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TEMARIO DEL TERCER SEMINARIO DE ÉTICA JUDICIAL
OFRECIDO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURISPRUDENCIALES Y DE PROMOCIÓN
Y DIFUSIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL
Javier Saldaña
I. EL TEMARIO DE ÉTICA JUDICIAL EN EL TRABAJO GENERAL DE LA SCJN Y DEL INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES JURISPRUDENCIALES Y PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ÉTICA
JUDICIAL
Una de los principales objetivos del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de
Promoción y Difusión de la Ética Judicial (en adelante “El Instituto”) es el de difundir e
impulsar una cultura general de la ética judicial, tanto a nivel local como federal. Así lo
establece el Acuerdo 11/2006 de creación del Instituto por el cual se han de llevar a
efecto todas aquellas tareas encaminadas a difundir la ética judicial que permitan
conocer el panorama actual en la aplicación y difusión de los valores éticos que el
servidor público encargado de administrar justicia ha de tener en cuenta a la hora de
llevar a cabo su labor.
Por otra parte, el artículo cuarto fracción VI del citado Acuerdo establece como una
de las más importantes atribuciones del Instituto en materia de ética judicial la de
“organizar seminarios, simposios, conferencias, cursos, diplomados y otros relacionados
con temas de interés que le permitan la consecución de sus fines (…)”.
En relación a lo anterior, el Proyecto de Trabajo del Instituto aprobado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en su parte respectiva a la Promoción
y Difusión de la Ética Judicial, inciso “B”, que dentro de las actividades a desarrollar se
encuentra la “Realización de seminarios sobre ética judicial en 25 Casas de la Cultura
Jurídica”. De igual modo, lo anterior se corresponde con la fracción segunda del
Programa de difusión del Código de Ética Judicial, que señala en su objetivo general:
“Formar tanto facilitadores, como integrantes de la comunidad jurídica del país en el
tema de la ética judicial”.
1
II. OBJETIVO GENERAL DEL SEMINARIO
Este es el marco legal en el que se encuadra la elaboración y presentación del
“Seminario de Ética Judicial del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y
Promoción y Difusión de la Ética Judicial”1, el cual tiene como objetivo principal
promover la identificación y difusión de los principios, virtudes y valores éticos, así
como la conciencia colectiva y la reflexión personal sobre la importancia de aplicar la
ética judicial en el desempeño cotidiano de las labores de los juzgadores y de todo
servidor público de dicho Poder sobre los diversos aspectos de la función que
desempeñan.
III. INTRODUCCIÓN
El cuestionamiento al modelo positivista-formalista llevado a efecto después de la
segunda mitad del siglo XX, ha posibilitado la rehabilitación y el interés por el estudio
de una serie de materias que hasta hace relativamente poco tiempo fueron consideradas
de relativa importancia en la labor jurídica en general, y particularmente en la judicial.
Sin embargo, hoy parece un hecho incontrovertible aceptar que el aparato
epistemológico que sostuvo dicho positivismo-formalista va siendo cada vez más
refutado, cuando no definitivamente abandonado. En el ámbito jurídico, y
particularmente en el judicial, dicho cuestionamiento no ha pasado inadvertido; algunos
de los temas propuestos desde la filosofía y teoría del derecho contemporánea así lo
demuestran.
Se puede afirmar que son tres los argumentos que tanto la teoría como la práctica
sirven para constatar la afirmación anterior. En primer lugar, la universalización del
discurso acerca de los «derechos humanos», lo cual demuestra la preocupación cada vez
más creciente por el estudio y defensa de estos derechos. Así, este tema se ha convertido
en los últimos cincuenta años en un asunto sobre el que más ha insistido la cultura
jurídica contemporánea. Hasta ahora, el positivismo-formalista no consideró, en sentido
estricto, a estos derechos como tales, pues no podía existir ningún tipo de derecho ni 1 En el programa individual que como investigador en materia de Ética Judicial se propuso al Director General del Instituto, el Seminario se inscribe en el punto número 8, que establece: “Reforzando la labor de difusión, se proponen igualmente una serie de conferencias y seminarios en las diversas Casas de la Cultura Jurídica dependientes de la Suprema Corte de Justicia. Tales seminarios y conferencias tendrían como destinatarios no solamente a los miembros del Poder Judicial interesados en dichos temas, sino igualmente todos aquellos profesionistas que se interesen por la materia”.
2
antes ni fuera del Estado. Pero la realidad ha terminado por imponerse; si sólo son
derechos los que encuentran positivazos, entonces se puede justificar desde allí
cualquier violación a los mismos, convirtiéndose en lo que Robert Spaemann denominó
“edictos de tolerancia revocables”.
En segundo lugar, tanto la teoría como la práctica jurídica pusieron en evidencia que
los tribunales de justicia tomaban en consideración pautas o estándares éticos en el
momento de decidir las controversias que se llevaban ante los jueces. Tales pautas y
estándares son los principios del derecho. Varios son los autores que pueden
mencionarse como defensores de este argumento, así, por ejemplo, Josef Esser2, Roscoe
Pound3, Eduardo García de Enterría4, Robert Alexy5, etcétera. Sin embargo, el que con
mucho mayor ahondamiento ha escrito sobre el tema de los principios ha sido Ronald
Dworkin, quien estudió el uso que se hacía en los tribunales norteamericanos de
principios de carácter ético, en especial en los que denominó «casos difíciles». Dice el
profesor norteamericano: “Quiero hacer un ataque general al positivismo y usaré la
versión de H. L. A. Hart como blanco cuando se necesite un blanco particular. Mi
estrategia se organizará alrededor del hecho de que cuando los juristas razonan o
argumentan acerca de derechos subjetivos y obligaciones, particularmente en aquellos
casos difíciles cuando nuestros problemas con estos conceptos parecen ser más agudos,
hacen uso de patrones que no funcionan como reglas, sino que operan de modo
diferente, como principios, políticas, y otros tipos de patrones. El positivismo
argumentaré, es un modelo de y para un sistema de reglas, y su noción central de única
prueba fundamental de lo que es el derecho nos fuerza a pasar por alto el importante
papel que desempeñan estos patrones que no son reglas”6.
En tercer lugar y por lo que aquí interesa, se encuentra el tema de la recuperación y
estudio de la ética jurídica, particularmente la judicial. Como todos sabemos, a
mediados del siglo XX asistimos a lo que podríamos denominar la «rehabilitación de la
razón práctica», en ésta, la praxis (acción) juega un papel de primera importancia en el 2 Esser, J., Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado, Bosch, Barcelona, 1961, passim. 3 Pound., R., Justicia conforme a derecho, Colofón, México, 1995, p. 57 ss. 4 García de Enterría, E., Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del derecho, Civitas, Madrid, 1996, passim. 5 Alexy, R., “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, en Derecho y razón práctica, 2ª ed., Fontamara, México, 1998, passim. 6 Dworkin, R., “¿Es el derecho una sistema de reglas?”, en Cuadernos Crítica, UNAM, 1997, p. 18.
3
comportamiento humano pues recupera el ethos de la experiencia que lleva a distinguir
las verdades éticas respecto de las simplemente teóricas. Con tal recuperación se realza
la importancia de la fronesis (prudencia) en todas las disciplinas que integran la razón
práctica, particularmente el derecho, y en éste la aplicación del mismo por parte del
juez.
Con la ética judicial se hace alusión al rescate y recuperación de ciertos «valores»,
«principios éticos» y «virtudes judiciales», que han de identificar el carácter del jurista,
particularmente del juez. De este modo, la enseñanza de la ética judicial, con toda la
amplitud y complejidad de tal expresión, ha de partir de un presupuesto que ha de
considerarse como el criterio central en la estructuración de su programa y plan de
trabajo; esta es la tesis de que sólo es posible tener un buen Derecho si se cuenta con
buenos jueces que lo apliquen, es decir, que la ética judicial ha de poner atención en los
deberes y calidad de la persona a la par de de su conocimiento sobre el derecho. Dicho
con otras palabras, a la ética judicial ha de interesarle dos cosas: la calidad de la persona
en la que se deposita la concreción de la justicia, y el conocimiento profundo del
derecho. Es en el cumplimiento de los deberes del juez y en la serie de idoneidades de
éste como persona, donde encuentra realmente su existir la ética judicial.
Ahora bien, ¿cómo se es buen juez? ¿cómo se es la persona más idónea para impartir
justicia? La doctrina, sobre todo extranjera, ha discutido mucho sobre este punto sin que
haya una concepción unánime al respecto; sin embargo, se ha llegado a aceptar una idea
común. Sin duda, cuando hablamos de un buen juez pensamos en términos análogos a
cuando pensamos en un buen ciudadano, esto es, en un hombre que no sólo cumple con
sus deberes cívicos (p. ej., pagando impuestos), sino pensamos también en un hombre
virtuoso, es decir, a más de ser un buen ciudadano es una buena persona. Así, un buen
juez sería aquel que además de cumplir con sus deberes (generalmente impuestos y
señalados en un texto legal), considera que esforzarse en el cultivo de ciertos principios
morales y de ciertas virtudes judiciales o hábitos buenos del juzgador7, redundará en
beneficio de su persona y de la sociedad, por la confianza moral que esto genera
(quienes más han insistido en estos argumentos han sido los profesores R. L., Vigo y M.
7 En este escrito pueden usarse en forma indistinta las expresiones «virtud», «hábito bueno», o «principios morales».
4
Atienza). Un juez, entendido en este sentido, es, sin duda, la persona más idónea, la más
capaz, el mejor juez posible para tan importante labor.
Después del cuestionamiento al relativismo moral, hoy se hace cada vez más
necesario un cierto objetivismo ético, el cual puede ser alcanzado enseñando a los
jueces que hay una serie de principios, hábitos y virtudes que no pueden dejar de lado
en su labor jurisdiccional. Hoy más que nunca la actuación ética de los jueces, como la
de cualquier servidor público, interesa cada vez más a los ciudadanos, y ello se debe en
gran medida a la infinidad de casos donde se violan o simplemente no se observan
principios éticos por quienes tienen encomendada una de las funciones más importantes
dentro de la consolidación del Estado de derecho: el impartir justicia. No es algo
novedoso afirmar que en gran medida la desconfianza que hoy se tiene por la
administración de justicia se debe a la pérdida de confianza por parte de los ciudadanos
en las instituciones jurídicas, principalmente en los tribunales. Pero esto no refleja sino
un hecho real, la falta de ética de los jueces no es sino la falta de ética de la sociedad en
general. Por eso se exige con mayor urgencia la rehabilitación de la ética, y
particularmente la de las virtudes en la labor del juez.
Legados a este punto, el programa de ética que se propone en el tercer seminario se
encuentra integrado por tres grandes partes. La primera, relativa al análisis de los
aspectos más generales de la interpretación jurídica y su estrecha relación con la ética
judicial. La segunda, referente al fundamento, modelos éticos; y virtudes del juzgador;
finalmente, la tercera, concerniente a los códigos de ética orientativos de la carrera
judicial, igual en el plano nacional que internacional.
En aquellas partes del programa que los ameriten, se ofrecerán una serie de caso
prácticos relativos al tema tratado y donde el alumno participara activamente. Dichos
caso serán propuestos por la coordinación del seminario
INAUGURACIÓN 15 DE AGOSTO DE 2008: PALABRAS DE BIENVENIDA DEL MINISTRO
DÍAZ ROMERO
5
IV. ÍNDICE
CUESTIONES GENERALES DE ÉTICA JUDICIAL
CAPÍTULO I
CUESTIONES TEÓRICO-TERMINOLÓGICAS GENERALES DE ÉTICA
¿Qué es la ética judicial y cuáles son las diferencias ente ética-moral y deontología?8
1. ÉTICA, MORAL Y DEONTOLOGÍA
1.1. Posturas que identifican a la ética y moral (etimología del ethos y mos)
1.2. Posturas que diferencian a la ética y moral (un ejemplo moderno: Kelsen)
1.3. Deontología. A propósito de su origen, significado y consecuencias
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: Identificar las diferencias entre ética, moral y
deontología, evidenciando los presupuestos filosóficos y epistemológicos que en tales
concepto se encuentran implicados.
Justificación del capítulo I: Explicar con detenimiento los conceptos de ética, moral y
deontología. Para esto, en un primer momento, se ha de hacer un análisis general de
aquellas corrientes de pensamiento que explican el origen etimológico y acepción
semántica de los términos ética y moral, pero que no establecen diferencias tan radicales
entre ambos como las propuestas por el mundo moderno para distinguir ambos
términos.
En un segundo momento, es necesario explicar cómo la anterior comprensión de
ambos términos cambió drásticamente en el mundo moderno. Para éste, la moral
corresponde a las conductas observables en un tiempo y espacio determinado, aquellas
que sólo pueden ser consideradas como particularidades de dicha sociedad específica y
no de otra. Para quienes entienden de este modo la moral (p. ej. Kelsen) ésta es moral
positiva. Y la diferenciación con la ética es que esta última sería la ciencia que estudia
tal moral positiva. 8 El seguimiento de cada uno de los capítulos y del índice general es relativamente sencillo, se presenta como una simple pregunta que intenta ser contestada en el desarrollo del capítulo.
6
Finalmente, conviene hacer una explicación sobre el origen, significado y críticas a
la expresión deontología. Como todos sabemos, es Jeremy Bentham, autor inglés, quien
por primera vez sugiere dicho término como una exigencia epistemológica necesaria
para proponer el sistema utilitarista propio del derecho positivo. Esta expresión es con
la que generalmente se identifica la ética jurídica y judicial, de ahí que podamos
encontrar expresiones como las de «deontología judicial» o «deberes del juzgador». En
este mismo sentido, la expresión deontología judicial es una las voces que más adeptos
tiene en el ámbito judicial.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
ARISTÓTELES, Ética nicomaquea, edición de A. Gómez Robledo, 19ª ed., Porrúa, México, 2000, passim. BENTHAM, J., “Chrestomathia” en The collected Works of Jeremy Bentham, Claredon Press, Oxford, 1993. CORTINA, A., Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, España, 1993, pp. 162-163. CRUZ CRUZ, J., Intelecto y razón. Las coordenadas del pensamiento clásico, 2ª ed, Eunsa, Pamplona, 1998, pp. 216-220. CRUZ, L. M., Derecho y experiencia. Una interpretación de la teoría jurídica de Jeremy Bentham, Eunsa, Pamplona, 2002, pp. 209-262. LÓPEZ GUZMÁN, J., Y APARISI MIRALLES, A., “Aproximación al concepto de deontología (1)” en Persona y derecho 30, Pamplona, 1994. MASSINI CORREAS, C. I., “Ensayo de síntesis acerca de la distinción especulativo-práctico y su estructuración metodológica” en Sapientia, volumen LI, fascículo 200, Argentina, 1996, pp. 429-451. OLLERO, A., Tiene razón el derecho, Congreso de los Diputados, Madrid, 1998, passim. ________., Derechos Humanos. Entre la moral y el derecho, UNAM, México, 2006, pp. 11-27; 73-92; 179-252. RIVERA, F., Virtud y justicia en Kant, Fontamara, México, 2003, pp. 11-147. SADA, FERNÁNDEZ., R., Curso de ética general y aplicada, Minos, 1997, pp. 11-34. SALDAÑA SERRANO, J., Ética judicial. Virtudes del juzgador, SCJN-UNAM, 2007, pp. 1-12. SERNA, P., Filosofía del derecho y paradigmas epistemológicos. De la crisis del positivismo a las teorías de la argumentación jurídica y sus problemas, Porrúa, México, 2006, pp. 1-60. ________., “Sobre las respuestas al positivismo jurídico”, en Persona y Derecho, 37, Pamplona, 1997. VÁZQUEZ GUERRERO, F. D., Ética, deontología y abogados, Eiunsa, Barcelona, 1966, pp. 11-29.
15 de agosto de 2008
Tiempo estimado para su exposición: 3 horas. Ponentes propuestos: Gerardo Dehesa
7
CAPÍTULO II
FUNDAMENTO DE LA ÉTICA JUDICIAL
LA DIGNIDAD DEL JUEZ Y DE LOS JUSTICIABLES
¿Cuál es el fundamento de la ética judicial?
1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
2. DESENFOQUES DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
3. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EN LOS DOCUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: Con el presente capítulo se pretende explicar el
concepto de dignidad de la persona como fundamento último de la ética jurídica,
particularmente la judicial. Del mismo modo, se hará ver cómo los documentos
internacionales de donde se desprende el discurso de la ética judicial, reconocen como
base de los derechos de las personas y en consecuencia de este particular tipo de ética a
la dignidad de la persona humana.
JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II. Sin duda, el problema medular de la ética judicial
tiene que ver con el fundamento de ésta, se puede decir incluso que de la respuesta que
se ofrezca a tan importante cuestión dependerá en última instancia la comprensión y
compromiso que se tenga con la ética judicial y con el derecho en general. Dicho
fundamento no es otro que la dignidad de la persona humana. Así lo han reconocido los
propios miembros de los poderes judiciales, y gran parte de los códigos de ética judicial.
Para unos y otros, la dignidad de la persona se constituye en la piedra angular cuando de
ética judicial se trata. En el caso de los impartidores de justicia resulta muy
esclarecedora la siguiente afirmación: “El juez debe estar conciente de que, al decir el
derecho, preserva la dignidad humana, en tanto que hace efectivos los valores y
principios de convivencia humana contenidos en las normas que aplica”9.
Ahora bien, resulta claro que la expresión más significativa de tal dignidad se refleja
en la consideración de igualdad de todos los seres humanos, incluyendo, por supuesto, 9 MARROQUÍN ZALETA, J., M., “Palabras de presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Ética Judicial, 2, SCJN, México, p. 22.
8
quienes dicen el derecho. Por eso se habla de dignidad tanto de los justiciables como del
propio impartidor de justicia, pues al darle a cada uno lo suyo no sólo se les respeta a
estos tal dignidad, sino que el mismo juez se hace un ser digno. “(…) un buen juez
busca la equidad dentro del derecho y este es precisamente el punto nodal de la
cuestión: hablar hoy de ética equivale a hablar de justicia, ya que las relaciones
armónicas entre las personas sólo pueden constituirse cuando se respeta lo que a cada
uno le corresponde, conforme al principio de que todos somos iguales en dignidad”10.
Las referencias que hemos hecho anteriormente encuentran un reflejo expreso en el
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Dice el segundo párrafo del
preámbulo “Estos pensamientos (se refiere a la exposición de motivos de la constitución
federal de 1824 -JSS-) bien pueden expresar la tarea de la ética de nuestro tiempo: la
preocupación del hombre por el respeto y reconocimiento a la dignidad de los otros
(…)”11.
Reconocido lo anterior, se establece que el contenido esencial de este capítulo
comienza por hacer una referencia histórica necesaria al pensamiento de los dos más
importantes teóricos que se han referido al concepto de dignidad de la persona: Pico
della Mirandolla e Immanuelle Kant. Se continúa después con los desenfoques o
imprecisiones que el pensamiento contemporáneo tiene sobre tan importante concepto,
para finalmente hacer ver cómo la trascendencia de la dignidad de la persona alcanza a
los documentos internacionales que la reconocen y a los textos constitucionales de los
Estados respectivos.
Sobre los textos internacionales habrá que decir que los principales documentos
internacionales de ética judicial a nivel mundial parten precisamente de textos
internacionales de derechos humanos, particularmente la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales de 1966.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
DELLA MIRANDOLLA, Pico, Discurso sobre la dignidad humana, UNAM, México, 2004, pp. 11-63 10 Ibid., p. 23. 11 Código de ética del Poder Judicial de la Federación, SCJN, 2004, p. 12.
9
DÍAZ ROMERO, Juan, “El ABC de la Deontología Judicial” en Serie Ética Judicial, 3, SCJN, México, 2005. HIGUERA CORONA, J., “Objetividad y conciencia moral: un enfoque desde la perspectiva filosófica, referido al ámbito de la judicatura federal”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 21, México, 2006. KANT, I., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. al castellano de J. Mardomingo, Barcelona, Ariel, 1999, pp. 143-212. MARROQUÍN ZALETA, M. J., “Palabras de presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación” en Serie Ética Judicial, número 2, SCJN, p. 22. NARVÁEZ, J, R., La persona en el derecho civil. Historia de un concepto jurídico, Porrúa, México, 2006, pp11-79. __________., “Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos”, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, No. 8, Madrid, 2004/2005, pp. 193-207. SALDAÑA SERRANO, Javier, “La dignidad de la persona. Fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente” en derecho a la no discriminación, IIJ, México, 2006, pp. 57-80. ____, “Eutanasia. Fracaso de la humanidad, derrota de la persona” en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, n. 19, México, 2005, pp. 81-93. SERNA, Pedro, “Dignidad de la persona. Un estudio jurisprudencial” en Persona y Derecho, número 41, Pamplona, 1999. ____, “La dignidad de la persona como principio del derecho público” en Derechos y libertades, año II, número 4, Madrid, 1995. ____, “Modernidad, Posmodernidad y derecho natural: un iusnaturalismo posible” en Persona y Derecho, volumen 20, Pamplona, 1989. 22 de agosto de 2008 Tiempo estimado para su exposición: 3 horas Ponente propuesto: Juan Díaz Romero
Capítulo III
DIVERSOS MODELOS ÉTICOS
PROPUESTOS EN LA LABOR JURISDICCIONAL
¿Cuáles son los distintos modelos éticos propuestos para la función judicial?
1. EL CONSECUENCIALISMO ÉTICO EN LA LABOR JUDICIAL
¿Cómo razona un juez considerando sólo las consecuencias de su resolución?
2. EL DEONTOLOGISMO ÉTICO COMO MODELO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
¿La ética del juzgador termina sólo en el cumplimiento de la ley?
3. LA ÉTICA DE LAS VIRTUDES COMO MODELO PROPUESTO PARA LA FUNCIÓN JUDICIAL
10
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: En este capítulo se pretende exponer las
características, contenido y consecuencias de los tres más importantes modelos éticos
propuestos para la función judicial: el consecuencialismo, el deontologismo y el de las
virtudes.
JUSTIFICACIÓN AL CAPÍTULO III. La explicación de las idoneidades del juzgador nos
exige desarrollar en forma específica los diferentes modelos éticos que para la función
judicial se han propuesto. La teoría ha formulado diversos modelos éticos; sin embargo,
los tres en los que se suele insistir son el consecuencialismo; el deontologismo y el de
las virtudes, conocido igualmente como el de la formación del carácter.
Es claro que la base teórica desde la que se sostienen cada uno de los respectivos
modelos es diversa. Los dos primeros tienen como antecedente el criterio ético del
utilitarismo, mientras que el tercero se funda en el realismo clásico (empleando la
expresión de M. Villey). La forma de entender cada uno de estos y las consecuencias
que los mismos acarrean son igualmente diferentes cara a la ética judicial. En su
concepción extrema, el consecuencialismo atiende a los resultados (positivos o
negativos) que sus decisiones puedan acarrear, no sólo a lo largo del proceso sino
principalmente en su sentencia.
Por su parte, el modelo deontologista impone como principal obligación moral del
juzgador el cumplimiento de los deberes establecidos generalmente en los textos
normativos. De modo que el compromiso moral del juez iniciaría y se agotaría en lo que
la norma estableciese.
Finalmente, el criterio ético de las virtudes del juzgador apuesta no sólo por llevar a
efecto una labor racional y prudencial del consecuencialismo y del deotologismo, sino
de proponer una serie de virtudes que lo conducirán finalmente a la adquisición de
ciertos hábitos e idoneidades morales que lo harán el mejor juez posible.
Lo último señalado nos permite hacer una precisión necesaria. Los tres modelos
reseñados no deben nunca proponerse desde una visión excluyente, antes bien, deben
ser explicados con un carácter incluyente. De lo que se trata es de hacer ver que un juez
sin duda en ocasiones tendrá que actuar tomando en cuenta las consecuencias que su
11
actuación podría acarrear. Del mismo modo, el juzgador no puede hacer a un lado la
obligación de observar y respetar los deberes que se encuentran en las normas. Sin
embargo, es el juez que esté convencido de que la consecución de una serie de virtudes
lo harán el mejor juez posible, es el que se busca. Por otra parte, este tipo de juzgadores
se encontrarán en mejores condiciones tanto para valorar las consecuencias como para
ponderar la ley y su aplicación.
Este es un capítulo puramente descriptivo, se exige simplemente exponer las
características generales de estos tres modelos éticos propuestos para la función judicial,
enfatizando las consecuencias (positivas y negativas) que acarrea asumir cualquiera de
ellos.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
AA.VV, “Presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, Serie Ética Judicial, 2, SCJN, México, 2005. ADAME DODDARD, J., “La justicia del juez: juzgar bien”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 21, México, 2006, pp. 115-125. AGUILÓ, J., “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, en Isonomía, 6, México, 1997. pp. 74-78. ATIENZA, M., Cuestiones judiciales, Fontamara, México, 2004, 119-150. CASANUEVA RECUART., S., E., Ética judicial. Bases para la construcción de una ética judicial, Porrúa, México, 2006, 109-126. DURAN, E., “Para una fundamentación de la ética judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 12, México, 2005, pp. 101-120. FARELL, D., M., “La ética de la función judicial”, en La función judicial. Ética y democracia, Gedisa, Barcelona, 2003, pp. 147-162. GISAN, E., “Utilitarismo”, en Concepciones de la ética, Trotta, Madrid, 1992, pp. 269-295 GÓMEZ PERÉZ, R., Deontología jurídica, 3ª ed., Eunsa, Pamplona, 1991, pp. 45-71. HIGUERA CORONA, J., “La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Fedración”, en Serie Ética Judicial, 6., SCJN, México, 2005. _________________., “La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial”, en Serie Ética Judicial, 11, SCJN, México, 2006. MALEM., J., “Pueden las malas personas ser buenos jueces”, en Doxa, 24, Alicante, 2001. _________., “La vida privada de los jueces”, en La función judicial. Ética y democracia, Gedisa-Tribunal Electoral-Itam, México, 2003, pp. 163-179.
12
PLATAS PACHECO, MA DEL CARMEN, “Prudencia y justicia: exigencias de la ética judicial, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 21, México, 2006, pp. 197-213. RIVERA, F., Virtud y justicia en Kant, Fontamara, México, 2003, pp. 11-147. RÍOS ESPINOSA, C., “Tres versiones de la ética judicial”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal”, No 16, México, 2003, pp. 117-125. SALDAÑA, SERRANO, J., Ética Judicial. Virtudes del juzgador, SCJN-UNAM, México, 2007, pp. 13-24. __________________., “Virtudes judiciales: principio básico de la deontología jurídica” en Reforma Judicial. Revista mexicana de justicia, 8, México, 2006, pp. 81-94 29 de agosto de 2008 Tiempo estimado para su exposición: 3 horas Ponente propuesto: Bertín Vázquez González
CAPÍTULO IV
IDONEIDADES DEL JUZGADOR
Y FUNCIÓN JUDICIAL
¿Cuáles son las aptitudes que han de reunir los jueces para ser los mejores posibles?
1. LA FUNCIÓN JUDICIAL COMO CONSTITUTIVA DEL ESTADO DE DERECHO
2. IDONEIDADES NECESARIAS EN LA PERSONA DEL JUZGADOR COMO FORMA DE
LEGITIMACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
2.1. Técnico-científicas (conocimientos jurídicos actualizados y necesarios)
2.2. Físico-psicológicas (incapacidades físicas, mentales o psicológicas)
2.3. Gerenciales (capacidad gerencial-administrativa para optimizar recursos
humanos y materiales)
2.4. Éticas (hábitos adquiridos que manifiestan el modo de ser frente a los otros)
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: En la búsqueda del mejor juez posible es
necesario que éste cuente con una serie de idoneidades personales que lo identifiquen
como el juez modelo que persigue la ética judicial. Para tal efecto se explicará en qué
consiste la serie de aptitudes que el mejor juez debe reunir.
JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV: Explicada la necesaria parte teórico-filosófica del
programa, se exige ahora desarrollar el capítulo de las idoneidades del juzgador como
forma de legitimación de su función jurisdiccional. En este punto, como en los
13
anteriores, tanto la doctrina como los códigos de ética han jugado un papel muy
importante. Ha sido el profesor Vigo quien más ha insistido en el tema de las
idoneidades. Dice el profesor argentino que la sociedad, antes de atribuir la importante
responsabilidad al juez debe “constatar que el candidato reviste ciertas idoneidades”12,
las cuales son de tipo científico, físicas, psicológicas y gerenciales.
Por su parte, la Exposición de Motivos del Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, particularmente en su fracción XII, señala expresamente: “Desde la lectura
comparada de los Códigos de Ética Judicial vigentes es posible identificar ciertas
exigencias centrales que muestren una importante concentración del modo en que se
pretende la prestación del servicio de justicia de manera excelente o completa”13.
Expresado bajo el nombre de “principios” (para homogeneizar el vocabulario con todos
los códigos existentes) señala que a través de éstos se procura “modelar el ideal del
mejor juez posible, no sólo reclamar ciertas conductas sino que alientan que, tras la
reiteración de la mismas, se arraigan en hábitos beneficiosos, facilitadores de los
respectivos comportamientos y fuente de una más sólida confianza ciudadana”14.
La sociedad necesita que la tarea más importante para su subsistencia como es la
impartición de justicia esté en manos de personas que reúnan una serie de idoneidades
como son, las de carácter técnico-científicas, es decir, que el juez conozca a profundidad
el Derecho, y que además esté actualizando constantemente sus conocimientos.
Idoneidades de carácter físico-psicológicas, es decir, aquellas que hagan saber que el
juzgador no sufre alguna enfermedad mental o psicológica para poder afrontar el trabajo
judicial con la templanza y circunspección necesaria. Las idoneidades administrativo-
gerenciales que le posibilitan sacar el mejor provecho de los recursos, tanto humanos
como materiales que la sociedad deposita en sus manos. Y, finalmente, pero no por ello
menos importante, se encuentran las de carácter ético, que no son sino esa conjunción
de hábitos adquiridos que lo ayudan a construir su segunda naturaleza (Vigo), ese modo
de ser que le ayuda a relacionarse con los demás.
12 VIGO, L., R., “Prologo al libro de Ética Judicial. Virtudes del juzgador”, SCJN-UNAM, México, 2007, pp. XV-XXI. 13 Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, fracc. XII. 14 Ibidem.
14
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
ARISTÓTELES, Ética nicomaquea, edición de A. Gómez Robledo, 19ª ed., Porrúa, México, 2000, passim. AA.VV., Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología, I-II, UCAM-AEDOS, Murcia, 2003, pp. 781-820. ATIENZA, M., Cuestiones judiciales, Fontamara, México, 2004, 119-150. DE LA PEZA MUÑOZ CANO, J., L., “Palabras de presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Serie Ética Judicial, 2, SCJN, México, 2005. DÍAZ ROMERO, J., “El ABC de la deontología judicial”, Serie Ética Judicial, 3, SCJN, México, 2005. GÓMEZ PÉREZ, R., Deontología jurídica, 3ª ed., Eunsa, Pamplona, 1991, pp. 113-127. MALEM., J., “Pueden las malas personas ser buenos jueces”, en Doxa, 24, Alicante, 2001. _____________., “La vida privada de los jueces”, en La función judicial. Ética y democracia, Gedisa-Tribunal Electoral-Itam, México, 2003, pp. 163-179. SALDAÑA SERRANO, J., Ética Judicial. Virtudes del juzgador, SCJN-UNAM, México, 2007, pp. 25-54. TODOPÓ HERNÁNDEZ, C., H., “Algunas causas éticas de responsabilidad administrativa en el sistema jurisdiccional federal”, en Reforma Judicial, 7., México, 2006, pp. 135-157.
5 de septiembre de 2008 Tiempo estimado para su exposición: 3 horas. Ponente propuesto: Javier Saldaña
CAPÍTULO V
DE LAS VIRTUDES EN GENERAL
¿Qué son las virtudes? ¿Cuáles son las virtudes que el juez
ha de emplear en su labor jurisdiccional?
1. ¿QUÉ SON LAS VIRTUDES, CÓMO SE ADQUIEREN Y CUÁLES SON SUS CONDICIONES?
2. EL EJERCICIO DE LA PRUDENCIA EN LA LABOR DE JUZGAR
3. LA JUSTICIA COMO CARACTERÍSTICA ESENCIAL EN LA LABOR DEL JUZGADOR
4. LA FORTALEZA JUDICIAL
5. LA TEMPLANZA JUDICIAL
6. OTRAS VIRTUDES Y HÁBITOS PROPIOS DEL JUZGADOR
6.1. Humildad del juez
6.2. Magnanimidad
15
7. INDEPENDENCIA JUDICIAL
8. IMPARCIALIDAD JUDICIAL
9. OBJETIVIDAD JUDICIAL
10. PROFESIONALISMO
11. EXCELENCIA
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: En este capítulo se propondrá el análisis teórico
y práctico de las virtudes en general; definirlas, explicar la forma en que se adquieren,
detallar las condiciones necesarias para adquirirlas, así como el desarrollo específico de
cada una de éstas.
JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V. La opinión de buena parte de la doctrina
especializada en materia de ética judicial ha reconocido que este tipo de ética aplicada
puede perfectamente dividirse en dos grandes rubros, aquella considerada de mínimos y
aquella otra que tiende a la búsqueda del “mejor juez posible”, esto es, una ética de
máximos. La primera estaría reflejada de mejor manera en los dos primeros modelos
éticos descritos anteriormente. La segunda es expresada a través de la consecución de
una serie de hábitos que tienden a alcanzar el modelo del juez. Sobre este punto, la
Exposición de Motivos del Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su fracción III,
refiriéndose al mencionado Código, establece que: “En último término, se trata de, a
partir de las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial,
profundizar en las mismas y añadir otras, de cara a alcanzar lo que podría llamarse el
“mejor” juez posible para nuestras sociedades. La ética judicial incluye los deberes
jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero
pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor
intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros
que puedan parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la excelencia
judicial. De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de
conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que se
conforma con el mínimo jurídicamente exigido”15.
15 Ibid., “Exposición de motivos”, fracción III.
16
Aunque larga, la cita anterior nos sirve para reforzar la idea de que tanto el Código
de Ética del Poder Judicial de la Federación, como el Código Modelo Iberoamericano
de Ética Judicial, no apuestan prioritariamente por los dos modelos éticos antes
reseñados (consecuencialismo y deontologismo), sino por el tercero. Señala el mismo
documento internacional en su misma Exposición de Motivos, pero ahora en su fracción
VI, lo siguiente: “(…) Parece así adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento
o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en
cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta que caracterizan a la excelencia
profesional y que van más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas”16. Sólo
con la práctica de las virtudes se pueden crear aquellos hábitos de excelencia judicial
que requieren poseer los mejores jueces. Pensar que con el solo cumplimiento de la ley
se alcanza lo requerido por el Código mexicano o el internacional es un error, o
simplemente es no responder a las exigencias del código nacional e internacional.
Señalado lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una explicación teórica de las
virtudes. Esta elucidación tiene, entre otras metas, sentar las bases desde donde después
se abordarán cada una de las virtudes y principios morales que nuestro Código, y el
Iberoamericano exigen para la vida judicial, incluyendo, por supuesto, la selección de
los jueces.
Tanto la doctrina como los diferentes documentos referidos a la ética judicial,
incluyendo, por supuesto, los códigos nacionales e internacionales, emplean la
expresión “principios” de ética judicial para referirse a la serie de directrices que
conduzcan a la consecución de la excelencia en el juzgador. Sin embargo, me parece
que no se cometería ninguna imprecisión si se recondujese dicha expresión a la de
“virtudes” del juzgador. Con éstas, como con los principios, se busca ese ideal de juez
mexicano que sirva como modelo. Más que un juego de palabras, el empleo de la
expresión “virtudes” por “principios” tiene su razón metodológica.
Si consideramos lo que nuestro código señala, a propósito de la independencia como
principio del juzgador, podremos darnos cuenta que dicho principio encierra como idea
central, la de “juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o
16 Ibidem., fracción VI.
17
intereses extraños a aquél (…)”. Y en su primer numeral establece con claridad que se
es realmente independiente si se “rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a
influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad (…)”.
Parece claro en este punto que un juez sólo puede ser realmente independiente, tal y
como lo señala el código, si antes se ha cultivado en las virtudes de la prudencia, y,
específicamente, en la virtud de la fortaleza como virtud cardinal. ¿Cómo se podría ser
independiente, imparcial y objetivo si antes no se sabe determinar lo justo concreto y se
esfuerza en protegerlo? En general, pienso que el sustento teórico de los cuatro primeros
principios de nuestro código se encuentra en una explicación previa y detallada de lo
que la filosofía moral conoce como virtudes cardinales, estas son: prudencia, justicia,
fortaleza y templaza. En este sentido, estoy dispuesto a sostener que sin una explicación
previa de esta parte de la filosofía práctica, el desarrollo de los cuatro principios sería
incompleto.
Ahora bien, pienso igualmente que la propuesta del “mejor juez posible” como aquel
que se ejercita y adquiere una serie de hábitos y virtudes coincide con al menos dos de
los códigos de ética más importantes. El Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación, y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Señala el primero
de estos documentos en el segundo párrafo del número 4, fracción VII de la
Presentación denominada Nociones previas: “En el capítulo quinto no se recoge
propiamente un principio rector de la ética judicial, sino que bajo el rubro denominado
“Excelencia”, se propone una serie de virtudes judiciales, que en su conjunto conforman
el perfil ideal de un buen juzgador”. Por su parte, el segundo documento, refiriéndose al
empleo de la voz principios, señala en la última parte de su fracción XIII que: “Cabe
advertir que estos principios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las
virtudes –como se hace en algunos códigos iberoamericanos–, en tanto la habitualidad
de las conductas pertinentes consolida disposiciones para la excelencia en el servicio
judicial”. Sobre esto último, ya Manuel Atienza y Rodolfo Vigo, redactores del Código
Modelo Iberoamericano, habían señalado que: “La Exposición de Motivos, en la última
parte del párrafo XII, hace referencia a la posibilidad de diseñar las exigencias en
términos de virtudes judiciales, y algunos códigos de ética judicial (como el de México)
están basados precisamente en esas ideas de las «virtudes judiciales»”17.
17 ATIENZA, M., VIGO, R., L., “Presentación del Código Iberoamericano de Ética Judicial”, en Código Iberoamericano de Ética…, op. cit., pp. 3-4.
18
Ahora bien, es posible que la lista puede ser perfectamente comprendida si se añaden
otras virtudes como las humildad y magnanimidad.
Finalmente, se ha de señalar que la explicación sobre las virtudes referida
anteriormente alcanza no sólo la disquisición teórica desarrollada por la filosofía moral,
sino que ha de centrarse además en la labor propia del juzgador. Siendo la ética judicial
una ética aplicada, ésta ha de estar dotada de específicas particularidades. Es aquí donde
encuentran su justificación este capítulo.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
ARISTÓTELES, Ética nicomaquea, edición de A. Gómez Robledo, 19ª ed., Porrúa, México, 2000. TOMÁS DE AQUINO, Summa Tehologiae, (Prudencia) II-II, q, 47, a. 1; II-II, q, 47, a. 10; (Justicia) II-II, q, 58, a. 1; II-II, q, 58, a.3; II-II, q, 67. a. 2; (Fortaleza) II-II., q, 123, a. 2, a. 4, y a. 5; II-II, q. 125, a. ad. 2; (Templanza) II-II, q. 141, a. 4. AA.VV., Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología, I-II, UCAM-AEDOS, Murcia, 2003, pp. 821-869. AA.VV., “Presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, Serie Ética judicial, 2, SCJN, México, 2005. AGUILÓ, J., “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, en Isonomia, 6, México, 1997, pp. 74-78. ATIENZA, M., Cuestiones judiciales, Fontamara, México, 2004, pp. 119-155. AUBENQUE, P., La prudence chez Aristote, Presses Universitaires de France, Paris, 1963. Hay una traducción al castellano de M. J. Torres Gómez-Pallete, La prudencia en Aristóteles, Crítica, Barcelona, 1999, pp. 44-174. DE LA PEZA MUÑOZ CANO, J., L., “Presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Ética Judicial, 2, SCJN, México, 2005. DÍAZ ROMERO, J., “El ABC de la deontología judicial”, Serie Ética Judicial, 3, SCJN, México, 2005. GABALDÓN LÓPEZ, J., “Reflexiones sobre la ética judicial”, en Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología, II, UCAM-AEDOS, Murcia, 2003, pp. 781-820. GEACH, P., The Virtues, Cambridge University Press, Cambridge, 1977. Trad. cast. de J. V. Arregui y C. Rodríguez Lluesma, Las Virtudes, Eunsa, Pamplona, 1993, pp. 39-56. GÓMEZ PÉREZ, R., Deontología jurídica, 3ª ed., Eunsa, Pamplona, 1991, pp. 73-72. ___________., “Introducción”, en Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología I, UCAM-AEDOS, Murcia, 2003, pp. 33.-50. HIGUERA CORONA, J., “La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador”, en Serie Ética Judicial, 4, SCJN, México, 2005. __________., “La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Serie Ética judicial, 6, SCJN, México, 2005.
19
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20
VILLORO TORANZO, M., Deontología jurídica, Universidad Iberoamericana, México, 1987, pp. 91-142. 12 y 19 de septiembre de 2008 Tiempo estimado para su exposición: 6 horas Ponentes propuestas: Mari Carmen Platas y Maria Cristina Urzais Lares
CAPÍTULO VI
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO MODELO DE ÉTICA
JUDICIAL PARA LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS E.U.M. (COMISIÓN NACIONAL)
¿Qué partes componen el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación?
1. ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
1.1. Presentación del Código
1.2. Preámbulo del Código
2. PRINCIPIOS Y VIRTUDES JUDICIALES CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2.1. Independencia
2.2. Imparcialidad
2.3. Objetividad
2.4. Profesionalismo
2.5. Excelencia
3. CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: Con este capítulo se pretende explicar
detalladamente el origen, composición y principios que integran el Código de Ética del
Poder Judicial de la Federación, deteniéndose en el significado de los cuatro primeros
principios y en el relativo a la Excelencia.
JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI. En riguroso orden metodológico, una vez analizada
y desarrollada la parte teórica, es oportuno pasar a explicar las partes, contenido y
estructuras del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación. Según el modelo
21
propuesto, es claro que la apuesta por el mejor juez posible no comienza ni se acaba en
la sola observancia de los principios y deberes establecidos en éste o cualquier
documento análogo, pero sin duda el código constituye el punto de arranque en la
búsqueda del referido modelo judicial. Es aquí donde radica la importancia de una
explicación detenida de cada uno de los cuatro principios, más el de la Excelencia, los
que en su conjunto reúnen la serie de idoneidades a las que se ha hecho referencia a lo
largo de este escrito.
Mención especial merece el principio del Profesionalismo y el de la Excelencia ya
que en ellos se desarrolla pormenorizadamente aspectos relevantes a la personalidad,
publica y privada, del juzgador, y en el caso de la Excelencia, la serie de virtudes
judiciales necesarias en su desarrollo profesional. Dice por ejemplo el primer epígrafe
del Profesionalismo (4.1.): el juzgador se “abstiene de cualquier acto que pueda mermar
la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado”. Y
en el caso de la Excelencia, al lado del humanismo, se encuentran virtudes como la
justicia, prudencia, fortaleza, lealtad, humildad, sobriedad, honestidad, etcétera.
En resumen, con el análisis del Código se pretende ayudar a reforzar el
comportamiento ético del juzgador recordándole los principios sobre los que han de
desarrollar su función profesional, y delimitándoles los ámbitos donde han de ejercer
dicha función. Por otra parte, vienen igualmente a apuntalar la confianza que la
sociedad ha de tener en ellos y a la vez haciéndoles ver a los abogados el límite que no
pueden rebasar en el trato con los juzgadores.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
AA.VV., “Presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Ética judicial, 2, SCJN, México, 2005. AA.VV., “Primer aniversario del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Ética Judicial, 7, SCJN, 2005. DÍAZ ROMERO, J., “El ABC de la deontología judicial”, Serie Ética Judicial, 3, SCJN, México, 2005. DIEGO FARELL, M., “El papel de la integridad en la decisión judicial”, en Ética Judicial, 5, SCJN, México, 2005. HIGUERA CORONA, J., “La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador”, en Ética Judicial, 4, SCJN, México, 2005.
22
_________________., “La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Serie Ética judicial, 6, SCJN, México, 2005. _________________., “La ética dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martin Heidegger, y la virtud cardinal de la fortaleza en relación con la función jurisdiccional”, en Ética Judicial, 8, SCJN, México, 2006. ________________., “La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial”, en Serie Ética Judicial, 11, SCJN México, 2006. SALDAÑA, J., Ética Judicial. Virtudes del juzgador, SCJN-UNAM, México, 2007, pp. 77-89. _________., “La objetividad como principio moral en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación”, en Ética Judicial, 12, SCJN., México, 2006. TENA RAMÍREZ, F., “La Ética del Juez”, en Ética Judicial, 9, SCJN, México, 2006. VIGO, R., L., “Hacia el Código de Ética Judicial del Poder Judicial de México”, en Ética Judicial, 1, SCJN, México, 2004. 26 de septiembre y 3 de octubre de 2008 Tiempo estimado para su exposición: 3 horas Ponente propuesto: Javier Saldaña
CAPÍTULO VII
CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL
¿Cuáles son las partes y el contenido del Código Iberoamericano de Ética Judicial?
1. ANÁLISIS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL 2. PRINCIPIOS DE LA ÉTICA JUDICIAL EN EL CÓDIGO 2.1. Independencia 2.2. Imparcialidad 2.3. Motivación 2.4. Conocimiento y capacitación 2.5. Justicia y equidad 2.6. Responsabilidad institucional 2.7. Cortesía 2.8. Integridad 2.9. Transparencia 2.10. Secreto profesional 2.11. Prudencia 2.12. Diligencia 2.13. Honestidad profesional
23
3. COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL 3.1. Composición 3.2. Estructura 3.3. Facultades
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL CAPÍTULO: Siendo México parte integrante de la Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial, se pretende con este capítulo exponer las partes y
contenido del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VII. En la Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada
en Copán-Salvador, en agosto de 2004, se firmó la Declaración respectiva. En ella, los
presidentes de las Cortes y Tribunales Superiores se comprometieron a incentivar un
Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica, el cual fue encomendado a dos
expertos en la materia. Tal documento fue concluido y dado a conocer en agosto de
2006. ¿Por qué analizar y familiarizarse con este documento? Entre otras cosas, porque
México mantiene un representante en activo ante la Comisión Iberoamerican de Ética
Judicial. En este sentido, son entonces dos los documentos base con los que el juzgador
mexicano debe estar familiarizado: El Código de Ética del Poder Judicial de la
Federación y el Código Iberoamericano (o modelo) de Ética Judicial.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA BÁSICA:
ATIENZA, M., VIGO, R., L., Código Iberoamericano de Ética Judicial, La Ley, Argentina, 2006, passim. SALDAÑA SERRANO, J., Ética Judicial. Virtudes del juzgador, SCJN-UNAM, México, 2007, pp. 55-76. 10 de octubre de 2008 Tiempo estimado de exposición: 3 horas Ponente propuesto: Jorge Higuera Corona V. BIBLIOGRAFÍA ELEMENTAL ARISTÓTELES, Ética nicomaquea, edición de A. Gómez Robledo, 19ª ed., Porrúa, México, 2000. TOMAS DE AQUINO, Suma de teología, B.A.C., Madrid, 1998. AA.VV., Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología, I-II, UCAM-AEDOS, Murcia, 2003.
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26