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Page 1: DILIGENCIAS PRELIMINARES

TALLER DE AUTOCAPACITACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL SUBSISTEMA

ANTICORRUPCION

DILIGENCIAS PRELIMINARES

1.- La estrategia de la investigación.

2.- La cadena de custodia.

3.- Final de las diligencias preliminares

4.- Audiencia de control de plazo.

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

Concepto: Son los actos iniciales que debe efectuar el Ministerio Publico ante una noticia criminal.Finalidad: Mediata: Determinar si el Fiscal debe formalizar la investigación preparatoria.Inmediata: Realizar una serie de actos urgentes e inaplazables. (númerus apertus).

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

¿Actos urgentes o inaplazables? La palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos. Lo urgente no admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa el punto de necesidad el resultado del acto se hace irrelevante.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESObjetivo: Los actos urgentes e inaplazables, tiene por objetivo determinar: 1.- Si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, 2.- Su delictuosidad, 3.- Asegurar los elementos materiales de su comisión, 4.- Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.Númerus clausus.

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ESTRATEGIA DE INVESTIGACION

Ante la notitia criminis:- Establecer cual es el hecho delictuoso que vamos a investigar – Coordinar con quien (es) se va ha llevar a cabo la investigación- Establecer la hipótesis- Planificar un programa- Establecer los actos de investigación que sean pertinentes, conducentes y útiles.- Garantizar el derecho de defensa del imputado- Regularidad de la diligencias (Art.65 CPP)

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ANTE LA NOTICIA CRIMINAL

- Conocemos y verificamos los hechos.- Realizar las diligencias preliminares en

y posterior al hecho.- Formulación de Hipótesis (confirmada o

rechazada).- Planeamiento de la investigación.- Recopilar y obtención de la Información.- Fuentes y Análisis de la Información.

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IMPORTANCIA

“Tiempo que pasa, verdad que huye”.- Ubicación y preservación de las fuentes de prueba.- Pruebas preconstituidas: Irrepetibles, legítimas y

regulares.- Escena del crimen y vestigios materiales: - Cuerpo, objeto, instrumento y efecto del delito

- Vestigios o evidencias.- Ubicación y preservación de evidencias materiales

(determinación protección, perennización, registro).

- Cadena de custodia de la evidencia.

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RECOMENDACIONES- En las diligencias preliminares es útil para aclarar y descubrir

(qué ocurrió, cómo ocurrió el hecho delictuoso, quiénes participaron y que conductas desplegaron cada uno de los participantes, móviles circunstancias) Art. 330.2

- Estructuramos una hipótesis inicial que puede variar.- Nos trazamos objetivos - Los actos de investigación se realizan una sola vez (principio de

Unicidad).- Cuando los derechos del imputado no son respetados o es

objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales puede acudir – Audiencia de Tutela de derechos (art.71 inc. 4).

- El hecho que en las diligencias preliminares se tenga que realizar actos urgentes o inaplazables; no significa que me encuentra impedida de poder tomar declaraciones u otros actos de investigación (se podría aplicar el art.446 del C.P.P).

- Sólo debe ser pasible de investigación las denuncias que contengan un caso penal probable.

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CONSTRUCCION DE LA TEORIA INICIAL DEL

CASO ELEMENTO FACTICO1. ¿Cuándo? (tiempo)a. Referente amplio. b. Referente específico 2.- ¿Dónde? (lugar)3.- ¿Quién hizo? (sujeto activo)4.- ¿Qué hizo? (acción imputada.5.- ¿A quien lo hizo?6.- Circunstancias.7.- Resultado de la acción.8.- Móvil.

1.- El día 15.11.2010. Entre las 9:00 a.m. a 9: 30 a.m.2.- En la intersección del Jr. Aguarico y el Jr. Pomabamba -Breña, rumbo a la Avenida Wilson.3.- Miembros de la Policía Fiscal. Medina” y “Saavedra”. 4.- Solicitaron dinero (dadiva) para liberar al conviviente de la agraviada y devolver celulares.5.- El Estado La agraviada y a su conviviente6.- Solicitando donativo7.- Donativo ascendente a S/ 4,500.00 nuevos soles.8.- Lucro.

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CONSTRUCCION DE LA TEORIA INICIAL DEL CASO

ELEMENTO JURIDICO (TIPO PENAL)Supuesto de Hecho: El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas.Consecuencia jurídica: Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El día 15 de noviembre de 2010 a 09:00 horas aprox. Sandra Pérez Ríos, en compañía de su conviviente en un taxi, a la altura del Jirón Aguarico con Pomabamba en el Distrito de Breña, fue interceptada por cuatro personas a bordo de un vehículo, refiriendo que se trataba de una intervención policial. En el acto, uno de ellos le quita una mochila que llevaba su conviviente donde portaba 80 teléfonos celulares. Su conviviente es detenido y llevado a la Policía Fiscal, lugar a donde se dirigió y una persona que identifica como “Medina”, le dice que para “arreglar” la situación debía entregar la suma de S/ 20,000.00 nuevos soles, y ante la negativa de Sandra Pérez Ríos, le indica que sólo debía entregar la suma de S/ 5,000.00 nuevos soles y 18 celulares.

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CONSTRUCCION DE LA TEORIA INICIAL DEL CASO

Al final, después de un préstamo logra reunir la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, y le hace entrega del dinero al tal “Medina”, procediendo un policía cuyo morbete decía “Saavedra” le devuelve su mochila y su bolso grande, desde donde extrajo 18 celulares y finalmente, se retiró con su conviviente de dicho lugar.

En su domicilio a 11:30 horas pudo verificar la falta de 10 teléfonos celulares, entonces, regresó para reclamar, no encontrando a ninguno de los policías pero se entrevistó con uno quien le dio el número telefónico del tal “Medina” y a las 17:00 horas lo llamó para reclamarle que faltaban 10 celulares más caros, y éste le dijo que podía recuperarlos a cambio de otra entrega de dinero, por lo que Sandra decide denunciar los hechos ante el Fiscal.

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CONSTRUCCION DE LA TEORIA INICIAL DEL CASO

ELEMENTO PROBATORIO 1.- Se reciba la declaración indagatoria de la denunciante Sara Pérez Ríos.2.-Se realice el reconocimiento personal del efectivo policial “Medina” por parte de la denunciante, debiendo un representante de este Ministerio Público constituirse en la sede de la Policía Fiscal con dicho fin.3.- Se realice en la sede de la Policía Fiscal el reconocimiento del vehículo que fue usado para intervenir a la denunciante y a su conviviente, y si fuera el caso, se realice el registro vehicular respectivo. 4.- Se realice, el registro corporal del efectivo policial “Medina”, así como el registro mobiliario que ocupare, con el fin de descubrir bienes relacionados con el delito, y si fuera el caso, proceder a la incautación del objeto del delito.5.- Se realice el reconocimiento personal de los demás efectivos policiales hayan intervenido en los hechos denunciados por parte de la denunciante.

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CONSTRUCCION DE LA TEORIA INICIAL DEL CASO

6.- Se oficie a la Policía Fiscal para informe a este Despacho Fiscal la relación de los grupos operativos que cumplían servicios el día 15 de noviembre de 20107.- Se oficie a la Policía Fiscal para que cumpla con remitir copia certificada de la relación de detenidos consignado en el Libro respectivo.8.- Se oficie a la Policía Fiscal para que cumpla con remitir copia certificada del Libro de Ocurrencia con el fin de verificar la intervención de la denunciante y su conviviente.9.- Se oficie a la Policía Fiscal con el fin de que remita copia certificada del Parte de Intervención y de la papeleta de comisión firmado por el Comando donde se autorizó la intervención, el que debe contener el nombre del personal que va intervenir, el lugar donde se llevará a cabo, la fecha, el motivo y el vehículo que van usar en la misma.10.- Se recabe la documentación que acredite la pre-existencia de los celulares Marca de la marca LG-Cu920, Nokiay Blackberry´s, y la procedencia del dinero entregado por la denunciante y su conviviente.11.- Se reciba la declaración de los miembros de la Policía Fiscal que han intervenido en los hechos denunciados, una vez que sean identificados e individualizados.

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DISPOSICION DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Carpeta Fiscal Nº : 04-2010Denunciado : PNP. “Medina”, “Saavedra” PNP. y los que resulten responsablesDelito : Corrupción de funcionarios

Cohecho pasivo propioAgraviado : El Estado

Disposición uno.-Lima, quince de noviembre dedel año dos mil diez.-

DADO CUENTA: La denuncia verbal presentada por Sandra Pérez Ríos, quien en la fecha ante el Despacho Fiscal de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, denuncia la comisión del presunto delito de Corrupción de Funcionarios, en agravio del Estado; y

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DISPOSICION DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

PRIMERO.- Que, el art. 159 incisos 4 y 5 de la CPPolítica, prevé que corresponde al Ministerio Publico, conducir desde su inicio la investigación del delito, y ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Art. 60 incisos 1 y 2 del CPP. SEGUNDO.- Que, el art. 65.2 del CPP prescribe que el Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. TERCERO.- Que conforme al art. 330 inciso 2 y 3 del CPP, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente; pudiendo el Fiscal en este caso, constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos. CUARTO.- Que, asimismo, el art. 334.2 del CPP, establece que el plazo de las diligencias preliminares, es de veinte días; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

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DISPOSICION DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

QUINTO.- Que, en el caso se advierte la descripción de un presunto delito de Corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo propio, pues miembros de la Policía Fiscal habrían solicitado a la denunciante una suma de dinero (donativo) con el fin de devolverle sus celulares incautados y dejar en libertad a su conviviente; sin embargo, no habiéndose aún verificado la realidad de los hechos denunciados y su delictuosidad, ni menos haberse asegurado los elementos materiales de su comisión, ni identificado e individualizado a las personas involucradas, así como asegurarlas debidamente, se hace necesario practicar diligencias urgentes e inaplazables que con dicha finalidad.SEXTO.- Que, en tal sentido, entendiéndose que la presente denuncia se trata de la comisión de un presunto delito de Corrupción de funcionarios-Cohecho pasivo propio, en la que habrían intervenido pluralidad de imputados y afectados, y en la que también se requerirá cierta cantidad de actos de investigación, para poder realizar las diligencias preliminares pertinentes se deberá fijar un “plazo razonable”, atendiendo a las características de complejidad de los hechos a investigar.

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DISPOSICION DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

DISPONE: INICIAR EN SEDE FISCAL LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES por el plazo de CINCUENTA DIAS; debiendo practicarse los siguientes actos de investigación: La declaración indagatoria de la denunciante Sara Pérez Ríos.El reconocimiento personal del efectivo policial “Medina” y ”Saavedra” por parte de la denunciante, debiendo un representante de este Ministerio Público constituirse en la sede de la Policía Fiscal con dicho fin.El reconocimiento del vehículo que fue usado para intervenir a la denunciante y a su conviviente, y si fuera el caso, se realice el registro vehicular respectivo. El registro corporal del efectivo policial “Medina” y “Saavedra”, así como el registro mobiliario que ocupare, con el fin de descubrir bienes relacionados con el delito, y si fuera el caso, proceder a la incautación del objeto del delito.El reconocimiento personal de los demás efectivos policiales hayan intervenido en los hechos denunciados por parte de la denunciante.Se oficie a la Policía Fiscal para informe a este Despacho Fiscal la relación de los grupos operativos que cumplían servicios el día 15 de noviembre de 2010Se oficie a la Policía Fiscal para que cumpla con remitir copia certificada de la relación de detenidos consignado en el Libro respectivo.Se oficie a la Policía Fiscal para que cumpla con remitir copia certificada del Libro de Ocurrencia con el fin de verificar la intervención de la denunciante y su conviviente.Se oficie a la Policía Fiscal con el fin de que remita copia certificada del Parte de Intervención y de la papeleta de comisión firmado por el Comando donde se autorizó la intervención, el que debe contener el nombre del personal que va intervenir, el lugar donde se llevará a cabo, la fecha, el motivo y el vehículo que van usar en la misma.Se recabe la documentación que acredite la pre-existencia de los celulares Marca de la marca LG-Cu920, Nokiay Blackberry´s, y la procedencia del dinero entregado por la denunciante y su conviviente.Se reciba la declaración de los miembros de la Policía Fiscal que han intervenido en los hechos denunciados, una vez que sean identificados e individualizados.

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CADENA DE CUSTODIA

Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso, las actas, formularios y embalajes forman parte de la cada de custodia (Art. 7º Reglamento de. Cadena de Custodia) – RFN-729-2006-MP-FN del15.06.2006.

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PRINCIPIOSCONTROL: Desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final y el actuar del responsable de la custodia.PRESERVACION: Para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como indebido tratamiento o almacenamiento.SEGURIDAD: Ambientes idóneos de acuerdo a su naturaleza.MINIMA INTERVENCION: De personas responsables en cada procedimiento, registrando siempre su identificación.DESCRIPCION DETALLADA: Características, medio en que se hallaron, técnicas utilizadas, de las modificaciones o alteraciones que se generen.

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SUPERVISION DE LA CADENA DE CUSTODIA

- El control de la Cadena, procedimiento de seguridad y conservación corresponde la Ministerio Público.

- El deber de garantizar la autenticidad de los elementos materiales y evidencias físicas a efectos de formar convicción al Juez.

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PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA

PRIMER NIVEL: Los primeros en constituirse en la escena del delito – procederán a asegurar y fijar el área a ser aislada y acordonaran el lugar utilizando una barrera física. A fin de evitar la perdida o alteración de los elementos materiales a encontrarse.SEGUNDO NIVEL: Cuando se solicita información previa de las persona que dio a conocer el hecho – método de búsqueda.TERCER NIVEL: Encontrado los elementos materiales y evidencias físicas se procede a perennizarlo antes, durante y después de recolectar, embalar rotular y etiquetar por medio de fotografía, video o topográficamente.CUARTO NIVEL: El fiscal determinara la remisión a los correspondientes laboratorios para que sea analizado – emitiéndose un informe pericial sino requiere estudio se remitirá al almacén.

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CADENA DE CUSTODIA

Para que la evidencia pueda ser tenida como prueba en juicio oral, debe ser aportada por el fiscal o de la defensa a través de sus testigos (policía/peritos), quienes deben respetar los procedimientos técnicos exigidos.

En audiencia debe certificar la cadena de custodia

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IMPORTANCIA

Las evidencias físicas y/o elementos materiales del delito radican en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la victima.Las evidencias o elementos materiales que actúan como elemento de convicción sean evaluadas, las misma que deberán de ser incorporadas en la investigación preparatoria, admitidas en la etapa intermedia y valoradas en el juicio oral.- Orientado a mantener la fuerza de la calidad probatoria.- Se inicia con el aseguramiento. Concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

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RECORDEMOS LOS PLAZOS DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Considerar que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, salvo detención.

El Fiscal podrá fijar un plazo distinto según complejidad/características.

El afectado puede solicitar al Fiscal le de término.

El fiscal no acepta o fija un plazo irrazonable – afectado puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria.

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CASACION Nº 02-2008-LA LIBERTAD

El plazo de las investigaciones preliminares (diligencias preliminares) no puede ser ilimitado.Plazo razonable – P. de razonabilidad y proporcionalidad.Hipótesis mas extrema su plazo no puede ser mayo al plazo máximo de investigación preparatoria (Art. 342 CPP).Reafirma que finalidad de las diligencias preliminares son actos urgentes o inaplazables.

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FINAL DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Por vencimiento del plazo.

De las diligencias preliminares se ha determinado: indicios existentes del delito, individualizado los presuntos autores, acción no ha prescrito.

Audiencia de control de plazo.

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PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO ANTE EL FISCAL PROVINCIAL

Investigación N° 04-2010

Sumilla: Apersonamiento y Solicita conclusión de las Diligencias Preliminares y formalización y continuación de la Investigación Preparatoria Señor Fiscal Provincial de la Sétima Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Sandra Perez Díaz, debidamente identificada con DNI N° 47589777, en la denuncia signada como N° 01-2011, perjudicada del presunto delito de Cohecho Pasivo Propio presuntamente cometido por el Sub Oficial PNP Jorge Antonio Medina Palacios, conforme al inciso 1, artículo 94°, del Código Procesal Penal, designo como mi abogada defensora a la Licenciada Nancy Mendoza Enrique; y en aplicación del inciso segundo del artículo 334 del Código Procesal Penal, solicito a usted, la conclusión de las Diligencias Preliminares, formalización y continuación de la Investigación Preparatoria por los siguientes fundamentos:

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PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO ANTE EL FISCAL PROVINCIAL

De las diligencias efectuadas, se ha comprobado también la pre existencia y el origen lícito de los celulares y el dinero entregado al Sub Oficial Medina, con la presentación de las facturas que acreditan la compra de dichos celulares, así como copia certificada de la letra de cambio por el monto de S/ 5 000 nuevos soles, de fecha 15 de noviembre del presente año, girado a favor de Luis Perez Romero, primo de la denunciante, documentos presentados oportunamente por parte de mi patrocinada. En consecuencia, estando a los hechos expuestos, podemos advertir que existen indicios reveladores de la existencia del presunto delito de Cohecho Pasivo Propio, presuntamente cometido por el Sub Oficial de segunda Jorge Antonio Medina Palacios y otros efectivos policiales que laboran en la mima unidad policial; asimismo, de acuerdo al tiempo de realización del delito, a la fecha, este no ha prescrito; y además se ha individualizado a uno de los imputados. Pudiendo continuarse con la investigación luego de la Formalización de la investigación preparatoria, para lo cual invocamos el artículo 336° del Código Procesal Penal.

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PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO ANTE EL FISCAL PROVINCIAL

En tal sentido, habiendo transcurrido 28 días de la apertura de las diligencias preliminares, tiempo en el cual se han realizado los actos urgentes e inaplazables, determinándose que efectivamente sucedieron los hechos puestos de conocimiento a la autoridad fiscal, así como su delictuosidad, asegurándose los elementos materiales de su comisión, identificándose a alguno de los imputados, resulta innecesario el cumplimiento de los 50 días señalados por su Despacho,

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DISPOSICION DE DENEGACION DE CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Carpeta Fiscal Nº : 04-2010Denunciado : CAP. PNP. Juan Alberto Medina

Portal MAY. PNP. Pedro Miguel Saavedra Mendozay otros.

Delito : Corrupción de funcionariosCohecho pasivo propio

Agraviado : El EstadoSandra Pérez Ríos

Disposición uno.-Lima, quince de diciembre dedel año dos mil diez.-

DADO CUENTA: El pedido presentado por Sandra Pérez Ríos con fecha 15 de diciembre de 2010, solicitando dar por concluido las diligenciar preliminares, así como formalizar y continuar con la investigación preparatoria; y

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DISPOSICION DE DENEGACION DE CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

TERCERO.- Que, asimismo, estando a que de la denuncia verbal se reflejaba la comisión de un presunto delito de Corrupción de funcionarios en la modalidad de Cohecho pasivo propio, en el que habían intervenido varios miembros de la Policía Fiscal y del cual existían varios agraviados, que requerirá la realización de cierta cantidad de actos de investigación, se fijó en 30 días como “plazo razonable” para la realización de las diligencias preliminares, dada las características de complejidad de los hechos a investigar. CUARTO.- Que, en tal sentido, no habiendo concluido aún con la realización de las todas las diligencias preliminares enumeradas por la disposición del 15 de noviembre de 2010, específicamente las referidas a las declaraciones de los miembros de la Policía Fiscal que habrían intervenido en los hechos denunciados, efectivizando su derecho de defensa, ni tampoco haberse recepcionado los informes y la documentación solicitados a la Policía Fiscal, este Ministerio Público, considera que falta aún realizar diligencias importantes para formalizar y continuar con la investigación preparatoria, tanto más si tan solo falta 21 días para el cumplimiento del plazo de 50 días de las diligencias preliminares que fuera ordenado por la disposición fiscal pertinente.

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DISPOSICION DE DENEGACION DE CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Por tales consideraciones, en aplicación del artículo 334.2 in fine del Código Procesal Penal, este Ministerio Público; DISPONE: DENEGAR LA CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y DE LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA peticionadas por la denunciante Sara Pérez Ríos, debiendo proseguir la investigación conforme a su estado.- Notificándose.-

Page 33: DILIGENCIAS PRELIMINARES

PEDIDO DE CONTROL DEL PLAZO ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Investigación N° 04-2010

Sumilla: Conclusión de las diligencias preliminares y formalización y continuación de la Investigación Preparatoria Señor Juez de la Investigación Prepatoria

Sandra Perez Díaz, debidamente identificada con DNI N° 47589777, en la denuncia signada como N° 01-2011, perjudicada del presunto delito de Cohecho Pasivo Propio presuntamente cometido por el Sub Oficial PNP Jorge Antonio Medina Palacios, conforme al inciso 1, artículo 94°, del Código Procesal Penal, designo como mi abogada defensora a la Licenciada Nancy Mendoza Enrique; y en aplicación del inciso segundo del artículo 334 del Código Procesal Penal, solicito a usted, la conclusión de las Diligencias Preliminares, formalización y continuación de la Investigación Preparatoria por los siguientes fundamentos:

Page 34: DILIGENCIAS PRELIMINARES

PEDIDO DE CONTROL DEL PLAZO ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA

En consecuencia, estando a los hechos expuestos, podemos advertir que existen indicios reveladores de la existencia del presunto delito de Cohecho Pasivo Propio, presuntamente cometido por el Sub Oficial de segunda Jorge Antonio Medina Palacios y otros efectivos policiales que laboran en la misma unidad policial; asimismo, de acuerdo al tiempo de realización del delito, a la fecha, este no ha prescrito; y además se ha individualizado a uno de los imputados. Pudiendo continuarse con la investigación luego de la Formalización de la investigación preparatoria, para lo cual invocamos el artículo 336° del Código Procesal Penal.En tal sentido, habiendo transcurrido 29 días de la apertura de las diligencias preliminares, tiempo en el cual se han realizado los actos urgentes e inaplazables, determinándose que efectivamente sucedieron los hechos puestos de conocimiento a la autoridad fiscal, así como su delictuosidad, asegurándose los elementos materiales de su comisión, identificándose a alguno de los imputados, resulta innecesario el cumplimiento de los 50 días señalados por su Despacho.

Page 35: DILIGENCIAS PRELIMINARES

PEDIDO DE CONTROL DEL PLAZO ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Por lo que, mi patrocinada, víctima, directamente ofendida del delito materia de investigación, según el inciso primero, artículo 94 y artículo 95 del Código Procesal Penal, solicita a usted Señor Juez:DAR POR CONCLUIDO LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y SE FORMALIZE Y CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.Lima, 06 de noviembre de 2010

Page 36: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO

Analicemos: Premisa 1: Todos los actos que se desarrollan durante las diligencias preliminares tienen la característica de ser urgentes o inaplazables. Premisa 2: Los actos urgentes o inaplazables son aquellos cuyo resultado depende de la celeridad con la que se desarrollen y no pueden ser postergados en el tiempo. Conclusión: Si sólo se desarrollan actos urgentes en las diligencias preliminares y estos no pueden ser postergados en el tiempo, entonces la duración de las diligencias preliminares tiene que ser, por definición, lo más breve posible.

Page 37: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO

El artículo 334.2 del CPP, sostiene que quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, debe solicitar al Fiscal darle término y dictar la disposición que corresponda, y sólo si éste la deniega o fija un plazo irrazonable, podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria, instando su pronunciamiento. En este caso, con relación al Fiscal se establece dos supuestos:a) El Fiscal no acepta la solicitud: Se da cuando habiendo fijado el Fiscal un plazo determinado, antes de que ese plazo se cumpla, el afectado considera que ya se realizaron los actos urgentes necesarios, el Fiscal por su parte considera que no es así y no acepta la solicitud.b) El Fiscal fija un plazo irrazonable: En este caso el plazo inicialmente fijado es vencido (o se ha excedido el plazo ordinario de veinte días) y ante el requerimiento del afectado de dar por culminadas las diligencias preliminares, el Fiscal fija un nuevo plazo que a criterio del afectado es irrazonable, es decir vulnera el principio del plazo razonable.

Page 38: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO

Supuestos: El Juez debe considerar al momento de tomar la decisión de declarar fundada o no la solicitud los siguientes supuestos: a. El plazo fijado por el Fiscal es excesivo para los hechos a investigar y actos a desarrollar. b. El plazo fijado se ha vencido sin que se hayan desarrollado los actos dispuestos por el Fiscal, y el retraso es imputable a este último o a los órganos bajo su control. c. Los actos dispuestos por el Fiscal no son urgentes o inaplazables. d. Los actos dispuestos por el Fiscal no están destinados a las finalidades descritas en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal.

Page 39: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO

a) Cuando el plazo fijado por el Fiscal es excesivo para los hechos a investigar y actos a desarrollar:La comprobación de este supuesto resulta ser relativa, debido a que no puede saberse el futuro, y la prueba de que esto podría ser así debe ser aportada por el afectado. La decisión debe tomar como referencia esta prueba y también las reglas de la experiencia que el Juez utilizará. En estos casos el Juez deberá declarar fundada la solicitud de control de plazo.

Page 40: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUTO DECLARANDO FUNDADO LA CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Carpeta Fiscal Nº : 04-2010Denunciado : CAP. PNP. Juan Alberto Medina

Portal MAY. PNP. Pedro Miguel Saavedra Mendoza

Delito : Corrupción de funcionariosCohecho pasivo propio

Agraviado : El Estado

Page 41: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUTO DECLARANDO FUNDADO LA CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Que, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, y asegurarlas debidamente, conforme prevé el artículo 330 inciso 2 del Código Procesal Penal; en el caso de autos, dicha finalidad se ha cumplido a cabalidad a la fecha de la solicitud de la recurrente; por cuanto, se han realizado las siguientes diligencias:

Page 42: DILIGENCIAS PRELIMINARES

AUTO DECLARANDO FUNDADO LA CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

… como el reconocimiento fotográfico de dos de los sospechosos intervinientes en los hechos materia de investigación como el Capitán PNP Juan Alberto Medina Portal y el Mayor PNP Pedro Miguel Saavedra Mendoza; asimismo, se ha realizado el reconocimiento del vehículo que habría sido usado en la intervención; que se ha llevado a cabo el registro mobiliario, incautándose 03 celulares materia de los hechos investigados, los mismos que han sido reconocidos por la solicitante como suyos; que si bien es cierto el Ministerio Publico solicita la realización de toma de declaraciones indagatorias de los sospechosos identificados a fin de continuar con la individualización de los otros participes ello se puede cumplir con la continuación de la investigación, además se tiene que el plazo señalado no resulta razonable; en consecuencia este despacho DECLARA: Fundada la solicitud de control de plazo solicitada por la recurrente Sandra Pérez Ríos respecto a la conclusión de las diligencias preliminares; disponiéndose se de por concluido la etapa preliminar debiendo el Fiscal provincial pronunciarse dentro del termino de ley.-

Page 43: DILIGENCIAS PRELIMINARES

INTERROGANTES

¿En la disposición de inicio de las diligencias preliminares, puede el Fiscal disponer la complejidad del caso?

¿Los actos urgentes e inaplazables, constituye un numerus apertus?

¿La finalidad de los actos urgentes o inaplazables constituye un númerus clausus?

¿Quién es el directamente ofendido por el delito? ¿Sara Pérez Ríos o el Estado?

Page 44: DILIGENCIAS PRELIMINARES

INTERROGANTES

¿Quién es el perjudicado por las consecuencias del delito?. ¿Sara Pérez Ríos o el Estado?

¿Quién es el sujeto pasivo del delito?

¿Quién es el sujeto pasivo de la acción?

¿Quién es el agraviado?

¿Quién se puede constituir en parte civil?

¿Cuál es el plazo máximo de las diligencias preliminares?

Page 45: DILIGENCIAS PRELIMINARES

INTERROGANTES

¿Se debe solicitar confirmación judicial después del registro personal del imputado? ¿Si esto es así, se debe formalizar inmediatamente la investigación preparatoria?¿Puede o debe intervenir el Procurador Público desde el inicio de las diligencias preliminares?

Page 46: DILIGENCIAS PRELIMINARES

MUCHAS GRACIAS


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