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    C: C: Dra. Luisa Ortega Daz. Fiscal General de la Repblica.C: C: Dr. Reynaldo Muoz. Viceprocurador General de la Repblica.

    Yo, Giovanni Antonio Gmez Ysea, mayor de edad, venezolano, de Cdula de

    Identidad: 7.073.241, de profesin Socilogo, inscrito en el Colegio de Socilogos y

    Antroplogos de la Repblica Bolivariana de Venezuela con el nmero 1.970; Magster

    Scientarium en Economa Internacional; Doctor en Ciencias Sociales; Investigador del Centro

    de Investigacin, Sociedad, Economa y Transcomplejidad de la Facultad de Ciencias

    Econmicas y Sociales (CISET) de la Universidad de Carabobo y Profesor Asociado de esta

    misma Casa de Estudios, en apego del Artculo 130 de la Constitucin Nacional, el cual

    sostiene entre otras obligaciones que es deber de los venezolanos y venezolanas resguardar los

    intereses de la Nacin, concurro ante esta Comisin Permanente de Finanzas y Desarrollo

    Econmico de la Asamblea Nacional, para solicitar una Revisin de los Convenios suscritos

    entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

    Repblica Popular China sobre el Fondo de Financiamiento Conjunto, sus Cinco

    Protocolos de Enmienda y del Acuerdo de Cooperacin sobre el Financiamiento de

    Largo Plazo, por ser estos acuerdos ilegales y onerosos con clusulas leoninas en contra

    de los intereses de la Repblica que han causado y siguen causando daos patrimoniales

    irreversibles a la nacin.

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    DE LO HECHOS

    En septiembre del ao 2008 tomando en cuenta la consolidacin de la AsociacinEstratgica para el Desarrollo Compartido entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y la

    Repblica Popular China, establecido desde el ao 2001, la Asamblea Nacional (AN)

    presidida por Cilia Flores, publica la Ley Aprobatoria del Convenio sobre el Fondo de

    Financiamiento Conjunto entre los dos pases firmado por Nicols Maduro Moro, Canciller de

    Venezuela y Zhang Tuo Embajador de China. Dicho acuerdo denominado Fondo Conjunto

    Chino-Venezolano, se refera a un prstamo de Cuatro Mil Millones de Dlares de los

    Estados Unidos de Amrica (US$ 4.000.000.000,00) por parte del Banco de Desarrollo de

    China (BDC) al Banco de Desarrollo Econmico y Social de nuestro pas (BANDES),

    agregando un aporte de Dos Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    2.000.000.000,00) por el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN), por lo que el Fondo

    Conjunto estuvo conformado por un total de Seis Mil Millones de Dlares de Estados Unidos

    de Amrica (US$ 6.000.000.000,00), con el objeto de financiar en nuestro pas proyectos de

    desarrollo econmico y social en reas de infraestructuras, industria, agricultura, minera,

    energa, tecnologa y asistencia tcnica (Ver Anexo 1).

    El convenio tendra una duracin de tres aos como as lo sostena su artculo 13 con

    una opcin prorrogable con el acuerdo de las partes, y aunque como dice la propia gaceta tal

    acuerdo fue hecho el 9 de mayo de 2008, no fue sino hasta septiembre de ese mismo ao en

    que sali publicada por la AN para darle legalidad al mismo, lo otro que llama poderosamente

    la atencin de este primer acuerdo es que la gaceta por ninguna parte sostiene la manera en

    que se le iba a cancelar al BDC los Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos

    de Amrica (US$ 4.000.000.000,00) prestados.

    Para mayo del ao siguiente y con fin de potenciar este primer acuerdo llegara la

    Primera Enmienda que duplicaba el Fondo Conjunto a Doce Mil Millones de Dlares de los

    Estados Unidos de Amrica (US$ 12.000.000.000,00), de los cuales Ocho Mil Millones de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 8.000.000.000,00) provendran del prstamo

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    del BDC mientras que los restantes Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de

    Amrica (US$ 4.000.000.000,00) los aportara el FONDEN, manteniendo vigente el resto de

    cada una de las clusulas del convenio original (Ver Anexo 2). Enmienda que fue firmada por

    Haiman El Troudi, en su condicin de Ministro del Poder Popular para el Planificacin y el

    Desarrollo y Mu Hong, Vicepresidente de la Comisin Nacional de Desarrollo y Reforma.

    Un nuevo acuerdo con China se firmara para septiembre de 2010 con el objeto de

    establecer un mecanismo de cooperacin para promover el comercio bilateral y la inversin,

    as como extender la cooperacin entre ambos pases en agricultura, energa y petrleo,

    infraestructura e industria de alta tecnologa, minera y transporte, el cual fue denominado

    Acuerdo de Cooperacin sobre el Financiamiento de Largo Plazo. Dicho convenio

    representa un prstamo a nuestro pas por Veinte Mil Millones de Dlares de los Estados

    Unidos de Amrica (US$ 20.000.000.000,00), de los cuales Diez Mil Millones seran de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (10.000.000.000,00) y Setenta Mil Millones de

    Yuanes Renminbi de la Repblica Popular China ( 70.000.000.000,00), siendo 10 aos el

    plazo mximo de cada lnea de crdito, cuyos entes involucrados eran nuevamente el BDC y el

    BANDES (Ver Anexo 3). A diferencia del acuerdo del Fondo Conjunto, el nuevo acuerdo

    estableci la manera de pago de los Veinte Mil Millones de Dlares de Estados Unidos de

    Amrica (US$ 20.000.000.000,00) prestados:

    El vendedor, en nombre del Gobierno de la Repblica Bolivariana deVenezuela, vender petrleo crudo al Comprador (para el ao 2010 no menosde 200.000 barriles diarios; para el 2011, no menos de 250.000 barriles diarios;para el ao 2012 hasta la fecha en la que las obligaciones bajo el Acuerdo deFinanciamiento hayan sido total e incondicionalmente cumplidas, no menos de300.000 barriles diarios) (Ver Anexo 3).

    El acuerdo tambin especificaba que el Comprador depositar el dinero por la compra

    de petrleo crudo directamente en cuentas colectoras abiertas por el Prestatario con el

    Prestamista, utilizando la porcin correspondiente del dinero que se deposite para el pago al

    Prestamista del capital, intereses y otros montos adeudados, siendo responsables lo del

    cumplimiento del pacto petrolero la China National United Oil Corporation (CNUOC) y

    Petrleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Aqu llama poderosamente la atencin el hecho de que

    no especfica en la gaceta oficial citada que el petrleo que sera vendido a China se hiciera

    a precio de mercado o preferencial.

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    En este particular, ser el propio Rafael Ramrez, presidente de PDVSA entre los aos

    2004 y 2014 y quien tambin entre julio de 2002 y 2014 ocup la cartera del Ministerio del

    Poder Popular de Petrleo y Minera (MPPPM), quien nos dara luces sobre el precio en que la

    estatal petrolera estara vendiendo el petrleo a la CNUOC. En este sentido, en abril de 2011fue conocido a travs de los medios de comunicacin, un famoso punto de cuenta que recibi

    el presidente Hugo Chvez Fras de Rafael Ramrez (Ver Anexo 4), en el cual someta a

    consideracin para que el primer mandatario nacional autorizara a la estatal petrolera

    venezolana para que retirara unos excedentes de las cuentas colectoras del Fondo Conjunto y

    del Acuerdo de Cooperacin de Financiamiento a largo Plazo revelando entre sus argumentos:

    A finales de 2007, se acord con el Banco de Desarrollo de China (BDC), laconstitucin del Fondo Pesado I, a travs del cual el BDC prest a Bandes US$4.000 MM, pagaderos en 3 aos, con un esquema de suministro de 100 MBD, aun precio estimado de 50$/Barril(Ver Anexo 4.A)

    Agregando:

    A finales del ao 2008, se negoci con el BDC, el Fondo Pesado II, con lo quese prest a Bandes US$ 4.000 MM adicionales () Para el pago de este Fondose han venido destinando 130 MBD adicionales, para un total de 230 MBDentre los Fondos I y II, calculados a un precio promedio de 40$/Barril. (dem)

    Este punto de cuenta es muy revelador, en primer lugar Ramrez nos habla de que el

    primer Fondo Conjunto por Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos deAmrica (US$ 4.000.000.000,00) que l lo denomina Fondo Pesado I, se estaba pagando con

    un suministro de 100 Mil Barriles Diarios (MBD) de petrleo a un precio estimado de US$ 50,

    mientras que por efecto de la Primera Enmienda del Acuerdo que para Ramrez es el Fondo

    Pesado II, tambin por Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 4.000.000.000,00) se estara pagando con 130 MBD a un precio promedio de US$ 40,

    algo que puede determinar la ilegalidad de estos dos primeros acuerdos del Fondo

    Conjunto por no estar establecido en gaceta oficial el envo de 230 MBD de petrleo a

    China para cancelar el prstamo de los Ocho Mil Millones de Dlares de los Estados

    Unidos de Amrica (US$ 8.000.000.000,00) del BDC. Hay que recordar aqu que para el 2007

    el precio del crudo venezolano promedi US$ 64,74 y para el 2008 lo hizo en US$ 86,46 con

    lo que el acuerdo era mucho ms favorable a China que a Venezuela violentado con esto la

    reciprocidad internacional que debe existir en este tipo de acuerdo.

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    Y sobre el Acuerdo de Cooperacin sobre el Financiamiento de Largo Plazo que

    Ramrez lo catalogacomo prstamo de Gran Volumen sostena:

    En octubre del 2010. Se acord con el BDC un financiamiento de gran volumeny largo plazo, por US$ 20.000 MM, a un plazo de 10 aos. Para el pago de estadeuda, se acord un suministro, hasta el ao 2011, de 200 MBD. En total, setiene comprometidos un volumen de hasta 430 MBD para el pago de estos 3financiamientos, lo cual significaba un 16% de la produccin nacional de crudo.

    Como vimos anteriormente, la gaceta sobre el prstamo de los Veinte Mil Millones de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 20.000.000.000,00) s est contemplado lo

    del envi de petrleo a China, lo que demuestra que esto es algo que tiene que aparecer en

    dicho documento oficial para que pueda tener legalidad en este tipo de prstamos, lo quedemuestra que el Fondo Conjunto en sus inicios carece de esa legalidad.

    Los suministros de barriles de petrleo a China, preocuparon mucho hasta al propio

    Rafael Ramrez, cuando en el mismo punto de cuenta presidencial ya citado sostuvo:

    El volumen actual constituye un fuerte impacto financiero para PDVSA, yaque, a los precios reales del primer trimestre de 2011, (91 $/Bl), los 419 MBDrepresentan US$ 3.432 MM que han dejado de entrar a la caja de PDVSA. Siproyectamos los volmenes comprometidos, es decir, 430 MBD por todo el ao2011, a un precio promedio de 80$/Bl, PDVSA dejar de recibir US$ 12.556MM (Ver Anexo 4.B).

    En pocas palabras Ramrez admita que tales acuerdos eran contrarios a los intereses de

    la nacin.

    Para el primer cuatrimestre de 2012, fecha en la que se hablaba de la renovacin del

    Fondo Conjunto, los resultados no eran nada halagadores para el pas, puesto que tomando en

    cuenta el envo de los 100 MBD sostenido por Ramrez al precio real del crudo venezolano

    entre octubre de 2008 y abril 2012, significaba que la estatal petrolera haba enviado a China

    por el Primer Acuerdo un petrolero valorado en aproximadamente de Diez Mil Quinientos Dos

    Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 10.502.000.000,00) (Ver Anexo

    5), cuando haba recibido como crdito Cuatro Mil Millones de Dlares de Estados Unidos de

    Amrica (US$ 4.000.000.000,00), una situacin leonina del acuerdo que superaba con creces

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    cualquier prstamo a nivel internacional que le otorg a los chinos ms de Seis Mil Quinientos

    Dos Millones de Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$ 6.502.000.000,00) en intereses.

    As por ejemplo, para el 2008 ao del pacto, el riesgo pas de Venezuela era de 200 puntos

    bsico, lo cual significaba que cualquier prstamo internacional podra hacerse por encima de

    2 puntos de la tasa de una inversin considerada sin riesgo, como los bonos de la ReservaFederal de los Estados Unidos, lo que significaba que el prstamo con China siguiendo con los

    cnones internacionales deba hacerse como mximo al 5% de inters, de hecho la propia

    PDVSA emiti a finales de 2009 los Petrobonos 2014, 2015 y 2016 a una tasa mxima de

    5,125%, lo que evidencia con claridad la condicin leonina del ilegal Fondo Conjunto.

    Igual suerte se correra con la primera Enmienda de este Fondo, ya que entre junio de

    2009 a mayo de 2012, la estatal petrolera haba enviado a China un crudo valorado en casi

    Doce Mil Millones de Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$ 12.000.000.000,00) (Ver

    Anexo 5), cuando al igual que su antecesor haba recibido Cuatro Mil Millones de Dlares de

    los Estados Unidos de Amrica (US$ 4.000.000.000,00), lo que significa que en este caso se

    cancelaron casi Ocho Mil Millones de Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$

    8.000.000.000,00) en intereses. En este escenario y segn nuestras cuentas la tasa real para

    pagar Seis Mil Quinientos Dos Millones de Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$

    6.502.000.000,00) de intereses del Primer Acuerdo se ubic en 54,18% (4.000 x 0,5418 x 3

    aos = 6.502), mientras que la segunda se hizo al 66,02% (4.000 x 0,66 x 3aos = 7.923), algoverdaderamente escandaloso que supera con creces los emprstitos que firm Venezuela en el

    siglo XIX. No suficiente con esto, fue en este contexto que llegara la Segunda Enmienda del

    Fondo Conjunto Chino.

    Esta ser publicada por la Asamblea Nacional a finales de mayo de 2012 en donde se

    estableci como una forma de darle continuidad al Fondo Conjunto, un Tramo A, de Seis Mil

    Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 6.000.000.000,00), de los cuales

    Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 4.000.000.000,00)

    provendran de un nuevo un prstamo del BDC suministrado al BANDES y Dos Mil Millones

    de Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$ 2.000.000.000,00) como aporte del

    FONDEN; y un Tramo Bpor la mismas cantidades (Ver Anexo 6), agregando en la parte III

    del Artculo 3:

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    Tras la exitosa culminacin tanto del Tramo A y del Tramo B, as como el pagodel prstamo inicial del Tramo A y del prstamo inicial del Tramo B por parte delPrestatario al Prestamista, las Partes podrn acordar fases adicionales decooperacin con respecto al Tramo A y al Tramo B en el marco del FondoConjunto Chino Venezolano

    Esto estara sujeto al cumplimiento entre otras condiciones de que para cada nueva fase

    del Tramo A y del Tramo B todos los prstamos otorgados por el prestamista al prestatario

    hayan sido pagados en su totalidad. Lo cual indica que mientras se est pagando los US$ 8.000

    millones prestados, se puede renovar una y otra vez dicho acuerdo, teniendo este entonces una

    especie de renovacin automtica. En esta Segunda Enmienda del Fondo Conjunto si se

    coloc lo del envo de petrleo a China a travs de:

    La Repblica Bolivariana de Venezuela, se compromete a travs de El Vendedor avender combustible y/o petrleo crudo de conformidad con el (los) contrato (s)petrolero (s) al Comprador en cantidades no menores a 230.000 barriles diarios(Ver Anexo 6)

    Lo cual significaba manteniendo la tesis de Rafael Ramrez que 100 MBD seran

    destinados a cancelar el Tramo A y los 130 MBD restantes al Tramo B, todo lo cual demuestra

    una vez ms que el asunto petrolero tena que haberse colocado en las gacetas oficiales de los

    inicios del Fondo Conjunto, y al negarse tal cosa, tal acuerdo fue ilegal como as su onerosa

    cancelacin.

    Para finales de 2013 y aun estando vigente la Segunda Enmienda del Fondo Conjunto,

    llegara la Tercera Enmienda de este, el cual establecera al nuevo Tramo C, el cual significa

    otra contribucin al Fondo Conjunto por Seis Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos

    de Amrica (US$ 6.000.000.000,00), de los cuales Cinco Mil Millones de Dlares de los

    Estados Unidos de Amrica (US$ 5.000.000.000,00) seran una vez ms un nuevo prstamo

    del Banco de Desarrollo de China y Un Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de

    Amrica (US$ 1.000.000.000,00) de aporte del FONDEN (Ver Anexo 7), estableciendo que

    para cancelar este nuevo crdito al BDC la estatal petrolera venezolana le vendera 100 MBD

    ms de crudo a China a un precio que como en los anteriores casos no se estipula en gaceta

    oficial, donde hasta el momento se ha enviado un petrleo valorado en ms de Cinco Mil

    Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 5.000.000.000,00), acuerdo

    vigente en la actualidad. (Ver Anexo 5). Con este ltimo Tramo el suministro petrolero al

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    gigante asitico lleg a 630 MBD!, establecidos en 230 MBD de los Tramos A y B; 100

    MBD de este Tramo C; y 300 MBD del Acuerdo de Cooperacin para el Financiamiento de

    Largo Plazo, del cual volveremos en breve, este envo petrolero a China a travs de estos

    leoninos acuerdos explican en esencia la aguda crisis de divisas que experimenta en la

    actualidad el pas.

    Para inicios de marzo de 2014, Rafael Ramrez de manera pblica y notoria anunci la

    primera renovacin del Tramo A del Fondo Conjunto-recurdese que se haba establecido

    una renovacin automtica si las partes estaban de acuerdo-, y aunque el presidente de

    PDVSA se refera pblicamente a un monto de US$ 5.000 millones (Ver Anexo 8), en

    realidad se estaba refiriendo a los Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de

    Amrica (US$ 4.000.000.000) que como sabemos contena ese Tramo y que estaba vigente

    desde mayo de 2012. Con esto tenemos que el valor del petrleo enviado a China desde esa

    fecha hasta febrero de 2014 a razn de 100 MBD -tesis de Ramrez- a precio de mercado fue

    de ms de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 6.400.000.000,00) (Ver Anexo 5), con lo que se repiti la historia leonina del acuerdo

    donde el BDC nos prestaba Cuatro Mil Millones de Dlares de Estados los Unidos de Amrica

    (4.000.000.000,00) y Venezuela terminaba pagando en este caso ms de Dos Mil

    Cuatrocientos Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 2.400.000.000,00)

    en intereses, haciendo la salvedad que ese renovado Tramo A, tambin est en vigencia hoy enda, en donde ya se ha enviado petrleo desde marzo 2014 al cierre del ao 2015 por un valor

    de ms de Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    4.000.000.000,00) que fue el monto renovado (Ver Anexo 5).

    Siguiendo en esta tnica a principios de noviembre de ese mismo ao 2014, el

    gobierno ante la gravedad de la crisis de divisas que experimentaba el pas anunci tambin de

    manera pblica y notoria un traspaso a las reservas internacionales al Banco Central de

    Venezuela (BCV) por Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 4.000.000.000,00) provenientes del Fondo Chino sin dar mayor informacin al respecto.

    Efectivamente con fechas del 17 y 19 de noviembre de 2014, en dos tramos de Dos Mil

    Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 2.000.000.000,00) cada uno, se

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    contabilizaron en el Movimiento Diario de Reservas del BCV los nuevos aportes del Fondo

    Conjunto (Ver Anexo 9). Aqu nuestra investigacin nos dicta que se trata de la primera

    renovacin del Tramo B. Este Tramo es aquel que tambin surgi en mayo de 2012 por lo

    que su plazo fue mucho ms all de lo que dur el Tramo A, es decir, el B estuvo vigente

    desde esa fecha hasta finales de octubre de 2014, todo lo cual hizo que se enviara a China unpetrleo valorado en ms de Once Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 11.000.000.000,00) derivado de multiplicar los 130 MBD a precio del mercado (Ver

    Anexo 5), mientras que los chinos como sabemos slo nos prestaron Cuatro Mil Millones de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 4.000.000.000,00), todo lo cual signific un

    pago de intereses de ms de Siete Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 7.000.000.000, 00).

    Esta renovacin del Tramo B signific todo un acto violatorio del Acuerdo del Fondo

    Conjunto ya que en sus clusulas no estipula tal accin, los cuantiosos prstamos de esta

    cooperacin financiera supuestamente siempre fueron destinados a: promover el respaldo

    econmico de proyectos de desarrollo econmico y social de la Repblica en la reas de

    infraestructura, industria, agricultura, minera, energa, tecnologa y asistencia tcnica. De la

    misma forma este traspaso a parte de ilegal debe considerarse completamente antisoberano por

    aceptar el BCV un prstamo directo de una potencia extranjera para sus reservas

    internacionales, hecho indito en la historia econmica del pas en donde mientras se debadicho prstamo, esa parte de las reservas sern de China! y no de Venezuela. As la cosas, el

    pas finaliz el ao 2014 con unas reservas internacionales de Veinte y Dos Mil Cincuenta y

    Ocho Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 22.058.000.000,00) lo que

    significa que el 18% de ellas son reservas internacionales de China, para el 2015 ese

    porcentaje cerr en casi un tercio, actualmente por este acuerdo entre noviembre de 2014 hasta

    el cierre del ao 2015 se haba enviado a China un petrleo valorado en casi Tres Mil Millones

    de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 3.000.000.000,00)

    Tambin para el ltimo trimestre del ao 2014 una Cuarta Enmienda se realizara al

    Fondo Conjunto Chino-Venezolano producto de la cada de los precios del petrleo,

    establecindose ahora en el Artculo 3:

    Compromete a la Repblica Bolivariana de Venezuela, a travs del vendedor, avender combustible y/o petrleo crudo, conforme al (a los) contrato(s)

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    correspondiente(s) de compraventa de petrleo, al comprador en una cantidadmnima igual al nmero de barriles por da para generar suficientes ingresos parasatisfacer los requerimientos especficos de soporte del crdito del Prestamista encualquier momento, con respecto al Prstamo del Tramo A, al Prstamo delTramo B y al Prstamo del Tramo C, hasta que todas las obligaciones derivadasde los documentos financieros relacionados con el prstamo, hayan sido total eincondicionalmente cumplidas por el Prestatario. (Ver Anexo 10)

    En primer lugar, desconocemos los requerimientos especficos de soporte del crdito,

    as como tambin se niega de manera pblica todas las obligaciones derivadas de los

    documentos financieros relacionados con el prstamo, a continuacin nuestro anlisis de

    como quedaron los envos de petrleo al gigante asitico.

    En nuestra interpretacin vamos a suponer que PDVSA en un mes dirige a China lo

    que estaba comprometido en el Fondo Conjunto, es decir, los 330 MBD (230 MBD por losTramos A y B y 100 MBD por el Tramo C), a un precio de US$ 90, el envo en este supuesto

    tendra un valor mensual de US$ 891 millones (330 MBD x US$ 90 x 30 das), pero si baja el

    precio del petrleo a US$ 70, el valor del envo llega a US$ 693 millones (330 MBD x US$ 70

    x 30 das), qu exige ahora China en la Enmienda?, que PDVSA le venda, una cantidad

    mnima igual al nmero de barriles por da para satisfacer los requerimientos especficos de

    soporte del crdito, es decir, se podra entender que los asiticos ante las baja de los precios

    exigiran un suministro por una cantidad mnima de 424,3 MBD para volver al nivel del valor

    de los US$ 891 millones (424,3 MBD x US$ 70 x 30 das). Para noviembre de 2015 con un

    precio promedio en ese mes de US$ 36,53 se estara enviando a China por el mismo acuerdo

    813 MBD!, ya que dara el monto de los US$ 891 millones (813 MBD x US$ 36,53 x 30

    das), es decir, se estara despachando crudo dos veces y media ms de lo contemplado en el

    acuerdo original.

    La Quinta Enmienda del Fondo Conjunto Chino-Venezolano llegara a finales de junio

    de 2015, donde el Tramo B sufrira una modificacin, en ella se mantena dicho Tramo

    original en los Seis Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    6.000.000.000,00) habituales y se agregara un nuevo crdito por Seis Mil Millones de Dlares

    de los Estados Unidos de Amrica (US$ 6.000.000.000,00) donde el BDC aportara Cinco Mil

    Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 5.000.000.000,00) y el

    FONDEN Un Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

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    1.000.000.000,00) extendiendo su plazo a 5 aos. (Ver Anexo 11). Sobre este prstamo no

    tenemos la certeza de que estos ltimos Cinco Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos

    de Amrica (US$ 5.000.000.000,00) los haya recibido el pas, pero el hecho de que estn

    publicados en gaceta oficial es suficiente para nosotros de que as fue, por tanto de ese

    prstamo hasta diciembre de 2015 se haba enviado un petrleo valorado en ms de Un MilMillones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 1.000.000.000,00).

    En total nuestro pas ha recibido en 8 aos Cincuenta y Cuatro Mil Millones de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 54.000.000.000,00) en prstamos chinos:

    Treinta y Cuatro Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$

    34.000.000.000,00) del Fondo Conjunto y Veinte Mil Millones de Dlares de los Estados

    Unidos de Amrica (US$ 20.000.000.000,00) de Cooperacin sobre el Financiamiento de

    Largo Plazo.

    Sobre el saldo adeudado en la actualidad no se tienen cifras actualizadas, en este

    sentido debemos recordar que la institucin que ha registrado los prstamos chinos por ser su

    receptor es el BANDES, quien en su ltimo Balance General publicado en junio 2013 en su

    pgina web, seal que las obligaciones con instituciones financieras del exterior a ms de una

    ao que es donde se contabilizan tales prstamos llegaron a Ciento Cuarenta Mil Novecientos

    Treinta Millones Setecientos Veinte y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolvares(Bs.F. 140.930.725.954,00) (Ver Anexo 12), estos a un tipo de cambio oficial de Bs.F. 6,30

    representan Veinte y Dos Mil Trescientos Setenta Millones de Dlares de los Estados Unidos

    de Amrica (US$ 22.370.000.000,00) que debamos hasta ese momento, pero recordando el

    hecho de que hasta esa fecha se haba recibido prstamos por Treinta y Seis Mil Millones de

    Dlares de Estados Unidos de Amrica (US$ 36.000.000.000,00), Diecisis Mil Millones de

    Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 16.000.000.000,00) por el Fondo Conjunto y

    Veinte Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 20.000.000.000,00)

    por l de Largo Plazo, por lo que segn esta informacin se haban cancelado hasta junio de

    2013 Trece Mil Seiscientos Treinta Millones de Dlares de los Estados Unidos de Amrica

    (US$ 13.630.000.000,00) a punta de petrleo enviado a China que no coincide con lo reflejado

    por PDVSA en su cuentas.

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    As las cosas, en su cuadro de exportaciones petroleras del informe operacional y

    financiero de la estatal de 2014, se sostiene que las exportaciones a China incluyendo crudo y

    productos fueron de 369 MBD en el 2013 y de 323 MBD al siguiente ao de un total de

    exportaciones de 1.935 MBD y 1.897 MBD respectivamente que hizo la estatal (Ver Anexo

    13). Esto representara una franca violacin de los acuerdos establecidos en gaceta oficial queChina nunca ha reclamado. Sobre este asunto nuestra opinin es que PDVSA no est anotando

    los barriles que salen del acuerdo con China entre su balances y ha optado a slo a registrar las

    exportaciones ordinarias a ese pas.

    A todo lo anterior esta cuestin hay que agregarle el enigma del precio del petrleo que

    se le est vendiendo a China por los acuerdos, sobre este punto diremos lo siguiente: Das

    antes de la publicacin de la gaceta oficial venezolana donde sale lo del acuerdo de

    Cooperacin para Financiamiento de Largo Plazo en septiembre de 2010, Petrleos de

    Ecuador (PETROECUADOR) firm con Petrochina International Company Limited, un

    crdito por US$ 1.000 millones, que al igual como Venezuela se pagara con petrleo, cuyo

    suministro deba ser de un total de 52.560.000 barriles. Aqu nos llama poderosamente la

    atencin el hecho de que si bien es cierto, el contrato con Venezuela que aparece en gaceta es

    con China National United Oil Corporation, en ambas empresas, apareca Zhao Yong como

    Vicepresidente de tales, por lo que no sera descabellado pensar que las condiciones de ambos

    acuerdos para pactar el precio del petrleo hayan sido similares. En el caso de Ecuador seestipul en la clusula 5.2 del contrato una frmula en la cual al precio del WTI ( West Texas

    Intermediate) se le restara el precio del petrleo ecuatoriano (que llamaron diferencial de

    valor absoluto), ms un premio que funge como prima (Ver Anexo 14). Esto pudo significar

    que a un precio de WTI por ejemplo de US$ 79,52, menos un precio ecuatoriano de US$ 72,69

    para el momento, ms US$ 0,51, (prima) ser igual a US$ 7,34!, que es el precio final en que

    los ecuatorianos le vendieron el petrleo a los chinos, algo similar pudo y puede estar

    ocurriendo en Venezuela.

    Sobre la Cooperacin de Financiamiento a Largo Plazo no preocupa mucho la duracin

    del mismo, 10 aos segn el artculo III del acuerdo, con un envi de 300 MBD , hasta que las

    obligaciones del mismo hayan sido total e incondicionalmente cumplidas, obligaciones que

    aparte tambin de ser desconocidas por la opinin pblica nacional, tampoco aparecen

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    publicadas en gaceta oficial. Sobre este particular y as como se demuestra en el Anexo 5,

    hemos enviado por este acuerdo entre octubre de 2010 hasta diciembre de 2015 un petrleo

    valorado en la bicoca de ms de Cuarenta y Ocho Mil Millones de Dlares de los Estados

    Unidos de Amrica (US$ 48.000.000.000,00) cuando nos haba prestado Veinte Mil Millones

    de Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 20.000.000.000,00), de donde nospreguntamos: por cuantos aos ms seguiremos enviando a los asiticos 300 MBD por

    este prstamo? y a cambio de qu?

    En conclusin tal y como lo demuestra el mismo anexo se llega a la conclusin que

    en los acuerdos los chinos nos han prestado Cincuenta y Cuatro Mil Millones de Dlares

    de los Estados Unidos de Amrica (US$ 54.000.000.000,00) y nosotros hemos enviado un

    petrleo valorado en ms de Cien Mil Millones de Dlares de los Estados Unidos de

    Amrica! (US$ 100.000.000.000,00), razn por la cual se debe hacer la revisin solicitada.

    (Ver Anexo 5).

    DE LA PETICIN

    1.- Solicitud de Derecho de Palabra ante esta Comisin para explicar con mayor grado de

    comprensin a travs de fuentes oficiales y datos estadsticos el dao irreversible patrimonial

    que ha sufrido y sigue sufriendo la Repblica Bolivariana de Venezuela por los Acuerdossuscritos con China por el Fondo de Financiamiento Conjunto, sus Cinco Protocolos de

    Enmienda y del Acuerdo de Cooperacin sobre el Financiamiento de Largo Plazo.

    2.- Solicitar la aplicacin del Artculo 223 de la Constitucin Nacional de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela la cual sostiene que La Asamblea o sus Comisiones podrn realizar

    las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de

    conformidad con el reglamento.

    3.- Basado en lo anterior, solicitar a los organismos competentes todas las contrataciones de

    estos prstamos no publicadas en gaceta oficial.

    4.- Solicitar a la Procuradura General de la Republica la aprobacin de estos contratos entre

    los aos 2008 y 2015, ya que el Artculo 247 de la Constitucin Nacional establece que:

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    La Procuradura General de la Repblica asesora, defiende y representa judicial yextrajudicialmente los intereses patrimoniales de la Repblica, y ser consultadapara la aprobacin de los contratos de inters pblico nacional.

    En este sentido se debe solicitar dicha aprobacin a los ciudadanos Ex-Procuradores Generales

    de la Repblica: Gladys Mara Gutirrez Alvarado (2006 -2011), actual Presidente del

    Tribunal Supremo de Justicia; y Manuel E. Galindo Ballesteros Procurador Encargado desde

    el 2013.

    5.- Tambin basado en el segundo pargrafo del Artculo 223 de la Constitucin Nacional, el

    cual sostiene que: Todos los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas estn obligados u

    obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones

    y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus

    funciones, solicitar la interpelacin de los siguientes ciudadanos:

    - Cilia Flores, actual Primera Dama de la Repblica, por haber aprobado estos acuerdos

    en su Condicin de Presidente de la Asamblea Nacional (2008-2010) y Procuradora

    General de la Republica durante el ao 2012.

    - Diosdado Cabello Rondn por haber aprobado estos acuerdos en su condicin de

    Presidente de la Asamblea Nacional en el periodo 2012-2015.

    - Nicols Maduro Moros, actual presidente de la Repblica, por haber refrendado estos

    acuerdos entre los aos 2013-2015.

    - Rafael Ramrez, Ex-Ministro del Poder Popular de Petrleo y Minera (MPPPM) entre

    los aos 2002 y 2014 y Ex-Presidente de PDVSA entre los aos 2004-2014 sobre los

    registros del envo de petrleo a la Repblica Popular de China por los acuerdos

    establecidos; el precio a que se vendi, la verificacin sobre la renovacin del Tramo

    A, y esclarecer la Cuarta Enmienda del Fondo Conjunto Chino-Venezolano.

    - Alejandro Andrade, Edme Betancourt y Gustavo Hernndez Jimnez, en su condicin

    de Presidentes del BANDES sobre los registros de los prstamos chinos en los

    Balances Financieros del Banco.

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    - Nelson Merentes, presidente del Banco Central de Venezuela sobre el depsito de US$

    4.000 millones a las reservas internacionales y del estado actual de estas.

    Sin ms nada que agregar por los momentos y agradeciendo sea atendido mi derecho de

    palabra ante esta Comisin sobre la denuncia para la revisin de los Acuerdos que ha firmadola Repblica Bolivariana de Venezuela del Fondo de Financiamiento Conjunto, sus Cinco

    Protocolos de Enmienda y del Acuerdo de Cooperacin sobre el Financiamiento de Largo

    Plazo, as como de interpelar a los ciudadanos antes mencionados en nombre del sufrido

    pueblo de Venezuela, se despide de Uds.,

    Atentamente:

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