Transcript

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2223/04 rev.1 17 diciembre 2004 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español/inglés CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LOS TEMAS DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU EXTRADICIÓN, Y EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE MANAGUA SOBRE MEDIDAS CONCRETAS ADICIONALES PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (EPCICOR/doc.04/04 rev. 5, párrafo 9) Y DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04, párrafo resolutivo 6, c))

CUESTIONARIO EN RELACIÓN CON LOS TEMAS DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU EXTRADICIÓN, Y EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DE MANAGUA SOBRE MEDIDAS CONCRETAS ADICIONALES PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (EPCICOR/doc.04/04 rev. 5, párrafo 9) Y DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04, párrafo resolutivo 6, c))

OFICINA DE DERECHO Y PROGRAMAS INTERAMERICANOS DEPARTAMENTO DE ASUNTOS Y SERVICIOS JURÍDICOS ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C., Diciembre 17, 2004

INTRODUCCIÓN El presente cuestionario busca facilitar la recolección de información de utilidad para los propósitos de la reunión de expertos que se realizará en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 9 del “Plan de Acción de Managua sobre Medidas Concretas Adicionales para Aumentar la Transparencia y Combatir la Corrupción en el Marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, aprobado en la Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada durante los días 8 y 9 de julio de 2004, en Managua, Nicaragua, y cuyo texto es el siguiente:

“9. En el marco de la legislación nacional y las normas internacionales aplicables, los Estados Parte negarán acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen y cooperarán en su extradición, así como procurarán el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios. Para tal fin acuerdan convocar…a una reunión de expertos para compartir información y experiencias y recomendar políticas concretas comunes….” Para estos efectos, el cuestionario se divide en las tres áreas temáticas a que se refiere el citado párrafo 9 del Plan de Acción de Managua, así: (1) Negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen; (2) Cooperación en relación a la extradición de funcionarios corruptos y de quienes los corrompen; y (3) Cooperación para el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios. El presente cuestionario conserva los términos “funcionario corruptos” y “quienes los corrompen” utilizados en el Plan de Acción de Managua, en el entendido que las respuestas al cuestionario y las deliberaciones de la Reunión de Expertos definirán el contenido y precisión técnico-jurídicos de los mismos, con base en la Convención Interamericana contra la Corrupción. En desarrollo de lo previsto en la Resolución AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04, párrafo resolutivo 6, c)), el Consejo Permanente, por intermedio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, dará el seguimiento apropiado a los resultados de la Reunión de Expertos. Teniendo en cuenta lo anterior, mucho les agradeceríamos hacernos llegar la respuesta de su Estado al presente cuestionario, a más tardar el día 31 de enero de 2005, a la Secretaría General de la OEA (Oficina de Derecho y Programas Interamericanos), a la siguiente dirección de correo electrónico: Error! Reference source not found.; o al fax: (202) 458-3598. En relación con aquellas preguntas en que ello sea pertinente, atentamente se solicita que las respuestas se refieran a hechos ocurridos o acciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Corrupción (6 de marzo de 1997). Por favor adicionar el espacio que requiera en cada respuesta o anexar hojas, según lo estime necesario.

- 2 -

INTRODUCCION: I.- El Código Penal Argentino no utiliza el término corrupción en el Acápite dedicado a los “Delitos contra la Administración Pública” (Título XI). Las figuras utilizadas por el Código Penal Argentino son: Capítulo III “Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores”, Capítulo IV: “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos”, Capítulo V “Violación de Sellos y Documentos”, Capítulo VI “Cohecho y Tráfico de Influencias”, Capítulo VII “Malversación de Caudales Públicos”, Capítulo VIII “Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas”, Capitulo IX “Exacciones Ilegales”, Capítulo IXbis “Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados”, Capítulo X “Prevaricato”, y Capítulo XI “Denegación y Retardo de Justicia”. Asimismo debe mencionarse que el delito previsto en el Artículo 174 inc. 5 “El que cometiere fraude en perjuicio de la Administración Pública”, remite a las figuras defraudatorias reguladas en los Arts. 172 y 173 del Código Penal en cuanto perjudiquen al Estado. También debe destacarse el Artículo 277 del Código Penal que regula la figura del Encubrimiento. II.- La República Argentina ha ratificado en materia de corrupción los siguientes instrumentos internacionales:

a) La Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) b) La Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos

Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Ley 25.319) III.- La República Argentina es signataria de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”. Se encuentra en trámite de elevación para su oportuna aprobación por parte del Congreso de la Nación.

- 3 -

ANEXO DOCUMENTAL Se adjuntan como Anexos al presente documento los siguientes instrumentos legales: A.- LEYES Y DECRETOS I.- Ley Nº 25.871- Ley de Migraciones II.- Decreto 1023/94 – Decreto Reglamentario de la Ley de Migraciones III.- Ley Nº 15.869 – Adhesión a la Convención Relativa al Estatuto de Refugiados IV.- Decreto 464/85 – Comité de Elegibilidad para Refugiados v.- ley 24.759 – Aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. VI.- Ley 25.319 – Aprobación de la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. VII.- Ley 24.767 – Ley de Cooperación Internacional VIII.- Ley 25.188.- Ley de Ética Pública. IX.- Ley 25.320.- Régimen de Inmunidad para Legisladores, Funcionarios y Magistrados. X.- Ley Nº 21.526.- Ley de Entidades Financieras XI.- Ley Nº 18924. Ley de Entidades Cambiarias XII.- Ley 24.034.- Aprobación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con los Estados Unidos de América. XIII.- Ley 25.246.- Creación de la Unidad de Información Financiera. (UIF)

- 4 -

B.- RESOLUCIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) I.- Comunicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) A-3094 II.- Comunicación BCRA A-3471 III.- Comunicación BCRA A 3779 (Mod “A” 3863) IV- Comunicación BCRA A 3867 V- Comunicación BCRA A 3887 VI.- Comunicación BCRA A 4273 VII- Circular CREFI-2 VIII.- Circular RUNOR 1-18 C.- RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) I.- Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 2/2002 D.- DOCUMENTOS MULTILATERALES I.- Reglamento Modelo del Grupo de Expertos de la CICAD-OEA II.- Plan de Acción 2005 de GAFISUD

- 5 -

I. NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS

CORROMPEN 1. ¿Existe en su Estado un marco jurídico que regule los casos y condiciones en que se debe

negar acogida a “funcionarios corruptos”? Sí___ No_X_ En caso afirmativo, por favor describir dicho marco jurídico y proporcionar copia de las disposiciones legales, reglamentarias o de otro carácter que regulan esta materia:

I.- No obstante ello, debe destacarse la existencia de algunas normas, tales como, la Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones) establece en su Artículo 3º “Principios Generales: Son objetivos de la presente ley: …(j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación” Asimismo, conforme lo dispuesto por nuestra Ley de Migraciones el término acogida resulta comprensivo tanto del ingreso como de la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. En tal contexto, la ley 25.871 establece en su Artículo 29: “DE LOS IMPEDIMENTOS: Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:….c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;… g) “Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio” A su vez, el Decreto 1023/94 reglamentario en vigencia de la Ley de Migraciones establece en el Artículo 44 “Aquellos extranjeros que, hallándose en el territorio nacional peticionen ante la autoridad migratoria para que se los admita en el país como residentes “permanentes” o “temporarios” deberán presentar, sin perjuicio de mayores recaudos que podrá establecer la Dirección Nacional de Migraciones: “c.- certificado de antecedentes penales y/o policiales de la República, d) certificado judicial o policial de conducta o de antecedentes penales o policiales, de los países donde haya residido en los CINCO (5) años anteriores a su arribo”. El Artículo 61 de la Ley 25.871 dispone que “Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que se regularice la situación, la Dirección Nacional de Migraciones decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión.” II.- La República Argentina ha ratificado (Leyes Nº 15.869, 17.463 y 23.160) la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

- 6 -

Para el presente caso de “negación de acogida a funcionarios corruptos” debe tenerse presente el Artículo 1º inciso 2-F de la Convención de 1951 que establece que “Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: …(b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada”.Por esta razón, entendemos que en el presente caso, se verificarían los extremos de este Artículo. Para determinar la calidad de Refugiado, el Decreto 464/85 creó en el ámbito del Ministerio del Interior- Dirección Nacional de Migraciones-, un Comité de Elegibilidad de Refugiados. Este Comité tiene entre sus funciones “Decidir sobre la calificación de “refugiado respecto de los extranjeros que así lo soliciten o a cuyo favor se solicite” (Artículo 2 –b Decreto 464/85) El Comité esta integrado por: El Director Nacional de Migraciones, El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Migraciones, El Jefe del Departamento de Admisión de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones y Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. A las deliberaciones del Comité podrá asistir, con derecho a voz y a requerimiento de aquél, un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

2. En caso de existir el marco jurídico a que se refiere la pregunta anterior, por favor contestar las

siguientes preguntas de acuerdo con lo previsto en el mismo y adjuntar la legislación, reglamentación o normas de otro carácter pertinentes:

a) ¿Para la negación de acogida en su Estado, cuándo se entiende que se está frente a un

“funcionario corrupto”?

En primer lugar, en cuanto a “la negación de acogida” en el Estado Argentino, deben aplicarse los mismos presupuestos que en la pregunta anterior. En este sentido son de aplicación el principio general de la Ley de Migraciones (Artículo 3 inciso “j”) y los Artículos 29 incisos “c” y “d”, juntamente con el Artículo 44 del Decreto 1023/94. En relación a lo dispuesto por el Código Penal Argentino, se puede llegar a entender que se está frente a un funcionario corrupto cuando un funcionario cometa alguno de los delitos tipificados en el Capítulo III “Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores”, Capítulo IV: “Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos”, Capítulo V “Violación de Sellos y Documentos”, Capítulo VI “Cohecho y Tráfico de Influencias”, Capítulo VII “Malversación de Caudales Públicos”, Capítulo VIII “Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas”, Capitulo IX “Exacciones Ilegales”, Capítulo IXbis “Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados”, Capítulo X Prevaricato”, Capítulo XI “Denegación y Retardo de Justicia” y Artículo 174 inciso 5º (defraudación en perjuicio de una administración pública). B.- Asimismo, cualquiera de las conductas establecidas por el Articulo VI “Actos de Corrupción” incisos 1. a, c, d, y e, Artículo VIII “Soborno Transnacional”, Artículo IX ”Enriquecimiento Ilícito” y Artículo XI “Desarrollo Progresivo” de la Convención Interamericana contra la Corrupción. (Ley 24.759).

b) ¿Para la negación de acogida de un “funcionario corrupto” en su Estado, se requiere que

haya una solicitud expresa del Estado víctima del respectivo acto de corrupción? Sí___ No__X_

- 7 -

De ser necesaria dicha solicitud, ¿qué requisitos específicos debe cumplir la misma? (Por ejemplo: ¿se necesita la existencia de una sentencia en firme de un Juez o Tribunal?). Por favor enumerar los requisitos específicos a continuación:

3. ¿Existe en su Estado un marco jurídico que regule los casos y condiciones en que se debe negar

acogida a “quien haya corrompido a un funcionario público”? Sí__ No_X__

En caso afirmativo, por favor describir dicho marco jurídico y proporcionar copia de las disposiciones legales, reglamentarias o de otro carácter que regulan esta materia

En cuanto a “la negación de acogida” en el Estado Argentino, deben aplicarse los mismos presupuestos que en las preguntas anteriores. En este sentido son de aplicación el principio general de la Ley de Migraciones (Artículo 3 inciso “j”) y los Artículos 29 incisos “c” y “d”, Artículo 61, juntamente con el Artículo 44 del Decreto 1023/94

4. En caso de existir el marco jurídico a que se refiere la pregunta anterior, por favor contestar las

siguientes preguntas de acuerdo con lo previsto en el mismo y adjuntar la legislación, reglamentación o normas de otro carácter pertinentes:

a) ¿Para la negación de acogida en su Estado, cuándo se entiende que se está frente a una

“persona que ha corrompido a un funcionario público”? A.- El Código Penal Argentino, entre otras disposiciones contempla en su Artículo 256bis (Incorporado por Ley 25.188, art. 32) “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones”. Asimismo el Artículo 258 (Texto según Ley 25.188, art. 34) “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los Artículos 2561 y 256bis primer párrafo…” Conforme lo dispuesto por el Articulo 258 bis“ Será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial” B.- De acuerdo a lo fijado por la CICC (Ley 24.759) en su Artículo VI. 1. b, se considera acto de corrupción “El ofrecimiento o el otorgamiento, directamente o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese

1 Artículo 256 (Texto según Ley 25.188, art. 31) “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer lago relativo a sus funciones”

- 8 -

funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas” Asimismo, de acuerdo a nuestro régimen legal, la persona que hubiera corrompido a un funcionario público sería aquella que hubiera instigado, determinado, participado, encubierto o de alguna manera colaborado en la comisión de alguno de los actos de corrupción a los que hace referencia el art. VI, VIII, IX y XI de la CICC, concretamente en las distintas formas de participación previstas en el articulo VI, ap. 1, inc. e) que se encuentran receptadas en los artículos 45, 46 y 47 y Capítulo XIII (“Encubrimiento”) del Código Penal Argentino. b) ¿Para la negación de acogida en su Estado de una “persona que ha corrompido a un

funcionario público”, se requiere que haya una solicitud expresa del Estado víctima del respectivo acto de corrupción? Sí __ No__X_

De ser necesaria dicha solicitud, ¿qué requisitos específicos debe cumplir la misma? (Por ejemplo: ¿se necesita la existencia de una sentencia en firme de un Juez o Tribunal?). Por favor enumerar los requisitos específicos a continuación:

5. Lecciones aprendidas: a) En una hoja separada, por favor comparta cualquier lección o experiencia que usted considere

pueda beneficiar a otros Estados con respecto a los esfuerzos para “negar acogida a funcionarios corruptos o a quienes los corrompen”.

b) En una hoja separada, por favor presente, con el nivel de detalle que le sea posible, cualquier impedimento que su Estado tenga para “negar acogida a funcionarios corruptos o a quienes los corrompen”.

6. En el marco de la Reunión de Expertos, ¿podría su Estado presentar casos o experiencias

concretas, positivas o negativas, y con el grado de información en que ello sea posible, en relación con la “negación de acogida a funcionarios corruptos” y/o “a quienes los corrompen”? Sí___ No___

7. En relación con el contenido y alcance de las recomendaciones que puedan surgir de la reunión

de expertos en cuanto a las acciones que se podrían dar en el marco de la OEA para fortalecer la cooperación hemisférica con respecto a la “negación de acogida a los corruptos y a quienes los corrompen”, por favor indique a continuación los desarrollos con los que estaría de acuerdo su Estado:

a) La elaboración de una guía con medidas o prácticas que se recomiendan como efectivas en la

materia: Sí_X__ No___

b) La utilización de redes de intercambio de información para facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes: Sí_X__ No___

c) La elaboración de legislación modelo en la materia: Sí_X__ No___ d) Otros desarrollos: Sí___ No___

- 9 -

Si su respuesta al punto d) es afirmativa, por favor especifique cuáles otros desarrollos propondría su Estado: ___________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II. COOPERACIÓN EN RELACIÓN CON LA EXTRADICIÓN DE PERSONAS ACUSADAS O

CONDENADAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

1. ¿Existe algún impedimento en su ordenamiento jurídico para conceder la extradición de nacionales? Sí__X_ No___

Como regla general, y en virtud de lo establecido en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal2 (Ley n° 24.767, que regula todo el sistema extradicional), cuando la persona requerida fuese nacional argentino ésta puede optar por ser juzgada por los tribunales argentinos competentes. En los casos en que el nacional decida ejercer esta opción, la extradición será denegada. 1.2. Sin perjuicio de ello, la situación cambia cuando existe algún Tratado que rija la materia. En el caso de los Tratados que obliguen a entregar nacionales, el principio general contenido en la citada Ley no es aplicable3. 1.3. Cuando un Tratado faculte la extradición de nacionales, y siempre que la persona haya manifestado su interés en ser juzgado en la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional será quien decida al respecto4. En caso afirmativo, sírvase explicar el alcance del impedimento e informar si para estos efectos su Estado distingue entre ciudadanos naturales y naturalizados: En cuanto a la distinción entre “ciudadanos naturales y naturalizados”, la Ley n° 24.767 no hace distinción alguna; solo menciona que la calidad de nacional argentino deberá haber existido al momento de la comisión del hecho. Conforme lo establece el Artículo 12. 2 de la Ley 24.767 “La calidad de nacional argentina deberá haber existido al momento de la comisión del hecho, y deberá subsistir al momento de la opción”.

2 Artículo 12: “Si el requerido para la realización de un proceso fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales. La calidad de nacional argentino deberá haber existido al momento de la comisión del hecho, y deberá subsistir al momento de la opción. Si el nacional ejerciere esta opción, la extradición será denegada. El nacional será entonces juzgado en el país, según la ley penal argentina, siempre que el Estado requirente preste conformidad para ello, renunciando a su jurisdicción, y remita todos los antecedentes y pruebas que permitan el juzgamiento. Si fuere aplicable al caso un tratado que faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista en el artículo 36, resolverá si se hace o no lugar a la opción”. 3 Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay, artículo 10: “No se podrá denegar la extradición, a efectos de ser juzgada en el Estado requirente, por el hecho de que la persona reclamada sea nacional de la Parte requerida”. Idem Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en el año 1889, Tratado de Extradición suscripto con los Estados Unidos de América, etc.. 4 Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay, artículo 4: “Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia ley. Al respecto, se tendrá en cuenta la nacionalidad que tenía la persona antes de la comisión del delito que motiva la solicitud de extradición. Idem Convención de Extradición suscripta con la República Italiana”.

- 10 -

2. Con respecto a la respuesta a una solicitud de extradición formulada por otro Estado, por favor informe si hay impedimentos en su Estado en relación con los siguientes aspectos:

a) La capacidad para hacer cumplir las sentencias o fallos extranjeros: Sí___ No_X_ Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

En principio no habría impedimentos, salvo los casos en que la sentencia hubiese sido dictada en rebeldía5 o en los casos en que pueda considerarse afectada la soberanía nacional, seguridad u orden públicos6. Ambas restricciones se basan en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.

b) El levantamiento de la inmunidad de funcionarios gubernamentales: Sí_ X_ No___ Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

En estos casos, y a efectos de arrestar a un funcionario para responder a una solicitud de extradición, deberán seguirse los procedimientos internos estipulados a esos fines. No podrá arrestarse a ningún funcionario sujeto a desafuero, remoción o juicio político, tanto con sustento en una causa ante Tribunales argentinos como en una causa seguida por Tribunales del exterior, mientras no sea separado de su cargo7. Dichos funcionarios poseen inmunidad de arresto y, por lo tanto, existen procedimientos especiales dirigidos a levantar dicha inmunidad. En el caso del presidente, vicepresidente, jefe de gabinetes de ministros, ministros, miembros de la Corte Suprema, diputados y senadores, la inmunidad sólo puede ser levantada mediante juicio público (o político, según

0 5 Artículo 11 Ley n° 24.767: “La extradición no será concedida:

a) Si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente; b) Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada, en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido; c) Cuando la persona reclamada habría sido considerada por la ley argentina como inimputable por razón de la edad si hubiese cometido el delito en la Argentina; d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia; e) Si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”.

1 6 Artículo 10 Ley n° 24.767: “Tampoco procederá la extradición cuando existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido”.

2 7 Artículo 1 Ley n° 25.320: “Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político.En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.

3

- 11 -

el uso común), conforme lo establecido en la Constitución Nacional8. Los jueces de la Nación (a excepción de los miembros de la Corte Suprema) serán removidos por un jurado de enjuiciamiento9

Cabe añadir que la Ley Nº 25.320 - Régimen de Inmunidades para Legisladores, Funcionarios y Magistrados- establece para ellos el principio general, según el cual en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto de un funcionario, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. (Artículo 1º Ley 25.320) La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir un dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aún cuando no exista dictamen de Comisión (Artículo 2º Ley 25.320) Por esta razón, la extradición si podrá prosperar una vez que el funcionario en cuestión sea despojado de su inmunidad. 3. Teniendo en cuenta que, en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o Procuradores

Generales de las Américas (REMJA), opera un Grupo integrado por las autoridades centrales y otros expertos gubernamentales en asistencia judicial mutua en materia penal y extradición, estaría de acuerdo su Estado en que dicho Grupo se encargue del seguimiento de los desarrollos hemisféricos sobre cooperación en relación con la extradición de “funcionarios corruptos” y “de quienes los corrompen”: Sí_X__ No___

4. Por favor enumere enseguida las recomendaciones que tendría su Estado sobre desarrollos que

se podrían dar, en el marco de la OEA, para fortalecer la cooperación en relación con la extradición de “funcionarios corruptos” y “de quienes los corrompen

Sería de gran utilidad que cada Estado cuente con un registro sobre los pedidos de extradición formulados y recibidos con base en los delitos de esa naturaleza. Asimismo, un fluído intercambio de información de la legislación interna en la materia y sobre

4 8 En el capítulo primero de la Sección primera, titulado de la Cámara de Diputados”, el Artículo 53 establece: “Sólo

ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

5 6 En el Capítulo Tercero, “Disposiciones comunes a ambas Cámaras” (referido a las Cámaras de Diputados y de

Senadores), el artículo 69 establece “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

7 Y el artículo 70 “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

8 9 9 Artículo 115. Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el

artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación , juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

- 12 -

experiencias, permitiría tender a la armonización legislativa y procedimental. 5. En el marco de la reunión de expertos, ¿podría su Estado presentar casos o experiencias

concretas, positivas o negativas, y con el grado de información que ello sea posible, en relación con la extradición de “funcionarios corruptos” y/o “de quienes los corrompen”? Sí_X_ No___

En el momento de exponer este Informe, la Delegación de la República Argentina, con el grado de información autorizado por sus autoridades, evaluará la conveniencia de presentar experiencias relacionadas con la extradición de funcionarios corruptos y/o de quienes lo corrompen.

III. COOPERACIÓN PARA EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES

ORIGINADOS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS*

1. Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de

corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a:

a) Verificar la identidad de los clientes: Sí _X_ No___ La Resolución UIF Nº 2/2002 establece la información a requerir a los clientes habituales y ocasionales, ya sean personas físicas o jurídicas, sin considerar el monto de la operación en cuestión. Así como también en aquellos casos en los que se presuma la actuación por cuenta ajena. La información requerida deberá ser conservada en una base de datos para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos por un período de 5 años desde la finalización de la relación con el cliente (respecto del cliente) y 5 años desde la ejecución de las transacciones u operaciones (respecto de las operaciones). En ella se deberán registrar las operaciones superiores a $10.000. b) Adoptar medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los

fondos depositados en cuentas de valor elevado: Sí_X_ No___ Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar qué se entiende por “valor elevado: A criterio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), considerando el “Perfil del Cliente” puede considerarse “valor elevado” toda aquella suma que razonablemente resulte superior al giro normal o esperado del mismo. El Banco Central de la República Argentina obliga a todas las entidades a guardar en una base de datos la información relacionada con las operaciones superiores a $10.000,00. Por esta razón, también podría considerarse “valor elevado” los importes de las operaciones que superen esta suma. Asimismo la resolución UIF Nº 2/2002 establece que “Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes

* Para la elaboración de las preguntas a que se refiere esta sección, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el capítulo V (artículos 51 a 59) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida).

- 13 -

(beneficiario/propietario final).” En este sentido no hace mención a montos mínimos para verificar la identidad de beneficiarios finales

c) Conservar los registros e intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a

nombre de: (c.1.) Personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes: Sí_X_ No___; (c.2.) los familiares de éstos: Sí__ No_X__; (c.3.) los estrechos colaboradores de quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes: ºSí___ No_X__

La Resolución UIF Nº 2/2002 establece el deber de recabar información sobre toda persona física o jurídica que establezca una relación comercial con la identidad sin distinguir personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes. Dentro de la información a requerir se encuentran una serie de datos sobre el cliente y su cónyuge. En el Anexo II de la citada normativa se establece que deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las personas políticamente expuestas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. A la fecha el BCRA se encuentra analizando la emisión de una nueva norma, a efectos de actualizar y compatibilizar las reglamentaciones vigentes establecidas por la Comunicación “A” 3094 del BCRA y la Resolución 2/2002 de la UIF Si su respuesta a la pregunta c.3) es afirmativa, por favor explicar qué se entiende por “funciones

públicas prominentes”: __________________________________________________________ _____________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

d) Mantener información sobre transferencias electrónicas (tales como el solicitante y el

destinatario de las transferencias electrónicas y otra información pertinente) a lo largo de la cadena completa para el pago de las mismas: Sí_X__ No___

Como medidas para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia, se mencionan entre otras, a título meramente ejemplificativo, las siguientes: -Acreditación de documentos justificativos adicionales (por ejemplo: factura de servicios que acredite titularidad y domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, consultas a empresas de informes comerciales verificando la posible existencia de antecedentes penales, etc.); -Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados; -Exigencia de que la primera operación se efectúe a través de una cuenta abierta a nombre del cliente. En los casos en los que se tratase de fondos provenientes otra institución financiera se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. El mismo supuesto se considerará en los casos de entidades financieras internacionales que no pertenezcan a aquellos países o territorios considerados por el G.A.F.I. como no cooperativos o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales).

- 14 -

e) ¿Se exige a las instituciones financieras que intensifiquen el escrutinio de las transferencias que no completen la información sobre el solicitante de las mismas?: Sí_X_ No

La Resolución UIF Nº 2/2002 establece que pueden constituir motivo de reporte a la Unidad los casos en los que el cliente se niega a suministrar la información que solicita la entidad, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información engañosa o que es difícil verificar. Para cada una de las preguntas anteriores, por favor detallar la información y proporcionar copia

de las leyes y reglamentos que regulan dichas materias: Las Comunicaciones del BCRA que guardan relación con el tema son: “A” 3094 Punto 1.1.1. en particular 1.1.1.4., “A” 3471 (en particular los Puntos 5., 6. y 10.), “A” 3779 (Mod. “A” 3863), “A” 3867 (en particular página 5, Nro. de campo 15.), A. 3887 y “A” 4273 punto 3. Asimismo se adjunta copia de la Resolución Nro. 2/2002 de la UIF, Anexo I y II.

2. Con el objeto de prevenir y detectar las transferencias de activos y bienes originados por actos

de corrupción, ¿ha adoptado su Estado medidas para impedir el establecimiento de bancos que no tengan presencia real y que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regulación? Sí_X__ No___

No existen normas que contemplen la posibilidad del establecimiento de un banco sin presencia real. En efecto, las normas aplicables a la instalación en el país de entidades financieras contemplan la instalación de las mismas en un domicilio cierto y en un espacio físico determinado, donde desarrollarán sus actividades y tendrán asiento sus autoridades. Esas normas establecen que al formularse la solicitud de autorización para funcionar como entidad financiera se debe comunicar, entre otros requisitos, la ciudad en donde ha de instalarse la misma así como proporcionar datos acerca del edificio que ocupará y luego, una vez otorgada la autorización y antes de iniciar actividades, debe estar completamente instalada en un local o edificio apropiado.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, referida a medidas que impidan el establecimiento de bancos que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regulación, no existen normas específicas al respecto. Las referidas normas están contenidas en la Circular CREFI-2, Capítulo I, puntos 1.2.2.3., 1.2.2.9. y 1.4.1.3.

La ley Nro. 21526, Capítulo III establece los requisitos que deben reunir las entidades financieras para ser autorizadas a operar en el sistema financiero local De igual forma en el caso de las Casas de Cambio, no existen normas que contemplen la posibilidad del establecimiento de ésta sin presencia real. En efecto, las normas aplicables a la instalación en el país de entidades cambiarias contemplan la instalación de las mismas en un domicilio cierto y en un espacio físico determinado, donde desarrollarán sus actividades y tendrán asiento sus autoridades. Esas normas establecen que al formularse la solicitud de autorización para funcionar como casa de cambio se debe consignar, entre otros requisitos, la ciudad o localidad en donde ha de instalarse la misma, con indicación de la probable ubicación dentro de esa plaza y luego, una vez otorgada la autorización y antes de iniciar actividades, debe estar completamente instalada en un local a la calle o ubicado en una

- 15 -

galería comercial.

Las referidas normas están contenidas en la Circular RUNOR-1-18, Capítulo XVI, puntos 1.1.2.3., 1.2.1.4. y 1.8.1.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, referida a medidas que impidan el establecimiento de casas de cambio que no estén afiliados a un grupo sujeto a regulación, no existen normas específicas al respecto. La ley Nro. 18924, es la norma que se ocupa de establecer las pautas relacionadas con las Casas de Cambio entre otras entidades no financieras.

3. ¿Tiene su Estado acuerdos o arreglos bilaterales con otros Estados Miembros de la OEA o

multilaterales –en los cuales participen Estados Miembros de la OEA- con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada para la recuperación de bienes originados por actos de corrupción? Sí_X_ No___

a) La Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759)

b) La Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Ley 25.319) c)- La República Argentina es signataria de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, la cual se encuentra en proceso de ratificación. d).- El Reglamento Modelo del Grupo de Expertos de la CICAD-OEA (Comité Interamericano contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos). e) Plan de Acción 2005 de GAFISUD (Grupo de Acción Financiero contra el lavado de Activos de América del Sud). La República Argentina es miembro pleno de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) desde el 23 de junio del 2000 y de GAFISUD desde el 8 de diciembre del mismo año. f) “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con los Estados Unidos de América” aprobado por Ley 24.034 y del que este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es autoridad de aplicación. Cabe referir que el artículo 14 prevé el “registro embargo y secuestro de bienes” con miras a su entrega al Estado requirente en el marco de una investigación penal.

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar y anexar los textos de los acuerdos o arreglos respectivos: Los acuerdos citados se encuentran como Anexo al presente documento.

4. ¿Ha hecho su Estado gestiones ante otros Estados Miembros de la OEA para la recuperación

de bienes originados en actos de corrupción? Sí___ No_X__ 5. En caso de haber realizado las gestiones ante otros Estados Miembros de la OEA a que se

refiere la pregunta anterior, por favor precisar si la vía que se ha utilizado para la recuperación de dichos bienes ha sido una de las siguientes:

a) Mediante la “recuperación directa” (interposición de acción civil directamente en el Estado en

que se encuentran los bienes): Sí___ No__X_

- 16 -

b) Mediante una orden de decomiso dictada por un tribunal de su Estado y transmitida al Estado en que se encuentran los bienes a través de una solicitud de asistencia judicial mutua por los canales correspondientes: Sí__X_ No___

c) Mediante las dos vías antes señaladas: Sí___ No_X__ 6. En relación con la pregunta anterior, por favor resumir los resultados obtenidos y enumerar las

principales dificultades encontradas en la vía utilizada. Por favor asegurarse de referirse a los tipos de asistencia proveída por el Estado solicitado:

7. Con respecto a las respuestas a solicitudes de asistencia formuladas por otros Estados, por

favor informar si su Estado tiene impedimentos en relación con los siguientes aspectos: a) La capacidad para hacer cumplir las sentencias o fallos extranjeros: Sí___ No_X__

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto: Salvo los casos expresados en el Cap. II.2.A. b) La capacidad para disponer acciones de embargo preventivo de bienes basadas en pruebas

extranjeras: Sí_ No_X_

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

c) La capacidad para transferir los bienes decomisados a las victimas, incluyendo otros Estados: Sí__X_ No___

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

El impedimento se basa en lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley n° 24.767), el cual establece una serie de requisitos para que una condena de decomiso dictada en el extranjero sea ejecutable en la República Argentina10. Asimismo, según el Artículo 23 del Código Penal Argentino, el decomiso es a favor del Estado Argentino exclusivamente.

d) Levantar la inmunidad de funcionarios gubernamentales: Sí__X_ No___

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha interpretado que las inmunidades comprenden no sólo el proceso penal sino también aquellos procesos civiles que se basen en demandas realizadas por actos relacionados con el ejercicio de la función pública

0 10Las condenas de multa o decomiso de bienes dictadas en un país extranjero, serán ejecutables en la República

Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, cuando: a) La infracción fuese de competencia del Estado requirente, según su propia legislación; b) La condena sea definitiva y esté firme; c) El hecho que la motiva constituya infracción punible para la ley argentina, aun cuando no tuviera previstas las mismas penas; d) No se dieren las circunstancias del artículo 8 párrafos a) a d); e) La pena no se haya extinguido según la ley del Estado requirente; f) El condenado no hubiese sido juzgado en la Argentina o en cualquier otro país por el hecho que motiva el pedido; g) El condenado hubiese sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa; h) No existieren las razones especificadas en el artículo 10. La ayuda no podrá consistir en la aplicación de una pena de prisión por conversión de la multa.

- 17 -

respectiva (ver el pronunciamiento dictado en la colección de Fallos CSJN tomo 323, folio 2115, y los precedentes allí citados). De esta manera, para hacer efectivas las acciones de recuperación patrimonial dirigidas a funcionarios que gozan de inmunidades y referidas a hechos que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones, se deberá previamente lograr el levantamiento de tales inmunidades a través del proceso de remoción respectivo.

e) Disponer el decomiso de bienes cuando no hay una sentencia condenatoria en casos tales como cuando alguien ha fallecido, o está fugitivo o cubierto por una causal de inmunidad para su enjuiciamiento: Sí_X__ No__

Si su respuesta es afirmativa, por favor explicar los impedimentos que se tienen a este respecto:

El artículo 95 de la Ley n° 24.767, ya citado en el punto c), establece expresamente como requisito para el decomiso de bienes que la condena sea definitiva y firme. Sin perjuicio de ello, se aclara que en casos en que no exista sentencia firme se puede pedir el secuestro, siempre y cuando exista doble incriminación. 8. ¿Exige su Estado que los funcionarios públicos presenten declaraciones patrimoniales? Sí_X_

No___ 9. ¿Qué propuestas o recomendaciones específicas tiene su Estado para mejorar la cooperación

entre los países del Hemisferio en relación con el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios?

VER RESPUESTA EN ANEXO “A" 10. ¿Exige su Estado a los funcionarios públicos que tengan poder de firma, manejo o disposición

sobre cuentas, a nombre propio o en representación de un tercero, en bancos o instituciones financieras en el extranjero, que declaren la relación que tengan con dichas cuentas a las autoridades nacionales competentes? Sí X No___

Este tema se encuentra regulado por La ley 25.188 (Ley de Ética Pública) Artículo 6º. 11. En el marco de la reunión de expertos, ¿podría su Estado presentar casos o experiencias

concretas, positivas o negativas, y con el grado de información que ello sea posible, en relación con el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios? Sí___ No___

I.- En la causa Nº 1738, se investiga a María Julia Alzogaray, ex funcionaria del Gobierno de Carlos Menem. La causa se carátula “Alsogaray, María Julia por administración fraudulenta”. En esta causa se solicitó primero al Juez Instructor, Rodolfo Canicoba Corral, y luego al Tribunal Oral Federal Nº 6, que se embarguen los bienes de Maria Julia Alzogaray en los Estados Unidos, para que en caso de que resulte condenada pueda restituirse al Estado Argentino por el perjuicio económico sufrido por la maniobra. Ambos pedidos fueron denegados por el momento.

II.- Causa Nº 36.548 “Álvarez, Carlos A. y otros s/denuncia por presunta infracción a los Artículos 248, 260 y 174 del Código Penal”. Esta causa más conocida como IBM- DGI, trata sobre una defraudación al Fisco por la celebración de dos contrataciones ilícitas. El monto del perjuicio en este caso es el orden de los Cien Millones de Dólares. Se está decidiendo la participación del Estado Argentino como actor civil en el proceso penal, lo

- 18 -

que resultaría en una decisión inédita en un caso de corrupción. La Oficina Anticorrupción promueve que el Estado se constituya en actor civil en esta causa mediante dictámenes técnicos sobre el perjuicio de la maniobra al Estado Argentino. Este intento de recuperar fondos está en pleno proceso, por lo que todavía no se llegó a un resultado ni positivo ni negativo.

III.- Causa :“IBM-Banco de la Nación Argentina” (la investigación corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7, Secretaría nº 13 ( expediente nº 2.229/94). En este caso, se investigó el soborno pagado por directivos de la empresa IBM Argentina S.A. a funcionarios del Banco de la Nación Argentina que adjudicaron a tal empresa un contrato de informatización. Si bien las cuentas bancarias a las que finalmente se había destinado el soborno pertenecían a instituciones financieras suizas, a tales cuentas se llegó a través de información proporcionada por Estados Unidos y Uruguay (países en donde se registraron transferencias intermedias).

12. En relación con el contenido y alcance de las recomendaciones que puedan surgir de la reunión

de expertos en cuanto a las acciones que se podrían dar en el marco de la OEA para fortalecer la cooperación hemisférica para el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios, por favor indique a continuación los desarrollos que podría considerar su Estado:

a) La elaboración de una guía con medidas o prácticas que se recomiendan como efectivas en la

materia: Sí_X__ No___

b) La utilización de redes de intercambio de información para facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes: Sí_X__ No___

c) La elaboración de legislación modelo en la materia: Sí X___ No___

d) Otros desarrollos: Sí___ No___

Si su respuesta al punto d) es afirmativa, por favor especifique cuáles otros desarrollos propondría su Estado: ___________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV. INFORMACIÓN SOBRE RESPUESTA Por favor completar la siguiente información en relación con la persona que responde el cuestionario y sus datos de contacto:

Nombre: Abel Fleitas Ortiz de Rozas

Entidad: Fiscalia de Control de Administrativo de la Oficina Anti-Corrupción.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Cargo: Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción.

E-mail:

[email protected] Fax:

54-11-4328-9509 Teléfono:

54-11-4328-9509

- 19 -

Dirección:

Sarmiento 329- 3º Piso – Capital Federal- Buenos Aires- Argentina (1041)

Nombre: Eugenio María Curia Entidad: Dirección General de Consejería Legal, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Cargo: Consejero Legal

E-mail:

[email protected]

Fax:

54-11-4819-8009 Teléfono:

54-11-4819-8008

Dirección:

Esmeralda 1212- Piso 15 – Capital Federal- Buenos Aires- Argentina (1007)

- 20 -

ANEXO A 9.- ¿Qué propuestas o recomendaciones específicas tiene su Estado para mejorar la cooperación entre los países del Hemisferio en relación con el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios? La Oficina Anticorrupción de la República Argentina ha elaborado una serie de propuestas en relación con el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios. Los lineamientos principales de la propuesta son los siguientes: 1.- Modalidad Elaboración de una legislación modelo que modifique las normas penales, civiles y administrativas necesarias para implementar una política pública de recupero de activos eficiente y acorde a las normas internacionales. En este sentido, se deberá prever un concepto jurídico de decomiso uniforme. Asimismo, esta legislación debería tener algunas normas especiales para regular el procedimiento de recupero de activos por hechos de corrupción. Esto se debe a las dificultades existentes para investigar y obtener condenas penales en estos delitos.

2.- Aplicación Temporal La reforma legal debe aplicarse a todos los bienes adquiridos o utilizados en hechos ilícitos antes de su promulgación. Esto se fundaría en que no resulta aplicable el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que el decomiso no es una sanción penal. Con la aplicación de esta reforma, no se estaría confiriendo efecto retroactivo a sanciones penales. Simplemente se está haciendo explícita por la ley una condición que ya el ordenamiento jurídico imponía, desde el momento en que se produjo la adquisición de la propiedad y que, por tanto, era suficientemente conocida por los infractores: la propiedad lograda con base en conductas ilícitas, en hechos reprobados ya por las disposiciones que regían, jamás puede legitimarse. 3.- Decomiso Posibilidad de modificar el término de la medida para fortalecer el cambio de lógica. En este sentido, se propone el de “acción declarativa de nulidad de dominio”. 4.- Instrumentos Incluir como objeto del decomiso a los ingresos y al valor de los instrumentos. Esto último tendría como justificativo que, en caso contrario, el potencial afectado por la medida puede liberarse de la medida desprendiéndose del bien que fue instrumento del hecho ilícito y el Estado se queda sin ninguna posibilidad de aplicar el decomiso, cuando el bien queda en poder de un tercer adquirente de buena fe. En el supuesto que proceda contra los ingresos de los instrumentos, debería recaer, al igual que en Estados Unidos, sobre la ganancia neta. 5.- Producto Incluir expresamente como objeto al valor del producto por las mismas razones que el valor del instrumento. Asimismo, debería definirse claramente que se entiende por producto comprendiendo a los bienes derivados que se han transformado o mezclado y a los ingresos ocasionados por estos bienes. La idea detrás de esta definición es que no puedan derivarse frutos de los hechos ilícitos 6.- Personas Jurídicas

- 21 -

Aplicación del mismo régimen para el decomiso contra las personas jurídicas. Esta medida procedería independientemente que se verifique la actuación de un órgano del ente ideal o de que sea imputado alguno de sus integrantes en un proceso penal. De este modo, se facilitaría notablemente el uso de mecanismos de recupero evitando que la personería jurídica sea un obstáculo. 7.- Partícipes

La legislación modelo debe incluir que la medida posea un carácter real para que pueda afectar los bienes del partícipe sin ser exigible el inicio de una proceso penal o una condena penal contra éste. En consecuencia, se evita que cuando se individualice un bien en un proceso penal, no pueda procederse porque pertenece al partícipe que no está siendo imputado penalmente. 8.- Medidas necesarias para investigar las causales y rastrear los bienes Los órganos competentes de cada Estado para requerir el decomiso deben estar plenamente facultados para obtener información y documentación de todos los órganos públicos nacionales, provinciales y municipales, así como del sistema financiero y de otros individuos con información de interés público –escribanos, martilleros. No deberá ser oponible el secreto bancario ni el fiscal. En este sentido debe recordarse el texto de la Convención de la ONU que dispone que “cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario”. También deberá incluirse incentivos para que los arrepentidos y para que otros particulares brinden recompensas. En la Convención de la ONU se prevé que “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de alentar a sus nacionales y demás personas que tengan residencia habitual en su territorio a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el ministerio público la comisión de todo delito tipificado con arreglo a la presente Convención


Recommended