidad86; b) utilidad87; c) la libertad88; y d) la paz89.

Según Beauchamp y Childress, cada teoría general de la justicia, (al menos en

teoría) es “una reconstrucción filosófica de una perspectiva válida sobre la vida

moral, pero que sólo capta parcialmente la extensión y la diversidad de esa

vida”90. Por lo que, el principio de justicia a nivel de las instituciones sociales

de asistencia sanitaria obliga a tratar a todas las personas por igual y a no

discriminarlas bajo ningún concepto, asegurándoles la igualdad de

oportunidades a nivel sanitario. Cuando nos referimos a cuestiones de justicia

todos tenemos responsabilidades, los usuarios, de utilizar responsablemente

los servicios, los profesionales de darles un trato igualitario y los gestores de

distribuir los recursos o dictar controles y regulaciones que impidan la

discriminación.

En general, para Beauchamp y Childress, estos cuatro principios deben

entenderse prima facie91, es decir, del mismo nivel92. Sin embargo, añaden los

autores que, “sólo las circunstancias y las consecuencias pueden ordenarlos”93.

Es decir, que en caso de conflicto, un principio puede ceder ante otro frente a una

situación concreta en la que este resulte ser más vinculante para producir en

nosotros una obligación mayor. Asimismo, dichos principios no son absolutos,

esto es, que los principios morales más aceptados tienen excepciones, por lo que

solo pueden ser justificadas a la vista del contexto o la situación concreta. En

86 Dice Aristóteles “las leyes se pronuncian sobre todo tendiendo a la utilidad […] , de suerte que

mediante una sola expresión definimos como justas las cosas que procuran o mantienen la felicidad […]” (Ét. Nic., V, 1129 b 4). Ibidem, pág. 715.

87 Ya en la antigüedad (sofistas y Carnéades), y en el mundo moderno Hume, confirmó que “la reducción de la justicia a la utilidad más que a la felicidad tiene como meta propia el hecho de que quita a la justicia su carácter de fin último o valor absoluto y conduce a considerarla como la solución (y a veces la solución menos mala) de determinadas situaciones humanas” Ibidem.

88 Ya en la antigüedad (sofistas y Carnéades), y en el mundo moderno Hume, confirmó que “la reducción de la justicia a la utilidad más que a la felicidad tiene como meta propia el hecho de que quita a la justicia su carácter de fin último o valor absoluto y conduce a considerarla como la solución (y a veces la solución menos mala) de determinadas situaciones humanas” Ibidem.

89 Esta medida fue introducida por Hobbes, para él “un ordenamiento justo es un ordenamiento que garantice la paz”. Ibidem.

90 Beauchamp, T. Y Childress, J., op. cit., pág. 372. 91 Prima facie es una expresión latina que significa “en su primera apariencia”. Es usado en las

jurisdicciones del derecho consuetudinario para denotar evidencia que es suficiente. Disponible en: http://en.wikipedia.org/wiki/Prima_facie Acceso: 03/05/2006.

92 Gracia, D., Fundamentación y enseñanza de la bioética. op. cit., pág. 33.

3993 Ibidem, pág. 97.

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opinión de Diego Gracia aunque los principios de Beauchamp y Childress no

están lexicográficamente o serialmente ordenados, en su calidad de prima facie,

“se debe priorizar la no maleficencia y la justicia sobre la beneficencia”94. Explica

que esto se debe a que la vida moral esta estructurada en dos dimensiones: la

privada, compuesta por los principios de autonomía y beneficencia, y la pública,

formada por los de no maleficencia y justicia. Sin embargo, en caso de conflicto

entre principios prima facie, como regla procedimental clásica presente desde

antiguo en la tradición ética y legal, el deber del bien común está sobre el privado

o individual. Asimismo estos principios no se constituyen arbitrariamente, ni se

proponen dogmáticamente, sino que se levantan sobre el reconocimiento y la

exigencia de satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos como

el comer, vestir, tener un lugar decoroso donde vivir, educarse, tener un empleo

digno, etc.95.

3.2 METODOLOGÍA

La metodología empleada para el abordaje del problema aquí planteado,

incluye particularmente, el método discursivo que al igual que el análisis

conceptual y el análisis crítico, son tres de los métodos más utilizados en la

reflexión ética y por tanto, bioética.

Con este fin, se ha partido del establecimiento de categorías de análisis

que manejadas lógicamente y apoyadas en la bibliografía de diversos autores

contribuyen a la discusión en torno al análisis del problema objeto de la tesis y el

cual no se pretende agotar en este trabajo.

94 Ross sugiere que en caso de conflicto, la no maleficencia tiene prioridad sobre los de

beneficencia y Frankena expresa una opinión similar cuando escribe “que el principio de justicia puede tener prioridad sobre la beneficencia, al menos en ciertas ocasiones, aunque quizá no siempre”. Gracia, D. Fundamentación y enseñanza de la bioética. op. cit. 97.

4095 Vázquez, R., op. cit., pág. 445.

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CAPÍTULO 4

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

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CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

4.1 El papel del significado del cuerpo de un donante potencial en la

dinámica de la donación de órganos y tejidos.

4.2 La autonomía y el acto de donar.

4.3 La beneficencia y no maleficencia en el contexto de la donación de

órganos.

4.4 Justicia y donación de órganos.

4.1 EL PAPEL DEL SIGNIFICADO DEL CUERPO DE UN DONANTE POTENCIAL EN LA DINÁMICA DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Ante la gran necesidad de contar con órganos humanos disponibles para

trasplante, y los pocos donantes que existen para tal fin, este trabajo plantea

diversas reflexiones sobre el papel que juega el significado del cuerpo humano y

los principios éticos, en el amplio campo de las actividades humanas, y muy

particularmente, los principios de la bioética secular propuestos por Beauchamp y

Childress en el proceso de donación de órganos tratando de encontrar

fundamentos éticos, que den sustento a la decisión de un individuo de donar o no.

Para ello se utiliza el método discursivo como método de análisis y como la mejor

forma de enlazar el proceso de donación con los principios de la Bioética en virtud

de que esta es una forma de Ética aplicada.

Se asume, en principio, que el significado que cada quien da a su cuerpo,

tiene que ver con la decisión de donar o no sus órganos debido a que el hombre

tiene un cuerpo y vive su existencia mediante el, lo que le ha permitido, a través

del tiempo, darle diferentes significados y ha sido objeto de gran interés por parte

de filósofos, médicos, anatomistas, fisiólogos, las artes en general, etc., de todos

los tiempos. Los conceptos y nociones relacionadas con el cuerpo y

consecuentemente con la corporeidad, han permitido edificar una extensa

literatura.

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Es evidente que todas estas conceptualizaciones sobre el cuerpo que el

hombre ha contemplado a través de la historia, se han visto influenciadas por las

transformaciones personales y culturales y los modelos éticos que la sociedad

paralelamente también ha desarrollado y que marcan una concepción histórica

diferente sobre el. Asimismo, la incorporación de los avances científicos y

tecnológicos, la incidencia de factores socioculturales globalizados y la influencia

en las áreas de la salud de disciplinas como la economía, la política y el derecho,

han establecido que el cuerpo sea visto desde perspectivas diferentes.

Esta claro también, que el sujeto no solo tiene una idea de su cuerpo que le

signifique la mejor visión para entenderlo y encontrar un sentido a su existencia,

sino que también en su devenir, busca apartarse del dolor y alcanzar la felicidad,

y como ser eminentemente social, también busca la justicia, la libertad y la paz y

aspira, conscientemente, a construir un futuro mejor o “ideal”96 como fin de su

propia existencia. Sobre esto último refiere C. H. Waddington que, “los genes, no

le confieren específicas creencias éticas al hombre, pero le dan la aptitud de dar

carácter ético a su actividad”97.

En la búsqueda de la significación del cuerpo y su relación con el proceso de

donación y sus implicaciones éticas, la explicación fenomenológica de Husserl, en

cuanto a que el cuerpo es una experiencia viva, permite un buen método de

abordaje. Conviene recordar que para este autor, el cuerpo es “un mediador

necesario de la ejecución de la propia existencia y de la instalación espacio-

temporal en el cosmos, así como realidad material que se siente a sí misma”98.

En el volumen de sus escritos póstumos publicados en 1956 bajo el título Erste

Philosophie 1923-1924 (págs. 60-61) escribe: “…Mi cuerpo es el único en el cual

yo, de modo absolutamente inmediato, experimento la corporalización de una vida

anímica, esto es, de un sentir, un representar, etc., que son mi vida propia, o que

se expresan en forma corporal, en cambiantes acaecimientos corpóreos; de tal

modo, que yo percibo simultáneamente no sólo la cosa cuerpo y su 96 Un “ideal” es la capacidad del hombre de formarse una idea de un estado de las cosas más

deseable o cómo “debiera ser” y poner luego los medios necesarios para llevarlo a la realidad, esto es, lo que es y cómo vive y lo que puede ser y cómo podría vivir. Cfr. Selsam, H. Ética y progreso. Grijalbo. México. 1968, pág. 16.

97 Waddington, CH. Citado por Selsam, H. op. cit., pág. 16.

4398 Lain, P. op cit., pág. 116.

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comportamiento corporal, también mi vida psíquica, y en definitiva ambas cosas:

el corporalizarse de ésta en aquélla, es expresarse de la una en la otra”99.

Visto de esta manera “mi cuerpo” no es solamente un cuerpo, sino algo que

me permite relacionarlo con posibilidades humanas bien definidas. La primera de

estas posibilidades es que a toda persona se le considera sujeto único de sus

acciones intelectivas y corporales, por lo tanto, piensa, siente, percibe, corre, etc.

Citando a Tomás de Aquino, Gevaert señala: “El que crece, come y camina, y el

que piensa, reflexiona y medita es un solo y único sujeto. Pensar y reflexionar no

son actividades que se atribuyen a un ser distinto del hombre de carne y hueso” 100. Asimismo, la forma como desarrolla este proceso lo hace no solamente un ser

humano único en el mundo sino además intransferible101.

Esta posibilidad indica que el hombre vive su propia existencia

corporalmente, pero no separada de sus actividades intelectuales ni de sus

convicciones morales. De esta forma la conciencia de sí, jamás se da en una

forma pura y transparente sino que siempre se acompaña del contacto concreto y

real con las personas y las cosas del mundo102. Quien lleva a cabo esta

transformación simbólica de los datos de una experiencia y los convierte en una

verdadera fuente de ideas es el cerebro humano103. De ahí, que las experiencias

vividas y los marcos normativos morales adquiridos a través del proceso de

socialización de cada quien, van marcando una forma de ser y una forma de

manifestarse ante los diversos estímulos.

Therrien afirma que “el cuerpo parece ser un sistema organizado en el cual

todas las partes se combinan en una, así como un agente estructurante del 99 Laín también agrega, que son varios los filósofos que directa o indirectamente han sido

influidos por el pensamiento de Husserl –Ortega, Gabriel Marcel, Sartre, Merleau-Ponty, Ricoeur, Lévinas-. Cfr.Lain Entralgo, P., Ibidem.

100 Gevaert, menciona que en S. Th. , q. 76, a 1. hay numerosos textos en este mismo sentido. Cfr. G. Verbeke, L’unitè de l`homme: Saint Thomas contre Averroès: Revue philosophique de Louvain 58 (1960) 220-249; N. Luyten, De betekenis van het lichaam in een thomistische anthropologie: Tijdschrift voor filosofie 25 (1963) 3-36. Cfr. Gevaert, op. cit., pág.81.

101 Ibidem. 102 Dice Gevaert al respecto: “cuando no se produce este contacto, la conciencia cae en la

impotencia y en el vacío. Al suspenderse la actividad de los sentidos y del cuerpo, se suspende también toda actividad humana”, Ibidem.

103 Lain Entralgo, P., cuerpo y alma. Estructura dinámica del cuerpo humano. Espasa-Calpe. Madrid. 1991, pág. 224-25.

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mundo, en el que el cuerpo opera como una “rejilla” observante del mundo. Esto

transfiere una serie de conceptos que emanan del cuerpo al mundo, y expresa el

orden del universo al cuerpo. Así, el cuerpo mide el mundo, pero este es

inseparable de lo que esta en el exterior o más allá”104. El cuerpo, entonces,

podría verse como un espejo del mundo, como un símbolo del cosmos en sí

mismo.

Pero el cuerpo del hombre no simboliza meramente al mundo, está hecho

de su misma sustancia105 y el orden del mundo se manifiesta en el cuerpo y lo

dirige Tal es el grado de manifestación que para algunas doctrinas, como la

taoísta, el mundo es internalizado, esto es, “el cuerpo humano es una imagen del

campo (…) de manera que poniendo énfasis en el campo, se atraen los lazos que

unen al hombre con su ambiente”106. Sin embargo, esa dirección que ejerce el

orden del mundo sobre el hombre y su cuerpo es sólo relativa, porque es el propio

sujeto, como ser volitivo, quien determina hacia donde dirigir sus acciones en

consonancia con sus intereses vitales, pero también con sus convicciones y

valores morales. Por otra parte, los marcos jurídicos establecidos por el Estado de

acuerdo a cada sociedad, le obliga a observar ciertas normas jurídicas sobre lo

que puede y no puede hacer, “lo que ha de ser promovido y lo que ha de ser

prevenido”107, 108.

El pensamiento en general y el ético en particular, están necesariamente

unidos a otro hecho, tan universal y significativamente humano, como el lenguaje.

A través de el se describe la realidad, y por tanto, se conoce al mundo. Así, el

104 El tema se explica ampliamente en Therrien M. Le Corp Inuit (Quebec Arctique), p. 199.

SELAF/PUB XX, Paris,1987. Citado en Benoist, J. The body: From an inmmateriality to another. Soc Sci Med 1993; 36(7): pág. 857-65.

105 Dicha referencia se hace en torno a que la construcción del universo recíprocamente hace un eco de lo que compone el cuerpo. Cfr. Benoist, J., op cit., pág. 859.

106 Ibidem. 107 El taoísmo parte de que el ser humano es el ser más inteligente de todas las criaturas.

Pareciera que es el hombre quien maneja el mundo y, no obstante, esto no es así. Lo que quiere decir es que quienes manejen el universo son aquellos seres llenos de sensitividad y razón, y no los ignorantes e insensibles. Entendiendo aquí por razón un reconocimiento profundo de la naturaleza del universo. Y por «sensitividad» quienes tienen una sensibilidad profunda del universo. Citado por Serrato, JC. Taoísmo y Cálculo Dorsal. Disponible en: http://hispagimnasios.com/a_kungfu/taocalcdorsal.php Acceso 5/05/2006.

45

108 Asimismo, el Taoísmo trata de alcanzar lo que resulta beneficioso y se evita todo cuanto resulta perjudicial, de esta manera, se estará realzando la comunión, la integración, la armonía y el equilibrio. Y todo ello no deberá constituir extremos irreconciliables, que terminen arruinando el fundamento de la existencia y de la evolución humana”. Ibidem.

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lenguaje es una de las manifestaciones humanas que permite ver con más

claridad la estructura dialogal e interpersonal de la existencia, y lo hace en un

doble sentido: por un lado, se inserta en el ámbito de las relaciones sociales

producto del proceso de socialización; por otro, la inteligencia humana no logra

realizarse fuera del lenguaje. Señala Gevaert:”Toda la persona, toda la vida

intelectual y social se estancan y se quedan en un estado embrionario cuando

está ausente el lenguaje”109. Esto significa que el lenguaje no sólo es

conocimiento del mundo y de las cosas, sino también una forma de “desarrollar

[la] inteligencia personal y dar forma humana a la existencia”110.

Se da forma humana a la existencia cuando se puede estar en diálogo con

los demás a través de los diferentes lenguajes, pero fundamentalmente, cuando el

otro me dirige la palabra (palabra recibida) porque con ello no solo me da su

visión concreta del mundo y de las cosas y me genera un pensamiento activo111,

sino porque me permite tener consciencia de mí mismo como ser humano,

es decir, como sujeto112, centro de percepciones, emociones y acciones de valor

insustituible y único.

Asimismo, a través del lenguaje también se trasmite la riqueza de la

cultura, es decir, que los significados del mundo y de las cosas –entre ellos el

significado del cuerpo-, se abren mediante el lenguaje a todo nuevo ser humano

que entra a formar parte de una sociedad. Pero, el conocimiento de esos

significados requieren de un aprendizaje continuo, a veces de largos años, que

tiene que ver con el contacto con la gente que vive en esa cultura y de la cual se

aprenden actitudes prácticas, creencias y el dominio técnico de la realidad. Se

aprende de la cultura en su conjunto, en la que los hombres han aprendido

colectivamente estos significados que permiten adquirir un modo concreto de

109 Gevaert, J.,op. cit., pág. 47. 110 A propósito del caso de Helen Keller a quien se creía imposible de educar a causa de que a

los 19 meses se queda ciega y sorda, es una prueba de esto. Se narra que al querer Helen jugar con un cuchillo, su enfermera, se lo retira y le hace una señal en la mano de la niña de cortar su mano, ha partir de ahí introduce un nuevo tipo de lenguaje, el táctil que le permitió su desarrollo. Ibidem.

111 El pensamiento activo y dinámico exige no solo escuchar palabras, sino también, dirigir palabras a los demás (palabra hablante o palabra activa), es decir, el pensamiento humano siempre se generará bajo la forma de un pensamiento dialogal. Ibidem, pág. 48.

46

112 Sujeto indica algo que no es naturaleza, que rompe todas las categorías, que está por encima de ellas: no es algo, sino alguien. Cfr. Gevaert, op. cit., pág. 60.

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comportamiento: “Quien no comparta a menudo esa cultura no capta a menudo ni

su significado ni su importancia”113.

En otros términos, Douglas comenta “el cuerpo social constriñe la forma en

que el cuerpo físico es percibido. La experiencia física del cuerpo, siempre

modificada por categorías sociales a través de las cuales éste es conocido,

sostiene una particular visión de la sociedad”114. Lo anterior es de gran relevancia,

no solo porque a través de la conceptualización del cuerpo se tiene la oportunidad

de comprender la condición humana, sino porque nos introduce en el

entendimiento de su comportamiento importante en el proceso de donación de

órganos y tejidos. Sin embargo, este proceso aún presenta mayor complejidad

debido a que para el individuo, la decisión de donar o no una parte de su cuerpo,

no solo exterioriza el contenido y la estructura ética y moral asimilada

socioculturalmente, sino que expresa también el contenido y estructura ética y

moral producto de su pensamiento y de su propio proceso reflexivo que es el que,

finalmente, le llevará a decidir donar o no un órgano de su cuerpo, y en donde el

cuerpo humano, como realidad inmediata, se encuentra presente como una

estructura significada en todos los sujetos en virtud, de que se gesta y está

íntimamente vinculada con su identidad115.

En este sentido, decidir consiste en elegir, ante una situación bien

determinada, una de las varias alternativas de actuación existentes116. Por lo

que, decidir cómo actuar supone a su vez, que quien lo hace, parte de algún valor

moral del que derivan los principios que fundamentan y justifican su decisión y en

donde el cuerpo humano, como estructura simbólica está presente. Ante la

evidente diversidad social y cultural y frente a un mundo globalizado, ¿cómo

determinar la decisión de donar?. El punto de partida debe ser el estado de

contingencia del ser humano, entendida como la habilidad para reconocer cada

113 Ibidem, pág. 49. 114 Douglas, M., Natural Symbols. Explorations in Cosmology. Citado en Benoist, J. op. cit., pág.

858. 115 El proceso de identidad es básicamente un proceso ideológico, un proceso de reconocimiento.

Cfr. Aguado, V. op. cit., pág. 292.

47

116 Las alternativas de actuación existentes son generalmente dos: actuar en algún sentido, o no actuar en absoluto. Cfr. Royes, A., Diferentes metodologías para la resolución de conflictos en Bioética: Beauchamp y Childress vs Engelhardt, Disponible en: http://www.ub.es/fildt/albert2.htm Acceso 8/05/2006.

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vez más a las diferencias tradicionales (raciales, religiosas, costumbres, etc.)

como insignificantes en comparación con las similitudes respecto al sufrimiento y

al dolor propios del ser humano. Si se parte de esta condición, es factible crear

lazos entre personas radicalmente diferentes incluyéndose en un “nosotros”117.

Esto sucede porque en una fase contingente, por ejemplo la urgencia de obtener

un órgano para poder vivir, hace que en esa relación con los demás, el hombre se

encuentre a sí mismo como sujeto y tome conciencia de su propia condición

humana, es decir, como alguien que piensa, ríe, se mueve, pero que también

puede sufrir y morir. Asimismo, le permite reconocer la presencia del otro118 que

le exige ser alguien ante sus ojos, en una situación dialógica que demanda una

respuesta.

De ahí que la solidaridad surja como valor moral, entendida como la ayuda mutua,

en una interdependencia basada en la creación de lazos comunes. Se es

solidario con quienes se encuentran en peligro o desventaja, en una situación que

cualquier ser humano puede experimentar. Ser solidario afirma de Lucas, “no se

reduce a la mera actitud de constatación de la necesidad del otro o incluso de

condolencia, sino a la exigencia de un comportamiento positivo en cuanto a la

valoración ética de la relación con los demás119. Desde esta perspectiva, la

solidaridad no debe entenderse como un buen sentimiento que acompaña a la

justicia para perfeccionarla. El valor de la solidaridad no acompaña sino es

constitutiva de ella. Por lo tanto, se enlaza con el principio de igualdad120. De la

misma manera, contribuye a la eliminación de la discriminación, notablemente

117 Richard Rorty. Contingency, Irony and Solidarity. Citado en Vázquez, R., Educación liberal.

Fontamara. México. 1999, págs. 163-4. 118 E. Levinas menciona que a diferencia de las cosas que asumen su forma específica y ceden

sus secretos en la medida en que son percibidos y descubiertos por mi razón, el otro, no existe porque piense en él o porque sea capaz de formular teorías que confirman su existencia. El otro se impone por sí mismo en el mundo y se presenta con una certeza que no admite duda, es decir, se expresa independientemente de la postura que nosotros adoptemos para con él. Por lo tanto, el reconocimiento del otro no se produce solamente a nivel personal o privado, sino que asume un carácter esencialmente ético. Levinas, E. Totalidad e infinito. Ensayo sobre la exterioridad. Citado por Gevaert, J., op. cit., pág. 41-3.

119 Javier de Lucas dice que el término solidaridad se circunscribe al ámbito de la Ética y de la Política, mientras que en el campo jurídico “ha dejado de ser un elemento exclusivamente ligado al Derecho de obligaciones, para aparecer cada vez con más peso en la Teoría de los Derechos Humanos (aunque sólo sea en el plano de la fundamentación ética). Cfr. Lucas, J. El concepto de solidaridad. Citado por Vázquez, R. Educación liberal. op. cit. pág. 165.

48

120 Ibidem, pág. 164.

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evidente cuando mayores son las carencias sociales, como es el caso de nuestro

país.

Vázquez señala que “La solidaridad con el que sufre y con el que se

encuentra en una situación de clara inferioridad resulta vacía si no existe la

voluntad de remediar la situación, reconociendo sus necesidades básicas y

posibilitando una distribución más equitativa de los recursos”121. Al respecto

Camps menciona que “la solidaridad es, en suma, una posibilidad –y un

imperativo- de ningún modo contraria al cuidado de cada uno por su propia

persona... “La solidaridad es, pues, una virtud, que debe ser entendida como

condición de la justicia, y como aquella medida que, a su vez, viene a compensar

las injusticias de esa virtud fundamental”122.

4.2 LA AUTONOMÍA Y EL ACTO DE DONAR

Esta claro que respetar la decisión de otro es importante dentro del ámbito

de la moral, pero cuando tal decisión se centra en el hecho de donar un órgano

del cuerpo con fines de trasplante lo es aún más, en virtud de que entran en juego

valores trascendentes en la vida del hombre, porque ¿cómo justificar nuestras

opciones de valor en un mundo moderno en donde la pluralidad y el respeto a la

pluralidad exigen estar en primer plano?¿cómo elegir racionalmente lo correcto de

lo incorrecto, lo bueno de lo malo ante hechos en los cuales se puede estar como

extraño moral?

Debemos recordar que en el área biomédica, la medicina venía siendo

concebida desde la época del positivismo como una ciencia basada en hechos. Y

dado que la ciencia pura, había de ser por definición “buena”, no implicaba

problema alguno. Sin embargo, desde los años 60 ese presupuesto es

cuestionado debido como refiere Engelhardt a que, “cuando los conflictos se

refieren a la moral, la apelación a los ‘hechos’ no es tan decisiva, puesto que no

121 Ibidem.

49

122 Camps, V. Virtudes públicas. Citado por Vázquez, R. Educación liberal, op. cit., pág. 164.

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están en juego simples hechos, sino también la evaluación de éstos”123. Al

respecto Gracia comenta “no hay actividades de la vida humana libres de valores

y hoy, la ciencia en general y la medicina en particular, son campos que ponen en

juego valores muy importantes que generan muchos conflictos”124.

Resulta obligado, entonces, en la donación de órganos y tejidos conocer

previa y conscientemente, desde la perspectiva bioética del principialismo secular,

el principio de autonomía y su relación con la libertad como valor moral, ya que es

un principio que da sustento al acto de donar, ante el requerimiento de obtener el

consentimiento bajo información por parte del donante o, en su caso, de los

tutores o representantes legales. Asimismo, se hace necesario analizar las

posibles determinantes que pueden estar incidiendo en el donante potencial que

le facilitan o dificultan la decisión de donar o no un órgano de su cuerpo,

dependiendo del significado que da a su propio cuerpo.

El marco jurídico desarrollado en nuestro país en este sentido, se apega al

respeto irrestricto del modelo basado en el consentimiento bajo información

otorgando una primacía, casi absoluta a la autonomía de la persona en el caso de

una donación expresa o a los tutores o responsables legales, cuando se trata de

una donación tácita (Art. 321)125. Asimismo, concede respeto a la libertad de

disposición de su cuerpo antes y después de su muerte por ser un derecho

personal e intransferible (Art. 322)126. Si bien el consentimiento bajo información

permite disponer de su cuerpo a una persona para donar o no, la legislación lo

permite solo de manera restringida y no absoluta, ya que no le permite disponer

de el con fines de comercialización o venta (Objeto de mercado) (Art. 327)127. En

el caso de la donación post mortem no solo se respeta la decisión expresa de 123 Engelhardt, HT., Los fundamentos de la bioética, Paidós, Barcelona, 1995, pág. 59. 124 Gracia, D., Fundamentación y enseñanza de la bioética. op. Cit., pág. 89-90. 125 Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el

consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplante. Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. op. cit., pág. 4.

126 Artículo 322. La donación expresa […] y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto a ciertos componentes. […] se podrá hacer a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Ibidem, pág.4.

50

127 (Art. 327). Esta prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos […].Ibidem, pág. 5.

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donar o no, sino que sirve como un medio para garantizar y sostener que nuestros

propios deseos póstumos serán satisfechos. De esta manera, dice Rivera López:

“cuando cumplimos los deseos de personas ya muertas, lo que estamos logrando

es arraigar y continuar una práctica generalizada que, finalmente, garantizara

nuestro propio bienestar”128.

Es importante señalar que la palabra autonomía ha tenido diferentes

significados, de manera tal que hay que definirla con base a los objetivos

concretos que persigue. Sin embargo, todas las teorías sobre la autonomía

coinciden en que debe cumplir dos condiciones fundamentales: a) tener una

intención, en virtud de que el hombre nunca obra a ciegas, sino que tiene la

capacidad de darle a su actuar un sentido y de fijar previa y concientemente sus

metas y finalidades a sus acciones y b) ser libre, es decir, poder actuar

independientemente de las influencias que pretendan controlar de acuerdo con un

plan elegido. Sin embargo, por el hecho de que vive el hombre en sociedad,

también esta ligada con la libertad social, que lo obliga a observar cierta línea de

conducta hacia los demás. Esta conducta consiste en no perjudicar los intereses

de otro y en tomar cada uno lo que le corresponde (fijada según un principio de

equidad). Sólo así se evitará justificar la intervención de la sociedad; pero en lo

que concierne a cada persona, su espontaneidad individual tiene derecho a

ejercerse libremente. Por lo que, “ni uno, ni varios individuos, están autorizados

para decir a una criatura humana de edad madura que no haga de su vida lo que

más le convenga en vista de su propio beneficio”129.

En este sentido, Berlin ha captado la esencia de la autonomía cuando dice

“soy libre solamente si planeo mi vida de acuerdo con mi propia voluntad; los

planes implican reglas y una regla no me oprime ni me esclaviza si me la impongo

a mí mismo concientemente o la acepto libremente”130. Así, la autonomía también

va ligada a otro concepto, el de responsabilidad. Camps reconstruye el

significado de responsabilidad, después de revisar algunas teorías

contemporáneas, en los siguientes términos: “La responsabilidad tiene que ver 128 Rivera López E., Ética y Trasplantes de órganos. Instituto de Investigaciones Filosóficas.

Universidad Autónoma de México. Fondo de Cultura Económica. México, 2001, pág.70. 129 Stuart Mill, J., Sobre la libertad, Alianza Editorial. Madrid. 1970, pág. 154.

51

130 Berlín, I. op. cit., pág. 246.

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con la libertad o autonomía del individuo así como con la capacidad de

comprometerse consigo mismo y, sobre todo, con otros hasta el punto de tener

que responder de sus acciones. Esa relación de compromiso, de expectativas o

exigencias hace que la responsabilidad sea una actitud esencialmente

dialógica”131 que necesariamente exige ser educada para permitir establecer el

nexo entre la autonomía y la responsabilidad la cual irá madurando.

Por su parte, Guariglia sostiene que “en efecto el concepto de autonomía

esta indisolublemente ligado al concepto de responsabilidad como el concepto de

causa esta indisolublemente ligado al concepto de efecto. La autonomía consiste

en la libertad para elegir las propias acciones y decidir en consecuencia sobre la

elección de los medios que conduzcan a los efectos elegidos; la responsabilidad,

a su vez, implica que todo agente debe hacerse cargo de las consecuencias de

sus actos libremente elegidos y decididos”132. Esta claro, entonces, que donde no

sea posible la autonomía del individuo será impensable atribuirle responsabilidad

moral por sus acciones y deberá procurarse una relación de beneficencia

paternalista de tipo legal, social, médica, entre otros133. La exigencia de

responsabilidades supone entonces compromisos serios que establezcan un nexo

entre obligaciones-responsabilidades-compromisos.

Para el caso de los donantes potenciales de órganos y tejidos, el ejercicio

de una autonomía responsable en términos de equidad y justicia constituye un

131 Una actitud dialógica implica estar en diálogo con otra persona, y por tanto, demanda una

respuesta en los dos sentidos. En el caso de la donación de órganos: en el sentido del donador hacia el receptor y del receptor hacia el donador. Cfr. Gevaert, op. cit., pág. 47-49.

132 Guariglia, O. ¿Qué Democracia?. Citado por Vázquez, R. Educación Liberal. op. cit., pág. 152.

52

133 El Oxford English Dictionary define el paternalismo como “el principio y práctica de la administración paternal; el gobierno del padre; la pretensión o intento de atender a las necesidades o de regular la vida de una nación o colectividad del modo en que un padre lo hace con sus hijos”. Por lo que, la beneficencia paternalista concretamente será buscar el mayor bien posible de la persona. Al respecto, Engelhard dice que hay tres tipos de paternalismo: a) paternalismo con el incompetente: recién nacidos, niños pequeños, niños con retraso mental, etc.; b) paternalismo fiduciario explícito que es la designación de una persona para que esta determine lo que más conviene al tutelado en función del respeto mutuo, no solo por ser persona razonable y prudente (que lo puede ser o no), sino en virtud de haber sido investido de autoridad por elección explícita del tutelado, por ejemplo, cuando el paciente dice al médico decida el tratamiento que más convenga a su enfermedad y c) paternalismo implícito a menudo existe la presunción implícita de que otro adoptará ciertas decisiones en su nombre, son ejemplos: la función propia de la autoridad pública que tiene que protegernos contra accidentes; si un funcionario público, o cualquier persona, ve que alguien intenta sobre un puente que se sabe inseguro, etc. Citado por Engelhard, HT. op. cit., pág. 351-7.

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imperativo ético. Con respecto a los factores determinantes que pueden incidir en

la decisión del donante potencial, y sin que sean los únicos, en esta tesis se

anotan cinco que se consideran fundamentales:

• Motivación de los donantes.

La motivación que pueden tener los donantes potenciales es uno de

los factores de mayor trascendencia en el proceso de donación. Resulta

interesante analizar los estudios realizados por González, quien determinó

los principales predictores de la conducta prosocial134, de esta manera, se

pueden detectar posibles donantes. González logró agruparlos en tres

niveles: 1) aquellos que se mueven por factores de carácter afectivo

(empatía y otras reacciones emocionales) y cognitivo (juicio moral, normas

sociomorales, etc); 2) aquellos que abordan las variables personales,

relacionadas con la historia de la socialización, que permiten explicar el

hecho de que haya individuos que realicen más este tipo de conductas que

otros y finalmente 3) aquellas personas que aunque se sienten motivadas

para ayudar y beneficiar a otros, solo lo hacen en situaciones emergentes

(situación de necesidad, personalidad, etc.

• Consciencia del sujeto moral.

Se llama sujeto moral a todo individuo que tiene consciencia moral y

responsabilidad moral, siendo el objeto de juicio de consciencia la acción

humana, la cual es evaluada en relación con los valores, los principios y

con las normas morales. La consciencia moral no es un sentimiento o una

emoción, aún cuando tales reacciones intersubjetivas puedan ser

concomitantes, se trata de un juicio de la razón en relación con la idea del

“bien” y del “mal”, lo que lo posibilita a actuar solo en conformidad con las

razones que aprueba. Por ello, el consentimiento para donar los órganos y

tejidos, tanto tácito como expreso, otorgado por menores de edad,

incapaces o en personas que por cualquier circunstancia se encuentren

53

134 González, MD. (1992). Conducta prosocial: evaluación e intervención. Citado por Caballer, MA. op. cit., pág. 78.

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impedidas para expresar libremente su voluntad, no es válido (Art. 326,

fracc. I, Ley General de Salud)135.

Para Garzón Valdés alguien carece de una competencia básica: a)

cuando ignora elementos relevantes de la situación en la que tiene que

actuar; b) cuando su fuerza de voluntad está tan reducida o está tan

afectada que no puede llevar a cabo sus propias decisiones; c) cuando sus

facultades mentales están temporaria o permanentemente reducidas; d)

cuando actúa bajo compulsión; e) cuando alguien que acepta la

importancia de un determinado bien y no desea ponerlo en peligro, se

niega a utilizar los medios necesarios para salvaguardarlo, pudiendo

disponer fácilmente de ellos136.

Para el caso, un buen número de ejemplos se presentan, como los

niños recién nacidos, niños pequeños, niños con retraso mental profundo

desde su nacimiento, individuos que no dieron instrucciones anticipadas

sobre el modo de ser tratados en caso de caer en una incompetencia o

aquellos individuos que explícitamente nombran a alguien para que ejerza

en su nombre un acto parternalista, entre otros, por lo que, los padres, el

Estado o las personas a las que se les delegue dicha autoridad podrán

fungir como tutores o representantes legales para ejercer ese

paternalismo137.

En el caso de los niños menores de edad es importante señalar que

su incompetencia es temporal y de ninguna manera se puede caer en el

absurdo de ignorar su autonomía. Gutmann al respecto opina que “una

justificación de paternalismo hacia los niños debe descansar sobre una

igual consideración de sus intereses como seres potencialmente

racionales, seres capaces tanto de escoger libremente entre un rango

competitivo de concepciones de la vida buena como de gobernarse

inteligentemente en una sociedad democrática” y agrega: “es precisamente 135 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. op cit., pág. 5. 136 Garzón Valdés E., ¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?. Citado por Vázquez,

R., Educación liberal, op. cit., pág. 152-3.

54

137 Engelhardt, HT. op. cit., pág. 351-7.

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esta capacidad de elección y autogobierno, la que exige ser educada y la

que permite establecer un nexo necesario con la virtud de la

responsabilidad que irá madurando gradualmente y de la que surgirá un

compromiso consigo mismo y con los demás”138.

De esta forma, jurídicamente esta establecido en el Artículo 332139

de la Ley General de Salud lo siguiente:

“no se podrán tomar órganos y tejidos de menores de edad vivos, excepto

cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el

consentimiento expreso de los representantes legales del menor

tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus

órganos y tejidos para trasplante con el consentimiento expreso de los

representantes legales del menor y

en el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción140 no podrá

disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte”.

• Actitud hacia la donación.

Otro predictor importante en la toma de decisiones para donar o no

un órgano con fines de trasplante es la actitud que se puede asumir frente

al proceso de donación, en mucho por la carga sociocultural -creencias,

rituales sociales, el significado del cuerpo, las ideas del “bien” o del “mal”,

la experiencia personal directa con el objeto de actitud, la influencia de los

padres, de la escuela o el grupo social, influencia de los medios de

comunicación, etc.-, respecto a las consecuencias de las diferentes

138 Gutmann, A. Paternalism, and Education: A liberal Argument. Citado por Vázquez, R.

Educación liberal. op. cit., pág. 153. 139 Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. op. cit., pág. 6.

55

140 Interdicción significa la acción o efecto de vedar o prohibir. Interdicción civil. Pena accesoria que provoca la incapacidad y somete a tutela a quien le es impuesta. Citado en Diccionario Enciclopédico Larousse. Planeta Internacional, S. A. México, 1992, pág.1252.

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alternativas: donar o no141. En este sentido Caballer menciona que en

general, existe un consenso en considerar a las actitudes como

aprendidas, pero no existe acuerdo en el modo en que se adquieren, ni si

éste es diferente del proceso de cambio. Y agrega: “pero aún así, la

mayoría de los investigadores actuales concluyen que, a pesar de las

diferencias entre los diferentes enfoques, éstos no son totalmente

irreconciliables, sino que cada uno posee una parte de verdad y es posible

una integración de los mismos, con objeto de lograr una visión más

completa y más adecuada del proceso de formación y cambio de

actitudes”142.

El término actitud ha tenido múltiples definiciones dentro de la

psicología social, una de las más influyentes es la que propuso Allport en

1935, en la que señala que “una actitud es el estado mental y nervioso de

disposición, adquirido a través de la experiencia, que ejerce una influencia

directiva o dinámica sobre las respuestas del individuo a toda clase de

objetos y situaciones con los que se relaciona”143. Acerca de lo anterior,

Montmollin en 1985, en su intento por agrupar las diferentes definiciones

encontró ciertos elementos comunes. Éstos son: la actitud es una

disposición interna del individuo respecto a un objeto; es adquirida, tiene

que ver con todo aquello que evoca el objeto: afectos, juicios, intenciones

de acción o acciones, etc., y su naturaleza evaluativa144.

De esta manera, las conductas prosociales145, entendidas como las

conductas sociales positivas en tanto que benefician a otros, se pueden

presentar con mayor o menor frecuencia.

141 Chacón et al consideran que el incremento de donaciones sólo es posible tras un cambio de

las actitudes y las conductas en amplios sectores de la población. Citado en Caballer, A., op. cit., pág. 87.

142 Ibidem, pág. 88. 143 Ibidem, pág. 80. 144 La mayoría de los psicólogos sociales contemporáneos están de acuerdo en que el atributo

característico de la actitud es la naturaleza evaluativa. Montmollin. Psicología Social I. Influencia y cambio de actitudes. Individuos y grupos. Citado por Caballer, MA. Ibidem.

56

145 La palabra prosocial por ser un término más globalizador, actualmente se está utilizando más. Ibidem, pág. 77.

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• Influencia de las creencias religiosas.

Sin intentar profundizar en el tema es conveniente resaltar en este

apartado la influencia que las creencias religiosas han tenido a lo largo de

la historia, con respecto a la donación de órganos y el trasplante debido a

que diversos autores han resaltado la importancia de éstas en la actitud

hacia la donación de órganos y en la propia conducta de donación. Al

respecto diversos autores sostienen que las personas tienen la creencia de

que la religión está en contra de la donación, en tanto otros, refieren que

los familiares no se atreven a acceder a la donación por desconocimiento

de la opinión de los representantes espirituales de la religión que

profesan146. En este sentido, la mayoría de las religiones son partidarias de

la donación de órganos y/o tejidos, o al menos no se oponen a ésta. Por

ejemplo, las Iglesias Evangélica, Católica Romana y el Hinduismo aceptan

el trasplante y la donación de órganos (véase Cuadro No. 2). Con relación

al judaízmo, en general está a favor de los trasplantes de órganos. Sin

embargo, el judío ortodoxo no acepta ni el trasplante de órganos ni la

transfusión de sangre. La religión musulmana integrista, por su parte,

prohíbe el trasplante entre donadores vivos, y sólo acepta la extracción de

órganos procedentes de cadáveres con finalidad docente o de

investigación147.

146 Corlett, S (1985a). Public attitudes toward human organ donation. Transplantation

Proceedings. Citado por Caballer, MA. op. cit., pág. 59. 147 Peces-Barba, G. Problemas Morales del Derecho ante el trasplante de órganos. Citado por

Caballer, MA. op. cit., pág. 60.

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Cuadro No. 2

OPINIÓN SOBRE LA DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DE LAS DIFERENTES RELIGIONES

RELIGIÓN OPINIÓN SOBRE TRASPLANTE OPINIÓN SOBRE DONACIÓN

Amish Aceptable En relación al pronóstico Baha’ I Aceptable Permite la donación

Iglesia Budista de América Decisión individual Decisión individual Científico Cristiana Decisión individual Decisión individual

Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días Decisión individual Decisión individual

*Favorece y fomenta la aceptación en nombre de

Cristo Iglesia Episcopal *No hay aceptación

Iglesia Evangélica Aceptable Aceptable Aceptación sólo con fines

de trasplante Ortodoxa Griega No hay objeción

Hinduista Aceptable Aceptable Islam Aceptable Aceptable

Protestantismo Aceptación individual Aceptación individual Sociedad Religiosa de

Amigos Aceptación sin restricción Aceptación sin restricción

Favorece y fomenta la donación Iglesia Católica Romana Aceptable

Iglesia Unitaria Universalista Aceptable y recomendable Aceptable (sin daño al

donante) Iglesia Luterana Aceptable y recomendable Aceptable Iglesia Metodista Aceptable y recomendable Aceptable

Iglesia Cristiana Reformada Decisión individual Decisión individual Iglesia de Nazareno No hay posición oficial No hay posición oficial

Favorece y fomenta la donación Testigos de Jehová Aceptable

Iglesia de Cristo Aceptable Aceptable Iglesia Pentecostal Compromiso personal No objeción

Advenista del Séptimo Día No hay posición oficial No hay posición oficial Ejercito de Salvación Aceptable Aceptable

Iglesia de la Unificación Aspciación No tiene política. fomenta No tiene política. Fomenta

Fuente: Secretaría de Salud. Programa de acción: trasplantes. op. cit., Pág.. 33 y 34

* Existe una contradicción entre ambas columnas (Nota del autor de la tesis).

58

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Respecto a la postura de la Iglesia Católica sobre la donación y el

trasplante de órganos ha pasado de la oposición frontal por parte de los

moralistas católicos a la aceptación de esta técnica con excepción del trasplante de gónadas, como una aportación a favor de la humanidad

siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones: libertad del donante,

gratuidad, no necesidad del órgano para la propia supervivencia del

donante e inexistencia de mejores alternativas para el paciente. En cuanto

a los órganos procedentes de cadáveres, su postura es totalmente a favor

y en ella se observa la aceptación y el apoyo a esta técnica terapéutica

siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: libertad del donante o sus

familiares, que se realice por motivos altruistas, que haya una expectativa

de éxito en el receptor y que se compruebe la muerte del donante148.

Globalmente se puede concluir que la Iglesia Católica privilegia al

consentimiento expreso del donante o de los familiares antes de efectuar la

extracción de los órganos.

• Intervención de los medios de comunicación.

Es innegable hoy en día que, debido sobre todo al manejo positivo

globalizado de los diferentes medios de comunicación149 –radio, televisión,

revistas científicas y de divulgación, prensa escrita nacional e internacional,

Internet, etc.-, de temas controversiales como la donación de órganos

humanos y tejidos, un individuo tiene menos probabilidad de carecer de

información sobre el tema o bien, contener solo información trasmitida

socialmente. De ahí, que la mayoría de los individuos tenga una opinión

más amplia y más cercana a la realidad que viven las personas que

requieren de un órgano para sobrevivir, en virtud de que han podido

contrastar la diferente información obtenida. No obstante esto, la respuesta

por parte de los donadores potenciales es muy pobre, pues aún existen

pocos donantes.

148 Juan Pablo II. Discurso ante el XVIII Congreso internacional de la Sociedad de trasplantes.

Disponible en: http://www.bioeticaweb.com/content/view/909/85/ Acceso: 04/06/2006. 149 Matesanz, R., El trasplante y los medios de comunicación. Disponible en:

http://www.donación.organos.ua.es/on/rafa_1.html Acceso: 04/07/2006.

59

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¿Por qué, entonces, no han logrado obtenerse mejores resultados?

Evidentemente, porque el tema de la donación de órganos y tejidos ha sido

abordado de manera parcial. Al proceso de donación se asocian aspectos

psicológicos, familiares, médicos, jurídicos, religiosos, sociales,

económicos, culturales e indudablemente éticos y morales que deberán

considerarse. Por ello, es importante retomar el tema de manera integral,

por quienes estén interesados en él.

4.3 BENEFICENCIA Y NO MALEFICENCIA EN EL CONTEXTO DE LA DONACIÓN

DE ÓRGANOS

Desde los enfoques de la bioética principialista secular, el proceso de

donación de órganos exige no solamente el respeto a la autonomía personal que

garantice y asegure las condiciones necesarias para que una decisión sea

autónoma, sino también demanda integrar los principios de no maleficencia y de

beneficencia, todos ellos impostergables ante la exigencia ética de la seguridad

de que la intervención quirúrgica no cause daño a los donantes y sea realmente

una alternativa de supervivencia para los receptores. En este sentido, debido a

que la donación de órganos es susceptible de ser analizada desde la perspectiva

de un comportamiento de beneficencia o prosocial, como el altruismo, se requiere

distinguirlo del principio de beneficencia para un mejor entendimiento.

Se considera una conducta de beneficencia o prosocial a toda acción que

se realiza en beneficio de otros150. La mayoría de los autores está de acuerdo en

ello, sin embargo, no existe un acuerdo en considerar algunas acciones

prosociales o benéficas específicas, como el altruismo, dentro de la conducta

prosocial151, en virtud de que el altruismo es definido en términos de una intención

150 Esto ha sido el núcleo central de algunas teorías éticas como la de Hutcheson y Hume,

debido a que se concibe como un aspecto de la naturaleza humana. Cfr. Beauchamp, T. Y Childress, J., op. cit., pág. 246.

151 Es importante señalar que se presentan dos grupos que han estudiado las conductas prosociales. Un grupo considera a la conducta prosocial y la conducta altruista como sinónimos; el otro, utiliza a la motivación como criterio diferenciador entre ambas conductas. Cfr. Caballer, MA., op. cit., pág. 76.

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pura y desinteresada152, o como refiere Comte: “opuesta al egoísmo, que es

inherente a la moral utilitaria”153.

Esto indiscutiblemente genera confusión -que hasta el día de hoy

prevalece-, porque concretamente en el contexto de la donación de órganos

algunas personas parecen donar sus órganos con un genuino y desinteresado

deseo de realizar el bien a otros, pero que son animados inconscientemente más

por un deseo de reconocimiento, lucimiento, romance o éxito. Este tipo de

conducta altruista fue estudiada por Anna Freud quien afirmó: “se puede ser

altruista conscientemente, pero inconscientemente egoísta”154; otros, buscan el

beneficio del otro, pero el comportamiento de éstos solo se reduce a la mera

actitud de consentir otorgar un órgano de su cuerpo. En este caso, dicha acción

se hace en un solo sentido, el del donador, sin despertar ninguna actitud dialógica

en quien lo recibe, el receptor. No se busca de ninguna manera, que el receptor

interactúe con el donador, sino que frente al proceso de donación asuma un

comportamiento diferente. De hecho, legalmente en nuestro país la persona que

recibe un órgano humano no está obligada a ser donante en ningún momento o

tener una actitud activa en torno al mismo proceso.

Murdoch menciona que es moralmente significante entender el beneficio

que se proporciona a la otra persona, pero a su vez es difícil de lograr, debido a

que si el agente esta realmente consciente del bien hacia los demás, entonces,

puede el otro conscientemente entender el bien en sí recibido155. Cuando ambos,

donador-receptor, comprenden el bien en sí, se estará ante un verdadero caso de

altruismo. O bien, se pueden encontrar personas que toman riesgos adicionales

para cumplir su propia concepción de “hacer el bien” motivadas por ideales

152 Churchill, L.R. Beneficence. Warren, T.R. Enciclopedia of Bioethics. Simon and Shuster.

London. 1995, págs. 243. 153 La palabra altruismo tiene un sentido puramente escolástico en la filosofía moral. La palabra

fue introducida en el lenguaje científico y filosófico por A. Comte, moralista que construyó su doctrina moral libre del egoísmo y quien la definió como “vivir para otros”, “incorporarse a la humanidad” o solamente “delicadeza o cortesía”, es decir, tiene por fin el bien del otro. Cfr. Diccionario Enciclopédico Hispano-americano. Montaner y Simón Editores. Barcelona, 1887. Tomo 1, págs. 1119-20. Disponible en: http://www.filosofía.org/enc/eha/e01119.htm

154 Freud, A.Una forma de altruismo. El Yo y los mecanismos de defensa.Citado por Blum, L. Altruism. Enciclopedia of Ethics. Garland Publishing. N.Y.. 1992.

61

155 Churchill cuando habla del respeto a la automomía menciona que el “bien” es definido por el que recibe la acción más por el que la realiza. Cfr. Churchill, L.R. ,op. cit., págs. 244.

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personales, como el caso de las acciones altruistas supererogatorias156. Por eso,

para resolver estos conflictos entre este tipo de conductas prosociales

específicas, éstas se clasifican actualmente bajo un criterio motivacional157.

El principio de beneficencia, en cambio, se refiere a la obligación158 moral

de actuar en beneficio de otros. Esto implica, que cuando el hombre actúa

moralmente no solo tiene que hacer un juicio de valoración sobre sus actos en

relación con los demás de manera consciente, sino que tiene que dar a ellos una

respuesta responsable, de esta manera el principio de beneficencia, esta ligado

estrechamente al de autonomía, en virtud de que dicha evaluación esta siendo

definida respecto a su propio sistema de valores (religiosos, culturales, políticos,

económicos, etc.), los principios y las normas morales que la persona aprueba,

por ello, algo que es benéfico lo es siempre respecto a la misma persona, pero

puede no serlo para otra159 . Esta perspectiva, permite entender que toda forma

de paternalismo impone necesariamente un límite a la decisión autónoma y una

cierta forma de interferencia con las preferencias de otra persona con relación a

su propio bienestar160.

Esto es importante, en virtud de que la donación de órganos para

trasplante no sólo es en la actualidad un problema médico de gran impacto social, 156 Las acciones supererogatorios se llaman también de excelencia moral. Cfr. Beauchamp, T. Y

Childress, J., op. cit., pág. 246. 157 González, MD. Conducta prosocial: evaluación e intervención. Citado por Caballer, MA., op.

cit., pág. 76. 158 Obligación es el carácter constrictivo dado por una ley jurídica o por una norma moral a una

relación interpersonal. Este carácter es diferente a la necesidad por la cual es imposible que la cosa sea u ocurra de otra manera; la O. no impide, en líneas generales, que la relación que regula sea de otra manera, pero implica en este caso, la intervención de una sanción. A veces el carácter obligatorio de la sanción se expresa mediante la noción de necesidad moral o ideal sin que con ello se pretenda reducirla a la necesidad verdadera o propia. Solamente Bergson ha intentado reducir sustancialmente la O. a la necesidad de hecho, entendiendo por O. las costumbres sociales y por O. en general “el hábito de contraer hábitos”. Cfr. Abbagnano, N., op. cit., pág. 870.

159 Algunos filósofos como Jeremy Bentham y W. D. Ross, el término beneficencia también lo han empleado para identificar obligaciones hacia otros. Sin embargo otros, dudan que así lo sea y sostienen que la beneficencia es meramente un ideal virtuoso o un acto de caridad. Cfr. Beauchamp, T. y Childress, J., op. cit., pág. 247.

160 En relación al modelo de beneficencia médica, E. Pellegrino y D. Thomasma argumentan que: “los mejores intereses de los pacientes están íntimamente ligados a sus preferencias, de las cuales se derivan nuestros deberes primarios hacia ellos”. Esta formulación parece ser poco más que una defensa disfrazada del modelo de autonomía. Cfr. Churchill, L.R. op. cit., págs. 245.

62

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sino que también se ha convertido en un problema ético en donde la

trascendencia de las respuestas – donar o no hacerlo-, y el sentido de las mismas

es vital para la vida del hombre, en virtud que esta en juego la vida humana, por lo

que, siendo un acto trascendente para la vida, no es a través de una conducta

benefactora o prosocial –como el altruismo-, sino a partir del principio de

beneficencia, en donde se debe encontrar la respuesta a la demanda de órganos

para trasplante.

Por otro lado, la decisión tomada también orienta acerca de los juicios de

valor prevalecientes en una determinada comunidad. Engelhardt al respecto

especifica: “es dentro de las comunidades, no dentro de las grandes sociedades,

donde nos encontramos insertos en una matriz de contenido y estructura

moral”161. De ahí que la donación de órganos humanos para trasplante, también

se convierta en un problema cultural, parafraseando a Gevaert se comentaría que

“si no se vive en una cultura de la donación a menudo no se capta ni su

significado ni su importancia”162.

En resumen, a través del principio de beneficencia se promueven actitudes

diferentes frente al proceso de donación de órganos. Por eso, es fundamental que

esta no dependa de los deseos o de actitudes benefactoras, sino como afirma

Nagel, “más bien de aspectos formales de la razón práctica, que permita el

reconocimiento de otra persona y la posibilidad de ponerse en su lugar, [para ver]

la situación presente como un espécimen de un esquema más general, en que los

papeles pueden ser intercambiados”163, 164. De esta manera, ante un caso

161 Engelhard agrega: solo dentro de tales comunidades pueden adquirir pleno significado la vida,

nos instruyen en su diversidad, acerca de los diferentes caminos que pueden seguir los individuos para experimentar el bien, se le da sentido a la sexualidad, al nacimiento, a la salud, a la enfermedad, al sufrimiento y a la muerte de los seres humanos; se que bienes morales y que bienes no morales se deben perseguir y a que precio; se aprende a sufrir los dolores de una larga enfermedad o evitar esta experiencia con el suicidio; si es mejor educar con amor a un hijo con deficiencias o impedir su nacimiento mediante el aborto, etc. Tales opciones adquieren esencia a partir de una concreta comprensión de los valores. Cfr. Engelhardt, HT., op. cit., pág. 99.

162 Cfr. Gevaert, J., Op. cit., pág. 47. 163 Nagel, T., La posibilidad del altruismo. Disponible en:

http://www.fce.com.ar/fsfce.asp?p=http:www.fce.com.ar/autores.asp?AUT=532 Acceso: 13/07/06.

63

164 Esta actitud no solo se hará presente por empatía, sino como respuesta a una necesidad de ayuda, por lo que se extenderá a personas desconocidas, independientemente del género, atractivo físico, etc. Cfr. Caballer, MA. op. cit., pág. 78.

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contingente como la necesidad de un órgano para vivir, puede surgir con mayor

facilidad, una actitud dialógica en tanto que, quien recibe el beneficio y quienes

participan en este proceso indirectamente –cónyuge, familiares, amigos, etc.-,

reconocen como deber moral, responder al llamado de quienes para vivir solo

tienen como único camino el trasplante de algún órgano humano propiciando así

la toma de decisiones frente a la donación de sus propios órganos o los de sus

familiares fallecidos. La donación de órganos desde esta perspectiva se vuelve un

proceso socialmente activo y con una amplia gama de posibilidades. Sin

embargo, esta nueva actitud frente al proceso de donación, exige ser enseñada y

aprendida para permitir establecer el vínculo entre el principio de beneficencia

con el principio de autonomía.

No obstante, en ciertos casos, la acción de beneficiar no es obligatoria. Por

ejemplo, un donador potencial a partir del principio de beneficencia estaría

obligado a donar alguno de sus órganos. Sin embargo, tal obligación no existe si

ello pone en peligro su vida. Pese a todo si el individuo esta dispuesto a donar

aun ante su propio riesgo su voluntad debe ser respetada, atendiendo al principio

de autonomía al inicio descrito. En ese sentido, tal donación se realizaría en

términos supererogatorios, es decir, en el ámbito de los ideales morales165. La

supererogación, es una categoría de ideales morales que significa hacer más de

lo que es debido o exigido por la moral166.

Entonces, ¿hasta dónde esta el límite de los deberes de beneficencia?

Churchill menciona que hay dos caminos: el primero, el autorespeto hacia uno

mismo, es decir, el bienestar que uno mismo debe propiciarse. Esto va

conjuntamente unido a la autoestima que cada uno tiene y que puede ser una

limitante para propiciar el bien a los demás, a menos que, la beneficencia se lleva

a la santidad; el segundo, involucra a nuestra capacidad psicológica para

identificar y sentir compasión por aquellos que podrían necesitar nuestra ayuda,

165 Los ideales morales corresponden a una norma moral extraordinaria o moral de aspiración. Se

relacionan con la actuación o comportamiento de excelencia moral adoptadas por algunos sujetos de manera voluntaria, por lo que, no obligan a otros a realizarlas. Cfr. Beauchamp y Chidress, op. cit., pág. 465.

64

166 Las acciones supererogatorias cumplen cuatro condiciones: a) son opcionales; b) superan lo que puede esperarse o exigirse de la moral común; c) se hacen de manera intencionada para beneficiar a otros y d) son moralmente buenas y dignas de admiración o alabanza. Ibidem.

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pero que sin embargo, podría ser extenuante y debilitarnos, por lo que no

podríamos ayudar a todos aunque lo desearamos167.

En fin, casi todas las teorías éticas concluyen que “el ingrediente más

importante de la vida moral de una persona es el carácter desarrollado que brinda

la motivación y la fuerza para hacer lo correcto y lo bueno”.

4.4 JUSTICIA Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

En un sistema de justicia se espera encontrar normas de observancia

general que no solo protejan la vida e integridad física y biológica de los miembros

de una sociedad sino que coadyuven a una convivencia perfectible del grupo

social (comunidad, país, nación, etc.), con un carácter igualitario, sin

discriminación, marginación o segregación social de sus integrantes. Con éstas

características surge la justicia distributiva en el proceso de donación de órganos

humanos, ante la escasez y competición de órganos para donar, con la idea de

disminuir o erradicar formas injustas en la distribución de los mismos.

El término justicia distributiva168 se refiere a la distribución igual, equitativa

y apropiada en una sociedad, determinada por normas justificadas que

estructuran los términos de la cooperación social y de donde se desprenden los

derechos, las obligaciones, las oportunidades, etc.

Sin embargo, ¿a quién corresponde la facultad de realizar de manera justa

esa distribución? ¿quién determina las normas que justifican que estructura y en

qué términos se deben dar? Para dar respuesta, en este trabajo se retoma el

modelo propuesto por Dietrich. Dicho modelo nos dice que la relación médico-

paciente no es lineal como se pudiera esperar, sino triangular, es decir, entran en

juego tres partes importantes: el enfermo, el médico y el Estado169,

167 Cfr. Churchill, L.R. op. cit., págs. 246. 168 El término de justicia distributiva algunas veces, en un sentido más amplio para referirse ala

distribución de todos los derechos y responsabilidades en la sociedad. Ibidem, pág. 312.

65

169 El Estado es la máxima institución social. Comprende todos los agentes sociales que intervienen en la relación médica y son distintos de los sanitarios, de los pacientes y de la

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respectivamente. Evidentemente junto al enfermo esta la familia, que junto a él

también vive la enfermedad y al hacer referencia al Estado, se esta haciendo

alusión a la sociedad en su conjunto.

En el proceso de donación cada integrante del modelo responde a un

diferente principio bioético: al médico y a la familia compete el principio de

beneficencia, al enfermo el principio de autonomía, descritos con anterioridad. Sin

embargo, en el proceso de donación, el Estado, aunque pareciera que solo funge

como un medio para que se lleve a cabo, está incrustado de tal modo en la

realidad del ser humano que no puede ser considerado como un simple medio, en

virtud de que se establece actualmente que “la salud va ligada al destino de la

nación”170, por lo tanto, tiene que cumplir diversas funciones. Así se refleja en

México en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), dentro de su Comisión de

Desarrollo Social y Humano, que la salud es un objetivo social y que junto con la

educación son componentes centrales del capital humano, por eso se requiere de

implementar políticas de salud que la protejan y la fortalezcan. Asimismo, se

menciona que una buena salud en la población mexicana es condición

indispensable para lograr una auténtica igualdad de oportunidades.

En este sentido, el Programa Nacional de Trasplantes, de la Secretaría de

Salud (SSa), sustentado por el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa

Nacional de Salud (PNS), a través del Centro Nacional de Trasplantes con un

enfoque integral: norma, supervisa y evalúa la prestación de los servicios en el

proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos171.

De esta manera el Estado, es un actor importante en el proceso de

donación de órganos, que deberá integrar a todos los sectores de la población

para el logro de sus objetivos. Son varios los objetivos y retos que tiene en el

presente: uno de ellos es lograr la equidad en la distribución de las instituciones

autorizadas para realizar trasplantes dentro del territorio nacional, producto de las

desigualdades sociales y culturales prevalecientes, esto debido a que la mayor

familia.Son el hospital, la Seguridad Social, etc. Cfr.Gracia, D., Fundamentos de Bioética. Eudema, Madrid, 1989, pág. 202.

170 Secretaría de Salud. Programa de acción: Trasplantes. op. cit., pág. 14.

66

171 Ibidem, págs. 13-17.

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parte de los Centros hospitalarios de procuración de órganos y trasplantes se

encuentran localizados en los Estados del centro de la República Mexicana,

destacando el Distrito Federal en 60./%, el norte de la República tiene el

equivalente al 33.5% y el sur de la República solo cuenta con 5.8%, ubicados en

los Estados de Tabasco, Veracruz y Yucatán172. Los Estados de Tlaxcala,

Oaxaca, Chiapas, Campeche, Quintana Roo, entre otros, no realizan actividad

alguna sobre esta materia173. Otro reto es el captar a un mayor número de

coordinadores hospitalarios en trasplante, con el objetivo de tener personal

capacitado para la identificación de donadores potenciales, debido a que son

pocos los participantes. Asimismo, debido a que día a día se descubren mejores y

más específicos medicamentos en esta materia, pero a mayor costo, es difícil su

manejo en gran escala en enfermos que requieren de un trasplante, debido a las

condiciones socioeconómicas prevalecientes en el país. Finalmente, uno de los

más complicados retos que el Estado tiene es el fomentar una Cultura de la

donación, de la cual nuestro país carece. Sensibilizar y construir la toma de

consciencia frente a una realidad médica como lo es la donación de órganos

humanos para trasplante, no es empresa fácil. Hoy por ello se exigen más que

nunca, de la sociedad, cambios sustanciales, principalmente en las formas de

vida, sobre todo cambios importantes en el contenido y estructura jurídica que

genere deberes positivos diferentes por parte del Estado, fundamentalmente en la

educación.

Al igual que lo que ocurre con la posibilidad de contar con un trasplante, no

se puede vivir en igualdad ni equidad, si hay un sector importante de la población

que no percibe la justicia en todos sus quehaceres y carece de educación. Por lo

que, cuando nos referimos a éstas cuestiones todos estamos inmersos y tenemos

responsabilidades.

172 Ibidem, págs. 49-50.

67173 Ibidem, pág. 52.

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CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

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Este trabajo es producto de reflexiones bioéticas basadas en los

planteamientos del principialismo secular propuesto por Tom L. Beauchamp y

James F. Childress, y considera algunos estudios procedentes de las diversas

disciplinas que tienen como objeto de estudio el tema de los trasplantes de

órganos y tejidos en seres humanos, en virtud de que algunos resultados de “esta clase de estudios puede, en algunos casos, orientar la reflexión bioética”, puesto que tales resultados no constituyen per se las reflexiones aquí

presentadas y para las cuales se ha utilizado la metodología propia de la Bioética.

Con respecto al objetivo central de este trabajo se puede concluir que en la

decisión de un sujeto para donar sus órganos con fines de trasplante para

beneficio de otros, cobra gran importancia el significado que este da a su propio

cuerpo. Siendo dicho significado el resultado de todo un proceso socio-cultural, en

donde se incluyen las experiencias y percepciones personales del sujeto con

respecto a su propia corporeidad y su relación con el mundo.

A través del tiempo la percepción de cuerpo humano va teniendo diferentes

connotaciones, por una parte, debido a la ruptura de paradigmas producto de una

revolución somatoplástica propiciada por la biomedicina y en donde el cuerpo ha

dejado de ser una condición natural inmodificable, y por la otra, el hecho de que el

cuerpo se va construyendo a partir de sus representaciones sociales y culturales,

pero donde el hombre no es identificable sin su cuerpo, y es precisamente en “el

cuerpo vivo” el lugar en donde toman forma concreta las posibilidades humanas y

su expresión se va dando mediante diversas formas de lenguaje.

Por ello se debe considerar el desarrollo de la visión histórico-social del

cuerpo humano -como estructura significada-, para comprender y ubicar en su

contexto la idea que se tiene sobre el, porque el valor del cuerpo y sus

significados depende sobre todo, de cómo culturalmente una sociedad interpreta y

concibe al cuerpo. Así el estudio de la imagen corporal vinculada al significado del

cuerpo, nos permite abundar en el estudio de una determinada cultura, y a su vez,

el estudio de esa cultura -a través de la historia-, hace posible la mejor

comprensión de la idea que se tiene sobre tal significado.

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Esto es de gran importancia, debido a que el significado que cada quien da

a su cuerpo y la imagen que tiene de el es un factor que influye en la falta de

donantes de órganos para trasplante. Hoy por ello se exigen más que nunca de la

sociedad, para el caso concreto de la donación de órganos para trasplante,

cambios importantes en el contenido y estructura jurídica que forje actitudes

diferentes por parte del Estado, que incidan fundamentalmente en la educación,

para generar una cultura de la donación de órganos, y en el marco jurídico.

Siendo la donación de órganos un acto humano con profundas

implicaciones bioéticas, a la luz del principialismo secular, la autonomía es

esencial. Por ello es que la decisión de donar o no una parte de su cuerpo se

debe llevar a cabo de manera consciente y responsable. Es evidente que una

persona con déficit de autonomía, o es controlada por los demás o es incapaz de

tomar tales decisiones.

Pero ser autónomo no es lo mismo que ser respetado como agente

autónomo. Esto implica, no solamente asumir el derecho que tienen las personas

a tener sus propias opiniones y a elegir y realizar acciones basadas tanto en sus

valores como en sus creencias personales, sino que se deben asegurar las

condiciones necesarias para que su elección sea autónoma. Por lo tanto, en el

área médica, este principio obliga a los profesionales de la salud a no solamente

respetar a los pacientes como agentes autónomos sino a proporcionarles la

información suficiente para que tomen sus propias decisiones de una manera

responsable y consciente, sobre todo tratándose de una donación de órganos o

tejidos.

Dicha donación, en términos de un principio ético de no maleficencia

significa que no hay que causar daño a otro intencionalmente, es decir, que no se

debe someter al individuo a riesgos innecesarios e injustificados. La beneficencia

como principio ético y como fin último de toda donación de órganos se refiere a la

obligación moral de actuar en beneficio de otros. Por otra parte, para la ética

biomédica es obligación del profesional de salud procurar el mayor beneficio,

previniendo y suprimiendo daños a los pacientes, así como, ponderar los posibles

beneficios y posibles riesgos de una acción y en virtud de que la vida moral de 70

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modo característico, no ofrece la oportunidad de producir beneficios o eliminar

daños sin originar riesgos o incurrir en costos, para algunas teorías éticas el

“principio de utilidad” (a veces llamado de proporcionalidad) es una prolongación

del principio de beneficencia.

Un principio de justicia a nivel de las instituciones sociales de asistencia

sanitaria obliga a tratar a todas las personas con un carácter igualitario, sin

discriminación o segregación social, asegurándoles la igualdad de oportunidades

a nivel sanitario. Cuando nos referimos a cuestiones de justicia todos tenemos

responsabilidades, los usuarios, de utilizar responsablemente los servicios, los

profesionales de darles un trato igualitario y los gestores de distribuir los recursos

o dictar controles y regulaciones que impidan la discriminación. En el proceso de

donación de órganos y con la idea de disminuir o erradicar formas injustas en la

distribución de los mismos, surge la justicia distributiva, ante la escasez y

competición de órganos para donar.

En general, los cuatro principios de la bioética principialista deben

entenderse prima facie, es decir, del mismo nivel. Sin embargo, sólo las

circunstancias y las consecuencias pueden establecer una jerarquía entre ellos,

es decir, que en caso de conflicto, un principio puede ceder ante otro frente a una

situación concreta en la que en la que este resulte ser más vinculante para

producir en nosotros una obligación mayor.

Por otra parte, se ha insistido en diversas instancias en la importancia de

que una mejor educación en la vida del hombre es trascendental, y no sólo debe

servir para renovar conocimientos, sino además para el logro de una formación

integral de las personas. Por eso es que en nuestro país se debe generar a

través de ella una cultura de la donación que favorezca la donación de los propios

órganos o los de los seres queridos fallecidos. Las instituciones de salud, no

pueden hacerlo por sí solas, sin el apoyo de las escuelas y los medios de

comunicación. Es innegable que hoy el tema de donación y trasplante de órganos

y tejidos, se ha retomado en algunos contenidos curriculares de niveles

educativos superiores y que los medios de comunicación también lo han

abordado de manera notable, pero en ambos casos, sólo se da una mirada parcial

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a una realidad compleja y multicausal que demanda un abordaje integrador.

Existen aspectos psicológicos, familiares, legales, socioambientales,

socioeconómicos, culturales, indiscutiblemente relacionados con la experiencia

corporal que se asocian al persistente problema de la donación que es la falta de

donantes.

La presente tesis pretende contribuir a ese propósito proponiendo que el

tema de los trasplantes debe formar parte del sistema educativo escolarizado y no

escolarizado, a nivel nacional, como un proyecto innovador que aspire a ser un

auténtico transformador de saberes y actitudes incorporándose a todos los niveles

de enseñanza, en todas las disciplinas y dirigida a todos los actores involucrados,

por medio de un programa de acciones, con distintos niveles de complejidad y

profundidad, de acuerdo a las posibilidades cognitivas y de aprendizaje de los

receptores; con estrategias didácticas concretas de enseñanza y aprendizaje de

los que favorezcan el tratamiento específico y realista de la información; buscando

promover actividades vivenciales y de compromiso frente al tema para convertir a

todos los involucrados en difusores de su saber y su experiencia e incorporando

no sólo a la humanidad presente sino también a la futura. Lograr este gran

cambio en la manera de ser y pensar de los mexicanos es una empresa muy

ambiciosa pero factible.

Es de gran importancia incidir primeramente sobre el significado del propio

cuerpo, considerándolo desde una perspectiva kantiana obrando de tal modo que

veamos a la humanidad tanto en “mi” persona como en la persona de cualquier

otro, siempre como fin y no sólo como medio. Esto quiere decir, que podemos

destinar nuestros órganos corporales con fines de trasplante en vida o post

mortem, ante un sujeto en peligro de muerte, tomando como criterio formal el

derecho a la salud que tienen todos los seres humanos. Ello es posible, en la

medida, en que el sujeto tome consciencia acerca del significado que da a su

cuerpo.

Desde esta concepción educativa resultará posible abordar objetivos de

tratamiento y desarrollo de la problemática de la donación y el trasplante de

órganos y tejidos, a través de la organización de los contenidos de cada

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asignatura con un criterio multidisciplinario, transversal e integral como un nuevo

paradigma.

a) Multidisciplinario. La donación de órganos y tejidos al ser multicausal no

puede abordarse aisladamente sino en relación con otras disciplinas que deberán

confirmar al cuerpo como estructura simbólica, desde su perspectiva y a

diferentes niveles de aprendizaje, identificándolo con la solidaridad, derecho a la

salud, etc.

b) Transversal. Conforme a esta estructura, los docentes podrán desarrollar

actividades de educación en el área de educación para la salud enlazando a la

donación de órganos con otros temas con los que guarda íntima vinculación como

derechos humanos, educación ética, educación bioética, educación para la

igualdad de oportunidades, para la comunicación, entre otros.

c) Integral. El modelo educativo que se busca desarrollar es aquel que

destaca las relaciones entre los factores sociales, individuales y culturales que

permitan incidir con efectividad sobre el problema.

Lo anterior no solo permitiría captar más donantes de órganos para

trasplante sino renovar y reconvertir al sistema educativo en un sistema

actualizado, innovador y reformulador de valores al incorporar en los contenidos

curriculares problemas significativos de gran impacto social, y desarrollar

metodologías de investigación como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Desde una perspectiva metodológica es indispensable desarrollar actividades en

donde se promueva la participación y el protagonismo de los involucrados, por

ejemplo: realizar análisis de los mensajes de los medios masivos y presentarlos

en foros para su análisis; encuestas a miembros de la comunidad sobre aspectos

culturales del problema; investigación a través de experiencias propias y ajenas,

etc., que los conduzcan al desarrollo del juicio crítico

Hoy el problema de la falta de donantes, no solo es una cuestión

médicosocial, jurídica o política, sino ética, se considera que los seres humanos

son una comunidad de seres racionales con los mismos derechos y posibilidades. 73

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De igual manera, este trabajo propone que la donación de órganos y tejidos

humanos se promueva desde un modelo que cultive actitudes de reciprocidad,

como la solidaridad, como valor rector del proceso de donación. Por lo que, se

hace necesario reformar el artículo 327 para que la donación de órganos se

fundamente en el principio de beneficencia y como valor a la solidaridad, en

virtud, de que este principio enfatiza la toma de consciencia frente a este

problema y demanda una respuesta activa por parte de toda la sociedad.

Con ese mismo objetivo se sugiere en esta tesis, que por parte del Estado

se formule un programa de estímulos en reciprocidad al apoyo que brinden todas

aquellas personas que acepten donar alguno de sus órganos. También se

propone contemplar cierto número de créditos del servicio social de los alumnos

de enseñanza superior del área de la salud para fungir como promotores de la

donación y el trasplante en todo el territorio nacional con la finalidad de:

transformar creencia y mitos que existen sobre la donación y el trasplante de

órganos y tejidos; brindar información suficiente, clara y veraz para lograr la mejor

comprensión de algunos conceptos que tienen relación directa con la donación y

el trasplante por parte de la sociedad, como los significados del cuerpo, la idea de

muerte, manejo del cadáver, entre otros; orientar sobre los organismos de

procuración de órganos humanos para trasplante a través de información,

suficiente y oportuna sobre su funcionamiento, desde la detección de un donante

potencial hasta el otorgamiento del órgano, enfatizando los criterios de asignación

y todo lo relacionado con el manejo de los órganos para trasplante, y finalmente,

sensibilizar a los profesionales de salud sobre el proceso de donación y trasplante

para que entiendan mejor el proceso, mediante un programa bien establecido y

coordinado en primera instancia a nivel estatal y finalmente por el órgano rector

que es el Centro Nacional de Trasplante.

Finalmente, es importante que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se

instrumenten más programas específicos sobre donación de órganos para

trasplante e impulsen investigaciones sobre la materia dentro del territorio

nacional, orientando la educación sobre el tema, para aspirar a vivir en una

cultura de la donación.

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GLOSARIO Actitud: estado mental y nervioso de disposición, adquirido a través de la experiencia, que ejerce una influencia directiva o dinámica sobre las respuestas del individuo a toda clase de objetos y situaciones con las que se relaciona. Alotrasplante: trasplante en el cual el donador y receptor son de la misma especie, pero genéticamente diferentes. Altruismo: deseo de favorecer al otro con independencia del propio beneficio. Autonomía: es la regulación personal, libre, sin interferencias externas que pretendan controlar y sin limitaciones personales que impidan hacer una elección. Autotrasplante: se dice cuando el donador y receptor en este tipo de trasplante son de la misma persona. Beneficencia: acción de procurar un bien a alguien para su propio proyecto de vida; advertirle de un daño o perjuicio o no interfiriendo en sus propósitos personales. Como principio se refiere a la obligación moral de actuar en beneficio de otros. Benevolencia: es la actitud de estar dispuesto a actuar en beneficio de otros. Disponente originario: personas que tienen la facultad de decidir sobre el destino de su propio cuerpo en vida o para después de su muerte. Disponente secundario: personas que pueden otorgar su consentimiento o anuencia para la disposición de órganos de su cuerpo ajeno al suyo, de acuerdo con el orden establecido por la Ley. Disponente: aquél que conforme a los términos de la Ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte Donación expresa: cuando una persona declara, respecto de su propio cuerpo, o a través de un documento privado, por escrito y con su firma, o bien a través de un documento público ante una autoridad oficial, la disposición de ser utilizado con fines de trasplante y mediante lo establecido por la Ley. Donación tácita: cuando el disponente en vida no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados con fines de trasplante, o simplemente no lo haya manifestado en ningún documento. La Ley en es te caso, lo reconoce como donador potencial, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de las personas que la misma establece para hacerlo.

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Donador a corazón parado: es aquella persona diagnosticada muerta por el cese irreversible del latido cardíaco, pero que una vez sobrevenida la parada cardiaca, el tiempo transcurrido desde la hora de la muerte al enfriamiento del órgano, permite la extracción de órganos aptos para trasplante. Este tipo de donante puede ser valorado para donación de riñón, y actualmente pulmón, páncreas e hígado. Donador cadavérico: personas que en vida dejaron constancia expresa de que a su muerte se disponga de su cuerpo con fines de trasplante, total o parcialmente, o bien, no expreso su negativa a que una vez fallecidos se realice la extracción de no o varios de sus órganos con fines de trasplante pero que puede serlo mediante el consentimiento expreso de las personas que la Ley establece para hacerlo. Donador con muerte cerebral: persona que se convierte en donante potencial al ser diagnosticado con muerte cerebral. Donador o donante: al que tácita o expresamente consciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización con fines de trasplantes. Donador vivo: personas que en uso de sus facultades deciden donar uno de sus órganos de forma expresa y que al ser extraído dicho órgano de manera adecuada y suficientemente segura no ponga en peligro su vida. Donante fallecido en parada cardiorrespiratoria: es el grupo de personas que a pesar de haber sido diagnosticados con muerte cerebral, de manera artificial se puede mantener el funcionamiento del organismo. Este tiempo es considerado para la extracción de trasplante de tejidos únicamente, como córneas, piel, duramadre, válvulas cardiacas, venas, cartílagos, fascias, ligamentos y hueso. Es el tipo de donación que se practica más, tanto a nivel intra como extrahospitalario. Isotrasplante: cuando el donador y el receptor son genéticamente idénticos. Isquemia caliente: es el tiempo transcurrido desde la hora de la muerte al enfriamiento del órgano. Justicia: Tiene dos significados: el primero, es la conformidad de la conducta a una norma o Ley. Este sentido se adopta para juzgar el comportamiento humano. En el segundo, constituye la eficiencia de una norma o de un sistema de normas. Por lo tanto, se adopta para juzgar el comportamiento humano. Muerte cerebral: se define como el cese irreversible de todas las funciones del tronco y hemisferios cerebrales que conlleva a una pérdida absoluta del automatismo respiratorio (aunque puede recuperarse artificialmente), pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales y evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. No-maleficencia: principio que parte de no hacer daño a otro intencionalmente

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Órgano: se denomina a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico. Paternalismo: principio y práctica de la administración paternal. Prima facie: expresión latina que significa “en su primera apariencia”. Usada en las jurisdicciones del derecho consuetudinario para denotar evidencia de que es suficiente. Receptor: persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos. Solidaridad: actitud que implica la exigencia de un comportamiento positivo en cuanto a la valoración ética de la relación con los demás. Tejido: entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. Trasplante: se llama a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo. Xenotrasplante (heterotrasplante): el donador y el receptor son de diferente especie o por el empleo de órganos artificiales.

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APÉNDICES

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APÉNDICE 1

A manera de ejemplo, el presente apéndice contiene respuestas a algunas

preguntas que se hicieron a un grupo de cien personas en torno al tema de los

trasplantes de órganos y tejidos en seres humanos, pero de ninguna manera

los datos obtenidos sirvieron de apoyo al desarrollo de la tesis, en virtud de

que el análisis y discusión sobre las implicaciones bioéticas del problema

central, se realizó a partir de cuatro categorías de análisis.

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1. Tiene conocimiento o ha escuchado hablar sobre la donación

de órganos?

100%

0%

SINO

2. Por cuántos medios se ha enterado de la donación de órganos?

20

14 1310 9 9

05

10152025

TVRad

io

Periód

icos

Folleto

s

Confer

encia

sotr

os

Serie1

87

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3. Sabe usted que se pueden donar órganos en vida?

77%

23%

SINO

4. Donaría usted alguno de sus órganos?

74%

26%SINO

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5. Mencione que órganos donaría

26%

18%19%

18%

19% RIÑONHIGADOPULMÓNPIELMEDULA

6. A quién estaría dispuesto a donar sus órganos?

30%

54%

16% 0%

A personasdesconocidas

A personasconocidas (hijos,amigos, familiares) A personas queestan en la lista deesperaOtro tipo depersonas

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7. Qué razones o motivos le llevarían a donar sus órganos?

4% 14%

4%

60%

4%

7% 7%

Por una satisfacción personal

Por una actitud altruista

Por pensar que se puede dar vida aotro después de la muerte

Por recibir algún beneficio (dinero,comida, etc.)

Otro: porque mis órganos ya no meserían utiles

Otro: Por la escasez de órganos

No contestaron

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8. Cuáles son las razones o motivos para no donar?

27%

13%27%

20%

13%

Por creencias religiosas

Presión social

Temor a disminuir sucalidad de vida

Miedo a enfermarsedespués de donar o morir

No esta preparada

9. Cual sería la razón o motivo que tendría más peso?

30%

21%21%

14%

14%

Creencias religiosas

Temor a disminuir sucalidad de vida

Miedo apadeceralguna enfermedad omorirPresión social

Otra

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13

3

0

2

4

6

8

10

12

14

no contestó disminuye años devida

10. Explique porqué no donaría?

Serie1

11. Cambiaría Usted su decisión si contara con mayor información?

53%

47%SINO

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12. Alguna vez ha pensado que la forma de concebir a su cuerpo

podría influir en su decisión para donar?

35%

51%

14%SINONo contestó

13. Qué opinión tiene de su cuerpo?

84%

16%Se debe cuidarporque es únicoNo contestó

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14. Sí usted requiriera un órgano para vivir estaría dispuesto a recibirlo?

84%

5% 11%

SINONo contestó

15. En caso de que no acepte el trasplante de órganos. Cuál sería la razón

Las cinco principales respuestas fueron:

a) Para no sufrir más b) No querer vivir más c) No puedo pedir algo que no doy d) Nunca e hecho consciencia en eso e) De quien proviene

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16. Rango de edad

56 a 20 años

17. Sexo

35%

60%

5% Masculino

Femenino

No contestaron

18. Escolaridad

4%

49%

47%

Posgrado

Licenciatura

No Contestó

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19. Ocupación

53%

47% Estudiantes

No contestó

20. Religión

97%

3%

Católica

Otras

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APÉNDICE 2

Reglamento de la Ley General de Salud en

materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres

de seres humanos.

Se presenta el texto original de 1984 más las modificaciones que se han hecho a su contenido en años posteriores.

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Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de

seres humanos

LEY GENERAL DE SALUD

Diario Oficial de la Federación 7 de febrero de 1984 Última reforma publicada DOF 19-09-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY GENERAL DE SALUD

TITULO DECIMO CUARTO

Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

CAPITULO I

Disposiciones Comunes

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud: I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres. Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por: I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión; II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

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III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos; IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman; V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte; VII. Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes; VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno; X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos; XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel; XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos; XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función, y XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo. Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a: I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células; II. Los trasplantes de órganos y tejidos; III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

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La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Artículo 316.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo. Artículo 317.- Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional. Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia. Artículo 318.- Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan. Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

CAPITULO II

Donación

Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título. Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. Artículo 322.- La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

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La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Artículo 323.- Se requerirá el consentimiento expreso: I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento. Artículo 325.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Artículo 326.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción. Artículo 327.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

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Artículo 329.- El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad. De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

CAPITULO III

Trasplante

Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Está prohibido: I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos. Artículo 331.- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida. Artículo 332.- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud. No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte. Artículo 333.- Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante: I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales; II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura; III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

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IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante; V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta Ley, y VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica. Artículo 334.- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente: I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título; II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario. Artículo 335.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes. Artículo 336.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.

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Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes. Artículo 337.- Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud. El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 338.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información: I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante; II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley; III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes; IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas estatales y nacional, y V. Los casos de muerte cerebral. En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo. Artículo 339.- El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta Ley se emitan, así como los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo. Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos. Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

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Artículo 341.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido. Artículo 342.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

CAPITULO IV

Pérdida de la Vida

Artículo 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible. Artículo 344.- La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; II. Ausencia de automatismo respiratorio, y III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

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Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

CAPITULO V

Cadáveres

Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas conocidas, y II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas. Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes. Artículo 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud. La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres. Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes. Artículo 350 bis.- La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya,

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sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes. Artículo 350 bis 1.- La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público. En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción. Artículo 350 bis 2.- Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público. Artículo 350 bis 3.- Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente. Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 350 bis 4.- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas. Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver. Artículo 350 bis 5.- Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados. Artículo 350 BIS-6.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal. En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 350 bis 7.- Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

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Viernes 5 de noviembre de 2004 DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE SALUD

DECRETO por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción VII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 5. ... I. a VI. ... VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; VIII. a XI. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Antonio Morales de la Peña, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días

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del mes de octubre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D

E C R E T A:

SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329 Y SE REFORMAN LOS ARTICULOS 333 FRACCION VI, 461, 462 Y 462 BIS, DE LA LEY GENERAL

DE SALUD

Artículo Unico: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 329.- ... De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Artículo 333.- ... I. ... II. ... III. ... IV. ... V. ... VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista

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un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica. Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. ... II. ... III. ... En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

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Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sólo en cuanto a los Artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

Segundo. A los treinta días de su publicación en cuanto al Artículo 329 de la Ley General de Salud, el Centro Nacional de Trasplantes deberá presentar a la Secretaría de Salud la propuesta del documento mediante el cual se manifestará el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD

C.C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados LVII Legislatura.

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión de Salud se avocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes

l.- Antecedentes

1.- El 6 de abril del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores recibió mediante el oficio 618 de la Secretaría de Gobernación, la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley General de Salud, que enviara el Presidente de la República.

2.- En sesión de esa misma fecha, el Pleno de la Cámara de Senadores turnó el envío de tal iniciativa a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, Tercera, para su estudio y dictamen.

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3.- En sesión del 26 de abril de los corrientes, la Colegisladora aprobó el dictamen emitido por ambas comisiones turnando la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Salud a esta Cámara de Diputados.

4.- En sesión del jueves 27 del mes y año en curso, la Cámara de Diputados da cuenta al pleno de la recepción de la Minuta en comento y resuelve turnarla a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen mediante el oficio 57-II-1-982.

5.- Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, participamos en calidad de escuchas en reuniones convocadas por el Senado para tal fin, en donde funcionarios de la Secretaría de Salud, personas sujetas a trasplante, y equipos de trasplantistas abordaron el tema desde su perspectiva.

6.- El 26 de abril, los integrantes de la Comisión que dictamina, celebraron otra reunión de intercambio de opiniones con especialistas en el tema, pacientes que disfrutan los beneficios del trasplante y el Doctor Javier Castellanos Coutiño, Subsecretario de Regulación Sanitaria y presidente del Consejo Nacional de Trasplantes

Antecedentes, todos, que fueron evaluados por los diputados para realizar las siguientes

Il.- Consideraciones

1.- La Iniciativa tiene por objeto atender los problemas de salud de aquellas personas que enfrentan disfunciones irreversibles de sus órganos y tejidos y se encuentran en fase terminal, de la que solamente hay solución mediante el trasplante.

2.- Plantea asimismo, alentar la cultura de la donación mediante la puesta en práctica de un esquema de fomento de la solidaridad y el altruismo humanos en esta materia.

3.- Propone, la puesta en marcha del programa de Donación de Trasplantes y la creación del Centro Nacional de Trasplantes, para establecer un sistema en la materia que atienda el grave déficit de órganos que actualmente enfrentan los pacientes de este tipo.

4.- Expresa la autorización de la extracción de órganos, tejidos o células cuando la persona fallecida hubiere expresado en vida y por escrito su conformidad, cuando —a falta de voluntad expresa en estas condiciones— los familiares lo hicieren al ser requeridos para ello en orden de prelación y cuando no siendo posible la práctica del requerimiento, no constara su oposición.

5.- Privilegia aquellos órganos y tejidos provenientes de personas fallecidas.

6.- Define la línea a partir de la cual es factible el trasplante estableciendo cuando una persona ha perdido irreversiblemente la posibilidad de vivir y consecuentemente, puede proporcionar un órgano.

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7.- La Comisión que dictamina ha considerado oportuna, viable y digna de aprobación en sus términos la presente minuta en virtud del grave problema que representa el que actualmente existan mil quinientos decesos al año por falta de trasplante de algún órgano vital.

8.- Amen de ello, existe la firme convicción de que con la modificación que propone, se fomentará la inversión que tanto el sector público como el privado deban hacer en la infraestructura y equipamiento de las unidades hospitalarias para la realización de este tipo de intervención quirúrgica.

10.- Ello definitivamente redundará en una mejor calidad de vida y una mayor expectativa de la misma para un importante número de mexicanos que, de esta forma, verán cubierto su derecho a la protección de la salud, consagrado constitucionalmente.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 39 sección 3 y 45 sección 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, emiten el siguiente dictamen:

ÚNICO: Se aprueba en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 18, segundo párrafo; la denominación del Título Decimocuarto, para quedar como "Donación, trasplantes y pérdida de la vida"; los artículos 313 a 319; el capítulo II, del Título Decimocuarto denominado "Órganos, tejidos y células" para denominarse "Donación", comprendiendo los artículos 320 a 329; el capítulo III, del Título Decimocuarto denominado "Cadáveres" para denominarse "Trasplantes", comprendiendo los artículos 330 a 342; 375, fracción V; 419; 420; 421; 462, primer párrafo y fracción II, y 462 bis primer párrafo; se adiciona con un capítulo IV, el Título Decimocuarto, para denominarse "Pérdida de la vida", comprendiendo los artículos 343 a 345; un capítulo V al Título Decimocuarto, para denominarse "Cadáveres", comprendiendo los artículos 346 a 350 bis 7, y el artículo 462, con una fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"ART. 18. ...

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley.

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TÍTULO DECIMOCUARTO

Donación, trasplantes y pérdida de la vida

Capítulo I

Disposiciones comunes

ART. 313. Compete a la Secretaría de Salud:

El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes, y

La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

ART. 314. Para efectos de este título se entiende por:

Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

Cadáver, al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, del artículo 343 de esta Ley;

Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte;

Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;

Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

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Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;

Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función, y

Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

ART. 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

Los trasplantes de órganos y tejidos;

Los bancos de órganos, tejidos y células, y

Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

ART. 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

ART. 317. Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

ART. 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo

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que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

ART. 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Capítulo II

Donación

ART. 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

ART. 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

ART. 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

ART. 323. Se requerirá el consentimiento expreso:

Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

ART. 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

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Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Art. 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

ART. 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y

El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

ART. 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

ART. 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

ART. 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

CAPÍTULO III

Trasplantes

ART. 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

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El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

ART. 331. La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

ART. 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

ART. 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;

Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta Ley, y

Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

ART. 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o

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tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;

Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y

Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

ART. 335. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

ART. 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

ART. 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

ART. 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley;

Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas estatales y nacional, y

Los casos de muerte cerebral.

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En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo.

ART. 339. El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta Ley se emitan, así como los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo.

Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.

ART. 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

ART. 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

ART. 342. Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Capítulo IV

Pérdida de la vida

ART. 343. Para efectos de éste Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

Se presente la muerte cerebral, o

Se presenten los siguientes signos de muerte:

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea;

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La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

El paro cardiaco irreversible.

ART. 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

Ausencia de automatismo respiratorio, y

Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o

Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

ART. 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

CAPÍTULO V

Cadáveres

ART. 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

ART. 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

De personas conocidas, y

De personas desconocidas.

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Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

ART. 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

ART. 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

ART. 350. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

ART. 350 bis. La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.

ART. 350 bis 1. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.

ART. 350 bis 2. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.

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ART. 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ART. 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.

ART. 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

ART. 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

ART. 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

ART. 375. ...

I a IV ...

V La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento.

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;

VII. a X ...

ART. 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas, en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139,

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161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

ART. 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.

ART. 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

ART. 462. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

...

Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y

Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.

...

ART. 462 bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

..."

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que a continuación se señalan que entrarán en vigor en los plazos que se indican, contados a partir de la expresada publicación:

A los tres meses los artículos 316, segundo párrafo; 322; 323, 324 y 325, y

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A los doce meses el artículo 336, segundo párrafo.

SEGUNDO. En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven del presente Decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

TERCERO. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.

CUARTO. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá tener debidamente integrada la información señalada en el artículo 338.

QUINTO. En tanto entra en funciones el Centro Nacional de Trasplantes, la Secretaría de Salud ejercerá las facultades de control sanitario a que se refiere la fracción I del artículo 313 de esta Ley, por conducto de la unidad administrativa que, conforme al Reglamento Interior de esa Dependencia, actualmente tenga a su cargo la vigilancia de los actos de disposición de órganos.

Así lo acordaron y firmaron los Diputados integrantes de la Comisión de Salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; ciudad de México D.F; a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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