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Page 1: Final de Peculado

INTRODUCCIÓN

No hay duda que a la actualidad los delitos contra la administración pública vienen siendo de interés por parte del Estado, ello debido a que los índices de corrupción descubiertos y de conocimiento de la opinión pública han permitido que se agilice una decisión política para su persecución, esa es la razón de la creación, incluso, de unidades de investigación especializada tanto a nivel de la Policía Nacional de Perú y la Fiscalía.

Es en dicho contexto que, por la presente intentamos proporcionar una visión normativa y teórica-doctrinaria sobre el delito de peculado de uso, diferenciándolo del delito de peculado por utilización.

INDICE

1.-CONCUSIÓN

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2.-COLUSION SIMPLE Y AGRAVADO 3.-PATROCINIO ILEGAL4.-EXTENSION DE PUNIBILIDAD5.-PECULADO DOLOSO Y CULPOSO6.- PECULADO DE USO7.-REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES8.-COHECHO PASIVO PROPIO9.-COHECHO PASIVO IMPROPIO10.- COHECHO PASIVO ESPECÍFICO11.-COHECHO ACTIVO GENERICO12.-COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO13.-TRAFICO DE INFLUENCIAS14.-ENRIQUECIMIENTO ILICITO

CONCUSION

TIPO PENAL

Art. 382. El funcionario o servidor público que abusando de su cargo obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otra, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. 

Bien jurídico tutelado

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Interés del Estado por el desempeño en forma especial de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios y servidores públicos.

TIPICIDAD OBJETIVA

SUJETOS

a) Sujeto activo 

Cualquier persona hombre o mujer que desempeña funciones públicas como funcionario o servidor público, nombrado previamente para dicho cargo.

b) Sujeto pasivo

El Estado por cuanto la actuación diferente de sus agentes administrativos permite no cumplir convenientemente su servicio a la colectividad a la cual debe y sirve.

VERBOS RECTORES:

-Obligar.-Inducir.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Este delito es doloso, hay conocimiento y voluntad.

ANTIJURICIDAD:

CONFORME A PARTE GENERAL.Determinar si concurren causas de justificación.Puede admitir causas de justificación.

CULPABILIDAD

-Conforme a parte general.- No admite culpa

CONSUMACION:

-Es un delito especial, tiene que fin haber perjudicado al estado.-Se tiene que obligar o inducir a una persona a prometer algo indebidamente.

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PENALIDAD

Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

COLUSION SIMPLE Y AGRAVADA

1.- TIPO PENAL:

Art. 384. El funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial, defraude al Estado o a empresa del Estado o sociedad de economía mixta u organismos sostenidos por el Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

2.-BIEN JURICIDCO TUTELADO

El interés del estado por el desempeño en forma legal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectada por el abuso de funcionarios y servidores públicos. 

TIPICIDAD OBJETIVA

Es un delito especial y es posible autoría mediata.

SUJETO ACTIVO: Necesariamente requerirá de dos sujetos:

SUJETO PÚBLICO en funciones. (Intraneus).Con atribuciones funcionales. De poder participar o intervenir en la celebración de contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios o subastas, en representación y a favor del Estado.No es cualquier funcionario público.

2. LOS INTERESADOS: (Extraneus) Los que concertan con S.A. públicos, para defraudar. No pueden ser autores ni coautores, pero si a título de cómplices primarios de éste delito.

SUJETO PASIVO

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Siempre el Estado, como único titular del bien jurídico protegido.

Tanto sujeto activo y pasivo concertan para defraudar al estado.

VERBOS RECTORES

-Concertar - Defraudar

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO: Este delito es doloso, hay conocimiento y voluntad.

-Salinas Siccha: Solo cabe dolo directo; y solo por comisión activa

4.- ANTIJURICIDAD

Conforme a parte general.

-Garcia Cavero y Castillo Alva: admiten posibilidad de que haya causas de justificación.

5.- CULPABILIDAD

Conforme a parte general.

6.- CONSUMACION

-Tiene que haber perjuicio al estado. Si o si.

-Para determinar perjuicio, necesario es peritaje.

-Es irrelevante para consumación, si S.A. público, obtuvo o no un provecho o ventaja económica patrimonial.

7.- PENALIDAD

No menor de 3 ni mayor de 15 años.

PATROCINIO ILEGAL

1.-TIPO PENAL

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Art. 385. El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la Administración Pública será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

2.-TIPICIDAD OBJETIVA

Valerse del cargo. Este elemento es el aprovechamiento de la investidura que representa el funcionario o servidor público, para tener acceso, y eventualmente influir en una causa determinada. El sujeto activo, conocedor del rol que cumple dentro de la sociedad, utiliza tendencialmente su investidura, para patrocinar intereses de particulares. Dicha calidad (particulares) deja al margen que el patrocinio se realice en beneficio de otro funcionario o servidor público.

SUJETOS

a) Sujeto activo  

Cualquier persona hombre o mujer con calidad de funcionario o servidor público actúa como abogado de particulares ante la Administración Pública estando prohibido de tales situaciones.

b) Sujeto pasivo  

El Estado por cuanto con la actuación de sus funcionarios o servidores públicos su imagen y su credibilidad se ven empañadas ante la colectividad nacional

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Interés del Estado por el desempeño normal de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios y servidores públicos.

VERBOS RECTORES

-Patrocinar.

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA .

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Se trata de un delito doloso. El agente debe tener conocimiento que se encuentra impedido de interceder en benéficos de terceros, y actuar con voluntad de patrocinar intereses.

4.- ANTIJURICIDAD

Se le formula a un sujeto capaz, porque habiendo conocido de la ilicitud de la conducta realizada por él, no ha sido capaz de desempeñarse en una forma ajustada a derecho.No admite causas de justificación.

5.- CULPABILIDAD

Conforme a parte general.

6.- CONSUMACION

a) Quien comete este delito debe ser únicamente funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones como tal.b) Patrocinio interés de particulares ante la Administración Pública o sea actuar como abogado de éstos en sus reclamaciones ante la Administración Pública, al cual él representa.c) Que esté expresamente prohibido de patrocinar ante la Administración Pública; precisamente ellos al actuar tienen que ser juez y parte: por ejemplo a los que trabajan en la SUNAT no pueden patrocinar a particulares contribuyentes en tales administraciones, o los que laboren en INDECOPI, no pueden patrocinar a particulares en sus reclamaciones ante tal institución porque el Estado se vería afectado por la actuación de los funcionarios, que de seguro intervendrían como funcionarios o servidores dentro de INDECOPI.

7.- PENALIDAD

Penalidad. Pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.

EXTENSION DE PUNIBILIDAD

1.- TIPO PENAL

Art. 386. Las disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a los peritos, árbitros, contadores particulares respecto de los bienes cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores, y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarias

2.-BIEN JURIDICO TUTELADO

El comportamiento probo de los funcionarios públicos, la administración pública.

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3.- TIPICIDAD OBJETIVA

Este delito es aplicable la colusión desleal y el patrocinio ilegal a los árbitros, peritos y contadores públicos que se adjudican de las pertenencias de los incapaces.

SUJETO ACTIVO

Los peritos, árbitros, contadores particulares que intervienen en tasaciones, adjudicaciones o particulares.

SUJETO PASIVO

El Estado por cuanto con la actuación parcializada de estos agentes se perjudica su imagen y credibilidad del mismo.

VERBO RECTOR

–Adjudicar – Intervenir

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO: Es un delito doloso, hay conocimiento y voluntad.

5.- ANTIJURICIDAD

Esta conducta está en contra del ordenamiento jurídico,No hay causas de justificación.

6.- CULPABILIDAD

Conforme a parte general, no admite la culpa.

7.- CONSUMACION

a) Deben ser expresamente los peritos, árbitros y contadores particulares.b) Deben intervenir en tasaciones, adjudicaciones o particiones específicamente señaladas como tareas fundamentales dentro de la prestación de servicios que ejercen en dichos asuntos.c) Deben a su vez intervenir como miembros de las instituciones o empresas propias que actúan tanto en la defraudación o colusión desleal como en el patrimonio incompatible, interesándose con los agentes principales.

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d) Que con su intervención favorezcan decididamente a los que intervienen con el Estado en sus reclamaciones propias.

8.- PENALIDAD

Si es colusión desleal, la pena privativa de libertad es no menor de tres ni mayor de 10 años y si es patrocinio incompatible con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

PECULADO DOLOSO Y CULPOSO

DOLOSO

1.- TIPO PENAL Artículo 387º.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo,

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Constituye circunstancia agravante si lo caudales o efectos estuvieren destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

La conducta como todas las comprendidas dentro de los delitos contra la Administración Pública, se encamina a preservar el correcto ejercicio de la función pública, como expresión del adecuado funcionamiento del Estado para el logro de sus fines, evitándose con ello defraudar el interés general del que es depositario. El peculado describe y sanciona la conducta del funcionario o servidor público que propicia de los caudales y de los bienes que en razón de su especial condición le han sido confiados, mediante un acto de apropiación en beneficio personal o de un tercero, contraviniendo con ello la finalidad de protección de la norma.

3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El objeto genérico de la tutela penal es proteger el normal desarrollo de las actividades de la administración pública.

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3.1 SUJETO ACTIVO

Tanto en el delito doloso como culposo de peculado sólo puede ser autor el funcionario o servidor público que reúne las características de relación funcional exigidas por el tipo penal

3.2 SUJETO PASIVO

Como en todos los delitos contra la Administración pública, es el Estado.

Los verbos rectores del peculado son:

APROPIAR Y UTILIZAR, los mismos que configuran las dos modalidades de peculado contenidos en el Art. 387º Peculado por Apropiación y Peculado por Utilización o uso.

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO: El agente debe desarrollar la conducta típica a título de dolo; es decir, conociendo que los bienes a los que se apropia o utiliza, son de propiedad del Estado.

5.- ANTIJURICIDAD

La antijuridicidad en este delito supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

6.- CULPABILIDAD

Se le formula a un sujeto capaz, porque habiendo conocido de la ilicitud de la conducta realizada por él, no ha sido capaz de desempeñarse en una forma ajustada a derecho.

7.- CONSUMACION

La consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación de los caudales o efectos por parte del sujeto activo, vale decir, cuando éste incorpora parte del patrimonio público a su patrimonio personal, o en su segunda modalidad, a través de la utilización o uso del caudal o efecto, en ambos casos el delito

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produce perjuicio patrimonial a la administración pública, el mismo que usualmente es acreditado vía administrativa

8.- PENALIDAD

La pena será establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 387 del código penal .

CULPOSO

1.- TIPO PENAL Artículo 387º.- "Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

Habrá culpa, cuando éste no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del delito de peculado se refiere exclusivamente a sustracciones, no al término impreciso de "pérdidas"), vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que está obligado por la vinculación funcional que mantiene con el patrimonio público69.

3.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El objeto genérico de la tutela penal es proteger el normal desarrollo de las actividades de la administración pública.

3.1.-SUJETO ACTIVO

El (Funcionario o servidor) que implica una violación o inobservancia de los deberes de cuidado exigibles y posibles.

3.2.- SUJETO PASIVO

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Como en todos los delitos contra la Administración pública, es el Estado.

Los verbos rectores son: El verbo rector es "sustraer" utilizado por nuestro tipo penalTIPICIDAD SUBJETIVA

Culpa: el contenido de esta infracción culposa radica en la infracción del deber de cuidado razonablemente exigible al agente. Es decir, que por la culpa o negligencia del funcionario o servidor público, el bien o caudal bajo su custodia es sustraído por una tercera persona

CONSUMACION:

El peculado culposo imputado al funcionario o servidor público tiene una naturaleza omisiva, por cuanto no se le atribuye al sujeto público la comisión de actos ejecutivos sino la omisión de los debidos actos de cuidado.

El delito, al ser de resultado material, se halla consumado al producirse la sustracción de los caudales o efectos por acción de un tercero

PENALIDAD Se sancionara de acuerdo a lo rpevisto en el articulo 387

PECULADO DE USO

1. TIPO PENAL

Artículo 388.- "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo".

2. TIPICIDAD OBJETIVA

El peculado por utilización "se configura cuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de los caudales o efectos públicos, sin el propósito de apoderarse del bien", es decir, su finalidad es "servirse del bien público en su propio beneficio o en beneficio de tercero".

3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

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En general, este tipo penal, al igual que todas las figuras delictivas comprendidas en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, tiene como objeto de tutela, el correcto funcionamiento de la administración pública . Ahora, de modo particular, el bien jurídico protegido viene a ser la correcta disposición funcional de los bienes muebles proporcionados como instrumentos de trabajo por la administración pública, a los funcionarios o servidores públicos.

3.1 SUJETO ACTIVO

Lo es el funcionario o servidor público en el ámbito de la extensión del servicio [2] o los contratistas.

3.2 SUJETO PASIVO

Como en todos los delitos contra la Administración pública, es el Estado.

Los verbos rectores son: "usar" y/o "permitir que otro use".

Elementos descriptivo y/o valorativo . Tenemos:

Usar: Es un comportamiento activo doloso desarrollado por el propio funcionario o servidor público, que implica utilizar los vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento público de trabajo, con fines ajenos a la función pública encomendada.

Permitir que otro use: Implica un comportamiento omisivo doloso por parte del funcionario o servidor público, que consiste en consentir o autorizar el uso de los bienes por parte de otros; es decir, de terceros, que pueden ser particulares o también funcionarios o servidores públicos.

Objetos materiales del delito: son constituidos por los instrumentos de trabajo de la administración pública. Ahora bien, para establecer los alcances del término "instrumento de trabajo", debemos remitirnos a lo que el propio texto del artículo 388º nos señala como pauta, es decir: "vehículos" y "maquinas". En esa línea interpretativa, podemos colegir que por instrumento de trabajo se entiende en su amplia acepción, a todo bien no fungible destinado al desempeño de la función pública; no pudiendo considerarse dentro de los alcances de esta norma al dinero, los títulos valores y en general los caudales y efectos, pues en ese caso estaríamos ante un peculado por utilización conforme al artículo 387º del Código Penal, tal cual hemos detallado líneas arriba.

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA

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DOLO : El agente debe desarrollar la conducta típica a título de dolo; es decir, conociendo que los bienes que a los que le da un uso privado, son de propiedad del Estado. No es exigible la concurrencia del ánimo de lucro en el autor.

5.- ANTIJURICIDAD

Es así que en el delito de peculado por uso es posible justificar la conducta por la concurrencia de consentimiento o autorización del superior jerárquico, aunque es polémica su aceptación.

6.- CULPABILIDAD

Se le formula a un sujeto capaz, porque habiendo conocido de la ilicitud de la conducta realizada por él, no ha sido capaz de desempeñarse en una forma ajustada a derecho.

7.- CONSUMACION

Teniendo en cuenta que, sea en la modalidad de "usar", como en la de "permitir que otro use", el tipo penal señala que debe darse un uso particular distinto al que le corresponde como instrumento público de trabajo, consideramos que se trata de un delito de resultado [6] por tanto, debe darse el uso indebido del bien para que el ilícito se consume.

8.-PENALIDAD

El artículo 388º del Código Penal fija para el autor, una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años de privación de la libertad, a la que, de conformidad con el artículo 426º del mismo cuerpo normativo, debe adicionarse inhabilitación de uno a tres año, de acuerdo a los términos del artículo 36º en sus incisos 1 y 2.

REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES DEPOSITADOS O PUESTOS EN

CUSTODIA

1.-TIPO PENAL

Artículo 391.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

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La conducta sancionada es de tipo doloso (conciencia y voluntad) que implica el rehusamiento a hacer la entrega de bienes que le fue encomendadaEn el ejercicio de su cargo público. Lo que este tipo penal busca fundamentalmente es sancionar la desobediencia al requerimiento de la entrega.

3.-BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En general, este tipo penal, al igual que todas las figuras delictivas comprendidas en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, tiene como objeto de tutela, el correcto funcionamiento de la administración pública

SUJETO ACTIVO.- el funcionario o servidor que rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración.

SUJETO PASIVO.- Como en todos los delitos contra la Administración pública, es el Estado.

Verbo rector

Es el de rehusar, acción que consiste en negarse a entregar explícita o implícitamente dinero, cosas o efectos que fueron puestos bajo administración o custodia del agente, siempre que medie requerimiento de entrega emitido por autoridad. Competente

4-.TIPICIDAD SUBJETIVA

DOLO: La conducta sancionada es de tipo doloso (conciencia y voluntad) que implica el rehusamiento a hacer la entrega de bienes que le fue encomendada.

5-.ANTIJURICIDAD

El rehusamiento a entregar los bienes del estado supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

6.-CULPABILIDAD: En consecuencia, analizara si la persona a quien se le

atribuye la conducta típica y antijurídica es imputable penalmente (conforme a

parte general)

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7-.CONSUMACION se consuma cuando el funcionario o servidor publico se niegan a entregar los bienes o efectos depositados o puestos en su custodia o administración.

8-.PENALIDAD:

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

COHECHO PASIVO PROPIO

TIPO PENAL

"Artículo 393.- El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho

El funcionario o servidor público, hace u omite realizar actos contrarios a los deberes funcionales contemplados en la ley, normas administrativas o reglamentos, a cambio de aceptar, recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio

I. SUJETOS

ACTIVO

Sujeto calificado.El funcionario o servidor público en ejercicio legal de sus funciones con relación funcional en razón de su cargo.

PASIVO

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Aunándonos a la línea considerada por el Dr. Fidel Rojas para este tipo de delitos, donde se considera dos categorías dentro del sujeto pasivo, un genérico que será siempre el Estado Peruano y un especifico que puede ser la institución estatal directamente afectada, como por ejemplo el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, en este caso quien asume la defensa del Estado en un juicio son los procuradores públicos de cada sector.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGUIDO

La imparcialidad y el correcto funcionamiento de la administración pública, que tiene que ver en el desenvolvimiento de las funciones y servicios por parte de los sujetos públicos, lo que se expresa en la necesidad de asegurar un marco ideal caracterizado por la ausencia de interferencias en la adopción de las decisiones públicas

3.-TIPICIDAD OBJETIVA

3.1 VERBOS RECTORES:

1. Acepte : El funcionario o servidor publico sin solicitar , admite o demuestra complacencia, conformidad ante la propuesta del extranets en la entrega o promesa u oferta de bienes con valor patrimonial ( dinero, bienes, muebles, inmuebles , títulos valores, etc.), así como de ventajas patrimoniales o no patrimoniales presentes o futuras, para obtener prestaciones ilícitas

2. Solicita : Es el acto de pedir , pretender , requerir una entrega ventaja o beneficio o promesa de entrega ilícita , para realizar en cambio un acto en ejercicio de su cargo ; para este tipo de acción en el delito solo basta que el agente solicite ( unilateral)

3. Recibe : Aquí el funcionario o servidor publico de manera directa incluye , incorpora el medio corruptor a su patrimonio, no requiriendo para la configuración el poder de dispocion del mismo

4. Condiciona : requerimiento imperioso mediante el forzamiento indebido de la voluntad del agraviado

3.2 FORMULAS CORRUPTORAS

3.2.1 Donativo.- Dentro de esta categoría englobamos a los bienes tanto muebles e inmuebles (arte, licores finos, automóviles), dinero. La aceptación jurídico – penal de donativo no tiene sinonimia con la donación entendida civilmente, pues posee un espectro más amplio de usos cometidos.

La calidad del donativo penalmente relevante tiene que ver con su poder objetivo para mover o motivar la voluntad o actos del funcionario hacia una conducta deseada y que resulta provechosa para el que otorga o promete.

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3.2.2 Promesa.- ofrecimiento hecho a funcionario o servidor de efectuar la entrega de un donativo o la concesión de ventaja o beneficio, la cual debe reunir caracteres de seriedad y posibilidad.

No ingresan en este campo las promesas imposibles de cumplir de contenido fantástico, así como las promesas vagas e imprecisas, las simuladas y carentes de fuerza motivadora; el contenido de la promesa puede ser muy variado o de sentido amplio.

3.2.3 Ventaja.- Otorga un privilegio no merecido (o no lo suficiente) al funcionario público puede ser patrimonial o no patrimonial, materiales o subjetivas (honores, investiduras, etc.)

3.2.4 Beneficio.- Provecho o utilidad personal obtenida de modo ilícito por el agente

3.3 COMPORTAMIENTOS TIPICOS

3.3.1 Primera Modalidad: Acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto en violación de sus obligaciones .

Siguiendo a Bernal Pinzon quien señala que debe existir una vinculación entre la aceptación del medio corruptor y el acto que se espera realice el funcionario, así en supuestos en los que el sujeto publico acepte el dinero o los tome sin que tenga conocimiento de cuál es la motivación o direccionamiento de dicho ofrecimiento o entrega, más allá de que el caso constituya un ilícito administrativo o pueda adquirir tipicidad de un delito patrimonial es atípico para el delito de cohecho pasivo.

Para delimitar las obligaciones a las que se refiere el tipo es necesario recurrir a los ámbitos de competencia (roles, funciones, etc.) del cargo, empleo del funcionario o servidor público, señalados en la ley, normas administrativas y reglamentos

a.1) Primera variante del primer supuesto delictivo: aceptar o recibir donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio para omitir un acto en violación de sus obligaciones

En este supuesto el tercero busca la no realización de los actos funcionales de los que se halla obligado a realizar el funcionario o servidor , como el rehusamiento, el retardo o la realización de actos distintos a los debidos,

a.1) Segunda variante del primer supuesto delictivo: aceptar o recibir donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a ellas (obligaciones)

El funcionario o servidor público antes ha practicado (realizado u omitido) , de recibir el medio corruptor determinados actos de su función o cargo que han implicado un faltamiento a sus deberes.

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b) Segunda Modalidad: Solicitar directa o indirectamente, donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o provecho para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas

Aquí se involucra directamente la voluntad del funcionario o servidor, pues es el quien toma la iniciativa de requerir el donativo, ventaja o beneficio al tercero, para cumplir un acto administrativo, es un dato característico para subsumirse al tipo el dejar intacta la opción de negarse del destinatario, pues de no ser así cabria otro tipo penal como por ejemplo el de la extorsión.

c) Tercera Modalidad: Condicionar la conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja.

El funcionario o servidor somete a precio sus deberes funcionales o de servicio que se haya obligado a realizar, de modo que si el afectado cumple con la condición puesta el agente ejercerá recién sus funciones.

Se perfecciona con el simple acto de condicionar o hacer depender la función o el acto de servicio de la entrega o promesa de donativo o ventaja para el servidor o funcionario publico

4.- TIPICIDAD SUBETIVA

Necesariamente doloso, es decir el funcionario o servidor público conoce los electos del tipo en juego.

Dolo Directo : Para las conductas en donde se solicita y condiciona Dolo Eventual: Cuando el Agente recibe o acepta

5.-ANTIJURICIDAD:

CONFORME A PARTE GENERAL.Determinar si concurren causas de justificación.Puede admitir causas de justificación.

6. TENTATIVA

Inacabada: cuando el agente recibe (delitos de resultado)

7. CONSUMACIÓN

De Simple Actividad y Peligro: Cuando el agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación de sus obligaciones, se consuma con la complacencia (aceptación) del funcionario o servidor público

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Delito de Resultado: Cuando el agente recibe el donativo promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación de sus obligaciones,Aquí para la consumación se hace necesaria la entrega y toma del donativo o del aprovechamiento del agente de la concesión de la ventaja

De Simple Actividad: Cuando el agente solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, se consuma con el acto de solicitar no importando la complacencia o negativa del destinatario

De Simple Actividad: Cuando el agente condiciona donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar un acto u omisión en violación de sus obligaciones

8. PARTICIPACION

Autoria Mediata: Personas de las que se vale el funcionario o servidor para actuar en un contexto de acción (asistentes, practicantes)

El destinatario de la solicitud no puede ser reputado ni como autor ni como cómplice del delito de cohecho pasivo propio; para el caso de los funcionarios y servidores que carecen de competencia funcional para practicar u omitir los actos requeridos por el concurrente, pueden concurrir como cómplices de cohecho del funcionario competente

8.1.- CONCURSO DE DELITOS

Puede presentarse concusión (art 382º), estafa (art 196º) y trafico de influencias (art 400 º) puede asimismo, producirse un concurso real entre cohecho pasivo propio y cohecho pasivo impropio.

9. PENALIDAD

Penas privativas de la libertad según la variante:

A.- De 5 a 8 años de pena privativa de la libertad e inhabilitación conforme al art 36 (incisos 1 y 2 ) del código penal cohecho pasivo propio mediante aceptar y recibir

B.- De 6 a 8 años de pena privativa de la libertad e inhabilitación conforme al art 36 (incisos 1 y 2 ) del código penal cohecho pasivo propio mediante solicitud

C.- De 8 a 10 años de pena privativa de la libertad e inhabilitación conforme al art 36 (incisos 1 y 2 ) del código penal cohecho pasivo propio mediante condicionamiento.

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COHECHO PASIVO IMPROPIO

TIPO PENAL

Artículo 394.- El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Se configura este tipo cuando el agente (funcionario o servidor público) se limita a acepta, recibir (actitud pasiva) , solicitar o condicionar (actitud activa) al tercero el medio corruptor de valor patrimonial o no patrimonial, para hacer un acto dentro de su función o servicio establecidos en la ley o reglamentos ( de conformidad con el Derecho)

I. SUJETOS

ACTIVO

El funcionario o servidor público que ejercita actos propios de su competencia por el cargo función o empleo.

PASIVO

El Estado Peruano de manera genérica y específicamente la institución que resulte afectada

2. BIEN JURIDICO PROTEGUIDO

El funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes

3. TIPICIDAD OBJETIVA

El sujeto activo no quebranta ninguna norma legal ni reglamentaria que sea inherente a sus funciones o atribuciones del cargo o empleo.

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3.1 Cohecho Antecedente: Sin razón que justifique legalmente su acción el agente activo acepta, recibe o solicita donativo, promesa o ventaja para cumplir con sus funciones o servicios inherentes a su cargo

3,2 Cohecho Subsecuente: El funcionario o servidor recibe el donativo o ventaja después de haber cumplido ya con sus actos de función o empleo.

3.3 Elemento finalistico : para practicar3.4 Medios Corruptores:

Donativo Promesa, Cualquier ventaja (ventaja indebida) Beneficio indebido.

a) Practicar un acto propio de su cargo sin faltar a su obligación.

Acto netamente comisivo, el acto que se señala debe corresponder al normal y regular ejercicio de sus funciones o servicios.

Acto propio del cargo: Determinado por la ley, reglamento o delegación superior y competente.

Sin faltar a su obligación; funciones o servicios que tiene establecidos realizar en la ley o reglamentos

4. TIPICIDAD SUBJETIVA

Para la configuración se requiere una actitud de dolo directo por parte del agente activo en el momento de solicitar,

5.-ANTIJURICIDAD:

CONFORME A PARTE GENERAL.

Determinar si concurren causas de justificación.

Puede admitir causas de justificación.

6.-TENTATIVA

La tentativa es admisible según los actos del sujeto, activo sean fragmentarios en las modalidades comitivas, siendo mas viable en la hipótesis de resultado.

7.- CONSUMACION

7.1 Mera Actividad.

Al aceptar se consuma con la simple complacencia del sujeto activo

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Al solicitar, se consuma con el simple acto de petición

7.2 Resultado

En el momento de recibir , se consuma al momento de la entrega o concesión efectiva del medio corruptor

8.- PENALIDAD

De 4 a 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación (inciso 1 y 2 del articulo 36 del código penal)

Cohecho pasivo impropio simple antecedente y consecuente.

De 5 a 8 años de pena privativa de libertad e inhabilitación (inciso 1 y 2 del articulo 36 del código penal.

COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

Artículo 395.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

1.- BIEN JURÍDICO TUTELADO

Interés del Estado por el desempeño en forma especial de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios y servidores públicos.

1.1. SUJETO ACTIVO

1.1 Magistrados en actividad funcional

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JUECES

Paz Primera Instancia Del Tribunal Constitucional

VOCALES

Superiores Supremos Suplentes Interinos Provisionales

FISCALES

Supremo Superior Provincial De Prevención del delito

2.- Miembros del Tribunal Administrativo

Titulares Suplentes Provisionales Extraordinarios

3.- Peritos Oficiales

4.- Los árbitros Oficiales (No ingresan aquí los designados por las partes)

5.- Otros análogos (autoridades de las comunidades campesinas y nativas)

1.2.- SUJETO PASIVO

El Estado Peruano.

2. BIEN JURIDICO PROTEGUIDO

Preservar la regularidad en la correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccional y administrativo,

3. TIPICIDAD OBJETIVA

El tipo penal se refiere a la decisión de un asunto que deba ser tratado por el agente activo, al cual se halla vinculado a su conocimiento desarrollando actos como “incluir resoluciones menores , decisiones sustantivas: comparecencias, medidas de embargo, mandatos de detención, concesión de libertades provisionales, apelaciones,

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inhabilitaciones, laudos arbitrales, dictámenes periciales, archivamientos de procesos, dictámenes fiscales, decisiones administrativas, resoluciones del tribunal constitucional”, por el cual acepta, recibe o solicita el medio corruptor

4.- TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolo directo, el cual y según el tipo penal requiere además del elemento subjetivo a “sabiendas”, ello supone que el sujeto actúa convencido de las injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de sus pretensiones.

VERBOS RECTORES:

Aceptar Recibir

5.- TIPICIDAD SUBJETIVA

Este delito es doloso, hay conocimiento y voluntad.

6.- ANTIJURICIDAD:

CONFORME A PARTE GENERAL.

Determinar si concurren causas de justificación.

Puede admitir causas de justificación.

7.- CULPABILIDAD

-Conforme a parte general.

- No admite culpa

8. TENTATIVA

Es posible de existir fragmentariedad en los actos ejecutivos.

9.- CONSUMACION

Simple Actividad: Acepta y solicita

De resultado: Recibir

10.-. PENALIDAD

De 6 a 15 años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme a los incisos 1 y2 del artículo 36 del código penal y de 180 a 365 días multa

De 8 a 15 años de pena privativa de la libertad, inhabilitación conforme a los incisos 1y 2 del artículo 36 del código penal y 365 a 700 días multa

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DELITO DE COHECHO ACTIVO GENERICO

TIPO PENAL

Artículo 397

1.- TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo: Particular que interviene en el delito de corrupción Conductas:o Ofrecer: Cuando el particular le ofrece al funcionario o servidor público una

ventaja o beneficio; es decir, el delito de corrupción es iniciado por un particular. La simple propuesta, independientemente que el funcionario público acepte o no, supone la consumación del delito de cohecho activo.

o Dar: El acto de corrupción es iniciado por el funcionario público, quien solicita al particular una ventaja o beneficio indebido. En este momento, el particular que entrega dicha ventaja, responde como autor de cohecho activo.

o Promete dar: El acto de corrupción es iniciado por el funcionario público, quien solicita al particular una ventaja o beneficio indebido. En este momento, el particular no le da la ventaja o beneficio al funcionario público, pero sí le promete que un futuro sí lo hará. Así queda consumado el delito: con la promesa de dar.

2.- BIEN JURÍDICO TUTELADO

Interés del Estado por el desempeño en forma especial de las funciones de la Administración Pública ya que puede verse afectado por los abusos de funcionarios y servidores públicos.

3.- TIPICIDAD OBJETIVA

a) Sujeto activo 

Cualquier persona hombre o mujer

b) Sujeto pasivo

El Estado por cuanto la actuación diferente de sus agentes administrativos permite no cumplir convenientemente su servicio a la colectividad a la cual debe y sirve.

VERBOS RECTORES:

Ofrece Da Promete

4.-TIPICIDAD SUBJETIVA

Este delito es doloso, hay conocimiento y voluntad.

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5.- ANTIJURICIDAD:

CONFORME A PARTE GENERAL.

Determinar si concurren causas de justificación.

Puede admitir causas de justificación.

6.- CULPABILIDAD

-Conforme a parte general.

- No admite culpa

7.- CONSUMACION:

Es un delito especial, tiene que haber perjudicado al estado. Se tiene que ofrecer, dar o prometer algo indebidamente a cualquier funcionario o

servidor público para haga o deje de hacer en violación de sus obligaciones. Se tiene que ofrecer, dar o prometer algo indebidamente a cualquier funcionario o

servidor público para haga o deje de hacer actos propios del cargo o empleo en violación de sus obligaciones.

8.- PENALIDAD

Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Párrafo primero: Cuando el agente ofrece dadivas para realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Párrafo segundo: Cuando el agente ofrece dadivas para servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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