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Page 1: Delito de Peculado

EL DELITO DE PECULADO

DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DOCENTE ABG. JORGE VARGAS ARANA

FACULTAD DE DERECHO - UPAGU

CAJAMARCA - 2013

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La legislación romana castigo el peculado (hurto de bienes del Estado) con penas muy severas que llegaron hasta la pena de muerte.

En Roma, cuando el ganado era el bien más preciado, junto a la tierra, servía de medio de cambio comercial y definía el status socio

económico. El término fue juridizándose en la época de la República para indicar hurto de cosas de valor, hasta llegar en la época del

imperio a la noción de criminis peculatus o hurto de dinero y bienes públicos

PECULADO : Proviene del latín pecus (ganado) latus (hurto). Etimológicamente significa hurto de ganado

Page 3: Delito de Peculado

CLASES DE PECULADO (Para FRANCESCO CARRARA)

PECULADO PROPIO. Cometido por funcionarios o servidores públicos que tiene una relación funcionarial con el caudal o efecto se, apropiándoselos usando o sustrayéndolos de la esfera pública.

PECULADO IMPROPIO O POR EXTENSIÓN. Cuando la apropiación, uso o disfrute son cometidos por particulares que por disposición normativa y para efectos penales son equiparados a la condición de funcionaros o empleados.

Page 4: Delito de Peculado

PECULADO POR APROPIACIÓN

PECULADO POR UTILIZACIÓN

PECULADO CULPOSO

PECULADO POR DISTRACCIÓN

PECULADO POR APLICACCIÓN DISTINTA O MALVERSACIÓN

PECULADO POR APROVECHAMIENTO DEL ERROR DE OTRO

POR APROVECHAMIENTO DE EMPLEOS o SERVICIOS PAGADOS POR EL ESTADO

POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LOS PAGOS ORDINARIOS

POR REHUSAMIENTO EN LA ENTREGA DE BIENES

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PECULADO POR APROPIACIÓN Apoderamiento doloso de bienes públicos por parte del funcionario o servidor

PECULADO POR UTILIZACIÓN Empleo de los bienes públicos en beneficio propio o de terceros. Sin voluntad real de apropiación

PECULADO CULPOSO Se castiga la negligencia del funcionario que dio lugar a que un tercero sustrajera los bienes públicos

PECULADO POR DISTRACCIÓN Uso de bienes públicos (máquinas, vehículos) con fines distintos a los oficiales

PECULADO POR APLICACCIÓN DISTINTA O MALVERSACIÓN Destinar fondos públicos o partidas presupuestarias a fines no previstos

POR APROVECHAMIENTO DEL ERROR DE OTRO El funcionario se apropia o usa el dinero o bien recibido o retenido por error de otra persona. Nuestro CPP no lo contempla

POR APROVECHAMIENTO DE EMPLEOS O TRABAJOS o SERVICIOS PAGADOS POR EL ESTADO El funcionario usa mano de obra o servicios oficiales para usos personales o de terceros.

Nuestro CPP no lo contempla

PECULADO POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LOS PAGOS ORDINARIOS

PECULADO POR REHUSAMIENTO EN LA ENTREGA DE BIENES

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NATURALEZA JURÍDICA DEL PECULADO

En Doctrina se discute si los delitos de Peculado poseen naturaleza patrimonial o son manifestaciones de deslealtad del funcionario para con la gestión de los recursos públicos, o si se trata de un delito pluriofensivo.

En España y Perú se considera un delito pluriofensivo, pues el objeto de tutela lo constituyen

valiosos intereses reunidos en el macro bien jurídico

administración pública : El deber de lealtad y fidelidad del funcionario público y la

protección de los intereses patrimoniales de la

administración pública

Page 7: Delito de Peculado

CARACTERÍSTICAS DEL PECULADO Son delitos de resultado Art. 387 y 389 C.P.

Son delitos de pura actividad Art. 388 C.P.

Poseen naturaleza comisiva: Art. 387 y 389 C.P.

Son de naturaleza Omisiva Propia Art. 390 y 391 C.P.

Son de doble naturaleza: activa y omisiva: Art. 388 C.P.

Son delitos de comisión instantánea: Art. 387,388,389, 391

Adquieren permanencia: Art. 388 y 390 C.P.

Contienen modalidades agravadas de peculado por destino asistencial o de apoyo social: Art. 387 y 389 C.P. Todos los delitos de peculado son dolosos con excepción del peculado por culpa (Art. 387) Usan varios verbos rectores : Apropia, utiliza (387) Usa o permite (388) Dar aplicación diferente (389) Demora (390) Rehúsa entregar (391)

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Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011) ARTÍCULO 387.- PECULADO DOLOSO

El funcionario o servidor público que se

apropia o utiliza, en cualquier forma, para

sí o para otro, caudales o efectos cuya

percepción, administración o custodia le

estén confiados por razón de su cargo,

será reprimido con p.p.l. no menor de 02

ni mayor de 08 años.

ARTÍCULO 387. PECULADO DOLOSO

El funcionario o servidor público que se

apropia o utiliza, en cualquier forma, para

sí o para otro, caudales o efectos cuya

percepción, administración o custodia le

estén confiados por razón de su cargo,

será reprimido con p.p.l. no menor de 04

ni mayor de 08 años

Cuando el valor de lo apropiado o

utilizado sobrepase 10 U.I.T. será

reprimido con p.p.l. no menor de 08 ni

mayor de 12 años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la p.p.l. será no menor de 04 ni mayor de 10 años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la p.p.l. será no menor de 08 ni mayor de 12 años

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Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011)

ARTÍCULO 387.- PECULADO CULPOSO

Si el agente, por culpa, da ocasión a

que se efectúe por otra persona la

sustracción de caudales o efectos será

reprimido con ppl no mayor de 02

años o con prestación de servicios

comunitarios de 20 a 40 jornadas.

ARTÍCULO 387. PECULADO CULPOSO

Si el agente, por culpa, da ocasión a

que se efectúe por otra persona la

sustracción de caudales o efectos, será

reprimido con ppl no mayor de 02

años o con prestación de servicios

comunitarios de 20 a 40 jornadas.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la ppl será no menor de 03 ni mayor de 05 años.

Constituye circunstancia agravante si

los caudales o efectos estuvieran

destinados a fines asistenciales o a

programas de apoyo social. En estos

casos, la ppl será no menor de 03 ni

mayor de 05 años

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Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011) ARTÍCULO 388.- PECULADO POR USO

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con ppl no mayor de 04 años.

ARTÍCULO 388. PECULADO DE USO El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con ppl no menor de 02 ni mayor de 04 años.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Esta disposición es aplicable al contratista

de una obra pública o a sus empleados

cuando los efectos indicados pertenecen

al Estado o a cualquier dependencia

pública.

No están comprendidos en este artículo

los vehículos motorizados destinados al

servicio personal por razón del cargo.

Page 11: Delito de Peculado

EL PECULADO DOLOSO

Page 12: Delito de Peculado

Nuestra Legislación no contempla las figuras de Peculado para uso momentáneo, ni el Peculado de Aprovechamiento por Error de otro.

Se ha superado la omisión de las circunstancias agravantes y atenuantes en razón de la cuantía del objeto material del delito.

FUENTE EXTRANJERA: Códigos Penales Argentino de 1922, Uruguayo de 1889, Italianos de 1889 y 1930 , Proyecto Suizo de 1918 y

Españoles de 1870, 1928 y 1973.

Tiene como fuente legislativa el Art. 346 Código Penal de 1924

ANTECEDENTES LEGALES

Page 13: Delito de Peculado

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Siendo un bien jurídico pluriofensivo,

tiene 02 objetos de protección penal:

1. La correcta administración

del patrimonio público.

2. El deber de lealtad y probidad

a que está vinculado el funcionario o servidor público.

Page 14: Delito de Peculado

SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO

El funcionario y el servidor público que reúne las

condiciones y de relación funcional exigidas por el

tipo penal.

Es decir, quien por su cargo tiene bajo su poder o

ámbito de vigilancia en percepción, custodia o

administración los caudales o efectos de los que se apropia o utiliza

para sí o para otro.

Page 15: Delito de Peculado

SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO

Para el penalista

nacional FIDEL ROJAS VARGAS, no

cometen Peculado

El particular que entra en posesión de bienes del Estado y se los apropia o utiliza.

El usurpador de cargo.

El funcionario o servidor público que usa o se apropia de los bienes del Estado sin poseer

vínculo funcional con la cosa.

El detentor de hecho de caudales o efectos, aunque tenga el control de facto o el dominio

funcional no legitimado de algún sector público o de toda la administración pública.

Page 16: Delito de Peculado

SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO

Para ROJAS

VARGAS

Para el autor es muy debatible la tesis que considera al administrador de facto un sujeto activo

de peculado.

Precisa que la posición adoptada por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional deviene en forzada y analógica, por vulnerar el Principio de

Legalidad.

Concluye “conforme ha sido redactado el tipo penal peruano de peculado no es posible derivar autoría a

quien carece de dicha estricta y específica vinculación”.

Page 17: Delito de Peculado

SUJETO PASIVO EN EL PECULADO DOLOSO

La Administración Pública en la amplia diversidad de sus manifestaciones y reparticiones.

La Administración Pública (Estado)

Page 18: Delito de Peculado

COMPORTAMIENTOS TÍPICOS

EL OBJETO DE LA ACCIÓN: LOS CAUDALES O EFECTOS.

EL DESTINATARIO: PARA SÍ O PARA OTRO

LAS MODALIDADES DE COMISIÓN : APROPIACIÓN O UTILIZACIÓN EN CUALQUIER FORMA

LA PERCEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA

EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y LOS CAUDALES Y EFECTOS

Los componentes materiales de tipicidad del comportamiento son :

Page 19: Delito de Peculado

EXISTENCIA DE UNA

RELACIÓN FUNCIONAL

ENTRE EL SUJETO

ACTIVO Y LOS CAUDALES Y

EFECTOS

No cualquier funcionario o

servidor público puede

incurrir en peculado,

pues se requiere que los bienes se hallen en su posesión en virtud a los deberes o

atribuciones de su cargo.

De lo contrario no encontramos

ante un hurto,

apropiación ilícita o

estafa, de existir

engaño.

La posesión de los caudales o efectos debe basarse en el

ámbito de competencia del

cargo, determinado o

establecido en la ley o reglamento. O por una orden

legítima de autoridad

competente, que agrega al cargo una

función adicional de percepción,

custodia o administración.

Page 20: Delito de Peculado

EXISTENCIA

DE UNA RELACIÓN FUNCIONAL

ENTRE EL SUJETO ACTIVO

Y LOS CAUDALES

Y EFECTOS

Dicha posesión puede ser directa

cuando está en contacto con los

caudales o efectos o indirecta, cuando

basta la facultad de disposición jurídica.

La competencia por razón del cargo para

poseer caudales o efectos constituye el

componente esencial de la vinculación

funcional, por tanto los encargos o delegaciones

temporales no son suficientes para

configurar tal componente.

Page 21: Delito de Peculado

LA

PERCEPCIÓN

Captar o recepcionar

caudales

o efectos

de diversa procedencia

de

forma

lícita

Sean del tesoro público, de particulares (tributos),

de fuentes extranjeras,

de donaciones o producto de operaciones

contractuales y que

ingresan

o pasan a integrar

el patrimonio

público en calidad

de bienes públicos

Page 22: Delito de Peculado

LA CUSTODIA

Deber de Garante

Implica la protección, conservación y vigilancia de los

caudales y efectos públicos por parte del funcionario o servidor.

Page 23: Delito de Peculado

LA

ADMINISTRACIÓN

La posesión implicará funciones activas de manejo y

conducción (gobierno).

Vgr.: Los tesoreros, los almacenistas, los

administradores judicialmente

nombrados, los funcionarios o servidores del

Banco de la Nación a cargo de los

depósitos judiciales, etc.

Page 24: Delito de Peculado

LA

ADMINISTRACIÓN

La posesión implicará funciones activas de manejo y

conducción (gobierno).

Vgr.: Los tesoreros, los almacenistas, los

administradores judicialmente

nombrados, los funcionarios o servidores del

Banco de la Nación a cargo de los

depósitos judiciales, etc.

Page 25: Delito de Peculado

APROPIACIÓN

Supone que el sujeto

activo posee ya consigo el bien del cual

entra en disposición

personal contravinien

do sus deberes de

función.

Ejercita actos de dominio

incompatibles con el título

que justifica su posesión

MODALIDADES

Page 26: Delito de Peculado

APROPIACIÓN

Los actos materiales pueden ser de

incorporación de los caudales o efectos a

su patrimonio, incrementando su masa patrimonial, así como actos de

disposición inmediata como la

venta, alquiler, préstamo, donación o entrega a terceros.

No es

exigible el desplazamiento

del bien a

la esfera de custodia

del agente

Page 27: Delito de Peculado

Es decir aprovecharse

de las bondades del bien (caudal o

efecto) sin tener el

propósito final de apoderarse para sí o para

un tercero

No hay el ánimo de domino, sino sólo el de servirse del bien.

En el caso del dinero, la substracción de este consuma el

delito por apropiación aun

cuando lo haga con fines de restitución y

finalmente lo devuelva.

UTILIZACIÓN

Page 28: Delito de Peculado

OMISIÓN

La Apropiación y la utilización

permite la forma omisiva, cuando

el funcionario vinculado

funcionalmente al bien, con

conocimiento y voluntad

permite que un tercero sustraiga o utilice el bien

Para Rojas Vargas, el

funcionario responderá por

peculado y el tercero no

vinculado con los caudales o

efectos, responderá por

apropiación ilícita o hurto.

Page 29: Delito de Peculado

• El sujeto activo puede actuar por cuenta propia o comete el delito para favorecer terceros (persona natural o jurídica).

• Para Rojas Vargas sería ir contra el principio de legalidad, el considerar como autor o coautor “al otro”, quien recibe finalmente el caudal. Lo que sí admite, es que “el otro” sea responsable como inductor si generó la idea criminal de pecular, o responda como receptador, si conocía o presumía la procedencia ilegal de los bienes, que adquiere, recibe o ayuda a negociar.

DESTINATARIO:

PARA SÍ

PARA OTRO

Page 30: Delito de Peculado

OBJETO

DE LA CCIÓN

CAUDALES :

Todo objeto con valor patrimonial

valorable pecuniariamente en forma directa:

dinero, bienes muebles o inmuebles.

EFECTOS:

Objetos, documentos y símbolos con

representación económica (sellos,

estampillas emanadas de

entidad estatal, distintivos oficiales,

consignaciones judiciales, giros

postales, documentos de

crédito, valores en papel

Page 31: Delito de Peculado

•ELEMENTO SUBJETIVO • El Dolo requerido para

consumar el delito, es el DOLO EVENTUAL al no requerir el tipo ningún propósito especial o reforzante como el ánimo de lucro o a sabiendas.

Page 32: Delito de Peculado

• PENA :

• El agente será reprimido con ppl no menor de 04 ni mayor de 08 años.

• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

• Si el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase 10 UIT, será reprimido con ppl no menor de 08 ni mayor de 12 años.

• Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la ppl será no menor de 08 ni mayor de 12 años.

Page 33: Delito de Peculado

EL PECULADO CULPOSO

Page 34: Delito de Peculado

Se trata de una culpa que origina, propicia, facilita un delito doloso de tercero. Por lo que, la apropiación, utilización o sustracción culposa

por acto propio del funcionario o servidor carece de relevancia penal, sin perjuicio que amerite una sanción administrativa.

FUENTE EXTRANJERA: Utilizó como modelo el Código Penal Español de 1870 (Art. 406).

El Peculado Culposo, tiene como fuente legislativa el Art. 346 segundo párrafo del Código Penal de 1924, que utilizó como modelo extranjero

el Código Penal Español de 1870 (Art. 406).

ANTECEDENTES LEGALES

Page 35: Delito de Peculado

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Siendo un bien jurídico pluriofensivo, este se tiene 02 objetos de protección penal:

1. La correcta administración

del patrimonio público.

2. El deber de lealtad y probidad

a que está vinculado el funcionario o servidor público.

Page 36: Delito de Peculado

COMPORTAMIENTOS TÍPICOS

LA CULPA DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

LA MODALIDAD : SUSTRACCIÓN

Los componentes materiales de tipicidad del comportamiento son :

Page 37: Delito de Peculado

LA MODALIDAD: SUSTRACCIÓN

POR OTRO

Sustraer significa extraer, retirar o

alejar los caudales o efectos del

ámbito de vigilancia de la administración pública (lugar)

donde se encuentra, con

aprehensión física de los mismos por parte del tercero.

La sustracción se distingue de la apropiación o

apoderamiento, las últimas son

inherentes a la posesión que tiene

el funcionario o servidor por su

vinculación funcional.

Page 38: Delito de Peculado

LA CULPA

DEL

FUNCIONARIO

o

SERVIDOR

PÚBLICO

Habrá culpa cuando

el sujeto activo no toma las precauciones necesarias para evitar

las sustracciones.

Cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o

efectos, a los que está obligado por la

vinculación funcional que mantiene con el

patrimonio público, es decir debe tratarse de

un funcionario o servidor público que tiene la percepción,

administración o custodia de dichos

bienes y éstos le han sido confiados por el

cargo que ocupa.

Page 39: Delito de Peculado

LA CULPA DEL

FUNCIONARIO

o SERVIDOR

PÚBLICO

Vgr. : La Tesorera que deja el dinero de la

institución en la gaveta de su escritorio y no

en la caja fuerte de su institución, conducta

negligente que facilitó la sustracción del

dinero destinado al pago de los

trabajadores

El comportamiento del sujeto agente debe

implicar una violación de los de los deberes de

cuidado exigibles y posibles, es decir debe tratarse de una culpa grave e inexcusable.

Pues si pese ha haber observado tales

cuidados, se produce la sustracción, no existirá

imputación objetiva suficiente para ser

considerado autor de peculado culposo.

Page 40: Delito de Peculado

Las Modalidades de culpa más usuales, son negligencia,

imprudencia y la impericia o niveles de

relativa inexperiencia en

el desempeño del cargo. También

culpa con representación y

sin representación

La jurisprudencia nacional cita los

casos del Tesorero que actuando con negligencia en sus funciones obedece

la orden del gerente general de una empresa del

Estado, entregándole una suma de manera

irregular.

El Alcalde que al asumir el cargo no denunció la conducta del anterior burgomaestre, dando

ocasión a que éste sustraiga los caudales que no había rendido

cuenta.

Cajero del Hospital que en inobservancia de los

trámites pertinentes entregó a personas

no autorizadas varios cheques

correspondientes al pago de pensiones, cuyos

titulares no se habían apersonado a reclamar o

había fallecido.

Page 41: Delito de Peculado

SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO CULPOSO

El funcionario y el servidor público que reúne las

características de relación funcional exigidas por el

tipo penal.

Quien por su cargo tiene bajo su poder o ámbito de vigilancia en percepción, custodia o administración

las cosas (caudales o efectos) y que por su actuar imprudente son sustraídos

por otro (tercero).

No puede tratarse de cualquier funcionario o

servidor, pues de ser así, únicamente cometería una falta administrativa, salvo

que haya actuado concertadamente con el tercero, responderá por

delito contra el patrimonio a título doloso.

Page 42: Delito de Peculado

SUJETO PASIVO EN EL PECULADO CULPOSO

La Administración Pública en la amplia diversidad de sus manifestaciones y reparticiones.

La Administración Pública (Estado)

Page 43: Delito de Peculado

• Es posible encontrar el

componente subjetivo de la culpa en el conciencia del deber de impedir la sustracción y en tal concepto tomar las precauciones debidas, para lo cual se evaluará si el hecho era previsible y evitable con un comportamiento de cuidado por parte del agente.

ELEMENTO SUBJETIVO

Page 44: Delito de Peculado

• Es de naturaleza omisiva, por

cuanto no se le atribuye al sujeto la comisión de actos ejecutivos sino la omisión de los debidos actos de cuidado. Siendo un delito de resultado, se consuma al producirse la sustracción de los caudales o efectos por el tercero (con el inicio del alejamiento del caudal o efecto fuera de la esfera de dominio oficial) sin ser necesario la disponibilidad.

• La Tentativa no es admisible y el Desistimiento son verificables, a título lesión o peligro de lesión del bien jurídico.

TENTATIVA

Y CONSUMACION

Page 45: Delito de Peculado

• El agente será reprimido con ppl no mayor de 02 años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

• Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la ppl será no menor de 03 ni mayor de 05 años.

PENA :

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE


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