EL DELITO DE PECULADO
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DOCENTE ABG. JORGE VARGAS ARANA
FACULTAD DE DERECHO - UPAGU
CAJAMARCA - 2013
La legislación romana castigo el peculado (hurto de bienes del Estado) con penas muy severas que llegaron hasta la pena de muerte.
En Roma, cuando el ganado era el bien más preciado, junto a la tierra, servía de medio de cambio comercial y definía el status socio
económico. El término fue juridizándose en la época de la República para indicar hurto de cosas de valor, hasta llegar en la época del
imperio a la noción de criminis peculatus o hurto de dinero y bienes públicos
PECULADO : Proviene del latín pecus (ganado) latus (hurto). Etimológicamente significa hurto de ganado
CLASES DE PECULADO (Para FRANCESCO CARRARA)
PECULADO PROPIO. Cometido por funcionarios o servidores públicos que tiene una relación funcionarial con el caudal o efecto se, apropiándoselos usando o sustrayéndolos de la esfera pública.
PECULADO IMPROPIO O POR EXTENSIÓN. Cuando la apropiación, uso o disfrute son cometidos por particulares que por disposición normativa y para efectos penales son equiparados a la condición de funcionaros o empleados.
PECULADO POR APROPIACIÓN
PECULADO POR UTILIZACIÓN
PECULADO CULPOSO
PECULADO POR DISTRACCIÓN
PECULADO POR APLICACCIÓN DISTINTA O MALVERSACIÓN
PECULADO POR APROVECHAMIENTO DEL ERROR DE OTRO
POR APROVECHAMIENTO DE EMPLEOS o SERVICIOS PAGADOS POR EL ESTADO
POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LOS PAGOS ORDINARIOS
POR REHUSAMIENTO EN LA ENTREGA DE BIENES
PECULADO POR APROPIACIÓN Apoderamiento doloso de bienes públicos por parte del funcionario o servidor
PECULADO POR UTILIZACIÓN Empleo de los bienes públicos en beneficio propio o de terceros. Sin voluntad real de apropiación
PECULADO CULPOSO Se castiga la negligencia del funcionario que dio lugar a que un tercero sustrajera los bienes públicos
PECULADO POR DISTRACCIÓN Uso de bienes públicos (máquinas, vehículos) con fines distintos a los oficiales
PECULADO POR APLICACCIÓN DISTINTA O MALVERSACIÓN Destinar fondos públicos o partidas presupuestarias a fines no previstos
POR APROVECHAMIENTO DEL ERROR DE OTRO El funcionario se apropia o usa el dinero o bien recibido o retenido por error de otra persona. Nuestro CPP no lo contempla
POR APROVECHAMIENTO DE EMPLEOS O TRABAJOS o SERVICIOS PAGADOS POR EL ESTADO El funcionario usa mano de obra o servicios oficiales para usos personales o de terceros.
Nuestro CPP no lo contempla
PECULADO POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LOS PAGOS ORDINARIOS
PECULADO POR REHUSAMIENTO EN LA ENTREGA DE BIENES
NATURALEZA JURÍDICA DEL PECULADO
En Doctrina se discute si los delitos de Peculado poseen naturaleza patrimonial o son manifestaciones de deslealtad del funcionario para con la gestión de los recursos públicos, o si se trata de un delito pluriofensivo.
En España y Perú se considera un delito pluriofensivo, pues el objeto de tutela lo constituyen
valiosos intereses reunidos en el macro bien jurídico
administración pública : El deber de lealtad y fidelidad del funcionario público y la
protección de los intereses patrimoniales de la
administración pública
CARACTERÍSTICAS DEL PECULADO Son delitos de resultado Art. 387 y 389 C.P.
Son delitos de pura actividad Art. 388 C.P.
Poseen naturaleza comisiva: Art. 387 y 389 C.P.
Son de naturaleza Omisiva Propia Art. 390 y 391 C.P.
Son de doble naturaleza: activa y omisiva: Art. 388 C.P.
Son delitos de comisión instantánea: Art. 387,388,389, 391
Adquieren permanencia: Art. 388 y 390 C.P.
Contienen modalidades agravadas de peculado por destino asistencial o de apoyo social: Art. 387 y 389 C.P. Todos los delitos de peculado son dolosos con excepción del peculado por culpa (Art. 387) Usan varios verbos rectores : Apropia, utiliza (387) Usa o permite (388) Dar aplicación diferente (389) Demora (390) Rehúsa entregar (391)
Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011) ARTÍCULO 387.- PECULADO DOLOSO
El funcionario o servidor público que se
apropia o utiliza, en cualquier forma, para
sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo,
será reprimido con p.p.l. no menor de 02
ni mayor de 08 años.
ARTÍCULO 387. PECULADO DOLOSO
El funcionario o servidor público que se
apropia o utiliza, en cualquier forma, para
sí o para otro, caudales o efectos cuya
percepción, administración o custodia le
estén confiados por razón de su cargo,
será reprimido con p.p.l. no menor de 04
ni mayor de 08 años
Cuando el valor de lo apropiado o
utilizado sobrepase 10 U.I.T. será
reprimido con p.p.l. no menor de 08 ni
mayor de 12 años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la p.p.l. será no menor de 04 ni mayor de 10 años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la p.p.l. será no menor de 08 ni mayor de 12 años
Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011)
ARTÍCULO 387.- PECULADO CULPOSO
Si el agente, por culpa, da ocasión a
que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos será
reprimido con ppl no mayor de 02
años o con prestación de servicios
comunitarios de 20 a 40 jornadas.
ARTÍCULO 387. PECULADO CULPOSO
Si el agente, por culpa, da ocasión a
que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos, será
reprimido con ppl no mayor de 02
años o con prestación de servicios
comunitarios de 20 a 40 jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la ppl será no menor de 03 ni mayor de 05 años.
Constituye circunstancia agravante si
los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo social. En estos
casos, la ppl será no menor de 03 ni
mayor de 05 años
Ley Nº 26198 (13-06-93) Ley Nº 29758 (21-07-2011) ARTÍCULO 388.- PECULADO POR USO
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con ppl no mayor de 04 años.
ARTÍCULO 388. PECULADO DE USO El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con ppl no menor de 02 ni mayor de 04 años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Esta disposición es aplicable al contratista
de una obra pública o a sus empleados
cuando los efectos indicados pertenecen
al Estado o a cualquier dependencia
pública.
No están comprendidos en este artículo
los vehículos motorizados destinados al
servicio personal por razón del cargo.
EL PECULADO DOLOSO
Nuestra Legislación no contempla las figuras de Peculado para uso momentáneo, ni el Peculado de Aprovechamiento por Error de otro.
Se ha superado la omisión de las circunstancias agravantes y atenuantes en razón de la cuantía del objeto material del delito.
FUENTE EXTRANJERA: Códigos Penales Argentino de 1922, Uruguayo de 1889, Italianos de 1889 y 1930 , Proyecto Suizo de 1918 y
Españoles de 1870, 1928 y 1973.
Tiene como fuente legislativa el Art. 346 Código Penal de 1924
ANTECEDENTES LEGALES
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Siendo un bien jurídico pluriofensivo,
tiene 02 objetos de protección penal:
1. La correcta administración
del patrimonio público.
2. El deber de lealtad y probidad
a que está vinculado el funcionario o servidor público.
SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO
El funcionario y el servidor público que reúne las
condiciones y de relación funcional exigidas por el
tipo penal.
Es decir, quien por su cargo tiene bajo su poder o
ámbito de vigilancia en percepción, custodia o
administración los caudales o efectos de los que se apropia o utiliza
para sí o para otro.
SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO
Para el penalista
nacional FIDEL ROJAS VARGAS, no
cometen Peculado
El particular que entra en posesión de bienes del Estado y se los apropia o utiliza.
El usurpador de cargo.
El funcionario o servidor público que usa o se apropia de los bienes del Estado sin poseer
vínculo funcional con la cosa.
El detentor de hecho de caudales o efectos, aunque tenga el control de facto o el dominio
funcional no legitimado de algún sector público o de toda la administración pública.
SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO DOLOSO
Para ROJAS
VARGAS
Para el autor es muy debatible la tesis que considera al administrador de facto un sujeto activo
de peculado.
Precisa que la posición adoptada por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional deviene en forzada y analógica, por vulnerar el Principio de
Legalidad.
Concluye “conforme ha sido redactado el tipo penal peruano de peculado no es posible derivar autoría a
quien carece de dicha estricta y específica vinculación”.
SUJETO PASIVO EN EL PECULADO DOLOSO
La Administración Pública en la amplia diversidad de sus manifestaciones y reparticiones.
La Administración Pública (Estado)
COMPORTAMIENTOS TÍPICOS
EL OBJETO DE LA ACCIÓN: LOS CAUDALES O EFECTOS.
EL DESTINATARIO: PARA SÍ O PARA OTRO
LAS MODALIDADES DE COMISIÓN : APROPIACIÓN O UTILIZACIÓN EN CUALQUIER FORMA
LA PERCEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA
EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y LOS CAUDALES Y EFECTOS
Los componentes materiales de tipicidad del comportamiento son :
EXISTENCIA DE UNA
RELACIÓN FUNCIONAL
ENTRE EL SUJETO
ACTIVO Y LOS CAUDALES Y
EFECTOS
No cualquier funcionario o
servidor público puede
incurrir en peculado,
pues se requiere que los bienes se hallen en su posesión en virtud a los deberes o
atribuciones de su cargo.
De lo contrario no encontramos
ante un hurto,
apropiación ilícita o
estafa, de existir
engaño.
La posesión de los caudales o efectos debe basarse en el
ámbito de competencia del
cargo, determinado o
establecido en la ley o reglamento. O por una orden
legítima de autoridad
competente, que agrega al cargo una
función adicional de percepción,
custodia o administración.
EXISTENCIA
DE UNA RELACIÓN FUNCIONAL
ENTRE EL SUJETO ACTIVO
Y LOS CAUDALES
Y EFECTOS
Dicha posesión puede ser directa
cuando está en contacto con los
caudales o efectos o indirecta, cuando
basta la facultad de disposición jurídica.
La competencia por razón del cargo para
poseer caudales o efectos constituye el
componente esencial de la vinculación
funcional, por tanto los encargos o delegaciones
temporales no son suficientes para
configurar tal componente.
LA
PERCEPCIÓN
Captar o recepcionar
caudales
o efectos
de diversa procedencia
de
forma
lícita
Sean del tesoro público, de particulares (tributos),
de fuentes extranjeras,
de donaciones o producto de operaciones
contractuales y que
ingresan
o pasan a integrar
el patrimonio
público en calidad
de bienes públicos
LA CUSTODIA
Deber de Garante
Implica la protección, conservación y vigilancia de los
caudales y efectos públicos por parte del funcionario o servidor.
LA
ADMINISTRACIÓN
La posesión implicará funciones activas de manejo y
conducción (gobierno).
Vgr.: Los tesoreros, los almacenistas, los
administradores judicialmente
nombrados, los funcionarios o servidores del
Banco de la Nación a cargo de los
depósitos judiciales, etc.
LA
ADMINISTRACIÓN
La posesión implicará funciones activas de manejo y
conducción (gobierno).
Vgr.: Los tesoreros, los almacenistas, los
administradores judicialmente
nombrados, los funcionarios o servidores del
Banco de la Nación a cargo de los
depósitos judiciales, etc.
APROPIACIÓN
Supone que el sujeto
activo posee ya consigo el bien del cual
entra en disposición
personal contravinien
do sus deberes de
función.
Ejercita actos de dominio
incompatibles con el título
que justifica su posesión
MODALIDADES
APROPIACIÓN
Los actos materiales pueden ser de
incorporación de los caudales o efectos a
su patrimonio, incrementando su masa patrimonial, así como actos de
disposición inmediata como la
venta, alquiler, préstamo, donación o entrega a terceros.
No es
exigible el desplazamiento
del bien a
la esfera de custodia
del agente
Es decir aprovecharse
de las bondades del bien (caudal o
efecto) sin tener el
propósito final de apoderarse para sí o para
un tercero
No hay el ánimo de domino, sino sólo el de servirse del bien.
En el caso del dinero, la substracción de este consuma el
delito por apropiación aun
cuando lo haga con fines de restitución y
finalmente lo devuelva.
UTILIZACIÓN
OMISIÓN
La Apropiación y la utilización
permite la forma omisiva, cuando
el funcionario vinculado
funcionalmente al bien, con
conocimiento y voluntad
permite que un tercero sustraiga o utilice el bien
Para Rojas Vargas, el
funcionario responderá por
peculado y el tercero no
vinculado con los caudales o
efectos, responderá por
apropiación ilícita o hurto.
• El sujeto activo puede actuar por cuenta propia o comete el delito para favorecer terceros (persona natural o jurídica).
• Para Rojas Vargas sería ir contra el principio de legalidad, el considerar como autor o coautor “al otro”, quien recibe finalmente el caudal. Lo que sí admite, es que “el otro” sea responsable como inductor si generó la idea criminal de pecular, o responda como receptador, si conocía o presumía la procedencia ilegal de los bienes, que adquiere, recibe o ayuda a negociar.
DESTINATARIO:
PARA SÍ
PARA OTRO
OBJETO
DE LA CCIÓN
CAUDALES :
Todo objeto con valor patrimonial
valorable pecuniariamente en forma directa:
dinero, bienes muebles o inmuebles.
EFECTOS:
Objetos, documentos y símbolos con
representación económica (sellos,
estampillas emanadas de
entidad estatal, distintivos oficiales,
consignaciones judiciales, giros
postales, documentos de
crédito, valores en papel
•ELEMENTO SUBJETIVO • El Dolo requerido para
consumar el delito, es el DOLO EVENTUAL al no requerir el tipo ningún propósito especial o reforzante como el ánimo de lucro o a sabiendas.
• PENA :
• El agente será reprimido con ppl no menor de 04 ni mayor de 08 años.
• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Si el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase 10 UIT, será reprimido con ppl no menor de 08 ni mayor de 12 años.
• Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la ppl será no menor de 08 ni mayor de 12 años.
EL PECULADO CULPOSO
Se trata de una culpa que origina, propicia, facilita un delito doloso de tercero. Por lo que, la apropiación, utilización o sustracción culposa
por acto propio del funcionario o servidor carece de relevancia penal, sin perjuicio que amerite una sanción administrativa.
FUENTE EXTRANJERA: Utilizó como modelo el Código Penal Español de 1870 (Art. 406).
El Peculado Culposo, tiene como fuente legislativa el Art. 346 segundo párrafo del Código Penal de 1924, que utilizó como modelo extranjero
el Código Penal Español de 1870 (Art. 406).
ANTECEDENTES LEGALES
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Siendo un bien jurídico pluriofensivo, este se tiene 02 objetos de protección penal:
1. La correcta administración
del patrimonio público.
2. El deber de lealtad y probidad
a que está vinculado el funcionario o servidor público.
COMPORTAMIENTOS TÍPICOS
LA CULPA DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
LA MODALIDAD : SUSTRACCIÓN
Los componentes materiales de tipicidad del comportamiento son :
LA MODALIDAD: SUSTRACCIÓN
POR OTRO
Sustraer significa extraer, retirar o
alejar los caudales o efectos del
ámbito de vigilancia de la administración pública (lugar)
donde se encuentra, con
aprehensión física de los mismos por parte del tercero.
La sustracción se distingue de la apropiación o
apoderamiento, las últimas son
inherentes a la posesión que tiene
el funcionario o servidor por su
vinculación funcional.
LA CULPA
DEL
FUNCIONARIO
o
SERVIDOR
PÚBLICO
Habrá culpa cuando
el sujeto activo no toma las precauciones necesarias para evitar
las sustracciones.
Cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o
efectos, a los que está obligado por la
vinculación funcional que mantiene con el
patrimonio público, es decir debe tratarse de
un funcionario o servidor público que tiene la percepción,
administración o custodia de dichos
bienes y éstos le han sido confiados por el
cargo que ocupa.
LA CULPA DEL
FUNCIONARIO
o SERVIDOR
PÚBLICO
Vgr. : La Tesorera que deja el dinero de la
institución en la gaveta de su escritorio y no
en la caja fuerte de su institución, conducta
negligente que facilitó la sustracción del
dinero destinado al pago de los
trabajadores
El comportamiento del sujeto agente debe
implicar una violación de los de los deberes de
cuidado exigibles y posibles, es decir debe tratarse de una culpa grave e inexcusable.
Pues si pese ha haber observado tales
cuidados, se produce la sustracción, no existirá
imputación objetiva suficiente para ser
considerado autor de peculado culposo.
Las Modalidades de culpa más usuales, son negligencia,
imprudencia y la impericia o niveles de
relativa inexperiencia en
el desempeño del cargo. También
culpa con representación y
sin representación
La jurisprudencia nacional cita los
casos del Tesorero que actuando con negligencia en sus funciones obedece
la orden del gerente general de una empresa del
Estado, entregándole una suma de manera
irregular.
El Alcalde que al asumir el cargo no denunció la conducta del anterior burgomaestre, dando
ocasión a que éste sustraiga los caudales que no había rendido
cuenta.
Cajero del Hospital que en inobservancia de los
trámites pertinentes entregó a personas
no autorizadas varios cheques
correspondientes al pago de pensiones, cuyos
titulares no se habían apersonado a reclamar o
había fallecido.
SUJETO ACTIVO EN EL PECULADO CULPOSO
El funcionario y el servidor público que reúne las
características de relación funcional exigidas por el
tipo penal.
Quien por su cargo tiene bajo su poder o ámbito de vigilancia en percepción, custodia o administración
las cosas (caudales o efectos) y que por su actuar imprudente son sustraídos
por otro (tercero).
No puede tratarse de cualquier funcionario o
servidor, pues de ser así, únicamente cometería una falta administrativa, salvo
que haya actuado concertadamente con el tercero, responderá por
delito contra el patrimonio a título doloso.
SUJETO PASIVO EN EL PECULADO CULPOSO
La Administración Pública en la amplia diversidad de sus manifestaciones y reparticiones.
La Administración Pública (Estado)
• Es posible encontrar el
componente subjetivo de la culpa en el conciencia del deber de impedir la sustracción y en tal concepto tomar las precauciones debidas, para lo cual se evaluará si el hecho era previsible y evitable con un comportamiento de cuidado por parte del agente.
ELEMENTO SUBJETIVO
• Es de naturaleza omisiva, por
cuanto no se le atribuye al sujeto la comisión de actos ejecutivos sino la omisión de los debidos actos de cuidado. Siendo un delito de resultado, se consuma al producirse la sustracción de los caudales o efectos por el tercero (con el inicio del alejamiento del caudal o efecto fuera de la esfera de dominio oficial) sin ser necesario la disponibilidad.
• La Tentativa no es admisible y el Desistimiento son verificables, a título lesión o peligro de lesión del bien jurídico.
TENTATIVA
Y CONSUMACION
• El agente será reprimido con ppl no mayor de 02 años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.
• Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la ppl será no menor de 03 ni mayor de 05 años.
PENA :
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE