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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 26 de marzo de 2015. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 26 de marzo de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 20 de marzo de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PRÓRROGA CONTRATO.-

Visto el contrato del Servicio Mantenimiento Ascensores y Puertas Automáticas en edificios municipales, firmado con la sociedad CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS, S.L., el día 30 de abril de 2013.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 30 de abril de 2015.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de cuatro años entre plazo original y prórrogas.

Y visto el informe nº 36/2015 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran de fecha 20 de marzo de 2015, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el

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contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Prorrogar el contrato del Servicio Mantenimiento Ascensores y Puertas Automáticas en edificios municipales, firmado el día 30 de abril de 2013, por un período de un año, hasta el próximo día 30 de abril de 2016, inclusive.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

TERCERO. TOMA DE CONOCIMIENTO MODIFICACIÓN NOMBRE EMPRESA ADJUDICATARIA CONTRATO SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHÍCULOS.-

Visto el contrato del “Suministro de combustible de automoción para diferentes vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla”, firmado con la sociedad ROBLEGAS, S.A., el 28 de julio de 2014.

Visto el registro de entrada 4556/2014 de FALLS INVERSIONES 2014, S.L. comunicando la venta de la estación de servicio con fecha 7 de agosto de 2014.

Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó la sucesión del contratista ROBLEGAS, S.A. a la empresa compradora FALLS INVERSIONES 2014, S.L.

Visto el Registro de Entrada nº 856/2015 de 09 de febrero de 2015 de PETROCORNER RETAIL, S.L., en el que se comunica la modificación de la denominación social de Falls Inversiones 2014, SLU, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Tomar conocimiento de la modificación del nombre de la empresa adjudicataria Falls Inversiones 2014, SLU, por PETROCORNER RETAIL, S.L., con el mismo domicilio fiscal y CIF, Ronda de Poniente, 3, planta 1ª, 28760 Tres Cantos (Madrid), B87006847.

Segundo.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan y al departamento de Contabilidad.

CUARTO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATOS DE SERVICIO.-

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Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2015 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato de servicios de DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN y DESRATIZACIÓN en el municipio de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 23 de febrero de 2015 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que con fecha 16 de marzo de 2015 se requiere a las empresas licitadores que reconsideren la oferta presentada con el fin de mejorar el importe de la misma hasta el 24 de marzo de 2015.

Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las mejoras presentadas por los licitadores, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

1. RAPID CONTROL DESINFECCIÓN, S.L., precio de 7.814,40 euros desglosados en 7.104,00 euros y 710,40 euros IVA.

2. ANRA CONTROL DE PLAGAS, S.L., precio de 7.920,00 euros desglosados en 7.200.00 euros y 720,00 euros IVA.

3. ATHISA MEDIO AMBIENTE, precio de 7.634,00 euros desglosados en 6.940,00 euros y 694,00 euros IVA.

4. INTI, S.A., precio de 7.850,00 euros más IVA.5. RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A., precio de 9.255,29 euros desglosados en

7.649,00 euros y 1.606,29 euros IVA.

SEGUNDO. Notificar y requerir a ATHISA MEDIO AMBIENTE, licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

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TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

QUINTO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. APROBACIÓN PADRONES ACTIVIDADES DEPORTIVAS, MUJER Y EDUCACIÓN Y CASA DE NIÑOS FEBRERO 2015.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Visto el informe favorable de Recaudación.Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas, Mujer, Educación y Casa de Niños Marionetas, correspondiente al mes de Febrero de 2015 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:

Actividades Deportivas

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTEAEROBIC 14 294,00€BEISBOL 25 500,00€

CICLO INDOOR 3 75,00€COREOGRAFÍAS

(Infantil,Adultos y Veteranas)Incluye: 2 Becas Totales

1 Beca Parcial

386 8.070,00€

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTEFÚTBOL

Federado y Escuela BaseIncluye Matrícula 2014-2015

Incluye: 3 Becas Parciales

220 5.044,00€

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GIMNASIA DEL MAYOR 12 252,00€GOLF 5 125,00€JUDO 24 504,00€

KAJUKEMBO 23 502,00€KARATE 7 147,00€

KICK BOXING 8 272,00€PADEL 101 4.901,00€

PILATES 137 3.988,00€TENIS 109 8.614,00€YOGA 44 1.320,00€

ZUMBA 64 1.344,00€TOTAL ACTIVIDADES

DEPORTIVAS 1.182 35.952,00€

Actividades DeportivasACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Musculación 63 1.752,00€

EducaciónACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Casa de Niños Marionetas 34 1.950,00€

Escuela de Música y Danza 106 5.935,50€

Total Educación 1407.885,50€

Mujer y Mayor

ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE

Informática de Mayores 11 209,00€

Teatro 10 100,00€

Total Mujer y Mayor 21 309,00€

Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

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SÉPTIMO. APROBACIÓN ANULACIÓN BONIFICACIÓN POR IMPAGO RECIBOS DOMICILIADOS IBI 2014.-

Considerando que el articulo 10.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece una bonificación del 3% sobre la cuota del IBI, a todas las personas que soliciten el pago domiciliado de las cuotas por recibo. Que dicha domiciliación conlleva el fraccionamiento del pago de la cuota.

Que la aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de la misma, se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villalbilla.

Que dichas bonificaciones por domiciliación bancaria de recibo de IBI, tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los siguientes plazos:

- Un primer plazo que será del 40 por ciento de la cuota de este impuestos (devengada el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 31 de mayo.

- Un segundo plazo que será del 30 por ciento de la cuota de este Impuesto (devengado el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 30 de septiembre.

- Un tercer plazo que será del 30 por ciento de la cuota de este Impuesto (devengada el 1 de enero de cada año), debiendo hacerse efectivo el día 30 de noviembre.

Aplicándose a cada uno de los plazos una bonificación del 3%.

Que cuando el interesado no haga efectivo a su vencimiento el importe de algún plazo, se producirá la pérdida automática de la bonificación, debiendo el contribuyente solicitar de nuevo su concesión para ejercicios posteriores.

Que si no se efectuase el pago de alguna de estas fracciones se iniciará el período ejecutivo el día siguiente, aplicándose los consiguientes recargos, intereses y costas que correspondan de acuerdo a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por otro lado, el artículo 25. del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación establece que las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrán domiciliarse en cuentas abiertas en entidades de crédito. Teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

Resultando que los contribuyentes que se relacionan en el informe de recaudación nº 2015-0160, cuyos recibos de IBI en el ejercicio 2014 se encontraban domiciliados, no han efectuado el pago de alguno de los plazos anteriormente indicados.

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Que se dictó providencia de apremio sobre los correspondientes plazos impagados de IBI urbana a los titulares.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 10.5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la pérdida de la bonificación del 3 por ciento sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana de los interesados relacionados anteriormente, lo que implica a su vez, la anulación de la domiciliación bancaria sobre los recibos, por impago de alguno de los plazos establecidos en el ejercicio 2014, y de acuerdo a la legislación vigente.

Segundo.- Notificar a los interesados relacionados en el informe de recaudación 2015-0160 dicho acuerdo, junto con la providencia de apremio generada, en el domicilio legalmente establecido para ello, advirtiéndoles que podrán solicitar de nuevo dicha bonificación en la cuota del IBI para el ejercicio 2015, antes del 30 de abril de 2015 aportando a la solicitud la siguiente documentación:

- Acreditación del pago de los plazos de IBI pendientes.- Datos de la cuenta bancaria.

OCTAVO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

Las propuestas de recaudación referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Propuestas de Recaudación referidas a personas jurídicas:

Atendiendo escritos de la mercantil Faustino García Yebra e Hijos S.L., de fecha 10 de marzo de 2015 registrados en este Ayuntamiento con los números 2015-E-RC-1554, 2015-E-RC-1555, 2015-E-RC-1556, 2015-E-RC- 1557 y 2015-E-RC-1558, en los que expone que hacen entrega de copia de los modelos 390 correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente en cada escrito, donde se especifica que dicha sociedad no ha alcanzado la cantidad mínima de 1.500.000.- euros necesarios para pagar el Impuesto de Actividades Económicas.

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Visto el informe de recaudación nº 2015-0159.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por el artículo 82.c), artículo 84, artículo 90.1, artículo 90.2 y artículo 91.1 y 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero:- Desestimar la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los ejercicio 2010 a 2014 a nombre de Faustino García Yebra e Hijos S.L. en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que pudiera interponer y con transcripción literal del informe de recaudación nº 2015-0159.

Atendiendo escrito de fecha 5 de marzo de 2014 y registrado en este ayuntamiento con número 1139/2014.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2015-0161.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por los artículos 104.1 y 105.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el Real Decreto Ley 8´/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se realiza la siguiente propuesta de resolución:

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la solicitud de fecha 5 de marzo de 2014 y registro de entrada 1139/2014.

Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello,

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con trascripción del Informe de recaudación 2015-0161.NOVENO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las Licencias Urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

LICENCIA DE CALA Nº 122.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 122.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE JAÉN Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 102/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 16 de marzo de 2015 y número de registro de entra­da 2015­E­RC­1715 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre­sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Jaén núm. 15, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 410,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm.

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122.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE JAÉN Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (410,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y,

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simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 19.15 – CORTE DE CALLE -

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 19.15, por el que solicita permiso para el corte parcial de la C/ VACIABOTAS a la altura del nº 4 durante dos días, con motivo de los trabajos amparados en la Licencia de Obras n 433.14 para el suministro de gas a la vivienda sita en este número, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 103/2015 de 24 de marzo, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 18 de marzo de 2015 y número de registro de entrada 2015­E­RC­1770 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A., en el que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Vaciabotas, a la altura del número 4 durante 2 días con motivo de la ejecución de una acometida de gas, trabajos amparados por la licencia de obras 433.14, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros.

En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 40 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será:

40 m x 1,00 euros/m y día x 2 día = 80,00 euros.

Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 80,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 19.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para el corte parcial de la C/ VACIABOTAS a

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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la altura del nº 4 durante dos días, con motivo de los trabajos amparados en la Licencia de Obras n 433.14 para el suministro de gas a la vivienda sita en este número, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de OCHENTA EUROS (80,00 €).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 117.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 117.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE LOGROÑO Nº 20, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 101/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 10 de marzo de 2015 y número de registro de entra­da 2015­E­RC­1549 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre­sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Logroño núm. 20, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 410,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 117.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE LOGROÑO Nº 20, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (410,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 118.15

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 118.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MÁLAGA Nº 8, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 100/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 10 de marzo de 2015 y número de registro de entra­da 2015­E­RC­1548 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre­sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Málaga núm. 8, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 410,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 118.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MÁLAGA Nº 8, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (410,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 110.15

Visto el escrito de fecha 04 de marzo de 2015 y registro de entrada nº 2015-E-RC-1432 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 110.15, para dotar de suministro eléctrico el nuevo polideportivo municipal que se está construyendo en el solar sito en C/ BAÑOS DE SACEDÓN Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 99/2015 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 24 de marzo de 2015, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 4 de marzo de 2015 y número de registro de entrada 2015­E­RC­1432 realizado por D. MIGUEL GARCÍA­GALLARDO PÉREZ DE ARÉVALO en representación de la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita li­cencia de cala para el suministro eléctrico al solar situado en la calle Baños de Sacedón núm. 6, se informa que en el citado solar se está construyendo el nuevo Polideportivo de la urbanización El Viso, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solic­itada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 1.158,47 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 110.15, en C/ BAÑOS DE SACEDÓN Nº 6, para dotar de suministro eléctrico el nuevo polideportivo municipal que se está construyendo en dicha finca, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.158,47 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 144/15

Visto el escrito presentado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LAS FUENTES DE VILLALBILLA, Licencia de Obras núm. 144.15, para REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS Y RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DEL CERRAMIENTO DE PARCELA EN LAS CONDICIONES DESCRITAS CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO Y ACOPIO DE MATERIALES, en la C/ ALAMEDA Nº 34 (102 P), en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de marzo de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, en este caso consistentes en la “REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS Y RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DEL CERRAMIENTO DE PARCELA EN LAS CONDICIONES DESCRITAS CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO Y ACOPIO DE MATERIALES”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por tratarse de la modificación de cerramientos de solares y ocupación de terrenos de uso público.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento (Arts. 5.6.14. y 7.3.3. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla):- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

- La reposición del dominio público y la consiguiente devolución de fianza quedará supeditada al informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

Ocupación de la vía pública:- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3.):

3.IV.- Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).3.I.- Descarga de materiales:

10 m2 x 1 €/m2 x 15 días = 150,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).

► DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, determinado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito por importe de 675,00 € (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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RESIDENCIAL FUENTES DE VILLALBILLA, para la realización de obras consistentes en REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS Y RECONSTRUCCIÓN DE UN TRAMO DEL CERRAMIENTO DE PARCELA EN LAS CONDICIONES DESCRITAS CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO Y ACOPIO DE MATERIALES, en la C/ ALAMEDA Nº 34 (102 P), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la reposición del dominio público por los posibles desperfectos que pudieran darse durante la ejecución de las obras, que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675,00 Euros).

QUINTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO. INDUSTRIA.-

VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de CONSULTORIO DE ODONTOLOGÍA, situado en la AVDA. ISABELA DE BRAGANZA Nº 6 – LOCAL 6.2, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de HENARES CONFIDENT, S.L.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 20 de marzo de 2015, que a continuación se trascribe:

“Una vez examinado el escrito presentado el 6 de marzo, con Registro de Entrada nº1501/2015, en contestación a la Notificación con Registro de Salida nº 2014-S-RC-3451 de fecha 13 de octubre mediante la cual se comunicaba la concesión de la Licencia de Instalación, se comprueba que se aporta la siguiente documentación:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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- Certificado Oficial, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Alberto García López, con fecha 3 de marzo de 2015, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación. Se adjuntan planos reformados que reflejan el estado definitivo de las instalaciones del establecimiento.

- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios realizado con la empresa Grupo Extinción Norte S.L.

- Autorización Sanitaria de Funcionamiento del centro otorgada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha 6 de febrero de 2015.

- Copia de la póliza de seguro de continente y contenido del centro, realizado con la compañía SegurCaixa Adeslas.

- Copia de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los colegiados Dª Nahid Assadi y D. Hamid Ravandoust.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, realizada el 14 de noviembre de 2014.

- Contrato de suministro de agua realizado el 1 de octubre de 2014.

- Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial con fecha 14 de agosto de 2014.

- Copia del contrato de retirada de residuos biosanitarios y/o citotóxicos realizado con la empresa Cannon Hygiene S.A. con fecha 5 de noviembre de 2014.

- Justificante de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2014.

- Declaración Censal (Modelo 036) de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.

Realizada visita de inspección al establecimiento, se comprueba lo siguiente:

En cuanto a la instalación eléctrica:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Se ha instalado el cuadro eléctrico indicado en el proyecto técnico, contando con protecciones magnetotérmicas y diferenciales.

La instalación eléctrica se ha realizado según se recoge en el proyecto técnico y anexos presentados.

El local cuenta con una instalación de alumbrado de emergencia.

La distribución del establecimiento, así como la dotación de equipos es la misma que la reflejada en el proyecto presentado.

Se han instalado los extintores que se indicaban en el Proyecto Técnico presentado, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

El local cuenta con los servicios higiénicos que se indicaban en el Proyecto Técnico y anexos presentados. Uno de los aseos es accesible para personas con movilidad reducida.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento, la cual incluirá las siguientes prescripciones:

1.- La presente licencia es independiente de cualquier otra que pudiera proceder y se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

2.- No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

3.- El proyecto técnico en base al cual se otorga la presente licencia quedará incorporado a esta, debidamente diligenciado, como condición material de la misma.

4.- La presente licencia queda condicionada a que en todo momento la actividad se ajuste a los planos, memoria descriptiva y documentos adicionales que sirvieron de base para su concesión.

5.- La actividad cumplirá con la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.

6.- Esta licencia tendrá vigencia en tanto se realice la actuación amparada por la misma y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

7.- La instalación eléctrica cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

8.- El establecimiento cumplirá con las condiciones de salud e higiene en el trabajo establecidas en la legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales.

9.- Toda reforma o ampliación de la actividad no podrá ser puesta en funcionamiento sin recibir la conformidad del Ayuntamiento.

10.- La presente licencia caducará cuando el funcionamiento de la actividad se interrumpa durante un período superior a seis meses.

11.- La instalación cumplirá con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las diferentes normativas de aplicación.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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12.- La actividad dispondrá de contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios. Incluirá el mantenimiento de extintores y la instalación de alumbrado de emergencia.

13.- El nivel de ruidos y vibraciones producido por la actividad y trasmitido al exterior o a los inmuebles cercanos, no superará los límites autorizados.

14.- Por tratarse de una actividad productora de residuos catalogados como peligrosos, estará debidamente inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, contando con contrato de retirada de dichos residuos con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos.

15.- El titular realizará una correcta gestión de los residuos no peligrosos, separando en origen y depositando los mismos en los contenedores municipales correspondientes.”

DE ACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Licencia de Funcionamiento de CONSULTORIO DE ODONTOLOGÍA, situado en la AVDA. ISABELA DE BRAGANZA Nº 6 – LOCAL 6.2, iniciada a instancia de HENARES CONFIDENT, S.L..

SEGUNDO: Notifíquese al interesado.En relación con la solicitud de Autorización para la instalación de Terraza de Verano asociada a la Cafetería situada en la C/ MONDEJAR Nº 31, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de DÑA. Mª CONSUELO CEJUDO TUCHE el 12 de marzo de 2015 con registro de entrada nº 2015 -E-RC-1639,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 23 de marzo de 2015:

“Una vez examinado el escrito presentado por Dª Mª Consuelo Cejudo Tuche, con fecha 12 de marzo, con Registro de Entrada nº 1639/2015, mediante el cual se solicita Licencia Municipal para la instalación de Terraza de Verano asociada a la Cafetería cuyos datos se indican en el encabezamiento, ocupando la calzada de la Calle Escuelas, cabe indicar lo siguiente:

La Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de este Ayuntamiento especifica que para poder conceder la Licencia de Terraza, el establecimiento asociado debe contar con Licencia de Funcionamiento.

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En este caso el local cuenta con la correspondiente autorización concedida el 2 de septiembre de 2003 a la sociedad Confiterías Miel de Luna, S.L. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2013 se concedió el cambio de titular a Dª Mª Consuelo Cejudo Tuche.

Actualmente la Calle Escuelas tiene prohibida la circulación de vehículos, salvo los autorizados.

Por todo ello se emite INFORME FAVORABLE, a efectos de concesión de la Licencia para la Instalación de Terraza de Verano. La Licencia deberá incorporar las siguientes prescripciones:

Se autoriza la instalación de ocho mesas, según el croquis aportado. Se adoptarán las medidas adecuadas para permitir el paso de vehículos

autorizados para el mantenimiento y suministros de servicios relacionados con la Escuela Infantil “Marionetas” y con el edificio destinado a Plan Joven, así como aquellos que autorice el Ayuntamiento de Villalbilla.

La autorización se podrá revocar en el caso de que entre en funcionamiento, o se inicien las obras correspondientes al nuevo consultorio médico previsto junto a la Escuela Infantil “Marionetas”.

El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, con exclusividad de pequeños elementos móviles. Por razones de seguridad, se colocará una valla protectora, sin anclar, para evitar accidentes causados por el tráfico rodado.

Queda prohibida la instalación de barbacoas y parrillas. El horario autorizado será el siguiente: todos los días hasta las veinticuatro

horas. (Art. 117 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Se limpiará diariamente el espacio ocupado y se retirarán del mismo las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado.

El titular será responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, mobiliario urbano, aceras, etc., debiendo repararlos adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las veintidós horas de la noche.

No se permitirá ninguna actividad de juegos de mesa, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario, en especial en lo que se refiere al uso de megafonía.

La temporada de terraza comprende desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre (Art. 112 del Libro III de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno).

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La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.

El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.

Por último indicar que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público, la cuantía de la Tasa Municipal es:

d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

— Hasta 50 metros cuadrados: 150,00 euros.— Más de 50 metros cuadrados: 150,00 euros + 1 euro adicional por

metro cuadrado.

En este caso, de acuerdo con el croquis presentado, se ocuparán unos 30m2, por lo que el importe a satisfacer es de 150,00 euros.”

DE ACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Autorización para instalación de terraza de verano temporada año 2015, situada en la C/ ESCUELAS S/N, iniciada a instancia de DÑA. Mª CONSUELO CEJUDO TUCHE, de acuerdo con las prescripciones indicadas en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de la tasa correspondiente que asciende a CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado la presente resolución, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS, situado en la C/

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SEVERO OCHOA Nº 30, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de TRAKMOTOS, C.B.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 24 de marzo de 2015, que a continuación se trascribe:

“Una vez examinado el escrito presentado el 18 de marzo, con Registro de Entrada nº1776/2015, en contestación a la Notificación con Registro de Salida nº 1502/2014 de fecha 29 de abril, se comprueba que se aporta la siguiente documentación:

- Copia de la inscripción el Registro Industrial, diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con fecha 11 de marzo de 2015.

- Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se comprueba que constan en el expediente los siguientes documentos:

- Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial por el artículo 7 de la Ley 10/1993. El consumo de agua declarado es de 15m3/trimestre.

- Declaración Censal (Modelo 036) de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, de fecha 3 de septiembre de 2010.

- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios realizado con la empresa Asesoramiento Contra Incendios, S.L.

- Justificante de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de junio de 2012.

- Certificado emitido por la empresa Extinción del Norte S.L., en el que se indica que se ha realizado una franja de encuentro medianería- cubierta con una resistencia al fuego EI-120, según lo dispuesto en el Punto 5.4 del Anexo II del RD 2267/2004.

- Certificado de instalación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios (sistema de alarma de incendios), realizado por la empresa instaladora Extinción del Norte S.L.

- Contrato de retirada de residuos peligrosos realizado con la empresa Bioacrisolar, S.L.

- Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad de Madrid, emitido por EUROCONTROL, SA con fecha 22 de diciembre de 2011, conforme a la Orden 3619/2005.

- Certificado Oficial, firmado por el Arquitecto D. Luis Ángel Revuelta Hernández, con fecha 5 de julio de 2011, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto

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presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

Realizada visita de inspección al establecimiento, se comprueba lo siguiente:

En cuanto a la instalación eléctrica: Se han instalado los cuadros eléctricos indicados en el proyecto, contando

con protecciones magnetotérmicas y diferenciales. La instalación eléctrica se ha realizado según se recoge en el proyecto

técnico y anexos presentados. El local cuenta con una instalación de alumbrado de emergencia.

La distribución del establecimiento, así como la dotación de equipos es la misma que la reflejada en el proyecto presentado.

Se han instalado los extintores que se indicaban en el Proyecto Técnico presentado, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Se ha instalado un sistema de alarma formado por centralita, un pulsador y una sirena, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Se ha realizado la franja de encuentro medianería-cubierta exigida en el Punto 5.4 del Anexo II del RD 2267/2004.

La estructura metálica está protegida según lo dispuesto en el Punto 4 del Anexo II del RD 2267/2004.

El local cuenta con los servicios higiénicos y vestuarios que se indicaban en el Proyecto Técnico y anexos presentados.

La ventilación del establecimiento se realiza según se indica en el proyecto y anexos presentados.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento, la cual incluirá las siguientes prescripciones:

1.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

2.- No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

3.- El proyecto técnico en base al cual se otorga la presente licencia quedará incorporado a esta, debidamente diligenciado, como condición material de la misma.

4.- La presente licencia queda condicionada a que en todo momento la actividad se ajuste a los planos, memoria descriptiva y documentos adicionales que sirvieron de base para su concesión.

5.- La actividad cumplirá con la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.

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6.- Esta licencia tendrá vigencia en tanto se realice la actuación amparada por la misma y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

7.- La instalación eléctrica cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

8.- El establecimiento cumplirá con las condiciones de salud e higiene en el trabajo establecidas en la legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales.

9.- Toda reforma o ampliación de la actividad no podrá ser puesta en funcionamiento sin recibir la conformidad del Ayuntamiento.

10.- La presente licencia caducará cuando el funcionamiento de la actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses.

11.- La instalación cumplirá con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las diferentes normativas de aplicación.

12.- La actividad dispondrá de contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios. Incluirá el mantenimiento de extintores, el sistema de alarma y la instalación de alumbrado de emergencia.

13.- El nivel de ruidos y vibraciones producido por la actividad y trasmitido al exterior o a los inmuebles cercanos, no superará los límites autorizados.

14.- La maquinaria instalada cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad en máquinas.

15.- Por tratarse de una actividad productora de residuos catalogados como peligrosos, estará debidamente inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, contando con contrato de retirada de dichos residuos con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos.

16.- En aplicación del artículo 28.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, los productores de residuos de origen industrial no peligrosos, deberán gestionarlos por sí mismos entregándolos a gestores autorizados.

17.- La arqueta separadora de grasas deberá mantenerse en perfecto estado de conservación para evitar el paso de contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.

18.- La actividad cumplirá con lo establecido en el Decreto 2/1995 por el que se regula la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

19.- Según lo establecido en los artículos 6 y 7 del RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, la actividad debe ser sometida a inspecciones periódicas por organismo de control facultado para la aplicación de dicho Reglamento. Al tratarse de un establecimiento de riesgo intrínseco Bajo, la inspección se realizará cada cinco años. La primera inspección se debe realizar antes del 22 de diciembre de 2016.”

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DE ACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Al-calde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Lo-cal, mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Licencia de Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS, situado en la C/ SEVERO OCHOA Nº 30, iniciada a instancia de TRAKMOTOS, C.B.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

UNDÉCIMO.- ESTUDIO DE DETALLE.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DUODÉCIMO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2015000060 por importe de 1.077,55.-euros. - Relación nº. 2015000061 por importe de 3.273,72.-euros. - Relación nº. 2015000062 por importe de 71.551,35.-euros.- Relación nº. 2015000063 por importe de 40.865,78.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2015-0044, de fecha 25 de marzo de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2015000060, 2015000061, 2015000062 y 2015000063.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO TERCERO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2015000064 por importe de 10.784,63.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2015-0045, de fecha 25 de marzo de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2015000064.

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Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:05 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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