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CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDADCURSO: LEGISLACION TRIBUTARIA

TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal NOTA: No es vlida la transmisin de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.

Las deudor lossucesore

No se traular)El heredero responde de las deudas tributarias slo hasta donde alcancen los bienes heredados.

BASE LEGAL: Artculo 25 y 26 del Cdigo Tributario

FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

BASE LEGAL: Artculo 27 del Cdigo Tributario

DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO

La deuda tributaria puede estar compuesta hasta por cinco

componentes.

Inicialmente est compuesta nicamente por el tributo.

Si el tributo se deja de pagar genera un segundo componente, que se denomina inters moratorio.

Si se deja de cumplir determinadas obligaciones, ello constituye una infraccin tributaria. En algunos casos, la infraccin tributaria se sanciona con multa. La multa es tambin un componente de la deuda tributaria.

Si la multa no se paga de inmediato genera el inters moratorio. El inters moratorio de la multa es otro componente de la deuda tributaria.

Si el deudor pide facilidades de pago y stas son concedidas, tales facilidades generan intereses, como ltimo componente de la deuda tributaria.

COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Tributo

Elemento Principal

Multa

Elemento Accesorio

Inters

moratorio

TIPOS DE INTERES: Por pago extemporneo del

tributo.

Aplicable a las multas. Por aplazamiento y/o fraccionamiento.

BASE LEGAL: Artculo 28 del Cdigo Tributario

IMPUTACIN DE PAGO

Concepto: Es una operacin que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial).

FORMA DE APLICACIN DEL PAGO PARCIAL:

Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa:

1. Primero, a las costas y gastos, si existen por un procedimiento de

cobranza coactiva y en el caso de la sancin de comiso

2 Luego, a los intereses moratorios.

3 Finalmente, al tributo o a la multa, segn el caso.

Si se tiene ms de una deuda, el deudor puede escoger a cual

de ellas va a imputar el pago y luego procede segn los puntos precedentes.

BASE LEGAL: Artculo 31, 117 y 184 del Cdigo Tributario

INTERESES

CONCEPTOCosto de la utilizacin del dinero que debe pagarquien recibe el prstamo, depsito, o ttulo que genere la obligacin de devolver.

Slo se generan si preexiste una obligacin principal.

mbito tributario: Costo que se genera al deudor

tributario por haber dispuesto de un dinero que debi en determinada fecha haber estado en disposicin del

Estado.

CLASIFICACIN DE LOS INTERESES

COMPENSATORIOSCONTRAPRESTACIN POR EL USO DEL DINERO O DECUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO

MORATORIOSINDEMNIZACIN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGOEL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRAZO

Intereses Moratorios

El tributo no pagado oportunamente genera intereses moratorios La tasa de dichos intereses (TIM) no puede ser mayor:

-Para deudas en moneda nacional, del 110 % de la tasa activa del

mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la SBS el ltimo da hbil del mes anterior (1.2% mensual desde el

01.03.2010; esto es, 0.04% por da).

-Para deudas en moneda extranjera (empresas que cuenten con convenio

de estabilidad), de un dozavo del 110 % de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera que publica la SBS el ltimo da hbil

del mes anterior (0.6% mensual desde el 01.03.2010; esto es, 0.02% por

da).

BASE LEGAL: Artculos 33 y 181 del Cdigo Tributario

CLCULO DEL INTERES MORATORIO

ENUNCIADO:

La empresa LOS ANDES S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez omiti el pago

del IGV correspondiente al periodo tributario septiembre 2014 el cual ascendi a S/. 10,500 Nuevos Soles.

Cmo debern determinarse los intereses moratorios? Fecha de vencimiento del periodo indicado: 14.10.2014

Regularizacin del pago:01.04.2015

CLCULO DEL INTERES MORATORIO

SOLUCIN:

a) Clculo del impuesto al 01.08.2011:

Vencimiento

14.10.2014

octubre 15 al 31 17 noviembre 30

diciembre 31

enero 31

febrero 28

marzo 31

abril 1

Tributo insoluto

Fecha de vencimiento

Das transcurridos del 15.10.2014 al 01.04.2015

a.1) Clculo de la tasa de inters moratorio:

TIMM = 1.2%

TIMD = 0.04%

Tasa de Inters Acumulada = 169 das x 0.04% a.2) Clculo del inters moratorio:

S/ 10,500 x 11.64% : S/.

a.3) Clculo de la deuda:

: S/. 10,500

: 14.10.2014 : 169 das

: 6.76% 709.80

169Tributo insoluto: S/. 10,500.00Inters al 01.08.2011: S/. 709.80Deuda al 01.08.2011: S/. 11,209.80Total deuda actualizada del 15.10.2014 al 01.04.2015: S/. 11,209.80 Nuevos

Soles

FACILIDADES PARA EL PAGO: Aplazamiento y/o fraccionamiento

FACILIDADES DE PAGO

Aplazamiento: diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud

del deudor.

Fraccionamiento: implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.

NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningn tipo de facilidad de pago.

TCCIONAMIENTOORIGENREGMENESFraccionamiento con carcter general

Fraccionamiento con carcter particular (Facultativo /sujeto a evaluacin)

Establecido por el Poder Ejecutivo

Otorgado por la Administracin Tributaria

Los que indique la norma (Resit, Seap, Reft, etc.)

Artculo 36 Cdigo Tributario

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

DE CARCTER PARTICULAR - ARTCULO 36 CDIGO TRIBUTARIO

REQUISITOS

Que las deudas estn suficientemente garantizadas por

carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracin Tributaria

Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Excepcin: Mediante Decreto Supremo se puede establecer los casos en los cuales puedan fraccionarse deudas antes fraccionadas.

Ejemplo: Decreto Supremo N 132-2007-EF

BASE LEGAL: Artculo 36 del Cdigo Tributario

Tercera Disposicin Complementaria Final del Dec. Legislativo N 981

FORMAS DE EXTINCIN: LA COMPENSACIN

ACREEDORACREEDORDEUDORDEUDORAl ser recprocamente acreedor y deudor seextinguen las deudas hasta el lmite de la menor1)Naturaleza tributaria.

2)Administradas por el mismo

rgano administrador.

3)No prescritas.

FORMAS DE COMPENSACIN: 1) Automtica*

2) De oficio 3) A solicitud de parte

*Ejemplo: compensacin del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensacin del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)

BASE LEGAL: Artculo 40 del Cdigo Tributario

DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE COMPENSACIN

En compensacin de oficio y a solicitud de parte:

Tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la

comisin o, en su defecto, deteccin de la infraccin.

Saldo pendiente de pago de la deuda tributaria.

En el caso de los anticipos o pagos a cuenta:

Vencido el plazo de regularizacin o determinada la

obligacin principal a los intereses devengados.

Saldo pendiente de pago.

BASE LEGAL: Artculo 40 del Cdigo Tributario

FORMAS DE EXTINCIN: LA CONDONACIN

DEUDOR QUEDA

LIBERADO

ACREEDOR RENUNCIA A SU DERECHO

Deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de ley

GOBIERNOS LOCALES:

1) Pueden condonar inters moratorio y sanciones respecto de los impuestos.

2) Pueden condonar el tributo en el caso de contribuciones y tasas.

BASE LEGAL: Artculo 41 del Cdigo Tributario

FORMAS DE EXTINCIN: COBRANZA DUDOSA Y

RECUPERACIN ONEROSA

DEUDAS DE RECUPERACIN ONEROSA

DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

1)Aquellas que constan en las respectivasAquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones

contempladas en el Procedimiento

ce Cobranza Coactiva.

Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

2)Aquellas autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifica la

emisin de la Resolucin u Orden de Pago respectivo.

BASE LEGAL: Artculo 27 del Cdigo Tributario

PRESCRIPCIN

CONCEPTO:

Fin del plazo con que cuenta la Administracin Tributaria para:

a) determinar la deuda

b) exigir el pago de la deuda

c) aplicar sanciones vinculadas a la deuda

PLAZOS DE PRESCRIPCIN

En el caso de contribuyentes que

A LOS CUATRO AOS

A LOS SEIS AOS

A LOS DIEZ AOS

BASE LEGAL: Artculo 43 del Cdigo Tributario

han presentado la declaracin jurada respectiva

En el caso de contribuyentes que

no han presentado la declaracin

jurada respectiva

En el caso de tributos retenidos o percibidos no pagados en el plazo establecido

PRESCRIPCIN

CARACTERSTICAS:

1)Slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.2)Puede oponerse en cualquier estado del procedimientoadministrativo o judicial.

3) El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho

a solicitar la devolucin de lo pagado.

BASE LEGAL: Artculo 47, 48 y 49 del Cdigo Tributario

PRESCRIPCIN

CARACTERSTICAS:

1)Slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.2)Puede oponerse en cualquier estado del procedimientoadministrativo o judicial.

3) El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho

a solicitar la devolucin de lo pagado.

BASE LEGAL: Artculo 47, 48 y 49 del Cdigo Tributario

COMPUTO DEL TRMINO PRESCRIPTORIO

EL TRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTAR DESDE EL UNO (1) DE ENERO:

1) Del ao siguiente a la fecha de vencimiento de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual.

2) Siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que sean determinados por el deudor tributario.

3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior.

4) Siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detect.

BASE LEGAL: Artculo 44 del Cdigo Tributario

COMPUTO DEL TRMINO PRESCRIPTORIO

EL TRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTAR DESDE EL UNO (1) DE ENERO:

5) Siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o compensaciones.

6) Siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o compensaciones.

BASE LEGAL: Artculo 44 del Cdigo Tributario

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE :

1) Por la presentacin de una solicitud de devolucin.

2) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria por parte del deudor.

3) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 1

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE :

4) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tributaria.

5) El pago parcial de la deuda.

6) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 1

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE :

1) Por la notificacin de la orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa.

2) Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.

3) Por el pago parcial de la deuda.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 2

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA APLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE :

1) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o

regularizacin de la infraccin .

2) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la aplicacin de sanciones.

3) Por la presentacion de una solicitud de devolucin.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 3

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA APLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE :

4) Por el reconocimiento expreso de la infraccin.

5) Por el pago parcial de la deuda.

6) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 3

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIN O DEVOLUCIN SE INTERRUMPE:

1) Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de compensacin .

2) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito tributario.

3) Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de oficio.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 4

INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIN O DEVOLUCIN SE INTERRUMPE:

1) Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de compensacin .

2) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito tributario.

3) Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de oficio.

BASE LEGAL: Artculo 45 del Cdigo Tributario numeral 4

SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA DETERMINAR

LA OBLIGACIN Y APLICAR SANCIONES SE SUSPENDE:

1) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

2) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

3) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

4) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

5) Durante el plazo que establezca la SUNAT para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

6) Durante la suspensin del plazo de fiscalizacin.

BASE LEGAL: Artculo 46 del Cdigo Tributario numeral 1

SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN

EL PLAZO DE PRESCRIPCIN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SE SUSPENDE:

1) Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

2) Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

3) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

4) Durante el lapso que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

5) Durante el lapso que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

BASE LEGAL: Artculo 46 del Cdigo Tributario numeral 2