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REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS

DECRETO LEGISLATIVO 1057

PARTE II

3

29 de junio 2008

31 de dciembre 2008

A

B

C

D

E

ASNP

SNP

NUEVO CAS

NUEVO CAS

NUEVO CAS

SNP C

LEY Nº 27056 Ley de Creación del Seguro Social

de Salud (ESSALUD)Publicado el 29 de enero del 1,999

D. S. N° 002-99-TRReglamento de la Ley Nº 27056

Publicado el 27 de abril del 1,999

LEY Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Publicado el 17 de mayo del 1,997

D. S. N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790

Publicado el 09 de setiembre del 1,997

D. S. N° 020-2006-TR Reglamento de la Ley N° 28791

Publicado el 28 de Diciembre del 2006

LEY N° 28791 Establece modificaciones a la Ley 26790

Publicado el 21 de Julio del 2006

RE

GIM

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RO

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GU

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CARTAS CIRCULARES002-GCASEG-ESSALUD-2009012-GCASEG-ESSALUD-2009

ENERO DEL 2009

CARTAS CIRCULARES003-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2009004-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2009

FEBRERO DEL 2009

1. MARCO LEGAL

LEY N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

17 de mayo de 1,997

D. S. N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790

09 de setiembre de 1,997

Crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo (a cargo de EsSalud/EPS) y el régimen estatal no contributivo (a cargo de Minsa), descentralizando los servicios de salud mediante su ampliación con las EPS, respetando el derecho a la libre elección.

LEY Nº 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

30 de enero de 1,999

D. S. N° 002-99-TR Reglamento de la Ley Nº 27056

27 de abril de 1,999

Crea sobre la base del IPSS, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contableLEY N° 28791

Establece modificacionesa la Ley 26790

21 de Julio del 2006

D. S. N° 020-2006-TR Reglamento de la Ley N° 28791

28 de Diciembre del 2006

Remuneración devengada no puede ser menor a una (1) RMV.

Es moroso, si no hay pago de 3 aportes consecutivos ó 4 alternos en los 6 meses previos a la contingencia; y/o de los 12 meses previos al semestre de evaluación de la acreditación.

Cálculo con promedio de las 12 últimas remuneraciones.

Pensionistas sin periodo de carencia.

SEGUROS DE NATURALEZA TRIBUTARIA

OBLIGACIONTRIBUTARIA

(Código Tributario)

SEGURO DE SALUD AGRARIO DEPENDIENTE

SEGURO REGULAR (Incluye Trabajador del hogar y ex afiliados de la CBSSP)

PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE

SEGUROS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA

NO TRIBUTARIO(Código Civil)

2. TIPOS DE SEGUROS

ENTIDAD CONTRATANTE

Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas

cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Congreso de la República; Poder Judicial; Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas

cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

TASA DE APORTE

9% de la CONTRAPRESTACION mensual. A cargo de la entidad CONTRATANTE.

9% de la CONTRAPRESTACION mensual. A cargo de la entidad CONTRATANTE.

DERECHOHABIENTE

Cónyuge o concubino (a). Hijos (as) menores de edad Hijos (as) mayores de edad incapacitados Madre gestante de hijo extramatrimonial

Cónyuge o concubino (a). Hijos (as) menores de edad Hijos (as) mayores de edad incapacitados Madre gestante de hijo extramatrimonial

3. CARACTERISTICAS DEL SEGURO PARA CAS

D.L. Nº 1057 Vig. el 29.06.08, salvo numeral 6.4 (obligación pago contribuciones ESSALUD)Reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM con vigencia desde el 01.01.09

D.L. Nº 1057 Vig. el 29.06.08, salvo numeral 6.4 (obligación pago contribuciones ESSALUD)Reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM con vigencia desde el 01.01.09

VIGENCIAVIGENCIA

BASE IMPONIBLE MINIMA:RMV (Remuneración mínima vital) S/. 50.00

MAXIMA: 30% UIT VIGENTE (AÑO 2009 ES S/.1065) S/. 96.00

MINIMA:RMV (Remuneración mínima vital) S/. 50.00 MAXIMA: 30% UIT VIGENTE (AÑO 2009 ES S/.1065) S/. 96.00

COBERTURA

EXCLUSIONES

Prestaciones de Prevención y Promoción de la Salud Prestaciones de Recuperación de la Salud (Atención médica, prestación

de maternidad, medicinas, prótesis y aparatos ortopédicos

imprescindibles, servicios de rehabilitación) Prestaciones de bienestar y promoción social Prestaciones Económicas

Prestaciones de Prevención y Promoción de la Salud Prestaciones de Recuperación de la Salud (Atención médica, prestación

de maternidad, medicinas, prótesis y aparatos ortopédicos

imprescindibles, servicios de rehabilitación) Prestaciones de bienestar y promoción social Prestaciones Económicas

Cobertura por desempleo o Latencia Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras): Cirugía plástica,

Odontología estética Tratamiento de periodoncia y ortodoncia Curas de reposo y del sueño Lentes de contacto Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones auto infligidas

Cobertura por desempleo o Latencia Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras): Cirugía plástica,

Odontología estética Tratamiento de periodoncia y ortodoncia Curas de reposo y del sueño Lentes de contacto Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones auto infligidas

MODALIDADESDE CONTRATO

MODALIDADESDE CONTRATO

Contratados por sustitución No hay periodo de carencia para las

personas que ya venían prestando servicios para la Administración Pública bajo la modalidad de Contratado Por Servicios No Personales, por lo que tienen cobertura inmediata a las prestaciones que brinda EsSalud.

Nuevos contratadosPersonas que recién se inicien como nuevos contratados bajo la modalidad CAS, deberán cumplir el periodo de carencia para el goce de las prestaciones que brinda ESSALUD.

ACREDITACIÓNCOMPLEMENTARIA

ACREDITACIÓNCOMPLEMENTARIA

Se realizará a través de una Carta de Acreditación emitida por ESSALUD, debiendo mostrar:

Documento de Identidad (fotocopia mostrar original) Contrato Administrativo de Servicios por Sustitución y Adenda del Contrato (modelo aprobado por la PCM). Si el Contrato no tiene cláusula expresa que determine la sustitución, presentar Constancia que lo precise. Los subsidios por Incapacidad Temporal y

Maternidad serán pagados directamente por ESSALUD (tramitado obligatoriamente por las asistentas sociales) en el caso de contratados CAS de la Administración Pública.

Para las Entidades no consideradas Unidades Ejecutoras del Sector Público, serán pagadas con cargo a reembolso reembolso por parte de ESSALUD.

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

DECLARACIONREGISTRO PAGO

Entidad CONTRATANTE

Trabajador Titular

DerechohabienteCon expresa

Indicación de laCobertura

Esposa Concubino(a) Hijo menor de edad Hijo mayor incapacitado Madre gestante

extramatrimonial

Acreditacion

PDT SUNATBANCOS

OBLIGACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2009

Trabajador Titular

Derechohabiente

Documento Nacionalde Identidad Esposa

Concubino(a) Hijo menor de edad Hijo mayor incapacitado Madre gestante extramatrimonial

OBLIGACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2009

REGISTRO

De acuerdo al último número de RUC.

En el mes siguiente de prestado el servicio.

No importa si no se a pagado la contraprestación.

Enero se declaró en Febrero, Febrero en Marzo, Marzo en

Abril y sucesivamente.

El pago se presenta obligatoriamente con la declaración PDT

601.

PERIODO DE CARENCIA:(a partir del 1 de enero del 2009)

EXCEPCION: CAS POR SUSTITUCION NO TIENE CARENCIA

Para todos los CAS nuevos, la cobertura se inicia el primer día del cuarto mes de contrato y se hará efectiva a través de una atención contingente, pues aún no estará con acreditación vigente.

Durante el período de carencia, solo se encuentra cubierta la emergencia accidental.

DERECHO DE COBERTURA(acreditación)

DERECHO DE COBERTURA(acreditación)

DERECHO DE COBERTURA(acreditación)

DERECHO DE COBERTURA(acreditación)

• En el caso de los CAS esta medición se inició en enero del 2009; contándose además en cada caso particular a partir de la vigencia del vínculo laboral

• Entonces hasta el mes de julio 2009 para los CAS la acreditación se cumple de acuerdo a lo siguiente

D1 D2 D3

ENE FEB MAR

Solicita atención

Asegurado Acreditado

ABR

Vence la carencia se atiende con

acreditación contingencial

PRINCIPALES CAUSAS DE NO ACREDITACIÓN

No declara a trabajador

Declaración con información errónea (Tipo y N° de Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Sexo)

PDT mal llenado (días trabajados, tipo de asegurado, estado: activo/cesado)

Asegurados que tienen Seguro Potestativo y CONTRATO al mismo tiempo

Declaración de periodos en forma retroactiva (+ de un periodo al mismo tiempo)

CAS NO registrado en la Web de EsSalud:◦ Presenta formato 6051 (firmado y sellado por la unidad ejecutora) y

adjuntar los requisitos establecidos para la acreditación. ◦ Formulario 6051 de ESSALUD.◦ Copia de DNI.◦ Copia de contrato CAS ó Constancia.

b) CAS SI registra en la Web de EsSalud, pero tiene datos inconsistentes (Datos básicos errados, registra como familiar, doble autogenerados .. etc):◦ Presenta formato 1068 y DNI

c) CAS registra algún Seguro Potestativo:◦ Solicitar anulación de contrato en Agencias.

d) CAS SI registra en la Web de EsSalud, datos OK:◦ Se pueden atender en el centro asistencial adscrito, para ello se acredita

en el modulo del Representante de Acreditación.

ACREDITACIÓN COMPLEMENTARIA

CONSULTA EXTERNA:

Original del DNI.

Original de la Copia del Contratante ó Copia Fedateada del Contrato según modelo PCM (debe decir CAS por sustitución), ó

Constancia de la entidad contratante (debe decir CAS por sustitución)

EMERGENCIA:

Original del DNI

Suscripción del Pagaré (luego de resuelta la emergencia se realiza la acreditación complementaria y se anula el pagaré)

Centros

Asistenciales

Centros

Asistenciales

Aseguramiento

Agencia y/o oficinas de Seguros

Aseguramiento

Agencia y/o oficinas de Seguros

No

ex

iste

en

B.D

Exi

ste

sin

der

ech

o

ACREDITACIÓN CONTINGENCIAL

ACREDITACIÓN CONTINGENCIAL

AseguradosAsegurados

Emite CitaEmite Cita

Aseg

urad

o co

n vi

genc

ia

Debe regularizar en aseguramiento

Debe regularizar en aseguramiento

EMPLEADORES

NO DECLARA

DECLARA MAL

NO PAGA

FACTURA

6. SEGUROS COMPLEMENTARIOS PARA CAS

Acuerdo Consejo Directivo N° 59-22-ESSALUD-99

Reglamento Pago Prestaciones Económicas

09 de Diciembre de 1999

Regula el otorgamiento de las prestaciones Económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados de regímenes especiales, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo

Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2001“Normas Complementarias al Reglamento

de Pago” Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001

16 de Agosto del 2001

Actualiza las Normas Complementarias, así como aprueba los formularios necesarios para el otorgamiento y pago de las Prestaciones económicas; y dispone que en caso la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, este podrá retener la totalidad o parte de los subsidios

Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2001“Procedimientos para la emisión, registro y control de

CITT” Aprobado por Resolución N° 654-GG-ESSALUD-

200125 de Diciembre del 2001

Adecua las normas y procedimientos complementarios para la distribución,, Emisión Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el trabajo – CITT.

Decreto de Urgencia N° 002-2006 Establece pago directo de subsidios a

trabajadores de Unidades Ejecutoras del Sector Público

Publicada el 21 de Enero del 2006

Establece un plazo y un régimen transitorio de atención a fin de garantizar el pago oportuno de los subsidios a los trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público a cargo de EsSalud, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF.

MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO

SE OTORGA EN DINERO, CON EL OBJETO DE RESARCIR LAS PÉRDIDAS

ECONÓMICAS :

DERIVADAS DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO OCASIONADAS POR EL DETERIORO DE SU SALUD

SI LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ES POR ACCIDENTE

DEBEN ACREDITAR TRES MESESDE APORTACIÓN CONSECUTIVA O

CUATRO NO CONSECUTIVOS DENTRODE LOS SEIS MESES CALENDARIO

ANTERIORES AL MES EN EL QUE SE PRESENTA LA OCURRENCIA

EL TRABAJADOR DEBE TENERVÍNCULO LABORAL

CON SU EMPLEADOR AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA Y

DURANTE EL PERIODO SUBSIDIADO

BASTA QUE EXISTAAFILIACIÓN

Personas con nuevos contratos CAS, para servicios personales

con la administración pública, al igual que todo trabajador regular

Contratos por sustitución, se exceptúa el período de carencia Contratos por sustitución, se exceptúa el período de carencia

CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD. ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR SON ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO.

EL EMPLEADOR

ESSALUD

1º ENERO 31 DIC.AÑO CALENDARIO

EMPLEADOR

2020PRIMEROS PRIMEROS

DÍASDÍASHASTA 11 MESES Y 10 DÍAS

A PARTIR DEL DIA 21

ESSALUD

CASO EXTREMO

CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS (340 DÍAS),O HASTA 18 MESES NO CONSECUTIVOS (540 DÍAS) EN EL CURSO DE 36 MESES (1,080 DÍAS)

La base del cálculo se determina en función a su contraprestación mensual percibida, sin exceder la base imponible máxima establecida. Para el año 2009 es 30% de la UIT vigente (30% de S/. 3550.00 = S/.1065)

El promedio diario se calcula con los ingresos percibidos en los últimos 12 meses calendarios, inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, si el total es menor a 12 el promedio se determina en función a los que tenga el afiliado.

Mes Inicio Contingencia

FEB 09ENE.09 MAR 09 ABR.09MAY.09

1500 1500 1200 1500 1500

Subsidio

Diario

= S/. 1065 x 4 = S/. 35.50 4 x 30

Monto delSubsidio

= S/. 35.50 x 10 = S/.355.00

EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE SEIS MESESEN EL TÉRMINO DE SEIS MESES

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE

TERMINA EL PERÍODO DE LA INCAPACIDAD.

CUANDO DURANTE ELPERÍODO DE SUBSIDIO

SE REALICE LABORREMUNERADA.

POR PÉRDIDADE VÍNCULO

LABORAL.

POR ABANDONO Ó INCUMPLIMIENTO

DEL TRATAMIENTO Y LAS PRESCRIPCIONES

MÉDICAS

SE OTORGA EN DINERO COMO CONSECUENCIA DEL ALUMBRAMIENTO Y DE LAS NECESIDADES DE CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.

MEDICAMENTE ES RECOMENDABLE QUE LA ASEGURADA DESCANSE 45 DÍAS ANTES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO Y 45 DIAS DESPUES.

CON TENER TRES MESES DE APORTACIÓN CONSECUTIVOS o

CON CUATRO NO CONSECUTIVOS

DENTRO DE LOS SEIS MESESCALENDARIO ANTERIORES AL

MES EN QUE SE INICIE EL GOCE DEL SUBSIDIO

NO HABER GOZADO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL PERIÓDO COMPRENDIDO ENTRE LOS

45 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA PROBABLE DE

PARTO Y LA FECHA DEL PARTO.

Contratos por sustitución, se exceptúa el periodo de carencia y no se exige la afiliación al tiempo de la concepción

Personas con nuevos contratos CAS, para servicios personales con la administración pública, requieren superar el periodo de carencia

HABER ESTADO AFILIADA EN EL MES DE LA CONCEPCION

AL TERMINO DE LOS PRIMEROS

45 DIAS.

AL VENCIMIENTO DE LOS 90 DÍAS SUBSIDIADOS.

EN UNA SOLA ARMADA AL VENCIMIENTO DEL

PERÍODO DE MATERNIDAD.

DE LA PRIMERA ARMADA

DE LA SEGUNDAARMADA

DEL TOTAL DEL SUBSIDIO

EN DOS ARMADAS IGUALES, Y EN CADA UNA SE REEMBOLSARÁ UN PERIODO DE 45 DIAS.

EL TRAMITE DE PAGOEL TRAMITE DE PAGO

Los requisitos, calificación, prescripción y verificación del derecho al pago del subsidio solicitado, no tendrá ninguna variación en relación a las normas ya establecidas.

90 días subsidiados + 30 días adicionales

120 días

CON LEY N° 28239 SE MOFIDICA LA LEY 26790 (inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 26790),

EXTENDIENDO A 30 DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

EL MES DE LA CONCEPCIÓN SE DETERMINA COMO EL NOVENO MES ANTERIOR AL MES DE

LA FECHA PROBABLE DE PARTO.

ESTAR AFILIADA AL TIEMPO DE LA CONCEPCIÓN, SIGNIFICA QUE LA ASEGURADA REGULAR

DEPENDIENTE DEBE HABER TENIDO VÍNCULO LABORAL EN EL MES DE LA CONCEPCIÓN

PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A

PARTIR DE LA FECHA EN QUE TERMINA EL

PERIODO MAXIMO POST PARTO

(Período de 90 días posteriores al nacimiento

del hijo de un asegurado.)

SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO DEL RECIEN NACIDO.

ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA AL PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.

EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y SIN TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU PADRE O TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL

EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR LACTANCIA ES UN BONO DE S/.820.00

EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIASE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO

AL TERMINO DEL PERIODO MAXIMO DE POST

PARTO, ESTO ES: 90 DIAS MAS 6 MESES

POSTERIORES AL NACIMIENTO DEL NIÑO.

SE OTORGA UN BONO AL BENEFICIARIO QUE

HAYA REALIZADO LOS GASTOS (Como

máximo S/. 2070)

POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS, ANTE EL

FALLECIMIENTO

DE UN ASEGURADO TITULAR,

EN EL TERMINO DE SEIS MESES

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA

DEL FALLECIMIENTO..

Tasa de aportación ESSALUD En función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad

empleadora

Actividad Nivel de Riesgo

Tasa de Aportación (con IGV)

Actividades de limpieza; servicios sociales de salud; eliminación de desperdicios y aguas residuales,

saneamiento y actividades similares. I 0.63%

Industrias manufacturera; suministro de electricidad, gas y agua; transporte, almacenamiento y

comunicaciones. II 1.24%

Construcción, pesca y extracción de madera III 1.55%

Explotación de minas y canteras IV 1.84%

AFILIACION DE LOS CAS AL REGIMEN DE PENSIONES

1. MARCO LEGAL

Decreto Ley N° 19990 Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones.

Decreto Supremo N° 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley N° 19990

Ley N° 27617 Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y modifica el Decreto Ley N° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de fondo de pensiones.

Resolución de Superintendencia N° 131-2001/SUNAT

Modifican normas para el uso del PDT de Remuneraciones respecto de la Declaración de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificatorias. Aprueba el TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Decreto Supremo N° 004-98-EF y modificatorias Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias

Título V: Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes.

Resolución SBS Nº 1465-2005

Referido al Estado de Cuentas del Afiliado.

51

Opcional para quienes ya viene prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen. (CAS por sustitución)

Obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. (Nuevo CAS)

El contratado debe presentar una DJ dentro del plazo de 10 días de haber ingresado a laborar (Artículo 6° del TUO del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

REGIMEN PENSIONARIOCAS POR SUSTITUCION

REGIMEN PENSIONARIOCAS NUEVO = OBLIGATORIO

AFILIACION OPCIONALEs opcional para aquellas personas que prestaban servicios para el Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS en virtud del D. L. Nº 1057 (29.06.2008).

Se encuentra afiliado

a un sistema depensiones?

no

Puede optar por aportar al sistema al que pertenezca, (SPP ó SNP) como afiliado regular

Puede optar por no aportar al sistema de pensiones(SPP ó SNP)

La afiliación a un sistema pensionario es opcional

Fuente:Art. 10º D.S 075-2008-PCM

Si lo hacen, escogen SPP u SNP, comunican a la entidad vía una DDJJ,según plazos dispuestos.

Para los nuevos CASSiempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas (como afiliados regulares) a un régimen pensionario.

Los afiliados a un régimen de pensiones, deben comunicar ese hecho (DJ) a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente.

No afiliados y no deseen hacerlo: Manifestar decisión al momento de suscribir el contrato.

Afiliados y desean aportar: La entidad procede a efectuar la retención de los aportes al sistema pensionario que corresponda.

Afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular. En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de DJ a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

Debe contener como mínimo lo siguiente: Datos Generales:

Nombre completo y número de DNI Afiliación al Régimen de Pensiones:

NO estoy afiliado ningún régimen de pensiones.SI estoy afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Derecho de Opción:Indicar lo siguiente:NO desea aportar al Sistema Pensionario.SI desea aportar, al Sistema …

Fecha y firma del contratado CAS

No, el derecho de opción sólo se da en un primer momento.

Tampoco procede el cambio de aportante como afiliado regular al de aportes voluntarios (Régimen de Facultativos Independientes al SNP).

En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto.

Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados

SUNAT (Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias). PDT 601Registro de Personal

En la categoría TRABAJADORES Cód 67 En Datos Complementarios Cód 14

En Categorías registrar como prestador de servicio - 4ta Cat.Registro de Ingresos

Mantenimiento de Conceptos Cód 2039Declarar los ingresos en categoría TRABAJADORIngresar a ingresos tributos y conceptos buscar código 2039.

Para aportes a sistema pensionario realizar las retenciones y registrarlas.

Posteriormente se registrará la información del beneficio del CAS en la categoría 4ta categoría para declarar los ingresos que son gravados por renta .

• También gozan de la cobertura adicional del SCTR, cuando corresponda, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por pensiones ante la ONP, siempre y cuando se desarrolle actividades de alto riesgo. (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA).

Extracción de madera Pesca Minas de carbón Petróleo crudo y gas natural Extracción de mineral Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas indust. Fabric. de otros prod. quím. refinerías de petróleo Derivados del petróleo y

carbón

Fabric. productos plásticos Derivados del petróleo y carbón Fabric. productos plásticos Fabric. productos de vidrio Fabric. otros prod. Minerales no

metálicos Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no

ferrosos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Servicios de saneamiento Transporte aéreo Médicos y odontológicos

¿Cuánto es la Pensión de Invalidez que otorga el SCTR ?

INVALIDEZ PARCIAL

20% y el 50%

INVALIDEZ PARCIAL

50% y el 66%

INVALIDEZ TOTAL

MAYOR AL 66%

GRAN INVALIDEZ > del

66% y aux. por tercero

24 mensualidades proporcional

a la Invalidez Total Permanente

Pensión Vitalicia igual al

50% de la Remuneración

Pensión Vitalicia igual al

70% de la Remuneración

Pensión Vitalicia igual al

100% de la Remuneración

NOTA: Presentar la Cartilla de Declaración de Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al depósito bancario.

10DíasPara elegir

Si noelige

SIST. PRIVADO DE PENSIONES SIST. NACIONAL DE PENSIONES

Régimen Capitalización individual Reparto

Tasa de aporte 10%* 13%

Costo previsional total 12.79%** 13%

Propiedad de aportes Aportes en la CIC Pasan a un fondo común

Financiamiento de las pensiones

Aportes, rentabilidad generada y bono de reconocimiento

20% aportes del trabajador

80% aporte del Tesoro Público

Tipo de pensionesEn nuevos soles indexados y en

dólaresEn nuevos soles

Pensiones mínimasS/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/.

484.17)S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/.

415.00)

Tope de la pensión No existe tope Pensión Máxima. S/. 857.36

Edad de jubilación 65 años 65 años con 20 años de aportes completos

Regímenes Especiales de Jubilación

Jubilación anticipada, esquema de bono complementario para pensión mínima, mineros, construcción civil.

Trabajadores mineros, construcción civil, marítimos, pilotos de aviación comercial,

cuereros, periodistas.

• Edad al momento de la afiliación• Nivel de remuneración• Tasa de aporte• Costo previsional (comisiones por administración

y prima de seguro)• Beneficios que otorga cada sistema

Retiro ProgramadoRetiro Programado• AFP paga la pensión y el afiliado sigue AFP paga la pensión y el afiliado sigue

siendo propietario de su CIC.siendo propietario de su CIC.• Es Es revocable (se puede cambiar de (se puede cambiar de

modalidad).modalidad).• Los fondos no utilizados constituyen Los fondos no utilizados constituyen

herencia, de no existir beneficiarios.herencia, de no existir beneficiarios.• Afiliado asume riesgo de vivir muchos años Afiliado asume riesgo de vivir muchos años

(longevidad)(longevidad) Pensión se recalcula anualmente sobre la Pensión se recalcula anualmente sobre la

base de su CIC.base de su CIC.

Renta Vitalicia Familiar (S/. Ó US$)Renta Vitalicia Familiar (S/. Ó US$)• Afiliado cede su fondo a una Cía. de Afiliado cede su fondo a una Cía. de

seguros.seguros.• Es irrevocable.Es irrevocable.• Los fondos no utilizados no son herencia, Los fondos no utilizados no son herencia,

dado que ya no le pertenecen al afiliado.dado que ya no le pertenecen al afiliado.• Riesgo de longevidad no existeRiesgo de longevidad no existe Si la pensión se toma en soles, se ajusta Si la pensión se toma en soles, se ajusta

trimestralmente por el IPC.trimestralmente por el IPC.

Renta Temporal con RentaRenta Temporal con RentaVitalicia DiferidaVitalicia Diferida • En Renta Temporal: características En Renta Temporal: características

son similares a las de Retiro son similares a las de Retiro Programado.Programado.

• En el período diferido: similares a En el período diferido: similares a las de la Renta Vitalicia.las de la Renta Vitalicia.

• El período temporal varía entre 1 y El período temporal varía entre 1 y 5 años, según decisión del afiliado5 años, según decisión del afiliado

Renta MixtaRenta Mixta• Perciben simultáneamente una Perciben simultáneamente una

renta vitalicia en $ y un retiro renta vitalicia en $ y un retiro programado en S/.programado en S/.

Renta Vitalicia BimonedaRenta Vitalicia Bimoneda• Afiliado o Beneficiarios perciben Afiliado o Beneficiarios perciben

simultáneamente dos rentas simultáneamente dos rentas vitalicias mensuales, una en soles y vitalicias mensuales, una en soles y otra en dólares.otra en dólares.

• ..

No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de desafiliación.

Es importante mencionar que todo trámite de desafiliación se iniciará y culminará en los Centros de Atención e Información para la Desafiliación, a nivel nacional, debidamente autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Las solicitudes de desafiliación empezaron a ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2007.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización Previsional brindan información a los afiliados.

GRUPO 1 Artículo 1º de Ley y Reglamento

Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.

GRUPO 2

Artículo 2º de Ley y Reglamento

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP son:

i. Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte;

ii. si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte;

iii. si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte.

GRUPO 3GRUPO 3

Desafiliación del SPP por la Causal de Falta de Información dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los expedientes Nº 1776-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC.

Contempla el perjuicio producido por la falta de información al momento de dejar el SNP y afiliarse al SPP, en la situación previsional del afiliado; para ello deberá tener en consideración la cantidad de años de aportes mínimos requeridos en el SNP para obtener una pensión, monto de pensiones estimada en el SNP y SPP, diferencial de aportes, a fin de tomar una decisión acertada.

A efecto de preservar el derecho a tener una pensión, se requiere tener los años de aporte para tener una pensión de jubilación en el SNP.

CONSULTAS POR ENTIDADES:

Temas de ESSALUD:Teléfono: 411-8000 opción 3. correo electrónico: [email protected]

Temas de pensiones-ONP, Teléfono: 414-2349

Temas de pensiones-SBS,Teléfono: 0800-10840

Temas de tributos y planilla electrónica, comunicarse con SUNAT al 0801-12-100

Temas de presupuesto:Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas

Gestión de CAS:Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Teléfonos: 716-8600 (Anexo 1264) correo electrónico : [email protected]

Espacio de Preguntas Frecuentes CAS:http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/preguntas-cas.htm

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GRACIAS.


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