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Bulgaria WT/TPR/S/121 Página 42 III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 1) PANORAMA GENERAL 1. Desde su adhesión a la OMC en diciembre de 1996, Bulgaria ha ido liberalizando su régimen comercial. Esta liberalización ha tenido lugar en los planos multilateral, regional y bilateral. Los tipos arancelarios NMF aplicados han descendido del 17,2 por ciento en 1996 al 11,6 por ciento en 2003. No obstante, la liberalización arancelaria ha sido más rápida en el caso de los productos industriales que en el de los agropecuarios. Existen también amplias diferencias entre los tipos NMF aplicados y los consolidados. El actual tipo medio NMF consolidado es del 28,2 por ciento. 2. La liberalización comercial de Bulgaria también está teniendo lugar mediante una red de acuerdos regionales y bilaterales de libre comercio en la que lo más importante es la liberalización bilateral con la UE: la adhesión a ésta para 2007 es la prioridad exterior política y económica del Gobierno búlgaro. La mayoría de estos acuerdos preferenciales prevén el acceso en franquicia arancelaria de productos industriales y la liberalización selectiva del comercio de productos agropecuarios. Por regla general, los tipos preferenciales medios aplicados varían entre el 2,5 y el 5,9 por ciento, según el acuerdo. 3. La liberalización de otras medidas no arancelarias incluye la abolición del uso de licencias automáticas y la reducción a un mínimo de las licencias no automáticas y de las prohibiciones de importación y de exportación, en la mayoría de los casos de conformidad con las obligaciones de Bulgaria en el marco de acuerdos internacionales, por motivos de seguridad y ambientales. 4. El entorno reglamentario que afecta al comercio también ha sido objeto de modificaciones importantes. La mayoría de los cambios han sido motivados por las obligaciones de Bulgaria en el marco de la OMC y la tendencia a armonizar su legislación nacional con la de la UE, y entre ellas figuran cambios legislativos en los procedimientos aduaneros, las normas de origen, las medidas antidumping y compensatorias, las medidas de salvaguardia, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y los ADPIC. Bulgaria también ha reforzado su legislación en materia de quiebras y de procedimientos de insolvencia, así como de política de

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WT/TPR/S/121

Page I.50

WT/TPR/S/121Examen de las Políticas ComercialesPágina 92

BulgariaWT/TPR/S/121

Página 57

III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

1) Panorama general

1. Desde su adhesión a la OMC en diciembre de 1996, Bulgaria ha ido liberalizando su régimen comercial. Esta liberalización ha tenido lugar en los planos multilateral, regional y bilateral. Los tipos arancelarios NMF aplicados han descendido del 17,2 por ciento en 1996 al 11,6 por ciento en 2003. No obstante, la liberalización arancelaria ha sido más rápida en el caso de los productos industriales que en el de los agropecuarios. Existen también amplias diferencias entre los tipos NMF aplicados y los consolidados. El actual tipo medio NMF consolidado es del 28,2 por ciento.

2. La liberalización comercial de Bulgaria también está teniendo lugar mediante una red de acuerdos regionales y bilaterales de libre comercio en la que lo más importante es la liberalización bilateral con la UE: la adhesión a ésta para 2007 es la prioridad exterior política y económica del Gobierno búlgaro. La mayoría de estos acuerdos preferenciales prevén el acceso en franquicia arancelaria de productos industriales y la liberalización selectiva del comercio de productos agropecuarios. Por regla general, los tipos preferenciales medios aplicados varían entre el 2,5 y el 5,9 por ciento, según el acuerdo.

3. La liberalización de otras medidas no arancelarias incluye la abolición del uso de licencias automáticas y la reducción a un mínimo de las licencias no automáticas y de las prohibiciones de importación y de exportación, en la mayoría de los casos de conformidad con las obligaciones de Bulgaria en el marco de acuerdos internacionales, por motivos de seguridad y ambientales.

4. El entorno reglamentario que afecta al comercio también ha sido objeto de modificaciones importantes. La mayoría de los cambios han sido motivados por las obligaciones de Bulgaria en el marco de la OMC y la tendencia a armonizar su legislación nacional con la de la UE, y entre ellas figuran cambios legislativos en los procedimientos aduaneros, las normas de origen, las medidas antidumping y compensatorias, las medidas de salvaguardia, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y los ADPIC. Bulgaria también ha reforzado su legislación en materia de quiebras y de procedimientos de insolvencia, así como de política de competencia. Ello ha contribuido a crear un régimen comercial más transparente y previsible en Bulgaria. No obstante, subsisten problemas de aplicación y de observancia.

2) Medidas que afectan directamente a las importaciones

i) Registro, documentación y trámites

5. El principal texto legislativo que rige las importaciones que llegan a Bulgaria es la Ley de Aduanas de 1998 y su Reglamento de aplicación. Esta Ley, que sustituyó a la Ley de Aduanas de 1960, armoniza la legislación aduanera de Bulgaria con la de la Unión Europea. En su virtud, las mercancías se importan en Bulgaria sin restricciones, salvo en el caso de unos cuantos productos sujetos a permisos de importación (sección viii)). Desde 2001 se han suprimido todas las prescripciones específicas de registro con fines aduaneros. A los efectos del despacho de aduana hace falta el registro fiscal y el registro de entidades económicas en el marco del registro BULSTAT.

6. El documento oficial de la declaración de aduanas por escrito es el Documento Administrativo Único (DAU), idéntico al utilizado por los Estados miembros de la UE. Los documentos relacionados con el régimen aduanero específico conforme al cual se declaran las mercancías deben adjuntarse al DAU. Entre los documentos que deben acompañarse para los productos importados para su consumo en Bulgaria figuran: la factura comercial, la declaración de valor, el certificado de origen (en el caso de trato arancelario preferencial), los documentos del transporte y el certificado veterinario/fitosanitario (cuando la ley lo prescriba).

7. Según informes, los principales problemas de la administración aduanera de Bulgaria radican en su capacidad administrativa y de funcionamiento. Las autoridades han tomado medidas para ocuparse de ello, por ejemplo modificaciones en la dirección superior de la Administración de Aduanas y la contratación de personal experto del exterior para que preste ayuda al Gobierno en las reformas aduaneras. En estos últimos años Bulgaria ha seguido trabajando, con importante ayuda exterior, para afrontar estos problemas, incluida la mejora de la capacidad para aplicar el acervo aduanero de la UE, acelerar el despacho de mercancías y reducir el contrabando y la corrupción. A partir del año 2000 se establecieron programas de hermanamiento con Alemania, destinados a mejorar la capacidad administrativa en relación con el acervo aduanero, y con Francia, centrados en combatir el fraude aduanero, en particular en relación con objetos de arte y cuestiones de propiedad intelectual. En 2002 se cambió la dirección superior de la Administración de Aduanas. Desde 2002, Bulgaria viene aplicando un programa trienal de reforma aduanera con ayuda de Crown Agents, del Reino Unido. Este programa contiene nuevas mejoras en cuanto a legislación, creación de una dirección eficaz y creación de normas éticas, formación de funcionarios de aduanas, y en particular mejoras en controles aduaneros y actividades de lucha contra el contrabando mediante el despliegue de "equipos de seguro móviles" cuya labor es investigar las expediciones que atraviesan los puntos aduaneros. Además de prestar asistencia bilateral, el Banco Mundial contribuye a la reforma aduanera en Bulgaria en el marco de su programa regional para la facilitación del comercio y el transporte en Europa Sudoriental. En el caso de Bulgaria, el objetivo del proyecto es disminuir los costos no arancelarios para el comercio y el transporte y reducir el contrabando y la corrupción en los pasos fronterizos mediante la reforma institucional de la administración aduanera, el desarrollo de la facilitación del comercio, la mejora del sistema integrado de información aduanera de Bulgaria (BICIS), la mejora de los servicios de comercio fronterizo y el apoyo a la aplicación de proyectos.

8. Las medidas internas que están aplicando las autoridades aduaneras tienen como objetivo reforzar la capacidad administrativa y de funcionamiento para aplicar el acervo aduanero y luchar contra la corrupción. En lo que respecta al reforzamiento de la capacidad administrativa, la Estrategia Comercial actualizada adoptada para el período que culmina en 2006 tiene cuatro objetivos esenciales: i) adaptar la administración aduanera a los requisitos de la UE; ii) reforzar la cooperación entre la administración aduanera, los agentes económicos, el sector del comercio y el público; iii) mejorar la eficacia en la recaudación de derechos de aduana y demás sumas exigibles por el Estado que sean competencia de la Administración de Aduanas; y iv) aplicar la política aduanera estatal para combatir los delitos aduaneros y las faltas y delitos monetarios. En octubre de 2001 se adoptó una estrategia nacional contra la corrupción. Entre las medidas que se están aplicando en el ámbito aduanero para combatir la corrupción figuran la obligación que tienen los funcionarios de aduanas desde julio de 2002, con arreglo al Código deontológico del servicio de aduanas, de presentar a la atención del Director General de la Administración de Aduanas declaraciones sobre la situación de su patrimonio personal, así como la de sus familiares. Tal información también puede ser comprobada por las autoridades fiscales cuando lo solicite por escrito el Director General de Aduanas.

9. Estas medidas están dando frutos en lo relativo a los ingresos aduaneros y a objetivos más amplios. Desde septiembre de 2002, cuando se crearon equipos de seguros móviles, los ingresos aduaneros han aumentado de manera sostenida y firme: por ejemplo, entre enero y mayo de 2003 los ingresos aumentaron en un 158 por ciento en comparación con el mismo período de 2002. En un plano más amplio, un reciente informe del Centro para el Estudio de la Democracia confirma que de las reformas realizadas hasta la fecha se han derivado resultados favorables, si bien la economía sigue teniendo el problema del contrabando y de la corrupción que conlleva.

ii) Aranceles

a)Panorama general

10. El arancel de Bulgaria está totalmente consolidado en el marco del GATT de 1994, incluidos los tipos nulos para los productos comprendidos en el Acuerdo plurilateral sobre Aeronaves Civiles y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información. El nivel medio de los tipos NMF consolidados, incluso al final del período de aplicación de la Ronda Uruguay, supera sustancialmente el nivel NMF aplicado. Al igual que otros futuros miembros de la Unión Europea, la mayor parte del comercio de Bulgaria tiene lugar con socios preferenciales en el marco de acuerdos comerciales regionales y bilaterales (sección f) infra). En virtud de éstos, casi todos los productos industriales acceden en franquicia arancelaria a Bulgaria. Determinados productos agropecuarios son objeto de aranceles reducidos. También los países en desarrollo (incluidos los países menos adelantados) reciben un trato preferencial con arreglo al régimen SGP de Bulgaria, aplicándose la franquicia arancelaria para los PMA y la reducción de tipos para otros países en desarrollo.

b)Estructura arancelaria

11. Bulgaria se sumó al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el SA) en 1990. Desde enero de 1992, la nomenclatura de productos del Arancel de Aduanas de Bulgaria se ha basado en el Convenio. Todos los cambios posteriores que se han hecho en el SA se han introducido en la nomenclatura búlgara. La adopción de la Ley de Aduanas de 1998 implicó asimismo la armonización del Código de Aduanas de Bulgaria con el de la Nomenclatura Combinada de la UE, un requisito previo a la adhesión. En la actualidad, el 98 por ciento de las líneas arancelarias de Bulgaria están armonizadas con las de la UE (recuadro III.1), conteniendo el resto subdivisiones nacionales. Cada línea arancelaria de la nomenclatura combinada de la República de Bulgaria está identificada mediante un código de 9 dígitos, refiriéndose los seis primeros a la codificación común del Sistema Armonizado, el séptimo y el octavo a las subpartidas de la Nomenclatura Combinada de la UE y el noveno a las subdivisiones nacionales.

Recuadro III.1: Comparación de los aranceles de Bulgaria y de la UE

Bulgaria trata de alinear su arancel con el Arancel Externo Común (AEC) de la UE para 2007. En 1999 Bulgaria adoptó la Nomenclatura Combinada de la UE con la aprobación de la nueva Ley de Aduanas.

El 98 por ciento de las líneas arancelarias de Bulgaria están armonizadas con las de la UE. El arancel búlgaro (en 2003) contiene 10.606 líneas arancelarias al nivel de 9 dígitos, 206 más que el AEC. Estas líneas arancelarias nacionales "extras" existen principalmente en los siguientes capítulos del SA: 01 ‑ animales vivos; 02 - carne y despojos; 03 - pescados y crustáceos; 04 - productos lácteos y huevos; 06 - plantas vivas; 07 - hortalizas; 08 - frutas y frutos secos; 10 - cereales; 18 - cacao y chocolate; 22 ‑ bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; 28/29 - productos químicos inorgánicos y orgánicos; 33 ‑ aceites esenciales y cosméticos; 40 - caucho y sus productos; 48 - papel y cartón; 70 - vidrio y cristalería; 84 - maquinaria; 87 - vehículos; y 90 - instrumentos ópticos y de precisión.

El promedio no ponderado del arancel de Bulgaria (11,6 por ciento) está 5 puntos porcentuales por encima del de la UE, que se sitúa en el 6,4 por ciento. En los capítulos 25 a 97 del SA la horquilla de los aranceles de Bulgaria es muy similar a la de la UE (0 a 40 por ciento contra 0 a 39,8 por ciento), aunque leal promedio búlgaro es del 8,6 por ciento frente al 3,8 por ciento. En el caso de los capítulos agrícolas 1 a 24, la situación es diferente: si bien el tipo medio no ponderado de Bulgaria es superior (21,7 por ciento frente al 15,9 por ciento de la UE), la horquilla de aranceles es menos amplia; en el caso de Bulgaria, los aranceles de los capítulos 01 a 24 del SA varían del 0 al 80 por ciento, mientras que en el de la UE varían del 0 al 209,9 por ciento, lo que refleja el mayor grado de protección de la UE en determinados sectores específicos.

En 2002, los tipos máximos de la UE superaron a los de Bulgaria en los siguientes capítulos del SA: 01 ‑ animales vivos (UE 107,8/Bulgaria 11,5); 02 - carne y despojos (192,2/74,0); 03 - pescados y crustáceos (23/20); 04 - productos lácteos y huevos (209,9/74,0); 07 - hortalizas (150,1/80,0); 08 - frutas y frutos secos (118,1/74,0); 10 - cereales (101,1/25,0); 11 - productos de la molinería (84,4/25,0); 12 ‑ semillas oleaginosas (52,3/40,0); 15 - grasas y aceites animales y vegetales (75,8/25,0); 16 ‑ preparaciones de carne, pescado y crustáceos (97,2/40,0); 17 - azúcares y artículos de confitería (114,4/50,0); 20 - preparaciones de frutas y hortalizas (146,9/40,0); 22 - bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre (58,6/55,0); 23 - residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales (76,0/40,0); y 24 - tabaco (74,9/60,0).

Fuente:Secretaría de la OMC, sobre la base de la información arancelaria facilitada por las autoridades de Bulgaria y de la UE.

12. Desde 1996, Bulgaria ha publicado un Arancel Integrado que comprende derechos de aduana NMF aplicados, tipos arancelarios preferenciales y contingentes arancelarios. En general corresponde al Ministerio de Economía formular las propuestas anuales de modificaciones arancelarias, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Bulgaria en la OMC en su Lista de concesiones y compromisos, así como las propuestas de modificaciones arancelarias autónomas recibidas en consulta con otros ministerios y con asociaciones industriales y comerciales. La Administración de Aduanas redacta el arancel de conformidad con las propuestas del Ministerio de Economía y, a través del Ministerio de Hacienda, introduce el proyecto para que lo apruebe el Consejo de Ministros. Entre los cambios específicos en el arancel de Bulgaria de 2003 figuran: actualizar la nomenclatura de productos y las unidades de medida suplementarias, sustituir la actual columna de tipos comunes con columnas separadas de derechos para "tipos convencionales y autónomos", ateniéndose al formulario del arancel aduanero común de la UE, y adoptar las condiciones necesarias para la compatibilidad funcional de los sistemas de tecnología de información aduanera de Bulgaria con los de la UE.

c)Tipos consolidados

13. Bulgaria consolidó la totalidad de sus aranceles en el marco del GATT de 1994 al adherirse a la OMC. En la actualidad, los tipos arancelarios consolidados superan a los tipos aplicados: el tipo consolidado medio global es del 28,2 por ciento frente a un tipo aplicado medio del 11,6 por ciento; el tipo consolidado máximo es del 200 por ciento y el tipo aplicado máximo, el 80 por ciento (cuadro III.1). En teoría, esto concede a Bulgaria un considerable margen para aumentar sus aranceles dentro de las actuales consolidaciones con fines de salvaguardia (véase la sección x) infra). La iniciativa de Bulgaria de pasar a ser miembro de la UE significa que a partir de la fecha de su adhesión, el arancel de la UE sustituirá al arancel nacional de Bulgaria. En algunos casos, particularmente en la agricultura, esto puede traducirse en un aumento de los aranceles, tanto los consolidados como los aplicados. Los aranceles que gravan los productos abarcados por el Acuerdo plurilateral sobre Aeronaves Civiles y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) están consolidados en cero.

Cuadro III.1

Bulgaria: tipos consolidados y aplicados, 2003

Consolidados

Aplicados

Nº de líneas arancelarias

10.606

10.606

Media no ponderada

28,2

11,6

Mínimo

0,0

0,0

Máximo

200,0

80,0

Por etapa de elaboración:

- Etapa 1 (materias primas)

MedioMínimoMáximo

29,10,0200,0

9,60,080,0

- Etapa 2 (productos semielaborados)

MedioMínimoMáximo

21,60,0128,0

8,80,050,0

- Etapa 3 (productos acabados)

MedioMínimoMáximo

31,40,0200,0

13,40,074,0

Por capítulo del SA:

SA 01-24

MedioMínimoMáximo

47,60,0200,0

21,70,080,0

SA 25-97

MedioMínimoMáximo

22,70,0128,0

8,60,040,0

Fuente:Cálculos de la Secretaría de la OMC.

d)Tipos aplicados

14. El promedio aritmético actual del tipo arancelario NMF aplicado de Bulgaria es del 11,6 por ciento; esta cifra ha descendido con respecto a la media del 17,7 por ciento en 1998, lo que refleja la liberalización del régimen comercial del país desde su adhesión a la OMC. En 2003, el 14,6 por ciento de las líneas arancelarias estaban libres de derechos, y el 60 por ciento tenía derechos no superiores al 10 por ciento. La horquilla de tipos arancelarios modales del 5 al 10 por ciento abarca el 30,2 por ciento de las líneas arancelarias. Con una desviación tipo del 11 por ciento, el coeficiente de variación del 95 por ciento es relativamente elevado, lo que refleja una amplia dispersión arancelaria. La horquilla de aranceles aplicados se sitúa entre el 0 y el 80 por ciento, aunque sólo alrededor del 25 por ciento de todas las líneas arancelarias están por encima del 15 por ciento (cuadro III.2).

Cuadro III.2

Estructura de los aranceles NMF en Bulgaria

(En tanto por ciento)

1998

2002

2003

1.Líneas arancelarias consolidadas (% de todas las líneas arancelarias)

100,0

100,0

100,0

2.Líneas arancelarias libres de derechos (% de todas las líneas arancelarias)

5,2

15,0

14,6

3.Aranceles no ad valorem (% de todas las líneas arancelarias)

3,6

3,6

3,7

4.Contingentes arancelarios (% de todas las líneas arancelarias)

2,4

2,2

2,1

5.Aranceles no ad valorem sin equivalentes ad valorem (% de todas las líneas arancelarias)

3,6

3,6

3,7

6.Promedio aritmético del tipo aplicado

17,7

11,5

11,6

Productos agropecuarios (SA 01-24)

26,2

21,6

21,8

Productos no agropecuarios (SA 25-97)

15,2

8,6

8,6

Productos agropecuarios (definición de la OMC)b

27,2

22,3

22,6

Productos no agropecuarios (definición de la OMC)c

15,2

8,7

8,7

7.Crestas arancelarias nacionales (% de todas las líneas arancelarias)d

0,7

5,1

5,1

8.Máximos arancelarios internacionales (% de todas las líneas arancelarias)e

39,7

25,3

25,3

9.Desviación tipo global

11,7

10,9

11,0

10.Tipos aplicados "de puro estorbo" (% de todas las líneas arancelarias)f

0,4

0,7

0,7

aBasado en la nomenclatura arancelaria de 1998.

bAcuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

cCon exclusión del petróleo.

dSe definen las crestas arancelarias nacionales como las que superan en el triple al promedio aritmético del tipo aplicado general.

eSe definen los máximos arancelarios internacionales como los que superan el 15 por ciento.

fLos tipos de puro estorbo son los que, siendo superiores a cero, no superan el 2 por ciento.

Nota:El indicador 1 se calcula teniendo en cuenta todas las líneas arancelarias (esto es, las líneas dentro y fuera del contingente).

El indicador 4 es el porcentaje de líneas dentro del contingente si es inferior al correspondiente tipo fuera del contingente en el número total de líneas (excluidas las que están dentro del contingente).

Fuente:Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

15. En general, los aranceles aplicados a los productos agropecuarios son más elevados que los que gravan los productos industriales. En 2003, el promedio aritmético del tipo NMF aplicado a los productos agropecuarios (definición de la OMC) fue del 22,6 por ciento, casi 2,5 veces el tipo de los productos no agropecuarios, que fue del 8,7 por ciento; el tipo arancelario máximo aplicado a los productos agropecuarios fue del 80 por ciento, frente al 40 por ciento en el caso de los capítulos 25 a 97. Se aplican aranceles del 15 por ciento o menos al 43 por ciento de los productos agropecuarios y al 83 por ciento de los productos no agropecuarios. Desde que Bulgaria se adhirió a la OMC, la liberalización comercial ha sido mucho más rápida en el caso de los productos industriales que en el de los agropecuarios: en 1996 los tipos medios fueron del 16,1 y el 26,2 por ciento, respectivamente. La variabilidad de aranceles también es mucho mayor en el caso de los productos agropecuarios que en el de los productos industriales; así, como era de esperar, la mayoría de los tipos superiores consolidados NMF y los máximos arancelarios aplicados en el arancel de Bulgaria se encuentran en los productos agropecuarios.

16. Una cuarta parte de las líneas arancelarias de los capítulos 1 a 24 del SA está sujeta a tipos aplicados del 40 por ciento o superiores (597 líneas). Estos tipos abarcan productos en los capítulos del SA 02 (carnes y despojos), 04 (productos lácteos, huevos, etc.), 07 (hortalizas), 12 (semillas oleaginosas), 16 (preparaciones de carne, pescado, etc.), 17 (azúcares y artículos de confitería), 18 (cacao y chocolate), 19 (productos de pastelería, etc.), 20 (preparaciones de hortalizas y frutas), 21 (preparaciones alimenticias diversas), 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (residuos alimentarios y alimentos preparados para animales) y 24 (tabaco y sucedáneos), lo que refleja la estructura de los sectores agrícola y alimentario de Bulgaria. En términos generales, el tipo superior más comúnmente aplicado es del 40 por ciento, si bien con bastante frecuencia se lo trata como un mínimo en los tipos mixtos; no obstante, se aplican tipos del 74, el 75 y el 80 por ciento a preparaciones de pollo, queso, algunas hortalizas y frutas con carácter estacional, también a veces como un mínimo, y al chocolate. La distribución de tipos arancelarios superiores para los productos de los capítulos 25 a 97 también está sesgada hacia determinados productos, entre ellos las alfombras y demás revestimientos para el suelo, las prendas de vestir y sus accesorios, el calzado y los productos cerámicos (gráfico III.1 y gráfico III.2).

17. El Arancel de Aduanas de Bulgaria contiene derechos ad valorem, derechos específicos, derechos mixtos y derechos compuestos (gráfico III.3). Los derechos que gravan los productos industriales (definición de la OMC) son todos ellos ad valorem, mientras que los cuatro tipos de derechos son aplicables a los productos agropecuarios. Los tipos ad valorem constituyen el 83,9 por ciento de las líneas arancelarias de los productos agropecuarios, los derechos mixtos suponen el 7,7 por ciento, mientras que los derechos compuestos y los específicos suponen el 6,8 y el 1,6 por ciento, respectivamente. Bulgaria aplica aranceles estacionales a las flores cortadas, las patatas del año, los tomates, las cebollas, los chalotes, el ajo, los puerros y demás hortalizas aliáceas, las coles, los pepinos, los pepinillos y los pimientos, las uvas frescas, las manzanas, las peras, los membrillos, los melocotones y las nectarinas, y las semillas de girasol.

e)Progresividad arancelaria

18. Sobre la base de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la estructura arancelaria muestra progresividad; la primera etapa de elaboración y la de semielaboración atraen tipos medios del 7,8 y el 8,8 por ciento, respectivamente, y los productos totalmente elaborados atraen un tipo medio del 13,4 por ciento. La progresividad arancelaria parece destacar relativamente en los sectores alimentario, de las bebidas y el tabaco, los textiles y el cuero, la madera y los muebles, y los productos químicos (gráfico III.4).

Gráfico III.1

Promedios arancelarios de los capítulos 01-24 del SA, 2003

0

20

40

60

80

100

120

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Tanto por ciento

Fuente

: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

Tipo medio NMF

(21,8%)

SA

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Designación

Animales vivos

Carnes y despojos comestibles

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal

Productos de origen animal, n.e.p.

Árboles vivos y otras plantas; tubérculos, raíces y similares; flores cortadas

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías

Café, té, yerba mate y especias

Cereales

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, n.e.p.

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; etc.

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

Azúcares y artículos de confitería

Cacao y sus preparaciones

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Preparaciones alimenticias diversas

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Consolidaciones finales (GATT de 1994)

Tipos NMF aplicados

0

5

10

15

20

25

30

35

40

25

27

29

31

33

35

37

39

41

43

45

47

49

51

53

55

57

59

61

63

65

67

69

71

73

75

78

80

82

84

86

88

90

92

94

96

Tanto por ciento

Tipo medio

aplicado en 2003

(8,6%)

SA Designación

25 Sal; azufre; tierras y piedras

preciosas, etc.

26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27 Combustibles y aceites minerales, etc.

28 Productos químicos inorgánicos;

compuestos inorgánicos de metales

preciosos, etc.

29 Productos químicos orgánicos

30 Productos farmacéuticos

31 Abonos

32 Extractos curtientes o tintóreos, etc.

33 Aceites esenciales y resinoides;

preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética

34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,

preparaciones para lavar, etc.

35 Materias albuminoideas; productos

a base de almidón o fécula

modificados, etc.

36 Explosivos; artículos de pirotecnia;

fósforos, etc.

37 Productos fotográficos o

cinematográficos

38 Productos diversos de las industrias

químicas

39 Plástico y sus manufacturas

40 Caucho y sus manufacturas

41 Pieles (excepto peletería) y cueros

42 Manufacturas de cuero, etc.

43 Peletería y confecciones de peletería;

peletería facticia o artificial

44 Madera y manufacturas de madera, etc.

45 Corcho y sus manufacturas

46 Manufacturas de espartería o de cestería

47 Pasta de madera o de las demás

materias fibrosas celulósicas

SA Designación

48 Papel y cartón, etc.

49 Productos editoriales de la prensa, etc.

50 Seda

51 Lana y pelo fino u ordinario, hilados

y tejidos de crin

52 Algodón

53 Las demás fibras textiles vegetales

54 Filamentos sintéticos o artificiales

55 Fibras sintéticas o artificiales

discontinuas

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados

especiales, cuerdas y cordajes, etc.

57 Alfombras y demás revestimientos

para el suelo, de materia textil

58 Tejidos especiales, encajes, etc.

59 Telas impregnadas, recubiertas,

revestidas o estratificadas, etc.

60 Tejidos de punto

61 Prendas y complementos (accesorios)

de vestir, de punto

62 Prendas y complementos (accesorios)

de vestir, excepto los de punto

63 Los demás artículos textiles

confeccionados; juegos; prendería

y trapos

64 Calzado, polainas, etc.

65 Sombreros, demás tocados y sus partes

66 Paraguas, bastones, etc.

67 Plumas y plumón preparados, etc.

68 Manufacturas de piedra, yeso

fraguable, etc.

69 Productos cerámicos

70 Vidrio y sus manufacturas

71 Perlas finas (naturales o cultivadas),

piedras preciosas o semipreciosas,

metales preciosos, etc.

SA Designación

72 Fundición, hierro y acero

73 Manufacturas de hierro y acero

74 Cobre y sus manufacturas

75 Níquel y sus manufacturas

76 Aluminio y sus manufacturas

77 Capítulo sin asignar

78 Plomo y sus manufacturas

79 Cinc y sus manufacturas

80 Estaño y sus manufacturas

81 Los demás metales comunes, etc.

82 Herramientas y útiles, artículos

de cuchillería y cubiertos, etc.

83 Manufacturas diversas de metal

común

84 Reactores nucleares, calderas,

máquinas, etc.

85 Máquinas, aparatos y material

eléctrico, etc.

86 Vehículos y material para vías

férreas, etc.

87 Vehículos distintos de los

vehículos y el material para vías

férreas, etc.

88 Aeronaves, vehículos

espaciales, etc.

89 Barcos y demás artefactos

flotantes

90 Instrumentos y aparatos de

óptica, etc.

91 Aparatos de relojería y sus partes

92 Instrumentos musicales, etc.

93 Armas y municiones, etc.

94 Muebles, artículos de cama, etc.

95 Juguetes, juegos, etc.

96 Manufacturas diversas

97 Objetos de arte, antigüedades, etc.

Gráfico III .2

Promedios arancelarios de los capítulos 25-97 del SA, 2003

Nota: El capítulo 77 del SA está vacío.

Fuente

: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

Tipos NMF aplicados

Consolidaciones finales (GATT de 1994)

Porcentaje de líneas

Gráfico III.3

Composición del arancel de Bulgaria, 2003

Fuente

: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

Sector agrícola (SA 01-24)

Sector manufacturero (SA 25-97)

Derechos

compuestos

6,8%

Derechos

mixtos

7,7%

Total de líneas: 8.165

Ad valorem

99,99%

Derechos mixtos

0,01%

Ad valorem

83,9%

Derechos

específicos

1,6%

Tipo medio NMF

21,8%

Tipo medio NMF

8,6%

Total de líneas: 2.441

0

5

10

15

20

25

30

Alimentos,

bebidas y tabaco

Textiles y cueros

Madera y

muebles de

madera

Papel, edición e

impresión

Productos

químicos

Productos

minerales no

metálicos

Metales básicos

Productos

fabricados de

metal,

maquinaria

Las demás

manufacturas

Tanto por ciento

Gráfico III.4

Progresividad arancelaria por industria de 2 dígitos de la CIIU, 2003

a

a Sobre la base de 10.561 líneas arancelarias (excl. los tipos específicos y cinco tipos mixtos).

Fuente

: Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

Primera etapa de elaboración

Semielaborados

Totalmente elaborados

f)Preferencias

19. Bulgaria mantiene una amplia gama de acuerdos regionales y bilaterales por los que se rige el grueso de sus intercambios comerciales. Las importaciones procedentes de países que son parte en dichos acuerdos representaron el 61,6 por ciento de las importaciones de Bulgaria en 2000 y el 66,7 por ciento en 2002 (cuadro III.3). Como se indicó en el capítulo II, Bulgaria tiene acuerdos comerciales preferenciales con 32 socios: los 15 miembros de la UE, los 4 Estados de la AELC, los 7 miembros del ALCEC, los 3 Estados Bálticos, la ex República Yugoslava de Macedonia, Israel y Turquía. En virtud de estos acuerdos, a los productos industriales de los capítulos 25 a 97 del SA se les otorga por regla general el trato en franquicia arancelaria, mientras que determinados productos agropecuarios de los capítulos 1 a 24 están libres de derechos o sujetos a tipos arancelarios reducidos, a menudo con contingentes arancelarios. Los niveles medios de los aranceles preferenciales sujetos a estos acuerdos oscilan entre el 2,5 y el 5,9 por ciento para todos los productos; del 12,0 al 22,1 por ciento para los productos agropecuarios (definición de la OMC) y del 0 al 2,1 por ciento para los productos no agropecuarios (OMC), variando según el acuerdo. En el cuadro III.4 se compara la gama de derechos NMF y preferenciales que mantiene Bulgaria. Bulgaria también mantiene preferencias selectivas para los países en desarrollo y los PMA con arreglo a su esquema SGP. Por lo general, los países en desarrollo se benefician de tipos reducidos en los productos incluidos en el esquema, mientras que los PMA obtienen la entrada en franquicia arancelaria.

Cuadro III.3

Importaciones procedentes de países que son parte en acuerdos comerciales regionales, 1998-2002

(En miles de dólares EE.UU.)

1998

1999

2000

2001

2002

Total de importaciones

4.956.727

5.515.078

6.507.101

7.260.803

7.896.978

UE

2.239.289

2.668.123

2.865.225

3.582.816

3.964.118

ALCEC

274.567

353.711

568.355

550.650

575.003

Turquía

122.075

166.988

214.387

273.266

390.066

AELC

82.922

82.832

89.245

90.477

107.845

Rumania

57.644

74.375

230.831

172.347

162.693

Macedonia

36.227

25.203

26.022

19.539

23.887

Israel

12.729

18.073

10.885

18.808

18.504

Estonia

234

251

230

465

328

Lituania

2.679

3.434

2.525

2749

551.9

Croacia

5.807

2.262

3.687

2307

14.806

Porcentaje del total de importaciones

UE

45,2

48,4

44,0

49,3

50,2

ALCEC

5,5

6,4

8,7

7,6

7,3

Turquía

2,5

3,0

3,3

3,8

4,9

AELC

1,7

1,5

1,4

1,2

1,4

Rumania

1,2

1,3

3,5

2,4

2,1

Macedonia

0,7

0,5

0,4

0,3

0,3

Israel

0,3

0,3

0,2

0,26

0,23

Estonia

0,0

0,0

0,0

0,01

0,01

Lituania

0,1

0,1

0,0

0,04

0,07

Croacia

0,1

0,0

0,1

0,3

0,18

Nota:Las cifras correspondientes a Israel, Estonia, Lituania y Croacia se han obtenido de la División de Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade (período 1998-2000).

Fuente:Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

Cuadro III.4

Derechos NMF y preferenciales, promedio aritmético, por definiciones de productos de la OMC, 2002

(Tanto por ciento)

Derechos preferenciales

ALCEC

Países Bálticos

NMF aplicados

UE

AELC

Rep. Checa

Hungría

Polonia

Rumania

Eslovaquia

Eslovenia

Croacia

Estonia

Lituania

Letonia (2003)

Israel

Macedonia

Turquía

Todos los productos

11,5

4,0

4,3

2,5

2,6

2,5

2,6

2,5

2,6

4,4

4,9

4,8

4,9

5,9

5,0

4,9

SA 01-24

21,6

17,6

18,8

11,0

11,6

10,9

11,4

10,8

11,5

11,7

21,3

21,1

21,7

21,5

21,6

21,6

SA 25-97

8,6

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

2,3

0,1

0,0

0,0

1,3

0,2

0,0

Agropecuarios (OMC)

22,4

17,5

20,9

12,2

12,8

12,1

12,7

12,0

12,7

13,1

22,1

22,1

22,1

22,0

22,0

22,1

Animales y sus productos

24,5

21,1

24,4

14,9

16,6

15,3

15,5

13,6

15,5

16,6

24,5

24,5

24,3

24,5

24,5

24,5

Productos lácteos

34,0

33,7

34,0

30,0

32,2

32,2

32,2

30,0

32,1

32,2

34,0

34,0

32,9

34,0

34,0

34,0

Café y té, cacao, azúcar

28,9

20,2

22,1

14,3

14,6

14,7

15,2

14,3

15,2

15,2

28,9

28,9

28,7

28,9

28,9

28,9

Flores cortadas, plantas

7,3

0,8

7,3

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

4,6

7,3

7,3

8,1

5,5

7,3

7,3

Frutas y hortalizas

26,6

19,9

26,6

10,8

11,5

9,4

11,4

10,8

11,5

11,6

26,6

26,6

27,5

26,5

26,6

26,5

Cereales

15,2

14,6

15,2

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

2,8

15,2

15,2

11,6

15,2

15,2

15,2

Semillas oleaginosas, grasas y aceites

10,1

2,9

9,6

2,1

2,1

2,1

2,1

2,1

2,1

2,1

10,1

10,1

11,2

10,1

10,1

10,1

Bebidas y líquidos alcohólicos

24,5

23,8

23,8

18,5

18,5

18,5

18,5

18,5

18,5

18,5

24,5

24,5

24,7

24,5

24,3

24,5

Tabaco

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

30,0

31,2

30,0

30,0

30,0

Los demás productos agropecuarios n.e.p.

8,1

3,1

4,9

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

2,0

6,3

5,8

4,8

5,8

5,8

5,8

No agropecuarios (OMC)a

8,7

0,5

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

2,1

0,4

0,4

0,5

1,7

0,6

0,5

Pescado y productos de la pesca

11,5

11,4

0,1

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

9,5

8,1

11,3

11,5

11,5

11,5

Minerales

8,6

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1,8

0,0

0,0

0,0

1,9

0,1

0,0

Metales

6,5

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1,4

0,0

0,0

0,0

0,0

0,3

0,0

Productos químicos

7,1

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,6

0,0

0,0

0,0

0,7

0,0

0,0

Cuero, caucho, calzado

10,8

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

3,9

0,0

0,0

0,0

3,0

0,0

0,0

Madera, pulpa, papel y muebles

8,1

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

2,3

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Textiles y vestido

16,4

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

6,4

0,0

0,0

0,0

5,0

0,0

0,0

Material de transporte

6,4

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,6

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Maquinaria no eléctrica

5,6

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1,1

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Maquinaria eléctrica

7,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

2,5

0,0

0,0

0,0

0,0

0,3

0,0

Artículos no agropecuarios n.e.p.

6,3

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,8

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Petróleo

17,4

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

5,7

0,0

0,0

0,0

7,8

9,1

0,0

aExcluido el petróleo.

Fuente:Cálculos de la Secretaría de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Bulgaria.

20. En el recuadro III.2 se describe la red preferencial de Bulgaria en 2002.

Recuadro III.2: Acuerdos preferenciales de Bulgaria

(Los datos corresponden a 2002, excepto en el caso de Letonia)

a) Acuerdos regionales

Bulgaria ha concertado acuerdos regionales de libre comercio con la Unión Europea, la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), el ALCEC (República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Croacia desde el 1º de marzo de 2003), los Estados Bálticos de Estonia, Letonia y Lituania, la ex República Yugoslava de Macedonia, Israel y Turquía.

En general, los productos industriales clasificados en los capítulos 25 a 97 del SA pueden importarse en franquicia arancelaria en Bulgaria siempre que cumplan las normas de origen (véase el recuadro III.3). Se aplican tipos arancelarios nulos a los productos industriales importados desde la UE, la AELC, el ALCEC, Turquía y los Países Bálticos. Un número limitado de productos comprendidos en los capítulos 25 a 97 del SA recibe el trato de productos agropecuarios y está sujeto a los siguientes tipos no nulos:

UE, AELC:8 líneas arancelarias de los capítulos 29, 33 y 35

ALCEC:5 líneas arancelarias de los capítulos 33 y 35

Turquía:15 líneas arancelarias de los capítulos 33, 35 y 38

Estonia:34 líneas de los capítulos 29, 33, 35 y 38

Letonia:25 líneas de los capítulos 29, 33, 35, 38, 45, 52, 53

Lituania:15 líneas de los capítulos 29, 33, 35, 38, 45, 52, 53

En 2002 no disfrutaron de tipos arancelarios nulos los siguientes productos industriales importados desde países con los que Bulgaria ha concertado acuerdos preferenciales:

ex República Yugoslava de Macedonia:

147 líneas arancelarias de los capítulos 27, 33, 35, 38, 72, 76, 84 y 85

Israel:1.079 líneas arancelarias de los capítulos 27, 28, 31, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 42, 43, 51, 52, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 84, 85 y 87

Croacia:2.224 líneas arancelarias de los capítulos 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 73, 76, 78, 82, 83, 84, 85, 87, 90, 93, 94, 95 y 96

Desde el 1º de enero de 2003 todos los productos industriales procedentes de Croacia se importan libres de derechos

En el caso de los productos agropecuarios clasificados en los capítulos 1 a 24 del SA se otorga el acceso en franquicia arancelaria o a tipos reducidos a una lista positiva de productos, sujetos también a normas de origen. Estos productos varían considerablemente de un acuerdo a otro, como sigue:

UE:489 partidas arancelarias (nivel de 9 dígitos) libres de derechos en los capítulos 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 23

17 líneas arancelarias (9 dígitos) con tipos preferenciales reducidos (mixtos), en el capítulo 22

63 partidas en las que los derechos se diferencian según la temporada (clasificadas, con cuatro excepciones, en el nivel de 9 dígitos), la mayoría de ellas con derechos nulos fuera de temporada, en los capítulos 02, 04, 06, 07, 08, 09, 12, 15, 16 y 23

34 grupos de productos en los que se mantienen los contingentes arancelarios, de los capítulos 02,04, 07, 08, 10, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 24

AELC:33 partidas (clasificadas en el nivel de 4, 6 ó 9 dígitos) con tipos preferenciales reducidos, de productos alimenticios y agrícolas elaborados, en los capítulos 15, 18, 19, 21 y 22

13 partidas (clasificadas en el nivel de 4 ó 9 dígitos) con acceso en franquicia arancelaria, para el pescado y los productos de la pesca, en los capítulos 02, 03, 15, 16 y 23

ALCEC:179 partidas (en el nivel de 4, 6 u 8 dígitos), con acceso en franquicia arancelaria para todos los miembros del ALCEC en los capítulos 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23

143 partidas, clasificadas de manera similar, con aranceles reducidos (o el tipo NMF si éste es inferior al tipo indicado) en los capítulos 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21

Para los distintos miembros del ALCEC, contingentes a tipos arancelarios reducidos:

Repúblicas Checa y Eslovaca: 77 partidas, 54 de ellas con contingentes arancelarios definidos para la República Checa y 38 para Eslovaquia, y el resto "cantidades ilimitadas" en los capítulos 02, 04, 07, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Hungría: 46 partidas, 43 de ellas con contingentes arancelarios definidos, en los capítulos 02, 04, 06, 15, 17, 19, 20, 21, 22 y 24

Polonia: 63 partidas, 48 de ellas con contingentes arancelarios definidos, en los capítulos 02, 04, 07, 08, 11, 16, 18, 19, 20, 21 y 22

Eslovenia: 23 partidas, todas ellas con contingentes arancelarios definidos, en los capítulos 04, 06, 19, 20, 21, 22 y 24

Turquía:Se aplican contingentes a tipos arancelarios reducidos a 59 partidas, principalmente en el nivel de 6 u 8/9 dígitos, en los capítulos 02, 04, 06, 07, 08, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 24; 3 partidas en el capítulo 08 con "cantidad ilimitada", el resto con contingentes definidos.

Estonia:Contingentes a tipos arancelarios reducidos que abarcan 92 partidas, con contingentes definidos para 47 partidas y el resto "cantidad ilimitada" en los capítulos 02, 03, 04, 09, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Letonia (2003):Contingentes en franquicia de derechos o a tipos arancelarios reducidos que abarcan 50 partidas, con contingentes definidos para 43 partidas y "cantidad ilimitada" para 7, en los capítulos 03, 04, 07, 11, 16, 20, 21 y 22.

Lituania:Contingentes a tipos arancelarios reducidos que abarcan 113 partidas, con contingentes definidos para 22 partidas y "cantidad ilimitada" para el resto, en los capítulos 01, 02, 03, 04, 07, 16, 17, 18, 21 y 22

ex República Yugoslava de Macedonia:

Contingentes en franquicia de derechos o a tipos arancelarios reducidos para 53 partidas en el nivel de 4, 6 ó 9 dígitos en los capítulos 02, 04, 07, 08, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23: 1 partida (SA 2202) con "cantidad ilimitada"

Israel:Contingentes en franquicia de derechos o a tipos arancelarios reducidos para 47 partidas, principalmente al nivel de 6 u 8/9 dígitos, en los capítulos 01, 06, 07, 08, 20 y 21; contingentes definidos para 34 partidas, "cantidad ilimitada" para el resto

Croacia:Tipos nulos para 179 partidas, principalmente en el nivel de 4 ó 6 dígitos, en los capítulos 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23

Tipos máximos definidos para 143 partidas en los capítulos 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

b) Sistema Generalizado de Preferencias

El esquema SGP de Bulgaria se aplica a 71 países en desarrollo y 49 países menos adelantados. Abarca 280 líneas arancelarias (nivel de 9 dígitos) de productos industriales de los capítulos 25 a 97 del SA y 489 líneas arancelarias de productos agropecuarios de los capítulos 1 a 24 del SA. A los países en desarrollo se les aplican tipos reducidos de derechos que oscilan entre el 2 y el 40 por ciento del tipo NMF, según el producto; a las importaciones procedentes de PMA se les otorga el trato en franquicia arancelaria.

Fuente:Información facilitada por las autoridades de Bulgaria y UNCTAD (2002), Generalized System of Preferences, Handbook on the Scheme of Bulgaria (UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.67, abril de 2002).

g)Otras exenciones y concesiones arancelarias

21. El Arancel de Aduanas de Bulgaria y su Reglamento de aplicación contienen disposiciones que regulan la entrada en franquicia arancelaria de mercancías entre las que figuran: productos de valor insignificante, pertenencias personales, productos importados por pasajeros, productos destinados al desarrollo de actividades públicas y comerciales, y documentos. Determinadas disposiciones contemplan la importación libre de derechos de armas, pertrechos y equipo especial para las necesidades del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y otros organismos. Estas disposiciones no limitan la posibilidad de importaciones en franquicia arancelaria de conformidad con los acuerdos internacionales y programas de cooperación en los que Bulgaria es parte.

22. Además de los productos que son objeto del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles de la OMC y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, el Decreto del Consejo de Ministros por el que se adopta la Nomenclatura Combinada y el Arancel de Aduanas Integrado de Bulgaria contempla disposiciones especiales para la suspensión de derechos de aduana. Estas disposiciones conciernen a sustancias farmacéuticas comprendidas en los números del Registro CAS (Chemical Abstracts Service), las denominaciones comunes internacionales, las sales, los ésteres y los hidratos de denominación común internacional y productos intermedios farmacéuticos. Además, el Consejo de Ministros está facultado para adoptar suspensiones y contingentes arancelarios de carácter autónomo.

h)Contingentes arancelarios

23. Bulgaria mantiene tres tipos de contingentes arancelarios: i) los aplicados sobre la base del trato NMF en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, que prevén derechos arancelarios nulos o reducidos para las importaciones dentro del contingente; ii) los contingentes autónomos, también con arreglo al trato NMF, a tipos nulos o reducidos de derechos sobre la base de suspensiones temporales año por año o para una parte del año a fin de cubrir las deficiencias del mercado interno; y iii) contingentes aplicados en el marco de acuerdos de libre comercio.

24. En febrero de 2000, Bulgaria notificó al Comité de Agricultura de la OMC la administración de sus contingentes arancelarios NMF para 1997 y las importaciones acogidas a contingentes arancelarios para 1997 y 1998. En ese momento había 73 grupos de productos sujetos a contingente arancelario, principalmente en los capítulos del SA 02 (carne), 04 (productos lácteos), 07 (hortalizas), 08 (frutas), 10 (cereales), 12 (semillas oleaginosas), 15 (aceites y grasas), 16 (preparaciones a base de carne), 17 (azúcar y artículos de confitería), 18 (chocolate y cacao), 19 (productos de pastelería), 20/21 (frutas y hortalizas elaboradas), 22 (bebidas, vinos y líquidos alcohólicos) y 24 (tabaco). En la actualidad siguen vigentes 45 de estos contingentes (cuadro AIII.1). Todos los contingentes arancelarios se asignan por orden de llegada de las solicitudes. En 4 casos, los contingentes arancelarios se asignan por cantidad entre la UE y otros proveedores. Debido a que en Bulgaria el tipo aplicado de derecho suele ser inferior al tipo consolidado al que se abren los contingentes, en la actualidad hay 27 casos en que el tipo NMF aplicado es o bien inferior al tipo consolidado dentro del contingente o bien igual a él, por lo que no se aplican los contingentes arancelarios.

25. Los contingentes arancelarios autónomos varían enormemente de un año a otro. El cuadro III.5 ilustra tales contingentes arancelarios para el período 2000-03. Después de 1997, los contingentes arancelarios autónomos se aplican solamente a determinados productos agropecuarios; todos ellos se asignan por orden de llegada de las solicitudes.

Cuadro III.5

Contingentes arancelarios/suspensiones temporales de derechos de carácter autónomo, 2000-2003

Producto(ex nivel de 4 dígitos)

2000

2001

2002

2003

ex

0203

Carne de cerdo

ex

0206

Hígados de cerdo congelados

X

0209

Tocino

X

X

X

ex

0402

Leche en polvo con contenido graso no superior a 1,5%

X

ex

0407

Huevos de avestruz

X

X

X

ex

0713

Alubias comunes, guisantes, lentejas

X(parte del año)

X(parte del año)

X(parte del año)

ex

0803

Plátanos, bananas

X

ex

0901

Café, sin residuos, descafeinado

X

ex

1001

Trigo y morcajo o tranquillón

X

X

X

ex

1003

Cebada

X

X

ex

1005

Maíz

X

X

ex

1006

Arroz

ex

1007

Sorgo de grano, híbrido, para sembrar

ex

1101

Harina de trigo

X(parte del año)

ex

1107

Malta y gluten

X

X

X

ex

1108

Almidón de maíz para uso farmacéutico

X

X

X

ex

1206

Semillas de girasol

X(parte del año)

X(parte del año)

ex

1209

Semillas de pepino, zanahoria y col

ex

1210

Conos de lúpulo

ex

1302

Extractos de lúpulo

ex

1511

Aceite de palma

X

ex

1512

Aceite de semilla de girasol

X(parte del año)

X(parte del año)

ex

1513

Aceite de coco

X

ex

1803

Pasta de cacao, desgrasada

X

ex

1804

Manteca, grasa y aceite de cacao

ex

2308

Desperdicios de manzanas para la extracción de pectina

ex

2309

Preparaciones para alimentación animal

ex

2403

Tabaco para fumar

X

aSólo una línea arancelaria.

Fuente:Información facilitada por las autoridades de Bulgaria.

26. Los contingentes arancelarios preferenciales a tipos reducidos o libres de derechos también se aplican en el marco de los acuerdos entre Bulgaria y la UE, la AELC, el ALCEC y otros países (véase el recuadro III.2).

iii) Normas de origen

27. Bulgaria aplica normas de origen tanto no preferenciales como preferenciales. Las primeras se establecen en la Ley de Aduanas y en su Reglamento de aplicación, y las últimas están contenidas en los respectivos acuerdos preferenciales.

28. Las normas de origen no preferenciales de Bulgaria asignan el origen de las mercancías al país donde fueron obtenidas o producidas en su totalidad. Las mercancías en cuya producción interviene más de un país se consideran originarias del país donde se las sometió a la "última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada en una instalación equipada para tal fin y cuyo resultado fue la fabricación de un nuevo producto". Estas normas se corresponden con las de la UE.

29. Las normas de origen preferenciales de Bulgaria se aplican a socios de zonas de libre comercio y a importaciones amparadas en el esquema SGP. Las normas aplicadas en el marco de los acuerdos de libre comercio están armonizadas. Desde enero de 1997, Bulgaria viene participando en el Sistema Paneuropeo de Acumulación (recuadro III.3) y en la actualidad aplica las mismas normas a todos los socios comerciales regionales incluidos en el sistema (UE, AELC, ALCEC, los Estados Bálticos y Turquía). Dos importantes consecuencias se derivan de la aplicación de esta red de normas de origen: en primer lugar, los productos semiacabados originarios de cualquiera de los países del sistema, que son objeto de una elaboración o montaje ulterior en cualquier otro país socio, se consideran productos originarios. En segundo lugar, los respectivos productos pueden ser objeto de intercambio comercial entre cualesquiera de los países implicados en el sistema. En consecuencia, los trámites aduaneros se han simplificado. Una vez que un producto ha adquirido el origen dentro de este sistema a escala europea, no hay necesidad de volver a determinar el origen. El que se conserve o se modifique el origen de un producto depende del grado de elaboración ulterior en otro país del sistema. Cuando la elaboración excede las operaciones mínimas, el producto adquiere el origen del país de su última elaboración. En caso de operaciones mínimas, el origen se asigna al país al que corresponde el valor añadido más elevado. Con los demás socios comerciales preferenciales, como Israel y la ex República Yugoslava de Macedonia, que no participan en el sistema paneuropeo, las normas se alinean con los protocolos modelo que figuran en los acuerdos de libre comercio pertinentes y sólo difieren con respecto a la acumulación, limitada solamente a bilateral.

30. En virtud del esquema SGP de Bulgaria (recuadro III.2), los productos originarios deben haberse obtenido totalmente o haberse transformado o elaborado suficientemente en el país beneficiario (con un contenido originario que comprenda al menos el 50 por ciento del precio en fábrica); debe ser transportado directamente a Bulgaria o encontrarse bajo vigilancia aduanera si atraviesa un tercer país; y debe estar abarcado por el "formulario A" del certificado SGP.

Recuadro III.3: El sistema de origen paneuropeo

Desde el comienzo de 1997, en los acuerdos de libre comercio dentro de Europa se vienen aplicando normas de origen basadas en el concepto de la acumulación paneuropea. Mediante sus disposiciones, distintas zonas de libre comercio se han fusionado en una red de alcance europeo. Los participantes en el sistema son los miembros de la Unión Europea (incluidos Andorra, San Marino, Ceuta y Melilla), Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Noruega, Polonia, Rumania, la República Eslovaca, Eslovenia, Suiza y Turquía.

Los tres aspectos básicos del sistema son: i) los productos originarios se pueden comercializar libremente entre cualquiera de los países que participan en el sistema; ii) el material semiacabado originario de cualquier país del sistema y que es sometido a nuevos procesos de transformación o montaje en cualquier otro país asociado se considera como producto originario; y iii) la introducción de una regla de tolerancia para los materiales procedentes de terceros países.

Las ventajas del sistema de acumulación del origen para los productores y los comerciantes son la simplificación de los procedimientos de aduana (una vez que se ha reconocido el "origen europeo" de un producto, no es necesario verificar de nuevo el origen) y más libertad, dentro del grupo, a la hora de utilizar insumos o de decidir el país en que deben instalar sus servicios de producción.

Aunque en la práctica solamente se aplica un sistema de acumulación, no ha sido posible la armonización completa de todos los protocolos sobre normas de origen y coexisten por lo menos tres tipos de protocolos: el aplicable al Espacio Económico Europeo (EEE) que prevé la acumulación plena del origen entre todos los miembros, el aplicable al comercio entre países miembros de la AELC y el aplicable al resto de los acuerdos de libre comercio cubiertos por el sistema. Los sistemas segundo y tercero prevén la acumulación bilateral y la acumulación "diagonal" (esto es, la acumulación del origen para los productos originarios de otros países participantes).

En virtud de los acuerdos europeos, los productos originarios se definen de acuerdo con dos requisitos:

-Se clasifican como originarios los productos totalmente obtenidos en la UE, el EEE o cualquier otro país miembro (países participantes). En el artículo 4 ó 5 de los Protocolos se definen los productos totalmente obtenidos; en general se trata de productos agrícolas, pesqueros o mineros. En cuanto a los productos no enteramente obtenidos, se les reconoce la condición de originarios si el material importado ha sufrido las suficientes transformaciones o elaboraciones en alguno de los países participantes; las normas de acumulación suavizan este requisito, como se explica más abajo. El anexo II al Protocolo sobre normas de origen contiene para cada partida arancelaria una lista armonizada de las transformaciones o elaboraciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias para que el producto manufacturado adquiera carácter originario.

-La lista de los trabajos de elaboración o transformación necesarios aplica los tres criterios principales (cambio de la partida arancelaria, porcentaje del valor añadido en el país de exportación y la prueba técnica) para el reconocimiento del carácter originario y en muchos casos requiere el cumplimiento de más de un criterio. Para los productos clasificados en los capítulos 28, 29, 31 a 39, 84 a 91 y 94 se establece un criterio adicional que en todos los casos prevé la prueba del contenido de importación. En los casos en que el primer método también prevé la limitación del contenido de importación, el criterio alternativo prevé siempre un límite inferior de los productos no originarios.

En el sistema paneuropeo también se aplican otros dos principios para determinar el origen:

-El concepto de prueba de procedencia significa que toda transformación efectuada en países que participan en un sistema de acumulación se tiene en cuenta para conferir origen. Si un material no originario no adquiere condición de originario después de ser sometido a transformación, el insumo no pasa a ser no originario al 100 por ciento; más bien, el valor de los materiales originarios y de la transformación se siguen teniendo en cuenta para determinar el origen del producto final.

-La regla de tolerancia permite el uso de materiales suministrados por países al margen del sistema de acumulación que de otro modo no serían aceptados; habitualmente se expresa como porcentaje máximo de materiales no originarios.

Las reglas de acumulación eximen del requisito de la transformación o elaboración suficiente y el carácter originario se concede cuando la elaboración o transformación llevada a cabo en un determinado país participante es superior a ciertas operaciones especificadas de minimis. Incluso si la transformación no supera ese nivel de minimis, el origen puede todavía ser concedido a ese país determinado siempre que el valor añadido en el mismo sea superior al valor de los materiales utilizados y originarios de cualquier otro de los países participantes. De no ser así, el producto final será originario del país al que corresponda el máximo valor de los materiales originarios utilizados en la fabricación final.

La acumulación plena prevista en el EEE modifica algunos aspectos de las disposiciones explicadas supra. En primer lugar, en el contexto del Acuerdo, los productos tienen su origen en el EEE, el origen ya no se considera respecto de ningún participante individual en el EEE. En segundo lugar, y lo que es más importante, los requisitos de transformación no se aplican a cada uno de los miembros del EEE individualmente sino a la zona en su conjunto, lo que significa que puede combinarse la transformación llevada a cabo en diferentes países miembros para que el producto cuente como originario del EEE. El valor añadido de todas las transformaciones cuenta para la determinación final del origen, incluidas todas las transformaciones realizadas en materiales no originarios y las que son de minimis.

Fuente:Documento WT/REG/W/45 de la OMC.

iv) Otros derechos e impuestos

31. La actual legislación búlgara sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA) entró en vigor el 1º de enero de 1999 y en muchos aspectos sigue las disposiciones de la sexta Directiva de la UE sobre el IVA. Corresponde a la administración de impuestos y aduanas del Ministerio de Hacienda la administración del IVA. Todas las personas (jurídicas o físicas, residentes o no residentes) cuya cifra de negocios imponible sea de al menos 50.000 leva (al 1º de enero de 2003) durante los 12 meses precedentes están obligadas a inscribirse a los efectos del IVA.

32. Son de aplicación dos tipos de IVA: uno del 20 por ciento a los suministros imponibles, incluidas las importaciones de bienes y servicios; y un tipo nulo, aplicable a las exportaciones. La base impositiva es el precio facturado a los clientes, que combina los costos de fabricación con otros impuestos, derechos, impuestos especiales de consumo, subvenciones y cargas de financiación conexas, intereses y sanciones, gastos de embalaje, expedición y manipulación, y similares.

33. Están exentos del IVA solamente unos cuantos productos importados, según lo estipulado en el artículo 59 de la Ley. En términos generales, se los puede clasificar como i) suministros efectuados fuera del territorio de Bulgaria; ii) suministros de productos efectuados en almacenes aduaneros regidos por el procedimiento aduanero respectivo; y iii) suministros exentos debido a su utilización. En esta tercera categoría se incluyen: los servicios financieros, los servicios de seguros, la transferencia de una empresa en marcha, así como las actividades empresariales o parte de las mismas con arreglo a la Ley de Privatización, las apuestas y los juegos, y las donaciones a determinadas instituciones de beneficencia.

34. Los impuestos especiales de consumo se recaudan sobre los productos que se consideran nocivos para la salud de la población y/o el medio ambiente, los bienes suntuarios y los artículos relacionados con el juego (cuadro III.6), y se aplican tanto a los bienes producidos en Bulgaria como a los importados. Estos impuestos se calculan bien por cantidad, bien como porcentaje del valor de los bienes imponibles. Las exportaciones están exentas de estos impuestos.

Cuadro III.6

Impuestos especiales de consumo en vigor al 1º de enero de 2003

Productos

Impuesto especial de consumo

1.

Cerveza

1,05 leva por hl por grado Plato

2.

Vino

0 lev por litro

2а.

Productos intermedios

90 leva por hl

3.

Bebidas alcohólicas

0,05 leva por grado de alcohol

4.

Productos del tabaco

4.1.

Cigarrillos con filtro

0,002 leva por pieza + 40% del precio de venta

4.2.

Cigarrillos sin filtro

0,001 lev por pieza + 15% del precio de venta

4.3.

Tabaco para enrollar, de pipa, y para mascar y rapé

4,5 leva por 100 g + 10% del precio de venta

4.4.

Puros

1 lev por pieza + 10% del precio de venta

4.5.

Cigarrillos

0,20 leva por pieza + 10% del precio de venta

5.

Materias primas con contenido de alcohol

0,02 leva por grado de alcohol

6.

Café

6.1.

Café tostado - todos los tipos

1,3 leva por kg

6.2.

Café sin tostar - todos los tipos

1 lev por kg

6.3.

Extractos de café

3,5 leva por kg

6.4.

Mezclas de polvo con un contenido de extracto de café de más del 10%

1,3 leva por kg

7.

Té (con excepción de la hierba y el fruto)

40%

8.

Automóviles de pasajeros, automóviles de carga y de pasajeros y de carreras para nueve personas como máximo, incluido el conductor, con motor de potencia:

- superior a 120 kW según el sistema DIN

De hasta 150 kW

35 leva por kW

Superior a 150 kW

60 leva por kW

- superior a 126 kW según el sistema SAE

De hasta 157,5 kW

33,33 leva por kW

Superior a 157,5 kW

57,14 leva por kW

Reconversión de la potencia del motor de los automóviles de kW a caballos de potencia a tazón de 1 kW = 1,36 caballos de potencia

9.

Gasolina para motores

9.1.

Gasolina para aviación

325 leva por tonelada

9.2.

Gasolina para automóviles

9.2.1.

Sin plomo:

de octanaje inferior a 98

de octanaje igual o superior a 98

400 leva por tonelada 600 leva por tonelada

9.2.2.

Con plomo:

de octanaje inferior a 98

de octanaje igual o superior a 98

400 leva por tonelada 650 leva por tonelada

10.

Gasolina para uso técnico, fracciones de gasolina para la elaboración y producción de gasolina para automóviles y otros hidrocarburos

300 leva por tonelada

11.

Petróleos medios, incluido el queroseno para motores de reacción, y gas de iluminado

325 leva por tonelada

12.

Aceites pesados para elaboración,

combustibles pesados y fueloil para calderas

25 leva por tonelada

13.

Gasóleos - todos los tipos, incluido el combustible diésel, el combustible para motores de embarcaciones y el combustible para calderas, hornos y equipos industriales y otros de carácter público (domésticos)

210 leva por tonelada

14.

Tolueno

435 leva por tonelada

15.

Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos

120 leva por tonelada

16.

Máquinas de juego, mesas de juego y demás material de juego para casinos

15%

Fuente:Autoridades de Bulgaria.

35. Bulgaria no aplica a las importaciones ningún derecho por su despacho aduanero.

v) Recargos a la importación

36. En la actualidad, Bulgaria no cobra ningún recargo a las importaciones. A partir del 4 de junio de 1996 se mantuvo un recargo temporal a las importaciones, habiendo sido fijada su eliminación para el 30 de junio de 2000. Se eximieron del recargo los siguientes productos: petróleo crudo, gas natural, energía eléctrica, carbón y briquetas, lignito, coques, combustible nuclear, aceites y concentrados de cobre, aluminio en bruto, productos químicos, madera y pulpa, cloruro de polivinilo, algodón, medicamentos, azúcar de caña en bruto, trigo, maíz forrajero y harina de trigo. El recargo fue suprimido el 1º de enero de 1999, antes de la fecha programada.

vi) Valoración en aduana e inspección previa a la expedición

37. Bulgaria es signataria del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. La Ley de Aduanas establece las normas para la determinación del valor de las mercancías. Para el cálculo de los derechos se toma el valor de importación c.i.f. (costo, seguro y flete) y se denomina en leva utilizando los tipos de cambio publicados por el Banco Nacional de Bulgaria. La primera base para la determinación del valor es el valor de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por los productos cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la República de Bulgaria. Normalmente, el valor de transacción es el precio que figura en la factura más algunos otros gastos, por ejemplo los costos del embalaje y los contenedores, y con la deducción de gastos tales como los costos de transporte soportados a la llegada. La aduana puede rechazar el valor de transacción si, entre otras cosas, existe una relación entre el comprador y el vendedor. Si el valor en aduana no se puede determinar sobre la base del valor de transacción, se utilizarán estos otros métodos de valoración: el valor de transacción de mercancías idénticas; el valor de transacción de mercancías similares; el método deductivo (precio de reventa menos costos tales como los derechos de aduana, los impuestos y las comisiones); y el valor reconstruido, derivado de los costos de producción, el beneficio y otros gastos. A condición de que sean indicados por separado, los gastos por intereses no se incluyen en el valor aduanero. En virtud del artículo 220 de la Ley de Aduanas, puede hacerse uso del derecho de recurso a través de la Ley de Procedimiento Administrativo.

38. Bulgaria no utiliza procedimientos de inspección previa a la expedición para comprobar los valores declarados.

vii) Prescripciones en materia de contenido nacional y de compra nacional

39. La legislación búlgara sobre el comercio y cuestiones conexas no contiene disposiciones específicas que obliguen a los inversores a satisfacer niveles prescritos de contenido nacional o de compra nacional.

viii) Prohibiciones, restricciones y licencias de importación

40. De conformidad con sus obligaciones internacionales, Bulgaria prohíbe las importaciones de productos que agotan la capa de ozono, marfil, aves raras y demás productos internacionalmente prohibidos.

41. En general, la importación de las demás mercancías en Bulgaria se efectúa sin necesidad de licencias, salvo en el caso de unos cuantos productos. El Reglamento Nº 233 del Consejo de Ministros constituye el marco jurídico para la aplicación de licencias tanto automáticas (registros) como no automáticas (permisos). Con efectos desde noviembre de 2002 fueron suprimidas las licencias automáticas (registros), que se aplicaban principalmente con fines estadísticos y de seguimiento. En relación con las licencias no automáticas (permisos de importación), la autoridad competente puede expedir uno o más permisos para cada transacción de comercio exterior. Los permisos de importación tienen una validez de tres meses a partir de la fecha de su expedición y se aplican a las importaciones de todas las procedencias.

42. Los permisos de importación se destinan al seguimiento del comercio de armas y municiones y a la protección de la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas. La mayoría de dichos productos están incluidos en convenios internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos, la CITES y el Protocolo de Montreal y acuerdos conexos sobre la protección de la capa de ozono. La lista completa de productos que requieren licencias no automáticas (permisos) figura en el cuadro III.7.

Cuadro III.7

Productos que requieren licencias no automáticas

Partida del arancel de Bulgaria Nº

Designación de los productos

1

Materiales nucleares, sustancias radiactivas y otras fuentes de radiación ionizante

2

2524, ex 6811,6812, ex 6813

Amianto (asbesto), productos del amianto y materiales y productos que contienen amianto

3

ex 490700,ex 4911

Producciones poligráficas para suministro público, que pueden utilizarse como títulos

4

Del capítulo 36,ex 290420001

Pólvora, explosivos y material pirotécnico y sus productos, para uso civilTrinitrotolueno (TNT)

5

ex 9013ex 930400000

Miras telescópicas y objetivos láser, aspersores de gas

6

ex 9303,ex 930400000, ex 9305, ex 9306 y ex 95069990

Armas con cañón de ánima lisa, armas que utilizan sólo munición con inflamación periférica y armas de aire comprimido de caza y de tiro deportivo y sin ajustar para fuego plenamente automático, pistolas y revólveres de gas y de señales y las municiones para éstos

7

Medicamentos para uso humano

8

Del capítulo 28Del capítulo 29ex 3808

Productos fitosanitarios

9

Productos para medicina veterinaria

10

Ejemplares vivos de especies cinegéticas y su material genético

11

Especies amenazadas de flora y fauna silvestres protegidas por la Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), incluidas las especies vivas o muertas así como sus partes y productos

12

Especies ajenas a la fauna y la flora búlgaras destinadas a la cría y la reproducción (con la excepción de algunas especies de loros)

13

Producción de material militar y especial y productos y tecnologías de posible uso doble (civil y militar)

14

Sustancias narcóticas y psicotrópicas

15

Sustancias químicas sujetas a control empleadas para producir sustancias narcóticas y psicotrópicas

16

Productos cuya importación se rige por acuerdos y protocolos intergubernamentales y supone un gasto presupuestario

17

Determinados tipos de desechos en conformidad con el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos

18

Sustancias que agotan la capa de ozono, de conformidad con las obligaciones de Bulgaria en el marco de los Protocolos de Montreal y de Kyoto, cumplimentados en virtud del Reglamento Nº 254 de 1999 del Consejo de Ministros

Fuente:Autoridades de Bulgaria.

43. El organismo competente administra los permisos en lo que respecta al producto particular sujeto a la licencia de importación. Sólo existe un organismo para cada tipo de producto. Por ejemplo, en el caso de los materiales nucleares y las sustancias radiactivas, las licencias son expedidas por el Organismo de Reglamentación Nuclear, y en el de las especies de flora y fauna silvestres y extranjeras, así como en el de los desechos y las sustancias que agotan la capa de ozono, por el Ministerio del Medio Ambiente y las Aguas.

44. Cualquier entidad física o jurídica inscrita puede solicitar por escrito una licencia. La solicitud debe formularse antes de la importación y se otorga en un plazo de cinco días tras su presentación a la autoridad competente. En caso de denegación de una licencia, la Ley de Procedimiento Administrativo otorga a los solicitantes el derecho a recurrir. En algunos casos puede exigirse la presentación de documentos que certifiquen el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se permite la transacción. Se cobran derechos de licencia a fin de cubrir los gastos administrativos de la tramitación de los documentos; estos derechos no dependen del valor de las importaciones o las exportaciones.

ix) Medidas antidumping y compensatorias

45. Durante el proceso de su adhesión a la OMC, Bulgaria adoptó leyes sobre medidas antidumping y compensatorias de conformidad con los Acuerdos de la OMC. La legislación correspondiente (Reglamento Nº 287) fue notificada a la OMC en marzo de 1997.

46. Puede dar lugar a la iniciación de medidas antidumping o compensatorias la reclamación por escrito que dirija al Ministerio de Economía cualquier persona física o jurídica o cualquier asociación sin personalidad jurídica pero que actúe en nombre de una rama de producción búlgara. Dicha reclamación debe contener pruebas suficientes de la existencia de dumping o de subvención así como del daño resultante para la rama de producción. La decisión de realizar una investigación de dumping o de subvención la toma el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía, dentro de los 45 días contados desde la fecha de la reclamación. El período de investigación permitido es de 12 meses, que se puede prorrogar por otros 6 meses por decisión del Consejo de Ministros. Pueden aplicarse medidas provisionales si una comisión interorganismos ha adoptado una determinación preliminar afirmativa que indique que el producto importado disfruta de subvenciones o está siendo objeto de dumping; y que como consecuencia se causa un daño a la rama de producción búlgara. En tales condiciones, el Consejo de Ministros puede imponer, a propuesta del Ministro de Economía, derechos provisionales antidumping o compensatorios con el fin de impedir que se causen nuevos daños durante el período de investigación. Si la investigación confirma la existencia de subvenciones o de dumping y el daño resultante para la rama de producción búlgara, se imponen derechos compensatorios o antidumping definitivos. Los derechos impuestos no pueden superar el margen de subvención o de dumping ni pueden permanecer en vigor más de cinco años desde la conclusión de la investigación.

47. Hasta la fecha, Bulgaria no ha iniciado ninguna medida compensatoria. Sin embargo, en enero de 2002 inició su primera investigación antidumping con respecto a la importación de levadura de pan procedente de Turquía. Esta medida ha sido debidamente notificada al Comité de Prácticas Antidumping. En junio de 2003 continuaba pendiente la decisión de la comisión de investigación.

48. Desde enero de 1995 la Unión Europea y siete países diferentes han iniciado 11 procedimientos antidumping contra Bulgaria.

x) Medidas de salvaguardia

49. Bulgaria adoptó legislación de salvaguardia de conformidad con las disciplinas de la OMC durante las negociaciones para su adhesión. La actual legislación de Bulgaria en materia de salvaguardias, el Reglamento Nº 300, fue publicada en la Gaceta del Estado Nº 109/1996 y fue notificada a la OMC el 27 de marzo de 1997.

50. Las medidas de salvaguardia pueden iniciarse de oficio, a petición de una importante proporción de productores búlgaros de una rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores o de una asociación de tales productores. Las solicitudes de iniciación de un procedimiento deben presentarse por escrito al Ministro de Economía y, como en el caso de las medidas antidumping, las examina una comisión interorganismos cuyos miembros los determina el Ministro de Economía a propuesta de los ministros y los jefes de los órganos administrativos pertinentes. El procedimiento se inicia mediante una Orden del Ministerio de Economía a propuesta de la comisión interorganismos, y un aviso a este efecto se publica en la Gaceta del Estado. En general, el procedimiento debe completarse a los nueve meses como máximo a partir de la fecha de su iniciación; no obstante, existe la posibilidad de una prórroga de dos meses. Durante este período de investigación pueden imponerse medidas provisionales de salvaguardia i) en circunstancias en que las demoras tuvieran como consecuencia daños que fueran difíciles de reparar y ii) si se dicta la determinación preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción pertinente búlgara. La aplicación de esta medida provisional no podrá superar los 200 días. En el caso de que la comisión interorganismos concluya que el producto se importa en cantidades tales que causa o amenaza con causar un daño grave a la rama de producción búlgara, el Consejo de Ministros, a recomendación del Ministro de Economía, podrá tomar una medida de salvaguardia adoptando un Reglamento. La medida de salvaguardia se aplicará solamente durante el plazo de tiempo que pueda ser necesario para prevenir o reparar el daño grave causado a la rama de producción búlgara y para facilitar el ajuste.

51. Desde su adhesión a la OMC, Bulgaria ha iniciado seis investigaciones de salvaguardia. Dos de ellas desembocaron en la imposición de medidas de salvaguardia, mientras que a otras dos se les puso fin por falta de pruebas suficientes; están pendientes los resultados de las otras dos investigaciones (cuadro III.8).

Cuadro III.8

Medidas de salvaguardia adoptadas por Bulgaria

Producto

Detalles de la iniciación

Detalles relativos a las constataciones

Medidas impuestas

Nitrato de amonio

Gaceta del Estado Nº 9210 de noviembre de 2000Documento G/SG/N/6/BGR/2 de la OMC

Condiciones previas insuficientes para la imposición de la medida de salvaguardia: de conformidad con el Reglamento Nº 52 del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2001 (publicado en la Gaceta del Estado Nº 20 de 6 de marzo de 2001), se puso fin al derecho provisional

Derecho provisional sobre las importaciones - 40%

Tapones corona

Gaceta del Estado Nº 9816 de noviembre de 2001Documento G/SG/N/6/BGR/2 de la OMC

Determinación afirmativa(Reglamento Nº 255, 8 de noviembre de 2002)

1,5 € por 1.000 unidades

Nitrato de amonio

Gaceta del Estado Nº 1029 de enero de 2002Documento G/SG/N/6/BGR/3 de la OMC

Determinación afirmativa(Reglamento Nº 315, 20 de diciembre de 2002)

Contingente arancelario de 40.960 toneladas y derecho de 35 dólares por tonelada que exceda el contingente

Urea

Gaceta del Estado Nº 6018 de junio de 2002Documento G/SG/N/6/BGR/4 de la OMC

Pruebas insuficientes de daño grave(Orden Nº RD-16-03 del Ministro de Economía de 8 de enero de 2003)

Ninguna

Determinados productos de acero (de las partidas 7208, 7209 y 7213)

Gaceta del Estado Nº 7326 de julio de 2002Documento G/SG/N/6/BGR/5 de la OMC

Pendiente

n.d.

Productos de acero (de las partidas 7217 y 7317)

Gaceta del Estado Nº 3311 de abril de 2003Documento G/SG/N/6/BGR/6 de la OMC

Pendiente

n.d.

Fuente:Autoridades de Bulgaria y documentos de la OMC.

xi) Contratación pública

52. En el curso de su adhesión a la OMC, Bulgaria anunció su intención de adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública tratando primero de obtener la condición de observador y declaró su intención de completar las negociaciones para diciembre de 1997. Bulgaria no es todavía signataria del Acuerdo, pero mantiene su condición de observador. Entre las recientes novedades en su propuesta de adhesión al ACP figura la presentación de una solicitud de adhesión en septiembre de 2000. En abril de 2001, Bulgaria facilitó respuestas a la lista recapitulativa de preguntas relativas a su adhesión al Acuerdo. Están teniendo lugar consultas bilaterales y plurilaterales entre Bulgaria y las partes en el ACP como parte del proceso de adhesión. Bulgaria debería también adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública con el fin de incorporarse a la Unión Europea.

53. Bulgaria también está reformando, junto con los demás aspectos del sector público, la política en materia de contratación pública. Durante el período de planificación centralizada, los contratos de compras públicas se adjudicaban directamente a las empresas estatales, dado que no hab�