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    ALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PM1346Jeremy Waldron

    El núcleo del caso en contra de la opinión judicialabstracto. En este ensayo se establece el caso general en contra de la revisión judicial de lalegislación claramentey de una manera que está ordenada por discusiones de decisiones particulares o lahistoria de suemergencia en los sistemas particulares de derecho constitucional. El ensayocritica la revisión judicial en dos principales motivos. En primer lugar, sostiene que no hay ninguna razón parasuponer que los derechos están mejor protegidos por esta práctica de lo que serían las legislaturas democráticas. En segundo lugar,sostiene que, al margena partir de los resultados que genera, el control judicial es democráticamenteilegítima. El segundoargumento es familiar; el primer argumento no tanto.Sin embargo, el caso en contra de la revisión judicial no es absoluta oincondicional. En este ensayo, es basa en una serie de condiciones, incluyendo que la sociedad en cuestión tiene un buen trabajo

    las instituciones democráticas y que la mayoría de sus ciudadanos toman en seriolos derechos (incluso si puedenen desacuerdo acerca de cuáles son sus derechos). El ensayo terminaconsiderando lo que sigue de lafracaso de estas condiciones.autor. El profesor de la Universidad de la Escuela de Derecho de la Universidad deColumbia. (A partir de julio2006, Profesor de Derecho, Universidad de Nueva York.) Las versionesanteriores de este ensayo fueron presentados en

    Coloquio de Filosofía Jurídica y Social de la University College de Londres, enuna facultad de derechotaller en la Universidad Hebrea de Jerusalén, y en una conferencia de derechoconstitucional enFacultad de Derecho de Harvard. Estoy particularmente agradecido a RonaldDworkin, Ruth Gavison, y Seana

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    Shiffrin por sus comentarios sobre las mismas ocasiones y también a JamesAllan, Aharon Barak,Richard Bellamy, Aileen Cavanagh, Arthur Chaskalson, Michael Dorf, RichardFallon, CharlesFried, Andrew Geddis, Stephen huéspedes, Ian Haney-López, Alon Harel, David

    Heyd, SamIssacharoff, Elena Kagan, Kenneth Keith, Michael Klarman, John Manning,Andrei Marmor,Frank Michelman, Henry Monaghan, Véronique Muñoz-Dardé, John Morley,Mateo Palmer,Richard Pildes, Joseph Raz, Carol Sanger, David Wiggins, y Jo Wolff por sussugerenciasy las críticas. Cientos de personas han argumentado conmigo sobre este tema enlos últimos años: EsteEnsayo está dedicado a todos ellos, colegiada y con agradecimiento.

    Página 2 

    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1347contenidos de ensayo Introducción

    1348yo. definición de revisión judicial1353ii. cuatro supuestos1359A. Instituciones Democráticas1361B. Las instituciones judiciales1363C. Un compromiso con los derechos

    1364D. El desacuerdo sobre los derechos1366iii. la forma del argumento1369iv. razones relacionadas con el resultado1376

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    A. Orientación a los casos particulares1379B. Orientación para el texto de una Declaración de Derechos1380C. indicar la razón

    1382v. razones relacionadas con los procesos1386vi. la tiranía de la mayoría1395casos vii.non núcleos1401conclusión1406

    Página 3 

    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061348Introducción 

    En caso de que los jueces tienen la autoridad para revocar la legislación cuandoestánconvencido de que viola los derechos individuales? En muchos países lohacen. losejemplo más conocido es el de Estados Unidos. En noviembre de 2003, laSupremaCorte Judicial de Massachusetts dictaminó que las leyes de concesión delicencias de matrimonio del estadoviolado los derechos constitucionales estatales al debido proceso ya la igualdadde protección por

    implícitamente limitar el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.1losdecisión alentado muchas personas que sintieron que sus derechos habían sidono reconocida y que, como hombres y mujeres homosexuales, que habían sidotratados comociudadanos de segunda clase en virtud de la ley de matrimonio existente.

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    2Incluso si la decisión esfinalmente anulada por una enmienda a la constitución del estado, losdemandantesy sus partidarios pueden sentir que al menos el tema de los derechos está siendo

    confrontado directamente. Una buena decisión y un proceso en el que afirma losderechos sonde manera constante y considerado seriamente3-para Muchas personas estos son motivos deestimar a la institución de la revisión judicial. Asimismo, reconocen que judicialopinión a veces conduce a malas decisiones, tales como la sorprendente baja de170estatutos laborales de los tribunales estatales y federales en la era Lochner  4-y ellosreconoce que la práctica sufre de algún tipo de déficit democrático. Pero,dicen, estos costos son a menudo exageradas o caracterizado erróneamente. eldemocrática proceso no es perfecto y, en cualquier caso, la objeción democrática es en símisma problemático cuando lo que está en juego es la tiranía de la mayoría. Nos pueden,discutir, aguantar a un mal resultado ocasional como el precio de una prácticaque tiene

    nos han dado las decisiones como Lawrence,  Roe, y Brown, 5que confirmó nuestra sociedadcompromiso con los derechos individuales en la cara de las mayorías con prejuicios.Eso es casi la última cosa buena que voy a decir acerca de la revisión judicial. (YOquerido reconocer por adelantado el valor de muchas de las decisiones que hadadonosotros y la complejidad de las cuestiones de procedimiento.) Este ensayo

    argumentar querevisión judicial de la legislación es inadecuada como un modo de toma dedecisión definitivaen una sociedad libre y democrática.1. Goodridge v. Dep't del bar. Salud, 798 NE2d 941 (Mass., 2003).2. 

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    Ver Importante fallo: los vencedores, BOSTONMARIDOERALD19 de noviembre de 2003, a las 5.3. Esto se adapta una frase de Ronald Dworkin, de ROnaldreTRABAJAR EN, AMatter DEPRINCIPIO9-32 (1985).4. Lochner v. New York, 198 de Estados Unidos 45 (1905). El cálculo del númerototal de casos enestatutos que estatales o federales sobre las relaciones laborales y condiciones detrabajo fueron derribados enel período 1880-1935 se basa en listas que figuran en WilliamE. FORBATH

    , LAW Y ELSHAPINGDELUNMERICANALABORALESMETRO

    OVIMIENTOaplicaciones. A, C, en 177 a 92, 199 a 203 (1991).5. . Lawrence v Texas, Estados Unidos 539 558 (2003); Roe v. Wade, 410 US 113(1973); V Brown. Bd. deEduc., 347 Estados Unidos 483 (1954).

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1349Argumentos en este sentido se han escuchado antes, y con frecuencia. surgende forma natural en lo que se refiere a una práctica de este tipo. En la teoría política liberal,supremacía legislativa se asocia a menudo con el autogobierno popular,6yideales democráticos están obligados a estar en una relación incómoda paracualquier práctica que

    dice legislaturas elegidas son a funcionar solamente con la tolerancia de noelegido jueces. Alexander Bickel resumió la cuestión en la conocida frase, "elcontramayoritaria dificultad. "7Podemos tratar de paliar esta dificultad, BickelDicho esto, al demostrar que los procedimientos legislativos existentes norepresentan perfectamentela popular o la voluntad de la mayoría. Sin embargo, continuó,nada en las nuevas complejidades y perplejidades del sistema,

    que la ciencia política moderna ha explorado con admirable yingeniosa industria, y algunos de los cuales se ha tendido a multiplicarse con unala fertilidad que pasa el mero afán del descubridor-nada en estoscomplejidades pueden alterar la realidad esencial que el control judicial es unainstitución desviado en la democracia estadounidense.8En los países que no permiten la legislación para ser invalidado de esta manera,lalas propias personas pueden decidir por último, por los procedimientoslegislativos ordinarios,

    si quieren permitir el aborto, la acción afirmativa, los vales escolares, oel matrimonio gay. Pueden decidir entre ellos si tienen leyescastigar la expresión pública de odio racial o la restricción de los candidatosel gasto en las elecciones. Si no están de acuerdo sobre cualquiera de estosasuntos, ellos pueden elegirrepresentantes de deliberar y resolver la cuestión mediante el voto en lalegislatura.

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    Eso es lo que sucedió, por ejemplo, en Gran Bretaña en la década de 1960,cuando el Parlamentodebatido sobre la liberalización de la ley del aborto, la legalización de loshomosexualesllevar a cabo entre adultos que consienten, y la abolición de la pena capital.

    9En cada edición, amplia deliberación pública se reflejó en un debate serioen la Cámara de los Comunes. La calidad de los debates (y debates similares enCanadá, Australia, Nueva Zelanda, y en otros lugares) hacen sin sentido de lareclamaciónque los legisladores son incapaces de hacer frente a estos problemas de maneraresponsable, al igual que el6. El lugar clásico para este concepto es John Locke, el Segundo Tratado sobre elGobierno, en TWOTREATISES DEGRAMOOBIERNO265, 366-67 (Peter Laslett ed., Cambridge Univ. Press, 1988)(1690).7. UN

    LexanderM. BICKEL, TÉLLESTEreANGEROUSsegundo

    RANCHO16-17 (2ª ed. 1986) ( "[J] udicialcrítica es una fuerza contra-mayoritaria en nuestro sistema. . . . [W] uando elTribunal Supremodeclara la inconstitucionalidad de un acto legislativo. . . frustra la voluntad de losrepresentantes de la personas reales del aquí y ahora. . . . ").

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    8.  Id. En 17-18.9. Ley del Aborto, 1967, c. 87; Ley de delitos sexuales, 1967, c. 60; Asesinato(abolición de la Muerte

    Pena) Act, 1965, c. 71.

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 13462006

    1350liberales resultados de esos procedimientos ponen en duda la proposiciónfamiliarizadoque las mayorías populares no van a defender los derechos de las minorías.Por el contrario, en los Estados Unidos las personas o sus representantes en elestado dey las legislaturas federales pueden responder a estas preguntas si les gusta, perotienenhay certeza de que prevalezcan sus decisiones. Si alguien que no está de acuerdocon el

    Resolución legislativa decide llevar el caso ante un tribunal, la opinión de quefinalmente prevalecerá, será la de los jueces. Como Ronald Dworkin pone-y él esun defensor  de la revisión-sobre "intratable, controvertido y profunda judicialcuestiones de moralidad política que filósofos, estadistas y ciudadanos tienendebatido durante muchos siglos, "el pueblo y sus representantes simplementetienen"aceptar las liberaciones de la mayoría de los jueces, cuya penetración en estosgrandes cuestiones no es espectacularmente especial ".10En los últimos años, una serie de libros han aparecido atacar revisión judicial

    En América.11Durante años, el apoyo a la práctica ha venido de los liberales, yla oposición de los conservadores que se oponen a los derechos que los tribunalesliberales tienensostenida. En los últimos años, sin embargo, hemos visto el crecimiento de laoposición liberal

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    a la revisión judicial, ya que la Corte Rehnquist anulado algunas significativalogros de la política legislativa liberal.12Pero ha habido espíritulas defensas de la práctica también.

    13El bicentenario de Marbury v.  Madison suscitó numerosas discusiones de sus orígenes y legitimidad original,y el quincuagésimo aniversario de Brown v. Board of Education proporciona unaoportunarecordatorio del servicio que los tribunales de la nación a cabo a mediados delXXsiglo encabezando el ataque a la segregación y otras leyes racistas.Así que las líneas de batalla se dibujan, la maniobra es familiar, y las posicionesen ambos lados se conocen bien. ¿Cuál es el punto de este presente10. ROnaldreTRABAJAR EN, FIBERTAD'S

    LAW: TÉLMETROORALRLECTURA DE LAUNMERICANA

    doONSTITUCIÓN74 (1996).11. Véase, por ejemplo, LARRYD. K

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    RAMER, TÉLPERSONAS

    THEMSELVES: PopulardoY ONSTITUTIONALISMJUDICIALREVISIÓN(2004); METROARCATUSHNET, TEL HA CERdoONSTITUCIÓNUN

    MANERA DE LAdoribunales(1999).12. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Morrison, 529 Estados Unidos 598 (2000)(derribando parte de la violenciaContra el acto de las mujeres); Estados Unidos v. López, 514 Estados Unidos 549(1995) (sosteniendo que el Congresono tiene autoridad para legislar la prohibición de la posesión de armas de fuego

    dentro de una cierta distanciade una escuela); véase también Marcos Tushnet, alarmismo Versus Lamoderación en respuesta a la  Rehnquist Tribunal, 78 IDAKOTA DEL NORTE. LJ 47 (2003).13. 

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    Véase, por ejemplo, DTRABAJAR EN, Supra nota 10; doHRISTOPHERL. E

    ISGRUBER, CONSTITUTIONALSDUENDE-GRAMOOBIERNO(2001); LAWRENCEG. SAGER, JEN USTICIAPLAINCLOTHES: AHEORY DEUN

    MERICANAdoONSTITUTIONALPRÁCTICA(2004).

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    WALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1351¿intervención? Ya he escrito mucho acerca de esto mismo.14¿Por qué otroartículo atacando la revisión judicial?

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    Lo que quiero hacer es identificar un argumento central en contra de la revisión judicial que esindependiente tanto de sus manifestaciones históricas y las dudas sobre suefectos -los particular las decisiones (buenas y malas) que ha cedido, elangustias y afirmaciones que ha transmitido. Me quiero centrar en aspectos de

    el caso en contra de la revisión judicial que se distinguen de los argumentosacerca de la forma jueces ejerzan sus competencias y el espíritu (deferentes o activistas) en la queque se acercan a la legislación que se les presentan para su aprobación. Recientelibros de Mark Tushnet y Larry Kramer enredan una crítica teórica de la practicar con las discusiones de sus orígenes históricos y su visión de lo que esun menor judicializada Constitución de Estados Unidos implicaría.15Esto no es una crítica deTushnet y Kramer. Sus libros son valiosos en gran parte debido a lariqueza y el color que aportan a la controversia teórica. como FrankMichelman dice en su propaganda en la contraportada de la gente misma, La historia de Kramer "pone carne a los huesos de los debates sobre la revisión judicial yconstitucionalismo popular ".dieciséisY así lo hace. Pero quiero tomar algo de lacarne y reducen el argumento normativo a sus huesos desnudos de manera que

     podamosmire directamente a la revisión judicial y ver lo que tiene como premisa.Charles Negro dijo una vez que, en la práctica, la oposición a la revisión judicialtiende a ser "una cosa en algún momento," con la gente de soporte para los pocoscasosque atesoran (como Brown o las huevas) y oponerse a ella sólo cuando se lleva alos resultados se lamentan.17En política, el apoyo a la revisión judicial es a vecesintensamente envuelto en apoyo a decisiones particulares. Esto es lo más

    notablementeverdad en el debate sobre el derecho al aborto, en el que hay un preso de pánicorechazo entre los defensores del aborto incluso a considerar el caso en contra judicialcrítica por miedo que esto le dará consuelo y aliento a aquellos que consideran Roe v. Wade como una intrusión indebida de los derechos de los conservadores

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    legisladores. Espero que se establece el núcleo caso judicial en contra de larevisión14. Véase, por ejemplo., JEREMY

    WALDRON, LY AWreISAGREEMENT10-17, 211-312 (1999); JeremyWaldron, deliberación, el desacuerdo, y votación, en ReELIBERATIVEreY EMOCRACIAMARIDOUMANRDERECHOS210 (Harold Hongju Koh y Ronald C. Slye eds., 1999) [en adelante, Waldron, Deliberación, desacuerdo, y Votación]; Jeremy Waldron, Poder Judicial y Popular   La soberanía, en M

    ArburyVersusMETROADISON: DY OCUMENTOSdoOMENTARIO181 (Mark A.

    Graber y Michael Perhac eds., 2002) [en adelante, Waldron, Poder Judicial y Popular  Soberanía]; Jeremy Waldron, una crítica-Derecha base de los derechosconstitucionales, 13 OXFORDJ.L

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    EGALESSTUD. 18 (1993) [en adelante, Waldron, una crítica basada en la derecha]. 15. 

    ver  KRAMER, Supra nota 11; TUSHNET, Supra nota 11.dieciséis. Frank Michelman, Chaqueta comentario sobre KRAMER, Supra nota 11.17. doHARLESL. BAUSENCIA, JR., UNEWsegundo

    Irth DEFIBERTAD: HUMANRDERECHOS, NAMED,T

     NNAMED109 (1997).

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    la revista de Derecho de Yale115: 134620061352abstracción de sus consecuencias particulares pueden ayudar a superar algunas de

    estas pánico. Todavía puede ser el caso que el control judicial es necesaria como protectormedir contra patologías legislativos relacionados con el sexo, la raza o la religiónen países en particular. Pero incluso si esto es así, vale la pena averiguar si esatipo de defensa va al corazón del asunto, o si debe ser consideradoen cambio, como una razón excepcional que se abstengan de seguir la tendenciadelo que, en la mayoría de las circunstancias, sería un argumento normativoconvincenteen contra de la práctica.Una de las razones conectado para hervir la carne de los huesos de la teóricala crítica es que el control judicial es un problema para otros países que tienenunahistoria diferente, una cultura judicial diferente, y diferente experiencia coninstituciones legislativas que Estados Unidos ha tenido. Por ejemplo, cuando elDebate británico los poderes relativamente limitados sus jueces tienen que revisarla legislación, que no están particularmente interesados en lo que dijeron los

    republicanoslos federalistas en 1805 o en el legado de Brown v. Board of Education. Que esnecesita es un poco de conocimiento general, no contaminado por la cultura, preocupaciones históricas y políticas de cada sociedad.18Mi propia escritura en esto ha sido más abstracta que la mayoría. Pero tengogestionado para discutir la revisión judicial de una manera que enreda con otrascuestiones enla jurisprudencia y la filosofía política.19

     No estoy satisfecho de que he indicado en18. Una vez más, esto no es para descartar las cuentas de más de pulpa de salida. Laidea detrás de este ensayo esque tenemos una visión clara del argumento teórico y lo ponemos junto a nuestrorico

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    comprensión de la forma en que el debate se desarrolla en, por citar algunosejemplos, Gran Bretaña,Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica.19. Me he preguntado si la idea de los derechos individuales nos compromete a una

    revisión judicial enWaldron, una crítica basado en los derechos,  supra nota 14. He considerado surelación con la cívicaideas republicanas en Jeremy Waldron, el control judicial y de Gobiernorepublicano, en TSOMBREROmiMINENTTribunal: JUDICIALSUPREMACY Y ELdoONSTITUCIÓN159 (Christopher Wolfeed., 2004), su relación con la diferencia entre Bentham y concepcionesrousseaunianas

    de la democracia en Jeremy Waldron, los derechos y las mayorías: Rousseau Revisited, en NOMOSXXXII: MY AJORITIESMETROINORITIES44 (John W. Chapman & Alan Wertheimer eds., 1990)[en adelante, Waldron, Derechos y Mayorías], y su relación con las teorías deContinental

    la soberanía popular en Waldron, Poder Judicial y la Soberanía Popular,  supra nota 14. Tengoconsidera la relación de la revisión judicial de la controversia a los debates en lameta-ética acercarealismo y la objetividad de los valores de Jeremy Waldron, la irrelevancia del Moral La objetividad, en N

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    ATURALESLAWTHEORY

    158 (Robert P. George ed., 1992) [en adelante, Waldron, El   La objetividad de la irrelevancia moral]; y Jeremy Waldron, la verdad moral yrevisión judicial, 43UNMETRO. J. JURIS. 75 (1998) [en adelante, Waldron, la verdad moral y revisión judicial]. yo tengorespondió a varias defensas de revisión judicial, que van desde el casocompromiso previo, véase Jeremy Waldron, compromiso previo y desacuerdo, en CONSTITUTIONALISM: PHILOSOPHICALFundaciones271 (Larry Alexander ed., 1998) [en adelante, Waldron, y PREASIGNACIÓN   El desacuerdo], con el argumento particular que Ronald Dworkin hace en la Leyde Libertad  

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1353de manera clara y ordenada cuál es la objeción básica, ni creo que tengodado respuestas satisfactorias a los que han criticado los argumentos que presentado en la Ley y el desacuerdo y en otros lugares.

    En este ensayo, argumentaré que el control judicial es vulnerable al ataque dedos frentes. No, como se afirma a menudo, proporcionan una forma para que unasociedad se centranclaramente en los problemas reales que están en juego cuando los ciudadanos noestán de acuerdo acerca de los derechos; sobre elcontrario, los distrae con cuestiones secundarias sobre precedentes, textos, y

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    interpretación. Y es políticamente ilegítima, por lo que son los valoresdemocráticosde que se trate: Al privilegiar la votación por mayoría entre un pequeño númerode no elegidoy los jueces que no rinden cuentas, que priva de derechos a los ciudadanos y

    cepillos ordinariosacariciado a un lado los principios de representación y la igualdad política en lafinalresolución de cuestiones sobre los derechos.Voy a proceder de la siguiente manera. En la Parte I, definiré el objetivo de miargumento fuerte revisión judicial de la legislación y distinguirla de otra prácticas que no es mi intención de ataque. Parte II establecerá algunasupuestos en que se basa mi argumento: Mi argumento en contrarevisión judicial no es incondicional sino que depende de cierta institucional ycaracterísticas políticas de las democracias liberales modernas. A continuación,en la parte III, revisaréel carácter general del argumento propongo hacer. Ese argumento seatienden a razones tanto outcome- y relacionadas con el proceso, y estos serándiscutido en las partes IV y V, respectivamente. En la Parte VI, voy a exponer lafalacia deel argumento más común en contra de permitir a las instituciones representativas prevalezca: que tal sistema conduce inevitablemente a la tiranía de la mayoría.Por último, en la Parte VII, que voy a decir un poco acerca de los casos-que no básicos es decir, en los casos

    lo que no hay razón para apartarse de los supuestos en los que el núcleoargumento depende.yo. definición de revisión judicial Comienzo con una breve reseña de lo que quiero decir con la revisión judicial. Esto es unEnsayo sobre la revisión judicial de la legislación, no jurisdiccional de la acciónejecutivao la toma de decisiones administrativas.20La pregunta que quiero abordar las preocupaciones

    sobre su última compatibilidad con la democracia, ver  Jeremy Waldron, larevisión judicial y la Condiciones de la Democracia, 6 J. POL. PHIL. 335 (1998).

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    20. Gran parte de lo que se hace por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es larevisión judicial deacción ejecutiva. Parte de ella es la revisión judicial de la acción legislativa, y parte de ella es en realidad

    revisión judicial de una acción judicial. Ver Seth F. Kreimer, Exploración de lamateria oscura del Judicial  Comentario: Un censo Constitucional de la década de 1990, 5 WMETRO. & MARYsegundoENFERMORTS. J. 427, 458-59 (1997),la afirmación de que la mayoría de las decisiones constitucionales de los EstadosUnidos SupremaRefieran desafía a las acciones de los burócratas de bajo nivel en lugar de laslegislaturas.

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    WALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061354legislación primaria promulgada por el legislador electo de un sistema degobierno. Puede ser pensaban que algunos de los mismos argumentos se aplican a la acción ejecutiva,así:Después de todo, el ejecutivo tiene algunas credenciales de su propia elección

    con el cualoponerse a la toma de decisiones de los jueces. Pero es casi universalmenteaceptado que lacredenciales electivos de ejecutivos están sujetos al principio del estado dederecho,y, como resultado, que los funcionarios correctamente pueden ser requeridos porlos tribunales a actuar de

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    de acuerdo con la autorización legal.21La proposición equivalente paralos legisladores se han propuesto también: La revisión judicial es sólo elsometimiento de

    el legislador para el estado de derecho. Pero en el caso del legislador, no esincontestado; de hecho, esa es precisamente la contestación que nos ocupaaquí.Hay una variedad de prácticas en todo el mundo que podrían ser agrupados bajo el título general de la revisión judicial de la legislación. Pueden serdistinguido a lo largo de varias dimensiones. La diferencia más importante esentre lo que llamaré una fuerte revisión judicial y débil control judicial. Miobjetivo es fuerte revisión judicial.22En un sistema de un fuerte control judicial, los tribunales tienen la autoridad paranegarse aaplicar una ley en un caso particular (a pesar de que el estatuto en sus propiostérminosclaramente se aplica en este caso) o para modificar el efecto de una ley para hacersuaplicación en conformidad con los derechos individuales (de manera que la leyen síno prever). Por otra parte, los tribunales de este sistema tienen la autoridad paraestablecer

    como una cuestión de derecho que una ley determinada o de disposición legal noseránaplicada, por lo que, como resultado de stare decisis y preclusión una ley quehan negado a aplicar se convierte en efecto, una letra muerta. Una forma de aúnmás fuerterevisión judicial daría poder a los tribunales de huelga en realidad una pieza dela legislación del derecho escrito por completo. Algunos cortes europeas tienenesta21. Seana Shiffrin, Richard Pildes, Frank Michelman, y otros me han instado a

    considerarhasta qué punto mi argumento en contra de la revisión judicial de la legislacióntambién puede extenderse a judicialrevisión de la acción ejecutiva a la luz de las leyes aprobadas hace mucho tiempoo estatutos cuyadisposiciones requieren una amplia interpretación por los tribunales. Claramentemás hay que decir

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    sobre esto. Siguiendo la materia en esta dirección podría ser considerado ya seauna reductio ad  absurdum de mi argumento o una aplicación atractiva de la misma.22. La distinción entre la revisión judicial fuerte y débil es independiente de la

    cuestión dela supremacía judicial. La supremacía judicial se refiere a una situación en la que(1) se establecen los tribunalestemas importantes para todo el sistema político, (2) los asentamientos sontratados comoabsolutamente vinculante para todos los otros actores en el sistema político, y (3)los tribunales no diferira las posiciones adoptadas en la materia en otras ramas (ni siquiera en la medidaen queque difieren de sus propias decisiones anteriores de conformidad con un principiolimitado de stare decisis). Ver  BarryFriedman, La Historia de la dificultad contramayoritaria, Primera parte: Elcamino hacia judicial  Supremacía, 73 R NyúlEV. 333, 352 y n.63 (1998); Jeremy Waldron, Poder Judicial y  La soberanía popular,  supra nota 14, en 191-98.

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1355autoridad.23Parece ser que los tribunales estadounidenses no lo hacen,24 pero el efecto real de su

    autoridad no es mucho más corto de él.25En un sistema de revisión judicial débil, por el contrario, los tribunales puedenescrutarla legislación de su conformidad con los derechos individuales, pero que no pueden negarse a

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    aplicarlo (o moderar su aplicación) simplemente porque los derechos de otromodo seríaviolados.26Sin embargo, el examen puede tener algún efecto. En los Estados

    Unido, los tribunales pueden revisar una ley con el fin de emitir una "declaraciónde la incompatibilidad "en el caso de que" el tribunal está convencido de que ladisposición esincompatible con un derecho de la Convención ", es decir, con uno de losderechos establecidos enel Convenio Europeo de Derechos Humanos que se incorporan a la ley británicaa través de la Ley de derechos humanos. La ley establece que dicha declaración"hace No afectará a la validez, la operación continua o la ejecución de la disposiciónrespecto a la cual se le da; y. . . no es vinculante para las partes en el procedimientos en los que se hace ".27Pero aún así tiene un efecto: Un ministro puede utilizaruna declaración como la autorización para iniciar un procedimiento legislativo por la vía rápida para remediar la incompatibilidad.28(Este es un poder del ministro no tendría pero para el proceso de revisión judicial que dio lugar a la declaración en la

     primeralugar.)23. Ver  Mauro Cappelletti & John Clarke Adams, el comentario, la revisión judicialde la legislación:  Antecedentes europeos y adaptaciones, 79 HARV. R L.EV. 1207, 1222-1223 (1966). Existen

    más complicaciones en lo que se refiere a si la ley declarada no válida seconsiderará que tienensido nula del momento de su paso.24. El asunto no es clara. En apoyo de la tesis de que los estatutos soninconstitucionales

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    tachado del libro de estatutos, considere Dickerson v. Estados Unidos, 530Estados Unidos 428 (2000),en el que el Tribunal Supremo por una mayoría sostuvo que una ley federal (18USC § 3501)que pretende hacer confesiones voluntarias admisible incluso cuando no

    había Miranda advertencia era inconstitucional. Las palabras finales de la disidencia del juezScalia en ese caso parecen para indicar que la legislación que el Tribunal Supremo considerainconstitucional queda disponible para la referencia judicial. El juez Scalia dijo: "Disiento de la decisión de hoy, yhasta § 3501 esderogada, seguirá siendo aplicable en todos los casos en que ha sido un hallazgosostenible quela confesión del acusado fue voluntaria. "Id  a puede aparecer 464. Una impresióncontrariade McCorvey v. Hill,  385 F. 3d 846, 849 (5th Cir. 2004), en la que el QuintoCircuito sostuvo queel estatuto de aborto de Texas que se trata en Roe v. Wade debe considerarse quehan sido derogadas porimplicación. Una lectura atenta de este caso, sin embargo, muestra que laderogación implícita se llevó a cabo ase ha efectuado por los estatutos de Texas que regulan el aborto despuésde Roe, no por la decisión

     Roe sí. (Agradezco a Carol Sanger para esta referencia.)25. Ver   Richard H. Fallon, Jr., Comentario, As-Aplicada y Desafíos faciales y deterceros  De pie, 113 HARV. R L.EV. 1321, 1339-1340 (2000).26. 

    Véase Stephen Gardbaum, El Nuevo Modelo de Comunidad deconstitucionalismo, 49 AMETRO. J. COMP.L. 707 (2001).

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    27. Ley de Derechos Humanos de 1998, c. 42, § 4 (2), (6).28.  Id. § 10.

    página 11 WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061356Una forma de revisión judicial aún más débil daría ni siquiera los jueces que

    mucha autoridad. Al igual que sus homólogos británicos, los tribunales de NuevaZelanda puede No negarse a aplicar la legislación cuando se violan los derechos humanos (en Nueva Zelanda,los derechos establecidos en la Declaración de Derechos ley de 199029); pero pueden esforzarse paraencontrar interpretaciones que evitan la violación.30Aunque los tribunales no tienen

    indicado que se pueden preparar en ocasiones para emitir declaraciones deincompatibilidad por su propia iniciativa, tales declaraciones en Nueva Zelandahacenno tienen ningún efecto jurídico en el proceso legislativo.31Hay algunos casos intermedios. En Canadá, hay una disposición para elrevisión de la legislación por los tribunales y las cortes de allí, al igual que suscontrapartes en Estados Unidos, pueden negarse a aplicar una ley nacional o provincial si viola las disposicionesde la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Sin embargo, la legislación

    canadiense(provincial o nacional) pueden formularse expresamente en una forma que loaísla de estaasambleas de estudio en Canadá pueden legislar "a pesar de" los derechos dela carta.32En la práctica, sin embargo, a pesar de la cláusula es raramente

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    invocado.33Por lo tanto, en lo que sigue voy a contar la disposición de Canadá como una29.  Nueva Zelanda Declaración de Derechos de 1990, 1990 SNZ N ° 109, § 4 (

    "Ningún tribunal deberá, en relacióna cualquier ley (aprobada o se hace antes o después del comienzo de la presenteCarta deDerechos), . . . [h] de edad de cualquier disposición de la sanción que setácitamente derogada o revocada, oa ser de ninguna manera nula o ineficaz; o. . . [d] ecline, cualquier disposición dela promulgación, por el solo hecho de que la disposición es incompatible concualquier disposición de este proyecto de leyde Derechos. ").30.  Id. § 6 ( "Siempre que una sanción se puede dar un significado que es consistentecon los derechosy libertades contenidos en esta Carta de Derechos, que el significado se dará preferencia a cualquier otrosentido.").31. Ver  Moonen v. Cine y Literatura Bd. de Revisión, [2000] 2 NZLR 9, 22-3 (CA).32. 

    Carta Canadiense de Derechos y Libertades, Parte I de la Constitución de 1982,siendoAnexo B de la Ley de Canadá 1982, cap. 11, § 33 (1) - (2) (Reino Unido). Eltexto completo de la disposicióndice lo siguiente:(1) el Parlamento o la legislatura de una provincia puede declarar expresamenteen un acto deParlamento o del legislador, como sea el caso, que una ley o una disposición delos mismosoperará a pesar de una disposición incluida en el apartado 2, o los artículos 7 a 15

    del presenteCarta.(2) Una ley o una disposición de una ley con respecto a la cual una declaraciónhecha en virtud del presentesección es en efecto tendrá dicha operación, ya que tendría de no mediar ladisposición de esteCarta hace referencia en la declaración.

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    33. Cuando se ha invocado, ha sido sobre todo en el contexto de la políticaQuébécois. Ver  TsviKahana, el mecanismo No obstante y Discusión Pública: Lecciones de la Ignorado 

     La práctica de la Sección 33 de la Carta, 44 J. I NST. PUB. UNBDMIN. doUN. 255 (2001).

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1357forma de fuerte control judicial, con su vulnerabilidad a mi argumento afectadasólo ligeramente por la disponibilidad formal de la anulación.34

    Una segunda distinción entre los tipos de revisión judicial presta atención a lalugar de los derechos individuales en el sistema constitucional de unasociedad. En elEstados Unidos, los estatutos se examinen para estudiar su conformidad con losderechos individualessegún lo establecido en la Constitución. Orientada a los derechos revisión judiciales parte integrantede la revisión de la Constitución en general, y los tribunales para herir con ella alos estatutosviolaciónes de los derechos individuales en exactamente el espíritu con el que

    HERIREestatutos para violaciónes del federalismo o la separación de los principios de poderes.35Estada las defensas estadounidenses de revisión judicial un elenco peculiar. Aunquedefensas filosóficas de la práctica a menudo se formulan en términos de la

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    34. Jeffrey Goldsworthy ha sugerido que el "no obstante" proporciona una prestaciónrespuesta suficiente a aquellos de nosotros que se preocupan, por razonesdemocráticas, sobre la práctica defuerte control judicial. Jeffrey Goldsworthy, la revisión judicial, excepción

    legislativa, y  Democracia, 38 WAKEFORESTALR L.EV. 451, 454-59 (2003). No importa, dice, que la prestación se utiliza muy poco.[S] urely que es prerrogativa democrática de los electores, lo que sería Waldronobligados a respetar. No estaría abierto a él para objetar que una ingenuaelectorado es probable que se deje engañar por la objetividad engañosa deconstitucionalizaríanderechos, o deslumbrados por la mística del poder judicial por una fe ingenua enlos jueces 'habilidades de expertos legales, sabiduría superior, y la imparcialidad. Eso podríacausarlereflejar exactamente la misma falta de fe en la capacidad de los electores para lailuminación

    autogobierno que motiva a los defensores de los derechos consagrados en laconstitución. Id. En 456-57. Creo que el verdadero problema es que el artículo 33 requiere quela legislaturafalsear su posición sobre los derechos. Para legislar sin perjuicio de la Carta esuna forma dedecir que usted no piensa derechos de la Carta tienen la importancia que la Cartadice quetener. Pero la característica enfrentamiento entre los tribunales y las legislaturasno se trata de una

    grupo de personas (jueces) que piensan derechos de la Carta son importantes yotro grupo de personas (legisladores) que no lo hacen. Lo que es por lo general implica gruposde personas (legislativasmayorías y minorías y las mayorías y las minorías judiciales), todos los cuales piensan Carta

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    los derechos son importantes, aunque no están de acuerdo acerca de cómo losderechos pertinentes han de serentendido. Goldsworthy reconoce esto:Cuando el poder judicial. . . se espera que de acuerdo con el legislador en cuantoa la "verdadera"

    significado y el efecto de las disposiciones de la Carta, el legislador no puedegarantizar que suvista prevalecerá sin que parezca que anular la propia Carta. Y eso esvulnerable a la objeción políticamente letal que el legislador es abierta y auto-declaradamente subvertir los derechos constitucionales. Id. En 467. Sin embargo, tal vez no hay forma de palabras que pueden evitar estadificultad. Como unasunto de política práctica, el legislador es siempre un poco a merced de lostribunalesdeclaraciones públicas sobre el significado de Bill de la sociedad o la Carta deDerechos. estoy agradecidoJohn Morley para este punto.35. El más famoso de defensa judicial de revisión judicial, Marbury v. Madison , notenía nada que vercon los derechos individuales. Se trataba de poder del Congreso para nombrar yremover a los jueces de paz.

    página 13 WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061358destreza en particular del poder judicial en tratar con las proposiciones acerca delos derechos, en

    la realidad que el argumento está subordinado a una defensa del papel estructuraldeltribunales deben jugar en la defensa de las normas de la Constitución. A veces,estosdos defensas son consistentes; otras veces, ellos se separan. Por ejemplo,textualismo puede parecer apropiado para problemas estructurales, pero puedeser fácilmente hecho

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    al parecer una base inadecuada para pensar acerca de los derechos, inclusocuando los derechosestán contenidas en un texto de referencia.36En otros países, el control judicial toma

    colocar en relación con una declaración de derechos que no hayan sidoexpresamente designados como parte deel (estructurales) constitución. revisión judicial débil en el Reino Unido enla base de la Ley de derechos humanos es de este tipo. Debido a que la mayoríade los casos de fuerterevisión judicial están asociados con la revisión constitucional, me centraré enestoscasos. Pero es importante recordar que tanto un enfoque orientado alimitaciones estructurales pueden no ser particularmente apropiado como base para pensar en los derechos, y el punto adicional de que muchos de los desafíos aorientada a los derechos revisión judicial se pueden plantear a otras formas deconstitucionalrevisar también. En los últimos años, por ejemplo, el Tribunal Supremo de losEstadosUnidos revocó una serie de estatutos, porque entran en conflicto con laLa visión de Tribunal Supremo de federalismo.37Ahora, todo el mundo reconoce que el

     país está gobernado de forma muy diferente la medida en que la relación entreEstado y del gobierno central es que se trate de lo que era al final de lasiglo XVIII, cuando la mayor parte del texto constitucional fue ratificada, o en elA mediados del siglo XIX, cuando el texto en la estructura federal de la últimamodificado en ningún grado sustancial. Pero las opiniones difieren en cuanto a loque la nueva basede Estado / relaciones federales deberían ser. El texto de la Constitución no seconformaese asunto. Por lo tanto, se resuelve no por votación entre los jueces -algunos devotación para

    una concepción del federalismo (que luego se leen en la Constitución), laotros por otra, y el lado que tiene el mayor número de votos en la Corte prevalece. No está claro que se trata de una base apropiada para la solución detérminos estructurales de la asociación entre un pueblo libre y democrático.38Una tercera distinción es entre una revisión a posteriori de la especie americana,

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    que tiene lugar en el contexto de determinados procedimientos legales, a veceslargo36. ver  DTRABAJAR EN

    , Supra nota 3, 11-18; UN NDREIMETROARMADURA, YOY NTERPRETACIÓNLEGALESTHEORY156-57 (rev. 2ª ed., 2005).37. Véase, por ejemplo , supra nota 12.38. La necesidad de una revisión judicial de patrullar los límites estructurales sobrela asignación de la autoridadentre asambleas legislativas estatales y federales se cita a menudo (oportunista) por los defensores delimitaciones en las legislaturas basadas en los derechos. La gente dice: "Las

    legislaturas están sujetos a judicialrevisar todos modos, por razones de federalismo. ¿Por qué no explotar esa práctica para desarrollar en los derechosrevisión judicial jurisdiccional, basado así? "Mi análisis de la conveniencia de losderechos basados en laserá pertinente para este tipo de argumento híbrida u oportunista.

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    WALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1359después de una ley ha sido promulgada, y la revisión previa de la legislación por parte de unatribunal constitucional específicamente creado para llevar a cabo una evaluaciónabstracta de una

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     proyecto de ley en las etapas finales de su promulgación.39Hay preguntas acerca de cómoentender revisión ex ante. Algo que equivale en efecto a una etapa final enun proceso legislativo multicameral, con la corte que opera como un tradicional

    senado, no es muy crítica judicial (aunque el caso en contra de una potenciaciónorganismo no elegido de esta manera puede ser similar).40 No voy a decir mucho más acercaesta. Para algunas defensas de la revisión judicial, el carácter a posteriori de su por el ejercicio de su enraizamiento en casos particulares41-es importante, y lo haréconcentrarse en eso.Una cuarta distinción está conectada con la tercera. La revisión judicial puede serllevado a cabo por los tribunales ordinarios (como en el caso de Massachusettscomenzamos con) o puede ser llevado a cabo por un tribunal constitucional especializado. Esto puedeser relevantea un argumento que haré más adelante: La capacidad de los jueces en la jerarquíahabitualde los tribunales de razonar acerca de los derechos está exagerado al tanto de locomúnla disciplina de juzgar distrae su atención de la consideración directa de

    argumentos morales. Tal vez un tribunal constitucional especialista puede hacermejor,aunque la experiencia sugiere que también puede llegar a preocuparse por lael desarrollo de sus propias doctrinas y los precedentes de una manera queimpone unadistorsionan el filtro en el razonamiento basado en los derechos que considere.ii. cuatro supuestos Para enfocar mi argumento, y para distinguir el caso en el que el núcleoobjeción a la revisión judicial sea lo más clara de los casos no básicos en los querevisión judicial podría considerarse apropiado como una disposición anómala de

    tratarcon patologías especiales, expondré algunos supuestos.4239. Algunos sistemas del primer tipo está previsto que los dictámenes ex ante deasesoramiento en limitada

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    circunstancias. Por ejemplo, en Massachusetts, "[e] ada rama de la legislatura, asícomoel gobernador o el Consejo y tendrá autoridad para requerir la opinión de los jueces deTribunal Supremo judicial, sobre cuestiones importantes de la ley, y sobre las

    ocasiones solemnes ".METROCULO. doonSt. pt. II, cap. III, art. II (modificada 1964). Este procedimiento se utilizó en losmesessiguiendo el Goodridge decisión, discutido al comienzo de esteensayo. En dictámenes del   Los jueces al Senado , 802 NE2d 565 (Mass. 2004), el Tribunal Supremo JudicialdeMassachusetts sostuvo que una disposición legal para las uniones civiles para parejas del mismo sexo que tambiéndiscriminación prohibida contra cónyuges unidos civilmente no sería suficiente para evitar laobjeción constitucional a la prohibición de los matrimonios del mismo sexo seseñala en Goodridge .40. Ver  Jeremy Waldron, Cámara de los lores de Eisgruber  , 37 R USFL

    EV. 89 (2002).41. Véase más adelante la sección IV.A42. Estos supuestos son una adaptación de los establecidos en JeremyWaldron, algunos modelos de  El diálogo entre jueces y legisladores , 23 SARRIBA. do

    T. R L.EV. 2d 7, 9-21 (2004).

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    ALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 13462006

    1360Algunos de estos supuestos puede golpear a algunos lectores como petición de principio, pero no estoy tratando cualquier tipo de subterfugio aquí. Las razones de principio conestos supuestos serán evidentes a medida que avanzamos, y la posibilidad de nocasos de núcleo, entendidas como casos en los que uno o más de estos supuestoshace;se sostiene, se reconoce libremente y será considerado en la Parte VII. En efecto,Mi argumento será que el argumento en contra de la revisión judicial escondicional;si alguna de las condiciones de falla, el argumento no puede sostener.43Permítanme añadir que partede lo que quiero para combatir en este ensayo es un cierto tipo de mentalidadlínea de fondohacia el tema de la revisión judicial.44Estoy totalmente de esperar que algunos lectores peinar

    rápidamente a través de mis supuestos de encontrar alguna que no se aplican, porejemplo, ala sociedad americana o británica como ellos lo entienden, lo que lleva a ignorarlaargumento central por completo. Lo que les importa es que el control judicial seadefendidos y desafíos para que fuera visto; que particularmente no importacómo. Es decirun enfoque desafortunado. Es mejor tratar de comprender la base del núcleoobjeción, y para ver si es válido en sus propios términos, antes de proceder aexaminar los casos en los que, por alguna razón, su aplicación puede ser

     problemático.Permítanme poner en resumen, los cuatro supuestos I hagan. Hemos deimaginar una sociedad con (1) las instituciones democráticas en bastante buentrabajoorden, incluyendo un cuerpo legislativo representativo elegido sobre la base delos universales

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    sufragio; (2) un conjunto de instituciones judiciales, de nuevo en bastante buenestado,establecido sobre una base no representativa de escuchar las demandasindividuales, resolver disputas,y defender el estado de derecho; (3) un compromiso por parte de la mayoría de

    los miembros dela sociedad y la mayoría de sus funcionarios a la idea del individuo y de laminoríaderechos; y (4) persistente y sustancial, y la buena fe desacuerdo sobrederechos (es decir, sobre lo que el compromiso con los derechos asciende enrealidad y quéSus implicaciones son) entre los miembros de la sociedad que estáncomprometidos conla idea de los derechos.Voy a argumentar que, en relación con estos supuestos, la sociedad en cuestióndebe resolver las discrepancias acerca de los derechos que sus miembros hanutilizando suinstituciones legislativas. Si estas suposiciones son, en el caso de talesconsignandodesacuerdos a los tribunales de justicia para la solución final es débil y poco convincente, y no hay necesidad de tomar decisiones acerca de los derechosrealizadas porlegislaturas para ser segunda adivinado por los tribunales. Y argumentaré que permitir

    las decisiones de los tribunales para anular las decisiones legislativas sobre estascuestiones no lograsatisfacer los criterios importantes de legitimidad política. Permítanme en primerlugar elaborar los cuatrosupuestos.43. Véase infra el texto que acompaña a la nota 136.44. Para una crítica general de la mentalidad de "línea de fondo" en la filosofía política, véase Jeremy

    Waldron, Lo que Platón que permitiría el  , en NOMOSXXXVII: TY HEORYPRÁCTICA138 (Ian

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    Shapiro y Judith Wagner Decew eds., 1995).

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1361 A. Instituciones Democráticas Asumo que la sociedad que estamos considerando es una sociedad democrática yque, como la mayoría en el mundo occidental moderno, que ha luchado a travésde diversosformas de monarquía, la tiranía, la dictadura, o la dominación colonial a unasituación

    en el que sus leyes se hacen y sus políticas públicas son fijados por las personas ysurepresentantes que trabajan a través de instituciones electivas. Esta sociedad tieneunasistema político democrático en términos generales con sufragio universal de losadultos, y tiene unalegislatura representativa, a la que se celebran las elecciones en un justo eimparcial base.45

    Asumo que esta legislatura es un gran órgano de deliberación, acostumbrado alidiar con asuntos difíciles, incluidas las cuestiones importantes de la justicia ysocial política. Los legisladores deliberar y votar sobre los asuntos públicos, así comolos procedimientos para legislar son elaborados y responsable,46e incorporar diversossalvaguardias, como el bicameralismo,47

    robusta escrutinio comité, y múltipleniveles de consideración, el debate y la votación. Asumo que estos procesosconectar de manera formal (a través de audiencias públicas y procedimientos deconsulta)y de manera informal con los amplios debates en la sociedad. Los miembros de lalegislatura

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     pensar en sí mismos como representantes, en una variedad de maneras, a veceshaciendolos intereses y las opiniones de sus componentes clave para su participación,a veces a pensar más en términos de representación virtual de los intereses ylas opiniones de todo el conjunto de la sociedad. Asumo también que hay política

     partes, y que las afiliaciones del partido de los legisladores son la clave de suopinión de que teniendo unaIntervalos más amplia que los intereses y opiniones de su inmediataconstituyentes. Nada de esto está destinado a ser controvertido; se escoge la forma en quelegislaturas democráticas suelen funcionar. En general, estoy asumiendo que lainstituciones democráticas están en bastante buen estado. Pueden no ser perfectoy es probable que haya debates en curso en cuanto a la forma en que podríanmejorarse. yoasumir estos debates son informados por una cultura de la democracia, lavaloraciónla deliberación responsable y la igualdad política. El segundo de estos valores-45. Así, la aplicación de mi argumento a las sociedades no democráticas, osociedades cuyosinstituciones difieren radicalmente de estas formas, no es un tema discutido eneste ensayo.46. Ver  Jeremy Waldron, Legislar con Integridad  , 72 F

    ORDHAMR L.EV. 373 (2003).47. La asunción de bicameralismo podría parecer problemática. Hay en el mundo unaseriedel buen funcionamiento de las legislaturas unicamerales, sobre todo en los países escandinavos:Dinamarca, Noruega y Suecia. Pero arreglos unicamerales pueden exacerbar

    fácilmente otra patologías legislativas. Para un argumento que esto ha sucedido en NuevaZelanda en un gradoque puede llevar al país en el exterior en beneficio del argumento desarrollado eneste ensayo, verJeremy Waldron, comparado con qué? Activismo Control jurisdiccional y el Parlamento de Nueva Zelanda ,

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    2005 NZLJ 441.

    página 17 

    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061362la igualdad política-vale énfasis particular. Asumo que las instituciones, procedimientos y prácticas de la legislación se mantienen en constante revisióndeeste punto de vista, por lo que si hay desigualdades de representación que

     percibenestablecer una excepción en serio desde el ideal de la igualdad política, seentiende entretodos los miembros de la sociedad que esta es una crítica adecuada para hacer yque, si es necesario, el legislativo y el sistema electoral deben modificarse pararemediarlo. Y supongo que el legislador es capaz de organizar talescambiar, ya sea por iniciativa propia o por referéndum.48Me belabor estos puntos acerca de una cultura democrática y electoral yinstituciones legislativas en bastante buen estado de funcionamiento, ya que será

    clave para el argumento que sigue. La estructura inicial del argumento será pedir a la siguiente pregunta: ¿Una vez que hemos planteado esta primerahipótesis,¿qué razón puede haber para que deseen establecer un proceso para revisar noelectivay, a veces anular el trabajo que el legislador ha hecho? En el otro parte, no quiero a pedir alguna pregunta con esta suposición inicial. yo deboequilibrarlo inmediatamente con el supuesto de que la sociedad que estamos postulandoTambién tiene cortes en buen estado de funcionamiento de pedidos esta será la

    segunda asuncionistahaciendo razonablemente bien lo que los tribunales son buenos haciendo. Lasociedad somoscontemplando tiene todo lo necesario para tener un sistema de control jurisdiccional, si judicialrevisión puede demostrarse que es apropiado.

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    Una nota de precaución: Cuando digo que las instituciones están en buen estadode funcionamientofin, yo no estoy asumiendo que la legislación que la razonablemente democrática promulga legislatura es por lo general buena o simplemente, la medida en que sucontenido se refiere.

    Asumo que algunas de las leyes que es justo y algunos de ellos injustos (La genteen desacuerdo acerca de cuál es cuál), y que esto es cierto tanto de las medidasque posiblemente podría estar sujeta a revisión judicial y de las medidas quenadie está proponiendo para someter a revisión judicial. Todo lo que he dichoacerca de ladisposiciones legislativas y electorales que están en buen estado defuncionamiento va avalores de proceso en lugar de valores de resultado. En la Parte V, sin embargo,voy a decir mássobre el tipo de razonamiento que esperaríamos ver en un proceso de este tipo.48. A veces se dice que las instituciones electivas son incapaces de reformarse porquelos legisladores tienen un interés atrapados en el status quo. Esto puede ser ciertode algunas de lasdisposiciones electorales y legislativas patológicos en los Estados Unidos. (perolas cuestiones deesto es lo que más cierto en los Estados Unidos son aquellos en los que los

    tribunales tienen apenasatrevido a intervenir a considerar la condición lamentable de redistribución deAméricaarreglos, por ejemplo). Es evidentemente falso en otro lugar. En Nueva Zelanda, por ejemplo, en1993 estatutos del legislador estableció que cambian el sistema de representación parlamentariadesde un primer past-the-post-sistema a un sistema de representación proporcional, de tal manera que patrones existentes no resueltos en la ocupación de puestos. Ver  Ley electoral de

    1993, 1993 SNZ Nº 87;Ley del referéndum electoral de 1993, 1993 SNZ Nº 86.

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    el núcleo del caso en contra de la revisión judicial1363 B. Las instituciones judiciales Asumo que la sociedad que estamos considerando tiene cortes, es decir, un bienestar

    establecido y poder judicial políticamente independiente, de nuevo en buena buen estado de funcionamiento, establecida para conocer de demandas, resolverlos conflictos y mantener el Estado deley. Asumo que estas instituciones ya están autorizados para ejercer el judicialrevisión de las acciones ejecutivas, las pruebas contra la ley estatutaria yconstitucional.Asumo que, a diferencia de las entidades citadas en el apartado anterior, latribunales no son en su mayoría instituciones electivas o representativos. Conesto quiero decir que noSólo esa oficina judicial no es (en su mayor parte) un cargo de elección popular,sino también queel poder judicial no está impregnado de un espíritu de elecciones, representaciónyla rendición de cuentas electoral en la forma en que el legislador es. Muchosdefensores deopinión respecto judicial esto como una gran ventaja, porque significa que lostribunales puedendebatir sobre cuestiones de principio sin distraerse por las presiones populares yinvulnerable a la ira pública. A veces, sin embargo, cuando se piensa

    necesaria para refutar la presunción democrática contra la revisión judicial, losdefensores de lala práctica señalará con orgullo a los estados donde se eligen los jueces. Estosucede enalgunos estados de los Estados Unidos. Pero incluso cuando los jueces sonelegidos, elnegocio de los tribunales no se lleva a cabo con normalidad, ya que el negocio delalegislador es, de acuerdo con una ética de la representación y electoralresponsabilidad.

    Voy a suponer que, en la sociedad que estamos considerando, los tribunales estáncapaz de realizar las funciones que se les asignan en virtud de un práctica del control judicial. Podrían revisar la legislación; La pregunta essi deben, y si es así, si sus determinaciones deben ser definitivay vinculante para las oficinas de representación de gobierno. Supongo, sinembargo,que si se les asigna esta función, que llevará a cabo como tribunales

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    característicamente realizar sus funciones. Hay una inmensa revisión de la leyliteratura sobre el carácter específico del proceso judicial y de las tareas deel cual los tribunales hacer y no parecen institucionalmente competente.49no quiero

     profundizar en eso aquí. Como he indicado anteriormente, voy a suponer quesomoshacer frente a los tribunales de que (1) no actúan por su propia iniciativa o por pensamiento abstractoreferencia, sino más bien responder a alegaciones que se presentan por el particular,litigantes; (2) hacer frente a los problemas en el contexto de la presentación binaria, contradictorio;y (3) se refieren a y elaborar sus propias decisiones pasadas sobre cuestiones que parecenrelevante para el caso que nos ocupa. Asumo además una jerarquía familiar delos tribunales,49. Véase, por ejemplo , HENRYM. HARTE, JR

    . & UNlbertSRAACKS, TÉLLEGALESPPROCESO

    : BASICPPROBLEMAS ENELMETROY HA CER

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    UNPLICACIÓN DELAW640-47 (William N. Eskridge, Jr. y Philip P. Frickey

    eds., 1994); Lon Fuller, las formas y los límites de la Adjudicación , 92 HARV. R L.EV. 353 (1978).

    página 19 

    WALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061364con disposiciones para la apelación, y con cuerpos más grandes plurinominales(quizá cincoo nueve jueces) hacer frente a los casos en el más alto nivel de apelación, con unamenortribunales que se requieren en gran medida a seguir el ejemplo de los tribunales

    superiores en eldisposición de los asuntos que se presentan ante ellos.En algunas sociedades, los jueces están especialmente entrenados y porseparado; en otrasociedades, que se eligen entre las filas de eminentes abogados y juristas. Encualquier caso, supongo que tienen un alto estatus en el sistema político y una posición de que los aísla de las presiones políticas específicas. En otros aspectos,loasumen que son típicas de los miembros de alto estatus y bien educados de susociedad. Esto es importante por dos razones. En primer lugar, porque la

    sociedad se preciaen sí de ser en gran medida democrática, voy a suponer que los jueces compartenalgunas deque el orgullo y por lo tanto es probable que sea consciente de la legitimidad desu propia actividad si se involucran en la revisión judicial de la legislación. Esto puede afectar

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    la forma en que ejercen dicha autoridad.50En segundo lugar, aunque los jueces son propensos a estar enmenos tan comprometida con los derechos que cualquier otra persona en lasociedad, supongo que al igual

    otros miembros de la sociedad, los jueces no están de acuerdo entre sí acerca delasignificado y las implicaciones de los derechos individuales y de las minorías. Esdecir, supongoque están sujetos a mi cuarto supuesto acerca de los derechos-desacuerdo, y queesto también afecta a la forma en que ejercer las facultades de revisión judicial (sitienen tales potestades). En concreto, al igual que los legisladores, los modos de toma dedecisiones tienen que serdesarrollado por los tribunales de varios jueces cuyos miembros en desacuerdoacerca de los derechos. losla toma de procedimiento que se utiliza con mayor frecuencia es la votación pormayoría simple. En la Parte V, lo haréabordar la cuestión de si se trata de un procedimiento adecuado para que los juecesutilizar.C. Un compromiso con los derechos Asumo que hay un fuerte compromiso por parte de la mayoría de los miembrosde

    la sociedad en que están contemplando la idea de los derechos individuales y delas minorías.A pesar de que creen en la búsqueda del bien general, bajo alguna amplioconcepción utilitaria, y aunque creen en regla de la mayoría como una áspera principio general para la política, que aceptar que los individuos tienen ciertosinteresesy tienen derecho a ciertas libertades que no se debe negar simplemente porquesería más conveniente para la mayoría de las personas a las niegan. Ellos creenquelas minorías tienen derecho a un grado de apoyo, reconocimiento, y el

    aislamiento queno está necesariamente garantizado por su número o por su peso político.50. ver  JESSEH. CHöper

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    Sin duda, hay escépticos acerca de los derechos de todas las sociedades, perosuponen queesta posición es un valor atípico. Algunos rechazan los derechos que rechazantoda moralidad política;otros rechazan los derechos porque tienen utilitarios, socialistas, u otras doctrinas

    que repudian para ellos (lo que pretende ser) buenas razones de políticala moralidad-por ejemplo, los derechos son demasiado individualistas o su fuerzatrumpingsocava la búsqueda racional de la eficiencia o lo que sea. Pero supongo querespeto general de los derechos individuales y de las minorías es una parte seriade un amplioconsenso en la sociedad, parte del cuerpo más frecuente de opinión política,y ciertamente parte de la ideología oficial.Para hacer este tercer supuesto más concreto, podemos suponer también que lala sociedad valora los derechos hasta el punto de que ha llevado a la adopción deun funcionario proyecto de ley escrita o declaración de derechos del tipo familiar. Me referiré aestaen todo momento como la "Declaración de Derechos" de la sociedad de que setrate. Se supone que estocorresponden a, por ejemplo, las disposiciones sobre derechos de la Constituciónde Estados Unidos ysus modificaciones, la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, el EuropeoConvención de Derechos Humanos (incorporada como, por ejemplo, en la

    legislación británica en elLey de derechos humanos), o el proyecto de ley de Nueva Zelanda Ley deDerechos. Quienes están familiarizadoscon el último de estos ejemplos reconocerá que estoy haciendo ningún supuestoque la Carta de Derechos se afianza o parte de una constitución escrita. quierodejar que se abren. Todo lo que supongo que en esta etapa es que una declaraciónde derechos ha sido promulgado para encarnar el compromiso de la sociedad con los derechos. Por lotanto, puede haber sido promulgada en algún momento en el pasado por iniciativa propia de la sociedad,

    o puede ser el producto de la imitación, o puede ser un cumplimiento del país de externaobligaciones en virtud del derecho de los derechos humanos.51. Esto es así incluso si esta toma de conciencia no implica mucho más que un vagoentendimiento

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    que las convenciones de derechos humanos se han convertido en ascenso en elmundo desde 1945, y quesu historia se remonta a la clase de concepciones del derecho natural que se aludeen los documentostales como la Declaración de Independencia de 1776 y la Declaración Francesa

    de los Derechos 1789del Hombre y del Ciudadano.

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 1346

    20061366Los lectores pueden ser confundidos por estos supuestos. Por un lado, aparezcoestar discutiendo en contra del interés, se actuó a favor de la revisión judicial porsuponiendo una declaración de derechos. Por otro lado, puede parecer que algoastuto está en el horizonte. Los lectores pueden ser consciente de que hesostenido en el pasadoque la revisión judicial no debe entenderse como una confrontación entredefensores de los derechos y los oponentes de los derechos, sino como unaconfrontación entre una

    Habida cuenta de los derechos y el otro punto de vista de los derechos.52Lo que quiero destacar enrespuesta a estas dos observaciones es que hay una distinción tanto en elcultural y en el ámbito institucional entre el compromiso con los derechos(incluso unacompromiso escrito de los derechos) y cualquier forma institucional particular(por ejemplo,revisión judicial de la legislación) que un compromiso de este tipo puedetomar. estoy cansado de

    oponentes audición de revisión judicial denigrados como derechos-escépticos. losmejor respuesta es para erigir el caso en contra de la revisión judicial sobre la base de unafuerte y penetrante compromiso con los derechos.Este tercer supuesto define como casos de las sociedades no básicos en los que elcompromiso con los derechos es tenue y frágil. Puede parecer extraño o injusto

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     proceder de esta manera, los defensores del control jurisdiccional hacen a vecesargumentar quese requiere la práctica para ayudar a apuntalar nuestro compromiso con losderechos, para enseñar participantes en una nueva democracia que valoran los derechos, o para dar

    garantías aminorías que podrían no ser próxima en un sistema de reglas de la mayoría pura. Talargumentos son interesantes, pero no van al corazón del caso que esrealizado para la revisión judicial en países como los Estados Unidos, GranBretaña, o Canadá.En esos países, se nos dice que la revisión judicial es una forma adecuada dela institucionalización de la administración o el compromiso existente de unasociedad de derechos.Estas formulaciones deben ser tomadas en serio, y eso es lo que estoy haciendocon mi tercer supuesto.53 D. El desacuerdo sobre los derechos Mi suposición final y crucial es que el consenso acerca de los derechos no esexentos de la incidencia de desacuerdo general sobre todos los principales políticostemas, que encontramos en las sociedades liberales modernas. Así que supongoque hay52. 

    Ver  Waldron, Una crítica basado en los derechos , supra nota 14, en 28-31, 34-36.53. Mi enfoque aquí es similar a la de John Rawls. Estoy utilizando este dispositivode la caja central paradefinir algo como una sociedad bien ordenada, con una teoría aceptada públicamente de la justicia. Véase,  por ejemplo , JOHNR

     punzones, PPOLÍTICOLIBERALISM35-36 (1993) [en adelante R punzones

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    , PPOLÍTICOLIBERALISM]. Rawls parece suponer que el control judicial de la legislación es adecuada para

    incluso una sociedad bien ordenada. Id  . en 165-66, 233-40; véase también JOHNR punzones, AHEORY DEJUSTICIA195-99, 228-31 (1971) [en adelante R punzones, AHEORY DEJUSTICIA]. Uno de mis objetivos es para demostrar que está equivocado acerca de eso.

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    ALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1367disenso sustancial en cuanto a qué derechos existen y lo que ascienden a.Algunas de estas discrepancias son evidentes a nivel filosófico (por ejemplo,si los derechos socioeconómicos deben ser incluidos en la Declaración deDerechos), algunosharán evidentes cuando tratamos de relacionar principios abstractos del derecho a particular,

     propuestas legislativas (por ejemplo, si el libre ejercicio de la religión demandasexenciones de las leyes de otro modo de aplicación general), y algunos seconviertenevidente sólo en el contexto de casos individuales duros (por ejemplo, la cantidadde la tolerancia para la expresión disidente no debería estar en una situación de emergencianacional).

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    Asumo que los derechos-desacuerdos no son sobre todo cuestiones deinterpretación en un sentido estrecho legalista. Pueden presentarse en el primera instancia como las cuestiones de interpretación, pero plantean cuestionesdeuna considerable importancia práctica para la comunidad política. En otro lugar

    hese hace referencia a ellos como "los problemas de las cuencas de los derechos".54Ellos son los principales problemas defilosofía política con ramificaciones importantes para la vida de muchas personas.Por otra parte, supongo que no son idiosincrásicos a la sociedad en la quesurgir. Definen las principales opciones que cualquier sociedad moderna debehacer frente, las opcionesque están razonablemente bien entendido en el contexto de la moral y existentesdebates políticos, las elecciones que son puntos focales de moral y políticadesacuerdo en muchas sociedades. Ejemplos de primavera a la mente: aborto,la acción afirmativa, la legitimidad de la redistribución o la interferencia delgobiernoen el mercado, los derechos de los presuntos delincuentes, el significado precisodela tolerancia religiosa, los derechos culturales de las minorías, la regulación de laexpresión yel gasto en las campañas electorales, y así sucesivamente.

    Como sugieren estos ejemplos, los desacuerdos sobre los derechos son a menudoacercaaplicaciones centrales, no sólo las aplicaciones marginales. Porque yo ya soyasumiendo un compromiso general de los derechos, es tentador inferir que esacompromiso general cubre el núcleo de cada derecho y que sólo la derechase convierte en polémica en los confines de su aplicación. Eso es un error.Un compromiso con los derechos puede ser sincero y sincera, incluso mientraslas cuencas hidrográficascasos siguen siendo controvertidos. Por ejemplo, dos personas que no están deacuerdo acerca

    si las restricciones al discurso del odio racista son aceptables tanto puede aceptarqueel derecho a la libertad de expresión es fundamental para pensar a través de laemisión y ambos puedenTambién acepta que el caso no están de acuerdo es un central y no marginalemitir en relación con ese derecho. Lo que esto muestra, tal vez, es que tienendiferentes concepciones de la derecha,

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    55 pero eso no es razón para dudar de la sinceridadde su adhesión a la misma.54. Ver  Waldron, Poder Judicial y la Soberanía Popular  , supra nota 14, en 198.55. Para una discusión de la distinción entre el concepto de un derecho y diferentesconcepciones deque, ver ROnaldreTRABAJAR EN, THA CERRDERECHOSSERIOUSLY134-36 (1977).

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PM

    la revista de Derecho de Yale115: 134620061368En términos generales, el hecho de que las personas no están de acuerdo acercade los derechos nosignifica que debe haber una parte en el desacuerdo que no tomalos derechos en serio. Sin duda, algunas posiciones se llevan a cabo y defendidosfalsamente o por ignorancia, por sinvergüenzas (que no se preocupan por losderechos) o

    analfabetos morales (que se entienden mal su fuerza e importancia). Pero yoSuponemos que en la mayoría de los casos se persigue desacuerdorazonablemente y de buenafe. Las cuestiones en juego son cuestiones graves en los que no es razonableesperar que no habría consenso. En otras palabras, se asume como algoJohn Rawls de "cargas de juicio", pero aplicado (donde Rawls dudaba enaplicar la doctrina) a las cuestiones de derecho, así como cuestiones de la buena.

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    56 No lo esrazonable esperar que las opiniones acerca de cuestiones complejas y cargadas dederechos siempre van a converger a un consenso. Y como subraya Rawls, "Es poco realista. . . para suponer que todas nuestras diferencias [] sobre estos

    asuntos tienen su origenexclusivamente en la ignorancia y perversidad, o bien en las rivalidades por el poder, estatus, oganancia económica ".57El supuesto de desacuerdo no tiene nada que ver con el relativismo moral.Uno puede reconocer la existencia de desacuerdo sobre cuestiones de derechos yla justicia y uno puede incluso reconocer que tales desacuerdos son, por prácticacon fines políticos, irresoluble-sin apostar la afirmación de que metaéticono hay quid de la cuestión acerca de la cuestión de que los participantes estándisputando.El reconocimiento de desacuerdo es perfectamente compatible con la existenciade unaverdad de la cuestión acerca de los derechos y de los principios deconstitutionalism-suponiendo que nuestra condición no es uno en el que la verdad de la materiada a conocer en formas que no son razonablemente pueda negar.58Si hay una declaración de derechos, supongo que se apoya sobre, pero no

    resuelve,las cuestiones en juego en los desacuerdos. He mencionado algunos ejemplosunos pocos párrafos atrás. En los Estados Unidos, es indiscutible tanto que ladisposiciones de la Declaración de Derechos influyen en cómo cada uno de estostemas esresolverse y que las disposiciones de la Declaración de Derechos no lo hacenellos mismosdeterminar una resolución de la cuestión de una manera que es fuera de toda dudarazonable.

    Por lo tanto, supongo que la extensión de estos desacuerdos contradice nuestroingenio enla elaboración de formulaciones abstractas. El desacuerdo no impide la entradaen vigor56. ver  R punzones

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    , PPOLÍTICOLIBERALISM, Supra nota 53, en 54-58 (donde se analiza "las cargas de

     juicio"). Rawls sostiene que "muchos de nuestros juicios más importantes serealizan en virtudcondiciones en las que no es de esperar que las personas de conciencia con plenos poderes derazón, incluso después de la discusión libre, llegará a la misma conclusión." Id. en 58. Para unala aplicación de este argumento a la derecha, así como el bien, consulte WALDRON, Supra nota 14, en149-63.57. R punzones, PPOLÍTICOLIBERALISM, Supra nota 53, a los 58 años.58. 

    Ver  Waldron, la irrelevancia del Moral La objetividad  , supra nota 19, en 182.página 24 

    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1369de una declaración de derechos.59

    Pero los desacuerdos siguen sin resolverse, dejándonos en unasituación en la que, cuando una cuestión acerca de una posible violación de losderechos-surge-esfuera de toda duda que una declaración de derechos osos disposición sobre lamateria, pero lo que sucojinete es y si se prohíbe (o debería limitar la aplicación de) ladisposición legal que se pone en cuestión sigue siendo objeto de controversia

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    entre las personas razonables.60Esto no es negar que se puede argumentar que parecen concluyentes -al por lo menos a los que los hacen, como en el cojinete de la Declaración deDerechos de la

    tema en cuestión. Si la revisión judicial está configurado en la sociedad, acontinuación, los abogadosdiscutir sobre estos temas utilizando tanto el texto como la fuerza gravitacionalde latexto de la Declaración de Derechos. De hecho, los abogados tendrán un día decampo. Cada lado a cadade los desacuerdos reclamará que su posición se puede leer en el sosocompromisos de la Declaración de Derechos, si sólo esos textos se leen congenerosidad (oestrecho margen) suficiente. Tampoco estarán preparados para reconocer públicamente quelo que estoy asumiendo ahora será obvio: que la retórica blanda de la DeclaracióndeDerechos fue diseñada simplemente a la delicadeza de los desacuerdos reales yrazonablesque son inevitables entre las personas que toman en serio los derechos durante eltiempo suficiente paraver un proyecto de ley promulgado por ejemplo. En lugar de que nos anima aenfrentar estos

    desacuerdos directamente, el control judicial es probable que conduzca a su serenmarcado comocuestiones de interpretación de esas formulaciones sosa. Ya sea que es unacontexto deseable para deliberar acerca de las cuestiones morales que plantean esuna de las cosas que consideraremos en la Parte V.iii. la forma del argumento Así que estas son nuestras suposiciones. ¿Qué hacemos con la situación que¿definir? Los miembros de la comunidad están comprometidos con los derechos, peroen desacuerdo acerca de los derechos. La mayoría de los temas de los derechos

    están en necesidad de liquidación. Necesitamosliquidación no tanto para disponer de la cuestión, nada se puede hacer eso61-sino proporcionar una base para la acción común cuando es necesaria unaacción. Ahora, hay toda59. 

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    Véase Thomas Christiano, Waldron para el Derecho y el desacuerdo , 19 LAW& PHIL. 513, 537 (2000).60. Una vez más, no estoy diciendo que las disposiciones de la Declaración deDerechos cubren los casos centrales,con el desacuerdo confinada a los márgenes de su aplicación. Las disposicionesson por lo generalvago y abstracto, dejando abierta la posibilidad de que incluso cuando hayincontrovertiblecasos, la gente todavía podría estar utilizando la misma fórmula abstracta quecubren diferentes sustantivase aproxima a la derecha y todavía hay que decir que ambos tienen el derecho enserio.61. cf. JENSTEWART ET AL., UNMÉRICA(T

    ÉLsegundoOOK): ACiudadano'SGRAMOU Í Are

    EMOCRACIAyonAction90 (2004) (donde se analiza el caso Roe v. Wade y tomando nota de que "lasnormas [l] a Corte que el derecho a privacidad protege la decisión de una mujer a tener un aborto y el feto no es una persona con

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    los derechos constitucionales, finalizando así todo debate sobre esta cuestión unavez controvertido ").

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    WALDRON3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061370tipo de cuestiones en las que no necesitamos asentamientos- de toda la sociedadtransubstanciación, el significado de Hamlet  , el valor de una puramentecontemplativa

    la vida, y eso es una suerte, porque hay pocas posibilidades de un acuerdo enestosáreas. Por desgracia, en las cuestiones de derechos, de las que hacemos necesitaarreglo,hay pocas posibilidades de acuerdo tampoco. La necesidad de arreglo no lo hacehacer que se evapore el hecho de desacuerdo; más bien, significa que una basecomún para la acción tiene que ser forjada al calor de nuestros desacuerdos.En el mundo real, la necesidad de que la liquidación se nos presenta en ellegislativo

    arena. Se legisla en ciertas áreas, y la legislación que plantea problemas de promulgamosderechos. Esas cuestiones pueden no ser facialmente prominente en lalegislación. losla legislación puede estar en trámites de matrimonio, las horas de trabajomínimas,la reforma de la financiación de campaña, o la preservación histórica del centrode la ciudad, pero loque pasa es que alguien se da cuenta de que su aplicación pasa a plantear unacuestión

    de los derechos y que sea en relación con ese tema, es la legislación que debeaplicarsede acuerdo con sus términos o no? -que surge la necesidad de liquidación.Un argumento, que yo respeto, por algún tipo de poder de revisión judiciales la siguiente: No siempre es fácil para los legisladores para ver qué problemasde

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    derechos están incrustados en una propuesta legislativa que se les presentan; puede que nosiempre será fácil para ellos prevén qué cuestiones de derechos se pudiera derivarde susolicitud posterior. Por lo tanto, es útil disponer de un mecanismo que permite a

    los ciudadanos para llevar estas cuestiones a la atención de todos a medida que surjan. Pero estaes unaargumento a favor de la revisión judicial débil, no para una forma fuerte de la práctica enel que la cuestión abstracta de la derecha que ha sido identificado, esté integradoen elde manera que un tribunal considere apropiado. Es un argumento para algo asícomo elsistema en el Reino Unido, en el que un tribunal puede emitir una declaraciónquehay una importante cuestión de los derechos en juego.62Alternativamente, es unaargumento a favor de la disposición que encontramos en los sistemas de revisiónaún más débil, por lo que el fiscal general tiene el deber de examinar no partidista legislativa propuestas y públicamente a identificar cualquier problema de los derechos quecrían.

    63Talarreglo es una especie de institucionalización del estado de alerta a las cuestionesde derechosque se plasmó en la suposición de tres por encima.62. Ver supra texto notas adjuntas 26-28.63. Cf  . Nueva Zelanda Declaración de Derechos de 1990, 1990 SNZ N ° 109, § 7 ("Cuando un proyecto de ley es

    introducido en la Cámara de Representantes, el Fiscal General deberá. . . Tan pronto comosea posible después de la introducción del proyecto de ley, -llevar a la atenciónde la Cámara deRepresentantes ninguna provisión en la medida que parece ser incompatible conninguna de las

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    los derechos y libertades contenidos en esta Declaración de Derechos. "). Para unejemplo de la polémicaejercicio de esta facultad, ver subvención Huscroft, es la derrota de lasadvertencias sanitarias una victoria para ¿Derechos humanos? El Escrutinio Fiscal General y prelegislativa de

    coherencia con el nuevo  Zelanda Declaración de Derechos , 14 PUB. R L.EV. 109 (2003).

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    ALDRON3/23/2006 6:53:29 PMel núcleo del caso en contra de la revisión judicial1371Supongamos, por ahora, que el legislador es ampliamente consciente de los problemas delos derechos que un proyecto de ley dada da lugar a, y que, después de haberdeliberado sobre el asunto,se resuelve a través de debate y votación, para resolver esos problemas en undeterminado

    camino. El legislador toma partido en uno o más de los desacuerdos queimaginado en cuatro hipótesis. La pregunta es si nos enfrentamos a esaresolucióndel legislador debe ser determinante o si hay razones para tenerlosegunda adivinado y tal vez sea revocada por el poder judicial.¿Cómo debemos responder a esta pregunta? He oído decir que lala toma de regla debe ser la siguiente: La decisión del legislador en pie, exceptocuandoviola los derechos. Pero está claro que esto no va a hacer. Estamos suponiendoque los miembros

    de la sociedad en desacuerdo sobre si una propuesta legislativa dada violaderechos. Necesitamos una forma de resolver ese desacuerdo. El punto es tanantigua comoHobbes: Hay que establecer un procedimiento de toma de cuya operación seasentará, noencender de nuevo, las controversias cuya existencia llamado a una toma de procedimiento en el

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    El primer lugar.64Esto significa que a pesar de que los miembros de la que la sociedadestán imaginando no están de acuerdo acerca de los derechos, tienen quecompartir una teoría de la legitimidad

     para la toma de procedimiento que se va a resolver sus desacuerdos. Así, en el pensamientosobre las razones para la creación de un procedimiento de este tipo, debemos pensarrazones que pueden ser suscritas por las personas a ambos lados de cualquiera deestosdesacuerdos.sesenta y cincoEstoy presentando la necesidad de la toma de procedimientos legítimos como unarespuestaal problema de desacuerdo moral. Pero he oído decir que los filósofos porque el desacuerdo es un fenómeno generalizado en la política, no debemosdejar que nos lanza fueranuestro paso. Debido a que no estamos de acuerdo tanto sobre la toma de procedimientos legítimoscomo lo hacemos sobre la justificación de los resultados, y porque (en mi propiacuenta)Es evidente que tenemos que tomar una posición sobre algo -a saber, decisionesA pesar de tales procedimientos-desacuerdo, ¿por qué no acabamos de tomar una

     posición en elcuestión de fondo y puede hacer con ella?66La respuesta a esto es que debemosir a la cuestión de la legitimidad de si es probable que encuentre allí o desacuerdo64. Cf  . THOMASMARIDOOBBES

    , LEVIATHAN123 (Richard Meta ed., 1996) (1651).sesenta y cinco. Otra forma de decir esto es que una teoría política normativa debe incluir más desólo una base para justificar ciertas decisiones en cuanto al fondo. Tiene que sermás que, por ejemplo, una

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    teoría de la justicia o una teoría del bien general. También tiene que abordar lacuestión de la normativala legitimidad de los tomadores de procedimientos que se utilizan para tomardecisiones políticas en la carade desacuerdo. Una teoría política normativa que no hace que sea muy

    incompleta.66. Christiano Frases el punto en términos de una regresión de los procedimientos:"Podemos esperardesacuerdo en cada etapa, si Waldron es correcto; por lo que si hay que recurrir aun mayorordenar procedimiento para resolver cada litigio que se plantee, entonces noseremos capaces de detener launa regresión de los procedimientos. "Christiano, supra  nota 59, en 521. PeroChristiano no hace ningún intentomuestran que esto es una regresión vicioso. Para la discusión de la regresión,consulte WALDRON, Supra nota14, en 298-301.

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    WALDRON

    3/23/2006 6:53:29 PMla revista de Derecho de Yale115: 134620061372no. Por un lado, necesitamos diseñar un procedimiento de toma de y necesitamosen cuent