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Módulo I: COMERCIO INTERNACIONAL ITu foto va en cada una de las plantillas. Aquí.

DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL

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Financiación de Importaciones y Exportaciones de Bienes

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Las importaciones son las compras que los ciudadanos, las empresas o el gobierno de un país hacen de bienes y servicios que se producen en otros países y que se traen desde esos otros países a él.

Las exportaciones son los bienes y servicios que se producen en el país y que se venden y envían a clientes de otros países.

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Financiación de Importaciones de Bienes Las importaciones podrán ser financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior.

Modalidades de Financiación

Financiación de ProveedorTarjeta de CréditoCrédito en Divisas o en Moneda Legal ColombianaLeasing Financiero

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Financiación de Importaciones de Bienes por parte del Proveedor

Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por el proveedor del exterior y el pago puede ser en divisas o en moneda legal colombiana.

Es muy importante en las importaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del giro de divisas al proveedor del exterior o del pago en moneda legal colombiana. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.

Las importaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el importador.

La tarjeta de crédito puede ser emitida en Colombia o en el exterior y el cobro de la misma puede ser en moneda legal o en divisas.

Es muy importante en las importaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito – Circular DCIN 83 Banco de la República

“3.1.2.1. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.  Cuando  se  trate  de  pagos  con  tarjetas  de  crédito  internacional  emitidas  en Colombia  cobradas  en  moneda  legal  colombiana  se  deberá  diligenciar  la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No. 1), sólo cuando se  trate de  importaciones amparadas en declaraciones de  importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente  en  otras  monedas,  utilizando  el  numeral  cambiario  2014 “Importaciones  de  bienes  pagados  con  tarjeta  de  crédito  emitida  en  Colombia cobrada  en  moneda  legal  colombiana”.  La  declaración  de  cambio  debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de  la  financiación  que  le  hubiere  otorgado  la  entidad  emisora  de  la  tarjeta  de crédito.  Cuando  el  monto  de  la  importación  sea  igual  o  inferior  a  la  suma  antes mencionada,  el  comprobante  de  pago  o  registro  donde  conste  el  pago  hará  las veces  de  declaración  de  cambio.  En  todo  caso,  dicho  comprobante  deberá  ser conservado  para  ser  presentado  ante  las  autoridades  de  control  y  vigilancia  del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran”.

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Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito - Circular DCIN 83 Banco de la República

“3.1.2.2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.  Cuando  se  trate  de  pagos  con  tarjetas  de  crédito  emitida  en  el  exterior  o  en Colombia  cobrada  en  divisas,  se  deberá  utilizar  la  declaración  de  cambio  por importaciones  de  bienes  (Formulario  No.  1),  numeral  cambiario  2015  “Giro  por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o  en  Colombia  cobrada  en  divisas”,  independientemente  del  monto  y  plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario.  La declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) deberá diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un (1) mes se deberán utilizar los  numerales  cambiarios  previstos  en  los  puntos  3.2.1  o  3.2.2  de  este  Capítulo, según corresponda”

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Financiación Importaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes

Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los No Residentes pueden otorgar a los importadores de bienes financiaciones en divisas para el pago de las importaciones de bienes.

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Financiación Importaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes

La financiación de importación es un crédito de vencimiento único que concede una entidad de crédito a su cliente o un no residente para operaciones comerciales de compra de mercancías.

Estas financiaciones de importación se otorgan desembolsando los créditos directamente al acreedor mediante diferentes sistemas de pago:

Cartas de CréditoCobranzasTransferencias de FondosCheques

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Financiación de Importaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana

Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por las entidades financieras colombianas por el equivalente en moneda legal colombiana, de las divisas que tienen que girarse al proveedor del exterior o acreedor.

Para el giro de la moneda legal al proveedor o acreedor el importador debe tener presente la reglamentación cambiaria. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República – Capítulo 10.

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Pago de Importaciones de Bienes en Moneda Legal Colombiana – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República

“3.1.1. Pago de importaciones de bienes en moneda legal  El pago de importaciones en moneda legal se debe efectuar:  Canalizando a  través de  los  IMC mediante abono a  las cuentas en moneda  legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2, “ingresos”, literal c del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso,  la declaración de cambio por  importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.

Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior  cuando  éste  no  tenga  cuenta  corriente  o  de  ahorros  en  moneda  legal colombiana. En este caso,  la declaración de cambio por  importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el banco donde tiene su cuenta.”

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Leasing El leasing es una forma de financiación a través de un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

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Leasing

(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor(2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario(3) El proveedor entrega el bien al arrendatario(4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing(5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir:* Devolver el bien a la entidad de leasing* Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual.* Renovar el contrato de leasing

 

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Leasing Financiero El Leasing Financiero es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.

En la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.

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LEASING OPERATIVO El Leasing Operativo es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica

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Diferencia entre el Leasing y un Crédito

 El leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce; en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación.

En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito se intermedia dinero.

La existencia de un activo de propiedad de la leasing es la esencia de la operación de arrendamiento; en el crédito no existen bienes de por medio, y si ellos se presentan son como garantía, respaldo de la operación crediticia, es decir subordinados a un contrato principal, como lo es el mutuo.

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Financiación de Exportaciones de Bienes Las exportaciones podrán ser financiadas por el exportador de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior.

Modalidades de Financiación

Financiación de Exportador Tarjeta de Crédito Venta Instrumentos de Pago – Factoring Prefinanciación de Exportación Préstamos Capital de Trabajo

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Financiación de Exportaciones de Bienes por parte del Exportador

Las exportaciones de bienes pueden ser financiadas por el exportador al comprador del exterior y el pago puede ser en divisas o en moneda legal colombiana .

Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del giro de divisas por parte del comprador del exterior al exportador o, del pago en moneda legal colombiana. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.

Las exportaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito del comprador no residente y el pago puede ser en divisas o por el equivalente en moneda legal colombiana.

Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.

Las exportaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito del comprador no residente y el pago puede ser en divisas o por el equivalente en moneda legal colombiana.

Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Financiación de Exportaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana

Las exportaciones de bienes pueden ser financiadas por el exportador por el equivalente en moneda legal colombiana, de las divisas que este tiene que recibir del comprador del exterior o deudor, por la venta de sus bienes.

El exportador debe tener presente la reglamentación cambiaria. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Financiación de Exportaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República

4.1.1. Pago de exportaciones de bienes en moneda legal  Los  residentes  podrán  canalizar  el  pago  de  sus  exportaciones  en  moneda  legal colombiana únicamente a través de los IMC.  Los  compradores  del  exterior  deberán  efectuar  la  transferencia  de  los  recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con  lo previsto  en  el  numeral  10.4.2.,  “egresos”  literal  a del  Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá presentar al  IMC donde se abonan  los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.  El  exportador  en dicha declaración de  cambio deberá  indicar  el  valor  en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.

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Financiación Exportaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes

Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los No Residentes pueden otorgar a los exportadores de bienes financiaciones en divisas como capital de trabajo para financiar el valor de la producción de los bienes que van a exportar.

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Prefinanciación de Exportaciones de Bienes

Son créditos en divisas otorgados a los exportadores para atender sus necesidades de capital de trabajo, en la etapa previa al embarque de la mercadería, como capital de trabajo para solventar gastos de elaboración, construcción, manufactura, etc. y con el fin de facilitar y promover la exportación de bienes.

Es muy importante tener presente la reglamentación cambiaria Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Prefinanciación de Exportaciones de Bienes – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República

4.3. Prefinanciación de Exportaciones antes del Embarque Los  exportadores  podrán  obtener  préstamos  provenientes  de  los  IMC  o  de  no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser  informada  al  BR  antes  de  su  desembolso,  mediante  el  diligenciamiento  del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” de  conformidad con el procedimiento previsto en el punto 5.1. del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 16 de la R.E. 8/00 J.D., con excepción de los bienes de capital.  El  procedimiento  para  la  constitución,  liquidación  y  restitución  anticipada  del depósito  se  sujetará  a  lo  dispuesto  en  el  Asunto  44  del Manual  de  Fiduciaria  y Valores. 

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Factoring – Venta Instrumentos de Pago

Factoring es una moderna alternativa de financiación de exportaciones para obtener capital de trabajo, a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios, ya sean bienes o servicios.

Factoring sin recurso: La entidad de Factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.

Factoring con recurso: El cliente responde de la solvencia del deudor.

Es muy importante tener presente la reglamentación cambiaria en el momento de la venta de instrumentos de pago por parte del exportador. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

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Forfaiting – Venta Instrumentos de Pago

Modalidad de financiación de exportaciones que consiste en el descuento sin recurso, por parte de una entidad financiera, de los derechos de cobro de una serie de instrumentos de pago que el exportador recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compra/venta.

Los instrumentos susceptibles de ser financiados son las letras y los pagarés, ambos con el aval de bancos de primera línea. El plazo admitido suele ser de entre 6 meses y 5 años.

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Venta Instrumentos de Pago – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República

4.4. Venta de Instrumentos de Pago  Los  residentes  podrán  vender,  con  o  sin  responsabilidad  de  su  parte,  a  los  IMC,  a  entidades  del exterior  que  desarrollen  actividades  de  factoring  de  exportación  o  a  otros  no  residentes,  los instrumentos  de  pago  en  moneda  extranjera  recibidos  del  comprador  del  exterior  por  sus exportaciones.  Al momento del  reintegro de  las divisas, el  exportador deberá diligenciar  la declaración de cambio por  exportaciones  de  bienes  (Formulario  No.  2)  de  acuerdo  a  lo  previsto  en  el  punto  4.2  de  este Capítulo.  El  valor del descuento que  se pacte en  la negociación del  instrumento de pago no puede tratarse como descuento por gastos sino como un menor valor de la exportación. Los  instrumentos  de  pago  derivados  de  exportaciones  también  podrán  ser  vendidos  en  moneda nacional  a  los  IMC.  Al momento  de  recibir  el  pago  de  la  exportación  por  parte  del  comprador  del exterior se deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). En ésta consignará, en la casilla "Identificación del Exportador”, el nombre del exportador a quien le  adquirieron  el  instrumento,  y  en  el  espacio  destinado  a  "Observaciones"  anotarán  su  propio nombre  y  la  frase:  "reintegro  de  instrumento  de  pago  adquirido  a  (nombre  o  razón  social  del exportador)". 

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Venta Instrumentos de Pago – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República

 Cuando el reintegro de las divisas no se efectúe por el 100% del valor de la exportación sino por un menor  valor,  debido a  la  venta  con descuento del  instrumento de pago  recibido por  el  exportador, este descuento por no corresponder a fletes, seguros portuarios y de aeropuerto, numeral cambiario 2016, no se puede anotar en el renglón 23 de la declaración. En consecuencia, se debe llenar la casilla “valor reintegrado USD” con el valor efectivamente recibido por la venta del instrumento de pago.  Si la venta del instrumento se hizo con responsabilidad del exportador y el comprador del exterior no paga el  instrumento,  para devolver  las divisas al  adquirente del  instrumento,  el  exportador deberá tramitar  una  devolución  de  la  primera  operación.  Para  el  efecto  deberá  diligenciar  dos  (2) declaraciones de cambio, a saber: 

a.  Formulario No.  2  “Declaración  de  cambio  por  exportaciones  de  bienes”  indicando  en  la  casilla  I Tipo  de  operación,  el  número  2  “Devolución”  para  devolver  los  recursos  a  quien  adquirió  el instrumento.  b.  Formulario  No.  5  “Declaración  de  cambio  por  servicios,  transferencias  y  otros  conceptos”,  para atender el pago del costo financiero que asumió el  IMC o el no residente al adquirir el  instrumento, operación que se identificará con el numeral de egresos 2904 “Otros conceptos”.

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OPERACIONES DE CAMBIO DE OBLIGATORIA CANALIZACIÓN POR EL MERCADO CAMBIARIO

• Importación de bienes

• Exportación de bienes

• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y sus costos financieros.

• Inversiones internacionales (extranjera en Colombia y colombiana en el exterior).

• Avales y garantías n moneda extranjera.

• Operaciones de derivados

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DECLARACIONES DE CAMBIO

Los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario operaciones de cambio como son el pago de sus importaciones y exportaciones deberán presentar una declaración de cambio. La debe presentar quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.


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