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resumen del tratado de los delitos y de las penas

RESUMEN DEL LIBRO: TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENASCURSO: CRIMINOLOGA DOCENTE: MAG. HONORES YGLESIAS, CARLOS ANTONIOALUMNOS: CHICO CABELLOS, FRANCO FLORES ARQUEROS, YESSICA GONZLES CABANILLAS, LESLIE QUISPE CABANILLAS, ALIS CAROL RUBIO CASTRO, CARLOS DIEGO SANDOVAL GMEZ, MARA CLAUDIA TIRADO LA MATTA, ROSSY TORIBIO CRUZADO, SHIRLEY BEATRIZVIDARTE GIL, FRANKLINCICLO: VII BTRUJILLO PER2014NDICETRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS6CAPTULO I: ORIGEN DE LAS PENAS6CAPTULO II: DERECHO A CASTIGAR6CAPTULO III: CONSECUENCIAS6CAPTULO IV: INTERPRETACIN DE LAS LEYES7CAPTULO V: LA OSCURIDAD DE LAS LEYES7CAPTULO VI: PROPORCIN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS7CAPTULO VII: ERRORES EN LA GRADUACIN DE LAS PENAS8CAPTULO VIII: DIVISIN DE LOS DELITOS8CAPTULO IX: DEL HONOR9CAPTULO X: DE LOS DUELOS9CAPTULO XI: DE LA TRANQUILIDAD PBLICA9CAPTULO XII: FIN DE LAS PENAS10CAPTULO XIII: DE LOS TESTIGOS10CAPTULO XIV: INDICIOS Y FORMAS DE JUICIO10CAPTULO XV: ACUSACIONES SECRETAS11CAPTULO XVI: DEL TORMENTO11CAPTULO XVII: DEL ESPRITU DEL FISCO12CAPTULO XVIII: DE LOS JURAMENTOS12CAPTULO XIX: PRONTITUD DE LA PENA12CAPTULO XX: VIOLENCIAS13CAPTULO XXI: PENA DE LOS NOBLES13CAPTULO XXII: HURTOS13CAPTULO XXIII: INFAMIAS14CAPTULO XXIV: OCIOSOS14CAPTULO XXV: DESTIERROS Y CONFISCACIONES15CAPTULO XXVI: DEL ESPRITU DE FAMILIA15CAPTULO XXVII: DULZURA DE LAS PENAS16SUPLEMENTO AL CAPTULO XXVIII: CONSIDERACIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE - POR EL SEOR CONDE ROEDERER17CAPTULO XXVIII: DE LA PENA DE MUERTE18CAPTULO XXIX: DE LA PRISIN19CAPTULO XXX: PROCESOS Y PRESCRIPCIONES19CAPTULO XXXI: DELITOS DE PRUEBA DIFCIL20CAPTULO XXXII: SUICIDIO21CAPTULO XXXIII: CONTRABANDOS21CAPTULO XXXIV: DE LOS DEUDORES22CAPTULO XXXV: ASILOS22CAPTULO XXXVI: DE LA TALLA23CAPTULO XXXVII: ATENTADOS, CMPLICE, IMPUNIDAD23CAPTULO XXXVIII: INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONES24CAPTULO XXXIX: DE UN GNERO PARTICULAR DE DELITOS24CAPTULO XL: FALSAS IDEAS DE UTILIDAD25CAPTULO XLI: COMO SE EVITAN LOS DELITOS25CAPTULO XLII: DE LAS CIENCIAS26CAPTULO XLIII: MAGISTRADOS27CAPTULO XLIV: RECOMPENSAS27CAPTULO XLV: EDUCACIN27CAPTULO XLVI: DEL PERDN28CAPTULO XLVII: CONCLUSIN28COMENTARIO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS POR VOLTAIRE29CAPTULO I: MOTIVO DE ESTE COMENTARIO29CAPTULO II: DE LOS SUPLICIOS30CAPTULO III: DE LAS PENAS CONTRA LOS HEREJES30CAPTULO IV: DE LA EXTIRPACIN DE LAS HEREJAS32CAPTULO V: DE LAS PROFANACIONES34CAPTULO VI: INDULGENCIAS DE LOS ROMANOS SOBRE EL PARTICULAR35CAPTULO VII: DEL CRIMEN DE LA PREDICACIN Y DE ANTONIO35CAPTULO VIII: HISTORIA DE SIMN MORN36CAPTULO IX: DE LOS HECHICEROS37CAPTULO X: DE LA PENA DE MUERTE37CAPTULO XI: DE LOS TESTIGOS38CAPTULO XII: DE LA EJECUCIN DE SENTENCIAS38CAPTULO XIII: DE LOS TORMENTOS39CAPTULO XIV: DE ALGUNOS TRIBUNALES DE SANGRE39CAPTULO XV: DE LA DIFERENCIA QUE HAY ENTRE LAS LEYES POLTICAS Y LAS NATURALES40CAPTULO XVI: DEL CRIMEN DE ALTA TRAICIN, DE TITO OATES Y DE LA MUERTE DE AUGUSTO DE THOU41CAPTULO XVII: DE LA REVELACIN HECHA DE LA CONFESIN43CAPTULO XVIII: DE LA FALSA MONEDA44CAPTULO XIX: DEL ROBO DOMSTICO44CAPTULO XX: DEL SUICIDIO44CAPTULO XXI: DE CIERTA ESPECIE DE MUTILACIN45CAPTULO XXII: DE LA CONFISCACIN QUE LLEVAN CONSIGO LOS DELITOS DE QUE ACABAMOS DE HABLAR46CAPTULO XXIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS CRIMINALES Y DE ALGUNAS OTRAS FORMAS47RESPUESTA DE BECCARIA A LAS NOTAS Y LAS OBSERVACIONES DE UN FRAILE DOMINICO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y PENAS51CAPTULO I: ACUSACIN DE IMPIEDAD51CAPTULO II: ACUSACIONES DE SEDICIN52ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE EL TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS POR GUILLERMO CABANELLAS52CAPTULO I: LA OBRA DE DRAGONETTI52CAPTULO II: EL CIUDADANO RAMN SALAS53CAPTULO III: EL MARQUS DE DRAGONETTI53TRATADOS DE LAS VIRTUDES DE LOS PREMIOS PARA SERVIR DE CONTINUACIN AL TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS54CAPTULO I: ORIGEN DE LA VIRTUD54CAPTULO II: DE LOS PREMIOS DEBIDOS A LA VIRTUD55CAPTULO III: PROPORCIONES ENTRE LAS VIRTUDES Y LOS PREMIOS55CAPTULO IV: ERRORES EN LA DISTRIBUCIN DE LAS RECOMPENSAS55CAPTULO V: DIVISIN DE LAS VIRTUDES56CAPTULO VI: DE LA INVENCIN DE LAS ARTES57CAPTULO VII: DE LA AGRICULTURA57CAPTULO VIII: DE LA NAVEGACIN58CAPTULO IX: DE LA GUERRA59CAPTULO XI: DE LAS CIENCIAS63CAPTULO XII: DE LA POLTICA64CAPTULO XIII: DE LA JURISPRUDENCIA65CONCLUSIN66ANEXOS68

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENASCAPTULO I: ORIGEN DE LAS PENASLos hombres tenan una libertad que les era intil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron cada uno una porcin de su libertad para formar una soberana para el bien de cada uno. Pero era tambin necesario defenderlo pues usurpaciones privadas de cada hombre procuraban no solo quitar su porcin de libertad si no tambin tomar la de los dems. Para evitar esas usurpaciones se necesitaban los motivos sensibles, que son las penas, establecidas contra los infractores que quisiesen sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo.CAPTULO II: DERECHO A CASTIGARTodo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tirnico. El soberano tiene derecho a castigar los delitos sobre la necesidad de defender el depsito de la salud pblica de las particulares usurpaciones.Fue la necesidad quien oblig a los hombres a ceder parte de su libertad propia, y es cierto que cada uno no quiere poner en el depsito pblico si no la porcin ms pequea que sea posible.CAPTULO III: CONSECUENCIASSolo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir nicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningn magistrado puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.El soberano puede nicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social. Es pues, necesario que un tercero juzgue de la verdad del hecho, y veis aqu la necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables, y consistan en meras aserciones o negativas de hechos particulares.CAPTULO IV: INTERPRETACIN DE LAS LEYESTampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razn que no son legisladores. Los jueces reciben las leyes como un juramento tcito o expreso, que las voluntades reunidas de los sbditos vivientes han hecho al Soberano, como vnculos necesarios para sujetar o regir la fermentacin interior de los intereses particulares. En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer ms de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.No hay cosa tan peligrosa como aquel axioma comn, que propone por necesario consultar el espritu de la ley.Un desorden que nace de la rigurosa y literal observancia de una ley penal, no puede compararse con los desrdenes que nacen de la interpretacin. Obliga este momentneo inconveniente a practica la fcil y necesaria correccin en las palabras de la ley que son ocasin de la incertidumbre, impidiendo la fatal licencia de raciocinar, origen de las arbitrarias y venales altercaciones.CAPTULO V: LA OSCURIDAD DE LAS LEYESCuanto mayor fuese el nmero de personas que entienden la ley, menos frecuentes seran los delitos, pues la ignorancia y la incertidumbre ayudan la elocuencia de las pasiones.Sin leyes escritas no tomar jams una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes.CAPTULO VI: PROPORCIN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENASNo solo es inters comn que no se cometan delitos, an es el que sea menos frecuente, a proporcin del dao que causan en la sociedad. As pues ms fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien pblico, y a medida de los estmulos que los inducen a cometerles. Debe por esto haber una proporcin entre los delitos y las penas, encontrndonos con una escala de desrdenes, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad y el ltimo en la ms pequea injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Entre estos extremos estn comprendidas todas las acciones opuestas al bien pblico, que se llaman delitos, y todas van aminorndose por grados insensibles desde el mayor al ms pequeo. Bastar al sabio legislador sealar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del ltimo.Cualquier accin no comprendida entre los lmites sealados, no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su inters en darle este nombre. Si se destina una pena igual a dos delitos, que ofendan desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarn un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en l unida mayor ventaja.CAPTULO VII: ERRORES EN LA GRADUACIN DE LAS PENASLa verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad, y por esto han errado lo que creyeron serlo la intencin del que los comete. La intencin depende de la impresin actual de los objetos y de la interior disposicin de la mente, que varan en todos los hombres, y en cada uno de ellos con la velocsima sucesin de las ideas, sera necesario forma no un solo cdice particular para cada ciudadano.Otros miden los delitos ms por la dignidad de la persona ofendida, que por su importancia, respecto del bien pblico. Si esta fuese la verdadera medida una irreverencia contra el supremo Ser debera castigarse ms atrozmente que el asesino de un monarca; siendo la diferencia de la ofensa de una recompensa infinita por la superioridad de la naturaleza.CAPTULO VIII: DIVISIN DE LOS DELITOSAlgunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor, y otros son acciones contrarias a lo que cada uno est obligado de hacer o no hacer, segn las leyes respecto del bien pblico. Los primeros, que por ms daosos son los delitos mayores, se llaman lesa Majestad. La tirana y la ignorancia solas que confunden los vocablos y las ideas ms claras pueden dar este nombre, y por consecuencia la pena mayor a delitos de diferente naturaleza y hacer as a los hombres, como en otras infinitas ocasiones, vctimas de una palabra. Cualquier delito aunque privado ofende a la sociedad, pero no todo delito procura su inmediata destruccin. Las acciones morales, como las fsicas, tienen su esfera limitada de actividad, y estn determinadas diversamente del tiempo y del lugar como todos los movimientos de naturaleza, solo la interpretacin sofstica, que es ordinariamente la filosofa de la esclavitud, puede confundir lo que la eterna verdad distingui con relaciones inmutables. Sguese despus de estos los delitos contrarios a la seguridad de cada particular. Siendo este el fin primario de toda sociedad legtima no puede dejar de sealarse alguna de las penas ms considerables, establecidas por las leyes a la violacin del derecho de seguridad adquirido por cada ciudadano.La opinin que cualquiera de estos debe tener de poder hacer todo aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede nacer de la accin misma, debera ser el dogma poltico credo de los pueblos, y predicado por los magistrados con la incorrupta observancia de las leyes. CAPTULO IX: DEL HONOREn este captulo hace una diferencia entre las leyes civiles y las del honor, donde las primeras defiendes los bienes de cada persona y las del honor son las que defienden la integridad de un ser en la sociedad. En nuestra legislacin civil podemos ver plasmados que el honor ms que una ley es un derecho que se debe respetar, por medio de la NO DISCRIMINACION y la igualdad.CAPTULO X: DE LOS DUELOSHabla de los duelos privados que se fundan en aquellos que los hombres temen ms que a la muerte (SU HONOR) donde afirma que Los hombres de honor privndolos de los sufragios de otros se prev expuesto a una vida totalmente solitaria.CAPTULO XI: DE LA TRANQUILIDAD PBLICALos delitos de la tranquilidad pblica, llamados tambin de la tercera especie, son aquellos que turban la tranquilidad pblica y la quietud de los ciudadanos.Entre estos delitos tenemos, por ejemplo: los sermones fanticos que excitan las pasiones fciles de la curiosa muchedumbre.CAPTULO XII: FIN DE LAS PENASEl fin principal de la pena no es afligir y atormentar a un ente sensible, mucho menos deshacer un delito ya cometido, el fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos, y retraer los dems de la comisin de otros iguales.CAPTULO XIII: DE LOS TESTIGOSCualquier hombre racional que tenga una cierta conexin con sus propias ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduacin de su fe es solo el inters que tiene de decir o no la verdad. Entonces esa creencia disminuir en proporcin al odio o amistad que medie entre testigo y reo.Finalmente es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito consiste en palabras porque los diferentes tonos e ideas que los hombres dan a las mimas palabras son alteradas es casi imposible repetirlas precisamente iguales.CAPTULO XIV: INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOHay un teorema general para calcular la certidumbre de un hecho: la fuerza de los indicios de un reato.Cuando las pruebas de un hecho son dependientes es menos la probabilidad de l, cuando las pruebas son independientes crece la posibilidad del hecho.Entonces pueden distinguirse las pruebas de un reato en perfectas e imperfectas. Perfectas son las que excluyen la posibilidad de que un hombre sea reo, as una sola prueba sera suficiente para la condenacin. Las imperfectas son aquellas que no excluyen aquella posibilidad y son necesarias tantas mantas basten a formar una perfecta.Donde las leyes son claras y precisas, el oficio del juez no consiste ms que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un delito se requiere de habilidad y destreza; si en el presentar lo que de l resulta es necesario la claridad y precisin; para juzgar del mismo que resulta no se requiere ms que un simple y ordinario buen sentido.CAPTULO XV: ACUSACIONES SECRETASEvidentes, pero consagrados desordenes son las acusaciones secretas, y en muchas naciones admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitucin. Los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios dictmenes, y con el uso de esconderlos de los otros, llegan finalmente a esconderlos de s mismos.Luego las leyes no le defienden bastantemente; y sern de esta suerte los sbditos ms fuertes que el soberano. En opinin de Montesquieu, las acusaciones pblicas son ms conforme al gobierno republicano donde el bien pblico debe formar el primer cuidado de los ciudadanos que al monrquico.CAPTULO XVI: DEL TORMENTOUna crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso o para obligarlo a confesar un delito. Pero, un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pblica proteccin.Otro motivo ridculo de la tortura es la purgacin de la infamia. Se cree que el dolor, siendo una sensacin purgue la infamia, que es una relacin moral.El tercer motivo es el tormento que se da a los que suponen reos cuando en su examen caen en contradicciones. La diferencia que hay entre la tortura, el fuego y el agua hirviendo es solo que el xito de la primera parece que depende de la voluntad del reo, y el de la segunda de los extrnseco de un hecho puramente fsico; pero esta diferencia es solo aparente y no real. El examen de un reo se hace para conocer la verdad; pero si esta se descubre difcilmente, mucho menos se descubrir en aquel quien las convulsiones del dolor alteran.Una consecuencia extraa que necesariamente se deriva del uso de la tortura es que el inocente se hace de peor condicin que el propio reo.CAPTULO XVII: DEL ESPRITU DEL FISCOEl espritu del fisco es tambin un manantial funesto de injusticias y errores. As como en este sistema el confesarse delincuente era confesarse deudor del fisco, actualmente es el centro, a cuya inmediacin circulan todas las maquinas criminales.Sin ella un reo convencido por pruebas indubitables tendr una pena menor, sin ella no sufrir la tortura.Con ella el juez toma posesin del cuerpo del reo y lo destruye con metdica formalidad.El juez se hace enemigo del reo, los indicios para la captura estn al arbitrio del juez.CAPTULO XVIII: DE LOS JURAMENTOSUna contradiccin entre las leyes y las mximas naturales del hombre nace de los juramentos que se piden al reo. La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo ms que la eleccin de mrtir o mal cristiano. Viene poco a poco el juramento a ser una simple formalidad. Que los hechos son intiles lo ha hecho ver la experiencia.CAPTULO XIX: PRONTITUD DE LA PENATanto ms justa y til ser la pena ms pronta, fuerte y vecina ser el delito cometido. Ms justa porque evita en el reo los intiles y fieros tormentos.La crcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta cuando sea declarado reo.La prontitud de las penas es ms til porque cuanto es menor la distancia del tiempo, es ms fuerte y durable en el nimo de asociacin de estas dos ideas: Delito y Pena. De tal manera que se consideren como causa y efecto.Es de suma importancia a la proximidad de la pena al delito si se quiere que un delito ventajoso asombre inmediatamente la idea asociada de la pena.

CAPTULO XX: VIOLENCIASUnos atentados son contra la persona otros contra la sustancia. Los primeros deben ser castigados infaliblemente con penas corporales.Los hombres por lo comn oponen las ms fuertes compuertas a la tirana descubierta, pero no ven el insecto imperceptible que las carcome.CAPTULO XXI: PENA DE LOS NOBLESLas penas con que se debe castigar esta clase, afirmando ser las mismas para el primero que para el ltimo ciudadano. Toda distincin, sea en los honores, sea en las riquezas, para que se tenga por legtima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los sbditos como igualmente dependientes de ellas. Se debe suponer que los hombres renunciando su propio y natural despotismo, dijeron: quien fuere ms industrioso, tenga mayores honores, y su fama resplandezca en sus sucesores, pero por ms feliz y ms honrado que sea espere ms, y no tema menos que los otros violar aquellos pactos con que fue elevado sobre ellos. Es verdad que tales decretos no se hicieron en una dieta del gnero humano; pero existen en las relaciones inmutables de las cosas: no destruyen las ventajas que se suponen producidas de la nobleza, e impiden sus inconvenientes: hacen formidables las leyes, cerrando todo camino a la impunidad. Al que dijese que la misma pena dada al noble y al plebeyo no es realmente la misma por la diversidad de la educacin y por la infamia que se extiende a una familia ilustre, responder que la sensibilidad del reo no es la medida de las penas sino el dao pblico, tanto mayor cuanto es causado por quien est ms favorecido; que la igualdad de las penas no puede ser sino extrnseca, siendo realmente diversa en cada individuo; que la infamia de una familia puede desvanecerse por el Soberano con demostraciones pblicas de benevolencia en la inocente parentela del reo. Y quin ignora que las formalidades sensibles tienen lugar de razones en el pueblo crdulo y admirador?CAPTULO XXII: HURTOSLos hurtos, que no tienen unida violencia, deberan ser castigados con pena pecuniaria. Quien procura enriquecerse de lo ajeno debiera ser empobrecido de lo propio. Pero como ordinariamente este delito proviene de la miseria y desesperacin, cometido por aquella parte infeliz de hombres, a quien el derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario) ha dejado slo la desnuda existencia; y tal vea las penas pecuniarias aumentaran el nmero de los reos conforme creciese el de los necesitados, quitando el pan a una familia inocente para darlo a los malvados; la pena ms oportuna ser aquella nica suerte de esclavitud que se pueda llamar justa, esto es, la esclavitud por cierto tiempo, que hace a la sociedad seora absoluta de la persona y trabajo del reo para resarcirla con la propia y perfecta dependencia del injusto despotismo usurpado contra el pacto social. Pero cuando el hurto est mixto con violencia la pena debe ser igualmente mixta de corporal y servil. Otros escritores antes que yo han demostrado el evidente desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos violentos, de las que se imponen por hurtos dolosos, igualando con absurdo una gruesa cantidad de dinero a la vida de un hombre; pero nunca es superfluo repetir lo que casi nunca se ha puesto en prctica.CAPTULO XXIII: INFAMIASLas injurias personales y contrarias al honor, esto es, a la justa porcin de sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de los otros, deben ser castigadas con la infamia. Esta infamia es una seal de la desaprobacin pblica, .que priva al reo de Tos votos pblicos, de la confianza de la patria, y de aquella como fraternidad que la sociedad inspira. No depende sta sola de la ley. Es, pues, necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas: la misma que resulta de la moral universal o de la particular, que depende de los sistemas particulares, legisladores de las opiniones vulgares, y de aquella tal nacin que inspiran. Si la una es diferente de la otra, o la ley pierde la veneracin pblica, o las ideas de la moral y de la probidad de desvanecen con menosprecio de las declamaciones, que jams resisten a los ejemplos. Quien declara por infames acciones de suyos indiferentes, disminuye la infamia de las que son verdaderamente tales. Las penas de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran nmero de personas a un tiempo. No lo primero, porque los efectos reales de las cosas de opinin siendo demasiado continuos debilitan la fuerza de la opinin misma. No lo segundo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno.CAPTULO XXIV: OCIOSOSEl que turba la tranquilidad pblica, el que no obedece a las leyes, esto es, a las condiciones con que los hombres se sufren y se defienden recprocamente, debe ser excluido de la sociedad, quiero decir, desterrado .de ella. Esta es la razn por que los gobiernos sabios no consienten en el seno del trabajo y de la industria aquel gnero de ocio poltico que los austeros declamadores confunden con el ocio que proviene de las riquezas bien adquiridas. Ocio que es til y necesario a medida que la sociedad se dilata y la administracin se estrecha. Llamo ocio poltico aquel que no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza; que adquiere, sin perder nunca, que venerado del vulgo con estpida admiracin, mirado por el sabio con compasin desdeosa, en fuerza de las vctimas que le sirven de alimento; que estando privado del estmulo de la vida activa, cuya alma es la necesidad de guardar o aumentar las comodidades de la misma vida, deja a las pasiones de opinin (que no son las menos fuertes) toda su energa.CAPTULO XXV: DESTIERROS Y CONFISCACIONESPero el que es desterrado y excluido para siempre de la sociedad de que era miembro deber ser privado de sus bienes? Esta cuestin puede considerarse con diversos aspectos. Perder los bienes es una pena mayor que la del destierro; luego con proporcin a los delitos debe haber casos por donde se incurra en perdimiento de todos o parte de los bienes y casos en que no. El perdimiento de todos debiera verificarse cuando el destierro decretado por la ley fuese tal que anonade todas las relaciones que existen entre la sociedad y un ciudadano reo. Muere entonces el ciudadano y queda el hombre; y en el cuerpo poltico debe producir el mismo efecto que la muerte natural.CAPTULO XXVI: DEL ESPRITU DE FAMILIAEstas injusticias autorizadas y repetidas fueron aprobadas de los hombres an ms iluminados, y ejercitadas en las repblicas ms libres por haber considerado la sociedad no como unin de hombres sino como unin de familias. Supongamos cien mil hombres o veinte mil familias, que cada una se componga de cinco personas, comprendida que cabeza que la representa. Si la sociedad est constituida por familias, habr veinte mil hombres y ochenta mil esclavos; si lo est por hombres, no habr esclavo alguno, y s cien mil ciudadanos. En el primer caso habr una repblica y veinte mil pequeas monarquas que la componen; en el segundo, el espritu republicano no slo respirar en las plazas y juntas pblicas de la nacin, sino tambin entre las paredes domsticas, donde se encierra gran parte de la felicidad o de la miseria de los hombres. En el primer caso, como las leyes y las costumbres son el efecto de los principios habituales de los miembros de la repblica o de sus cabezas de familia, el espritu monrquico se introducir poco a poco en la repblica misma, y sus efectos en tanto se mantendrn sujetos, en cuanto medien los intereses opuestos de cada uno; pero no por un dictamen que respire igualdad y libertad. El espritu de familia es un espritu de pormenor y limitado a cortos hechos: el regulador de las repblicas, dueo de los principios generales, ve los hechos y los distribuye en las principales clases, e importantes al bien de la mayor parte. En la repblica de familias los hijos permanecen en la potestad del padre en cuanto vive, y estn obligados a esperar por slo el medio de su muerte la existencia que dependa nicamente de las leyes.CAPTULO XXVII: DULZURA DE LAS PENASNo es la crueldad de las penas uno de los ms grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud til, debe estar acompaada de una legislacin suave. Ida certidumbre del castigo, aunque moderado, har siempre mayor impresin que el temor de otro ms terrible, unido con la esperanza de la impunidad; porque los males, aunque pequeos, cuando son ciertos amedrentan siempre los nimos de los hombres; y la esperanza, don celestial, que por lo comn tiene lugar en todo, siempre separa la idea de los mayores, principalmente cuando la impunidad, tan conforme con la avaricia y la flaqueza, aumentan su fuerza. La misma atrocidad de la pena hace se ponga tanto ms esfuerzo en eludirla y evitarla, cuanto es mayor el mal contra quien se combate: hace que se cometan muchos delitos, para huir la pena de uno solo. Los pases y tiempos de los ms atroces castigos fueron siempre los de ms sanguinarias e inhumanas acciones; porque el mismo espritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador regia la del parricida y del matador; sentado en el trono dictaba leyes de hierro para almas atroces de esclavos, que obedecan; en la oscuridad privada estimulaba a sacrificar tiranos para crear otros de nuevo.Otras dos consecuencias funestas y contrarias al fin mismo de estorbar los delitos se derivan de la crueldad de las penas. La primera, que no es tan fcil guardar la proporcin esencial .entre el delito y la pena; porque sin embargo de que una crueldad industriosa haya variado mucho sus especies, no pueden stas nunca pasar ms all de aquella ltima fuerza a que est limitada la organizacin y sensibilidad humana. Y en habiendo llegado a este extremo, no se encontrara pena mayor correspondiente a los delitos ms daosos y atroces, como era necesaria para estorbarlos. La otra consecuencia es, que la impunidad misma nace de la atrocidad de los castigos. Los hombres estn reclusos entre ciertos lmites, tanto en el bien como en el mal; y un espectculo muy atroz para la humanidad podr ser un furor pasajero, pero nunca un sistema constante, cul deben ser las leyes, que si verdaderamente son crueles, o se mudan, o la impunidad fatal nace de ellas mismas.SUPLEMENTO AL CAPTULO XXVIII: CONSIDERACIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE - POR EL SEOR CONDE ROEDERERTodo cuanto se ha escrito hasta ahora sobre la pena de muerte se puede reducir a las dos cuestiones siguientes: Puede sta atacar los derechos inalienables de la naturaleza humana?, Es solamente til, o es necesaria a la sociedad? - Examinemos separadamente estas cuestiones:1.- La primera, de si la pena de muerte es o no contraria a los derechos inalienables del hombre, puede ser presentada en estos trminos: Tiene la sociedad, o ms bien la mayora de miembros de un Estado, el derecho de instituir la pena de muerte? As es, poco ms o menos, como Beccaria, Diderot y Rousseau se la han propuesto.El vulgo por toda razn no tiene ms que una palabra y es el que mata merece la muerte, y su mxima la de que la ley del talin es la ms justa de todas. Beccaria y algunos otros que piensan como l, sostienen al contrario que muerte no puede ser impuesta por la sociedad, en atencin a que cada individuo no ha querido sacrificar ms que la porcin ms pequea que le ha sido posible de su libertad, para garanta de los dems, y que en los sacrificios ms pequeos de Ir, libertad de cada uno, no puede hallarse el de la vida, que es el mayor de todos los bienes.Examinemos bien estas dos opiniones. Es una mxima que quin mata es digno de muerte; pero se puede tambin decir con tanta verdad: aqul que hace bien a los hombres, es digno de que los hombres le hagan bien. Sin embargo, como la sociedad no ordena, por sus leyes, la justa recompensa y gratitud que se deben a los beneficios, por la misma razn no debe tampoco mandar, y debe an menos ejercer, las justas represalias en las ofensas. La bondad o la maldad intrnseca de las acciones no es el objeto de las leyes.La explicacin de este sistema es muy simple. En primer lugar la ley del talin, no es otra cosa ms que el derecho de venganza, y ste un derecho de guerra: es as que para salir del estado de guerra, que es natural de los hombres salvajes, y salvarse de las penas y peligros a los cuales ella expone, que se han formado una sociedad, la que, como dice Rousseau, es un cuerpo moral y colectivo, una persona pblica formada de la unin de todas las dems, que tiene su yo, su vida, y su voluntad; luego, en el estado social, el individuo renuncia al derecho de venganza personal, y a la ley del talin.Pero, cuando se despoja de ello, es a la sociedad a quien lo confa? No. Y por qu? Por la razn de que cuando contrae la unin social, corre tambin peligro; y que puede ser as como todo el mundo no ha visto casi otra cosa, de que esta unin social no sirva ms que para dar a mayor nmero de hombres, un medio ms seguro y ms constante para oprimir. Y si la sociedad establece la pena de muerte contra el crimen de muerte, se pretender acaso, que es para ejercer su propia venganza ms bien que para saciar la del particular? Se podr decir por esto que castiga de muerte al asesino, porque ste la ha dado al cuerpo social? Negar, como falsa suposicin, que el asesino que quita la vida a un hombre mata la sociedad; y dir que la muerte de un hombre la alarma sin duda enteramente, pero que no la destruye.2.- Si la pena de muerte es necesaria o a lo menos til. No lo creo de ningn modo; y me fundar sobre unos hechos que cada cual puede verificar. Un sinnmero de robos, y muchos ms que delante del Pilori, donde haba menos gente reunida, se han cometido en la plaza de Greve, bajo el cadalso, al tiempo mismo en que ataban en l a los ladrones. De un siglo a esta parte, la pena de muerte contra la desercin ha sido abolida y restablecida muchas veces; y el nmero de desertores ha sido siempre el mismo tanto en los perodos de su abolicin como en los de su restablecimiento.Francisco I hizo leyes de sangre contra el robo con fractura. Estas no han sido revocadas hasta la revolucin; pero desde unos veinte aos a esta parte, los jueces no las aplicaban ms que para el robo con fractura exterior y nocturno. Al fin del siglo pasado, y principios de este, los robos con fractura interior, como tambin los dems, han sido infinitamente ms comunes que despus.En 1724, se aplic la pena de muerte al robo domstico, el cual fue ms frecuente mientras que la ley se ejecut. Hace treinta aos que ha llegado a ser ms raro, desde cuyo tiempo no se castigaba a penas ms que como robo simple.En fin, se ha visto en tiempos de faccin, conspirar bajo el cadalso al tiempo de caer de l las cabezas de los conspiradores o sediciosos; as como en tiempos de amnista o de olvido, se ha visto tambin que todo volva a entrar en el orden y en el deber.CAPTULO XXVIII: DE LA PENA DE MUERTEEsta intil prodigalidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores los hombres, me ha obligado a examinar si es la muerte verdaderamente til y justa en un gobierno bien organizado. Qu derecho pueden atribuirse stos para despedazar a sus semejantes? Por cierto no el que resulta de la soberana y de las leyes. Son stas ms que una suma de cortas porciones de libertad de cada uno, que representan la voluntad general como agregado de las particulares? Quin es aqul que ha querido dejar a los otros hombres el arbitrio de hacerlo morir? Cmo puede decirse que en el ms corto sacrificio de la libertad de cada particular se halla aqul de la vida, grandsimo entre todos los bienes? Y si fue as hecho este sacrificio, Cmo se concuerda tal principio con el otro, en que se afirma que el hombre no es dueo de matarse? Deba de serlo, si.es que pudo dar a otro, o a la sociedad entera, este dominio. No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo: es slo una guerra de la Nacin contra un ciudadano, porque juzga til o necesaria la destruccin de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es til ni es necesaria, habr vencido la causa en favor de la humanidad.CAPTULO XXIX: DE LA PRISINUn error no menos comn que contrario al fin social, que es la opinin de la propia seguridad, nace de dejar al arbitrio del magistrado, ejecutor de las leyes, el encarcelar a un ciudadano, quitar la libertad a un enemigo con pretextos frvolos, y dejar sin castigo a un amigo, con desprecio de los indicios ms fuertes que le descubren reo.La prisin es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las dems, preceder a la declaracin del delito; pero este carcter distintivo suyo no le quita el otro esencial, esto es, que slo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena. La ley, pues, sealar los indicios de un delito que merezcan la prisin de un reo, que lo sujeten al examen y a la pena.CAPTULO XXX: PROCESOS Y PRESCRIPCIONESLas leyes deben fijar un cierto espacio de tiempo tanto para la defensa del reo, cuanto para las pruebas de los delitos; y el juez vendra a ser legislador si estuviese a su arbitrio determinar el necesario para probar un delito. Igualmente aquellos delitos atroces que dejan en los hombres una larga memoria, si estn probados, no merecen prescripcin alguna en favor del reo que se ha sustrado con la fuga; pero los delitos leves, y no bien probados, deben librar con la prescripcin la incertidumbre de la suerte de un ciudadano; porque la oscuridad en que se hallan confundidos por largo tiempo quita el ejemplo de impunidad, quedando al reo en tanto en disposicin para enmendarse. Es suficiente apuntar estos principios, porque el lmite preciso puede solo fijarse en virtud de una legislacin segn las actuales circunstancias de la saciedad; aadir nicamente que, probada la utilidad de las penas moderadas en una nacin, las leyes, que a proporcin de los delitos, aumentan o disminuyen el tiempo de la prescripcin o el de las pruebas, formando as de la misma crcel o del destierro voluntario una parte de pena, suministrarn una fcil divisin de penas suaves para un gran nmero de delitos. Pero estos tiempos no se aumentarn en la proporcin exacta de la gravedad de los delitos, puesto que la probabilidad de ellos es en razn inversa de su atrocidad. Deber, pues, disminuirse el tiempo del examen y aumentarse el de la prescripcin, lo cual parecer una contradiccin de cuanto he dicho, esto es, que pueden darse penas iguales a delitos desiguales, teniendo consideracin al tiempo de la crcel o al de la prescripcin, que antecede a la sentencia como una pena. Distingo dos clases de delitos. Es la primera aquella de los ms atroces, que empezando desde el homicidio, comprende todas las maldades ulteriores; la segunda es de aquellos delitos menores. Esta distincin tiene su fundamento en la naturaleza humana. La seguridad de la propia vida es un derecho de naturaleza, la seguridad de los bienes lo es de sociedad.CAPTULO XXXI: DELITOS DE PRUEBA DIFCILLos delitos, o ms atroces o ms oscuros y quimricos, esto es, aquellos de que hay probabilidad menor, sean probados por conjeturas, y otros medios defectuosos y equvocos; como si las leyes y el juez tuviesen inters, no en averiguar la verdad, sino en probar el delito. De aqu se saca una consecuencia importante; y es, que en una nacin no siempre los grandes delitos prueban su decadencia. Hay algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes en la sociedad y de prueba difcil, y en estos la dificultad de la prueba tiene lugar de la probabilidad de la inocencia; siendo el dao de la impunidad de tanta menos consideracin cuanto la frecuencia de ellos depende de otros principios, el tiempo del examen y el de la prescripcin deben disminuirse igualmente. Vemos, sin embargo que los adulterios, el deleite griego, delitos de prueba difcil, son los que, conforme a los principios recibidos en prctica, admiten las presunciones tirnicas, las cuasi-pruebas donde la tortura ejercita en la persona del acusado, en los testigos, que por norma y ley se ponen en manos de los jueces. El adulterio es un delito que considerado polticamente trae su fuerza y su direccin de dos causas, las leyes variables de los hombres y aquella fortsima atraccin, que mueve un sexo hacia el otro. La accin de este delito es tan instantnea y misteriosa, tan cubierta de aquel velo mismo que las leyes han puesto: velo necesario, pero frgil, y que aumenta el precio de la cosa en vez de disminuirlo, las ocasiones tan fciles; las consecuencias tan equvocas, que el legislador podr ms bien evitarlo que corregirlo. Regla general: en todo delito, que por su naturaleza debe las ms veces quedar sin castigo, la pena es un incentivo. El infanticidio es igualmente efecto de una contradiccin inevitable, en que se encuentra una persona que haya cedido o por violencia o por flaqueza. El mejor modo de evitar este delito fuera proteger con leyes eficaces la flaqueza contra la tirana, la cual exagera los vicios, que no pueden cubrirse con el manto de la virtud. CAPTULO XXXII: SUICIDIOEl suicidio es un delito que parece no admite pena que propiamente se llame tal; porque determinada alguna, o caer sobre los inocentes o sobre un cuerpo fro e insensible. Cul ser, pues, el estorbo que detendr la mano desesperada del suicida? Cualquiera que se mata hace menos mal a la sociedad que aquel que para siempre se sale de sus confines; porque el primero deja toda su sustancia y el segundo se lleva consigo parte de sus haberes. Cmo se podrn cerrar todos los puntos de su circunferencia? Y cmo se podr guardar a los mismos guardas? El que se lleva consigo cuanto tiene no puede ser castigado despus que lo ha hecho. A este delito, una vez cometido, es imposible aplicarle pena; la misma prohibicin de salir del pas aumenta en los nacionales el deseo de conseguirlo, y es una advertencia a los extraos para no establecerse en l. Qu deberemos pensar de un Gobierno, que no tiene otro medio para mantener los hombres, naturalmente inclinados a la patria por las primeras impresiones de su infancia, fuera del temor? El ms seguro modo de fijar los ciudadanos en su pas es aumentar el bienestar relativo de cada uno. As como se debe hacer todo esfuerzo para que la balanza del comercio decline a nuestro favor; as el mayor inters del Soberano y de la nacin es, que la suma de la felicidad, comparada con la de las naciones circunvecinas, sea mayor que la de estas. De aqu puede observarse que en los estados vastos, dbil y despoblados si otras causas no lo estorban, el lujo de ostentacin prevalece al de comodidad; pero en los estados ms poblados que extensos, el lujo de .comodidad hace siempre disminuir el de ostentacin. Est, pues, demostrado que la ley que aprisiona los sbditos en su pas es intil e injusta.CAPTULO XXXIII: CONTRABANDOSEl contrabando es un verdadero delito que ofende al Soberano y a la nacin; pero su pena no debe ser infamativa, porque cometido no produce infamia en la opinin pblica. Este delito nace de la ley misma, porque creciendo la gabela crece siempre la utilidad y con esta la tentacin de hacer el contrabando; y la facilidad de cometerlo con la circunferencia, que es necesario custodiar, y con la disminucin del tamao de la mercadera misma. Pero por qu este delito no ocasiona infamia a su autor, siendo un hurto hecho al Prncipe, y por consecuencia a la nacin misma? las ofensas que los hombres creen no les pueden ser hechas, no los interesan tanto, que baste a producir la indignacin pblica contra quien las comete. Como las consecuencias remotas hacen cortsimas impresiones sobre los hombres, no ven el dao que puede acaecerles por ellas; antes bien gozan, si es posible, de sus utilidades presentes. Tal es el contrabando. Pero se deber dejar sin castigo este delito en aquel que no tiene hacienda que perder? No. Hay contrabandos que interesan de tal manera la naturaleza del tributo, parte tan esencial y tan difcil en una buena legislacin, que su comisin merece una pena considerable, hasta la prisin, hasta la servidumbre; conforme a la naturaleza del mismo delito. Por ejemplo, la prisin por hacer contrabando de tabaco no debe ser comn con la del asesino o el ladrn.CAPTULO XXXIV: DE LOS DEUDORESLa buena fe de los contratos y la seguridad del comercio estrechan al legislador para que asegure a los acreedores las personas de los deudores fallidos; pero yo juzgo importante distinguir al fallido fraudulento del fallido inocente. El primero debera ser castigado con la misma pena que el monedero falso; porque falsificar un pedazo de metal acuado, que es una prenda de las obligaciones de los ciudadanos, no es mayor delito que falsificar las obligaciones mismas. Pudiera distinguirse el dolo de la culpa grave, la grave de la leve, y esta de la inocencia, y asignando al primero las penas establecidas contra los delitos de falsificacin a la segunda otras menores, pero con privacin de libertad; reservando a la ltima el escogimiento libre de medios para restablecerse; quitar a la tercera la facultad de hacerlo, dejndola a los acreedores. Pero las distinciones de grave y de leve se deben fijar por la ley ciega e imparcial, no por la prudencia arbitraria y peligrosa de los jueces. El sealamiento de los lmites es as necesario en la poltica como en la matemtica, tanto en la medida del bien pblico, cuanto en la medida de las magnitudes. CAPTULO XXXV: ASILOSDos cuestiones que examinar: una si los asilos son justos, y si el pacto entre las naciones de entregarse recprocamente los reos es o no til. La impunidad y el asilo se diferencian en poco; y como la impresin de la pena consiste ms en lo indubitable de encontrarla que en su fuerza, no separan estas tanto de los delitos cuanto a ellos convidan los asilos. Todas las historias muestran que de los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Pero si entre las naciones es til entregarse los reos recprocamente, no me atrever a decidirlo hasta tanto que las leyes ms conformes a las necesidades de la humanidad, las penas ms suaves, y extinguida la dependencia del arbitrio y de la opinin, no pongan en salvo la inocencia oprimida y la virtud detestada.CAPTULO XXXVI: DE LA TALLALa otra cuestin es si ser til sealar un precio al que entregase la cabeza de un hombre declarado reo, y armando el brazo de cualquier ciudadano, hacer de l un verdugo. El reo est fuera de los confines, o dentro. En el primer caso el Soberano estimula los ciudadanos a cometer un delito, y .los expone a un suplicio, haciendo as una injuria y una usurpacin de autoridad en los dominios de otro; y autoriza de esta manera las otras naciones para que hagan lo mismo con l. En el segundo muestra la debilidad propia.Con una mano el legislador estrecha los vnculos de familia, de parentela y de amistad; y con otra premia a quien los rompe y a quien los desprecia. Siempre contradicindose a s mismo, ya convida los nimos sospechosos de los hombres a la confianza, ya esparce la desconfianza en todos los corazones. Pero las leyes que premian la traicin y excitan una guerra clandestina, esparciendo la sospecha recproca entre los ciudadanos, se oponen a esta tan necesaria reunin de la moral y de la poltica, a quien los hombres deberan su felicidad.CAPTULO XXXVII: ATENTADOS, CMPLICE, IMPUNIDADAunque las leyes no castiguen la intencin, no por eso decimos que un delito cuando empieza por alguna accin, que manifiesta la voluntad de cometerlo, no merezca algn castigo, pero siempre menor a la misma comisin de l. Lo mismo es cuando haya cmplices, y no todos ejecutores inmediatos, sino por alguna razn diversa. Teniendo entonces una recompensa mayor por el riesgo, la pena debera ser proporcionada. Algunos tribunales ofrecen impunidad al cmplice de un grave delito que descubriere los otros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Las ventajas son evitar delitos importantes, y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen el pueblo. Pareciendo una ley general, la cual prometiese impunidad al cmplice manifestador de cualquier delito, fuese preferible a una especial declaracin en un caso particular. Qu ejemplo sera para una nacin si se faltase a la impunidad prometida, arrastrando al suplicio, por medio de doctas cavilaciones, en vergenza de la fe pblica, quien correspondido al convite de las leyes.CAPTULO XXXVIII: INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONESNuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones que se llaman sugestivas; esto es, aquellas segn los doctores, que en las circunstancias de un delito preguntan de la especie, debiendo preguntar el gnero. Las interrogaciones, segn los criminalistas, deben, por decirlo as, abrazar y rodear el hecho espiralmente; pero nunca dirigirse a l por lnea recta. Los motivos de este mtodo son, o por no sugerir al reo una respuesta que lo libre de la acusacin, o acaso porque parece contra la misma naturaleza que un reo se acuse inmediatamente. Interrogacin ms sugestiva del dolor: El primer motivo se verifica en el tormento, puesto que el mismo dolor sugerir al robusto una obstinada taciturnidad para cambiar la mayor pena por la menor; y al dbil sugerir la confesin para librarse del tormento presente, ms eficaz por entonces que el dolor venidero. El segundo motivo con evidencia de lo mismo.Si las deposiciones de un reo condenado no llegan a un cierto punto, que retarden el curso de la justicia, por qu no se deber conceder, aun despus de la sentencia, a su extrema miseria y a los intereses de la verdad, un espacio conveniente, tal, que produciendo nuevas especies, capaces de alterar la naturaleza del hecho, pueda justificarse a s o a otro con un juicio nuevo? Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administracin de la justicia.Finalmente, aquel que en el examen se obstinase, no respondiendo a las preguntas que se le hiciesen, merece una pena determinada por las leyes; y pena de las ms graves que entre ellas se hallasen para que los hombres no burlen as la necesidad del ejemplo que deben al pblico. No es necesaria esta pena cuando se sepa de cierto que tal reo haya cometido un delito; de tal modo, que las preguntas sean intiles, como lo es la confesin del delito, cuando otras pruebas justifican la criminalidad. CAPTULO XXXIX: DE UN GNERO PARTICULAR DE DELITOSCualquiera que leyese este escrito advertir haber omitido yo en l un gnero de delitos que ha cubierto de sangre humana, y que ha juntado aquellas funestas hogueras, donde servan de alimento a las llamas los cuerpos vivos de los hombres, cuando era placentero espectculo y armona grata para la ciega muchedumbre or los sordos y confusos gemidos de los miserables. Pero los hombres racionales vern que el lugar, el siglo y la materia no me permiten examinar la naturaleza de este delito. Todo esto debe creerse probado evidentemente, y conforme a los verdaderos intereses de los hombres, si hay quien con reconocida autoridad lo ejercite. Hablo solo de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social, no de los pecados, cuyas penas, aun las temporales, deben arreglarse con otros principios que los de una filosofa limitada.CAPTULO XL: FALSAS IDEAS DE UTILIDADFalsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general; aquella que manda a los dictmenes en vez de excitarlos; que hace servir los sofismas de la lgica en lugar de la razn. Falsa idea de utilidad es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia que quitara a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque aunque solo destruyendo repara los males. De esta naturaleza son las leyes que prohben llevar armas: no contienen ms que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos.Falsa idea de utilidad es aquella que querra dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetra y orden que sufre la materia brutal e inanimada que descuida motivos presentes, los nicos que con eficacia obran sobre el mayor nmero para dar fuerza a los de tantea; cuya impresin es dbil y brevsima, si una viveza extraordinaria de imaginacin en la humanidad no suple con el aumento a la distancia del objeto. Hay esta diferencia del estado de sociedad al estado de naturaleza, que el hombre salvaje no hace dao a otro sino en cuanto basta para hacerse bien a s mismo; pero el hombre sociable es alguna vez movido por las malas leyes a ofender a otro sin verse bien a s. Esta es la causa porque las ofensas originan otras; pues el odio es un movimiento tanto ms durable que el amor, cuanto el primero toma su fuerza de la continuacin de los actos que debilitan al segundo.CAPTULO XLI: COMO SE EVITAN LOS DELITOSEs mejor evitar los delitos que castigarlos. Prohibir una muchedumbre de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos; es definir a su voluntad la virtud y el vicio, que se nos predican eternos e inmutables. A que nos viramos reducidos si se hubiera de prohibir todo aquello que puede inducir a delito? Sera necesario privar al hombre del uso de sus sentidos. Para un motivo que impela los hombres a cometer un verdadero delito hay mil que los impelen a practicar aquellas acciones indiferentes que llaman delitos las malas leyes; y si la probabilidad de los delitos es proporcionada al nmero de los motivos, ampliar la esfera de aquellos es acrecentar la probabilidad de cometerlos. La mayor parte de las leyes no son ms que privilegios, esto es, un tributo que pagan todos a la comodidad de algunos. Queris evitar los delitos? Haced que las leyes sean claras y simples, y que toda la fuerza de la nacin est empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Haced que los hombres las teman, y no teman ms que a ellas. Si la incertidumbre de las leyes cae sobre una nacin indolente por clima, aumenta y mantiene su indolencia y estupidez; si cae sobre una nacin sensual, pero activa, desperdicia su actividad en un infinito nmero de astucias y tramas, que aunque pequeas, esparcen en todos los corazones la desconfianza, haciendo de la traicin y el disimulo la base de la prudencia; si cae sobre una nacin valerosa y fuerte, la incertidumbre se sacude al fin, causando antes muchos embates de la libertad a la esclavitud, y de la esclavitud a la libertad.CAPTULO XLII: DE LAS CIENCIASQueris evitar los delitos? Haced que acompaen las luces a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos son en razn inversa de su extensin, y los bienes lo son en la directa. Un impostor atrevido, que siempre es un hombre no vulgar, tiene las adoraciones de un pueblo ignorante y la grita de uno iluminado. Los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos y multiplicando las miras, contraponen muchos dictmenes los unos a los otros, que se modifican recprocamente con tanta ms facilidad cuanto se prevn en los otros las mismas ideas y las mismas resistencias. A vista de las luces esparcidas con profusin en una nacin calla la ignorancia calumniosa, y tiembla la autoridad, desarmada de razones, en tanto que la vigorosa fuerza de las leyes permanece inalterable; porque no hay hombre iluminado que no ame los pactos pblicos, claros y tiles a la seguridad comn, comparando el poco de libertad intil sacrificada por l, a la suma de todas las libertades sacrificadas por los otros hombres, que sin leyes podran conspirar en contra suya. Cualquiera que tenga un alma sensible, echando una mirada sobre un Cdice de leyes bien hechas, y encontrando no haber perdido ms que la funesta libertad de hacer mal a otro, ser obligado a bendecir el trono y quien lo ocupa. No es verdad que las ciencias sean siempre daosas a la humanidad; y cuando lo fueran, era un mal inevitable para los hombres. La multiplicacin del gnero humano sobre la faz de la tierra introdujo la guerra, las artes ms rudas: las primeras leyes, que eran pactos momentneos, nacan con la necesidad y parecan con ella. Esta fue la primera filosofa de los hombres, cuyos pocos elementos eran justos, porque su indolencia y poca sagacidad los preservaba del error. Pero las necesidades se multiplicaban cada vez Ms con la multiplicacin de los hombres. Eran, pues, necesarias impresiones ms fuertes y ms durables que los separasen de los continuados regresos que hacan al primer estado de desunin, siempre ms y ms funesto. Los filsofos tienen cuanto necesitan; y de los intereses no conocidos por los hombres comunes aquel principalmente de no desmentir en la luz pblica los principios predicados en la oscuridad, adquiriendo el hbito de amar la verdad por s misma. Un escogimiento de tales hombres forma la felicidad de una nacin, pero felicidad momentnea si las buenas leyes no aumentan de tal manera el nmero que disminuyan la probabilidad, siempre considerable, de una mala eleccin.CAPTULO XLIII: MAGISTRADOSOtro medio de evitar los delitos es interesar el magistrado, ejecutor de las leyes, ms a su observancia que a su corrupcin. Cuanto mayor fuese el nmero que lo componga, tanto es menos peligrosa la usurpacin sobre las leyes, porque la venalidad es ms difcil en miembros que se observen entre s, y son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuanto es menor la porcin que tocara a cada uno, principalmente comparada con el peligro del atentado. Si el Soberano con el aparato y con la pompa, con la austeridad de los edictos, y con no permitir las quejas justas e injustas de los que se juzgan ofendidos, acostumbra los sbditos a temer ms a los magistrados que a las leyes, estos se aprovecharn de su temor ms de lo que convenga a la seguridad privada y pblica. CAPTULO XLIV: RECOMPENSASOtro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud. Sobre este asunto observo al presente en las leyes de todas las naciones un silencio universal. Si los premios propuestos por las Academias a los descubridores de las verdades provechosas han multiplicado las noticias y los buenos libros, por qu los premios distribuidos por la benfica mano del Soberano no multiplicaran asimismo las acciones virtuosas? La moneda del honor es siempre in- agotable y fructfera en las manos del sabio distribuidor. CAPTULO XLV: EDUCACINFinalmente, el ms seguro, pero ms difcil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educacin, objeto muy vasto, y que excede los lmites que me he sealado: objeto (me atrevo a decirlo) que tiene vnculos demasiadamente estrechos con la naturaleza del gobierno para permitir que sea un campo estril, y solamente cultivado por un corto nmero de sabios. Un grande hombre. que ilumina la misma humanidad que lo persigue, ha hecho ver por lo menos cules son las principales mximas de educacin, verdaderamente tiles a los hombres, esto es, que consisten menos en una estril muchedumbre de objetos, que en la eleccin y brevedad de ellos: en subsistir los originales a las copias en los fenmenos as morales como fsicos, que el accidente o la industria ofrece a los tiernos nimos de los jvenes, en guiar a la virtud por el camino fcil del dictamen, y en separar del mal por el infalible de la necesidad y del inconveniente, en vez de hacerlo por el incierto del mando y de la fuerza, por cuyo medio se obtiene solo una disimulada y momentnea obediencia. CAPTULO XLVI: DEL PERDNA medida que las penas son ms dulces, la clemencia y el perdn son menos necesarios. Dichosa aquella nacin en que fuesen funestos! Esta clemencia, esta virtud, que ha sido alguna vez en un Soberano el suplemento de todas las obligaciones del trono, debera ser excluida en una perfecta legislacin, donde las penas fuesen suaves y el mtodo de juzgar arreglado y corriente. Parecer esta verdad dura a los que viven en el desorden del sistema criminal, en que los perdones y las gracias son necesarios a proporcin de lo absurdo de las leyes, y de la atrocidad de las sentencias. Esta es la ms bella prerrogativa del trono, este el atributo ms apetecible de la soberana, y esta es la tcita desaprobacin que los benficos dispensadores de la felicidad pblica dan a un Cdice, que, con todas las imperfecciones, tiene en su favor la preocupacin de los siglos, el voluminoso y arbitrario atavo de infinitos comentadores, el grave aparato de las formalidades eternas, y el apego de los ms astutos habladores y menos temidos semi-doctos. Pero considrese que la clemencia es virtud del legislador, no del ejecutor de las leyes; que debe resplandecer en el Cdice, no en los juicios particulares; que hacer ver a los hombres la posibilidad de perdonar los delitos, y que la pena no es necesaria consecuencia suya; es fomentar el halago de la impunidad, y manifestar, que pudindose perdonar, las sentencias no perdonadas son ms bien violencias de la fuerza que providencias de la justicia. CAPTULO XLVII: CONCLUSINLa gravedad de las penas debe ser relativa al de la nacin misma. Ms fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los nimos endurecidos de un pueblo recin salido del estado de barbarie. Al feroz len, que se revuelve al golpe de un arma limitada, lo abate el rayo. Pero a medida que los nimos se suavizan en el estado de sociedad crece la sensibilidad, y creciendo esta debe disminuirse la fuerza de la pena, siempre que quiera mantenerse una relacin constante entre el objeto y la sensacin. De cuanto hasta aqu se ha dicho puede sacarse un teorema general muy til, pero poco conforme al uso, legislador ordinario de las naciones, esto es: para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos, contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pblica, pronta, necesaria, la ms pequea de las posibles en las circunstancias actitudes, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes.COMENTARIO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS POR VOLTAIRECAPTULO I: MOTIVO DE ESTE COMENTARIOEstaba yo lleno de la idea de la lectura del librito de los Delitos y de las Penas, que en punto a moral, es lo mismo que los pocos remedios que podran aliviar nuestras dolencias, en punto a la medicina. Me lisonjeaba que esta obra, dulcificara la barbarie que subsiste an en la legislacin de tantas naciones; esperaba que el gnero humano llegara a reformarse, cuando lleg a mi noticia de que se acababa de ahorcar en una provincia a una joven de diez y ocho aos, hermosa y graciosa, que tena mucho talento, y que era de una familia muy honrada. Su delito fue el de dejarse hacer una criatura. Cuanto mayor era el de haber abandonado el fruto de su amor. Esta joven desgraciada, huyendo del techo paterno, fue asaltada por los dolores del parto: pari sola y sin socorro al lado de una fuente. La vergenza, que en el bello sexo es una pasin violenta, le dio la fuerza de volver a la casa de su padre, y de ocultar su estado. Habiendo dejado expuesta a su criatura, se la encontr muerta al da siguiente; la madre siendo descubierta, fue condenada a horca, y se ejecut la sentencia.La primera falta de esta joven, hubiera debido, o ser ocultada en el secreto de una familia, o ser protegida por las leyes; porque slo al seductor toca el reparar el mal que l mismo ha hecho; porque la debilidad tiene un derecho a esta indulgencia ; porque todo habla en favor de una joven, cuyo embarazo oculto la pone a cada momento en peligro de muerte, que este embarazo, conocido, echa una mancha sobre su reputacin, y que la dificultad de criar su criatura, es una desgracia de ms. La segunda falta es mucho ms criminal: abandona el fruto de su debilidad y le expone a perecer. Pero porque una criatura haya muerto, es esta una , razn para que muera la madre? Ella no le haba matado, y se haba lisonjeado de que algn pasajero, tendra piedad de esta criatura inocente; tambin poda tener el designio de volver a buscarla, y procurarla los socorros necesarios. Este es un sentimiento tan natural, que debemos atribuirle al corazn de una madre. La ley contra la hija es positiva en la provincia de que hablo, pero no es esta ley injusta, inhumana y perniciosa? Injusta, porque no sabe distinguir entre aquella que mata a su criatura, y la que la abandona; inhumana, pues que hace perecer cruelmente una desgraciada, que no tiene ms culpa que la de su anhelo por ocultar su desgracia; perniciosa, porque arrebata a la sociedad una ciudadana, que deba de dar otros ciudadanos al Estado, en una provincia que se queja de su poca poblacin. La caridad no ha establecido aun en este pas ninguna casa de socorros, en la que los desamparados sean alimentados. En donde falta la caridad, la ley es siempre cruel. Mucho ms valdra el impedir estas desgracias, que son bastante comunes, que el castigarlas. La verdadera jurisprudencia es la de impedir los delitos, y no la de dar muerte a un sexo dbil, cuando es evidente el que su culpa no ha sido acompaada de ninguna malicia, y que al contrario, la ha costado bastante caro. Asegurad, lo mejor que podis, un recurso para los que se conduzcan mal, y tendris menos que castigar. CAPTULO II: DE LOS SUPLICIOSEsta desgracia, y esta ley tan cruel, que han conmovido mi sensibilidad, me han hecho echar la vista sobre el cdigo criminal de las naciones. El humano autor de los Delitos y de las Penas, tiene demasiada razn en quejarse de que el castigo es muy a menudo superior aI crimen, y no rara vez pernicioso para el Estado, cuyo bien debe de ser su nico objeto. Los suplicios refinados, que el entendimiento humano ha inventado para hacer la muerte horrible, parecen haber sido inventados ms bien por la tirana, que por la justicia. El suplicio de la rueda fue introducido en Alemania en los tiempos de anarqua, en que los que se apoderaban de los derechos de regala queran asustar, con la apariencia de un tormento horrible, cualquiera que quisiese atentar contra ellos. En Inglaterra, se abra el vientre del que era acusado de traicin de lesa majestad, se le arrancaba el corazn, se azotaban los carrillos con l, y despus se le echaba al fuego. Pero cul era muchas veces este crimen de lesa majestad? Era el de haberse mantenido fiel a su soberano durante las guerras civiles, y algunas veces, el de haberse explicado con demasiada claridad sobre el derecho dudoso del vencedor. En fin, las costumbres se dulcificaron; a la verdad, se ha seguido arrancando el corazn del criminal, pero esto se hace despus de su muerte. El aparato es horrible: pero la muerte es dulce, si puede serla.CAPTULO III: DE LAS PENAS CONTRA LOS HEREJESLa tirana fue, sobre todo, la primera que promulg la pena de muerte, contra aqullos que diferan de la Iglesia dominante, en punto a algunos dogmas. , Antes del tirano Mximo, ningn emperador cristiano haba imaginado el condenar un hombre al suplicio, slo por unos puntos de controversia. Es verdad que fueron dos Obispos espaoles, los que persiguieron hasta la muerte algunos priscilianistas: pero no es menos verdad, que el tirano Mximo quera agradar al partido dominante, derramando la sangre de los herejes. La barbarie y la justicia le eran igualmente indiferentes. Celoso de Teodosio, espaol como l, se lisonjeaba de poderle arrebatar el imperio de Oriente, como lo haba hecho con el del Occidente. Teodosio se haba hecho aborrecer por sus crueldades, pero haba sabido ganar los jefes de la religin. Mximo quera tener el mismo celo en apariencia y ganar a su partido los Obispos espaoles; para este fin adulaba igualmente la religin antigua y moderna. Como todos los que en aquel tiempo pretendan y obtuvieron el imperio, era un hombre tan falaz como inhumano. Esta vasta porcin del mundo, estaba entonces gobernada como en el da lo est Argel. La milicia pona y quitaba los emperadores y muy a menudo los sacaba del seno de las naciones reputadas brbaras. Teodosio, entonces, le opona otros brbaros de la Escitia: l fue el que llen de godos s los ejrcitos, y el que elev a Alarico, vencedor de 'Roma. En esta horrible confusin todos iban a cual ms poda fortificar su partido, por todos los medios posibles. Mximo acababa de hacer asesinar en Len al emperador Graciano, colega de Teodosio; meditaba la ruina de Valentiniano II, nombrado en Roma, aunque en su infancia, sucesor de Graciano; y formaba en Treves un poderoso ejrcito, compuesto de gaulos y de alemanes. Haca tambin levantar tropas en Espaa, cuando dos Obispos espaoles, Idacio e Itacus, que gozaban entonces del mayor crdito, le vinieron a pedir la cabeza de Prisciliano y de todos sus discpulos que decan que las almas son unas emanaciones de Dios, que la Trinidad no contiene tres hipstasis o personas y que no contentos con esto, llevaban su sacrilegio al punto de ayunar los domingos. Mximo, medio pagano y medio cristiano, no tard mucho en conocer la enormidad de estos crmenes. Los Santos Obispos, Idacio e Itacus, obtuvieron el que se diese el tormento a Prisciliano y a sus cmplices, antes de hacerles morir: estuvieron presentes, para que todo se pasase con el mayor orden, y se volvieron bendiciendo a Dios, y colocando a Mximo, el defensor de la fe, en el rango de los santos. Pero habiendo Mximo sido derrotado por Teodosio, y despus asesinado a los pies de su vencedor, esto impidi el que fuese canonizado. Es preciso notar, que San Martn, Obispo de Tours, verdadero hombre de bien, solicit el perdn de Prisciliano; pero los Obispos le acusaron, a l mismo, de hereja, y se volvi a Tours, de miedo que le hiciesen dar el tormento en Treves. En cuanto a Prisciliano, tuvo la consolacin de ser honrado por su secta, despus de haber sido ahorcado. Se celebr su fiesta, y es probable que se celebrara hasta el da de hoy si la secta del priscilianismo subsistiese aun. Este ejemplo hizo estremecer toda la Iglesia; pero poco despus fue imitado, y aun sobrepujado: varios priscilianistas perecieron por la espada, la cuerda, y la lapidacin. En Burdeos se contentaron solo con lapidar una joven seora de distincin. Estos suplicios parecieron demasiado ligeros: se prob, el que Dios exiga que los herejes fuesen quemados a fuego lento. La razn perentoria que se daba para esto, era que Dios les castigaba de este modo en el otro mundo, y que todo prncipe, todo vice prncipe, y en fin que todo magistrado era la imagen de Dios sobre la tierra. Este principio fue el que hizo que se quemase11 en varias partes los hechiceros, que visiblemente estaban bajo el imperio del diablo, y los heterodoxos, que eran considerados como peores que los hechiceros. No se sabe precisamente qu especie de hereja era la de los cannigos que el rey Roberto, hijo de Hugo, y Constancia, su mujer, fueron a hacer quemar a Orleans en 1022. Y cmo lo podramos saber? En aquel tiempo no haba ms que un nmero muy corto de pasantes y de frailes, que supiesen escribir. Todo lo que es constante, es que Roberto y su mujer saciaron sus ojos con este espectculo abominable. Uno de los sectarios haba sido confesor de Constancia. Esta reina no encontr medio de reparar la desgracia de haberse confesado con un hereje que el de verle devorar por las llamas. La costumbre se hace ley, y desde aquel tiempo hasta nuestros das, es decir, durante un espacio de setecientos aos, se han quemado todos los que han sido o han parecido culpables de crimen de una opinin errnea.CAPTULO IV: DE LA EXTIRPACIN DE LAS HEREJASParceme que es necesario el distinguir en una hereja la opinin y la faccin. Desde los primeros tiempos del cristianismo las opiniones estuvieron divididas: los cristianos de Alejandra no pensaban, en muchos puntos, del mismo modo que los de Antioqua. Los Achayenos estaban en oposicin a los asiticos. Esta diversidad ha existido en todos los tiempos, y durar probablemente siempre. Jesucristo, que poda reunir todos los fieles en el mismo modo de pensar, no lo ha hecho, siendo, pues, de presumir que no ha querido hacerla, y que su objeto era de ejercitar todas sus Iglesias en la indulgencia y en la caridad, permitindolas diferentes sistemas, que todos convenan en reconocerle por su jefe y por su maestro. Todas estas sectas, toleradas mucho tiempo por los emperadores, o clandestinas, no podan perseguirse, ni proscribirse unas a otras, pues que todas estaban sometidas a los magistrados romanos: lo nico que podan hacer era disputarse. Cuando los magistrados las persiguieron, todas reclamaron el derecho de la naturaleza, diciendo: dejadnos adorar a Dios en paz, no nos arrebatis la libertad que dais a los judos. Todas las sectas del da, pueden hablar del mismo modo a los que las oprimen. Pueden decir a los pueblos que han concedido privilegios a los judos, tratadnos como tratis a esos hijos de Jacob; dejadnos rogar a Dios, como ellos, segn nuestras conciencias. Nuestra opinin no hace ms dao a vuestro Estado, de lo que hace el judasmo. Pues que toleris los enemigos de Jesucristo, toleradnos tambin, pues que adoremos a Jesucristo y que no diferimos de vosotros ms que sobre unas sutilidades teolgicas; no os privis vosotros mismos de unos ciudadanos tiles. Es importante para vosotros el que trabajen en vuestras fbricas, vuestra marina, y la cultura de vuestras tierras; y poco os importa el que tengan otros artculos de fe de los que vosotros tenis. Sus brazos son los que necesitis, y no su catecismo. La faccin es una cosa enteramente diferente. Sucede siempre, y necesariamente, el que una secta perseguida degenera en faccin. Los oprimidos se renen y se animan. Tienen ms industria para fortificar su partido, que la secta dominante no tiene para exterminarla. Es preciso que, o despedacen, o que sean despedazados. Esto fue lo que sucedi, despus de la persecucin excitada en 303 por el Csar Galerio, en los dos ltimos aos del imperio de Dioclesiano. Habiendo los cristianos sido favorecidos por Dioclesiano, durante diez y ocho aos enteros, se haban hecho demasiado numerosos y ricos para poder ser exterminados: dironse a Constancio Chlore; combatieron por Constantino su hijo, y hubo una revolucin total en el imperio.Las pequeeces pueden ser comparadas a las cosas ms grandes, cuando unas y otras son dirigidas por el mismo espritu. Una revolucin semejante se ha efectuado en Holanda, Suiza y Escocia. Cuando Fernando e Isabel expulsaron de Espaa a los judos que se haban establecido en ella, no tan slo antes de la familia que entonces estaba sobre el trono, sino tambin antes de los moros y de los godos, y aun antes de los cartaginenses, los judos hubieran efectuado una revolucin en Espaa, si hubieran sido tan guerreros como ricos, y si hubiesen podido entenderse con los rabes. En una palabra, ninguna secta ha cambiado el gobierno, hasta tanto que la desesperacin le daba armas. El mismo Mahoma no hubiera nunca salido bien de su empresa, a no haber sido proscripto de la Meca, y si no se hubiese puesto un precio a su cabeza. Si queris, pues, impedir el que una secta trastorne un Estado, usad de tolerancia; imitad la sabia conducta que tienen la Alemania, la Inglaterra y la Holanda. No hay otro partido que tomar en poltica, con una nueva secta, ms que el de hacer perecer sin piedad a los jefes y partidarios, hombres, mujeres y nios, sin exceptuar uno solo, o tolerarlos cuando la secta es numerosa: el primer partido es el de un monstruo, el segundo es el de un sabio. Haced que el inters forme un vnculo, para todos los sbditos del Estado: que el cuquero y el turco vean su ventaja en vivir bajo vuestras leyes. La religin es de Dios al hombre: la ley civil 'es de vosotros a vuestros pueblos.CAPTULO V: DE LAS PROFANACIONESLuis IX, rey de Francia, fue colocado en el rango de santos por sus virtudes, dio una ley contra los blasfemadores: se les atravesaba la lengua con un hierro ardiendo. Pero era muy difcil el definir lo que era una blasfemia, stas se escapan en un momento de clera, de alegra o en la simple conversacin. Lo juramentos y blasfemias son unos trminos vagos, que se interpretan arbitrariamente, la ley que las castiga parece tomada de la de los judos que dice no tomars el nombre de Dios en vano, siendo que los intrpretes creen que esta ley prohbe el perjurio. Segn la ley juda, lo que se prohiba era mentir en el nombre de Dios, que atestaban. Felipe Augusto, conden en 1181 a que aquellos que pronunciaban las palabras tetebleu, ventrebleu, sengbleu, a que pagaran una multa, considerada pueril y a los plebeyos a ser ahogados, considerada abominable.Como resultado, la ley no fue ejecutada. San Luis, mand que se atravesase la lengua, o se cortase el labio superior a cualquiera que pronuncie los trminos indecentes, hasta que un ciudadano rico se quej al Papa Inocente IV , quien estableci que la pena era demasiado fuerte para el delito, en consecuencia el rey se abstuvo de aplicarla. El mandato de Luis XIV, que parece ms sabio y humano no impone una pena cruel ms que despus de la recadas, dice "Que aquellos que sern convictos de haber jurado y blasfemado del santo nombre de Dios, de su santsima Madre, o de sus Santos, sern condenados por la primera vez a una multa; por la segunda, tercera y cuarta, a una multa duplicada; por la quinta, a la argolla; por la sexta, al pilori y tener el labio superior cortado; y a la sptima vez, a tener la lengua cortada, ni ms ni menos." Sobre los sacrilegios, en la jurisprudencia no se habla ms que de los robos hechos en las iglesias; y ninguna ley positiva, no pronuncia ni aun la pena del fuego; no se explican tampoco, sobre las impiedades pblicas, ya sea porque no han previsto semejantes demencias, o ya porque fuese demasiado difcil el especificarlas. Queda pues reservado a la prudencia de los jueces el castigar este delito, cuyas decisiones, no deben de tener nada de arbitrario. Dichas profanaciones son cometidas por jvenes corrompidos, tomndose en cuenta su edad, la naturaleza del delito, su falta de madurez, no se les puede castigar tan severamente, ya que no han tenido suficiente conocimiento para ver las consecuencias de su arrebato. Si se necesita un castigo y la ley no lo denota, el juez debe, sin dificultad, pronunciar la pena ms dulce, porque se trata de un hombre, adems siguiendo lo que establece Montesquieu Es preciso ' hacer honrar la divinidad, y no vengarla nunca.CAPTULO VI: INDULGENCIAS DE LOS ROMANOS SOBRE EL PARTICULARLa diferencia que hay entre las leyes romanas y tantos usos brbaros consiste en el asunto de la conversin de los hombres de bien e instruidos de toda la Europa. Tan es as, que los romanos no dejaron nunca de invocar a Dios, al empezar sus negocios y sus discursos siendo un pueblo tan religioso pero tambin demasiado sabio y grande para condescender a castigar unos discursos vanos, u opiniones filosficas. Inclusive el Senado permiti el que en el teatro de Roma, el coro cantase en la Troada: Nada hay despus de la muerte, y la muerte misma no es nada. Preguntas en dnde se hallan los muertos? En el mismo lugar, en donde estaban antes de nacer. El Senado no reprima esta situacin, porque no trataban de ninguna institucin, ni ceremonia religiosa, y no por esto, los romanos no dejaron de tener una excelente polica, ni dejaron de ser los dueos absolutos de la ms hermosa porcin del mundo.La mxima observada por el Senado era la de Deorum offensm Diis: Las ofensas hechas a los dioses no tienen que ver ms que con ellos. De lo que se deduce que a los hombres solo toca el castigar lo que tiene de criminal el desorden pblico que esta impiedad ha causado.CAPTULO VII: DEL CRIMEN DE LA PREDICACIN Y DE ANTONIOUn predicante calvinista, que predica en secreto a su congregacin en una provincia, tiene la pena de muerte si llega a ser descubierto, y los que le han dado de cenar, y una cama, son condenados a galeras perpetuas, al igual que el Jesuita, que predica lo ahorcan. Su fundamento se encuentra en las palabras del Deuteronomio: "Si saliese un profeta. . . y que os diga: adoremos a los dioses extranjeros; y si vuestro hermano, vuestro hijo, o vuestra querida esposa, o el amigo de vuestra afectacin 'os dice: Vamos, sirvamos los dioses extranjerosmatadlos inmediatamente, pegad el primero, y que todo el pueblo pegue despus." Pero ni el Jesuita, ni el calvinista os han dicho "adoremos los dioses extranjeros. Por otro lado, tenemos la historia de Antonio, natural de Brieu, en la Lorena; sus padres eran catlicos, y l haba hecho sus estudios con los jesuitas de Pont-a-Mousson. El predicante Ferr, le hizo entrar en Metz, en la religin protestante. En Nancy, le formaron su causa, como hereje, pero un amigo lo ayudo a escapar, evitando que muera ahorcado. Se refugia en Sedn, y se sospecha que es papista, por lo que lo quieren asesinar, su vida corre peligro tanto entre catlicos como entre protestantes, decidiendo hacerse Judo en Venecia, proclamando el judasmo como la sola verdadera religin, finalmente llego a ser Ministro. Los conflictos interiores, por la forzosa necesidad de predicar la secta de Calvino y el Judasmo, que consideraba como verdadero, lo llevaron a una melancola y enfermedad cruel: la demencia, habla contra el Cristianismo, luego se retractaba, situacin similar con el Judasmo. En consecuencia El consejo de la ciudad convoc a los predicantes, para decidir lo qu se haba de hacer con l, El' menor nmero opin que se deba de tener piedad de l; que se deba tratar ms bien de curar la enfermedad de su cerebro, y no de castigarla: pero la mayora decidi, que deba de ser quemado, optndose por esta ltima. CAPTULO VIII: HISTORIA DE SIMN MORNSimn Morn, fue quemado en Pars en 1663. Este tal era un insensato, que crea haber tenido visiones, y cuya locura lleg al punto de creerse enviado de Dios, y de decirse incorporado con Jesucristo. El Parlamento le conden a ser encerrado en el hospital de los locos, all encontr a otro loco, que deca ser el Padre Eterno. Fue tal el asombro de Simn Morn al ver la locura de su compaero, que reconoci la suya. Por un tiempo, pareci haber recobrado su razn, expuso su arrepentimiento a los magistrados, y obtuvo su libertad. Al poco tiempo, volvi a recaer y le dio por dogmatizar, luego se hizo amigo de Satin Sorlin des Marets, que por envidia se hizo luego su mayor verdugo. Marets quien tambin era visionario, empez con pequeas cosas que parecan hasta cierto punto inocentes, modificar tragicomedias con traducciones de los Salmos, luego pas a ponerse como un tigre contra Port Royal, y despus de confesar que haba convertido mujeres al atesmo, se erigi profeta. Afirm que Dios le haba dado, con su misma mano, la llave del tesoro del Apocalipsis; que con esta llave hara la reforma del gnero humano, y tomara mando de un ejrcito contra los jansenistas. Lo ms justo hubiese sido colocarlo en un hospital para enfermos mentales, pero esto no fue as, considerndose que Simn Morn, estableci una secta daosa, y se lo conden a ser quemado vivo y ejecutado sin misericordia a pesar que se encontr un papel en que peda perdn a Dios por sus culpas. La reflexin que nos deja es que los hombres se olvidan que son hermanos, y se persiguen hasta la muerte. Para la consolacin de la humanidad, estos tiempos no volvern. CAPTULO IX: DE LOS HECHICEROSEn 1652, en Ginebra, Micaela Chaudron, se encontr con el diablo, al salir de la ciudad. El diablo le dio un beso, recibi su sumisin, e imprimi sobre su labio superior y su seno derecho, la seal que tiene por costumbre de aplicar a las personas que reconoce como favoritas. Este sello del hace el cutis insensible, segn lo que decan los expertos en la poca. El diablo mand a Micaela Chaudron, que hechizase a dos mozas; y ella obedeci. Los parientes de las dos jvenes la acusaron jurdicamente de tener pacto con el diablo. Las jvenes fueron interrogadas, confrontadas con la culpable, y atestaron que sentan continuamente un hormiguero en ciertas partes de sus cuerpos, y que estaban posedas.Los mdicos buscaron sobre el cuerpo de Micaela el sello del diablo introduciendo una aguja muy larga, al sacar la aguja sali sangre y ella grit. Como tenan entendido, que se volvan insensibles, por lo tanto no existan pruebas de que fuese una hechicera, y la sometieron al tormento, hasta que ella se vio obligada a confesar, dado la magnitud de los tormentos, al introducrsele nuevamente, la aguja ella no grit, por lo tanto as se comprob su culpabilidad, siendo condenada a la horca y posteriormente a ser quemada. Se percibe, que los tribunales cristianos, han condenado a muerte ms de cien mil hechiceros imaginarios, haciendo parecer al mundo, como un cadalso lleno de verdugos, vctimas y espectadores. CAPTULO X: DE LA PENA DE MUERTELos castigos, o suplicios como denomina el autor, son creados para el bien de la sociedad y por lo tanto deben ser tiles para sta. Tan es as, que veinte ladrones vigorosos, condenados a trabajar en las obras pblicas, son tiles al Estado as como su muerte es til solo para el verdugo, que se le paga para asesine hombres en pblico. Por ejemplo, en Inglaterra y en Rusia, los ladrones rara vez son castigados con pena de muerte, ms bien, son trasladados a las colonias y vastos estados respectivamente, para que trabajen. Utilizando esta medida, se ha visto que los delincuentes desterrados a la Siberia, se han vuelto hombres de bien, esto se produce debido a que, los hombres culpables deben trabajar continuamente para vivir: no tienen ninguna ocasin para obrar mal; se casan, y aumentan la poblacin. Solo obligando a los hombres a trabajar estos se harn honrados. Otro ejemplo, lo encontramos en Roma, donde slo se condenaba a muerte un ciudadano romano cuando haba cometido algn crimen relacionado con el bienestar del todo. Vemos as que los primeros legisladores, han respetado la sangre de sus conciudadanos; mientras otros la prodigan ahora. Un punto lgido, que se suscita es si es permitido a los jueces el sentenciar a muerte, cuando la ley no condena expresamente al ltimo suplicio. Esta controversia fue resuelta por Enrique VI que estableci que ningn juez poda tener este derecho, confindose en la prudencia de los jueces, para resolver situaciones y casos extraordinarios. CAPTULO XI: DE LOS TESTIGOSSe cuestiona la posibilidad de que testigos constantes, invariables en sus declaraciones uniformes, basten para condenar a un acusado. Teniendo en cuenta que los hombres, sobre todo cuando los entendimientos estn recalentados por un entusiasmo, una faccin o religin, creen haber visto lo que no han visto. Tenemos como claro ejemplo, el caso del seor Pivadiere, cuya esposa Madame Chauvelin, fue acusada de haberle hecho asesinar, siendo dos criadas testigos del asesinato. Una de ellas declara, que su ama haba visto matar a su amo, otros testigos, afirman, haber visto ropas con sangre y odo el escopetazo. Sin embargo, no haba habido ni escopetazo, ni sangre, ni muerto, ya que el Seor Pivadiere, se present a los jueces, que vean su causa, estos sostienen que es un impostor, y lo tildan de mentiroso. Finalmente, pasados dieciocho meses del proceso, obtuvo la sentencia de que no haba muerto an.CAPTULO XII: DE LA EJECUCIN DE SENTENCIASHace ms de cuatro mil aos que los tribunales existen en el mundo, y no se ha dado la muerte a una sola persona, sin que su causa haya sido enviada antes al Emperador, que la hace examinar tres veces por uno de sus tribunales; despus de lo cual, se firma la sentencia de muerte, la pena, o la gracia total. Por ejemplo, en Inglaterra, Alemania y Francia, ningn criminal es ejecutado sin que antes el Rey haya firmado la sentencia. Muchas veces, la ignorancia, las preocupaciones pueden influir sobre las sentencias dadas lejos de la decisin del imperio, es por eso que el Consejo Supremo, que se encuentra ms all de las preocupaciones, y analiza la situacin de forma general, es ms precavido, respecto a las decisiones a tomar, considerando si el Estado tiene o no, necesidad evidente de algn ejemplo severo.CAPTULO XIII: DE LOS TORMENTOSTodos unnimemente, piden el castigo de los principales culpables y de sus cmplices: y todos, no obstante, por una compasin se declaran en contra los tormentos que se han dado a los acusados, de quienes se quiere arrancar alguna confesin, y a pesar de que la ley no los ha condenado an, se los somete a un suplicio ms terrible que la muerte, a la que se les condena, cuando se est seguro de que la merecen. En Roma, se aplicaba solo a los esclavos, y Quintiliano reprochaba esta barbarie. Posteriormente, esta prctica fue suprimida, en varios lugares del mundo, empezando por Inglaterra, y luego siguiendo otros muchos pases con buen xito. Seala, el autor, que se reservar esta crueldad para aquellos que hayan cometidos delitos de gran impacto social como asesinatos a padres de familia, o delitos contra la patria, etc. CAPTULO XIV: DE ALGUNOS TRIBUNALES DE SANGREEl tribunal de Westfalia, establecido por Carlomagno, es considerado inclusive peor que el de la Santa Inquisicin. Este tribunal, castigaba con la muerte a toda persona que quebrantase el ayuno durante la cuaresma.Tenemos como ejemplo el de Clauclio Guilln, que fue decapitado el 28 de julio de 1629, quien estaba sumido en la miseria y atormentado por un hambre voraz. Su delito fue: comer un da viernes un pedazo de caballo que haban matado en una pradera, por lo que fue condenado como sacrlego. El panorama, hubiese sido distinto para Claudio de haber sido rico, hubiese consumido pescado y quedado con un hombre que cumpla sus deberes.La sentencia del juez sostena que se lo declaraba culpable, puesto que se haba comprobado su delito, ya que estaba demostrado que se haba llevado un pedazo de la carne de un caballo matado en una pradera, luego haber cocido la carne, el 31 de marzo (sbado) y finalmente, haberla comido.Adems, este tribunal, delegaba secretamente comisarios que iban incgnitos, en todas las ciudades Alemanas, tomaban informes sin hacrselos saber a los acusados, y los juzgaban sin orlo, cuando no haban verdugos, el ms joven de entre los jueces hacia su oficio, y ahorcaba l mismo al culpable. La nica forma de escapar a los asesinatos de este tribunal era a travs de cartas de excepcin (salvaguardas de los emperadores) e inclusive a veces eran intiles. El tribunal fue disuelto hasta el tiempo de Maximiliano I, comparndolo con el tribunal de los diez, en Venecia, era ste uno de misericordia. CAPTULO XV: DE LA DIFERENCIA QUE HAY ENTRE LAS LEYES POLTICAS Y LAS NATURALESLeyes naturales: las que la naturaleza indica en todos los tiempos y a todos los hombres.En todas partes el robo, la violencia, el homicidio, la ingratitud contra nuestros parientes bienhechores, el perjurio cometido para daar y no para socorrer un inocente, y la conspiracin contra su patria, son todos delitos evidentes, reprimidos con mayor o menor severidad, pero siempre con justicia.Leyes polticas: son las que han sido hechas segn las necesidades presentes, ya sea para dar mayor firmeza al poder, o ya para precaver e impedir las desgracias.Si dos ambiciosos se disputan un trono, el ms Poderoso obtiene la victoria, y sentencia a muerte a todos los partidarios del ms dbil.El derecho de represalia es otra ley recibida por las naciones. Todas estas leyes de una poltica sanguinaria no tienen ms que una poca: y es claro que no son verdaderas, pues que pasajeras.POLTICAS

LEYES

NATURALES

Todos los hombres. Dan firmeza al poder.

CAPTULO XVI: DEL CRIMEN DE ALTA TRAICIN, DE TITO OATES Y DE LA MUERTE DE AUGUSTO DE THOULlamase crimen de alta traicin un atentado contra la patria o contra el soberano que la representa. El que lo comete es considerado como parricida. En los crmenes ordinarios, la ley de Inglaterra es favorable al acusado; pero en el de alta traicin le es contraria. Habiendo el ex jesuita Titus Oates sido jurdicamente interrogado en la cmara de comunes, y habiendo jurado que no le quedaba ms que decir. acus, no obstante, despus al secretario del duque de York y varias otras personas de alta traicin, y su delacin fue admitida: al principio jur delante del consejo que no habla visto a este secretario, y en seguida que si lo habla visto. A pesar de estas ilegalidades y contradicciones, el secretario fue ejecutado. Este mismo Oates y otro testigo, declararon que cincuenta jesuitas hablan urdido una trama para asesinar al rey Carlos 11, y que hablan visto los nombramientos de Oliva, general de las jesuitas, para los oficiales que deban mandar un ejrcito de rebeldes.Las leyes de Inglaterra no consideran como culpables de traicin aquellas personas que sabindola no la revelan. Porque han considerado que un delator es un infame como un conspirador es culpable. En Francia todo aquel que sabe una conspiracin y que no da parte de ella tiene la pena de muerte.Esta ley no slo obliga a un hombre de bien a ser delator de un crimen que podra tal vez impedir con sus sabios consejos y su firmeza, sino que le expone tambin a ser castigado como calumniador, porque es muy fcil el que los conjurados tomen de tal modo