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    I. Principado de Asturias

    Disposiciones Generales Consejera de eduCaCin, Cultura y deporte

    DeCreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacin y se establece el currculo de la educacin Secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

    premBulo

    en el principado de asturias, el decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenacin y se es-tablece el currculo de la educacin secundaria obligatoria vena regulando el currculo de la educacin secundaria obligatoria.

    LaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,deEducacin,modificadaporlaLeyOrgnica8/2013,de9dediciem-bre, para la mejora de la calidad educativa, regula la educacin secundaria obligatoria en el captulo iii del ttulo i y establece,ensuartculo22,queestaetapaeducativacomprendecuatrocursosyquesufinalidadconsisteenlograrquelos alumnos y las alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico,cientficoytecnolgico;desarrollaryconsolidarsushbitosdeestudioydetrabajo;prepararlesparasuincor-poracin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

    TraslamodificacinoperadaenlaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,porlaLeyOrgnica8/2013,de9dediciem-bre,elcurrculosedefineensuartculo6comolaregulacindelossiguienteselementosquedeterminanlosprocesosdeenseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas: los objetivos de cada etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodologa didctica, los estndares y resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa.

    UnodelosaspectosmsdestacadosintroducidosporlaLeyOrgnica8/2013,de9dediciembre,eslanuevaconfi-guracin del currculo de educacin secundaria obligatoria con la divisin de las asignaturas en tres bloques: troncales, especficasydelibreconfiguracinautonmica.Enelbloquedeasignaturastroncalesseincluyenlascomunesatodoelalumnado,yqueentodocasodebenserobjetodelasevaluacionesfinalesdeetapa.Elbloquedeasignaturasespecficaspermiteunamayorautonomaparaconformarlaofertadeasignaturasyalahoradefijarsushorariosycontenidos.Finalmente,elbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmicapermitequelasAdministracioneseducativasyen su caso los centros educativos puedan ofrecer asignaturas de diseo propio.

    Lanuevaconfiguracindiseadatienesureflejoenladistribucindecompetenciascontenidaenelapartado2delnuevo artculo 6 bis de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Conforme a este precepto corresponde al Gobierno de-terminar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales;determinar losestndaresdeaprendizajeevaluables relativosa loscontenidosdelbloquedeasignaturasespecficas;ydeterminarloscriteriosdeevaluacindellogrodelasenseanzasyetapaseducativasydelgrado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    RespectodelaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoria,correspondealMinisteriodeEducacin,Culturay deporte determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos y del grado de adquisicin de las competen-cias, determinar las caractersticas de las pruebas, disearlas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    asimismo dispone que, dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del ministerio com-petente en materia de educacin, las administraciones educativas podrn complementar los contenidos del bloque de asignaturastroncales;establecerloscontenidosdelbloquedeasignaturasespecficasydelibreconfiguracinauton-mica;realizarrecomendacionesdemetodologadidcticaparaloscentrosdocentesdesucompetencia;fijarelhorariolectivomximocorrespondientealoscontenidosdelasasignaturasdelbloquedeasignaturastroncales;fijarelhorariocorrespondientealoscontenidosdelasasignaturasdelosbloquesdeasignaturasespecficasydelibreconfiguracinautonmica;enrelacinconlaevaluacindurantelaetapa,complementar loscriteriosdeevaluacinrelativosa losbloquesdeasignaturastroncalesyespecficas,yestablecerloscriteriosdeevaluacindelbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmica;yestablecerlosestndaresdeaprendizajeevaluablesrelativosaloscontenidosdelbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmica.

    ElEstatutodeAutonomadelPrincipadodeAsturias,ensuartculo18,atribuyealaComunidadAutnomalacompetencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin espaola y leyes orgnicas que, conforme alartculo81.1delamisma,lodesarrollen,ysinperjuiciodelasfacultadesqueatribuyealEstadoelartculo149.1.30y de la alta inspeccin para su cumplimiento y garanta.

    una vez establecido el currculo bsico de educacin secundaria obligatoria por real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la educacin secundaria obligatoria y del Bachillerato, corres-ponde al Gobierno del principado de asturias regular la ordenacin y el currculo de esta enseanza, a efectos de su im-plantacin en el ao acadmico 2015-2016 para los cursos primero y tercero y en el ao acadmico 2016-2017 para los

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    cursossegundoycuarto,deacuerdoconloestablecidoenladisposicinfinalprimeradedichoRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,yenlaquintadelaLeyOrgnica8/2013,de9dediciembre.

    una de las caractersticas del currculo asturiano es la complementacin de los criterios de evaluacin a travs de indicadores que permiten la valoracin del grado de desarrollo del criterio en cada uno de los cursos y asegurar que al trmino de la etapa el alumnado pueda hacer frente a los estndares de aprendizaje evaluables sobre los que versar la evaluacinfinaldelaEducacinSecundariaObligatoria.

    asimismo el currculo asturiano fomenta el aprendizaje basado en competencias, a travs de las recomendaciones de metodologa didctica que se establecen para cada una de las materias y de su evaluacin con la complementacin de los criterios para cada uno de los cursos, conforme con lo dispuesto en la orden eCd/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el Bachillerato.

    dentro del marco de la legislacin bsica estatal, el modelo educativo que plantea el principado de asturias desarrolla la educacin secundaria obligatoria adaptando estas enseanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad autnoma, destacando la importancia de elementos caractersticos como la educacin en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social, la prevencin de la violencia de gnero o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los obje-tivos europeos en educacin, la potenciacin de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todo el alumnado.

    en idntico sentido, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en esta etapa educativa, lo que implica incorporar al currculo elementos transversales como la educacin para la igualdad en-tre hombres y mujeres, la convivencia y los derechos humanos, el espritu emprendedor, la educacin para la salud, la educacin ambiental y la educacin vial.

    a la vez que se fomenta la adquisicin de conocimientos y de valores humanos, se consideran objetivos a alcanzar, desde todos los mbitos del sistema educativo asturiano, la comprensin y valoracin de nuestro patrimonio lingstico y cultural.

    LaLenguaAsturiana,comolenguatradicionaldeAsturias,ycumpliendoasconlodispuestoenlaLey1/1998,de23demarzo,deUsoyPromocindelBable/Asturiano,seofertarenelbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmica, con carcter voluntario y respetando la diversidad sociolingstica de asturias.

    el carcter obligatorio de esta etapa y las caractersticas diversas del alumnado requieren, en el marco del principio de educacin inclusiva, la potenciacin de la atencin a la diversidad para garantizar una intervencin educativa que d respuesta a las necesidades educativas de cada alumno y alumna y favorezca la consecucin de las competencias del cu-rrculo para todo el alumnado, con especial atencin a quienes presenten necesidades especiales de apoyo educativo.

    la accin tutorial, la actuacin de los equipos docentes y la orientacin educativa y profesional en cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna, junto con la colaboracin de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas tiene una especial importancia para lograr con xito los objetivos educativos de esta etapa.

    la evaluacin, promocin y titulacin del alumnado se regulan tambin en el presente decreto.

    Finalmente, los centros docentes, en el uso de su autonoma pedaggica y de organizacin, desarrollarn y com-plementarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente decreto, y organizarn las actividades docentes, las formas de relacin entre las personas integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares para todo el alumnado de forma que se facilite el desa-rrollo de las competencias del currculo y la educacin en valores democrticos.

    en la tramitacin de la norma se han cumplimentado el trmite de audienciade conformidad con lo establecido en el artculo33.2delaLey2/1995,de13demarzo,deRgimenJurdicodelaAdministracindelPrincipadodeAsturiasyse ha solicitado informe al Consejo escolar del principado de asturias, que ha sido favorable.

    dada la inminencia de la implantacin de las enseanzas de educacin secundaria obligatoria y siendo necesario para la pronta organizacin de las mismas por parte de los centros docentes, se ha establecido su entrada en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    en su virtud, a propuesta de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del principado de asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 10 de junio de 2015,

    disponGo

    Captulo i

    disposiciones generales

    artculo 1.objeto y mbito de aplicacin

    1. el objeto del presente decreto es regular la ordenacin y establecer el currculo de la educacin secundaria obliga-toria de acuerdo con lo establecido en los artculos 6 y 6 bis de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin y en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la educacin secundaria obligatoria y del Bachillerato.

    2. el presente decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes que impartan las enseanzas de educacin secundaria obligatoria en el principado de asturias.

    artculo 2.principios generales

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    1. la etapa de educacin secundaria obligatoria tiene carcter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la edu-cacin primaria, la educacin Bsica.

    2.LafinalidaddelaEducacinSecundariaObligatoria,conformealoestablecidoenelartculo10delRealDecreto1105/2014, de 26 de diciembre, consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura,especialmenteensusaspectoshumanstico,artstico,cientficoytecnolgico;desarrollaryconsolidarenellosyenellashbitosdeestudioydetrabajo;prepararlesparasuincorporacinaestudiosposterioresyparasuinsercinlaboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

    3. en la educacin secundaria obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado.

    4. la educacin secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la educacin secundaria obligatoria y la adquisicin de las competencias correspondientes y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    artculo 3.Principios pedaggicos

    1. los centros docentes elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. asimismo arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan su capacidad de aprender y promuevan el trabajo en equipo.

    2. la metodologa didctica en esta etapa educativa ser fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula.

    3. se asegurar el trabajo en equipo del profesorado para proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso edu-cativo, garantizando la coordinacin de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

    4. se prestar una atencin especial a la adquisicin y desarrollo de las competencias del currculo de acuerdo con lo dispuesto en la orden eCd/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el Bachillerato, garantizando su progresin y coherencia a lo largo de la etapa.

    5.Sefomentarlacorrectaexpresinoralyescritayelusodelasmatemticas.Conelfindefomentarelhbitoyelgusto por la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias no inferior a una hora semanal en cada grupo, que se articular a travs del plan de lectura, escritura e investigacin del centro docente.

    artculo 4.objetivos de la educacin Secundaria obligatoria

    segn lo establecido en el artculo 11 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la educacin secundaria obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las dems personas, prac-ticarlatolerancia,lacooperacinylasolidaridadentrelaspersonasygrupos,ejercitarseeneldilogoafianzandolosderechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria paraunarealizacineficazdelastareasdelaprendizajeycomomediodedesarrollopersonal.

    c) valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos y ellas. rechazar la discriminacin de las personas por razn de sexo o por cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia contra la mujer.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con las dems personas, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pac-ficamentelosconflictos.

    e) desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nue-vos conocimientos. adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f)Concebirelconocimientocientficocomounsaberintegrado,queseestructuraendistintasdisciplinas,ascomoco-noceryaplicarlosmtodosparaidentificarlosproblemasenlosdiversoscamposdelconocimientoydelaexperiencia.

    g)Desarrollarelesprituemprendedorylaconfianzaensupersona,laparticipacin,elsentidocrtico,lainiciativapersonalylacapacidadparaaprenderaaprender,planificar,tomardecisionesyasumirresponsabilidades.

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua asturiana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de otras personas as como el patrimonio artstico y cultural.

    k)Conoceryaceptarelfuncionamientodelpropiocuerpoyeldeotraspersonas,respetarlasdiferencias,afianzarlos hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el

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    desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. valorar cr-ticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diver-sos medios de expresin y representacin.

    m) Conocer y valorar los rasgos del patrimonio lingstico, cultural, histrico y artstico de asturias, participar en su conservacin y mejora y respetar la diversidad lingstica y cultural como derecho de los pueblos e individuos, desarro-llando actitudes de inters y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

    artculo 5.organizacin general de la etapa

    1. la educacin secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. estos cuatro cursos se seguirn ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad. Con carcter general, los alumnos y las alumnas tendrn derecho a permanecer en rgimen ordinario hasta los dieciochoaosdeedadcumplidosenelaoenquefinaliceelcurso.

    2. el segundo ciclo o cuarto curso de la educacin secundaria obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico.

    artculo 6.organizacin del primer ciclo de educacin Secundaria obligatoria

    1. los alumnos y las alumnas debern cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) en el curso primero:

    Biologa y Geologa.Geografa e Historia.lengua Castellana y literatura.matemticas.primera lengua extranjera.

    b) en el curso segundo:

    Fsica y Qumica.Geografa e Historia.lengua Castellana y literatura.matemticas.primera lengua extranjera.

    c) en el curso tercero:

    Biologa y Geologa.Fsica y Qumica.Geografa e Historia.lengua Castellana y literatura.primera lengua extranjera.

    Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien matemticas orientadas a las enseanzas acadmicas, o bien matemticas orientadas a las enseanzas aplicadas, a eleccin de los padres, las ma-dres, los tutores y tutoras legales o, en su caso, de los alumnos y las alumnas.

    2.Losalumnosylasalumnasdeberncursarlassiguientesmateriasdelbloquedeasignaturasespecficasencadauno de los cursos:

    a) educacin Fsica.

    b) religin o valores ticos, a eleccin de los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, del alumno o la alumna.

    Adems,deberncursarlassiguientesmateriasdelbloquedeasignaturasespecficas:

    a) en el curso primero:

    msica.educacin plstica, visual y audiovisual.

    b) en el curso segundo:

    msica.tecnologa.

    c) en el curso tercero:

    educacin plstica, visual y audiovisual.tecnologa.

    3. los alumnos y las alumnas debern cursar una de las siguientes materias en el bloque de asignaturas de libre configuracinautonmicaencadaunodeloscursos:

    a) en el curso primero:

    lengua asturiana y literatura.

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    segunda lengua extranjera.

    una materia propuesta por el centro docente, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorizacin de la Consejera competente en materia educativa.

    b) en el curso segundo:

    lengua asturiana y literatura.segunda lengua extranjera.Cultura Clsica.

    una materia, propuesta por el centro docente, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorizacin de la Consejera competente en materia educativa.

    c) en el curso tercero:

    lengua asturiana y literatura.segunda lengua extranjera.Cultura Clsica, en el caso de no haberla elegido en el segundo curso.iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial.

    una materia, propuesta por el centro, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorizacin de la Consejera competente en materia educativa.

    las materias segunda lengua extranjera, Cultura Clsica e iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, sernconsideradasmateriasespecficasalosefectosdelaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoriaaqueserefiereelartculo28.

    los alumnos y las alumnas podrn elegir cursar una materia diferente en cada uno de los cursos del bloque de asig-naturasdelibreconfiguracinautonmica.ElalumnadoqueelijacursarSegundaLenguaExtranjeraoLenguaAsturianay literatura cuando no las hubiera cursado anteriormente dentro de la etapa, deber acreditar que posee los conocimien-tos necesarios para poder seguir con aprovechamiento dichas materias en el curso al que se incorpora, de acuerdo con elprocedimientoqueelcentrohayadefinidoensuproyectoeducativo.

    artculo 7.organizacin del cuarto curso de educacin Secundaria obligatoria

    1. los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas podrn escoger cursar el cuarto curso de la educacin secundaria obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

    a) opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.

    b) opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin profesional.

    a estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de educacin secundaria obligatoria.

    el alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de las enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    2. en la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Geografa e Historia.lengua Castellana y literatura.matemticas orientadas a las enseanzas acadmicas.primera lengua extranjera.dos materias a elegir entre las siguientes materias de opcin:Biologa y Geologa.economa.Fsica y Qumica.latn.

    3. en la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Geografa e Historia.lengua Castellana y literatura.matemticas orientadas a las enseanzas aplicadas.primera lengua extranjera.dos materias a elegir entre las siguientes materias de opcin:Ciencias aplicadas a la actividad profesional.iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial.tecnologa.

    4.Losalumnosylasalumnasdeberncursarlassiguientesmateriasdelbloquedeasignaturasespecficas:

    educacin Fsica. religin o valores ticos, a eleccin de los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, del

    alumno o la alumna.

    Adems,deberncursarunadelassiguientesmateriasdelbloquedeasignaturasespecficas:

    artes escnicas y danza.CulturaCientfica.

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    Cultura Clsica.educacin plstica, visual y audiovisual.Filosofa.msica.segunda lengua extranjera.tecnologas de la informacin y la Comunicacin.una materia troncal no cursada que podr ser de cualquiera de las opciones.

    5. los alumnos y las alumnas debern cursar una de las siguientes materias en el bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica:

    lengua asturiana y literatura.Unamateriadelbloquedeasignaturasespecficasnocursada.una materia propuesta por el centro docente, previa autorizacin de la Consejera competente en materia

    educativa.

    6. el alumnado que elija cursar segunda lengua extranjera o lengua asturiana y literatura cuando no las hubiera cursado anteriormente dentro de la etapa, deber acreditar que posee los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento dichas materias en el curso al que se incorpora, de acuerdo con el procedimiento que el centro hayadefinidoensuproyectoeducativo.

    7. los centros docentes podrn elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la eleccin de materias troncales deopcinydemateriasespecficas.

    Captulo ii

    Currculo

    Artculo8.Concepto y elementos del currculo

    1. de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por curr-culo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

    2.SonelementosintegrantesdelcurrculodelaEducacinSecundariaObligatoria,enlostrminosenquesedefinenen el artculo 2 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:

    a) objetivos de la educacin secundaria obligatoria, entendidos como los referentes relativos a los logros que el alumnadodebealcanzaralfinalizarlaetapa,comoresultadodelasexperienciasdeenseanza-aprendizajeintencional-menteplanificadasparatalfin.

    b) Competencias, entendidas como las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos de la etapa de EducacinSecundariaObligatoria,conelfindelograrlarealizacinadecuadadeactividadesylaresolucineficazdeproblemas complejos.

    c) Contenidos, o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los obje-tivos de la educacin secundaria obligatoria y a la adquisicin de las competencias.

    d)Estndaresdeaprendizajeevaluables.Sonlasespecificacionesdeloscriteriosdeevaluacinquepermitendefinirlos resultados de aprendizaje y que concretan lo que el estudiante o la estudiante debe saber, comprender y saber hacer encadaasignatura;debenserobservables,mediblesyevaluablesypermitirgraduarelrendimientoologroalcanzado.

    e)Criteriosdeevaluacin,quesonelreferenteespecficoparaevaluarelaprendizajedelalumnado.Describenaque-lloquesequierevaloraryqueelalumnadodebelograr,tantoenconocimientoscomoencompetencias;respondenaloque se pretende lograr en cada asignatura.

    f) Metodologa didcticaoconjuntodeestrategias,procedimientosyaccionesorganizadasyplanificadasporelpro-fesorado,demaneraconscienteyreflexiva,conlafinalidaddeposibilitarelaprendizajedelalumnadoyellogrodelosobjetivos planteados.

    3. en el currculo se incorporan los elementos transversales a los que hace referencia el artculo 6 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    Artculo9.Competencias del currculo

    1. de conformidad con lo establecido en el artculo 2.2 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, las compe-tencias del currculo sern las siguientes:

    a) Comunicacin lingstica.

    b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    c) Competencia digital.

    d) aprender a aprender.

    e) Competencias sociales y cvicas.

    f) sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

    g) Conciencia y expresiones culturales.

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    2.Paraunaadquisicineficazdelascompetenciasysuintegracinefectivaenelcurrculo,loscentrosdocentesdebe-rn disear actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

    se potenciar el desarrollo de las competencias a) y b) sealadas en el apartado anterior.

    artculo 10.Materias del bloque de asignaturas troncales

    1. los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias delbloquedeasignaturastroncalesdelaEducacinSecundariaObligatoriasonlosfijadosparacadaunadeellasenelanexo i del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. los contenidos comunes y los criterios de evaluacin de las materias del bloque de asignaturas troncales se com-plementan en el anexo i del presente decreto.

    artculo 11.Materias del bloque de asignaturas especficas

    1.LoscontenidosdelasmateriasdelbloquedeasignaturasespecficassonlosestablecidosenelanexoIIdelpre-sente decreto.

    2. los criterios de evaluacin son los establecidos en el anexo ii del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, complementados y distribuidos para cada curso en el citado anexo ii del presente decreto.

    3.LosestndaresdeaprendizajeevaluablesdelasmateriasdelbloquedeasignaturasespecficasdelaEducacinSecundariaObligatoriasonlosestablecidosparacadamateriaespecficaenelanexoIIdelRealDecreto1105/2014,de26 de diciembre.

    artculo 12.Materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica

    1. los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque deasignaturasdelibreconfiguracinautonmicasonlosestablecidosenelanexoIII.

    2.Loscontenidos,criteriosdeevaluacinyestndaresdeaprendizajeevaluablesdelasmateriasespecficascursa-dasenelbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmicasonlosestablecidosenlosanexosaqueserefiereelartculo 11.

    artculo 13.Metodologa didctica

    1. los mtodos de trabajo favorecern la contextualizacin de los aprendizajes y la participacin activa del alumnado en la construccin de los mismos y en la adquisicin de las competencias.

    2. para cada una las materias referidas en los artculos 10, 11 y 12 se establecen en los anexos i, ii y iii recomen-daciones de metodologa didctica, conforme a lo dispuesto en el artculo 3.1 c) 3. del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y en la orden eCd/65/2015, de 21 de enero.

    3. los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica, disearn y aplicarn sus propios mtodos di-dcticos y pedaggicos teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores.

    artculo 14.Aprendizaje de lenguas extranjeras

    1. Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la lengua castellana slo se utilizar como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. se priorizarn la comprensin y la expresin oral.

    Seestablecernmedidasdeflexibilizacinyalternativasmetodolgicasenlaenseanzayevaluacindelalenguaextranjeraparaelalumnadocondiscapacidad,enespecialparaaquelquepresentadificultadesensuexpresinoral.Estasadaptacionesenningncasosetendrnencuentaparaminorarlascalificacionesobtenidas.

    2. la Consejera competente en materia educativa podr establecer que una parte de las materias del currculo se impartanenlenguasextranjerassinqueellosupongamodificacindelosaspectosdelcurrculoreguladosenelpresentedecreto. en este caso, procurar que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las asigna-turas en ambas lenguas.

    3. los centros que impartan una parte de las materias del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos en la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo y en la normativa autonmica sobre admisin del alumnado. entre tales criterios no se incluirn requisitos lingsticos.

    artculo 15.Calendario y horario escolar

    1. el calendario escolar de los centros sostenidos con fondos pblicos, que concretar anualmente la Consejera com-petente en materia educativa, comprender 175 das lectivos.

    los centros privados no concertados, en el ejercicio de su autonoma, podrn ampliar este calendario.

    EnelcmputodelcalendarioescolarseincluirnlosdasdedicadosalaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaobligatoria.

    2. sin menoscabo del carcter global e integrador de la etapa, el horario asignado a las distintas materias debe en-tenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas.

    3. el horario lectivo del alumnado en educacin secundaria obligatoria ser de 30 sesiones semanales, incluido el horario destinado a tutora.

    los centros privados no concertados, en el ejercicio de su autonoma, podrn ampliar este horario lectivo.

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    4. las sesiones lectivas tendrn, con carcter general, una duracin de 55 minutos como mnimo y de 60 minutos como mximo.

    5.Elhorariodelasmateriasdelosbloquesdeasignaturastroncales,especficasydelibreconfiguracindelaEdu-cacinSecundariaObligatoriaeselquefiguraenelanexoIV.

    Captulo iii

    atencin a la diversidad del alumnado

    artculo 16.Atencin a la diversidad

    1. se entiende por atencin a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lin-gsticas y de salud del alumnado.

    2. la atencin a la diversidad del alumnado tender a alcanzar los objetivos y las competencias establecidas para la educacin secundaria obligatoria y se regir por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, norma-lizacin,integracineinclusinescolar,igualdadentremujeresyhombres,nodiscriminacin,flexibilidad,accesibilidady diseo universal y cooperacin de la comunidad educativa.

    3. los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica, organizarn programas de atencin a la diver-sidad para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

    artculo 17.Medidas de atencin a la diversidad

    1.Loscentrosdocentestendrnautonomaparaorganizarlosgruposylasmateriasdemaneraflexibleyparaadop-tar las medidas de atencin a la diversidad, de carcter ordinario o singular, ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.

    Tanprontocomosedetectendificultadesdeaprendizajeenunalumnoounaalumna,elprofesoradopondrenmar-cha medidas de carcter ordinario, adecuando su programacin didctica a las necesidades del alumnado, adaptando actividades,metodologaotemporalizaciny,ensucaso,realizandoadaptacionesnosignificativasdelcurrculo.

    2.Comomedidasdecarcterordinariosepodrncontemplarlosagrupamientosflexibles,losdesdoblamientosdegrupo, el apoyo en grupos ordinarios, la docencia compartida y los programas individualizados para alumnado que haya de participar en las pruebas extraordinarias.

    asimismo, los centros docentes podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artculo 17 del real decreto 1105/2014 de 26 de diciembre. Con carcter general, los centros sostenidos con fondos pblicos que opten por esta medida la aplicarn a la totalidad del alumnado de primer curso.

    3. entre las medidas de carcter singular se podrn contemplar:

    a) el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    b) el programa de refuerzo de materias no superadas.

    c) Elplanespecficopersonalizadoparaalumnadoquenopromocione.

    d) el plan de trabajo para alumnado con problemas graves de salud y la atencin en aulas hospitalarias.

    e) Laflexibilizacindelaescolarizacinparaalumnadoconnecesidadesespecficasdeapoyoeducativo.

    f) el programa de inmersin lingstica.

    g) Laadaptacincurricularsignificativaparaalumnadoconnecesidadeseducativasespeciales.

    h) el enriquecimiento y/o ampliacin del currculo para alumnado con altas capacidades intelectuales.

    i) LaatencineducativaalalumnadoconTrastornoporDficitdeAtencineHiperactividad(TDAH).

    j) las acciones de carcter compensatorio que eviten desigualdades derivadas de factores sociales, econmicos, culturales,geogrficos,tnicosodeotrandole,entreellaslosprogramasdeacompaamientoescolar.

    4. las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de con-formidad con lo que establece el artculo 121.2 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo. el programa de atencin a la diversidad para cada curso escolar se incluir en la programacin general anual del centro.

    la aplicacin personalizada de las medidas de atencin a la diversidad se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizarelcursoacadmico.

    5. excepcionalmente, la Consejera competente en materia educativa podr autorizar la aplicacin de modalidades organizativasdecarcterextraordinarioparaelalumnadoquemanifiestegravesdificultadesdeadaptacinescolar,conelfindeprevenirsuabandonoescolarprematuroyadecuarunarespuestaeducativaacordeconsusnecesidades.

    Artculo18.Alumnado con necesidades educativas especiales

    1. de conformidad con el artculo 73 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumnado que pre-senta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarizacin o a lo largo de toda ella, determinadosapoyosyatencioneseducativasespecficasderivadasdediscapacidadotrastornosgravesdeconducta,deacuerdo con el correspondiente dictamen de escolarizacin.

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    2.Laidentificacinyvaloracindelasnecesidadeseducativasespecialesrequerirlarealizacindeunaevaluacinpsicopedaggica.

    3. para que este alumnado pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecern dentro de los principios de inclusin y normalidad, las medidas organizativas y curriculares, que aseguren su adecuado progreso y el mximo logro de los objetivos

    4. el plan de trabajo individualizado para este alumnado concretar las medidas de compensacin y de estimulacin, ascomolasmateriasenlasquepreciseadaptacincurricular,especificandolastareasarealizarporcadaprofesional.

    5.Lasadaptacionessignificativasdeloselementosdelcurrculoserealizarnbuscandoelmximodesarrolloposibledelascompetencias;laevaluacincontinuaylapromocintomarncomoreferenteloselementosfijadosendichasadaptaciones.Encualquiercaso,elalumnadoconadaptacionescurricularessignificativasdebersuperarlaevaluacinfinalparapoderobtenerelttulocorrespondiente.

    6.Sinperjuiciodeloestablecidoenelartculo29.4,laescolarizacindelalumnadoconnecesidadeseducativasespe-cialesencentrosordinariospodrprolongarseunaoms.Estamedidatendrcomofinalidadfavorecerellogrodelosobjetivos de la etapa, el desarrollo de las competencias y su inclusin socioeducativa.

    Artculo19.Alumnado con altas capacidades intelectuales

    1. las condiciones personales de alta capacidad intelectual, as como las necesidades educativas que de ellas se de-riven,sernidentificadasmedianteevaluacinpsicopedaggicarealizadaporlosserviciosespecializadosdeorientacineducativa.

    2. la atencin educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales se desarrollar, en general, a travs de medidasdeadecuacindelcurrculo,deenriquecimientoy/odeampliacincurricular,conlafinalidaddepromoverundesarrollo equilibrado de las distintas capacidades establecidas en los objetivos de la etapa, as como de conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

    3. la escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizar de acuerdo con los principios de normalizacineinclusineducativa,ysepodrflexibilizar,deacuerdoconelprocedimientoqueestablezcalaConsejeracompetente en materia de educacin de forma que pueda anticiparse su incorporacin a la etapa o reducirse la duracin de la misma, cuando se prevea que es lo ms adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socializacin.

    artculo 20.Alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo

    1.Deacuerdoconloestablecidoenelartculo18delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,laescolarizacindelalumnadoqueseincorporadeformatardaalsistemaeducativoalqueserefiereelartculo78delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,serealizaratendiendoasuscircunstancias,conocimientos,edadehistorialacadmico;cuandopresentegravescarenciasenlenguacastellanarecibirunaatencinespecficaatravsdelosprogramasdeinmersinlingstica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartir el mayor tiempo posible del horario semanal.

    2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. excepcionalmente, podrn ser incorporados al ltimo curso de la educacin primaria los alumnos y las alumnas con desfase curricular a quienes por edad les correspondera cursar primero de educacin secundaria obligatoria.

    Paraelalumnadoalqueserefiereelprrafoanterior,seadoptarnlasmedidasderefuerzonecesariasquefacilitensu integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. en el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.

    artculo 21.Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

    1. los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituyen una medida de atencin a la diversidad dirigidaaaquellosalumnosyalumnasquepresentendificultadesrelevantesdeaprendizaje.

    2. estos programas se desarrollarn a partir del segundo curso de la educacin secundaria obligatoria, y en ellos se utilizarunametodologaespecficaatravsdelaorganizacindecontenidos,actividadesprcticasy,ensucaso,dematerias,diferentealaestablecidaconcarctergeneral,conlafinalidaddequelosalumnosyalumnaspuedancursarelcuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria.

    3. el equipo docente podr proponer a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento del alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de educacin secundaria obligatoria no est en condiciones de promo-cionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no est en condiciones de promocionar al tercero. el programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto.

    aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de educacin secundaria obligatoria, no estn en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del apren-dizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

    4. en todo caso, su incorporacin a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerir la evalua-cin tanto acadmica del equipo docente, como psicopedaggica del departamento de orientacin y la intervencin de la Consejera competente en materia educativa en los trminos que esta establezca, y se realizar una vez odos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

    5. los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se podrn organizar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo19.3delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.

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    6. la Consejera competente en materia educativa establecer la estructura de los programas de mejora del aprendi-zaje y del rendimiento que sern de aplicacin en los centros sostenidos con fondos pblicos, agrupando los contenidos de las materias del segundo y tercer curso de la educacin secundaria obligatoria por mbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por reas de conocimiento.

    Cada mbito, proyecto o rea ser impartido por un nico profesor o una nica profesora.

    asimismo, estos centros docentes podrn organizar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de for-ma integrada previa autorizacin de la Consejera.

    7. la evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la educacin secundaria obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables.

    Captulo iv

    accin tutorial y colaboracin con las familias

    artculo 22.Principios

    1. la tutora y orientacin de los alumnos y las alumnas forman parte de la funcin docente. Corresponder a los centros docentes la programacin, desarrollo y evaluacin de estas actividades, que sern recogidas en los programas de accin tutorial y de orientacin dentro de su programacin general anual.

    2. en la educacin secundaria obligatoria la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedag-gica y profesional constituyen un elemento fundamental en la ordenacin de la etapa.

    artculo 23.tutora y orientacin

    1. la accin tutorial y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional del alumnado tendr un papel relevante en cada uno de los cursos, especialmente en lo que concierne al acceso e integracin en el centro, al proceso de apren-dizajedelalumnadoconnecesidadespecficadeapoyoeducativoyalaeleccindelasdistintasopcionesacadmicas,formativas y profesionales.

    Laaccintutorialdebecontribuiraprevenirlasdificultadesdeaprendizajeyaatenderlasnecesidadeseducativasdelos alumnos y las alumnas.

    2. Cada grupo de alumnos y alumnas contar con un tutor o una tutora, que designar la persona titular de la di-reccin del centro docente entre el profesorado que imparta docencia a dicho grupo de alumnos y alumnas, que tendr la responsabilidad de coordinar al equipo docente que les imparta docencia tanto en lo relativo a la evaluacin como a los procesos de enseanza y de aprendizaje. asimismo, ser el responsable de llevar a cabo la orientacin personal del alumnado, con la colaboracin del departamento de orientacin.

    Cada tutor o tutora contar en su horario con un tiempo, segn establezca la Consejera competente en materia educativa, para desarrollar las funciones propias de la tutora y la atencin a padres, madres y tutores y tutoras legales del alumnado.

    3. la orientacin educativa garantizar un adecuado asesoramiento al alumno o la alumna que favorezca su continui-dad en el sistema educativo, informndole al mismo tiempo de las distintas opciones que este ofrece. en el caso de que opte por no continuar estudios, se garantizar una orientacin profesional sobre el trnsito al mundo laboral.

    4. los departamentos de orientacin de los centros docentes apoyarn y asesorarn al profesorado que ejerza la tutora y la orientacin educativa en el desarrollo de las funciones que les corresponden.

    artculo 24.Colaboracin con las familias

    1.Eltutorolatutoramantendrunarelacinfluidaycontinuaconpadres,madres,tutoresotutoraslegalesdelalumnado,conelfindefacilitarelejerciciodelosderechosatenerinformacinsobreelprogresodelaprendizajeeinte-gracin socio-educativa de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas, y a ser odos u odas en aquellas decisiones que afecten asuorientacinacadmicayprofesional,segnseestableceenelartculo4.1d)yg)delaLeyOrgnica8/1985,de3de julio, reguladora del derecho a la educacin.

    2.Deconformidadconloestablecidoenelartculo4.2letrae)delaLeyOrgnica8/1985,de3dejulio,alospa-dres, las madres, los tutores y las tutoras legales les corresponde conocer, participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas. asimismo, podrn conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, ytendrnaccesoalosdocumentosoficialesdeevaluacinyalosexmenesydocumentosdelasevaluacionesqueserealicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, pudiendo obtener copia de los mismos.

    artculo 25.Actuaciones de los equipos docentes

    1. en relacin con el desarrollo del currculo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrn la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de realizar de manera colegiada la evaluacin del alumnado y de adoptar colegiadamente por mayora simple del profesorado que le imparta docencia las decisiones que correspondan en materia de promocin, respetandolanormativavigenteyloscriteriosquefiguranalefectoenelproyectoeducativodelcentrodocente.

    2. los equipos docentes colaborarn en la prevencin de los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirn toda la informacin que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus res-ponsabilidades. a tales efectos, se habilitarn, dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro docente, horariosespecficosparalasreunionesdecoordinacin.

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    Captulo v

    evaluacin

    artculo 26.evaluacin del alumnado durante la etapa

    1. la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la educacin secundaria obligatoria, que ser realizada por el profesorado, ser continua, formativa e integradora y diferenciada segn las distintas materias.

    en el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se es-tablecern medidas de refuerzo educativo. estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto comosedetectenlasdificultadesyestarndirigidasagarantizarlaadquisicindelosaprendizajesimprescindiblesparacontinuar el proceso educativo.

    la evaluacin de los aprendizajes de los alumnos y las alumnas tendr un carcter formativo y ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseanza como de los procesos de aprendizaje.

    la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado deber ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. el carcter integrador de la evaluacin no impedir que el profesorado realice de ma-nera diferenciada la evaluacin de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

    2. los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapaenlasevaluacionescontinuayfinaldelasmateriassonloscriteriosdeevaluacinylosindicadoresaellosasocia-dos en cada uno de los cursos as como los estndares de aprendizaje evaluables de la etapa.

    3. se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida laevaluacinfinaldeetapa,seadaptenalasnecesidadesdelalumnadoconnecesidadeseducativasespeciales.Estasadaptacionesenningncasosetendrnencuentaparaminorarlascalificacionesobtenidas.

    4. el equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado del alumno o la alumna, con la coordinacin del tutor o la tutora y el asesoramiento, en su caso, del o de la especialista en psicopedagoga del departamento de orien-tacin del centro docente, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establece el presente decreto y normas que lo desarrollen.

    5. el equipo docente del grupo se reunir peridicamente en sesiones de evaluacin, al menos una vez al trimestre, en cada curso de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programacin general anual del centro, evaluando tanto sus procesos de enseanza como su propia prctica docente.

    6. tras la celebracin de las sesiones de evaluacin o cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informar por escrito a cada estudiante y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido.

    Alfinaldelaetapa,eltutorolatutoralesinformarporescritosobreelgradodeadquisicindelascompetenciasydelosobjetivosdelaetapa,ademsdelnivelobtenidoenlaevaluacinfinaldeetapaalaqueserefiereelartculo28.

    7.Conelfindefacilitaralosalumnosylasalumnaslarecuperacindelasmateriasconevaluacinnegativa,laCon-sejera competente en materia educativa regular las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

    8.Conelfindegarantizarelderechoqueasistealosalumnosylasalumnasaquesudedicacin,esfuerzoyrendi-miento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes darn a conocer los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje, as como los procedimientos e instrumentos de evaluacin y criterios de calificacinenlasdistintasmaterias,yloscriteriosdepromocinqueestablezcaelproyectoeducativo.

    para garantizar el derecho del alumnado a una evaluacin objetiva, la Consejera competente en materia de educa-cinestablecerelprocedimientodereclamacincontralasdecisionesycalificacionesque,comoresultadodelprocesodeevaluacin,seadoptenalfinaldeuncursooetapa.

    artculo 27.resultados de la evaluacin

    1. de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposicin adicional sexta del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los resultados de la evaluacin se expresarn en la educacin secundaria obligatoria mediante unacalificacinnumrica,sinempleardecimales,enunaescaladeunoadiez,queiracompaadadelossiguientestrminos: Insuficiente (IN),Suficiente (SU),Bien (BI),Notable (NT),Sobresaliente (SB), aplicndose las siguientescorrespondencias:

    Insuficiente:1,2,3o4.

    Suficiente:5.

    Bien: 6.

    Notable:7u8.

    Sobresaliente:9o10.

    CuandoelalumnadonosepresentealaspruebasextraordinariasseconsignarNoPresentado(NP).

    2.Lanotamediadelaetapaserlamediaaritmticadelascalificacionesnumricasobtenidasencadaunadelasmaterias, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior. la situacin no presentado (NP)equivaldralacalificacinnumricamnimaestablecidaparalaetapa,salvoqueexistaunacalificacinnumricaobtenidaparalamismamateriaenpruebaordinaria,encuyocasosetendrencuentadichacalificacin.

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    3. se podr otorgar matrcula de Honor a los alumnos y las alumnas que hayan demostrado un rendimiento aca-dmicoexcelentealfinaldelaetapaoenlaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoria,deacuerdoconelprocedimiento que establezca la Consejera competente en materia educativa.

    Artculo28.Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria

    1.Alfinalizarelcuartocurso,losalumnosylasalumnasrealizarnunaevaluacinindividualizadaporlaopcindeenseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

    a) todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumnado ser evaluado si las escoge entre las materias de opcin, segn se indica en el prrafo siguiente.

    b) dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

    c)Unamateriadelbloquedeasignaturasespecficascursadaencualquieradeloscursos,quenoseaEducacinF-sica, religin o valores ticos.

    2. podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos y aquellas alumnas que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias de la etapa, o bien negativa en un mximo de dos materias siempre que no sean simul-tneamente lengua Castellana y literatura, y matemticas. a estos efectos:

    1 slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o la alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

    2 las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de educacin secundaria obligatoria se conside-rarn como materias distintas.

    3. de acuerdo con lo establecido en el artculo 21.3 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el ministerio competente en materia de educacin establecer para todo el sistema educativo espaol las caractersticas de las prue-bas, y las disear y establecer su contenido en cada convocatoria.

    Laevaluacinfinaldelalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesserealizardeacuerdoconlodispuestoenelartculo18.5.

    4.Lasuperacindeestaevaluacinrequerirunacalificacinigualosuperiora5puntossobre10.

    5. los alumnos y las alumnas podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones de enseanzas aca-dmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto curso de educacin secundaria obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. en el caso de que realicen la evaluacin por una opcin nocursada,selesevaluardelasmateriasrequeridasparasuperarlaevaluacinfinalpordichaopcinquenotuvieransuperadas, elegidas dentro del bloque de asignaturas troncales.

    6. los alumnos y las alumnas que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que deseen elevar su calificacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoria,podrnrepetirlaevaluacinenconvocatoriassucesivas,previasolicitudalDirectoroalaDirectoradelcentrodocenteenelquehayafinalizadolaetapa,deacuerdoconelprocedimien-to que establezca la Consejera competente en materia educativa.

    los alumnos y las alumnas que hayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a eva-luacin por la otra opcin si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrn repetirla en convocatorias sucesivas,previasolicitud.Setomarenconsideracinlacalificacinmsaltadelasobtenidasenlasconvocatoriasque el alumno o la alumna haya superado. se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

    no ser necesario que se evale de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materiasqueyahayasuperado,amenosquedeseeelevarsucalificacinfinal,conformealodispuestoenelartculo21.6 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    7. la Consejera competente en materia educativa podr establecer medidas de atencin personalizada dirigidas a losalumnosylasalumnasque,habindosepresentadoalaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoria,nolahayan superado.

    8.Loscentrosdocentes,deacuerdoconlosresultadosobtenidosporsualumnadoyenfuncindeldiagnsticoeinformacin proporcionados por dichos resultados, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con suspropuestascurricularesyprcticadocente.Estasmedidassefijarnenplanesdemejoraderesultadoscolectivoso individuales que permitan, en colaboracin con las familias, incentivar la motivacin y el esfuerzo del alumnado para solventarlasdificultades.

    Artculo29.Promocin y permanencia del alumnado

    1. las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o de la alumna concerniente, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    la repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado las medidas ordina-riasderefuerzoyapoyoparasolventarlasdificultadesdeaprendizajedelalumnoolaalumna.

    2. los alumnos y las alumnas promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias que sean lengua Castellana y literatura y matemticas de forma simultnea.

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    de forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno o una alumna con evaluacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

    a) Que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente lengua Castellana y literatura, y matemticas.

    b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno o a la alumna seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiarsuevolucinacadmica.

    c)Yqueseapliquenalalumnoolaalumnalasmedidasdeatencineducativaalasqueserefiereelapartado6deeste artculo, propuestas en el consejo orientador.

    podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno o una alumna con evaluacin negativa en dos materias que sean lengua Castellana y literatura y matemticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacinyquelapromocinbeneficiarsuevolucinacadmica,ysiemprequeseapliquenalalumnoolaalumnalas medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador.

    a los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o la alumna debe cursar en cada uno de los bloques. las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la educacin secundaria obligatoria se considerarn como materias distintas.

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y debern superar las evaluaciones correspondien-tes a dichos programas de refuerzo.

    4. el alumno o la alumna que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. esta medida podr aplicrsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando educacin se-cundariaObligatoriahastalosdiecinueveaosdeedad,cumplidosenelaoenquefinaliceelcurso.Excepcionalmente,podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms.

    5. las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnoodelaalumnayestnorientadasalasuperacindelasdificultadesdetectadas.

    Estamedidadeberiracompaadadeunplanespecficopersonalizado,orientadoalasuperacindelasdificultadesdetectadas en el curso anterior. los centros organizarn este plan de acuerdo con lo que establezca la Consejera com-petente en materia educativa.

    6. el equipo docente podr proponer a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales, en su caso a travs del consejoorientadoralqueserefiereelartculo31,laincorporacindelalumnoodelaalumnaaunprogramademejoradel aprendizaje y del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21, o a un ciclo de Formacin profesional Bsica cuando el grado de adquisicin de las competencias as lo aconseje y siempre que cumpla los requisitos estable-cidos en el artculo 41.1 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    artculo 30.Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones

    1. de conformidad con lo establecido en el artculo 23 del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, para obtener el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin final,ascomounacalificacinfinaldedichaetapaigualosuperiora5puntossobre10.LacalificacinfinaldeEducacinsecundaria obligatoria se deducir de la siguiente ponderacin:

    a)Conunpesodel70%,lamediadelascalificacionesnumricasobtenidasencadaunadelasmateriascursadasenEducacinSecundariaObligatoria;

    b)Conunpesodel30%,lanotaobtenidaenlaevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoria.Encasodequeelalumnoolaalumnahayasuperadolaevaluacinporlasdosopcionesdeevaluacinfinal,aqueserefiereelartculo28.1,paralacalificacinfinalsetomarlamsaltadelasqueseobtenganteniendoencuentalanotaobtenidaenambas opciones.

    en caso de que se obtenga el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria por la superacin delapruebaparapersonasmayoresdedieciochoaos,lacalificacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoriaserlaobtenida en dicha prueba.

    2. el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria permitir acceder a las enseanzas posto-bligatorias recogidas en el artculo 3.4 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza.

    Enelttulodeberconstarlaopcinuopcionesporlasqueserealizlaevaluacinfinal,ascomolacalificacinfinalde educacin secundaria obligatoria.

    Seharconstarenelttulo,pordiligenciaoanexoalmismo,lanuevacalificacinfinaldeEducacinSecundariaObli-gatoria cuando el alumno o la alumna se hubiera presentado de nuevo a la evaluacin por la misma opcin para elevar sucalificacinfinal.

    Tambinseharconstar,pordiligenciaoanexo,lasuperacinporelalumnoolaalumnadelaevaluacinfinalporunaopcindiferentealaqueyaconsteenelttulo,encuyocasolacalificacinfinalserlamsaltadelasqueseob-tengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

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    3.LosalumnosylasalumnasquecursenlaEducacinSecundariaObligatoriaynoobtenganelttuloalqueserefiereesteartculorecibirnunacertificacinconcarcteroficialyvalidezentodaEspaa.

    Dichacertificacinseremitidaporelcentrodocenteenquesehayaformalizadolaltimamatrcula,yenellaseconsignarn, al menos, los siguientes elementos:

    a)Datosoficialesidentificativosdelcentrodocente.

    b) nombre y documento acreditativo de la identidad del alumno o de la alumna.

    c)Fechadecomienzoyfinalizacindesuescolaridad.

    d)LasmateriasombitoscursadosconlascalificacionesobtenidasenlosaosdesuescolarizacinenlaEducacinsecundaria obligatoria.

    e) informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indi-que el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar para obtener el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria. a estos efectos, la Consejera competente en materia educativa pondr a disposicin de los centros los ins-trumentos necesarios para realizar este informe.

    la Consejera competente en materia educativa determinar, en funcin del contenido de los prrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o,enlostrminosprevistosenelartculo68.2delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,paralaobtencindelttulodeGraduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria.

    4. tras cursar el primer ciclo de educacin secundaria obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o la alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin profesional Bsica, se le en-tregaruncertificadodeestudioscursados,conelcontenidoindicadoenlosprrafosa)ad)delapartadoanterioryuninforme sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes.

    artculo 31.Documentos oficiales de evaluacin

    1. de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional sexta del real decreto 1105/2014, de 26 de diciem-bre,losdocumentosoficialesdeevaluacinson:elexpedienteacadmico,lasactasdeevaluacin,elinformepersonalpor traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de educacin secundaria obligatoria y el historial aca-dmicodeEducacinSecundariaObligatoria.Asimismo,tendr laconsideracindedocumentooficialelrelativoa laevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoriaalaqueserefiereelartculo28.

    2.Losresultadosdelaevaluacinfinaldecadaunodeloscursosseconsignarnenlosdocumentosoficialesdeeva-luacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 y con el procedimiento que establezca la Consejera competente en materia educativa.

    3. la Consejera competente en materia educativa establecer los procedimientos oportunos para garantizar la au-tenticidaddelosdocumentosoficialesdeevaluacin,laintegridaddelosdatosrecogidosenlosmismosysusupervisiny custodia.

    4. el historial acadmico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos bsicos para ga-rantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

    Captulo vi

    autonoma de los centros docentes

    artculo 32.Principios generales

    1. los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por la Consejera competente en materia educativa, adaptndolas a las caractersticas del alum-nadoyasurealidadeducativa,conelfindeatenderatodoelalumnado.Asimismo,disearneimplantarnmtodospedaggicos y didcticos propios que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismo y promuevan el trabajo en equipo.

    2. la Consejera competente en materia educativa fomentar y potenciar la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular la actividad investigadora a partir de la prctica docente.

    3. los compromisos singulares, la concrecin del currculo y la programacin docente, a los que se hace referencia en los artculos 33.1, 34 y 35, se debern hacer pblicos por parte de los centros docentes.

    artculo 33.Compromisos singulares

    1. la Consejera competente en materia educativa, de acuerdo con el procedimiento que se determine, podr estable-cer compromisos singulares con los centros docentes que desarrollen programas de interculturalidad y cohesin social.

    asimismo, promover compromisos con aquellos centros que, en el ejercicio de su autonoma, quieran adoptar ex-perimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin en los trminos que se establezcan, sin que en ningn caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la administracin educativa.

    2.Loscentrosdocentespromoverncompromisosconlasfamiliasyconelpropioalumnadoenlosqueseespecifi-quen las actividades que cada cual se compromete a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    artculo 34.Concrecin del currculo

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    los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica, incluirn en el proyecto educativo del centro do-cente la concrecin del currculo, que contendr al menos los siguientes apartados:

    a) la adecuacin de los objetivos de etapa al contexto socioeconmico y cultural del centro y a las caractersticas del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.

    b) los criterios generales para la concrecin del horario y para el desarrollo del currculo de acuerdo con las caracte-rsticas propias del centro y de su alumnado.

    c) las decisiones sobre mtodos pedaggicos y didcticos y su contribucin a la consecucin de las competencias del currculo.

    d) Criterios generales sobre la eleccin de los materiales curriculares que se vayan a utilizar, incluidos, en su caso, los libros de texto.

    e) las directrices generales sobre la evaluacin del alumnado y los criterios de promocin de acuerdo con lo dispuesto en el Captulo v de este decreto.

    f)Lasdirectricesydecisionesreferidasalaatencinaladiversidaddelalumnado,entreellaslaconfiguracindelosprogramas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

    g)Lasdirectricesgeneralesparaelaborarlosplanesespecficosparaelalumnadoquepermanezcaunaomsenel mismo curso.

    h) el plan de lectura, escritura e investigacin.

    i) los criterios para la elaboracin de los planes y programas de orientacin y accin tutorial, de acuerdo con lo dis-puesto en el Captulo iv.

    j) las directrices generales para la elaboracin de las programaciones docentes.

    k) las orientaciones generales para integrar la educacin en valores y para el ejercicio de la ciudadana y los elemen-tos transversales del currculo que se enuncian en real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artculo 6.

    artculo 35.Programacin docente

    1. a partir de la concrecin del currculo establecida por los centros, conforme a lo dispuesto en el artculo anterior, los rganos de coordinacin docente que corresponda elaborarn las programaciones docentes de cada curso.

    2. las programaciones docentes debern contener al menos los siguientes elementos:

    a) organizacin, secuenciacin y temporalizacin de los contenidos del currculo y de los criterios de evaluacin aso-ciados en cada uno de los cursos.

    b) Contribucin de la materia al logro de las competencias clave establecidas para la etapa.

    c)Procedimientos,instrumentosdeevaluacinycriteriosdecalificacindelaprendizajedelalumnado,deacuerdocon los criterios de evaluacin de la materia y los indicadores que los complementan en cada uno de los cursos, y con lasdirectricesfijadasenlaconcrecincurricular.

    d) la metodologa, los recursos didcticos y los materiales curriculares.

    e) medidas de refuerzo y de atencin a la diversidad del alumnado, incluidas, en su caso, las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales.

    f) los programas de refuerzo para recuperar los aprendizajes no adquiridos cuando se promocione con evaluacin negativa en la asignatura.

    g) la concrecin de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currculo, entre los que deber contemplarse, en todo caso, el plan de lectura, escritura e investigacin.

    h) el desarrollo de las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares, de acuerdo con lo establecido en la programacin general anual del centro.

    i) indicadores de logro y procedimiento de evaluacin de la aplicacin y desarrollo de la programacin docente.

    artculo 36.Materiales curriculares

    1. en el ejercicio de la autonoma pedaggica, los centros docentes acordarn los materiales curriculares que se uti-lizarn en los diferentes cursos de la etapa.

    2. la edicin y adopcin de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto, no requerirn la previa autorizacin de la Consejera competente en materia educativa. en todo caso, stos debern adaptarse al rigor cientficoadecuadoalasedadesdelosalumnosyalumnasyalcurrculoestablecidoenelpresentedecreto.

    Asimismo,debernreflejaryfomentarelrespetoalosprincipios,valores,libertades,derechosydeberesconstitu-cionales, as como a los principios y valores recogidos en la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en el presente decreto, enlaLeyOrgnica1/2004,de28dediciembre,deMedidasdeProteccinIntegralcontralaViolenciadeGnero,enlaley orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la ley del principado de asturias 2/2011, de 11 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicacin de la violencia de gnero, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

    3. los libros de texto adoptados para un determinado curso no podrn sustituirse por otros durante un perodo mni-modecincoaos.Excepcionalmenteyporrazonesdebidamentejustificadas,loslibrosdetextopodrnsustituirseantes

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    de los cinco aos, previa autorizacin de la Consejera competente en materia educativa. para ello, la direccin del centro informar al Consejo escolar y remitir la propuesta realizada y el correspondiente informe a la Consejera.

    4. la supervisin de los materiales curriculares, incluidos los libros de texto, si los hubiera, constituir parte del pro-ceso ordinario de inspeccin que ejerce la Consejera competente en materia educativa sobre la totalidad de los elemen-tos que integran el proceso de enseanza y aprendizaje, velando por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitucin espaola y a lo dispuesto en el presente decreto.

    disposicin adicional primera.enseanzas de religin

    1. las enseanzas de religin se incluirn en la educacin secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en la redaccin dada en la ley orgnica 8/2013,de9dediciembre,paralamejoradelacalidadeducativayenladisposicinadicionalterceradelRealDecreto1105/2014, de 26 de diciembre.

    la Consejera competente en materia educativa garantizar que, al inicio del curso, padres, madres o tutores y tuto-ras legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseanzas de religin.

    2. la determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el estado espaol ha suscrito acuerdos de cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.

    las decisiones sobre utilizacin de materiales didcticos, incluidos los libros de texto, y en su caso, la supervisin y aprobacin de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el estado espaol.

    3. la evaluacin de la enseanza de la religin catlica y de otras religiones se realizar en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la educacin secundaria obligatoria.

    disposicin adicional segunda.enseanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras

    la Consejera competente en materia educativa, a travs del procedimiento que se establezca, fomentar el de-sarrollo de programas plurilinges en centros docentes de acuerdo con lo establecido en el artculo 14.2 del presente decreto.

    disposicin adicional tercera.educacin de personas adultas

    1.Deacuerdoconlodispuestoenelartculo68.1delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,laspersonasadultasque quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educacin Bsica, contarn con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y podr desarrollarse a travs de la enseanza presencial y tambin mediante la educacin a distancia.

    2. segn establece la disposicin adicional cuarta del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por va reglamen-tariasepodrnestablecercurrculosespecficosparalaeducacindepersonasadultasqueconduzcanalaobtencindelttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria.

    3.Conobjetodefavorecerlaflexibilidadenlaadquisicindelosaprendizajes,facilitarlamovilidadypermitirlacon-ciliacin con otras responsabilidades y actividades, las enseanzas de esta etapa para las personas adultas se podrn organizar de forma modular. la organizacin de estas enseanzas ser establecida por la Consejera competente en materia educativa y permitir su realizacin en dos cursos.

    4. en los centros educativos pblicos o privados autorizados para impartir enseanza a distancia de personas adultas, laevaluacinfinalparalaobtencindelttulodeGraduadooGraduadaenEducacinSecundariaObligatoriaserreali-zada en la forma que se determine por la Consejera competente en materia educativa.

    5. la Consejera competente en materia educativa organizar al menos una vez al ao pruebas para que las personas mayores de dieciocho aos puedan obtener directamente el ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria por cualquiera de las dos opciones y velar por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igual-dad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

    disposicin transitoria primera.Implantacin de las enseanzas

    la implantacin de lo establecido en el presente decreto se efectuar de la siguiente forma:

    1. en el ao acadmico 2015-2016 se implantarn las enseanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de la etapa regulados en este decreto, y dejarn de impartirse las enseanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de la educacin secundaria obligatoria regulados en el decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenacin y se establece el currculo de la educacin secundaria obligatoria en el principado de asturias.

    2. en el ao acadmico 2016-2017 se implantarn las enseanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la etapa regulados en este decreto, y dejarn de impartirse las enseanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la educacin secundaria obligatoria regulados en el decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenacin y se establece el currculo de la educacin secundaria obligatoria en el principado de asturias.

    disposicin transitoria segunda.Superacin de las materias pendientes de las enseanzas a extinguir

    durante la implantacin del presente decreto, el alumnado que promocione con materias pendientes cursadas confor-me al currculo establecido en el decreto 74/2007, de 14 de junio, ser evaluado de acuerdo con el mismo.

    disposicin transitoria tercera.revisin del proyecto educativo, de la concrecin curricular y de las programaciones docentes

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    los centros docentes adaptarn el proyecto educativo, la concrecin curricular y las programaciones docentes al contenido de este decreto en el transcurso de los aos acadmicos 2015-2016 y 2016-2017.

    disposicin transitoria cuarta.La evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria en el ao 2017.

    DeconformidadconloestablecidoenladisposicinfinalprimeradelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,laevaluacinfinaldeEducacinSecundariaObligatoriacorrespondientealaconvocatoriaqueserealiceenelao2017notendr efectos acadmicos. en el curso escolar 2016-2017 slo se realizar una convocatoria.

    disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa

    1. Queda derogado el decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenacin y se establece el currculo de la educacin secundaria obligatoria en el principado de asturias, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.

    2. adems, en los mismos trminos, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones de carcter general:

    a) resolucin de 27 de noviembre de 2007, de la Consejera de educacin y Ciencia, por la que se regula la evaluacin del aprendizaje del alumnado de educacin secundaria obligatoria.

    b)Resolucinde16demayode2008,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseestablecelaofertaylascondiciones para la eleccin de materias optativas y materias opcionales para la educacin secundaria obligatoria.

    c)Resolucinde6dejuniode2008,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseestablecelaordenacindelosProgramasdecualificacinprofesionalinicialenelPrincipadodeAsturias.

    d)Resolucinde6dejuniode2008,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseestablecelaordenacindelosProgramasdediversificacincurricularenelPrincipadodeAsturias.

    e)Resolucinde29dediciembrede2008,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseorganizanlasen-seanzas y el currculo de la educacin secundaria para las personas adultas y se regula la prueba para la obtencin del ttulo de Graduado o Graduada en educacin secundaria obligatoria.

    f)Resolucinde13deenerode2009,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseestablecenlasconvali-daciones de materias optativas y las medidas para facilitar la simultaneidad de las enseanzas profesionales de msica o de danza y la educacin secundaria obligatoria o el Bachillerato

    3. asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el pre-sente decreto.

    Disposicinfinalprimera.Habilitacinnormativa

    se autoriza a la persona titular de la Consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

    Disposicinfinalsegunda.Entradaenvigor

    el presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    dado en oviedo a diez de junio de dos mil quince.el presidente del principado de asturias, javier Fernndez Fernndez.LaConsejeradeEducacin,CulturayDeporte,AnaGonzlezRodrguez.Cd.2015-10785.

    Anexo I

    asiGnaturas tronCales

    asiGnaturas CursosBiologa y Geologa 1, 3 y 4Ciencias aplicadas a la actividad profesional 4economa 4Fsica y Qumica 2, 3 y 4Geografa e Historia 1, 2, 3 y 4iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial 4latn 4lengua Castellana y literatura 1, 2, 3 y 4matemticas 1 y 2matemticas orientadas a las enseanzas acadmicas 3 y 4matemticas orientadas a las enseanzas aplicadas 3 y 4primera lengua extranjera 1, 2, 3 y 4tecnologa 4

    Biologa y Geologa

    la materia de Biologa y Geologa durante la etapa de educacin secundaria obligatoria contribuye, junto con otras materias, a que el alumnado adquiera los conocimientos y competencias que le permitan alcanzar una formacin slida y a que contine con aprovechamiento las etapas posteriores, ayudando a desarrollar en todo el alumnado las destre-zas, actitudes y valores necesarios para formar parte de una ciudadana activa capaz de tomar decisiones basadas en pruebas y argumentos.

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    vivimos en una sociedad en la que la ciencia ocupa un lugar fundamental en nuestra vida diaria. la salud y la en-fermedad,laalimentacinyelmedioambientedebenintegrarseenlaculturacientficadelaciudadana.LamateriadeBiologayGeologapermitealalumnadotomarconcienciadelainfluenciadelacienciaentodoslosmbitosdelavida.el objetivo es acercar la ciencia al alumnado para que sea capaz de mejorar su calidad de vida, respetarse a s mismo, a las dems personas y al entorno, ayudndole a tener criterios propios y a despertar su inters por el aprendizaje. el alumnadodebeidentificarsecomoagenteactivoenelprocesodeenseanza-aprendizajedestacandolaimportanciadesus actuaciones y conocimientos para la conservacin de su entorno.

    EnlamateriaBiologayGeologaelalumnadotienelaoportunidaddeprofundizarenelmtodocientfico,yainiciadoen el etapa anterior. esto les permite no solo desarrollar destrezas como el registro de datos, el trabajo en equipo o la toma de decisiones basadas en pruebas, sino tambin desarrollar actitudes como el inters por la ciencia, mantener la capacidad de asombro, la admiracin por los hechos naturales o el respeto a las dems personas y al entorno. durante el primer ciclo de educacin secundaria obligatoria, el eje vertebrador de la materia gira en torno a los seres vivos, su interaccin con la tierra y la salud y su promocin. el principal objetivo es que el alumnado adquiera las capacidades y competencias que le permitan cuidar su cuerpo, as como valorar y tener una actuacin crtica ante la informacin y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo. se pretende tambin que entienda y valore la importancia de preservar el medio ambiente por sus repercusiones sobre la salud. asimismo, deben aprender a respon-sabilizarse de sus decisiones y las consecuencias que tienen en la salud y en el entorno, y a comprender el valor que la investigacin tiene en los avances mdicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas.

    en el ltimo curso de la educacin secundaria obligatoria se profundiza en las teoras geolgicas como la tectnica de placas, y biolgicas como la teora celular, la teora de la evolucin y la herencia biolgica sin olvidarnos de la importan-cia del estudio de los ecosistemas y las consecuencias antropognicas sobre los mismos. la materia Biologa y Geologa ayudaralalumnadoaentenderyvalorarelmtodocientficomediantelosproyectosdeinvestigacin,despertandoas su inters por la ciencia al desarrollar su sentido crtico, adems de destacar la importancia de la argumentacin razonada.

    la ntima relacin de esta materia con el entorno nos permite difundir el patrimonio natural del principado de astu-rias que se caracteriza no solo por la riqueza de sus diversos ecosistemas sino tambin por el grado de proteccin de


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