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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO VEINTE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CELEBRADA EL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2017. DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Compañeras y compañeros Diputados, se abre la sesión Pública Ordinaria Número veinte, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, por lo que solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma. DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por indicaciones de la Diputada Presidenta doy a conocer el orden del día. ORDEN DEL DÍA 1. Lectura del Orden del Día. 2. Lista de asistencia. 3. Declaración de quórum legal, y en su caso instalación formal de la sesión. 4. Lectura, discusión y aprobación en su caso, del acta de la Sesión Pública Ordinaria número 19 celebrada los días 12 y 13 de enero del presente año. 5. Lectura de Síntesis de Comunicaciones. 6. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO VEINTE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CELEBRADA EL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2017.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Compañeras y compañeros Diputados, se abre la sesión Pública Ordinaria Número veinte, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, por lo que solicito a la Secretaría de a conocer el orden del día que se propone para la misma.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por indicaciones de la Diputada Presidenta doy a conocer el orden del día.

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura del Orden del Día.

2. Lista de asistencia.

3. Declaración de quórum legal, y en su caso instalación formal de la sesión.

4. Lectura, discusión y aprobación en su caso, del acta de la Sesión Pública Ordinaria número 19 celebrada los días 12 y 13 de enero del presente año.

5. Lectura de Síntesis de Comunicaciones.

6. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción.

7. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, relativo a reformar el primer párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

8. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, relativo a reformar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

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9. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Municipal y Zonas Metropolitanas, relativo a adicionar dos párrafos al artículo 21 de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima.

10. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por medio del cual se otorgan cincuenta y siete pensiones por jubilación a diversos trabajadores del Estado.

11. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por medio del cual se otorgan quince pensiones por vejez a diversos trabajadores del Estado.

12. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por medio del cual se otorgan cuatro pensiones por invalidez a diversos trabajadores del Estado.

13. Asuntos generales.

14. Convocatoria para la próxima sesión.

15. Clausura.

Cumplida su instrucción Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Esta a la consideración de la Asamblea el orden del día que acaba de ser leído. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente, del orden del día, que acaba de ser leído.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se pregunta a las señoras y señores legisladores en votación económica si se aprueba al orden del día que se propone, favor de hacerlo levantando su mano. Diputado Chevio, no baje por favor, gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el orden del día que acaba de ser leìdo. Si algún diputado desea hacer uso de la palabra. De conformidad al primer punto del orden del día, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quórum correspondiente.

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DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. En cumplimiento de la indicación de la Diputada Presidenta procedo a pasar lista de presentes. Diputado Riult Rivera Gutiérrez; Diputado Nicolás Contreras Cortés; Diputado Crispín Guerra Cárdenas; Diputada Juana Andrés Rivera; Diputado José Guadalupe Benavides Florián; Diputado Octavio Tintos Trujillo; Diputado Francisco Javier Ceballos Galindo; Diputado Héctor Magaña Lara; Diputado Eusebio Mesina Reyes; Diputada Adriana Lucía Mesina Tena; Diputado Miguel Alejandro García Rivera; Diputada Martha Leticia Sosa Govea; Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Diputado Luis Ayala Campos; Diputada Norma Padilla Velasco; Diputado Santiago Chávez Chávez; Diputado J. Santos Dolores Villalvazo; Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa; Diputada Mirna Edith Velázquez Pineda; Diputado Federico Rangel Lozano; Diputada Graciela Larios Rivas; Diputada Leticia Zepeda Mesina; Diputada Martha Alicia Meza Oregón; Diputado José Adrián Orozco Neri; Diputado Joel Padilla Peña. Diputado Crispín Guerra Cárdenas; Diputado Eusebio Mesina Reyes; Diputada Martha Leticia Sosa Govea; Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco; Diputado Riult Rivera Gutiérrez. Ciudadana Presidenta informo a usted que están presentes 23 legisladores que integran esta asamblea, Diputada Presidenta informo a usted que falta con justificación, perdón 24, la Diputada Martha Leticia Sosa Govea, falta justificada.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Una vez verificada la lista de presentes ruego a ustedes compañeras y compañeros legisladores y al público asistente, ponerse de pie para proceder a la declaratoria de instalación de la presente sesión. En virtud de existir quórum legal, siendo las 12 horas con 12 minutos del día 23 de enero del año dos mil diecisiete, declaro formalmente instalada la sesión número veinte, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, y ser válidas las resoluciones que en ésta se tomen. Pueden sentarse. De conformidad al siguiente punto del orden del día, solicito a la secretaría de lectura al acta de la sesión pública ordinaria número diecinueve, celebrada los días 12 y 13 de enero del año 2016.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Diputada Presidenta, en virtud de que ya fue enviada previamente por vía electrónica el acta de la sesión

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pasada, con fundamento en los artículos 45 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37 fracción I, 112 fracción IV y 136 fracción I de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar su lectura del citado documento y proceder únicamente a su discusión y aprobación en su caso.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta anterior, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta, favor de hacerlo levantando su mano. Diputados, Gracias. Le informo Diputada Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS LARA. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la Asamblea el acta de la Sesión Pública Ordinaria No. 19. ´Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. En virtud de que no lo hay, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la acta de referencia.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantado su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de referencia. ……i

CIUDADANOS INTERRUMPEN EL RECINTO PARLAMENTARIO……… solicito al público asistente guarden la compostura debida…………..de conformidad al artículo 82 de la Ley, se declara un receso…………….RECESO…….siendo las doce horas con treinta y cinco minutos, se reanuda la sesión. En el siguiente punto

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del orden del día, solicito a la Secretaría de lectura a la síntesis de comunicaciones de la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Diputada Presidenta, en virtud de que ya fue enviada previamente por vía electrónica la síntesis de comunicaciones de la presente sesión con fundamento en los artículos 45 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37 fracción I, 112 fracción IV, y 136 fracción I de su Reglamento, solicito someta a la consideración de las Asamblea, la propuesta de obviar su lectura y que la misma sea insertada en forma integra en el diario de los debates.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Bien, se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta anterior, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Gabriela Sevilla.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Con su permiso Diputada Presidenta, buenos días a todos, haciendo lectura de la síntesis de comunicaciones, en el punto 27, hay un oficio que viene, fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, debido a que tocan temas de ciencia y tecnología, creo que sería prudente que también fuera enviada a esa comisión, es en el punto número 27; de la misma síntesis en el punto número 32, hay un oficio en el cual habla de algunas disposiciones jurídicas y reglamento en materia de accesibilidad y estacionamientos, para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, únicamente se está turnando a la Comisión de Transporte y Movilidad, creo que sería también importante que fuera turnado a la Comisión de Discapacitados, Niñez, Juventud, Niñez, Juventud, Adultos Mayores y de Discapacitados. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente a lo solicitado por la Diputada Sevilla. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica si no hay ningún otro Diputado que desee hacerlo, recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación

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económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS LARA. Gracias. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pregunta a la señoras y señores Diputados, si tienen alguna observación, ya se hizo de la Diputada y fue aprobada su propuesta. Continuando con el punto siguiente del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. Tiene la palabra el Diputado Héctor Magaña Lara.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Muy buenas tardes tengan todos y todas ustedes, con el permiso de mis compañeras y compañeros Diputados, de las personas que nos acompañan el día de hoy, aquí en la sesión, daremos lectura al siguiente dictamen:………. Fue apoyado en la lectura por los Diputados Octavio Tintos Trujillo y Nicolás Contreras Cortés……

DICTAMEN NÚMERO 76 ELABORADO POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENTE A DOS INICIATIVAS DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, POR MEDIO DE LAS CUALES SE PROPONE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA EN MATERIA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.

A la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, nos fue turnada para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, dos Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto, la primera presentada por los Diputados Martha Leticia Sosa Govea y Crispín Guerra Cárdenas y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la segunda por el Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, ambas relativas a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de Sistema Estatal Anticorrupción, lo anterior queda señalado bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

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1.- Que mediante oficio número DPL/490/016, de fecha 22 de Junio de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de ley con proyecto de decreto, presentada por los Diputados Martha Leticia Sosa Govea y Crispín Guerra Cárdenas y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de Sistema Estatal Anticorrupción.2.- Que mediante oficio número DPL/558/016, de fecha 16 de agosto de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de ley con proyecto de decreto, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia del Sistema Estatal Anticorrupción.

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A SI.- Que la iniciativa correspondiente al antecedente número 1, en su exposición de motivos señala textualmente que:

“La presente iniciativa es de la más alta importancia en aras de introducir mejoras sustanciales al funcionamiento del sistema político y de gobierno del estado de Colima. Significa un esfuerzo sin precedentes para contar con instituciones y funcionarios gubernamentales estrictamente apegados al interés público y alejado de la búsqueda de beneficios personales o de grupo. Se trata de una decisión estructural que promueve establecer un andamiaje institucional y procedimientos eficaces de prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, que toma forma en la creación del Sistema Estatal Anticorrupción.”

Su impulso está relacionado con la reforma a la Constitución Federal del 27 de mayo de 2015, en materia anticorrupción. Pero su origen es el histórico y legítimo reclamo ciudadano de contar con gobiernos de resultados, nutridos por servidores públicos íntegros, éticamente probados, que entiendan con claridad el propósito de la función pública, que es servir a la sociedad para mejorar su bienestar y resolver sus problemas públicos, mediante una actuación legal, transparente, y con rendición de cuentas.

Esta propuesta también está sustentada, debe decirse, en los postulados históricos del Partido Acción Nacional, que señalan la necesidad de emprender una lucha abierta y frontal contra la corrupción, pues éste es uno de los síntomas sociales que los fundadores del partido asociaron con el desorden moral de la nación. Se trata de una lucha panista que nunca debe abandonarse, con la finalidad de impedir y erradicar prácticas ilícitas ejecutadas por malos funcionarios y gobernantes.

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Además, esta propuesta de reforma se fundamenta en la Plataforma Electoral 2015- 2018 del Partido Acción Nacional, en la que se reconoce al "Combate total a la corrupción como el primero de seis frentes estratégicos, cuyo contenido mayormente propone la presentación a nivel federal, de la iniciativa conocida como “Sistema Nacional Anticorrupción”, el cual se erige de alcance nacional, estatal y municipal, y demanda que nadie deba quedar al margen de su aplicación.

En el mismo sentido, se toma como base el contenido de la Agenda Legislativa 2015-2018 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de este H. Congreso del Estado de Colima, la cual señala como prioridad número uno, el "Emprender una Lucha Frontal contra la Corrupción", que comenzaría con la armonización legislativa constitucional para instituir en la entidad el Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas características principales serían:

Fortalecer las bases de la democracia y avanzar hacia la construcción de gobiernos abiertos, transparentes y participativos.

Blindar el uso de recursos públicos en todos los ámbitos de gobierno Ser una amplia propuesta que contempla disposiciones legales para hacer

más transparentes a las instituciones, y establecer controles eficaces sobre la deuda y la inversión públicas.

Tener un alcance estatal, en coordinación con el nivel nacional y municipal, para que nadie quede al margen de su aplicación.

Ahora bien, la corrupción es un problema que se define como "el abuso del poder Público en beneficio privado", y se da en forma de muy diversas conductas y comportamientos, tales como sobornos, pagos irregulares, desvío de recursos, tráfico de influencias, facturas a sobreprecio, conflictos de interés, licitaciones acordadas, colusión, abuso de poder, obstrucción de la justicia, uso ilegal de información gubernamental, nepotismo, ocupación privada de un espacio público entre otras.

En México la corrupción es escandalosa, tanto por su magnitud como por el nivel de impunidad que la acompaña. "Observamos que tiene consecuencias negativas en el crecimiento pero la dejamos operar. Sabemos que daña la economía familiar de los más necesitados, que profundiza la desigualdad y que disminuye el bienestar pero optamos por practicarla. Identificamos a los que la cometen pero los premiamos con puestos de gobierno y un lugar privilegiado en la sociedad.

Se trata de uno de los principales problemas estructurales de nuestro país. Su práctica no es privativa de un nivel socioeconómico particular, de un grado de educación especifico, de un nivel jerárquico concreto, o de un solo partido político.

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La corrupción esta culturizada a tal grado que la condenamos pero la justificamos; nos indignamos pero no pasamos de apelar a la ética; nos quejamos en redes sociales pero no hacemos nada en su contra; la señalamos en privado pero la permitimos y toleramos socialmente.

El Índice de Percepción de corrupción que publica la organización de Transparencia internacional señala que México es un País estancado en la corrupción, pues obtiene calificaciones promedio de 35, cuando cero es altamente corrupto y 100 es muy limpio. En la última edición de este estudio, que data del año 2015, nuestro país por ser uno de los más corruptos de los que integran la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Así mismo, en los últimos cinco años nunca ha mejorado de la posición 95, que significa que es uno de los países más corruptos en el mundo.

Las mediciones internacionales no sólo encuentran a nuestro país como uno de los que mayor corrupción experimenta, sino también como uno de los más ineficaces en él combate a este problema. A este respecto, el Banco Mundial expresa en su estudio lndicadores Globales de Gobierno del año 2014, que México está en la posición 154 de 209, en cuanto a la capacidad institucional para impedir, detectar y castigar los hechos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado.

Los anteriores datos son confirmados por mediciones nacionales. Por ejemplo, los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e impacto Gubernamental 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía apuntan a que la corrupción es el segundo problema de mayor magnitud en el país, solamente por debajo de la inseguridad y la delincuencia. De la misma fuente se desprende que el 89% de los mexicanos considera que la corrupción se presenta de manera frecuente y muy frecuente.

En lo relacionado con los ámbitos e instituciones donde es más común observar hechos de corrupción, la citada encuesta lleva a concluir que los entes más corruptos son los policías, seguidos por los Partidos Políticos, el gobierno federal, el ministerio público, los diputados y senadores, los gobiernos estatales, y los gobiernos municipales. Al realizar un análisis de varios años se encuentra que México, tanto en el índice internacional como en los datos nacionales, lejos de Avanzar en el combate a la corrupción, se encuentra claramente estancado o ha retrocedido.

La extensión, la magnitud, el crecimiento y la profundidad de la corrupción en el país advierten la necesidad de brindar una respuesta institucional amplia y decisiva, en la que las normas y las autoridades sean un conjunto articulado que trabaje sistemática y transversalmente en contra de las faltas administrativas, de los hechos de corrupción y de la impunidad, al mismo tiempo que favorezca la legalidad, Ia transparencia, la rendición de cuentas,

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la justicia, y el apego estricto a valores como la honradez, la imparcialidad, la eficacia y la eficiencia.

Es en atención a este imperiosos requerimiento, al impulso enérgico y constante del Partido Acción Nacional de promover una lucha frontal contra la corrupción, y al cumplimiento por parte de México de los tratados internacionales a los que está adherido, tales como la convención lnteramericana contra la corrupción de la organización de los Estados Americanos (1997) y la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003), que el H. congreso de la unión aprobó la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en materia de corrupción.

Con esta reforma constitucional se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como una”...instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Con este Sistema se está ante un gran desafío para contar con una política de Estado completa, articulada y coherente de combate a faltas administrativas y hechos de corrupción, de alcance nacional.

Ante este reto y el impulso federal paradigmático para enfrentar el problema de la corrupción, es que los suscritos Diputados MARTHA LETICIA SOSA GOVEA y CRISPÍN GUERRA CARDENAS, así como los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , nos henos dado a la tarea de impulsar en el estado de colima, en un ejercicio de armonización legislativa con la Constitución Federal, la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, como la instancia local de coordinación entre autoridades competentes de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, , así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Así, en la presente iniciativa de reforma a la constitución política del Estado Libre y soberano de colima, en un afán de articulación normativa e institucional de las autoridades competentes en el combate a la corrupción, se propone:

1. Sustituir el actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un Tribunal de Justicia Administrativa con nuevas facultades de sanción a servidores públicos que cometan faltas administrativas y particulares vinculados a ellas.

2. Crear la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, la cual será autónoma y estará encargada de la investigación y persecución de los actos de corrupción que deriven en delitos, como parte del Sistema Estatal Anticorrupción.

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3. Fortalecer y ampliar las facultades del órgano superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, por ejemplo, para poder realizar auditorías en tiempo real, al mismo tiempo que se derogan los principios de posterioridad y anualidad.ART 20 CONST

4. Considerar la existencia, como pare del Sistema Estatal Anticorrupción, de órganos internos de control en todos los entes públicos estatales y municipales, así como en los órganos autónomos reconocidos por la Constitución Local.

5. Instituir el Sistema Estatal Anticorrupción, como una instancia de coordinación de autoridades competentes en combate a la corrupción, conformado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana. Son integrantes del Comité Coordinador un Representante del Comité de Participación Ciudadana, el titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, el titular de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, el representante de los órganos Internos de Control, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, y el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado .

6. Ampliar las facultades del Congreso del Estado, para que pueda expedir

la ley que establezca las bases de creación y operación del sistema Estatal Anticorrupción, para elegir a los miembros del Comité de participación Ciudadana del Sistema Estatal, para designar a los titulares de los órganos internos de control, y para nombrar al Fiscal General Especializado en Combate a la Corrupción.

7. Ampliar el nivel constitucional de prescripción de las faltas administrativas graves, de tres a siete años.

8. El establecimiento de un nuevo régimen de responsabilidades, donde se separan las faltas administrativas, las faltas administrativas graves, y los hechos de corrupción constitutivos de delitos.

9. Se introduce de manera expresa el concepto de juicio político, y los caso en que no procede”.

II.- Que la iniciativa correspondiente al antecedente número 2, en su exposición de motivos señala textualmente que:

“La corrupción, es junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves que enfrenta México, constituyendo un fenómeno pernicioso que ha afectado de manera significativa el desarrollo de la nación, y con ello, el bienestar de la sociedad. A lo largo de la historia, la corrupción ha afectado los esfuerzos del Estado mexicano para combatir la pobreza y la exclusión social.

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Este fenómeno, debilita el propósito principal a cargo de los órganos del Estado que es el de impulsar el bienestar colectivo, así como salvaguardar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, generando vicios en la actuación de las instituciones y de la propia sociedad que tienden a ensanchar la brecha de desigualdad existente y que terminan privatizando el ejercicio de la función pública en beneficio de unos cuantos.

La corrupción se reproduce en buena medida como resultado de la debilidad de los poderes públicos, la ausencia de una auténtica política de Estado para combatirla y la carencia de medios de control y rendición de cuentas adecuados y funcionales; situación que genera una percepción social de impunidad que a su vez incentiva la proliferación de más corrupción.

En nuestro país se han venido dando algunos pasos significativos para afrontar el flagelo de la dupla corrupción-impunidad, a través de la implementación de estrategias en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, con instituciones y herramientas normativas cuyo objeto primordial es limitar el espacio a la discrecionalidad, la opacidad y el influyentismo, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982), y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012), cuyo objetivo fue abatir el nepotismo, el uso indebido de los recursos públicos, el enriquecimiento ilícito, los abusos de autoridad y los conflictos de intereses.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000), que principalmente pretenden acabar con los favoritismo y sobornos en la adjudicación de contratos públicos para la adquisición de bienes, arrendamiento y ejecución de obra por parte del Gobierno Federal.

Reforma constitucional en materia de contabilidad, gasto público y fiscalización (2008), con el objeto de terminar con el uso discrecional o político electoral de los recursos públicos y abatir las asimetrías de información y la ausencia de rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos.1

Asimismo, México se ha comprometido a nivel internacional a tomar medidas para combatir la corrupción, firmando y ratificado tres importantes convenciones en la materia: la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), también conocida como la Convención de Mérida.

Lo anterior dio impulso a una importante reforma en materia de Combate a la Corrupción, que se manifestó a través de cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), publicados el día 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, imponiendo a las entidades federativas la obligación de armonizar y hacer compatibles sus

1Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México.

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disposiciones locales con las nuevas normas constitucionales aprobadas, con el fin de sumar esfuerzos para combatir la corrupción en la esfera pública y privada de nuestro país.

El Decreto que contiene la reforma constitucional referida, en su artículo cuarto transitorio otorgó un plazo para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, expidan las leyes y realicen las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto.

Por tanto, esta iniciativa tiene el propósito de ajustar la Constitución Local a la indicada reforma a la Constitución Federal, armonizando nuestro orden jurídico interno con el Sistema Nacional Anticorrupción y sus implicaciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos y de fiscalización de los recursos públicos.

Asimismo, íntimamente vinculada con la reforma Anticorrupción en comento se encuentra la igualmente trascedente reforma en materia de Disciplina Financiera, que en esta iniciativa se aborda en conjunto con aquella para efectos de garantizar una mayor coherencia normativa y una mejor implementación sistémica.

Sobre el particular, el 26 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Federal en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios, en la que se estableció que el Estado Mexicano deberá velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, bajo un marco de responsabilidad hacendaria, de manejo racional y escrupuloso de los instrumentos de crédito y deuda pública, con el propósito de coadyuvar al crecimiento económico, al desarrollo humano y al empleo.

La reforma constitucional señalada determinó la facultad del Congreso de la Unión para aprobar leyes generales que contengan las bases para que los estados y municipios puedan incurrir en endeudamientos razonables y equilibrados, así como en materia de disciplina financiera que constriñan a la Federación, los estados y sus municipios, a una conducción sostenible de las finanzas públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Decreto de la citada reforma constitucional en sus artículos transitorios segundo y tercero, otorgó un plazo de 90 días naturales para que la Ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los municipios, fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, y a su vez 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la referida ley reglamentaria para que las legislaturas de las entidades federativas realicen las reformas necesarias para armonizar su legislación con lo previsto por el Decreto y ley citada.

En alcance a lo previsto por los artículos transitorios del referido Decreto, el 27 de abril de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de su presupuesto y de la deuda que pretendan contraer en el futuro.

Las reformas constitucionales nacionales en materia de Combate a la Corrupción y Disciplina Financiera constriñen a las entidades federativas a realizar una reforma armónica, congruente y eficaz a su legislación local, comenzando por sus constituciones estatales, debiendo adoptar un nuevo paradigma en la relación Gobierno-Sociedad que restablezca la confianza en las instituciones, fortalezca el Estado de Derecho, impulse la estabilidad financiera, investigue y sancione las malas prácticas, y garantice los principios

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de legalidad, probidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública.

Los cambios que se proponen en la iniciativa son del tenor siguiente:

Se crea el Sistema Estatal Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

De conformidad con el reconocimiento del Sistema Estatal Anticorrupción, se faculta al Congreso del Estado para expedir la ley que establezca las bases de coordinación del referido Sistema, así como la ley que fije las responsabilidades administrativas, obligaciones y sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, y los procedimientos para su aplicación, todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes generales que ha expedido el Congreso de la Unión en la materia.

Se replantean los principios de actuación del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, suprimiendo los de posterioridad y anualidad, que ya no contempla la Constitución Federal, para posibilitar la revisión de manera casuística y concreta, de ejercicios anteriores al de la cuenta pública de las entidades en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas estatal o municipales.

Asimismo, dicho órgano fiscalizador tendrá la facultad de promover el fincamiento de responsabilidades de los servidores públicos que deriven de sus investigaciones por faltas administrativas graves ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones correspondientes.

Al respecto, se propone la reconfiguración del actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que pasaría a denominarse Tribunal de Justicia Administrativa, como un órgano jurisdiccional de carácter colegiado conformado por tres magistrados propietarios, con facultades para resolver procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos derivados de faltas graves, el cual entrará en funciones hasta en tanto se apruebe y entre en vigor la nueva ley que lo regule que al efecto expida el Congreso del Estado, preservando su facultad originaria de resolver los conflictos que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares.

Se establece la obligación para la Fiscalía General del Estado de contar con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, siguiendo el modelo establecido por la Constitución Federal para la Fiscalía General de la República, para garantizarla investigación y persecución de prácticas tipificadas como delitos asociadas a hechos de corrupción en la entidad, estableciendo los requisitos, la duración del cargo, el procedimiento de nombramiento y remoción del Fiscal Especial en la materia, así como las facultades y atribuciones de la fiscalía especializada en el ámbito local.

Se modifica la denominación del Capitulo Único del Título XI para intitularse “De las responsabilidades de los servidores públicos, y particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción”, y se establece un nuevo régimen jurídico de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la finalidad de determinar procesos

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claros para cada tipo de responsabilidad en la que puede incurrir un servidor público o los particulares en su caso, así como las sanciones aplicables y la autoridad facultada para su imposición.

En este apartado, se reconoce la implementación de los órganos internos de control en los entes públicos estatales y municipales, con facultades de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; así como para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

De la misma manera, se establece de manera específica los funcionarios públicos que serán sujetos al procedimiento del juicio político, así como las etapas y autoridades competentes para su substanciación, y las sanciones aplicables en caso de comprobarse este tipo de responsabilidad, dotando de certeza y objetividad a este apartado de la Constitución Local.

Por su parte, se faculta al Congreso para que fije las bases, conforme a las cuales el Poder Ejecutivo Estatal puede celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, con la limitación que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal y aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes los contratos respectivos del Estado y los municipios, con las mejores condiciones del mercado, y previo análisis de su destino y capacidad de pago, así como en su caso reconocer y mandar pagar las deudas que contraiga el Estado.

En el mismo rubro, se establece que el Estado y los municipios podrán contratar obligaciones, sin la aprobación del Congreso, cuando sea destinado para el refinanciamiento, reestructuras o cubrir necesidades de corto plazo sin rebasar los límites máximos que establece la propia Constitución Federal y la Ley de Disciplina Financiera, debiéndose liquidar a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente, excepción que la propia Constitución Federal prevé en la fracción VIII de su artículo 117.

Asimismo, se establece que todas las resoluciones de Ley o Decreto que sean aprobadas por la Legislatura local incluyan en su dictamen correspondiente una estimación real sobre el impacto presupuestario de su aplicación, en concordancia y congruencia a lo que ordena con meridiana claridad el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera, ello con el propósito de que toda disposición normativa que autorice el Congreso y que implique costos económicos en su implementación se encuentre debidamente fundada y motivada bajo el soporte de un estudio técnico que determine su viabilidad.

Igualmente, se propone reformar la fracción IV del artículo 108 de la Constitución Local para establecer que la Hacienda Pública se formará por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, así como de los llamados contratos de asociación público-privada.2

Finalmente, se agregan a la presente iniciativa disposiciones jurídicas en materia de remuneración de los servidores públicos con el objetivo de establecer las bases para su determinación, apegado a los principios de legalidad, transparencia, honradez y economía, así como sus límites, determinando que ningún servidor público podrá tener una

2Los contratos de asociación público-privada son aquellos que se realizan para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con el propósito de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país, los estados o los municipios.

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remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente, y la prohibición para los representantes de elección popular de recibir de manera personal ni manejar de forma discrecional ningún tipo de recurso o fondo de apoyo social, ni disponer de ellos, salvo que la disposición de esos recursos o fondos corresponda al ejercicio de su función pública de acuerdo a la ley que los rija”.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los diputados integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales emitimos los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 33 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como la fracción I del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, esta Comisión es competente para conocer de las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de ambas Iniciativas de ley relativas a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de Sistema Estatal Anticorrupción, se arriba a la conclusión de que ambas son substancialmente procedentes y apegadas a derecho, complementándose para de esta manera obtener el producto final contenido en este dictamen.Se coincide con los iniciadores, fundamentalmente en que la corrupción es uno de las grandes problemáticas sociales del País de las cuales nuestro Estado no es la excepción, y que impiden el sano desarrollo de la democracia y el bienestar general, al debilitar las instituciones públicas, el estado de derecho, y consecuentemente la afectación de los derechos humanos y la calidad de vida de los Colimenses.Las causas que originan la corrupción, así como sus consecuencias se explican desde una multiplicidad de factores, que son como ejemplos una estructura económica oligopólica y su influencia en la toma de decisiones de políticas públicas (licitaciones públicas concertadas, concesiones pactadas); un marco institucional débil en coordinación, supervisión, sanciones, transparencia, presupuesto, y además, la lentitud en la impartición de justicia. Todo esto hace de la corrupción un fenómeno omnipresente -manifiesto mediante tráfico de influencias, contrabando, soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, sanciones al contribuyente, altos costos de trámites, castigo al consumidor- que hace de la impunidad parte de nuestra vida pública. Pero además la corrupción es un hecho que provoca la pérdida de credibilidad en el sistema político y en los actores que conforman nuestras instituciones públicas, lo que a la vez genera un justo reclamo y hartazgo en la sociedad, y sin dudas es un mal ejemplo para las nuevas generaciones de ciudadanos que ante tal cultura se les hace fácil incursionar en la delincuencia.Es loable el reconocimiento del problema que al respecto ha hecho el Congreso de la Unión, y la principal respuesta o medida de solución, la reforma

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constitucional en materia de combate a la Corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, así como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos ordenamientos jurídicos publicados el 19 de Julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.En dichos ordenamientos, se solicita que las Entidades Federativas, adopten una normativa que ataque los problemas de corrupción realizando una reforma armónica, congruente y eficaz a su legislación local, comenzando por sus constituciones estatales, para con ello recuperar la confianza en las instituciones fortaleciendo el Estado de Derecho, impulsando de muchas maneras la estabilidad financiera, así como investigar y sancionar las malas prácticas y que garantice los principios de legalidad, probidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública.En razón de lo anterior, el presente proyecto de dictamen es el resultado de una reunión de trabajo, signada por el Diputado Héctor Magaña Lara, en su carácter de Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, con fecha 19 de diciembre de 2016, con los temas relativos al Sistema Anticorrupción, a la que asistieron los CC. Dr. Mario de la Madrid Andrade, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, Lic. Andrés Gerardo García Noriega, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. Jorge Rodolfo Arceo Rodríguez Director Jurídico de Legislación de la Consejería Jurídica, Dip. Martha Leticia Sosa Govea, Dip. Joel Padilla Peña, Lic. René Rodríguez Alcaráz, Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Lic. Christian Velasco Milanés, Comisionado de INFOCOL, Lic. Edgar Uriel Lara Chávez Auxiliar Jurídico de la Contraloría General del Estado, Licda. Rocio Campos Anguiano Comisionada Presidenta de INFOCOL, Licda. Indira García Pérez, Comisionada de INFOCOL, Licda. Claudia Hernández Antúnez, Lic. Carla Martínez Ríos jurídico del Partido del Trabajo, Mario Ochoa García Jurídico del OSAFIG, Alejandro Camarena, Tesorero del Comité Ciudadano de Colima, Viridiana Solano Gracia asesor Jurídico en Dirección jurídica, Sixto Elohim Rivera Vázquez Dirección de Planeación de la PGJ, Ma. Del Carmen Morales Voguel, encargada de Despacho de Auditoría Financiera de OSAFIG, Águeda Solano Pérez Contralora General del Estado, Magdalena Harayd Ureña Pérez, Coordinadora Jurídica de la Contraloría General, Lic. Juan Pablo Carrasco Fernández, Director de Proceso Legislativo del Congreso del Estado y Lic. Enrique Velasco Cabrales, Director Jurídico del Congreso del Estado.En dicha Reunión de trabajo los invitados a participar, realizaron diversas aportaciones de suma importancia para los integrantes de esta Comisión dictaminadora de los cuales queremos resaltar los siguientes puntos:

Por parte del Dr. Mario de la Madrid Andrade de la Universidad de Colima: Respecto de la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, tiene que

ver con los organismos internos de control que no se les otorga en el artículo 120 último párrafo, la posibilidad de impugnar las decisiones de la fiscalía, les otorga la posibilidad de que puedan impugnar las decisiones de ejercer las acciones correspondientes, ante la Fiscalía Especializada en

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Combate a la Corrupción y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en el cual deben incluirse los órganos de control interno, si no de otra manera pues estarán supeditados absolutamente a lo que hagan otras instancias, no obstante que ellos tienen la posibilidad incluso de tomar las acciones correspondientes.

La Comisión Federal no se refiere a la posibilidad de que el Congreso intervenga es más bien secciona la intervención del Congreso, para autorizar los refinanciamientos y las estructuras de los créditos ya otorgado.

En relación con la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes municipales y estatales de desarrollo por parte del OSAFIG, dice que justamente podrá emitir la recomendación que estime conveniente, la constitución federal habla de “solo” podrá emitir las recomendaciones, pero como se trata de analizar, realmente si se cumplieron los objetivos o no, creo que también tienen que prever, la posibilidad de sancionar por no cumplirlos, porque pude haber situaciones muy extremas

En la Constitución Federal, si está previsto un plazo para prorrogar la presentación de la cuenta pública por parte del ejecutivo, es decir, el ejecutivo puede pedir una prorroga, en el caso de que no pueda cumplir en los tiempos correspondientes, pero esa prórroga, no puede ser mayor a 10 días naturales, ese tema no está en la constitución local, como se está previendo en la reforma.

Hay una coordinación en la cual la constitución local le otorga autonomía técnica y de gestión a la Fiscalía Anticorrupción, sin embargo su nombramiento y remoción queda sujeto al Fiscal General, entonces sería un contrasentido. Revisar la sugerencia de analizar la posibilidad, como se le está dando autonomía, la posibilidad de que quedara como un órgano adelante del Fiscal General, no dependiente del Fiscal General.

En la Constitución Federal se encuentra el hecho de que las recomendaciones del comité coordinador no sean vinculantes para los órganos correspondientes, pero entonces, estamos armando un comité coordinador, como está el federal, en donde resulta que sus recomendaciones no sirven para nada, básicamente, digo a la mejor orientadoras pero si no les haces caso no les hacen nada yo creo que aquí debiera analizarse que las recomendaciones sean vinculantes en el Estado de Colima.

Hace la recomendación que el artículo 139, ya se le quite la expresión de “fuero”, dicen “Gozarán de fuero desde el día en que tomen posesión de su cargo, y durante su ejercicio”, esa palabra “fuero” de alguna manera es anacrónica y es el equivalente a inmunidad procesal, creo que es la más apropiada, sugeriría que aprovechando las reformas incluyeran de una vez, ahí, “Gozarán de inmunidad procesal desde el día en que tomen posesión de su cargo” en lugar de fuero.

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La desarticulación está en que si se le pone una cierta atención al tema del OSAFIG, se le pone una cierta atención al aspecto penal, buscando un mejor análisis a los temas de los órganos de control interno, es decir, las llamadas Contralorías porque insisto, si ustedes ven el tema de Responsabilidad Administrativa ¿Cuál es el órgano que lo aborda o que lo trata? ya que de nada sirve que se le den todas las atribuciones al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de seguir responsabilidades administrativas cuando no todo es cuenta pública, hay otros temas de corrupción que no están tratados, ni siquiera en el ámbito Federal, por eso les digo que Colima puede ser el parte aguas si estructuran bien un sistema en donde se le dé la importancia que corresponde al tema de la corrupción visto así en forma como hoy dicen holística, en lo particular se le debe dar autonomía a la OSAFIG.

Lo anterior en razón de que cuando llegue el tema al congreso, intervienen en la cuenta pública y a la hora de la hora, es un tema que se politiza cuando la idea debería de estar más en un ámbito completamente autónomo. Por otra parte, con una cierta participación de la sociedad civil, solamente se le da otra denuncia popular, no se le otorga la posibilidad de perseguir la responsabilidad administrativa, ya no digamos la penal ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

En la aportación por el Lic. Andrés Gerardo García Noriega Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, resalta lo siguiente:

Se busca lograr un consenso entre todos los actores involucrados que van a tomar parte del sistema Estatal Anticorrupción, estamos hablando pues, del órgano garante, transparencia que está aquí presente, de la Procuraduría, la Fiscalía, cuando ésta ya entre en vigor, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se convertirá en Tribunal de Justicia Administrativa, de los órganos de control interno, con su representante la contralora, General del Estado y así todos los actores que están involucrados y desde luego el componente fundamental que es la sociedad civil, que están involucrados en el andamiaje que va a conformar el Sistema Estatal Anticorrupción.

De acuerdo a nuestros cálculos tiene que estar aprobada el 19 de enero del próximo año 2017, es nuestra fecha límite, para tenerla aprobada a partir de la aprobación de esta reforma Constitucional Local, van a venir una serie de nuevas reformas a las leyes secundarias, la que constituya por ejemplo, y le de organización al Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción, también importante, derivada a su vez de la Ley General que ya está aprobada, la Ley de Responsabilidades Administrativas local, a su vez, derivada de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y así una serie de normas.

La aportación por parte de Lic. Mario Ochoa García, Jurídico de OSAFIG: En cuanto al Artículo 116 de la reforma a la Constitución Local, considero

importante mantener las palabras referentes a iniciar estas revisiones no

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solo derivado de denuncias, sino también de información pública, o de indicios, esto le daría mayor atribución al órgano fiscalizador para poder iniciar las revisiones correspondientes, aún cuando no exista, denuncia de por medio, porque estaríamos condicionado ese requisito de procedibilidad.

En cuanto al Artículo 117, falta añadir el plazo al cual el Congreso del Estado debe estar sujeto para emitir la convocatoria para elegir el nuevo Auditor Superior del Estado, actualmente no se prevé, entonces, eso nos está generando, incluso en algunos estados del país, amparos por omisiones legislativas.

En el artículo 120 de la propuesta del Ejecutivo está hablando de la clasificación de las faltas administrativas, en graves y no graves, considero correcto que se precise que esta clasificación va a ser atendiendo a la Ley General de Responsabilidades que ya esta publicada en el Diario Oficial de la Federación para no dejar al arbitrio de los órganos internos de control o del órgano fiscalizador para hacer esta clasificación.

En el Artículo 128 Bis, que habla sobre la integración del Comité Coordinador, en la iniciativa propuesta del Ejecutivo creo que nos falta por ahí añadir que este Comité será presidido por el representante del comité de coordinación ciudadana, que viene más o menos en ese sentido en la reforma constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En cuanto al Artículo 144 de la reforma propuesta, nos habla sobre las remuneraciones a los servidores públicos, hay una parte que habla sobre que, los servidores públicos no pueden recibir remuneraciones extraordinarias como bonos, gratificaciones o cualquier concepto análogo, en ese aspecto considero que debe hacerse extensiva esa prohibición para manejar recursos como de fondos de ayuda social o de recibir remuneraciones extraordinarias con cargo al presupuesto de egresos para el resto de los funcionarios y hacerla extensiva para los Magistrados del Supremo Tribunal de justicia en el Estado, a los Magistrados del Tribunal Electoral, para los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y de Arbitraje y Escalafón, a los Concejeros Electorales del Instituto Electoral y servidores públicos desde el nivel de secretario, titular de organismos públicos descentralizados, desconcentrados y autónomos de Estado, hasta el nivel de directores de área, en la administración pública estatal, o sus equivalentes en la administración municipal, y Paramunicipal, así como de las áreas y dependencias administrativas de los poderes legislativo y judicial del estado.

En la aportación de Lic. Christian Velasco Milanés, Comisionado de INFOCOL, resaltamos:

En lo relacionado a la autonomía presupuestaria, no veo que ni la fiscalía especializada en combate a la corrupción, la doten de esa autonomía ni tampoco al Tribunal de Justicia Administrativa, si hablan de su libertad de

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decisiones, pero no de su autonomía presupuestaria, considero importante que estos dos órganos, incluido el Instituto de Transparencia, porque somos parte de y somos un órganos autónomo, no gozamos de esa autonomía en general, porque si el Fiscal y el Tribunal van a combatir la corrupción pues tienen que gozar de esa autonomía necesariamente.

Ahora la aportación de Licda. Rocío Campos Anguiano, Presidenta Comisionada de INFOCOL, resalta los siguientes puntos:

En cuanto a los Órganos de Control Interno, los Órganos Autónomos, va a ser nombrado por parte del Congreso, no se establece como va a ser el mecanismo o quizás en las Leyes Secundarias se regule quienes nombrarán a los titulares de los órganos de control interno de cada órgano autónomo, que serían algunas de las precisiones que ya se han hecho, como incluir al Presidente del Supremo Tribunal de justicia en el Comité También del Sistema Estatal Anticorrupción, y también sería importante que el sistema tenga cierto presupuesto para operación.

Por parte de la Licda. Viridiana Solórzano García, Asesora Jurídica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, aporta lo siguiente:

Apoyo la propuesta que hace el Ejecutivo del Estado, referente a que solo exista una fiscalía especializada anticorrupción, yo no apoyo el hecho de que le Fiscalía, que exista un Fiscal Anticorrupción autónomo, si creo que nuestros legisladores deben de tomar en cuenta la situación económica del estado y que tan funcional va a ser el hecho de que existan dos fiscalías, por ejemplo, la Fiscalía General del Estado y a parte un Fiscal Anticorrupción.

Por parte del Lic. Sixto Elohim Rivera Vázquez, Dirección De Planeación De La Procuraduría General De Justicia En El Estado:

En el tema de los órganos de Control Interno, cada una de las dependencias debe de tener su propio organismo, que va a vigilar y supervisar el desempeño de la función de esa dependencia, principalmente, su función de ingresos y egresos que se viene generando y no nada más es la parte de la supervisión del desempeño del servidor público, sino como esté ejerciendo ese recurso y como se está aplicando.

Por parte del Lic. René Rodríguez Alcaráz, Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado:

Si bien es cierto que la reforma de mayo del 2015, la Federal, habla de que cada uno de los órganos autónomos tengan su propio órgano interno de control, desde aquel momento, les dije que yo consideraba que era incosteable financieramente e infuncional, lo que se puede hacer es un ejercicio que ya lo hace la federación, yo pienso que se debe fortalecer al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Colima, y que se designe una persona que sea el controlador de cada uno de los órganos autónomos, que este materialmente ubicado en la dependencia, pero dependa del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Colima, porque si ponen a una persona que dependa de la propia

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dependencia que va a revisar, pues la verdad es como poner a la Iglesia en manos de Lutero.

Considero que el OSAFIG fortalecido debería de designar una persona que estuviera en transparencia otro que estuviera en lo contencioso, otro que estuviera dedicado en los órganos, que materialmente estuviera ahí establecido, pero dependiera del propio órgano de control, que a quien le diera cuentas sería al Titular del Órgano de control para que pudieran evidentemente hacer su trabajo con la transparencia que se requiere.

Los tiempos que estamos viviendo con respecto al concepto de los derechos humanos son muy especiales, yo pediría con respecto a la propuesta que manda el Ejecutivo del Estado, por ejemplo aquí se dice que el Magistrado que se nombre o los magistrados que se nombre para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, van a estar durante seis años improrrogables, sin embargo, si ustedes ven el propio titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Colima, puede quedarse una vez más, a todo mundo le está diciendo que se pueden quedar una vez más, entonces, obviamente hay que tener cuidado con el principio de equidad, porque en un momento determinado se hace un comparativo se va a poder determinar el porqué aquí se dice que no puede estar más que en un periodo y en todos los demás nombramientos pueden permanecer en el cargo, una vez más.

La L.A.E. Águeda Solano Pérez. Contralora General Del Estado, en sus aportaciones señala que:

La implementación del Sistema Estatal Anticorrupción trae aparejado 4 ejes, específicamente el fortalecimiento de la OSAFIG, un reforzamiento de la Contraloría General del Estado, por todas las atribuciones que mencionan, la transformación del Tribunal Contencioso Administrativo, ahora el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y la creación de la Fiscalía Especializada como una institución encargada de perseguir y castigar actos de corrupción propiamente la Contraloría General del Estado, se convertiría en un órgano de control interno del Gobierno del Estado de Colima, con las facultades que determine la ley respectiva para prevenir, corregir e investigar, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, de igual manera tendrán la facultad de sancionar aquellas que sean distintas a las de competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para realizar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, así como para presentar denuncias por hecho u omisiones que puedan ser constitutivas de delito, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Así las cosas, la Contraloría General del Estado, contará con nuevas atribuciones y competencias en el estado, entre las cuales podemos destacar las siguientes, la contraloría sería la encargada de fiscalizar la aplicación de los recursos públicos que maneje y de sancionar faltas que caigan en su ámbito de responsabilidad.

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También le correspondería en este caso a la Contraloría General del Estado, investigar actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos la cual denunciará ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para los casos que sean de competencia de estos órganos. La Contraloría podrá recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

Considero sumamente importante también lo que se mencionaba en cuanto a que todo esto implica una inversión de recursos, implica efectivamente dotar de suficiencia presupuestal a todos los entes que forman parte del sistema estatal porque anticorrupción dado que si no tenemos fortalecidas las estructuras que le van a dar esta fortaleza, todas estas leyes anticorrupción pues van a ser solo de papel.

Por parte de la Licda. Claudia Margarita Hernández Antúnez, Directora de Planeación y Vinculación Institucional del Poder Judicial del Estado:

Como bien decían ya otras personas, también la Contraloría, que nosotros no formamos parte del Comité Coordinador, ya en la propuesta del Ejecutivo, sería únicamente la única observación que tenemos, además de la situación presupuestal que ya todas las instituciones han dicho y ya creo que todas las instituciones tienen la preocupación financiera, nosotros nos sumamos a ella también.

Por parte de Alejandro Camarena Berra, Tesorero de Cómo Vamos Colima:

En cuanto al nombramiento del Fiscal Especializado, creemos que también por un ejercicio que ya hubo en la elección del Auditor Superior, considero que también podrían involucrar a la ciudadanía en la elección del Fiscal Especializado porque si estamos hablando que es una Ley Anticorrupción y a nosotros como ciudadanos, lo que más nos importa es ese punto, hoy en día es lo que más le hemos estado insistiendo en este tema yo creo que la ciudadanía debería de estar involucrada en el tema del nombramiento del Fiscal Especializado.

Por otra parte, se está hablando de que no hayan sido presidentes municipales, secretarios, contralor de ayuntamientos etc., un año anterior a su designación, yo consideraría que por lo menos tres años, para que haya más independencia, yo considero que un año es muy poco tiempo. Y en cuanto a una situación que tal vez debamos tomar en cuenta, es en cuanto a la remoción del Fiscal que se esté nombrando, digo, creo que eso queda también por parte del Congreso, también insistiría en que se involucrara e la ciudadanía, en caso de remoción porque eso estaríamos hablando de mucha transparencia en cuanto a que no es una cuestión de, pues compadrazgos o algo así.

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TERCERO.- En este sentido, la presente reforma Constitucional Local obedece a una homologación con la reforma a la Constitución Federal citada, con objeto de sentar las bases de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y contar con una política de Estado completa, articulada y coherente de combate a faltas administrativas y hechos de corrupción, incluidas en el Sistema Estatal Anticorrupción, así como su coordinación y vinculación con el Sistema Nacional.Esta Comisión considera importante invocar el Artículo 113 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, la cual sirve como parteaguas para dicha Iniciativa relativa a reformar diversos Artículos de la Constitución Local.

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

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c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Además, nuestro País cuenta con la firma de Tratados vigentes contra la Corrupción, uno de ellos es la Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada en la Ciudad de Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, aprobado por el senado el 30 de Octubre de 1996 y entrando en vigor el 02 de Julio de 1997.En su Artículo III, nos habla sobre:

Medidas preventivasA los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.

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3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.

Lo anterior consideramos que es de suma importancia para dicho proyecto de dictamen, ya que no se está hablando de un tema novedoso, si no de un requerimiento urgente por parte de nuestra sociedad, que exige más claridad en el quehacer de la administración pública, y así mismo es un llamado a las leyes, a que cada vez mas se adecuen a una realidad jurídica y social.Ahí es donde radica la importancia de la presente reforma, que reconoce el problema de la corrupción por un lado, y establece medidas de solución por otro, como por ejemplo con el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción como instancia de coordinación conformada por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana. Siendo integrantes del Comité Coordinador un Representante del Comité de Participación Ciudadana, el titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, el titular de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, el representante de los órganos Internos de Control, el

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Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos y el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Además de lo anterior, destacan como principios y directrices fundamentales de la presente reforma:

a) Sustituir el actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un Tribunal de Justicia Administrativa con nuevas facultades de sanción a servidores públicos que cometan faltas administrativas graves y particulares vinculados a ellas.

b) Crear la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, la cual estará encargada de la investigación y persecución de los actos de corrupción que deriven en delitos, como parte del Sistema Estatal Anticorrupción. Fortalecer y ampliar las facultades del órgano superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, por ejemplo, para poder realizar auditorías en tiempo real, al mismo tiempo que se derogan los principios de posterioridad y anualidad.

c) Considerar la existencia, como parte del Sistema Estatal Anticorrupción, de órganos internos de control en todos los entes públicos estatales y municipales, así como en los órganos autónomos reconocidos por la Constitución Local.

d) Ampliar las facultades del Congreso del Estado, para que pueda expedir la ley que establezca las bases de creación y operación del sistema Estatal Anticorrupción, para elegir a los miembros del Comité de participación Ciudadana del Sistema Estatal, para designar a los titulares de los órganos internos de control, y para poder objetar el nombramiento de Fiscal General Especializado en Combate a la Corrupción.

e) Ampliar el nivel constitucional de prescripción de las faltas administrativas graves, de tres a siete años.

f) El establecimiento de un nuevo régimen de responsabilidades, donde se separan las faltas administrativas, las faltas administrativas graves, y los hechos de corrupción constitutivos de delitos.

Por lo que respecta a la composición del Comité Coordinador de una manera plural, con ello se garantiza que la elaboración de políticas públicas combine la visión de cada autoridad que lo compone, derivado de la especialización y naturaleza de sus respectivas funciones, así como con las exigencias de la sociedad civil representada por el Comité de Participación Ciudadana, quien será el encargado de coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. El Comité de Participación Ciudadana se integrará por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

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La meta general del Sistema Estatal Anticorrupción nos queda claro, es que todos los servidores públicos realicen sus atribuciones dentro del marco de legalidad, donde los ciudadanos estén protegidos de la arbitrariedad y se garantice el fin último del estado de derecho: la justicia. Lo que busca es convertir la corrupción en un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos. Por ello, el Sistema se integra por instancias competentes y afines, cuyo objeto es coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas transversales en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, así como la promoción de la integridad, y la participación ciudadana. Otro de los objetivos principales del Sistema Estatal Anticorrupción es la creación de políticas públicas que regulen la actuación de particulares y servidores públicos dando a conocer a la sociedad en general los criterios relacionados al tema de la corrupción. En la medida que estas políticas públicas permeen en nuestra sociedad se podrá generar una cultura cívica en donde la corrupción no tenga cabida.De capital importancia resulta la obligación de los Servidores Públicos de presentar bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de interés ante las autoridades competentes, mecanismo transparente y de rendición de cuentas que inhibirá la comisión de actos de corrupción en el desempeño de la función pública, considerando que:La declaración patrimonial, permite conocer el estado, evolución y valor estimado de los bienes que posee un servidor público desde el inicio hasta el fin de su encargo. Hacerla pública permite que los ciudadanos puedan monitorear que el patrimonio del candidato, en caso de ser electo, crezca conforme a sus ingresos y los de sus familiares.

La declaración de intereses permite identificar aquellas actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un candidato en caso de ser electo como funcionario. Hacer pública esta información permite evitar que, en caso de existir un conflicto de intereses, se privilegie el interés privado sobre el público, generando un beneficio indebido para el servidor público o sus familiares.

La declaración fiscal es el comprobante de que un contribuyente ha cumplido con el pago de sus impuestos. La declaración fiscal corrobora que quien aspira a un cargo público ha contribuido a los recursos públicos que habrá de manejar como funcionario en caso de ser electo.

Finalmente, por lo que respecta a las faltas administrativas que podrán imponerse a los Servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán fijarse de acuerdo con los beneficios económicos que en su caso haya obtenido el responsable, y en base a los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; se dividen en faltas

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administrativas de carácter no grave, las de carácter grave y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas

En lo que respecta a personas morales, se tratará de la sanción económica; la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios; la disolución de la sociedad respectiva, y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Como se aprecia, podemos concluir que parte medular de la reforma propuesta consiste en erradicar la impunidad, es decir que ninguna persona sea servidor público, particular o persona moral que cometa faltas administrativas, actos de corrupción que afecten la hacienda pública o la buena marcha de la función pública quede sin su sanción correspondiente; de esta manera se estará logrando un eficiente y frontal combate al flagelo de la corrupción.

De igual manera se coincide en términos generales con el Ejecutivo del Estado en lo que respecta a que efectivamente estrechamente vinculada a la reforma que instaura el Sistema Estatal Anticorrupción, se encuentra la reforma en materia de Disciplina Financiera de los Estados y los Municipios, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2015 con objetivo de que los endeudamientos que contraigan los referidos ordenes de gobierno sean razonables y equilibrados y que no pongan en riesgo la estabilidad y sustentabilidad de las finanzas publicas.

Lo que es congruente con el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Federal en sus párrafos segundo cuarto que son del tenor siguiente:

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

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Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Sin lugar a dudas con la homologación de nuestra máxima carta Local a la Federal en materia de Disciplina Financiera de los Estados y los Municipios, que estará sentando las bases para la expedición en nuestro Estado de la respectiva ley secundaria.

Importante es precisar que a diferencia de la iniciativa presentada por los Diputados Martha Leticia Sosa Govea y Crispín Guerra Cárdenas y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en que se propone que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sea un Órgano Constitucional Autónomo que será nombrado a través de una terna propuesta por el ejecutivo del Estado y aprobado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado; la iniciativa presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Colima propone no reconocer el carácter de Órgano Constitucional Autónomo a la referida Fiscalía, y que su titular sea nombrado y removido por el Fiscal General del Estado, si bien dicho nombramiento y remoción puede ser objetado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

A juicio de los integrantes de esta Comisión dictaminadora es improcedente jurídicamente reconocer el carácter de Órgano Constitucional Autónomo, en primer lugar porque la Fiscalía A nivel Federal si bien goza de autonomía técnica y de gestión depende de la Procuraduría General de la República, máxime que en términos de lo dispuesto por el artículo 116 fracción IX de la Constitución General de la República las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de Procuración de Justicia se realicen en base a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, por lo que evidentemente la autonomía queda garantizada, pero sobre todo en función de que la Institución del Ministerio público es indivisible en términos de lo preceptuado por el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que no es viable su separación Orgánica en órganos desvinculados ya que la Institución del Ministerio Público se insiste debe ser única e indivisible.

De igual manera, no coincidimos con los Diputados Martha Leticia Sosa Govea y Crispín Guerra Cárdenas por lo que respecta a derogar las fracciones II y III del artículo 116 de la Constitución particular del Estado, ya que ello implicaría un retroceso en materia de fiscalización el derogar la facultad del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental de revisar ejercicios anteriores de la cuenta pública de las entidades en revisión cuando el programa, proyecto o erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y

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pago diversos ejercicios fiscales; o bien derivado de denuncias efectué la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas así como respecto de ejercicios anteriores. Más si se considera que el artículo 79 fracción I párrafos cuarto y quinto de la constitución Federal otorga las mencionadas facultades a la Auditoría Superior de la Federación.

Salvo las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales realizamos por técnica legislativa, los ajustes pertinentes, correspondiente a las dos iniciativas en comento, ya que las mismas representan definitivamente un gran esfuerzo por erradicar la impunidad derivada de hechos de corrupción cometidos por servidores públicos, particulares o personas morales que afecten la hacienda pública, así la buena marcha de la función pública, con lo que seguros estamos se estará previniendo, reduciendo y erradicando este flagelo que tato ofende con justa razón a la sociedad.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente:

D E C R E T OARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 33 fracciones XI, XI Bis, XXIX y XLI Bis; 58 fracción XXXVIII; 60 párrafo segundo; 64; 77; 81 párrafos segundo y tercero; 116; 117; 118 párrafos tercero y cuarto; la denominación del Capítulo Único del Título Sexto; 119; 120; 121; 126; 128; y 144; se adicionan un párrafo octavo al artículo 20; la fracción X Bis al artículo 33; un párrafo segundo al artículo 83; y el artículo 120 Bis; y se derogan la fracción segunda del articulo 74; y los artículos 122, 123,124 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en los siguientes términos:

Artículo 20. . . .

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Los titulares de los órganos internos de control de los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, serán nombrados en los términos de las respectivas leyes que los regulen.

Artículo 33. . . . . .

I a la X. . . . . .

X Bis. Expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción; así como expedir la ley que distribuya competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos estatales y municipales, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;

XI. Revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior de los poderes del Estado, los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, los ayuntamientos y las entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, examinar que los ingresos deriven de la aplicación de los ordenamientos jurídicos que los autoricen, comprobar si los egresos se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, cerciorarse que la obra e infraestructura pública se haya adjudicado y ejecutado con apego a la legislación en la materia, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica, financiera y contable del ingreso y gasto público, verificará la exactitud y justificación de las cantidades erogadas y que los cobros y pagos efectuados se sujetaron a los precios y tarifas autorizadas o de mercado.

Asimismo, fiscalizará las acciones de los referidos entes públicos en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, incluyendo los que se destinen y ejerzan por cualquier persona física o moral, pública o privada, o los que en su caso se transfieran a fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado. Si del examen que éste realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades

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correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en general, existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, dicho órgano podrá emitir las recomendaciones que considere necesarias, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior de los entes públicos señalados en el párrafo primero de esta fracción, deberá ser enviada al Congreso del Estado, debidamente aprobada por sus respectivos órganos de gobierno, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio del Congreso.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, debiendo emitir al efecto el Decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas continúen su curso legal.

El Congreso evaluará el desempeño del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

XI Bis. Elegir al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos previstos en esta Constitución y la ley de la materia;

XII a la XXVIII. . . . . .

XXIX. Aprobar los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, propuestos por el titular del Poder Ejecutivo, en los términos previstos en esta Constitución;

XXX a la XLI. . . . . .

XLI Bis. Expedir la ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y que establezca su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones; y

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XLII. . . . . .

Artículo 58. . . . . .

I a la XXXVII. . . . . .

XXXVIII. Proponer los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y someterlos a la aprobación del Congreso del Estado en los términos previstos en esta Constitución;

XXXIX a la XLII. . . . . .

Artículo 60. . . . . . .

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico, Contralor General y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas.

. . . . .

. . . . .

Artículo 64.- Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo los secretarios de la Administración Pública Estatal, el Consejero Jurídico y el Contralor General no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el Notariado.

Artículo 74. . . . . .

I. . . . . .

II. DEROGADO

III.a la XIV. . . . . .

Artículo 77.- La función jurisdiccional en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades, estará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en los términos que disponga esta Constitución y la ley que lo regule.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.

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Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal será colegiado y estará integrado por tres magistrados quienes deberán cumplir los mismos requisitos que para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia previstos en el artículo 69 de esta Constitución.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado durarán en el ejercicio de su encargo seis años.

El titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado el nombramiento de la persona que considere idónea para ocupar el cargo de magistrado, quien deberá cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en esta Constitución. El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al o los magistrados respectivos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de nombramiento de magistrado presentada por el Ejecutivo Estatal.

Si el Congreso se pronunciase dentro del plazo indicado negando la aprobación, lo notificará al titular del Poder Ejecutivo, quien deberá realizar una segunda propuesta de nombramiento, procediéndose en los mismos términos del párrafo anterior.

En caso de que el Congreso niegue la aprobación de dos propuestas de nombramiento sucesivas, se tendrá por aprobada la propuesta que libremente determine el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Durante el ejercicio de su cargo los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado sólo podrán ser removidos por las causas graves que señale la ley.

La ley que regule al Tribunal establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.

Artículo 81. . . .

La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los fiscales especializados, agentes, peritos, policía investigadora y demás servidores públicos que estarán bajo su autoridad en los términos que

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establezca esta Constitución y la ley. Las fiscalías especializadas se constituirán y funcionarán como órganos con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus funciones.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado.

El nombramiento del Fiscal Especial en Combate a la Corrupción se sujetará al procedimiento de nombramiento de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previsto por el artículo 77 párrafos sexto, séptimo y octavo de esta Constitución. Los elementos policiacos del sistema de seguridad pública podrán intervenir de manera auxiliar en la investigación de los delitos en los términos que dispongan las leyes respectivas.

Artículo 83. . . . . .

I a la VI. . . . . .

Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General previsto en este artículo.

Artículo 116.- En el lugar de residencia de los poderes del Estado habrá un Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga esta Constitución y la Ley. La función de fiscalización a cargo de ese órgano se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría concluidos que emita tendrán carácter público.

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la cuenta pública correspondiente.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental tendrá a su cargo:

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I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda, así como el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos locales de los entes públicos a que se refiere la fracción XI del artículo 33 de esta Constitución, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También en los términos que establezca la ley, fiscalizará, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales que correspondan al Estado y sus municipios.

II. Solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública de las entidades en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque, para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes o programas estatales o municipales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita dicho Órgano, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión;

III. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, en las situaciones que determine la ley, derivado de denuncias o indicios de irregularidades, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, previa autorización de su titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los términos y plazos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.

IV. Evaluar el manejo y ejercicio de los recursos económicos que disponga el Estado y los municipios de conformidad con las bases dispuestas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que dispongan las leyes de la materia.

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V. Presentar, al Congreso del Estado, el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública a que se refiere el artículo 33, fracción XXXIX de esta Constitución, el cual tendrá carácter público;

VI. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales o municipales, y a los particulares;

VII. Rendir un informe anual pormenorizado al Congreso del Estado de las actividades realizadas en ejercicio de sus funciones de control, auditoría y fiscalización, en los términos que determine la ley de la materia; y

VIII. Guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la entrega al Congreso del Estado del informe de resultados a que se refiere el artículo 33, fracción XXXIX. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este precepto será causa de responsabilidad del titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental y de los funcionarios del mismo.

Artículo 117.- El Congreso del Estado, previa convocatoria pública con la participación de la sociedad civil, designará al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Para ser titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental se requiere:

I. Cumplir con los mismos requisitos que para ser Fiscal General del Estado se encuentran previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 de esta Constitución;

II. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

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III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y

IV. No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o del Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento o dirigente de Partido Político durante los cuatro años previos al de su designación y que en el ejercicio de la función pública no haya sido sancionado por hechos de corrupción.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Artículo 118. . . . .

. . . . .

Dicho órgano gozará de acceso irrestricto a la información pública. Los servidores públicos estatales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica que reciban o ejerzan recursos públicos, independientemente de su origen o naturaleza, deberán proporcionar la información y documentación que se le solicite, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Tratándose de recursos federales deberán atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación.

En caso de no proporcionar los auxilios o la información requerida, los responsables serán sancionados en los términos que establezcan las leyes.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICODe las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del

Estado

Artículo 119.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como a los servidores públicos de los órganos estatales autónomos previstos en esta

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Constitución, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

El Gobernador, los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros de los ayuntamientos, los integrantes de los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, así como los demás servidores públicos estatales y municipales, serán responsables por infracciones a la Constitución Federal, esta Constitución y a las leyes generales, federales y locales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos federales y locales.

Los servidores públicos que determine la ley y en los términos que en ella se disponga, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.

 Artículo 120.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 120 Bis a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en

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sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y los órganos internos de control estatales y municipales, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto al procedimiento de vigilancia y disciplina que de manera autónoma se prevea al interior de dicho poder, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución; y

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales.

Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves

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sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y la Contraloría General del Estado, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes correspondientes.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares en términos de lo dispuesto por el artículo 1, fracción XII de esta Constitución, tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

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Artículo 120 Bis.- Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador, los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, los miembros de los ayuntamientos, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, los consejeros del Instituto Electoral, los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, el Fiscal General del Estado, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico y los titulares de los órganos internos de control del Estado y los municipios.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el Supremo Tribunal de Justicia, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de dicho Congreso, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación el Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Supremo Tribunal de Justicia se ajustarán a las reglas que para la substanciación del procedimiento de juicio político establezca la ley.

Artículo 121.- Los diputados y munícipes propietarios y el Gobernador del Estado gozan de inmunidad procesal desde la declaración de validez de su elección. Los diputados y munícipes suplentes desde el momento que asuman la titularidad y ejerzan la función. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico, el Fiscal General del Estado, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, los consejeros del Instituto Electoral del Estado, así como los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, gozarán de inmunidad procesal desde el día en que tomen posesión de sus cargos y durante su ejercicio.

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Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución del Congreso del Estado fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo o dejado de tener inmunidad procesal por cualquier causa, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 122.- DEROGADO

Artículo 123.- DEROGADO

Artículo 124.- DEROGADO

Artículo 126.- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público

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desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 121 de esta Constitución.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 120 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Artículo 128.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema Estatal contará con un Comité Coordinador que estará integrado por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; los titulares del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría General del Estado en su carácter de Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo del Estado; por los Magistrados Presidentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; y el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley;

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal, en los términos que determine la ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional Anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

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d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.

Artículo 139.- DEROGADO

Artículo 144.- Los servidores públicos de los poderes del Estado, los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, los ayuntamientos, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, y de cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser estrictamente proporcional a sus responsabilidades y a la función que realizan.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos del Estado y de los municipios, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente;

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos cuando la ley así lo permita, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de

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trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente;

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado;

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie; y

VI. Será causa de responsabilidad las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta en tanto entre en vigor la ley a que se refiere el artículo 33, fracción XLI Bis, de esta Constitución y se constituya el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de este ordenamiento.

TERCERO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán, en su oportunidad, a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa en los términos que determine la ley a que se refiere el artículo 33, fracción XLI Bis de esta Constitución, en correlación con el 77 de este ordenamiento.

CUARTO. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, a la entrada en vigor de la ley a que se refiere el artículo 33, fracción XLI Bis de esta Constitución, en correlación con el 77 de este ordenamiento, seguirán conservando su misma

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calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que dicha ley determine.

QUINTO. En observancia al artículo transitorio octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción, publicado el día 27 de mayo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, los magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

SEXTO. El Sistema Estatal Anticorrupción deberá conformarse de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales que resulten aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Colima y la legislación local en la materia.

El Gobernador dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicita que de ser aprobado el presente Decreto, se dé trámite a lo señalado por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

A T E N T A M E N T ECOLIMA, COL., 16 ENERO DE 2017

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

Dip. Héctor Magaña LaraPresidente

Dip. J. Santos Dolores Villalvazo Dip. Joel Padilla PeñaSecretario Secretario

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Muy bien Diputado, Gracias. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI de su Reglamento, se pregunta a los compañeros y compañeras Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del dictamen que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la secretaría recabe la votación económica de la propuesta anterior.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta, que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior. Por lo tanto y con fundamento en lo establecido por el artículo 144 fracción IV inciso b) del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea, el documento que nos ocupa, recordándoles que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 148 del mismo reglamento, a petición del Diputado que desee hacerlo, la Asamblea, podrá permitir en votación económica que se someta a discusión y votación en forma separada, siguiendo en este caso las reglas establecidas para los artículos en particular. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se declara un receso por 15 minutos……………..RECESO………..… Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el Diputado Héctor Magaña.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes, con el permiso de la Mesa Directiva, de mis compañeras y compañeros Diputados, quiero solicitar señora Presidenta, que se pueda someter al Pleno de que el punto número seis, del orden del día, se pueda pues bajar, puesto que hay algunos compañeros Diputados, que se me han acercado en lo personal, porque me piden pues, hacer algunas observaciones en el dictamen, por atención pues, a la solicitud hecha por algunos Diputados, solicito que la Mesa Directiva ponga a consideración del pleno el punto seis, se baje del orden del día.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se pone a consideración de la Asamblea la propuesta que presenta el Diputado Héctor Magaña Lara. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo, como no lo hay, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta presentada por el Diputado Héctor

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Magaña Lara, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Continuando con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen……. Perdón, con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior. Continuando con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a reformar el primer párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Tiene la palabra el Diputado Riult Rivera Gutiérrez.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. En virtud de que existen, bueno, primero, con su permiso Diputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros en virtud de que hay algunos ajustes que se advirtieron de la revisión de la iniciativa, solicito se ponga a consideración del Pleno, el retirarlo del orden del día.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se pone a consideración de la Asamblea la propuesta que presenta el Diputado Riult Rivera Gutiérrez. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta presentada por el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobada la propuesta anterior. Le invitamos al Diputado Eusebio Mesina Reyes, supla en las funciones a la Secretaría Juanita Andrés. Continuando con el siguiente punto del orden del día, se procederá a dar lectura del dictamen relativo a reformar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. Tiene la palabra la Diputada Juanita Andrés.

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DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Con su permiso Diputada Presidenta. Con fundamento en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedes y considerandos del presente dictamen, para leer únicamente los artículos resolutivo y transitorios del mismo, y posteriormente pasar a du discusión y votación, lo anterior en virtud de que ya fue enviado el documento vía electrónica a todos los Diputados.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior de la Diputada Juanita Andrés.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando la mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada, tiene la palabra la Diputada Juanita Andrés Rivera.

DIP. JUANA ANDRÉS RIVERA. DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA……………….DICTAMEN NÚMERO 61 ELABORADO POR LAS COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE IGUALDAD DE GÉNERO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVO A ADICIONAR UNA SECCIÓN SÉPTIMA QUE SE DENOMINARÁ “VIOLENCIA POLÍTICA”, DERIVADA DEL CAPÍTULO I “DE LAS MODALIDADES”, DEL TÍTULO SEGUNDO “MODALIDADES Y TIPOS DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES”, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.

A los suscritos Diputados que integramos las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Igualdad de Género, nos fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar una Sección Séptima que se denominará “Violencia

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Política”, derivada del capítulo I “De las modalidades”, del Título Segundo “Modalidades y Tipos de la Violencia en contra de las Mujeres”, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, de conformidad a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.-Que los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputados Únicos del Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 13 de julio de 2016, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decretorelativa a adicionaruna Sección Séptima que se denominará “Violencia Política”, derivada del capítulo I “De las modalidades”, del Título Segundo “Modalidades y Tipos de la Violencia en contra de las Mujeres”, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

2.-Mediante oficio número DPL/522/016 de fecha 13 de julio de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a lasComisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Igualdad de Género, la iniciativa descrita,para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Es por ello que las Comisiones que dictaminamos procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.-La iniciativa, en su exposición de motivos, señala que:

“María del Carmen Alanís Figueroa, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que “La igualdad de género es un tema estratégico, ya que sólo es posible crear ciudadanía en un entorno en el que se fomenta la inclusión.

Hablar de democracia en el ámbito político-electoral es lo que impulsa a la creación e implementación de mecanismos legales que realmente generen condiciones de igualdad política entre hombres y mujeres.

Los y las legisladoras federales y locales en muchas ocasiones hemos hecho oídos sordos a los constantes reveses judiciales e incluso a los señalamientos de organismos internacionales que han hecho patente la necesidad de la igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida entre mujeres y hombres; el sistema patriarcal debe ser sustituido por una vida igualitaria entre mujeres y hombres.

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En ese sentido, como legislador me ocupa promover la igualdad de género, por propia responsabilidad social y ante la necesidad de solidificar una vida libre de violencia para las mujeres colimenses, para que las nuevas generaciones gocen de un Estado verdaderamente democrático y sin menoscabo a los derechos humanos de las Mujeres.

Quiero compartirles que, en mi interés de colaborar en estas tareas, una buena amiga, la Doctora Mariana Martínez Flores, en su momento desde su trinchera en la iniciativa privada, ya había compartido conmigo su labor del día a día en pro de los derechos humanos de las mujeres y desde entonces hemos sido buenos aliados para defender, desde nuestras posiciones, los derechos de las mujeres colimenses. Hoy día, como Directora del Instituto Colimense de las Mujeres, a poco más de 2 meses de representarlo, ha pugnado por erradicar todo tipo de violencia en contra de ellas, por lo que hizo patente la necesidad de incluir otra modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, razón por la cual, en compañía de mi amiga y compañera legisladora, Juanita Andrés Rivera, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de esta Honorable Legislatura, hemos orientado esta iniciativa para que vea la luz jurídica y establezcamos, en conjunto, la reforma que el día de hoy se plantea ante esta Soberanía.

La violencia política, ha sido definida por el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y elaborado y revisado por diferentes organizaciones como aquella que comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Se deriva de la necesidad de garantizar el acceso igualitario de la mujer a las funciones públicas de nuestro país y a participar en asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así lo han establecido.

Tan solo en el proceso electoral del año 2015, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), reportó 38 casos de violencia política contra las mujeres, ubicados en Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco.

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Puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo agentes del Estado, colegas del trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general, cualquier persona o grupo de personas. Puede ocurrir en cualquier ámbito, tanto público como privado. Puede ser simbólica, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual. Puede efectuarse a través de cualquier medio de información, periódicos, radio, televisión, incluso en el ciberespacio.

Como ejemplos de violencia política contra las mujeres tenemos:

Registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones.

Registrar a mujeres exclusivamente en distritos perdedores. Amenazas a mujeres que han sido electas. Inequidad en tiempos en radio y televisión. Inequidad en distribución de recursos para las campañas. Menoscabar las acciones de una mujer en el ejercicio de sus derechos

político-electorales.

A partir del proceso electoral del año 2015, la atención de los y las legisladoras federales y locales ha ido creciendo paulatinamente en este tema.

Hoy en día, debemos sumarnos a incluir a la violencia política como una modalidad más de violencia que se puede ejercer contra la mujer y por ello, creemos necesaria la presente reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.”

II.-Que las Comisiones que dictaminamos solicitamos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, la emisión del criterio técnico respecto a la iniciativa señalada en la fracción que precede,ello mediante oficio OM-904/2016 de fecha 04 de octubre de 2016; lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Así mismo, la Secretaria de Planeación y Finanzas, emitió el criterio correspondiente, según consta en el oficio S.P.yF/ 961/2016, de fecha 17 de octubre de 2016, mismo que se anexa al presente dictamen.

III.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos estas Comisiones, mediante citatorio emitido por el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, con fecha 24 de octubre de 2016, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Francisco J. Mujica”,a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base a los siguientes:

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CONSIDERANDO S

PRIMERO.-Que con fundamentoa lo establecido en la fracción IIIdel artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, es competente para conocer respecto a la expedición o reformas que se refieran a los Códigos Civil, Penal, de Procedimientos Civil y Penal, leyes ordinarias, orgánicas o reglamentarias de artículos de la Constitución. En tal virtud, la adición a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, que nos ocupa, es materia de estudio de esta Comisión que dictamina.

En contexto, de conformidad a lo mandatado por las fracciones III y IV del artículo 64del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, esta Comisión de Igualdad de Género, es competente para conocer al tema que nos constriñe.

SEGUNDO.-Que una vez realizado el análisis de la iniciativa, materia del presente documento, los Diputados que integramos estasComisiones dictaminadoras, consideramos su viabilidad en los siguientes términos.

En un primer momento, el concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención de Belém do Pará, de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Dicha definición señala que “la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.3

Dicha forma de violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual y, puede efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.

A partir de esta apreciación, este Poder Legislativo debe actuar de manera eficaz para salvaguardar los derechos humanos de las personas, siendo uno de estos los derechos político-electorales. En ese sentido, y en apego al Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se torna necesario reformar el marco jurídico estatal para que las mujeres tengan garantizado su derecho a acceder a votar y ser votadas, sin detrimento o trasgresión de su dignidad humana o condición de género.3 Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, pag. 19. Disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/UTIGyND/2016/protocolo-violencia-politica.pdf. Rescatado el 04/10/2016.

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En contexto, establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima diversas disposiciones que establezcan los supuestos de violencia política, otorgará a las autoridades electorales, administrativas y penales, la posibilidad de sancionar a quien o quienes trasgredan tal derecho humano, con lo que se deriva una amplia protección a la esfera jurídica de las mujeres en el Estado de Colima.

Por otra parte, si bien es cierto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral para el Estado de Colima, contemplan en sus disposiciones la obligatoriedad de salvaguardar la paridad de género, el estricto apego al principio de no discriminación y al derecho ciudadano de votar y ser votado; luego entonces, no es inoperante plasmar dichas disposiciones en la norma legal que nos ocupa, lo anterior, en virtud de que los iniciadores se apegan a los criterios establecidos en el mencionado Protocolo, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Gobernación, y demás autoridades encaminadas a proteger los derechos de la mujer.

En conclusión, con la adición que se propone se está creando un marco normativo específico sobre violencia política que brinda un margen de actuación más amplio y concreto a las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

TERCERO.-Es aplicable y sirve como base para la reforma que nos ocupa, lo dictado por los párrafos cuarto y quinto del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, disposiciones que a la letra señalan:

“4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.”

De igual forma, cobra aplicación lo señalado por el inciso b) del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, que a la letra señala:

“Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:

b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;”

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En contexto, el párrafo cuarto del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales hace referencia a las listas de candidatos a Diputados Federales y Senadores, las cuales deben estar dictadas por las reglas de género para los propietarios y suplentes; ordenamiento que a la letra señala:

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.

Del mismo modo se aprecia en lo mandatado por los artículos 232, 233 y 234 del mismo cuerpo normativo, que por obvio de repeticiones solo se menciona, ya que establece una disposición similar a la ya citada en el párrafo que antecede.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se adiciona una Sección Séptima que se denominará “Violencia Política”, derivada del capítulo I “De las Modalidades”, del Título Segundo “Modalidades y Tipos de la Violencia en Contra de las Mujeres”, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

SECCIÓN SÉPTIMAVIOLENCIA POLÍTICA

ARTÍCULO 30 Ter.- Violencia Política son los actos u omisiones cometidos en contra de una mujer o sus familias, que le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, resultado de prejuicios de género, que tengan como objeto impedir su participación en campañas políticas, o restringir el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley, con el fin o no de restringir el ejercicio de un derecho político.ARTÍCULO 30 Quater.- Constituye violencia política:

I. Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos político-electorales mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;

II. Proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas, propietarias o suplentes o designadas para una función pública, información

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falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas;

III. Obligar o instruir a las mujeres a realizar actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo;

IV. Asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública;V. Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, propietarias o suplentes

o nombradas para una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;

VI. Proporcionar al Organismo Público Local Electoral datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación;

VII. Impedir o restringir a las mujeres, la reincorporación al cargo público al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado;

VIII. Coartar o impedir el uso de las facultades inherentes en la Constitución y los ordenamientos jurídicos electorales, para proteger sus derechos frente a los actos que violenten o restrinjan el ejercicio de su representación política;

IX. Efectuar cualquier acto de discriminación previsto en la Constitución, o en las leyes que la sancionen y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres electas o en el ejercicio de su representación política;

X. Publicar o revelar información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su dignidad humana, con o sin el fin de obtener con estas acciones, la renuncia y/o licencia al cargo electo o en ejercicio; y

XI. Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política.

ARTÍCULO 30 Quinquies.- Las autoridades estatales, municipales, los organismos autónomos y los partidos políticos en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las mujeres el acceso y ejercicio pleno de sus derechos de participación política.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe

Las Comisiones que suscribimos, solicitamos que de ser aprobado el presente documento, se emita el Decreto correspondiente.

A T E N T A M E N T E COLIMA, COLIMA, 12DE DICIEMBRE DE 2016

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOSY PUNTOS CONSTITUCIONALES

Dip. Héctor Magaña LaraPresidente

Dip. J. Santos Dolores Villalvazo Secretaria

Dip. Joel Padilla Peña Secretario

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Dip. Gabriela de la Paz Sevilla BlancoPresidenta

Dip. Eusebio Mesina Reyes Secretario

Dip. Adriana Lucía Mesina Tena Secretaria

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI, de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

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DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso b, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Gaby Sevilla.

DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Con su permiso Diputada Presidenta, un saludo a los medios de comunicación que aún se encuentran en esta sesión que se pretende que sea un poquito larga. Bueno, el día de hoy, avanzamos en la protección a los derechos de las mujeres, sobre todo al regular la violencia política de las mujeres, una lucha constante y que ha tenido buenos resultados, sin embargo, es importante recalcar que en todo momento se debe de buscar la equidad entre los hombres y las mujeres. El dictamen que nos ocupa el día de hoy es importante para regular la violencia a la mujer, es un logro para todas las mujeres la regulación de la violencia política; motivo por el cual a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestamos nuestro respaldo a este dictamen; sin embargo de igual manera como se ha mencionado en los trabajos de la comisión, consideramos que esta reforma se traduce en una norma imperfecta, puesto que debemos recordar que corresponde a la autoridad electoral sancionar este tipo de conductas, pero al no estar regulado en el Código Electoral, y al ser aplicable de forma supletoria los principios del derecho procesal penal al procedimiento administrativo sancionador, que sería el aplicable en la materia, consideramos que la comisión de todas estas conductas, salvo cuando se pudiera cometer un delito, quedarían impunes es decir sin sanción, ya que debe de considerarse como una conducta sancionable en materia electoral. En pocas palabras este dictamen es un capitulo de buenas intenciones, de regular una posible violación a las mujeres, pero solo es eso buenas intenciones, no existe una consecuencia a la comisión de estas conductas, ni forma de alcanzar a instituciones políticas que pudieran ser los que mayormente cometieran este tipo de hechos. Por lo tanto, pues creo que nos vamos a quedar un poquito cortos, mas sin embargo, este primer paso estaremos apoyando este dictamen con nuestro voto a favor, pero si creemos considerable seguir avanzando en un tema para que al final de cuentas, quienes puedan cometer esa violencia política puedan quedar sancionados. Es cuanto Diputada Presidenta.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputada. ¿algún otro Diputado que desee hacer uso de la palabra?, si no hay, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del dictamen que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, a favor.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Sevilla a favor.DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor. DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva. DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Eusebio Mesina, a favor.DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

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DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 24 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 24 votos el documento que nos ocupa e instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continuando con el siguiente puto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen relativo a adicionar dos párrafos al artículo 21 de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima. Tiene la palabra el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias. Con su permiso Diputada Presidenta. Mesa Directiva, Compañeras y compañeros Diputados, Público que nos acompaña, medios de comunicación. Con fundamento en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedes y considerandos del presente dictamen, para leer únicamente los artículos resolutivo y transitorios del mismo, y posteriormente pasar a su discusión y votación, lo anterior en virtud de que ya fue enviado el documento vía electrónica a todos los Diputados.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando la mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por unanimidad.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Adelante Diputado.

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DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA……………….

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA PRESENTE.

A la Comisión de Desarrollo Municipal y Zonas Metropolitanas; le fue turnada para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, para adicionar dos párrafos al artículo 21 de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima; de conformidad a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Que mediante oficio número DPL/414/05, de fecha 24 de noviembre de 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, acordaron turnar a la Comisión de Desarrollo Municipal y Zonas Metropolitanas; para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Federico Rangel Lozano y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- La iniciativa descrita en el párrafo anterior, en la exposición de motivos esencialmente refiere:

“Un área o zona metropolitana es una región urbana que engloba una ciudad central (Metrópoli) que da nombre al área y a una serie de ciudades que pueden funcionar como lugares industriales, comerciales y de prestación de servicios (mejor conocido como red urbana). El concepto de área metropolitana es indispensable para comprender la realidad urbana de nuestro país, ya que se trata de un fenómeno que principalmente se desarrolla a partir del siglo XlX, relacionado en sus inicios con la Revolución industrial y que, sobre todo, a final del siglo XX afecta a la mayoría de las ciudades grandes y medianas, ya no sólo producido por el progreso económico y mejora social en los estados desarrollados, sino también, debido a las altas tasas de crecimiento demográfico, en los países emergentes. La mera observación del entorno periférico de otras ciudades, lo manifiestan de un modo evidente, mediante la evolución de las comunicaciones, la proliferación de nuevas actividades, la expansión urbanística y, a nivel social, con la ubicación indistinta de todos los estratos sociales en toda el área, como domicilio habitual.

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Las áreas metropolitanas constituyen los polos básicos del sistema de ciudades. De acuerdo con el perfil teórico, funcionan como verdaderos centros de innovación, cultural, social y demográfica, al mismo tiempo que concentran una gran parte del poder económico, y en ellas radican importantes centros de decisión que (de un modo u otro) influyen en los diversos componentes del sistema de ciudades en sus áreas de influencia.Las zonas metropolitanas concentran el mayor número de negocios y de actividades comerciales en nuestro País, por lo que es de suma importancia para la actividad económica en nuestro Estado.Las municipalidades periféricas de nuestra entidad, poseen una economía basada en la agricultura y el comercio de los bienes producidos por esta actividad y otras manufacturas complementarias. Tanto los productos agropecuarios como los obrajes son bienes de consumo cuyo principal punto de comercio corresponde a nuestro Estado. En su carácter Colima, como capital en el Estado, se especializa en la prestación de servicios asociados a la administración pública.Respecto a nuestra Constitución Federal, en su artículo 1 15, en su penúltimo párrafo de la fracción lll, establece que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.Por lo que corresponde a nuestro Estado, respecto a los Organismos Públicos Municipales, con función a una administración centralizada, señala el artículo 20 de la Ley de Zonas Metropolitanas, que el Instituto Metropolitano de Desarrollo, es el órgano técnico de consulta y opinión dependiente de la Comisión Metropolitana, encargado de dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, acciones y obras de la zona metropolitana, así como instancia de estudio, análisis y concertación de proyectos a mediano y largo plazo.En efecto, cabe señalar que los programas de desarrollo urbano realizados por los organismos públicos municipales, no serán segmentados, y deberán ser de forma trascendental al término de sus administraciones, por lo que consideramos necesario garantizar el desarrollo equilibrado y sustentable en las zonas metropolitanas, con el debido respeto al cumplimiento de lo pactado al inicio de una administración, en beneficio a nuestra sociedad colimense. De lo anterior se puede concluir que, la representatividad y la pluralidad que nos confiere como legisladores, es hacer cumplir la aplicabilidad de la ley, apegándonos de lo que ella emane, por lo que el grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, invitamos a los demás grupos parlamentarios, a participar en el presente proyecto de ley, con el fin de garantizar el desarrollo equilibrado y sustentable en las zonas metropolitanas, en beneficio a nuestro sociedad colimense, respetando el desarrollo de los planes de trabajo, al inicio de las administraciones públicas municipales”

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En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal y Zonas Metropolitanas emitimos los siguientes:

CONSIDERANDOS

La Comisión Dictaminadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 65 fracción V, de su Reglamento, es competente para conocer de la iniciativa que ya ha sido descrita. Una vez realizado el análisis de la iniciativa en estudio; presentada por el Diputado, Federico Rangel Lozano y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; determinamos procedentes la misma.

En la actualidad las ciudades son los asentamientos humanos más importantes a nivel mundial. Por consiguiente, el modo de vida urbano es la tendencia dominante en nuestros tiempos. Esta transformación se ha desarrollado a través de un largo proceso histórico en el que se vivió un cambio de las sociedades, de prominentemente rurales a urbanas. En esa metamorfosis las ciudades han adquirido un papel fundamental ya que en ellas se desarrollan las actividades económicas y de servicios más transcendentes.

Para que las metrópolis cumplan efectivamente con su importante papel en el desarrollo del país, es necesario enfrentar varios retos sustantivos que tienen una doble naturaleza. Por una parte, son retos propiamente “urbanos”, de la ciudad, que caracterizan a estos grandes asentamientos; por otra, son retos que se presentan en las metrópolis, en algunos casos con perfiles especialmente agudos. Para enfrentar estos retos sustantivos contamos con instrumentos normativos, cuya adecuación, consolidación y aplicación constituyen también un reto.

Con la adición del párrafo segundo al artículo 21, tal como lo menciona el iniciador, se garantiza que los diferentes programas de urbanización que se hubieran implementado por una administración municipal y que cuenten con un sustento real para mejorar la planeación y desarrollo metropolitano, tengan continuidad hasta su conclusión, lo anterior para que todas las acciones que se consideren viables y que por sus características de ejecución, deban ser terminadas por otra administración municipal, distinta a la que la inicio, se lleven concluyan, lo cual coadyuva para que no se tenga un gasto innecesario, al no cancelar dichos programas o acciones, con lo cual se eficientizan los recursos públicos municipales, siendo esto necesario para de cierta manera impulsar el desarrollo y saneamiento de las arcas municipales, para evitar dobles erogaciones, y con esta adición se impulsan las políticas públicas de gobiernos municipales a largo plazo.

Mediante la adición del párrafo tercero, se regula la necesidad de soporte técnico de cada uno de los trabajos, o acciones que ejecuten o pretendan ejecutar las administraciones municipales, esto mediante la coordinación entre el Ejecutivo

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Estatal, es decir sin invadir las facultades que otorga el artículo 115 de nuestra Carta Magna, a los Ayuntamientos, se establece una coordinación entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, coordinación que de antemano se encuentra establecida en la Ley de Planeación Democrática del Estado, y de igual cierta manera haciendo co-responsable al Ejecutivo Estatal de la debida ejecución de los programas y acciones municipales.

Con fundamento en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y para dar una mayor certeza en cuanto a la necesidad de Coordinación entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales en lo que se refiere al tema de Zonas Metropolitanas, se considera necesario especificar en el párrafo tercero que propone el iniciador que los trabajos a que se refiere sean en cuanto al tema de desarrollo urbano, para ser respetuosos de los demás trabajos que en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 115 de la Constitución Federal, ejecuten las administraciones municipales.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente:

DICTAMEN No.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adicionan un párrafo segundo y tercero al artículo 21 de la Ley de Zonas Metropolitanas del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

Artíticulo.-21.... I al X....

Los programas de desarrollo urbano realizados por los organismos municipales de planeación metropolitana, que tendrán un período de gestión mayor a los Ayuntamientos, trascenderán, al término de sus administraciones municipales, garantizando el desarrollo equilibrado y sustentable en las zonas metropolitanas, con respeto y en beneficio a toda la sociedad del Estado. Los trabajos de desarrollo urbano elaborados por los organismos municipales, serán coordinados por un responsable capacitado con el tema Metropolitano, acreditado por el titular del Ejecutivo del Estado; y avalado por los demás integrantes que señala el artículo 20 de la presente Ley.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

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La Comisión que suscribe, solicita que de ser aprobado el presente Dictamen, se emita el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COLIMA, 15 DE DICIEMBRE DE 2016

COMISION DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ZONAS METROPOLITANAS

DIP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEAPRESIDENTA

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

SECRETARIA SECRETARIO

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI, de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso b, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

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DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez, a favorDIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, a favor.DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, a favor.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor.DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 24 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 24 votos el documento que nos ocupa instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continuando con el siguiente puto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen por medio del cual se otorgan 57 pensiones por jubilación a diversos trabajadores del estado, tiene la palabra el Diputado Federico Rangel.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Buenas tardes, con su permiso Diputada Presidente, integrantes de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Diputados, público que nos acompaña, amigos de los medios de comunicación. DA LECTURA AL DOCUMENTO DE REFERENCIA………………………

DICTAMEN NÚMERO 120 ELABORADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A CINCUENTA Y SIETE INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVAS A AUTORIZAR DIVERSAS PENSIONES POR JUBILACIÓN.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.

A los suscritos Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, cincuenta y siete iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo, por las que se otorgan diversas pensiones por jubilación; de conformidad a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Que mediante oficio número SGG.-ARG 350/2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, la Secretaría General de Gobierno remitieron treinta y cinco Iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensión por jubilación a favor de los

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CC. Salvador Uribe Magaña, José Jaime Rodríguez Chávez, María Guadalupe García Nava, María Luisa Preciado López, Marcelino Iglesias Ramírez, María Aguilar Mayo, Leonardo Aguilar Antonio, José Joel Salazar Chávez, Salvador Ochoa Aldana, Arturo García García, Ángela Patricia Lozano Pérez, Jorge Ulises Estrada Chávez, Dora Alicia Solís Guerrero, Beatriz Santana Carbajal, José María Ramos Cárdenas, Graciela Velázquez Covarrubias, Carlos Miguel Rubio Becerra, Ma. Concepción Martínez Bautista, Jesús Palafox Araiza, Cristina Hernández Barreda, Ma. de la Luz García Valencia, María Esperanza Rubio Pérez, Miguel Ángel lsunza Torres, Marco Antonio Barreto Bautista, Ma. de Lourdes Rodríguez González, Raquel Mendoza Magaña, Eduardo Cervantes Venegas, Ma. de Lourdes Aguilar Rincón, Martin Lozano Barreto, Gloria Galván Valdivia, Moisés García Rodríguez, Ramón Chávez, Sergio Lugo Laurel, Eliezer Chávez Alcaraz y Juan Carlos Salazar Herrera.

De igual forma la Secretaría General de Gobierno remitió mediante oficio número SGG.-ARG 352/2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, veintidós iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensión por jubilación a favor de los CC. María de Jesús Gutiérrez Cruz, Jesús Alejandro Zarmienta Yebra, María Clotilde García Vizcaíno, Javier García Pérez, Francisco Alejandro Chávez Ríos, Audelino Flores Jurado, Jaime Briceño Vargas, Ramón Pérez Serrano, Rosalva Martínez Suárez, Ana Rosa González Quintero, Fernando Reyes Araujo, Miguel Covarrubias Cisneros, Martha Elizabeth Bueno Vergara, Esperanza Rincón Luna, Ma. Concepción Hernández Andrade, María Guadalupe Brizuela Ventura, Armida González Gómez, Raquel Cárdenas Ibarra, María Portillo Ceja, Ma. Mercedes Díaz Ortiz, Francisco Del Viento Ponce, y Miguel López Moran.

2.- Que mediante oficios número DPL/840/016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DPL/862/016 de fecha 14 de diciembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en los párrafos que anteceden, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios números DGCH/0275/2016 de fecha 9 de febrero de 2016;DGCH/0276/2016 de fecha 9 de febrero de 2016; DGRH/2235/2015, de fecha 17 de diciembre de 2015; DGRH/2236/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015; DGCH/0363/2016, de fecha 18 de febrero de 2016; DGCH/0383/2016, de fecha 22 de febrero de 2016; DGCH/0427/2016, de fecha 26 de febrero de 2016; DGCH-0442-2016, de fecha 26 de febrero de 2016; DGCH/0425/2016, de fecha 24 de febrero de 2016; DGCH/0477/2016, de fecha 8 de marzo de 2016; DGCH-0448-2016, de fecha 01 de marzo de 2016; DGCH/0557/2016, de fecha 11 de marzo de 2016; DGCH/0537/2016, de fecha 14 de marzo de 2016; DGCH/0573/2016, de fecha 16 de marzo de 2016; DGCH/0768/2016, de fecha 20 de abril de 2016; DGCH/0833/2016, de fecha 25 de abril de 2016; DGCH/0752/2016, de fecha 18 de abril de 2016; DGCH/0769/2016, de fecha 20 de abril de 2016; DGCH/0962/2016, de fecha 27 de mayo de 2016; DGCH/0964/2016, de fecha 30 de mayo de 2016; DGCH/0959/2016, de fecha 27 de mayo de 2016; DGCH/1047/2016, de fecha 10 de junio de 2016; DGCH/1050/2016, de fecha 13 de junio de 2016; DGCH/1084/2016, de fecha 15 de junio de 2016; DGCH/1096/2016, de fecha 17 de junio de 2016; DGCH/1083/2016, de fecha 20 de junio

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de 2016; DGCH/1286/2016, de fecha 26 de julio de 2016; DGCH/1300/2016, de fecha 29 de julio de 2016; DGCH/1201/2016 de fecha 13 de julio de 2016; DGCH/1291/2016, de fecha 28 de julio de 2016; DGCH/1295/2016 de fecha 28 de julio de 2016; DGCH/1296/2016 de fecha 28 de julio de 2016; DGCH/1298/2016, de fecha 29 de julio de 2016; DGCH/0967/2016 de fecha 31 de mayo de 2016; DGCH/1163/2016, de fecha 29 de junio de 2016; DGCH/1030/2016, de fecha 09 de junio de 2016; DGCH/1363/2016, de fecha 23 de agosto de 2016; DGCH/1366/2016, de fecha 23 de agosto de 2016; DGCH/1429/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016; DGCH/1460/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016; DGCH/1481/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016; DGCH/1465/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016; DGCH/1504/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016; DGCH/1506/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016; DGCH/1518/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016; DGCH/1585/2016, de fecha 29 de septiembre de 2016; DGCH/1505/2016, de fecha 13 de octubre de 2016; DGCH/1425/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016; DGCH/1497/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016; DGCH/1513/2016, de fecha 21 de septiembre de 2016; DGCH/1594/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016; DGCH/1573/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016; DGCH/1631/2016, de fecha 04 de octubre de 2016; DGCH/1642/2016, de fecha 04 de octubre de 2016; DGCH/1672/2016, de fecha 11 de octubre de 2016; DGCH/1499/2016, de fecha 19 de septiembre de 2016; DGCH/1547/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016;solicitaron al Titular del Poder Ejecutivodel Estado la iniciación del trámite para autorizar pensiones porjubilación a favor de los CC. Salvador Uribe Magaña, José Jaime Rodríguez Chávez, María Guadalupe García Nava, María Luisa Preciado López, Marcelino Iglesias Ramírez, María Aguilar Mayo, Leonardo Aguilar Antonio, José Joel Salazar Chávez, Salvador Ochoa Aldana, Arturo García García, Ángela Patricia Lozano Pérez, Jorge Ulises Estrada Chávez, Dora Alicia Solís Guerrero, Beatriz Santana Carbajal, José María Ramos Cárdenas, Graciela Velázquez Covarrubias, Carlos Miguel Rubio Becerra, Ma. Concepción Martínez Bautista, Jesús Palafox Araiza, Cristina Hernández Barreda, Ma. de la Luz García Valencia, María Esperanza Rubio Pérez, Miguel Ángel lsunza Torres, Marco Antonio Barreto Bautista, Ma. de Lourdes Rodríguez González, Raquel Mendoza Magaña, Eduardo Cervantes Venegas, Ma. de Lourdes Aguilar Rincón, Martin Lozano Barreto, Gloria Galván Valdivia, Moisés García Rodríguez, Ramón Chávez, Sergio Lugo Laurel, Eliezer Chávez Alcaraz y Juan Carlos Salazar Herrera.

Así como los CC. María de Jesús Gutiérrez Cruz, Jesús Alejandro Zarmienta Yebra, María Clotilde García Vizcaíno, Javier García Pérez, Francisco Alejandro Chávez Ríos, Audelino Flores Jurado, Jaime Briceño Vargas, Ramón Pérez Serrano, Rosalva Martínez Suárez, Ana Rosa González Quintero, Fernando Reyes Araujo, Miguel Covarrubias Cisneros, Martha Elizabeth Bueno Vergara, Esperanza Rincón Luna, Ma. Concepción Hernández Andrade, María Guadalupe Brizuela Ventura, Armida González Gómez, Raquel Cárdenas Ibarra, María Portillo Ceja, Ma. Mercedes Díaz Ortiz, Francisco Del Viento Ponce, y Miguel López Moran, respectivamente.

4.- La Comisión que dictamina procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- Que las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo en la exposición de motivos que la sustenta, argumentan:

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1) Que el C. Salvador Uribe Magaña, nació el día 17 de diciembre de 1955, según consta en la certificación del acta de nacimiento No.31, correspondiente al año de 1956, expedida por el oficial 1 del Registro Civil de Colima, Colima, el día 30 de septiembre de 2015, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad a la fecha de 32 años y 6 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos hoy Director General de Capital Humano de la Secretaria de Administración y Gestión Pública. del Gobierno del Estado, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría del mismo nombre, con la categoría de Director de Banda de Música, plaza sindicalizada.

2) Que el C. José Jaime Rodríguez Chávez, nació el día 16 de agosto de 1966 según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1691, correspondiente al año de 1979, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 15 de septiembre de 2015, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, del Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Contraloría General dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de "lnstructor Técnico”, plaza sindicalizada.

3) Que la C. María Guadalupe García Nava, nació el día 28 de abril de 1971, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.939, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 20 de enero de 2015, acreditando una edad de 44 años, contando con una antigüedad de 28 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos hoy Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, del Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

4) Que la C. María Luisa Preciado López, nació el día 23 de enero de 1966, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 00108, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 07 de junio de 2004, acreditando una edad de 50 años, contando a la fecha con una antigüedad de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos hoy Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión

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Pública, del Gobierno del Estado, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

5) Que el C. Marcelino lglesias Ramírez, nació el día 16 de julio de 1955, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 18, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de enero de 2015, acreditando una edad de 60 años contando a la fecha con una antigüedad de30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Recursos Humanos hoy Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, del Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del Secretario de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaria del mismo nombre, con la categoría de Mayordomo, plaza sindicalizada.

6) Que la C. María Aguilar Mayo, nació el día 05 de diciembre de 1964, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 00442, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 21 de julio de 2015, acreditando una edad de 51 años, contando con una antigüedad de 28 años y 9 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la secretaría de Administración y Gestión pública del Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho de la Secretaria de Movilidad, dependiente de la Secretaría del mismo nombre con la categoría de “Administrador”, plaza sindicalizada.

7) Que el C. Leonardo Aguilar Antonio, nació el día 06 de noviembre de 1964, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.474, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de septiembre de 2015, acreditando una edad de 51 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría del mismo nombre, con la categoría de "Encargado de Vivero", plaza sindicalizada.

8) Que el C. José Joel Salazar Chávez, nació el día 13 de julio de 1968, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1581, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de julio de 2011 , acreditando una edad de 47 años, contando con una antigüedad de 30 años y 4 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de

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Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del de Fomento Económico, dependiente de la Secretaría del mismo nombre, con la categoría de Auxiliar Administrativo "A", plaza sindicalizada.

9) Que el C. Salvador Ochoa Aldana, nació el día 21 de agosto de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1687, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 17 de diciembre de 2015, acreditando una edad de 55 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, del Gobierno del Estado, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Egresos dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de "Administrador”, plaza sindicalizada.

10) Que el C. Arturo García García, nació el día 10 de noviembre de 1955, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1721, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de enero de 2016, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, dependiente de la secretaría de Desarrollo Rural, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

11) Que la C. Ángela Patricia Lozano Pérez, nació el día 03 de agosto de 1958, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1300, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de octubre de 2014, acreditando una edad de 57 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y 3 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Jefe de Oficina "A", plaza sindicalizada.

12) Que el C. Jorge Ulises Estrada Chávez, nació el día 15 de marzo de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.790, correspondiente al año de 1977, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 20 de octubre de 2011, acreditando una edad de 49 años, contando con

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una antigüedad de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del Secretario de infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría del mismo nombre, con la categoría de "Analista", plaza sindicalizada.

13) Que la C. Dora Alicia Solís Guerrero, nació el día 22 de marzo de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 301, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 07 de febrero de 2008, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis

.Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la categoría de Jefe "B", plaza sindicalizada.

14) Que la C. Beatriz Santana Carbajal, nació el día 21 de agosto de 1951, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 2089, correspondiente al año de 1974, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 17 de agosto de 2010, acreditando una edad de 64 años, contando con una antigüedad de 32 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho del Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría del mismo nombre, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

15) Que el C. José María Ramos Cárdenas, nació el día 03 de mayo de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1836, correspondiente al año 1986, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 21 de octubre de 2015, acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra al Despacho del C. Secretario de infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano, con la categoría de Secretaria "A", plaza sindicalizada.

16) Que la C. Graciela Velázquez Covarrubias, nació el día 18 de diciembre de 1963, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 13, correspondiente al año de 1964, expedida por el Director del Registro Civil del

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Estado de Colima, el día 04 de diciembre de 2015, acreditando una edad de 52 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y 10 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General del instituto para el Registro del Territorio del Gobierno del Estado de Colima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dependiente del instituto para el Registro del Territorio, con la categoría de Jefe Departamento, plaza sindicalizada.

17) Que el C. Carlos Miguel Rubio Becerra, nació el día 08 de mayo de 1958, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.291, correspondiente al año 1979, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 28 de abril de 2007, acreditando una edad de 58 años, contando con una antigüedad acumulada de 31 años y 8 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Programación, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

18) Que la C. Ma. Concepción Martínez Bautista, nació el día 08 de diciembre de 1963, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 668, correspondiente al mismo año, expedida por la Oficial del Registro Civil de Pihuamo, Jalisco, el día 12 de septiembre de 2014, acreditando una edad de 52 años, contando con una antigüedad acumulada de 29 años y 7 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra a la Dirección general de Egresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Jefe Departamento, plaza sindicalizada.

19) Que el C. J. Jesús Palafox Araiza, nació el día 23 de marzo de 1965, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 71, correspondiente al mismo año, expedida por la Oficial del Registro Civil de Tonila, Jalisco, el día 7 de abril de 2016, acreditando una edad de 51 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Chofer Especializado, plaza sindicalizada.

20) Que la C. Cristina Hernández Barreda, nació el día 03 de marzo de 1964, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.796, correspondiente al

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mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 12 de agosto de 2008, acreditando una edad de 52 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de Auxiliar de información, plaza sindicalizada.

21) Que la C. Ma. de la Luz García Valencia, nació el día 21 de agosto de 1959, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.215, correspondiente al mismo año, expedida por la C. Oficial N°. 01 del Registro Civil de Coquimatlán, Colima, el día 08 de abril del 2015, acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad de 37 años y 3 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, con la categoría de Jefe de Departamento A, plaza sindicalizada.

22) Que la C. María Esperanza Rubio Pérez, nació el día 09 de agosto de 1962, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1243, correspondiente al mismo año, expedida por el Director General del Registro Civil de Veracruz, el día 01 de abril de 2016, acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 28 años y 4 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho del C. Secretario del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo, con la categoría de Secretario General de la Junta, plaza sindicalizada.

23) Que el C. Miguel Ángel lsunza Torres, nació el día 02 de agosto de 1970, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1732, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 17 de marzo de 2016, acreditando una edad de 45 años, contando con una antigüedad de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

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24) Que el C. Marco Antonio Barreto Bautista, nació el día 06 de abril de 1970, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.920, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 02 de mayo de 2016, acreditando una edad de 46 años, contando con una antigüedad de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión pública, con la categoría de Encargado de Mantenimiento, plaza sindicalizada.

25) Que la C. Ma. de Lourdes Rodríguez González, nació el día 24 de febrero de 1958, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.360, correspondiente al mismo año, expedida por el Director General del Registro Civil del Estado, el día 24 de febrero de 2016, acreditando una edad de 58 años, contando con una antigüedad de 29 años y 3 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de Jefe de Oficina, plaza sindicalizada.

26) Que la C. Raquel Mendoza Magaña, nació el día 22 de mayo de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 122, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil de Tamazula de Gordiano, Jalisco, el día 17 de marzo de 2016, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 28 años y 4 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Encargada del Despacho del instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, con la categoría de Auxiliar de Información, plaza sindicalizada.

27) Que el C. Eduardo Cervantes Venegas, nació el día 13 de octubre de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.279, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 02 de mayo de 2016, acreditando una edad de 48 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

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28) Que la C. Ma. de Lourdes Aguilar Rincón, nació el día 02 de agosto de 1959, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1841, correspondiente al mismo año, expedida por la Directora del Registro Civil del Estado, el día 03 de septiembre de 2005, acreditando una edad de 57 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, al primer día del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho del C. Secretario General de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza sindicalizada.

29) Que el C. Martín Lozano Barreto, nació el día 21 de junio de 1963, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 260, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 01 de abril de 2016, acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 30 años y 3 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Planeación y Control, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Auxiliar Administrativo "A", plaza sindicalizada.

30) Que la C. Gloria Galván Valdivia, nació el día 12 de octubre de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 58, correspondiente al año de 1963 expedida por el Oficial del Registro Civil de lxtlahuacán, Colima, el día 12 de abril del 2000 acreditando una edad de 55 años, contando con una antigüedad de 28 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, el día doce del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Analista “A", plaza sindicalizada.

31) Que el C. Moisés García Rodríguez, nació el día 03 de septiembre de 1966, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.400, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 28 de junio de 2016, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, con la categoría de Analista A, plaza sindicalizada.

32) Que el C. Ramón Chávez, nació el día 30 de agosto de 1955, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 514, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil de Tuxpan, Jalisco, el día 14 de septiembre de 2010, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del C. Secretario de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, con la categoría de Jefe de Oficina "A", plaza sindicalizada.

33) Que el C. Sergio Lugo Laurel, nació el día 27 de mayo de 1963 según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1274, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro civil del Estado de Colima, el día 08 de septiembre de 2015, acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 32 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General del instituto Colimense del Deporte, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito al lnstituto Colimense del Deporte, dependiente del lnstituto Colimense del Deporte, con la categoría de Administrador, plaza sindicalizada.

34) Que el C. Eliezer Chávez Alcaraz, nació el día 23 de diciembre de 1957, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.311, correspondiente al año de 1970 expedida por el Oficial del Registro Civil de Pihuamo, Jalisco, el día l8 de Julio de 2011 acreditando una edad de 58 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Planeación, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanza, con la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza de confianza.

35) Que el C. Juan Carlos Salazar Herrera, nació el día 21 de septiembre de 1962, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 2055, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil de Colima, el día 15 de julio de 2014, acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 30 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Operación, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza de confianza.

36) Que la C. María de Jesús Gutiérrez Cruz, nació el día 03 de enero de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.10, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Oficial 1° del Registro Civil de Coquimatlán, Colima, el día 22 de mayo de 1991, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 30 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Jefe de Grupo, plaza sindicalizada.

37) Que el C. Jesús Alejandro Zarmienta Yebra, nació el día 13 de junio de 1969, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.236, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el día 24 de junio de 2016, acreditando una edad de 47 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Control de Procesos, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de lnspector Administrativo, plaza sindicalizada.

38) Que la C. María Clotilde García Vizcaíno, nació el día 01 de junio de 1965, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1170, correspondiente al mismo año, expedida por la Oficial 01 del Registro Civil de Colima, Colima, el día 19 de julio de 2016, acreditando una edad de 51 años, contando con una antigüedad acumulada de 29 años y 5 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

39) Que el C. Javier García Pérez, nació el día 19 de abril de 1959, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 261, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil del Estado de Chihuahua, el día 12 de julio de 2005, acreditando una edad de 57 años, contando con una antigüedad de 30 años y 11 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General del lnstituto Colimense del Deporte, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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Actualmente se encuentra adscrito al lnstituto Cólimense del Deporte, dependiente del lnstituto del mismo nombre, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

40) Que el C. Francisco Alejandro Chávez Ríos, nació el día 28 de agosto de 1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1927, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial 1 del Registro Civil del Municipio de Colima, Colima, el día 14 de octubre de 2013, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad acumulada de 31 años y 9 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Catastro del Estado, dependiente del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con la categoría de Jefe de Departamento A, plaza sindicalizada.

41) Que el C. Audelino Flores Jurado, nació el día 08 de abril de 1954, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 52, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 20 de septiembre de 2016, acreditando una edad de 62 años, con una antigüedad de 38 años y 4 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza sindicalizada.

42) Que el C. Jaime Briceño Vargas, nació el día 04 de enero de 1963, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 536, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 18 de julio de 2011, acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Auxiliar Técnico "A”, plaza sindicalizada.

43) Que el C. Ramón Pérez Serrano, nació el día 20 de enero de 1957, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.0032, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 23 de febrero de 2003, acreditando una edad de 59 años, contando con una antigüedad de 31 años y 11 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del C. Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura, con la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada.

44) Que la C. Rosalva Martínez Suarez, nació el día 29 de diciembre de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 012, correspondiente al año 1961, expedida por la Oficial del Registro Civil de Pihuamo, Jalisco, el día 02 de junio de 2005, acreditando una edad de 55 años, contando con una antigüedad de 28 años y un mes de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Administrador, plaza sindicalizada.

45) Que la C. Ana Rosa González Quintero, nació el día 22 de agosto de 1964, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1675, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 23 de agosto de 2016, acreditando una edad de 52 años, contando con una antigüedad de 31 años y 5 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por la Coordinadora Administrativa del lnstituto para el Registro del Territorio, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Catastro, dependiente del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con la categoría de Jefe de Grupo, plaza sindicalizada.

46) Que el C. Fernando Reyes Araujo, nació el día 22 de enero de 1956, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 170, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 13 de marzo de 2015, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad acumulada de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, al primer día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Auxiliar Administrativo "B", plaza sindicalizada.

47) Que el C. Miguel Covarrubias Cisneros, nació el día 25 de septiembre de 1956, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.243, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 05 de julio de 2016, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad de 30 años y 3 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de

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Administración y Gestión Pública, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General del lnstituto para el Tratamiento de Menores lnfractores, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Jefe de Oficina, plaza sindicalizada.

48) Que la C. Martha Elizabeth Bueno Vergara, nació el día 09 de diciembre de 1967, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No.0177, correspondiente al año de 1968, expedida por la Oficial del Registro Civil de Coahuayana, Michoacán, el día 28 de mayo de 2015, acreditando una edad de 48 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha cinco de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Esc. Prim. Noct. “José María Morelos", de Villa de Álvarez, Col., dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. de Gpo. C/M Nivel "C".

49) Que la C. Esperanza Rincón Luna, nació el día 13 de febrero de 1964, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 076, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 29 de julio de 2014, acreditando una edad de 52 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años y 11 meses de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra Comisionada en la Coordinación de Escuelas Particulares incorporadas dependiente de la Dirección de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Cat. de Sec. C/M ll 19.0, Cat. de Sec. II 10.0, Analista Administrativa 03.0 horas y Cat. de Sec. ll 10.0 lnt., respectivamente.

50) Que la C. Ma. Concepción Hernández Andrade, nació el día 03 de enero de 1959, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 530, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 08 de diciembre de 2011, acreditando una edad de 57 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Esc. Prim. Noct. "Miguel Hidalgo" de esta Ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Maestra de Gpo. ll.

51) Que la C. María Guadalupe Brizuela Ventura, nació el día 12 de marzo de 1967, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 343, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Oficial 01 del Registro Civil de Tecomán, Colima, el día 28 de julio de 1993, acreditando una edad de 49

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años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha quince de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra comisionada como Supervisora de Preescolar, en la Zona Escolar No. 28 perteneciente al USAE (Unidad de Servicios Administrativos y Educativos) No. 2 de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de lnspectora de Jardín de Niños C/M ll.

52) Que la C. Armida González Gómez, nació el día 06 de marzo de 1946, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 110, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 09 de agosto de 2012, acreditando una edad de 70 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años y 9 meses de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha quince de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Jardín de Niños Matutino "Isaura Pamplona', de Villa de Álvarez, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Niñera ll, de base.

53) Que la C. Raquel Cárdenas Ibarra, nació el día 02 de mayo de 1967, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 229, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 18 de diciembre de 2006, acreditando una edad de 49 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años y 5 meses de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a las Escs. Prims. Mat. "Miguel Hidalgo", y a la Noct. Distribuidores Nissan No. 61 "50 Aniversario de la Sección 39 del SNTE", de esta ciudad y Villa de Álvarez, Col., respectivamente, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll, Nivel "D", y Mtra. de Gpo. ll lnt.

54) Que la C. María Portillo Ceja, nació el día 30 de abril de 1967, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 928, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 12 de agosto de 2015, acreditando una edad de 49 años, y cuenta con una antigüedad de 29 años y un mes de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a las Escs. Prims. Mat. "Miguel Hidalgo", y a la Noct. Distribuidores Nissan No. 61 "50 Aniversario de la Sección 39 del SNTE”, que funcionan en esta ciudad y Villa de Álvarez, Col., respectivamente,

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dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll, Nivel "E", y Mtra. de Gpo. C/M lnt.

55) Que la C. Ma. Mercedes Díaz Ortiz, nació el día 21 de agosto de 1963, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 1808, correspondiente al mismo año, expedida por la Oficial 01 del Registro Civil de Colima, Colima, el día 19 de agosto de 2016, acreditando una edad de 53 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años y un mes de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha quince de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita a la Esc. Prim. de Tiempo Completo "José María Morelos”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll y Mtra. de Gpo. lnt.

56) Que el C. Francisco Del Viento Ponce, nació el día 13 de noviembre de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 043, correspondiente al año 1961, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 05 de septiembre de 2016, acreditando una edad de 55 años, contando con una antigüedad acumulada de 32 años y 6 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social, dependiente del Despacho del C. Gobernador, con la categoría de Auxiliar Técnico " A" , plaza de confianza.

57) Que el C. Miguel López Morán, nació el día 29 de junio de 1956, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 975, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 13 de septiembre de 2016, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad de 36 años y 6 meses de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Catastro del Estado, dependiente del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con la categoría de Jefe "A", plaza de confianza.

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Francisco J. Mujica”, a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en

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el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-De conformidad a lo que establece el artículo 54 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer las iniciativas relativas a conceder pensiones.

SEGUNDO.- Que una vez realizado el análisis de las iniciativas, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, nos percatamos de que todos los interesados, cumplieron con los requisitos señalados en la ley en materia, además remitieron la documentación necesaria soporte de las iniciativas en estudio, es por ello que en razón de lo anterior se arriba a la conclusión de que es procedente otorgar las pensiones por jubilación solicitadas.TERCERO.- Cobra aplicación el artículo 33, fracción XL, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

XL.-Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;”

De igual forma se destaca, lo dispuesto por el el artículo 69 fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO 69.- Son obligaciones de las Entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadores:

IX. Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones; en ningún caso el monto máximo de una pensión será superior al equivalente a dieciséis salarios mínimos diarios vigente en la Entidad por día. Asimismo, otorgar pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;

En este tenor y tomando en consideración los numerales invocados, se desprende la competencia que tiene el Poder Legislativo, para conceder pensiones por jubilación de acuerdo con el Ejecutivo.

CUARTO.- Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Salvador Uribe Magaña, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Promotor Artístico", plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del Secretario de Cultura, dependiente de la

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Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $26,656.05y anual de $319,872.60, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se concede pensión por Jubilación al C. José Jaime Rodríguez Chávez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "lnstructor Técnico", plaza sindicalizada, adscrito a la Contraloría General, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $18,735.59y anual de $224,827.08, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe García Nava, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $32,052.60 y anual de $384,631.20, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO CUARTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Luisa Preciado López, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de “Jefe de Departamento", plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $26,388.41 y anual de $316,660.92, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Marcelino lglesias Ramírez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Mayordomo", plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del Secretario de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,389.14 y anual de $184,669.68, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEXTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Aguilar Mayo, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Administrador”, plaza sindicalizada, adscrita al Despacho de la Secretaria de Movilidad, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,419.24 y anual de $245,030.88, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Leonardo Aguilar Antonio, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Encargado de Vivero”, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,457.04y anual de $185,484.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

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ARTICULO OCTAVO.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Joel Salazar Chávez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo "A”, plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del Secretario de Fomento Económico, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,707.09 y anual de $188,485.08, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO NOVENO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Salvador Ochoa Aldana, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Administrador'', plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de Egresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $35,059.20 y anual de $420,710.40, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DÉCIMO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Arturo García García, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $34,049.25 y anual de $408,591.00, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ángela Patricia Lozano Pérez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Oficina "A", plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,868.04 y anual de $190,416.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Ulises Estrada Chávez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de "Analista", plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del Secretario de infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,309.96 y anual de $243,719.52, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Dora Alicia Solís Guerrero, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe "B", plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $17,227.50 y anual de $206,730.00, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Beatriz Santana Carbajal, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrita al Despacho del Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,935.00 y anual de $275,220.00, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

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ARTICULO DECIMO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. José María Ramos Cárdenas, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Secretaria “A", plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del C. Secretario de infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $16,309.03 y anual de $195,708.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Graciela Velázquez Covarrubias, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe Departamento, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dependiente del instituto para el Registro del Territorio; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $29,154.78 y anual de $349,857.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Miguel Rubio Becerra, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Programación, dependiente de la Secretaria de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $26,956.54 y anual de $323,478.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Concepción Martínez Bautista equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe departamento, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General Egresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $31,375.25 y anual de $376,503.00, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO DECIMO NOVENO.-Se concede pensión por Jubilación al C. J. Jesús Palafox Araiza equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Chofer Especializado, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $16,309.03 y anual de $195,708.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO VIGÉSIMO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Cristina Hernández Barreda, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar de información, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justica; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $19,232.37 y anual de $230,788.44, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de la Luz García Valencia, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento A, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y

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Desarrollo Urbano; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,553.83 y anual de $270,645.96, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Esperanza Rubio Pérez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Secretario General de la Junta, plaza sindicalizada, adscrita al Despacho del C. Secretario del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $25,369.63 y anual de $304,435.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel lsunza Torres, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $31,882.06 y anual de $382,584.72, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Marco Antonio Barreto Bautista, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Encargado de Mantenimiento, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $16,309.03 y anual de $195,708.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación a Ia C. Ma. de Lourdes Rodríguez González, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Oficina, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,508.16 y anual de $246,097.92, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Raquel Mendoza Magaña, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar de lnformación, plaza sindicalizada, adscrita al lnstituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $17,935.39 y anual de $215,224.68, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Eduardo Cervantes Venegas, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $24,308.18 y anual de $291,698.16, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de Lourdes Aguilar Rincón, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza sindicalizada, adscrita al Despacho del C. Secretario General de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de Gobierno; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $21,598.63 y anual de $259,183.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Martín Lozano Barreto, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo "A", plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de Planeación y Control, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $17,595.98 y anual de $211,151.76, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Gloria Galván Valdivia, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Analista "A", plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,051.86anual de $240,622.32 y, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Moisés García Rodríguez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Analista "A", plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General de lnfraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,914.65 y anual de $250,975.80, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Ramón Chávez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Oficina "A", plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del C. Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $17,908.98 y anual de $214,907.76, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Sergio Lugo Laurel equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Administrador, plaza sindicalizada, adscrito al lnstituto Colimense del Deporte; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,153.50 y anual de $241,842.00, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Eliezer Chávez Alcaraz, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento "A", plaza de confianza, adscrito a la Dirección de Planeación, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá

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pagarse mensualmente la cantidad de $21,429.28 y anual de $257,151.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Salazar Herrera, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento “A”, plaza de confianza, adscrito a la Dirección de Operación, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $21,429.28 y anual de $257,151.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María de Jesús Gutiérrez Cruz, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Grupo, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,006.31 y anual de $264,075.72, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Alejandro Zarmienta Yebra, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de lnspector Administrativo, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Control de Procesos, dependiente de la Procuraduría General de Justicia; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $17,971.23 y anual de $215,654.76, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Clotilde García Vizcaíno, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $23,794.99 y anual de $285,539.88, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Javier García Pérez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito al lnstituto Colimense del Deporte, dependiente del lnstituto del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $24,839.18 y anual de $298,070.16, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Alejandro Chávez Ríos, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento A, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Catastro del Estado, dependiente del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $27,539.65 y anual de $330,475.80, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Audelino Flores Jurado, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría

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de Jefe de Departamento "A", plaza sindicalizada, adscrito a Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,659.65 y anual de $271,915.80, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Jaime Briceño Vargas, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Técnico "A", plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $16,236.94 y anual de $194,843.28, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Ramón Pérez Serrano, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento, plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del C. Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $24,308.18 y anual de $291,698.16, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalva Martínez Suarez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Administrador, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $19,317.04 y anual de $231,804.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ana Rosa González Quintero, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Grupo, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección de Catastro, dependiente del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,969.83 y anual de $275,637.96, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Fernando Reyes Araujo, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo "B", plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaria de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,039.09 y anual de $180,469.08, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Covarrubias Cisneros, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Oficina, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección General del lnstituto para el Tratamiento de Menores lnfractores, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

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$20,767.71 y anual de $249,212.52, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Elizabeth Bueno Vergara, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. C/M Nivel "C", adscrita a la Esc. Prim. Noct. "José María Morelos", del Municipio de Villa de Álvarez, Col., dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $19,909.38 y anual de $238,912.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Rincón Luna, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Cat. de Sec. C/M ll 19.0, Cat. de Sec. ll 10.0, Analista Administrativa 03.0 horas y Cat. de Sec. ll 10.0 lnt., respectivamente, Comisionada en la Coordinación de Escuelas Particulares lncorporadas dependiente de la Dirección de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $27,930.10 y anual de $335,161.20, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Concepción Hernández Andrade, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Maestra de Gpo. ll, adscrita a la Esc. Prim. Noct. "Miguel Hidalgo de esta Ciudad de Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $11,019.42 y anual de $132,233.04, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Brizuela Ventura, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de lnspectora de Jardín de Niños C/M ll, comisionada como Supervisora de Preescolar, en la Zona Escolar No.28 perteneciente al USAE (Unidad de Servicios Administrativos y Educativos) No. 2 de esta Ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $25,588.74 y anual de $307,064.88, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Armida González Gómez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Niñera ll, de base, adscrita al Jardín de Niños Matutino "Isaura Pamplona”, de Villa de Álvarez, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $8,747.38 y anual de $104,968.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Raquel Cárdenas Ibarra, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll, Nivel "D", y Mtra. de Gpo. ll lnt., adscrita a las Escs. Prims. Mat. "Miguel Hidalgo", y a la Noct. Distribuidores Nissan No. 61 "50 Aniversario de la Sección 39 del SNTE", de esta Ciudad de Colima y Villa de Álvarez, Col., respectivamente, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual

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deberá pagarse mensualmente la cantidad de $35,059.20 y anual de $420,710.40, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. María Portillo Ceja, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll, Nivel "E”, y Mtra. de Gpo. C/M lnt., adscrita a las Escs. Prims. Mat. "Miguel Hidalgo", y a la Noct. Distribuidores Nissan No. 61 "50 Aniversario de la Sección 39 del SNTE", que funcionan en esta Ciudad de Colima y Villa de Álvarez, Col., respectivamente, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $35,059.20 y anual de $420,710.40, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Mercedes Díaz Ortiz, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. C/M ll y Mtra. de Gpo. lnt., adscrita a la Esc. Prim. de Tiempo Completo "José María Morelos", dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $24,794.04 y anual de $297,528.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Del Viento Ponce, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Técnico "A", plaza de confianza, adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social, dependiente del Despacho del C. Gobernador; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $11,878.60 y anual de $142,543.20, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO.-Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel López Morán, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Técnico "A", plaza de confianza, adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social, dependiente del Despacho del C. Gobernador; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $12,425.10 y anual de $149,101.20, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicita respetuosamente que de ser aprobado el presente

documento se expida el Decreto correspondiente.

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ATENTAMENTE

COLIMA, COLIMA, 17 DE ENERO DE 2017

LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

DIP.SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

PRESIDENTE

DIP.NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS DIP. J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO

SECRETARIO SECRETARIO

DIP. RIULT RIVERA GUTIÉRREZ DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO

VOCAL VOCAL

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI, de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. ……………. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso b, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Leticia Zepeda Mesina.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Con el permiso de esta Asamblea, muy buenas tardes a todos, con el permiso de los ciudadanos que nos acompañan y esperando que los medios de comunicación, se encuentren atentos, les quiero compartir que ya, yo creo que hace ya unos 8 o 9 meses casi como embarazo, he presentado una iniciativa con el fin de que los expedientes que se remitan a este Legislativo por parte del Ejecutivo, vengan acompañados con la documentación probatoria de la trayectoria laboral y salarial del trabajador que se pretende jubilar o pensionar. Esta información es la información básica que nos puede dar luz, a los Diputados para emitir un voto a favor o un voto en contra, sobre las jubilaciones de las gentes que estemos hablando. Si no tenemos nosotros una documentación auxiliar, no podemos saber en que han trabajado y como ha sido su desarrollo laboral de los trabajadores, no podemos saber que hace seis años, tenían un salario, hace tres el mismo salario y de repente, es posible que de repente tengan un salario disparado con el cual se están jubilados. Son tiempos en donde debemos de cambiar las formas de cómo se ha trabajado normalmente, son tiempos en donde podemos tener la oportunidad de romper los paradigmas, y si siempre se ha hecho así, es hora de cambiar las formas. Tener una documentación que nos abala cual ha sido la trayectoria laboral y salarial a la persona a la que le vamos a dar una pensión, una jubilación, es necesario. Sería injusto jubilarlos o pensionarlos con un salario más bajo a lo que se merecen y también sería injusto jubilar o pensionar a una persona con un salario mayor al que ha devengado. De igual forma, y les comparto que tengo la duda en esta ocasión de una persona que se encuentra solicitando su jubilación y que no sabemos, se nos dice por las redes sociales, ustedes lo saben, que las redes sociales están al tanto de todo lo que hacemos aquí, se nos dice que tiene una pensión en otra instancia, entonces, la pregunta es, si eso es cierto, ¿a qué horas trabajaba en los dos lados?, ¿será cierto no será cierto?, no lo sabemos, entonces, por lo tanto, y en tanto de que no se saque aquí al pleno ese dictamen

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de la iniciativa que su servidora presentó mi voto será una abstención, porque hacer lo correcto es lo que nos corresponde.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. ¿Algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra?, la Diputada Norma Padilla.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Con permiso Diputada Presidenta, con el permiso de la Mesa Directiva, de los compañeros presentes, y del público que nos acompaña el día de hoy, asi como también los medios de comunicación que aún permanece. Presidenta, quiero pedirle de favor, que en la votación del día de hoy, del punto que nos ocupa, en este momento, en base en el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, someta usted a consideración la votación del voto particular de la persona que viene en este dictamen Audelino Flores Jurado, esta persona, es el líder sindical del Ayuntamiento de Tecomán, actualmente esta solicitando una jubilación por la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima; el Sr. Audelino fue jubilado en el municipio de Tecomán, no hace mucho tiempo, entonces me gustaría que se hiciera una total aclaración de esta situación, porque realmente tener dos pensiones sería muy afortunado para el señor, pero yo creo que hay que demostrar que realmente estuvo trabajando en los dos lugares. El pueblo de Tecomán, merece la atención de una explicación a este acto. Y yo particularmente quiero reservarse la votación de este dictamen, porque necesito tener más información, ya que los dictámenes no me fueron llegados a mi correo electrónico, supe que llegaron hoy por la mañana, pero desafortunadamente mi correo electrónico no llegaron, entonces, yo no tengo la información suficiente, de que es lo que va a pasar con este dictamen, porque realmente necesitamos la gente nos va a preguntar a los representantes de Tecomán y debemos de darles una explicación. Es cuanto Presidenta. Gracias.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Diputada, se concreta por favor a su solicitud.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Me quiero reservar en particular para que sea votado solamente ese punto, el de Audelino Flores Jurado.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en el artículo 144, fracción IV, solicito que lo presente por escrito Diputada, el voto particular. …………. Se declara un receso de 10 minutos………………… Siendo las 18 horas con cinco minutos, se reanuda la sesión. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 144 fracción IV, inciso a), se pone a la consideración de la Asamblea en lo particular la propuesta de modificación hecha por la Diputada Norma Padilla, para discutir y votar por separado el dictamen que nos ocupa. Pudiendo hablar hasta tres Diputados a favor y 3 en contra, por dos veces cada uno, si desean hacer el uso de la palabra, en pro o en contra, favor de manifestarlo a esta Presidencia. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. En virtud de no haber intervenciones, Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal de la propuesta de modificación presentada por la Diputada Norma Padilla, al dictamen que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación nominal si se acepta la propuesta de modificación para discutir y votar por separado. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, en contra.DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES, Mesina Reyes, en contra.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez en contra.DIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, por la negativa.DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, en contra.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, en contra.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la negativa DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la negativaDIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Norma Padilla, a favor.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor

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DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favor.DIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, en contra.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor.DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, en contra.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, en contra.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, en contra.DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, en contra.DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, en contra.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron 10 votos a favor, de la propuesta que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 14 votos en contra de la propuesta de modificación de los artículos reservados.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se desecha la propuesta de la Diputada Norma Padilla. No habiendo más artículos reservados, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, del documento que nos ocupa.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por la afirmativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Chevio Mesina, a favor.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez Chávez, a favorDIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, por la afirmativa.DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, abstención.DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Lamentablemente Norma Padilla, a favor, por no afectar a las demás personas.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, a favor.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor, igual que la Diputada Norma para no afectar a las demás personas que vienen en el dictamen. DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor, igual para no perjudicar a las demás personas que vienen en el dictamen, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva. DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor. DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitió una abstención al documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 23 votos el documento que nos ocupa instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continuando con el siguiente puto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen por medio del cual se otorgan 15 pensiones por vejez a diversos trabajadores del Estado. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortés.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Con su permiso Diputada Presidenta. Con fundamento en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedentes y considerandos del presente dictamen, para leer únicamente los artículos resolutivos y transitorios del mismo y posteriormente pasar a la discusión y votación, en virtud de que ya fue enviado el documento vía electrónica a todos los Diputados.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente la propuesta anterior.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. Adelante Diputado.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. ………….DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA………………..

DICTAMEN NÚMERO119 ELABORADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A QUINCEINICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVAS A AUTORIZAR DIVERSAS PENSIONES POR VEJEZ.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.

A los suscritos Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, quince iniciativas presentadas por Titular del Poder Ejecutivo, por las que se otorgan diversas pensiones por vejez; de conformidad a los siguientes:

A N T E C E D E N T E

1.-Que mediante oficio número SGG-ARG-350/2016 de fecha 02 de diciembre de 2016 la Secretaría General de Gobierno remitió siete iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen solicitudes de pensión por vejez a favor de los CC. Lilia Yazmín Fuerte Estrada, Jorge Aguirre Márquez, Héctor Ramos Castañeda, José Luevanos Ávila, José Belisario Arráyales López, Adolfo Preciado Ramírez y Consuelo García Ponce.

De igual formala Secretaría General de Gobierno remitió mediante oficio número SGG-ARG-352/2016 de fecha 07 de diciembre de 2016 ocho iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensión por vejez a favor de los CC. Ramón Elizondo Belasco, María Estela Pérez López, José Manuel Barajas Cárdenas, Gilberto Pérez Verduzco, Agustín Aguilar Ramírez, Carlos Rogelio Tinoco Cordero, Jesús Eduardo González Sautto, y Abigail Mayolo Gallegos Torres.

2.-Que mediante oficios número DPL/840/016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DPL/862/016 de fecha 14 de diciembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en los párrafos que anteceden, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

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3.- Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios números DGCH/1015/2016, de fecha 03 de junio de 2016; DGCH/1314/2016, de fecha 03 de agosto de 2016;DGCH/1335/2016, de fecha 16 de agosto de 2016;DGCH/0970/2016, de fecha 31 de mayo de 2016;DGCH/1029/2016, de fecha 08 de junio de 2016; DGCH/1009/2016, de fecha 06 de julio de 2016; DGCH/1205/2016, de fecha 13 de julio de 2016; DGCH/1534/2016, de fecha 23 de septiembre de 2016; DGCH/1586/2016, de fecha 29 de septiembre de 2016;DGCH/1549/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016; DGCH/1620/2016, de fecha 04 de octubre de 2016; DGCH/1646/2016, de fecha 07 de octubre de 2016; DGCH/1359/2016, de fecha 31 de agosto de 2016; DGCH/1390/2016, de fecha 31 de agosto de 2016; DGCH/1645/2016, de fecha 05 de octubre de 2016,solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar pensiones por invalidez a favor de los CC. Lilia Yazmín Fuerte Estrada, Jorge Aguirre Márquez, Héctor Ramos Castañeda, José Luevanos Ávila, José Belisario Arráyales López, Adolfo Preciado Ramírez, Consuelo García Ponce, Ramón Elizondo Belasco, María Estela Pérez López, José Manuel Barajas Cárdenas, Gilberto Pérez Verduzco, Agustín Aguilar Ramírez, Carlos Rogelio Tinoco Cordero, Jesús Eduardo González Sautto y Abigail Mayolo Gallegos Torres.

4.- La Comisión que dictamina procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- Que las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo en la exposición de motivos que la sustenta, argumentan:

a) Que la C. Lilia Yazmin Fuerte Estrada, nació el día 19 de febrero de 1956, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 386, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el día 07 de abril de 2016, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad acumulada de 26 años y 5 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho del C. Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura, con la categoría de Jefe "B", plaza sindicalizada.

b) Que el C. Jorge Aguirre Márquez, nació el día 24 de abril de 1955 según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 104, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Oficial 01 del Registro Civil de Cuauhtémoc, Colima, el día 02 de marzo de 2000, acreditando una edad de 61 años, contando con una antigüedad de 26 años de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el

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Director General del lnstituto Colimense del Deporte, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Actualmente se encuentra adscrito a la Unidad Deportiva Sur, dependiente del Instituto Colimense del Deporte, con la categoría de Auxiliar Administrativo "B", plaza sindicalizada.

c) Que el C. Héctor Ramos Castañeda, nació el día 22 de octubre de 1943, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 163, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Oficial O1 del Registro Civil de Coquimatlán, Colima, el día 18 de enero de 1996, acreditando una edad de 72 años, contando con una antigüedad acumulada de 19 años y 3 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del C. Secretario de Administración y Gestión Pública, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Electricista, plaza sindicalizada.

d) Que el C. José Luevanos Ávila, nació el día 26 de febrero de 1952, según consta en la certificación del acta de nacimiento No.292, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 15 de octubre de 2015, acreditando una edad de 64 años, contando con una antigüedad de 23 años y 8 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con la categoría de Supervisor "A", plaza de confianza.

e) Que el C. José Belisario Arráyales López, nació el día O2 de agosto de 1950 según consta en la certificación del acta de nacimiento No.02132, correspondiente al mismo año, expedida por la Directora del Registro Civil del Estado de Sinaloa, el día 14 de marzo de 2013, acreditando una edad de 65 años, contando con una antigüedad acumulada de 2l años y un mes de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito al Despacho de la Secretaría de Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, con la categoría de Director General, plaza de confianza.

f) Que el C. Adolfo Preciado Ramírez, nació el día 14 de febrero de 1942, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 20, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 30 de noviembre de 2015, acreditando una edad de 74 años, contando con una antigüedad de 27 años y 5 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de

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Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la categoría de Receptor de Rentas, plaza de confianza.

g) Que la C. Consuelo García Ponce, nació el día 29 de agosto de 1953, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 194, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 2 de diciembre de 2013, acreditando una edad de 62 años, contando con una antigüedad de 24 años y 5 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrita al Despacho del C. Secretario General de Gobierno, dependiente de la Secretaría de General de Gobierno, con la categoría de Secretaria Privada “A”, plaza de confianza.

h) Que el C. Ramón Elizondo Belasco, nació el día 20 de agosto de 1934, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 98, correspondiente al mismo año, expedida por el Director General del Registro Civil del Estado de Jalisco, el día 23 de junio de 2016, acreditando una edad de 82 años, contando con una antigüedad a la fecha de 26 años y 6 meses de servicio de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito al ISENCO "Profr. Gregorio Torres Quintero", de esta ciudad dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Asistente de Servicios en Plantel ll de Base y Asistente de Servicios en Plantel ll Interino con ½ plaza.

i) Que la C. María Estela Pérez López, nació el día 13 de noviembre de 1950, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1529, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 04 de agosto de 2015, acreditando una edad de 65 años, contando con una antigüedad a la fecha de 24 años y 2 meses de servicio de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrita a la Escuela Primaria Matutina "Gustavo Alberto Vázquez Montes", de esta ciudad, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de instructora Especial ll, con funciones de Directora Encargada en el Centro de Economía Doméstica "Patios del Ferrocarril", así como "Maestra Especial de Primaria ll lnterina".

j) Que el C. José Manuel Barajas Cárdenas, nació el día 11 de enero de 1953, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 02, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 27 de junio de 2016, acreditando una edad de 63 años, contando con una antigüedad a la fecha de 23 años y 7 meses de servicio de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de

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Educación del Gobierno del Estado, el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito a la Escuela Telesecundaria Matutina No. 4 "J. Felipe Valle" de los Reyes, localidad de Armería, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Catedrático de Telesecundaria C/M lll.

k) Que el C. Gilberto Pérez Verduzco, nació el día 30 de agosto de 1947, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 340, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 10 de diciembre de 2015, acreditando una edad de 69 años, contando con una antigüedad a la fecha de 23 años de servicio de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha dos de septiembre del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito a la Escuela Secundaria Vespertina No. 5 "José Mora y Verduzco" de Cuauhtémoc, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Asistente de Servicios en Plantel ll.

l) Que el C. Agustín Aguilar Ramírez, nació el día 01 de febrero de 1943, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 277, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 17 de agosto de 2016, acreditando una edad de 73 años, contando con una antigüedad a la fecha de 29 años y 6 meses de servicio de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrito a la Escuela Primaria Matutina "José María Morelos", de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Auxiliar de lntendencia ll de base.

m)Que el C. Carlos Rogelio Tinoco Cordero, nació el día 23 de abril de 1944, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 386, correspondiente al mismo año, expedida por el C. Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el día 08 de septiembre de 2015, acreditando una edad de 72 años, contando con una antigüedad acumulada de 17 años y 2 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.Hasta el 31 de julio de 2015 se encontraba adscrito a la Dirección de Infraestructura Rural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural, con la categoría de Jefe de Departamento "C", plaza de confianza.

n) Que el C. Jesús Eduardo González Sautto, nació el día 26 de octubre de 1951, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 1811, correspondiente al año 1952, expedida por el Oficial del Registro Civil, de Dolores Hidalgo, Guanajuato, el día 11 de mayo de 2009, acreditando una edad de 64 años, contando con una antigüedad acumulada de 18 años y 4 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano,

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de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.Hasta el 30 de septiembre de 2012 se encontraba adscrito a la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Coordinador "B".

o) Que el C. Abigail Mayolo Gallegos Torres, nació el día 02 de mayo de 1948, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 203, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 26 de junio de 2007, acreditando una edad de 68 años, contando con una antigüedad de 23 años y 7 meses de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Supervisor "D", plaza de confianza.

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Francisco J. Mujica”, a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-De conformidad a lo que establece el artículo 54 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer las iniciativas relativas a conceder pensiones.

SEGUNDO.- Que una vez realizado el análisis de las iniciativas, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, nos percatamos de que todos los interesados, cumplieron con los requisitos señalados en la ley en materia, además remitieron la documentación necesaria soporte de las iniciativas en estudio, es por ello que en razón de lo anterior se arriba a la conclusión de que es procedente otorgar las pensiones por invalidez solicitadas.

TERCERO.- Cobra aplicación el artículo 33, fracción XL, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

XL.-Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;”

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De igual forma se destaca, lo dispuesto por el el artículo 69 fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO 69.- Son obligaciones de las Entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadores:

IX. Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones; en ningún caso el monto máximo de una pensión será superior al equivalente a dieciséis salarios mínimos diarios vigente en la Entidad por día. Asimismo, otorgar pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;

En este tenor y tomando en consideración los numerales invocados, se desprende la competencia que tiene el Poder Legislativo, para conceder pensiones por jubilación de acuerdo con el Ejecutivo.

CUARTO.- Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.-Se concede pensión por vejez a la C. Lilia Yazmin Fuerte Estrada, equivalente al 94.34% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe "B", plaza sindicalizada, adscrita al Despacho del C. Secretario de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,789.97 y anual de $189,479.64, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO SEGUNDO.-Se concede pensión por vejez al C. Jorge Aguirre Márquez, equivalente al 86.67% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo "B", plaza sindicalizada, adscrito a la Unidad Deportiva Sur, dependiente del lnstituto Colimense del Deporte; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $13,310.73 y anual de $159,728.76, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TERCERO.-Se concede pensión por vejez al C. Héctor Ramos Castañeda, equivalente al 64.17% de su sueldo correspondiente a la categoría de Electricista, plaza sindicalizada, adscrito al Despacho del C. Secretario de Administración y Gestión Pública, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $9,827.18 y anual de $117,926.16, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede pensión por vejez al C. José Luevanos Ávila, equivalente al 78.89% de su sueldo correspondiente a la categoría de Supervisor "A", plaza de confianza, adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad

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Pública, dependiente de la Secretaría General de Gobierno; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $11,294.29 y anual de $135,531.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINTO.-Se concede pensión por vejez al C. José Belisario Arráyales López, equivalente 70.28% de su sueldo correspondiente a la categoría de Director General, plaza de confianza, adscrito al Despacho de la Secretaría de Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $31,097.01 y anual de $373,164.12, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEXTO.-Se concede pensión por vejez al C. Adolfo Preciado Ramírez, equivalente al 91.39% de su sueldo correspondiente a la categoría de Receptor de Rentas, plaza de confianza, adscrito a la Dirección General de lngresos, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $22,481.76 y anual de $269,781.12, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEPTIMO.-Se concede pensión por vejez ala C. Consuelo García Ponce, equivalente al 87.20% de su sueldo correspondiente a la categoría de secretaria Privada “A”, plaza de confianza, adscrita al Despacho del C. Secretario General de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de Gobierno; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $10,989.61 y anual de $131,875.32, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO OCTAVO.-Se concede pensión por vejez al C. Ramón Elizondo Belasco, equivalente al 88.33% de su sueldo correspondiente a la categoría de Asistente de Servicios en Plantel ll de Base y Asistente de Servicios en Plantel ll lnterino con ½ plaza, adscrito al ISENCO "Profr. Gregorio Torres Quintero", de esta ciudad dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $12,007.13 y anual de $144,085.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO NOVENO.-Se concede pensión por vejez a la C. María Estela Pérez López, equivalente al 86.31% de su sueldo correspondiente a la categoría de lnstructora Especial ll, con funciones de Directora Encargada en el Centro de Economía Doméstica "Patios del Ferrocarril", así como "Maestra Especial de Primaria ll lnterina", adscrita a la Escuela Primaria Matutina "Gustavo Alberto Vázquez Montes", de esta ciudad, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $12,518.49 y anual de $150,221.88, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO.-Se concede pensión por vejez al C. José Manuel Barajas Cárdenas, equivalente al 78.61% de su sueldo correspondiente a la categoría de Catedrático de Telesecundaria C/M lll, adscrito a la Escuela Telesecundaria Matutina No.4 "J. Felipe Valle" de los Reyes, localidad de Armería, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $20,106.22 y anual de $241,274.64, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-Se concede pensión por Vejez al C. Gilberto Pérez Verduzco, equivalente al 76.67% de su sueldo correspondiente a la categoría de Asistente de Servicios en Plantel ll, adscrito a la Escuela Secundaria Vespertina No.5 "José Mora y Verduzco" de Cuauhtémoc, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $6,745.87 y anual de $80,950.44, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Se concede pensión por Vejez al C. Agustín Aguilar Ramírez, equivalente al 98.33% de su sueldo correspondiente a la categoría de Auxiliar de lntendencia ll de base, adscrito a la Escuela Primara Matutina "José María Morelos", de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $8,651.64 y anual de $103,819.68, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Se concede pensión por vejez al C. Carlos Rogelio Tinoco cordero, equivalente al 57.22% de su sueldo correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento "C", plaza de confianza, quien se encontraba adscrito a la Dirección de lnfraestructura Rural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Rural; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $7,596.28 y anual de $91,155.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se concede pensión por vejez al C. Jesús Eduardo González Sautto, equivalente al 61.11% de su sueldo correspondiente a la categoría de Coordinador "B", quien se encontraba adscrito a la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $10,213.77 y anual de $122,565.24, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Se concede pensión por vejez al C. Abigail Mayolo Gallegos Torres, equivalente al 78.61% de su sueldo correspondiente a la categoría de Supervisor "D", plaza de confianza, quien se encuentra adscrita a la Dirección de Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $8,148.22 y anual de $97,778.64, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicita respetuosamente que de ser aprobado el presente documento se expida el Decreto correspondiente.

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ATENTAMENTECOLIMA, COLIMA, 17 DE ENERODE 2017

LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

DIP.SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ PRESIDENTE

DIP.NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS DIP. J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO SECRETARIO SECRETARIO

DIP. RIULT RIVERA GUTIÉRREZ DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO VOCAL VOCAL

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI, de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso b, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Eusebio Mesina, a favor.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez Chávez, a favorDIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, por la afirmativa.DIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, abstención.DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. A favor.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, a favor.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor. DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva. DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitió una abstención al documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 23 votos el documento que nos ocupa instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continuando con el siguiente puto del orden del día, se procederá a dar lectura al dictamen por viudez a 4 trabajadoras del Estado. Tiene la palabra el Diputado Santiago Chávez Chávez.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Con su permiso Diputada Presidenta. Con fundamento en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedentes y considerandos del presente dictamen, para leer únicamente los artículos resolutivos y transitorios del mismo y posteriormente pasar a la discusión y votación, en virtud de que ya fue enviado el documento vía electrónica a todos los Diputados.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. Adelante Diputado.

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DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. ………….DA LECTURA AL DICTAMEN DE REFERENCIA………………..

DICTAMEN NÚMERO 122 ELABORADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A CUATRO INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVAS A AUTORIZAR DIVERSAS PENSIONES POR INVALIDEZ.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAP R E S E N T E.

A los suscritos Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos presentadas por Titular del Poder Ejecutivo, por las que se otorgan diversas pensiones por invalidez; de conformidad a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.-Que mediante oficio número SGG.- ARG 341/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 la Secretaría General de Gobierno remitió cuatro iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen solicitudes de pensión por invalidez a favor de los CC.Miguel Silva Medina, Martha Emilia Hernández Rosales, Patricia Sandoval Velasco y José Armando García Salazar.

2.- Que mediante oficio número DPL/871/016 de fecha 20 de diciembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en los párrafos que anteceden, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios númerosDGCH/0335/2016, de fecha 16 de febrero de 2016, DGCH/0514/2016, de fecha 08 de marzo de 2016, DGCH-0510-2016, de fecha 15 de marzo de 2016, DGCH-0821-2016, de fecha 29 de abril de 2016, solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar pensiones por jubilación a favor de los CC. Miguel Silva Medina, Martha Emilia Hernández Rosales, Patricia Sandoval Velasco y José Armando García Salazar, respectivamente.

4.- La Comisión que dictamina procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- Que las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo en la exposición de motivos que la sustenta, argumentan:

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a) Que el C. Miguel Silva Medina, nació el día 22 de diciembre de 1961, de conformidad a la certificación de nacimiento del acta No. 240, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 11 de septiembre de 2014, acreditando una edad de 54 años, contando con una antigüedad de 26 años 02 meses de servicio, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Educación Pública del Estado, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Cuenta con una constancia médica, expedida el 22 de diciembre de 2015, por el Médico Cirujano Especialista en Medicina Familiar Dr. Héctor Javier Martínez Castillo, en la cual hace constar que el trabajador no puede desarrollar al 100% sus actividades laborales por enfermedades crónicas y degenerativas que padece como son: hipertensión arterial, migraña de difícil control, liatitis renal bilateral recurrente y el estrés laboral por tener que viajar por carretera de lunes a viernes para poder cumplir con sus dos horarios de labores, por lo que dictamina que se debe incapacitar de forma definitiva de sus actividades laborales.Actualmente se encuentra adscrito a la Esc. Telesec. Mat. No. 32 "Guadalupe Victoria", Sec. Vesp. No. 4 "Salvador Cisneros Ramírez", de Tecomán, Colima y de esta Ciudad, respectivamente, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Cat. de Telesec. C/M lll Nivel "C" y Cat. de Sec. ll.

b) Que la C. Martha Emilia Hernández Rosales, nació el día 18 de agosto de 1959, de conformidad a la certificación de nacimiento del acta No. 1560, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 24 de febrero de 2016, acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad de 26 años 01 mes de servicio, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Educación Pública del Estado, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Cuenta con tres constancias médicas, la primera expedida por un Especialista en Medicina y Cirugía de Oídos, Nariz y Garganta, con fecha 17 de febrero de 2016, en la cual hace constar que la trabajadora es portadora de cortiopatía degenerativa, que se manifiesta entre otras cosas con zumbido de oídos (acufeno) incoercible, limitando grandemente su rendimiento laboral y que eventualmente requerirá apoyo psicológico, recomendando acelerar su proceso de pensión; la segunda expedida por un Cardiólogo e internista, de fecha 18 de febrero de 2016, que determina y hace constar que la Maestra antes referida, quien por motivo de lo difícil de su control de la presión arterial desde hace años, ha tenido lesión del oído interno, que la incapacitan para el trabajo, debido al tinnitus (sonido que percibe) continuo, y la tercera constancia expedida el día 23 de febrero de 2016, por el Médico Cirujano, Especialista en Medicina Familiar, en la cual hace constar que la paciente no puede desempeñar sus labores al 100% por enfermedades Crónico Degenerativas como son: Hipertensión Arterial Sistémica de difícil Control y Cortipatia Degenerativa que se manifiesta con zumbido de oídos (acufenos), por lo que dictamina que se debe incapacitar de forma definitiva de sus actividades laborales.

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Actualmente se encuentra adscrita a la Supervisión Escolar de Primarias y a la Esc. Prim. Noct. "Miguel Hidalgo”, comisionada a la Unidad de Servicios Adtvos. y Educ. de Tecomán, Col, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. de Gpo. C/M lll Nivel 'C' y Mtra. de Grupo lll lnt.

c) Que la C. Patricia Sandoval Velasco, nació el día 14 de septiembre de 1966, de conformidad a la certificación del acta de nacimiento No. 1844, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 26 de julio de 2013, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 26 años 03 meses de servicio, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Educación Pública del Estado, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Cuenta con dos constancias médicas, la primera expedida por un Médico internista con Maestría y Doctorado en Ciencias Médicas, de fecha 08 de febrero de 2016 mediante la cual hace constar que la trabajadora es portadora de Diabetes mellitus de 10 años de evolución en tratamiento, Hipertensión de 5 años de evolución en tratamiento y Artritis Psoriasica de 3 años de evolución en tratamiento, motivo por el cual en base a dichas patologías se ve muy limitada física y mentalmente para continuar realizando sus actividades cotidianas; la segunda expedida por un Médico Cirujano Especialista en Medicina Familiar, con fecha 10 de febrero de 2016, en la cual hace constar que la paciente no puede desarrollar sus actividades laborales al 100% debido a enfermedades cónicas que padece como son: Diabetes Mellitus con 10 años de evolución, Hipertensión Arterial de 5 años de evolución y Artritis Psoriasica de 3 años de evolución, por lo que dictamina que se debe incapacitar de forma definitiva de sus actividades laborales.

Actualmente se encuentra adscrita a la Supervisión de Preescolar, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Educadora C/M lll Nivel "B” y Educadora C/M lll, realiza funciones de Supervisora Escolar, de la Zona No. 3'l de Tecomán, Colima.

d) Que el C. José Armando García Salazar, nació el día 27 de agosto de 1967, de conformidad a la certificación de nacimiento del acta No. 231, correspondiente al mismo año, expedida por la Oficial No. 1 del Registro Civil de Cómala, Colima, el día 10 de noviembre de 2009, acreditando una edad de 48 años, contando con una antigüedad de 25 años 07 meses de servicio, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Educación Pública del Estado, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Cuenta con dos constancias médicas, la primera expedida el 05 de marzo de 2016, por un Cardiólogo e internista, en la que hace constar que el paciente es hipertenso con agravante de tener también dislipidemia mixta e hiperuricemia; problemas de salud que son factores de riesgo para enfermedad coronaria (infarto), por lo que solicita se pueda pensionar para poder dedicarse a atender su salud; la segunda constancia médica expedida el 14 de marzo de 2016, por un Médico Cirujano, Especialista en Medicina Familiar, en la que hace constar que el trabajador no puede desempeñar al 100% sus labores debido a enfermedades crónico degenerativas que presenta como son: Hipertensión

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arterial, Dislipidemia Mixta e Hiperucemia, por lo que dictamina que se debe de incapacitar en forma definitiva de sus actividades Laborales.

Actualmente se encuentra adscrito a la Esc. Telesec. Mat. No. 22 "Emiliano Zapata" comisionado al ISENCO “Profr. Gregorio Torres Quintero” de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Director Técnico C/M II.

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Francisco J. Mujica”, a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-De conformidad a lo que establece el artículo 54 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer las iniciativas relativas a conceder pensiones.

SEGUNDO.- Que una vez realizado el análisis de las iniciativas, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, nos percatamos de que todos los interesados, cumplieron con los requisitos señalados en la ley en materia, además remitieron la documentación necesaria soporte de las iniciativas en estudio, es por ello que en razón de lo anterior se arriba a la conclusión de que es procedente otorgar las pensiones por jubilación solicitadas.

TERCERO.- Cobra aplicación el artículo 33, fracción XL, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

XL.-Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;”

De igual forma se destaca, lo dispuesto por el artículo 69 fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO 69.- Son obligaciones de las Entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadores:

IX. Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por ciento de sus percepciones; en ningún caso el monto máximo de una pensión será superior al equivalente a dieciséis salarios mínimos diarios vigente en la Entidad por día. Asimismo, otorgar pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el reglamento correspondiente;

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En este tenor y tomando en consideración los numerales invocados, se desprende la competencia que tiene el Poder Legislativo, para conceder pensiones por jubilación de acuerdo con el Ejecutivo.

CUARTO.- Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por invalidez al C. Miguel Silva Medina, equivalente al 87.22% de su sueldo correspondiente a la categoría de Cat. de Telesec. C/M lll Nivel "C" y Cat. de Sec. ll, adscrito a la Esc. Telesec. Mat. No. 32 "Guadalupe Victoria", Sec. Vesp. No. 4 "Salvador Cisneros Ramírez", de Tecomán, Colima y de esta Ciudad, respectivamente, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, la que se extinguirá si se rehabilita, tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso equivalente al que se otorga con motivo de la presente iniciativa; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $35,059.20y anual de $420,710.40, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO SEGUNDO.-Se concede pensión por invalidez a la C. Martha Emilia Hernández Rosales, equivalente al 93.15% de su sueldo correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. C/M lll Nivel "C" y Mtra. de Grupo lll lnt, adscrita a la Supervisión Escolar de Primarias y a la Esc. Prim. Noct. "Miguel Hidalgo", comisionada a la unidad de Servicios Adtvos. y Educ. de Tecomán, col, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, la que se extinguirá si se rehabilita, tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso equivalente al que se otorga con motivo de la presente iniciativa; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $34,386.72y anual de $412,640.64, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO TERCERO.-Se concede pensión por invalidez a la C. Patricia Sandoval Velasco, equivalente al 93.75% de su sueldo correspondiente a la categoría de Educadora C/M lll Nivel "B" y Educadora C/M lll, realiza funciones de Supervisora Escolar, de la Zona No.31 de Tecomán, Colima, adscrita a la Supervisión de Preescolar, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, la que se extinguirá si, la que se extinguirá si se rehabilita, tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso equivalente al que se otorga con motivo de la presente iniciativa; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $35,059.20 y anual de $420,710.40, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTICULO CUARTO.- Se concede pensión por invalidez al C. José Armando García Salazar, equivalente al 85.28% de su sueldo correspondiente a la categoría de Director Técnico C/M ll, adscrito a la Esc. Telesec. Mat. No. 22 "Emiliano Zapata" comisionado al |SENCO "Profr. Gregorio Torres Quintero" de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, la que se extinguirá si se rehabilita, tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un

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ingreso equivalente al que se otorga con motivo de la presente iniciativa; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $32,966.86 y anual de $395,602.32, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

La Comisión que suscribe solicita respetuosamente que de ser aprobado el presente documento se expida el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COLIMA, 17 DE ENERODE 2017

LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

DIP.SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ PRESIDENTE

DIP.NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS DIP. J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO SECRETARIO SECRETARIO

DIP. RIULT RIVERA GUTIÉRREZ DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO VOCAL VOCAL

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 132 y 136 fracción VI, de su Reglamento, se pregunta a los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los Diputados en votación económica si es de

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aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso b, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Norma Padilla.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Con permiso Presidenta, el día de hoy estamos aprobando varias pensiones y jubilaciones aquí en el Congreso, espero que todos lo estemos haciendo con una muy buena conciencia, porque realmente estamos cometiendo errores, y estamos permitiendo que sigan adelante los errores que ya se han cometido como actualmente hay dos personas que están pensionadas y que están, se han regresado a trabajar en el Gobierno del Estado, estaba escuchando con atención lo que dice la frase que si la persona que se está pensionando por invalidez, en caso de que se recupere y regrese a trabajar, se le retira esa pensión, en el Estado de Colima, tenemos dos casos, de personas que fueron pensionadas por invalidez y actualmente siguen trabajando en el Gobierno del Estado, y siguen percibiendo una pensión. Yo creo que el horno no está para bollos, y creo que hay que hacer las cosas, a conciencia, tenemos problemas económicos en el Estado, y no nos podemos seguir permitiendo el hacer las cosas mal. Yo presido la comisión de personas con discapacidad y también me preocupa que las personas con discapacidad que tienen un empleo, y que por una discapacidad no puedan seguir trabajando, tengan que recibir su pensión y tengan que retirarse de trabajar, estoy de acuerdo pero también en lo que no estoy de acuerdo es que en que sabemos que hay personas que anteriormente fueron pensionadas y que no se les ha retirado esa pensión y están trabajando dentro del Gobierno del Estado. Yo los invito a que reflexionemos sobre esto y que se tomen cartas en el asunto. Es importante, no podemos seguir así en el Estado de Colima, tenemos muchos problemas económicos, y por lo mismo solicitaba hace un momento el que se retirara el dictamen al que me referí de la persona de Tecomán. No tenemos plena seguridad en que la persona haya estado trabajando en dos lugares al mismo tiempo, para recibir dos pensiones. En lugares diferentes. Ustedes lo podrían hacer? Tal vez trabajando en un lugar en la mañana, otro día

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en la tarde y desde hace muchos años, posiblemente si, y que se les de todo el derecho que se merecen porque lo han trabajado y lo han desquitado, pero señores pongámonos a pensar, una sola persona se va a llevar más de 200 salarios mínimos, solamente en la navidad, por el aguinaldo, y los demás, y la gente que no tiene alumbrado público, que muy probablemente haya familiares de esas persona en el municipio de Tecomán, que tienen su calle obscura con la inseguridad que nos cobija, y que muchas personas no puedan llevar a sus hijos a la escuela, porque desafortunadamente no tienen las condiciones como para llevarlos y como para poder hacer ese compromiso con sus hijos, hay muchas cosas que tenemos que reflexionar, y hay momentos en que nos quedamos callados, nos hacemos los sorditos y votamos como creemos que esta bien. hay que profundizar en los dictámenes, hay que analizarnos y discutirlos aquí, porque aqui es donde tenemos que ver el futuro del estado, tenemos que ver como están trabajando los municipios, vamos a destazar a los presidentes municipales, a los tesoreros, a los funcionarios de primer nivel con las cuentas públicas y cuando aquí se autoricen las cosas, nos quedamos callados, yo en eso no estoy de acuerdo, yo los invito a que reflexionemos todos, porque es algo que nos incumbe a los 25 que estamos aquí presentes y también al Gobernador del Estado, porque si se permiten de allá que se vengan esos dictámenes así, o que entre esa gente así, pues así se va a seguir, y si aquí nos quedamos callados, también se van a seguir cometiendo los mismos errores que se han venido cometiendo durante muchos años y yo en eso no estoy de acuerdo. Es cuanto Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. ¿Algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra?. Tiene el uso de la palabra la Diputada Leticia Zepeda Mesina.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Bien, me voy a referir ahora, en el mismo sentido de la Diputada Norma Padilla, en el mismo sentido que viene la iniciativa que presenté para que la documentación de los expedientes que se nos remiten estén completos, y que tengan la documentación probatoria, porque por supuesto que estamos a favor de que una persona que tiene una invalidez, le sea extendida su correspondiente comprobación, pero nos llegan expedientes por invalidez aquí a este Congreso, con una copia de la copia, de la copia de un medico que no conocemos y que además no tiene su cedula inscrita, así han pasado mucho de los dictámenes que aquí se votan y es nuestra responsabilidad, nuestra

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responsabilidad, efectivamente, el ejecutivo se puede equivocar, o se puede actuar de mala fe, pero nuestra responsabilidad es revisar, checar, y ver. Estamos en una situación muy complicada, muy complicada, inclusive de credibilidad de trabajo que aquí se desarrolla y no es gratis, es porque se han hecho equivocadamente las cosas, es porque al momento de que se les esta hablando y si se les está diciendo cuales son los yerros, agachan la cabeza, eso es lo que está pasando, nos ponemos hablar por teléfono, volteamos hacía atrás, nos levantamos y vamos al baño, no queremos entender que hay cosas, que nos reclama la ciudadanía, con toda la razón, trabajar y desquitar nuestro sueldo, es lo primero que nos pueden reclamar, allá afuera, no importaría el sueldo que ganáramos ni los vales que devengamos si la ciudadanía tuviera en retribución por lo que paga, pero si nosotros no hacemos nuestro trabajo, entonces nos pasa que el sistema de pensiones, por ejemplo, esta tronado, ese es el mejor ejemplo de que el trabajo que se ha realizado aquí ha estado incorrecto. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. ¿Algún otro Diputado que desee hacer uso de la palabra. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, por la afirmativa.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez Chávez, a favorDIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Crispín Guerra, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si. DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor.

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DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. A favor.DIPUTADA ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. Adriana Mesina, a favor DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, a favor.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADO LUIS AYALA CAMPOS. Ayala Campos, a favor.DIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor. DIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor.DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, abstención.DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Mesina Reyes, a favor.DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.-DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitió una abstención al documento que nos ocupa. DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 23 votos el documento que nos ocupa instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continuando con el siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, y a fin de conceder el uso de la palabra al Diputado o Diputada que desee hacerlo, solicito pasen a inscribirse con los secretarios a fin de registrar su participación,

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recordándoles que para el caso de quien vaya a presentar iniciativa de ley, decreto o acuerdo, con base en lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, deberán presentarlas por escrito y en medios electrónicos…..……………. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortés.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Gracias Diputada Presidente. Con su permiso, con el permiso de mis compañeros Diputados de esta Legislatura, del público que nos hace el honor de acompañarnos. Hago uso de la voz a nombre del grupo parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de los Diputados únicos de partido, gracias por la oportunidad de hacerlo a nombre de todos. ……………..INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GENERAR MEJORES RESULTADOS………………….

Ciudadano Presidente delH. Congreso del Estado.-

P r e s e n t e . –

Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, Federico Rangel Lozano, Graciela Larios Rivas, Juana Andrés Rivera, José Guadalupe Benavides Florián, Octavio Tintos Trujillo, Héctor Magaña Lara, Eusebio Mesina Reyes, Santiago Chávez Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José Adrián Orozco Neri, Diputado del Partido Nueva Alianza, Joel Padilla Peña, Diputado del Partido del Trabajo y Martha Alicia Meza Oregón, Diputada del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como en los artículos 122 y 126 de su Reglamento, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se solicita se exhorte a las instancias y dependencias que tienen a su cargo la realización de funciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, solicitándoles que mejoren los mecanismos de coordinación existente e implementen las acciones que resulten necesarias, en el propósito de generar mejores resultados en su accionar y con ello reducir las conductas antisociales en el territorio de nuestro Estado para recuperar los niveles de bienestar y tranquilidad para los colimenses, lo anterior en base a los siguientes:

CONSIDERANDOS

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La violencia que se vive en nuestro estado no tiene precedente alguno, basta mirar los titulares de los periódicos locales para darse cuenta lo preocupante del tema, sobre todo en los municipios de Tecomán, Manzanillo, Villa de Álvarez y Colima, donde diariamente se reportan la comisión de graves hechos delictivos sobre todo aquellos que atentan contra la vida humana.

Sin embargo, tristemente algunos actores políticos han buscado denostar y responsabilizar de esta situación al Gobierno del Estado de Colima, para conseguir un lucro político lo cual demuestra poca sensibilidad hacia la sociedad colimense que tiene que enfrentarse a esta problemática.

Es correcto señalar que el Gobierno del Estado es responsable de la seguridad en nuestro estado, sin embargo esta responsabilidad no le atañe exclusivamente a él, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna señala. El mismo precepto precisa que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.

Es un secreto a voces que la inseguridad en nuestro estado, no llego de la noche a la mañana sino que fueron muchos años de negligencia de los tres ámbitos gubernamentales los que fomentaron u permitieron el crecimiento de la delincuencia, lo anterior es claramente palpable pues basta mirar las noticias nacionales para darse cuenta como el crimen organizado se desenvuelve en todas las estructuras gubernamentales incluidos los municipios.

Así, el municipio no puede ni debe evadir su responsabilidad en el tema de la seguridad pública recordando que el artículo 115, la propia Constitución menciona como una de las funciones sustanciales que estarán a cargo de los municipios la seguridad pública, que precisa como seguridad pública municipal y tránsito, estableciendo que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, a nivel local refleja los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, de tal manera que mantiene plena congruencia con sus postulados.

Por otra parte, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima reitera en su artículo 2o, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación el Estado y de los Municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; mencionando además que para lograr los fines anteriores, el Estado y sus Municipios deberán salvaguardar la integridad derechos y bienes de sus habitantes, así como preservar las libertades, el orden y la paz, citando en su artículo 108 la corresponsabilidad del estado y en la prestación del servicio de seguridad pública, que tendrá por objeto la protección de los bienes jurídicos de los integrantes de la comunidad que puedan verse afectados por toda clase de conductas antisociales.

En ese tenor, consideramos que más que llamar a las fuerzas federales para que auxilien al Gobierno del Estado, es imperante que estas cumplan a cabalidad con su función de

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preservar el orden y la seguridad en nuestro estado desde el ámbito de su competencia, debiendo reforzar sus acciones para lograr dicho cometido.

Aún cuando nuestro marco normativo resulta suficientemente claro al establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en las labores de seguridad pública, existe la percepción social de que dicha función es responsabilidad única del Poder Ejecutivo del Estado, lo cual resulta incierto en términos que derivan de los textos constitucionales y de la legislación local, motivo por el cual la inquietud ciudadana debe considerar a los tres niveles de gobierno, en su solicitud para elevar las condiciones de seguridad que prevalecen en la sociedad colimense.

En síntesis, consideramos que la instancia municipal, considerada como los diez ayuntamientos en que se divide nuestra entidad federativa y sus presidentes municipales, a partir de que cuentan con atribuciones propias de su encargo en esta materia, deben elevar la calidad del servicio que tienen encomendado, en el propósito de reducir los niveles de inseguridad y generar una percepción social en el sentido de que las instituciones realizan una labor que garantiza la seguridad de las personas, sus bienes y derechos. Esto es así en virtud de que la citada Ley refiere como facultad de los ayuntamientos garantizar en su respectivo territorio la seguridad pública; así también a los presidentes municipales compete cuidar que se mantenga el orden y la tranquilidad pública en sus municipios, así como prevenir la comisión de delitos y ejercer el mando superior de la policía municipal cuidando el correcto desarrollo de su organización y el adecuado desempeño de las funciones encomendadas, entre otras funciones.

En ese ánimo y haciendo nuestra la inquietud ciudadana que se percibe en cuanto al tema de la seguridad pública, nos pronunciamos en los términos del presente documento por la emisión de un Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorte a los Ayuntamientos de nuestro Estado y a los Presidentes municipales, como autoridades competentes en materia de seguridad pública, para que asuman de manera integral la responsabilidad que tienen conferida constitucionalmente en materia de seguridad pública y refuercen las medidas tendientes a preservar la paz y la seguridad de los colimenses, así como sustancialmente cuiden que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública no se distraigan del ejercicio de sus funciones para realizar otras que, aún cuando pudieran considerarse de utilidad social, provocan que se descuiden las actividades que constituyen la esencia de su funcionamiento. Esto último viene a colación en virtud de que ha sido del dominio público que integrantes del cuerpo de policía del Municipio de Colima fueron asignados a realizar funciones de limpia en diversas zonas de la cabecera municipal, en detrimento de una eficiente labor en el ámbito de seguridad pública, actividad que se estima preponderante dada la problemática que se viene presentando en este Municipio; motivo que resulta determinante para sustentar el presente documento en el propósito de evitar que en lo sucesivo se reitere este tipo de situaciones.

De igual manera consideramos que una gran cantidad de conductas ilícitas que se comente en el territorio de nuestra entidad, resultan competencia de la autoridad federal, acorde al sistema de competencias que se encuentra vigente en la nación mexicana; no obstante, existe la percepción de que este nivel de gobierno tampoco ha respondido de manera adecuada y decidida mediante la instrumentación de programas y acciones tendientes a disminuir el fenómeno social de la delincuencia, motivo por el cual pretendemos llamar la atención de las instancias involucradas en el tema para que atiendan el tema en el ámbito de su conocimiento, pero además para que intensifiquen la

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coordinación con las autoridades locales para prestar el apoyo necesario en la atención a este problema.

De igual forma es menester que el Ejecutivo del Estado invite a los Presidentes Municipales a mejorar los mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública dado que resulta claro que una labor tan compleja como recuperar la seguridad y la tranquilidad característica de nuestro estado, no será posible a menos que los tres órdenes de gobierno colaboren para lograr este objetivo.

Es por todo lo anterior que el presente documento tiene como finalidad hacer un llamado público a quienes se encuentran al frente de las instancias y dependencias que tienen a su cargo la realización de funciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, solicitándoles que mejoren los mecanismos de coordinación existente e implementen las acciones que resulten necesarias, en el propósito de generar mejores resultados en su accionar y con ello reducir las conductas antisociales en el territorio de nuestro Estado para recuperar los niveles de bienestar y tranquilidad para los colimenses.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la expedición del siguiente:

ACUERDO No. …

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba emitir un exhorto a las instancias y dependencias federales, estatales y municipales con jurisdicción en el territorio del Estado de Colima, para que en apego a los principios y disposiciones que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como de la legislación local vigente en materia de seguridad pública, asuman de manera integral la responsabilidad que tienen conferida y refuercen las medidas tendientes a preservar la paz y la seguridad de los colimenses, evitando la distracción de los elementos policiacos en labores ajenas a su naturaleza.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Pleno el presente Punto de Acuerdo, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. Congreso, comuníquese el mismo al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad y a los respectivos Presidentes Municipales, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

A t e n t a m e n t e Colima, Col., a 23 de enero de 2017.

Dip. Nicolás Contreras Cortés.

Dip. Francisco Javier Ceballos Galindo Dip. Luis Ayala Campos

Dip. Federico Rangel Lozano Dip. Graciela Larios Rivas

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Dip. Juana Andrés Rivera Dip. José Guadalupe Benavides Florián

Dip. Octavio Tintos Trujillo Dip. Héctor Magaña Lara

Dip. Eusebio Mesina Reyes Dip. Santiago Chávez Chávez

Dip. José Adrián Orozco Neri Dip. Joel Padilla Peña

Dip. Martha Alicia Meza Oregón

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputado, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Nicolás Contreras, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una solea vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Luis Ladino. ¿a favor o en contra?

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Con su permiso Diputada Presidenta, Mesa Directiva, Diputadas y Diputados, público que nos acompaña medios de comunicación. A nosotros el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos da mucho gusto que el día de hoy, el grupo mayoritario de este Congreso “Nuestro Compromiso por Colima”, el grupo del Revolucionario Institucional, los Diputados independientes, el día de hoy presenten un exhorto derivado de una información que salió de este grupo parlamentario el día de ayer por la noche, en donde le estábamos solicitando al Sr. Gobernador, pues que implemente acciones contundentes por qué no se ha visto que la seguridad en el Estado de Colima, mejore, al contrario, Colima, cada día esta como el Volcán de Colima, cada día más ardiente, cada día más peligroso y vemos al Sr. Gobernador, pues que no emprende acciones muy contundentes, para aliviar esta inseguridad que hay en el Estado de Colima. El día de ayer, lo voy a leer textualmente y sale publicado en medios impresos y en algunos medios electrónicos, que a su voz dice: El Gobernador no ha podido implementar acciones contundentes para devolver la tranquilidad de los colimenses”, ese es el

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encabezado de este boletín que envió el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y también dice que los últimos hechos acontecidos en el puerto de Manzanillo y en todo el Estado, obligan al Ejecutivo Estatal a pedir más presencia de fuerzas federales, el Gobernador no ha podido implementar acciones contundentes para devolver la tranquilidad a los colimenses, eso es lo que dijimos y aunado a eso, ya lo habíamos comentado también y lo habíamos señalado, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de que deben de reintegrar a los elementos policiacos, que se encuentran cuidando edificios de los poderes Legislativo y Judicial, así como en las gasolineras de funcionarios públicos y bueno salvaguardar la sociedad de Colima, eso fue lo que dijimos en ese boletín y la verdad es que me da mucho gusto que el día de hoy, estén pidiendo este exorto al cual, obviamente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta a favor, queremos exhortar al Gobernador y obviamente a los ayuntamientos a que hagan su labor. Pero hay que recordar también señores que el gobernador es la cabeza política del estado, el tiene que llamarle a las fuerzas estatales, a las fuerzas municipales y de ser necesario a las fuerzas federales para que meta control, en este estado. No puede ser posible que el pasado viernes, en un taxi se encontraran 7 cuerpos y que dos días después el domingo, cinco cuerpos en el mismo municipio de Manzanillo y que el día de hoy, hubo una balacera por la mañana en Manzanillo y en Villa de Álvarez, acaban de ejecutar a un joven que iba en una motocicleta, esas son las notas internacionales, eso afecta al turismo de Colima, eso afecta a los empresarios, eso afecta a la gente que quiere venir a Colima a invertir, pues obviamente no van a venir, primero, no quieren venir, porque le tienen miedo al volcán, y segundo, no quieren venir por tanta muerte que existe y hay que decirlo aquí en tribuna, y le pedimos al Sr. Gobernador que ponga orden. El es, él es, el máximo aquí, gobernante y él tiene que llamar a las fuerzas, y nosotros como lo venimos diciendo también estamos abiertos al dialogo, y estamos abiertos a poder colaborar con el Gobernador y con las instancias que sea necesarias para la seguridad de Colima, los que tenemos hijos, los que tenemos familia, los que tenemos un pariente que trabaja en la policía, los que tenemos gente que viven en Estados Unidos, los que tenemos gente que han sido afectados directamente con estas muertes, son los que están pagando las consecuencias, yo creo que es el momento de que dejemos a un lado los colores partidistas y que nos hubiese gustado que nos hubieran integrado en este exhorto, para que no solo fueran los Diputados del Partido Revolucionario Institucional, los Diputados independientes, los de Nueva Alianza, los del Partido Verde Ecologista

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de México, los del Partido del Trabajo, sino que también estuviéramos ahí, la Diputada de Movimiento Ciudadano y los Diputados del Partido Acción Nacional, para que fuera algo histórico también, un exhorto de los 25 Diputados, firmados, y no solo a los alcaldes sino también al Gobernador. Y ya que estoy aquí en tribuna, para también exigirle al Gobernador que ya nombre un Procurador, debe de haber un responsable de lo que esta pasando en Colima, no puede ser posible que haya dejado a un encargado de despacho cuando este Poder Legislativo se lo había rechazado como propuesta de Procurador, esa es una burla para este Poder señores, esa es una burla para este Poder que ponga a un sujeto que ya había sido rechazado y lo deje de encargado de despacho de la Procuraduría. En este momento, le exigimos también el Gobernador que nombre un Procurador y que lo mande aquí para votarlo y que lo mande aquí para aprobárselo porque si es necesario y urge que haya un responsable de la Procuración de Justicia en el Estado de Colima. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Algún otro Diputado que desee hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortés.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Muchas gracias Presidenta, muchas gracias y con el permiso de mis compañeros Diputados, y con el permiso de los integrantes de la Mesa Directiva, Diputados de esta Legislatura todos, amigos, medios de comunicación. Yo celebro que el coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se sume a este exhorto a este punto de acuerdo que presenta el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los Diputados únicos de partido y el grupo parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, yo creo que aquí es de suma importancia que no caigamos en tratar de partidizar el problema, ni lucrar con el problema, es un problema que es tangible es un problema que enfrentamos es un problema que la ciudadanía nos reclama como sus representantes populares; hacer notar que en el cuerpo del exhorto, el exhorto no solamente es para los presidentes municipales, el exhorto es para el gobierno federal en su ámbito de su competencia, para el Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia y para los Presidencias municipales en las personas de los Presidentes Municipales, aquí lo importante es que sumen los esfuerzos, aquí lo importante es que no se hagan los señalamientos, particular los mayores índices de delincuencia y de asesinatos,

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lamentablemente se han presentado en 4 municipios, Manzanillo, Tecomán, Colima y Villa de Álvarez, tampoco están exentos los demás, pero ahí es en donde se han centrado mas, lamentablemente, pero aquí lo hemos dicho, no lo vamos a hacer, partidizando, señalando, quienes gobiernan esos municipios, no lo hemos dicho ni lo vamos a hacer, partidizando, señalando, quienes gobiernan esos municipios, no lo hemos dicho, el asunto es que sumemos esfuerzos, el asunto es que mas que lucrar, más que señalar a alguien en particular, como el único responsable, entendamos que ese es un problema que ocupa de la fortaleza y de la unión de todos y la concurrencia precisamente para que este asunto se resuelva. Es urgente, si, y necesitamos precisamente sumar esos esfuerzos y voluntades. Yo celebro que el grupo parlamentario de acción nacional se sume a esta iniciativa, no tenemos ningún empaño en que también pueda quedarse asentado en el diario de los debates y en el acta, y la Diputada de Movimiento Ciudadano, puede quedar registrado que también se sumaron a esta iniciativa y que como Congreso del Estado estamos pidiendo la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en este problema de la inseguridad. Es cuanto Diputada.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. ¿algún otro Diputado desea hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el Diputado Luis Ladino.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias Diputada Presidenta. Si, efectivamente le faltó decir aquí al Diputado Nicolás, de los cuatro municipios, lo dijo, Villa de Álvarez, Colima, Manzanillo y Tecomán, y que son municipios panistas, son municipios que hace año y medio la voluntad popular votó por acción nacional, y hay que decir también que pues Manzanillo como todo mundo sabe, pues es la entrada del pacifico, es la entrada de, está ahí, pues obviamente el puerto y que es uno de los municipios que pelean todos los cuerpos delictivos era por lógica que Manzanillo iba a estar ahí, no es que esta el PAN o que este el PRI, o este otro partido, es por lógica que estén en Colima los asesinatos, es por lógica que estén en la Villa, es por lógica que estén en Tecomán, porque hay que decirlo y asi nos lo hizo saber el Secretario de Seguridad y el mismo Procurador cuando lo tuvimos aquí, Colima es el sándwich, de un estado como es Jalisco que lo domina un cuerpo delictivo, es el sándwich de Michoacán, que también es otro cuerpo delictivo, lógicamente quedamos atrapados en medio de estos dos estados y obviamente como todo mundo lo sabe, pues estos cuatro municipios que acaba de mencionar el Diputado pues son los más grandes, hablando en términos de

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ciudadanos. Y no queremos partidizar al contrario, yo dije, que hay que hacer a un lado los colores partidistas, al contrario hay que pensar en los ciudadanos, que finalmente ellos son los afectados, también aquí dije, que los policías están con mucho miedo, porque ya no solo matan a los mismos delincuentes, están matando también a los policías, y eso es de preocuparse en el Estado y que bueno, ojala y nos sumen a este exhorto y es lo que solicito Diputada Presidenta, pues que también sumen a los Diputados del Partido Acción Nacional, en este esfuerzo para mejorar la seguridad en Colima.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. La Diputada Norma Padilla, Leticia Zepeda Mesina, Alejandro García. Pediste la palabra, a favor o en contra. Ok.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA. Con su permiso Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, compañeros Diputados, coincido, coincido con lo expuesto por el Diputado Nicolás Contreras, creo que no es momento hablar de partidos políticos, que la situación es muy crítica, en todo el estado, por supuesto que los municipios más grandes, se les va cargando mas la mano, al igual que en la recaudación, y que en las deudas, igual cuando vienen las cosas malas, en este caso Manzanillo que es mi municipio, no es la excepción, el tema de la seguridad es muy grave y mas lo que pasó en este fin de semana y concuerdo en que no es tarea de uno solo, claro es el máximo representante del estado, pero también el trabajo en materia de seguridad que se ha hecho en Manzanillo no se puede palpar, independientemente de que el Sr. Gobernador haya dicho que se iba a vivir feliz y seguro, por supuesto que no se vive seguro en Colima, no se vive, no tenemos que venir a decirlo aquí en tribuna, ni volverlo un tema político, no se vive seguro en Colima, tampoco en Manzanillo, los objetivos que se trazaron no se logran, las estrategias que se plantearon no se llevan a cabo. Y no es momento de hablar de partidos políticos ni de gobierno, es momento de hablar de unidad, de que se puedan establecer esas líneas de comunicación, entre municipio estado y federación, totalmente de acuerdo, algo les falla, porque podemos ver día a día, en periódicos o redes sociales que no se detiene, que sigue faltando algo, que seguimos incrementando, ya daban estadísticas el día de hoy en los medios, en la radio, que estamos peor que en Afganistán, y comparándonos a nivel internacional, a Colima con un estado tan seguro y Manzanillo un puerto tan tranquilo que era hace algunos años; entonces, creo que si es momento de

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señalar, no importa que en este caso yo hablo por Manzanillo, porque es el municipio por el que soy electo, en donde nací y que tengo más conocimiento, independientemente de que todo el estado guarda la misma situación, ni importa que la alcaldesa haya sido electa por acción nacional, no es el momento de defendernos como vimos en pensiones, por un tema de partido, creo que es un momento en donde debemos dejar bien en claro que estamos de acuerdo, que estamos de acuerdo los 25 Diputados, en que se haga un exhorto a todas las autoridades correspondientes y que se trabaje en orden y que se trabaje en conjunto y que se le pueda dar una respuesta a toda la población de Colima. Es cuánto.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. Algún otro Diputado que desee hacer uso de la palabra. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano, le informo Diputada Presidenta que fue aprobada por unanimidad.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Diputado Nicolás Contreras Cortés, instruyo a la Secretaría la del trámite correspondiente. Continúa el Diputado Nicolás Contreras.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Muchas gracias Diputada Presidenta, con su permiso y quiero exponer en esta tribuna, gracias y con el permiso de todos ustedes, un problema que se está presentando en el municipio de Colima, con el cobro del predial, ha habido muchos ciudadanos que han estado aquí a visitarnos, a plantearnos de que a partir de este año, les ha llegado el recibo del predial con un incremento bastante marcado, en el cobro del mismo, nosotros nos dimos, ¡¡haaa!, y en la presidencia municipal resulta que algunos funcionarios les hacen pensar o les dicen a los contribuyentes que es el Congreso el que aprobó ese incremento, cosa más falta no podía haber. El ayuntamiento de Colima tiene la obligación, primero de notificar a los contribuyentes a los

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protectores de algún inmueble si va a llevar a cabo si esta dentro de sus facultades el revaluar alguna finca, algún terreno, y después de esta revaluación previa notificación, se le tiene que también informar que tiene que o va a recategorizar para después enterarlos y que la gente este consiente, cosa que no hizo el ayuntamiento y si revaluó y re categorizó muchas propiedades y esto implicó en que se impactara en que se incrementará el cobro del predial de muchos ciudadanos colimenses, esto no fue a iniciativa, a propuesta, a una aprobación de este Congreso, mañosamente en la administración municipal capitalina les están haciendo notar , entonces la finalidad de esta iniciativa de acuerdo, primero, es dejar muy en claro que esta es una iniciativa que lo hace la administración municipal, sin la aprobación de este congreso y esta iniciativa la presentamos con la iniciática de acuerdo los diputados ………………….INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE COLIMA, POR IMPUESTO PREDIAL……………………….

Ciudadano Presidente delH. Congreso del Estado.-

P r e s e n t e . –

Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como en los artículos 122 y 126 de su Reglamento, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se solicita se exhorte al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, lo anterior en base a los siguientes

CONSIDERANDOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción IV de ese mismo precepto señala que los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso, entre otros rubros, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

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consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio el cambio de valor de los inmuebles.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en la fracción IV de su artículo 87, sustancialmente replica en lo conducente la disposición de nuestra Carta Magna, asentada en el párrafo que antecede, reconociendo la facultad de la instancia municipal de recibir las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria y por las modificaciones de su estatus, conforme lo dispone el artículo 115 al que se hizo referencia anteriormente.

Las condiciones para el cálculo del impuesto predial, principal concepto a que se refieren los artículos constitucionales invocados, se consignan en la Ley de Hacienda, en el entendido que en nuestro Estado existe una de ellas para regir en cada uno de los Municipios del Estado, pero que en lo sustancial resultan homogéneas en cuanto al tema que nos ocupa.

Durante los últimos años, el Municipio de Colima ha realizado diversas acciones tendientes a incrementar el valor catastral de los predios, así como para situarse en condiciones de aplicar íntegramente las tasas y tarifas que limita el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, situación que no es compartida por algunos miembros de esta Legislatura, por considerar que dicha pretensión, de materializarse, afectaría la economía de un gran número de familias colimenses. Actualmente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, tiene en su conocimiento una propuesta de tablas de valores unitarios de terrenos y de construcción del Municipio de Colima, que no ha sido dictaminada a la fecha; recientemente se presentó un documento similar de parte del Ayuntamiento de Villa de Álvarez.

Al no haberse autorizado aún nuevas tablas de valores unitarios, no se ha posibilitado a los municipios incrementar el monto del impuesto predial de manera general, quedando la posibilidad de que se lleven a efecto revaluaciones de predios, en los términos y condiciones que permiten las leyes de la materia. Sustancialmente el artículo 156 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, precisa los casos en que podrá llevarse a efecto la revaluación catastral de predios en el Estado de Colima, acción que compete a los Ayuntamientos de la entidad.

Se da el caso que en el transcurso del presente mes de enero, diversos ciudadanos han acudido a las oficinas de quienes suscribimos la presente Iniciativa de Acuerdo, para presentar su queja o reclamo derivada de que predios de su propiedad o posesión ubicados en el Municipio de Colima, han experimentado un incremento en su valor catastral, que repercute directa y sensiblemente en el monto del impuesto predial a su cargo, y más aún varios de ellos señalan que en las oficinas recaudadoras les han hecho de su conocimiento que esta circunstancia deriva de disposiciones emanadas de esta Legislatura, circunstancia que definitivamente es falsa.

En algunos casos se ha llegado al conocimiento que el incremento deriva de un revalúo catastral determinado por la autoridad municipal de Colima, pero que indebidamente no fue notificado a los causantes del impuesto, en franca contravención a la obligación de llevar a cabo dicha notificación, derivada del contenido de los artículos 10 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; 126 fracción VII y 162, estos últimos de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima que establecen,

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respectivamente, que la nueva base para la determinación del impuesto predial surtirá efectos a partir de la notificación del avalúo o revalúo correspondiente, según el caso; se señala también que es facultad de los Ayuntamientos expedir y notificar los avalúos catastrales y, que la autoridad catastral deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de predios o a sus representante legales, toda clase de citatorios, acuerdos, resoluciones avalúos y demás operaciones catastrales que se efectúen en el predio objeto de la operación.

Por los motivos antes señalados y en el ánimo de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para adquirir conocimiento pleno de las condiciones jurídicas y administrativas que motivaron los incrementos en los valores catastrales y en el monto del impuesto predial relativo, consideramos conveniente proponer a esta Asamblea se apruebe emitir un punto de acuerdo mediante el cual se exhorte al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, particularmente las notificaciones de los revalúos que se emitan, en el propósito de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las causas y términos que determinan el incremento del impuesto predial de los predios que se encuentren en su dominio.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la expedición del siguiente:

ACUERDO No. …

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba emitir un exhorto al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, particularmente las notificaciones de los revalúos que se emitan, en el propósito de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las causas y términos que determinan el incremento del impuesto predial de los predios que se encuentren en su dominio.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Pleno el Acuerdo Parlamentario correspondiente, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. Congreso, comuníquese el mismo al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, por conducto del C. Héctor Insúa González, quien funge como Presidente Municipal, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

A t e n t a m e n t e Colima, Col., a 23 de enero de 2017.

Dip. Nicolás Contreras Cortés.

Dip. Francisco Javier Ceballos Galindo Dip. Luis Ayala Campos

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputado, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Nicolás Contreras, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una solea vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra la Diputada Leticia Zepeda. ¿A favor o en contra? Tiene la palabra el Diputado Héctor Magaña. ¿en contra?.....

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Muy buenas noches con el permiso de esta Soberanía. Yo si les quiero manifestar que respecto a este punto de acuerdo hay cuestiones en las que me manifiesto a favor, como es que se le oriente al ciudadano los motivos por los cuales está pagando, de que si tiene alguna inconformidad pues pueda presentarla e incluso comparar su avaluó contra el avaluó que pueda tener el ayuntamiento que le corresponde, sin embargo, también he de compartirles que creo que nos hace falta hacer también en este Congreso, nuestra tarea, que es dictaminar las tablas que están en la Comisión de Hacienda, esta es una chamba que debemos de hacer. Por supuesto que no queremos que se le cargue la mano a los ciudadanos, es una situación complicada, y vamos, esto no había sucedido porque la anterior, el anterior año había presentado su servidora una iniciativa a fin de que esto no sucediera porque se impedía pues mediante una legislación que se hiciera un cobro mayor al 10%, esto ya con su tiempo, ya es 2017, y el ayuntamiento pues, lo hemos permitido que haga este procedimiento. Creo entonces pues que si bien es cierto que es necesario que se le oriente correctamente al ciudadano, al momento de realizar su pago, también es cierto que nosotros debemos de hacer nuestra tarea, y checar esas tablas que fueron remitidas, aprobarlas o no, ya será una cuestión de los 25 Diputados, pero de que tenemos que ponernos a hacer nuestra tarea, debemos de hacerlo. Es cuánto.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Héctor Magaña Lara. ¿A favor o en contra?

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DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Muy buenas tardes, con el permiso de la Mesa Directiva, con el permiso de mis compañeras y compañeros Diputados, del público que nos acompaña, y de los amigos y de las amigas de los medios de comunicación. Por supuesto que mi voto es a favor, y quisiera solicitarle al Diputado proponente, de ser posible que se incluya también el municipio de Villa de Álvarez, puesto que tenía la pretensión en la siguiente sesión que convocara esta soberanía, hacer el planteamiento con el estudio que estaban realizando mis compañeros asesores, por supuesto investigando particularmente en el municipio también en catastro a nivel estatal y viendo también algunas de las cuestiones por la cual, igual que en el municipio de Colima, en Villa de Álvarez, los funcionarios que están cobrando el predial le están echando la culpa que fue esta Legislatura y que fuimos nosotros los Diputados los que aprobamos, motivo por el cual, actualmente se están dando los costos muy elevados del cobro del predial en el municipio de Villa de Álvarez, y evidentemente que bueno que sale este tema en este momento porque queda claro que lo que están argumentando las dos administraciones tanto de Villa de Álvarez, y el municipio de Colima, es completamente falso, yo más bien aquí quisiera apelar a la sensibilidad si, a la responsabilidad, particularmente del municipio que represento que es Villa de Álvarez, para que bueno, se busquen alternativas diferentes, que no se le cargue la mano al ciudadano, que también como lo ha hecho el Gobierno del Estado, dando a conocer las diferentes acciones para mitigar pues, la cuestión económica en el Estado, pues también que lo hagan los municipios, porque bueno, actualmente tenemos alrededor de 40 solicitudes en la oficina de gestión en la Avenida Pablo Silva y de las principales preguntas que nos hace la gente es, ¿Quién lo autorizó? ¿Por qué de pagar 150 pesos el año pasado, hoy esto y pagando 450 pesos?, porque de pagar 500 estoy pagando 1,300 pesos? ¿ Por qué de pagar mil pesos estoy pagando más de 2,300 pesos en el pago del predial?, ¿cuáles fueron las consideraciones que la actual administración tomó en cuenta para hacer estos incrementos?, la gente también nos pregunta que ¿Cuál es la empresa que contrató el municipio para hacer los avalúos a los diferentes domicilios?, que no fueron notificados los ciudadanos, de este análisis que se esta haciendo o que se hizo o se dice que se hizo, por parte del municipio por el cual se hicieron los ajustes, si, de pues prácticamente los patrimonios de los ciudadanos villalvarences. Lo que también pedios es que los ayuntamientos pueda notificar, cual fue la empresa que contrató para hacer esos avalúos, que también lo dé a conocer públicamente y también la gente nos pedía y que también íbamos

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a proponer nosotros que también los funcionarios de la administración pública del municipio de Villa de Álvarez, por supuesto acudan a las colonias a explicar a la gente para que de alguna manera les expliquen con claridad, cuales fueron lo motivos por los cuales les está llegando tan caro lo que es el cobro del predial, no es justo compañeros, cuando hay instituciones, cuando hay por ejemplo, el mismo caso del gobierno, vuelvo a decir lo que esfuerzos que se están haciendo para que no se cobren mas impuestos estatales o que de alguna manera incrementen los mismos impuestos, veo que se están haciendo los esfuerzos para que no se cobren mas impuestos estatales o que de alguna manera se incrementen los mismos impuestos, veo que se están haciendo los esfuerzos pero evidentemente todos, todos tenemos que hacer la parte que nos toca y el municipio no es la excepción y para no pegarle a la gente en donde más le duele que es le economía. Yo le quiero solicitar Diputado Nicolás, de parte de un servidor que también el municipio de Villa de Álvarez, se pueda poner en el exhorto, puesto que la misma situación está pasando en el municipio de Villa de Álvarez. Es cuanto compañera Diputada.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortés.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Gracias, Diputada Presidenta, con su permiso y con el permiso de mis compañeros Diputados, de parte del grupo parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, no hay ninguna objeción Diputado Héctor Magaña Lara, de que también se pueda incluir el caso de Villa de Álvarez, para que se exhorte de manera respetuosa a la administración municipal villalvarence. Dos, el asunto de la tarea de la Comisión de Hacienda, quiero decirle Diputada Leticia Zepeda, que la estamos haciendo, la hemos estado revisando, las tablas a las cuales hace usted referencia, inclusive han venido aquí los funcionarios de la administración hablo del municipio de Colima, porque ellos son los interesados para defender las tablas, han venido en dos ocasiones el Tesorero Municipal y el Director de Catastro, a platicar con la comisión de hacienda, vino los últimos días del mes de diciembre, el mismo Presidente Municipal tratando de impulsar esta propuesta que ellos nos hacen, el detalle es que no coincidimos con la percepción que ellos tiene, ellos defienden la propuesta argumentando que con esa propuesta se van a beneficiar muchos ciudadanos colimenses de la clase media y si bien es cierto tiene algunas bondades las famosas tablas que nos

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hacen llegar, haciendo yo un comparativo total, completo, es mas el porcentaje de ciudadanos, de la clase media que se van a ver perjudicados, que los que se van a ver beneficiados, ahí está el punto en donde no hemos coincidido con la percepción que tiene la administración Municipal, seguramente que el Presidente de la Comisión de Hacienda el Diputado Santiago Chávez Chávez, nos va a volver a citar o vamos a coincidir nuevamente con la administración municipal para revisar y demostrarles la percepción que nosotros tenemos con números, direcciones de cómo está el asunto y podamos llegar eventualmente a un punto de acuerdo, pero si se está trabajando con esas tablas que nos está hizo llegar el Presidente Municipal, esto que menciono es merced a que no hemos podido llegar a un punto de coincidencia con la percepción que tiene, con la percepción recaudatoria que tiene la administración municipal capitalina y la función que nosotros como representantes populares tenemos la de cuidar la economía de las familias. Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. Tiene la palabra el Diputado Luis Ladino.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. ¿a favor o en contra? Gracias Diputada Presidenta. Yo si quiero comentarle Diputado Nicolás, que su servidor ha citado en dos ocasiones a todos los directores del Registro Público, inclusive ha venido el Secretario de Desarrollo Urbano y hemos tenido dos reuniones y quedó pendiente una tercera, porque bueno, nos alcanzó el tiempo de los festejos navideños y en el cual, precisamente estamos analizando el ¿Por qué estas tablas en algunos municipios, esta disparejos como en otros municipios esta mas barato en fin?, la verdad es que si traen un problema con esto de las tablas y le comento que en esas dos reuniones que llegamos, vimos el alcance y la preocupación, efectivamente, no solo de Colima y Villa de Álvarez, he, sino de los 10 municipios, que tienen el mismo problema que está pasando Colima y Villa de Álvarez, yo entiendo pues la preocupación tanto del Diputado Magaña en Villa de Álvarez, que de ahí es oriundo y pues también del Diputado Nicolás por Villa de Álvarez y Colima, pero yo quisiera ir más allá de esta propuesta, y pedirle al iniciador, que involucremos a los otros 8 municipios restantes, uy que se sumen a esta esfuerzo los 10 municipios para que se le cobre lo que se le tiene que cobrar, ni mas ni menos, lo que es lo justo a todos los habitantes, no solo de Colima y Villa de Álvarez, sino de todo el Estado de Colima. Es cuánto.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Acepta el Diputado Nicolás Contreras Cortés que sea en los 10 municipios, acepta el grupo parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”. Tiene la palabra la Diputada Leticia Zepeda.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Bien, yo le quiero manifestar a ustedes que si bien se ha trabajado como se dice aquí en este pleno, nos hace falta todavía meter el acelerador, porque estamos entonces viviendo las consecuencias de que por, los festejos navideños y las fechas que se atravesaron pues que ya no se continuo ese trabajo, si no mal recuerdo, hay una fecha límite para que los ayuntamientos envíen esa información, había una fecha limite y para poder nosotros decir que nuestro trabajo no fue hecho correctamente, le tendríamos que decir a ellos que no respetaron esas fechas límites, si lo hicieron entonces la pelota está en nuestra cancha, y si no dan correctas las tablas, lo hemos de trabajar y si hemos de platicar con los 10 ayuntamientos lo hemos de hacer, pero no podemos retrasar mas esta situación tan difícil porque redunda en que los ciudadanos están pagando unos de mas y otros de menos. Y eso es lo que no debemos de propiciar. Es cuánto.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Nicolás Contreras Cortés.

DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Gracias Diputada y con su permiso, miren, nada más hacer una puntualización que es importante comentarlo, una cosa son las tablas que es materia de trabajo de las comisiones y otra cosa es la política recaudatoria, que han implementando en este caso, en el punto que estamos presentando la administración municipal de la capital, y nos dice el Diputado Héctor Magaña Lara, que también Villa de Álvarez, o sea el problema es es ese, lo de las tablas esta efectivamente aquí en análisis, pero ellos al margen de eso, y con una política recaudatoria, están aplicando de acuerdo con la ley que les permite hacerlo, pero sin el procedimiento debido, no notifican a las personas, inclusive aquí en Colima, los mismos funcionarios vinieron aquí a decirnos, contrató, becó a unos muchachos, sin ninguna experiencia, becó y los mandó a caminar casa por casa del municipio de Colima, y sin ninguna preparación, ninguna capacitación los puso, ellos, a revaluar, sin notificar al propietario del

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inmueble, por eso, ahora al arranque de este año, les llegó el predial incrementando, entonces, son dos cosas distintas, hay que seguir trabajando en el asunto de las tablas que es un asunto que está en esta cancha, pero el punto de acuerdo que hemos presentado tiene dos finalidades, una, dejar al descubierto que esta política recaudatoria de esta administración capitalina y también de Villa de Álvarez, es una iniciativa de ellos, y que tampoco nos quieran inmiscuir a nosotros al Congreso del Estado, falseando la información con la gente, diciéndoles que es este congreso el que ha aprobado eso, es la administración municipal en Colima y Villa de Álvarez, quienes la han implementando en contra precisamente de los ciudadanos colimenses. Nada más hacer esa puntualización, y eso era.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Ladino.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias Diputada. Sí, yo nada más pedirle tanto al Diputado Héctor Magaña Lara y al Diputado Nicolás, que han dicho pues, que tanto en estos dos municipios, le han manifestado los ciudadanos, yo quisiera que nos presentaran documentos prueba de que efectivamente se está haciendo eso en los actuales municipios, pues también para nosotros de alguna u otra manera tener el respaldo de lo dicho aquí por ustedes. Es cuanto Diputada.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Héctor Magaña. ¿Con que objeto? Alusiones personales.

DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Bueno, solamente para comentarle al Diputado Luis Ladino que efectivamente, a parte de los documentos que su servidor tiene en la oficina de enlace, y que tenemos copias de estos documentos, de cómo pues, tan diferenciado el cobro del año pasado con el actual año, con el pago del predial, también por supuesto en las redes sociales, en los medios de comunicación, particularmente en la radio a cada rato hablan las personas quejándose de esta situación, por supuesto en los altos cobros en este esquema del predial. Con todo gusto si es posible que el día de mañana, no se, si gusta estar el compañero Luis Ladino, si gusta atendernos junto con la Presidenta Municipal, mañana, pues mañana convocamos a la gente para que nos atienda ahí en la Presidencia Municipal y que ella de manera persona, pueda de alguna

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manera, explicarle a la gente de Villa de Álvarez, cual fue la empresa que contrató para hacer los avalúos de las casas, bajo que consideraciones las hizo y sirve que le dice a la gente de frente que evidentemente fue una situación interna del ayuntamiento y que no fuimos los Diputados y que no fue pues catastro estatal, por los cuales ahí argumentan los funcionarios que a causa de estas dos instituciones o estos dos actores, pues prácticamente se está dando tan desmedido, si, en el municipio, pero con todo gusto si usted Diputado se compromete a generar las condiciones mañana con la Presidenta Municipal, díganos ¿a qué hora? Y que mejor que sea ahí directamente en la Presidencia, nada más que usted nos diga a que horas, y si es en la Presidencia Municipal sería excelente, y también convocar a la gente y que vayan ahí personalmente las personas y que los atienda.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Ladino.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Si gracias Diputada Presidenta. Con mucho gusto Diputado Héctor Magaña, atendemos la solicitud que nos hace, lamentablemente el día de mañana tengo una agenda muy apretada, pero yo consulto con la Presidenta, pero que le parece Diputado que no solo sea en Villa de Álvarez, que le parece si hacemos una gira y que vayamos todos los Diputados, a Villa de Álvarez, a Manzanillo, a Colima, a Tecomán, a Coquimatlán, que vayamos a los 10 y que veamos cómo está la situación de los 10 municipios, yo estoy totalmente de acuerdo y eso creo que va a ser un aliciente a los ciudadanos que están con este problema, pues no solo de la Villa, o de Colima, sino de los 10 municipios, que creo que va a ser la misma situación en los 10 municipios, hacemos una gira, todos los Diputados que nos gusten acompañar, ojalá y sean los 25 Diputadas y Diputados, y con mucho gusto, pero en lo particular, en Villa de Álvarez, si me lo permiten, yo el día de mañana, hablar con la Presidenta Municipal y vemos que día nos puede atender ahí en Villa de Álvarez, con mucho gusto. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Si no hay ningún otro Diputado que quiera hacer uso de la palabra. Se someterá a votación el punto de acuerdo, con las propuestas hechas por el Diputado Héctor Magaña Lara, y el Diputado Luis Ladino, el Diputado Mañana para integrar al municipio de Villa de

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Álvarez, y el Diputado Ladino, los restantes 8 municipios del Estado, ¿así es Diputado Ladino?. Entonces, con esa observación, si, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Diputado Nicolás Contreras Cortés. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias Diputada Presidenta. Secretarios del H. Congreso del Estado de Colima………………… INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LOS DIPUTADOS FEDERALES, PARA VOTAR A FAVOR DEL DICTAMEN PARA DISMINUIR EN UN 50% EL IMPUESTO A LAS GASOLINAS.

C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO DE COLIMA

PRESENTE..El suscrito Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción l, 83 fracción l, 84 fracción lll de la Ley Orgánica del poder legislativo, y 126 de su Reglamento, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de acuerdo, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los representantes populares tenemos demandas de nuestros representados, solución efectiva a las mismas, para que nuestro encargo. la obligación de atender

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los reclamos y tratando en todo momento de dar una de esta manera dar resultados positivos a nuestro cargo.

Como ya es por todos conocidos a partir de enero del año en curso, se materializó un alza al precio de las gasolinas, lo cual se traduce en aumento en los productos básicos, y en la prestación de servicios, lo que ha tenido como consecuencia una difícil situación económica, así como un descontento social y reclamo de los ciudadanos.

Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Tercera Legislatura Federal, presentaron una iniciativa de ley con proyecto de decreto cuya finalidad es disminuir en un 50% el lmpuesto Especial sobre Producción y Servicio, de las Gasolinas.

La iniciativa en comento, tiene su sustento toda vez que en los últimos tres años, el ingreso presupuestado por el cobro del lmpuesto Especial sobre producción y Servicio, de las Gasolinas, se ha visto rebasado en casi un 100% cada uno, motivo por el cual se considera que dicha reducción no afectaría programa sociales, ya que finalmente se obtendría el ingreso presupuestado.

Por lo antes señalado es que los diputados del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, proponemos el presente punto de acuerdo para solicitar a los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura Federal, impulsen la emisión del dictamen correspondiente de la citada iniciativa y en el momento que sea puesto a consideración del pleno voten a favor dicho dictamen.

En atención a lo anterior se emite el siguiente,

ACUERDO:UNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Diputado integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura Federal, a fin de que impulsen la emisión del dictamen correspondiente de la iniciativa para disminuir en un 50% el lmpuesto Especial sobre Producción y Servicio, de las Gasolinas, y en el momento que sea puesto a consideración del pleno voten a favor dicho dictamen, con lo cual se obtiene un mejor precio en el precio de las gasolinas.

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Se instruye al oficia Mayor para que comunique el presente Acuerdo.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del poder Legislativo, solicito que la presente iniciativa sea sometida a su discusión, y aprobación al momento de su presentación.

ATENTAMENTE. COLIMA, COL. 23 DE ENERO 2017, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

DIP.CRISPÍN GUERRA CARDENAS. DIP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA.

DIP. RIULT RIVERA GUTIERREZ DIP. J. DOLORES SANTOS VILLALVAZO

DIP. MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA DIP. NORMA PADILLA VELASCO

DIP. ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIP. MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA DIP. GABRIELA DE LA PAZ SEVILLARIVERA. BLANCO.

Antes de terminar si quisiera pedirles a las compañeras y compañeros Diputados tomen en consideración este exhorto que hacemos a la cámara de Diputados Federal, para que exhorten, perdón, para exhortar a esta Cámara y se haga el 50% del famoso IEPS. El IEPS, como ustedes saben, el precio de la gasolina actualmente, tiene un costo de 10 pesos por litro, dos pesos se aumenta por el

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IVA, es decir, que cuesta 12 pesos y el IEPS, le sube aproximadamente 4, es por eso que el costo de las gasolinas, en todos los servicios de gasolinerías, tenemos que la Premium esta casi a 18 pesos, 17 con 90 centavos y la verde, famosa, pues esta como en 16.43. Con esta reducción que estamos pidiendo del IEPS, pues estamos hablando de que le vamos a bajar a la gasolina, 2 pesitos por litro, que si ya en un tanque lleno, si usted le pone 50 litros a un tanque de gasolina, estamos hablando de 100 pesos, algo que para muchos ciudadanos, es significativo, es un ahorro para todos los ciudadanos, no solo del Estado de Colima, si no de todo el país. Entonces, abogo porque apoyen este exhorto que hacemos a la Cámara de Diputados Federal. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presenta el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una solea vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Federico Rangel Lozano. ¿en qué sentido Diputado?

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. En contra y quiero señalar el ¿Por qué?. Con su permiso Diputada Presidenta, integrantes de la Mesa Directiva, compañeras Diputadas, Diputados, público que nos hace el favor de acompañarnos, amigos que aún se encuentran aquí de los medios de comunicación. Hace unos días se presento un exhorto en el mismo tenor y recordamos en aquella ocasión lo que el hoy Senador panista, anterior secretario de Hacienda y Crédito Público en el gobierno del Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y también Secretario de Desarrollo Social, señaló y que tiene que ver con una relación entre la estabilidad de la economía del país, lo que corresponde al bienestar a la población a través del propio impuesto y lo vinculado con el tema del desarrollo en las entidades federativas y en los gobiernos municipales, y voy a leer textualmente la nota, que publica entre otros el Solo de México, Excelsior y otros medios de circulación nacional de una entrevista radiofónico que le hizo a Ernesto Cordero, Ciro Gómez Leyva, el anterior Ex Secretario de Hacienda y Crédito Público, que fue precisamente en el tiempo en que se creó este impuesto, señala lo siguiente: “irresponsable eliminar el IEPS en

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gasolina, considera el Senador Ernesto Cordero”, descarta que se reviera alza en los combustibles, en este sentido no hay margen de maniobra. Pretender eliminar o disminuir el impuesto especial sobre producción y servicios, reducirlos en las gasolinas, que equivale darle marcha atrás en el alza a los precios, poro en este momento es algo irresponsable”,, por lo que no existe otra alternativa, enfatizó el Senador Ernesto Cordero. Destaco que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está actuando con mucha responsabilidad y que no es posible revertir el precio de las gasolinas, porque el gobierno no tiene un margen de maniobra y México está en una situación comprometida, por lo que en este momento no puede renunciar a una política de ingresos como la del IEPS en gasolina. Una de las consecuencias de eso, sería que en el mundo se percibiera que México está actuando de manera irresponsable, que en una situación tan comprometida, está renunciando a ingresos y no solo eso, si no que la evaluación crediticia que de esto se haga, va a ser negativa, México ya está en perspectiva negativa en el entorno mundial y lo que va a pasar es que nos van a bajar la calificación de riesgo, lo que va a revertirse en menos desarrollo para el país, nos vamos a acercar aún mas a perder la categoría en donde se puede invertir y entonces si, nos vamos a meter en problemas, entonces si, se va a empezar a depreciar el peso, en forma mucho mas acelerado y vamos a estar en una situación peor que la que tenemos ahora, advirtió Cordero Arrollo”, es una persona que conoce del tema, que se ha venido señalando, aquí se señalo de los 193 millones de pesos que recibe el Gobierno del Estado, 154 millones y alrededor de 38 millones de pesos, los gobiernos municipales. Donde, en el caso particular, de esos 34 millones de pesos para los municipios el municipio de Manzanillo recibe alrededor de 11 millones de pesos, el municipio de Tecomán, recibe alrededor de 8 millones de pesos, y los municipios de Colima y Villa de Álvarez, reciben alrededor de 6 millones de pesos, entonces es un tema en donde hay que revisarlo y desde luego lo que pudiera significar el revertir la medida en este momento, que significaría una crisis económica análoga a la que se dio en los 80´s, es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra para alusiones personales el Diputado Ladino.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias Diputada Presidenta. Que mal que el Diputado y Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido

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Revolucionario Institucional, quiera justificar el no votar por este exhorto a un beneficio de los ciudadanos, no solo de Colima, sino del país, al mencionar una declaración de un Senador del Partido Acción Nacional; déjeme decirle Diputado que así hubiese sido quien hubiese sido y dado esa declaración nosotros debemos de interponer las declaraciones con hechos y con actos que beneficien a los ciudadanos. Déjeme también decirle Diputado Federico, que no estamos pidiendo que se elimine el IEPSS, en ningún momento en este exhorto que estamos haciendo a la Cámara de Diputados, estamos diciendo que se elimine y no queremos que se elimine porque efectivamente sería irresponsable por parte de nosotros, cortarle ese presupuesto al gobierno federal, efectivamente lo que usted dice aquí, sería catastrófico en quitarle 150 mil millones de pesos, que es lo que aproximadamente equivale este impuesto del IEPS, yo solo, el exhorto que estamos haciendo es que se reduzca al 50%, no estamos pidiendo que se elimine, en ningún momento se djo aquí que se eliminara, lo que estamos pidiendo y estamos abogando es porque el Gobierno federal se tiene que aplicar, mire, hay un estudio en donde dice que hay 29 programas federales, 29 programas federales que se duplican con programas estatales, es decir, hay en muchas entidades estatales, programas federales, que tienen igual en un Gobierno del Estado y les voy a decir un ejemplo aquí en Colima, nada más, en Colima, uno de los que se duplica que lo trae el gobierno federal con la SEDESOL y que lo trae el Gobierno Estatal con la SEDESCOL, el de las estufas ahorradoras, lo tiene SEDESCOL y lo tiene SEDESOL, es un programa duplicado y les voy a decir por que, porque trabajan con la misma base de datos, es decir, a Panchito, le llega el apoyo del gobierno federal y a Panchito le llega el apoyo del gobierno estatal, yo creo que si este gobierno federal se aplicara y quitara solo esos, no los 29, que quitara la mitad, recuperaría los 75 mil millones de pesos que afecta el quitarle el 50% del IEPS, sin ningún problema y yo creo que eso va beneficiar hasta a nosotros he, hasta a nosotros nos va a beneficiar, porque creo que el próximo mes de febrero, viene otro gasolinazo y ahí si no podemos hacer nada, y les voy a decir ¿Por qué?, porque no se va a aumentar el impuesto, ni el IVA ni el IEPS, ese ya esta, 4 pesos del IEPS y 2 pesos del IVA, lo que va a subir es el litro de la gasolina, que actualmente oscila en los 10 pesos por litro, y eso ahí si ya no vamos a poder hacer nada, con lo que podemos amortiguar, es con reducir en un 50% el IEPS, y que además es un impuesto anticonstitucional, ¿Por qué?, porque no puedes tu cobrar un impuesto de un impuesto, la gasolina ya tiene un impuesto que es el 16% y aparte le aplicamos 4 pesos mas del IEPS. Eso es lo que

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estamos solicitando Diputado Federico, la reducción del 50% del IEPS, no la totalidad del él. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputado. Tiene la palabra el Diputado Federico Rangel Lozano, para alusiones personales.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Con su permiso Diputada Presidenta. Hemos platicado al interior del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputado Luis Ladino Ochoa, y quiero comentarle que efectivamente, una cosa es eliminar o otra es reducir, y en este sentido nuestro voto va a ser a favor, porque son 250 mil millones de pesos efectivamente, y lo que estaría afectando, según lo que hemos leído es alrededor de 125 mil millones de pesos, que de alguna forma es que el gobierno de la república esta previendo, estan buscando generar la estabilidad, y en ese sentido, lo mas importante es el beneficio de la población, y en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y lo compartimos con el Partido Verde, con el Partido del Trabajo con el Partido Nueva Alianza, estamos a favor de la gente. Vamos a sumarnos a este exhorto a los Diputados Federales, al Congreso de la Unión en general. Es cuanto Diputada Presidente.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra la Diputada Leticia Zepeda Mesina.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Sí, me quiero referir compañeros Diputados, Diputada Presidenta, a la sesión ordinaria anterior, en donde les compartía que Movimiento Ciudadano, había hecho una propuesta muy similar a la de, a la que se refiere el Diputado Ladino, no en esta circunstancia ya tan complicada en la que nos encontramos, sino antes, la hizo Movimiento Ciudadano en junio y fue desechada, fue dejada de lado, no la tomaron en consideración. Los primeros días de enero después de que supimos lo que es el asalto a los bolsillos por medio del aumento de las gasolinas, se volvió a presentar esa iniciativa, nuevamente Movimiento Ciudadano, la retomó y la presentó nuevamente. Con toda la autoridad moral de hacerlo, porque nuestros compañeros Diputados federales, había votado en contra, las modificaciones a la Ley para que se diera este gasolinazo y les quiero compartir que todo esfuerzo para que se tome en consideración no únicamente la de Movimiento Ciudadano, sino la del Partido

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Acción Nacional, o cualesquier partido político que las presente y que defienda el bolsillo de los ciudadanos, estaremos a favor. yo en la sesión pasada agradecí y sigo agradeciendo que hayan votado a favor, y que ese exhorto haya ido hasta el Congreso de la Unión a defender a los ciudadanos, a hacerles sentir lo que los bolsillos de la gente de Colima están resintiendo, y el día de hoy, por supuesto que me sumo a que sean una y dos, y tres, y cuatro veces los exhortos, los seguiremos haciendo y los seguiremos votando a favor. Es cuánto.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputada. Algún otro Diputado que desee hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa.

DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA. Gracias Diputada Presidenta, nada más agradecer a los Diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza para unirse a este exhorto que es un beneficio para los ciudadanos, y que mas que agradecerle yo, si llega a avanzar esto en la cámara de Diputados, yo creo que quien les tenemos que agradecer son los ciudadanos. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento, perdón, solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica, si es de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Diputado Luis Ladino Ochoa, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Continuando con el orden del día, tiene la palabra la Diputada Martha Alicia Mesa Oregón.

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DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Gracias Diputada Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados, público que nos acompaña. Antes de iniciar mi lectura y con fundamento en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la H. Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de la exposición de motivos, de la presente iniciativa de ley, solicitando se inserte textualmente al diario de Debates y sea tramite a la Comisión correspondiente.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta que hace la Diputada Martha Meza.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta que nos ocupa. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias. Adelante Diputada.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. ……………..INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL CODIGO PENAL DEL ESTADO ……………..

CC, SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES La suscrita Diputada Martha Alicia Meza Oregón, del Partido verde Ecologista de México, asimismo los Diputados Federico Rangel Lozano, Octavio Tintos Trujillo, José Guadalupe Benavides Florián, Héctor Magaña Lara' Santiago Chávez Chávez, Eusebio Mesina Reyes, Juana Andrés Rivera y Graciela Larios Rivas, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, y los Diputados Joel Padilla Peña del Partido del Trabajo y José Adrián Orozco Neri del Partido Nueva Alianza; todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable congreso del Estado, con fundamento en los artículos 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I de la Ley

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orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, L23 y 124 de su Reglamento, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa adicionar un Capítulo v, denominado "Perturbación del Orden Público" al Título Primero de la Sección Cuarta de Delitos Contra el Estado, y se adiciona el artículo 266 bis al Código Penal para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cambiante realidad social impone la necesidad de revisar y adaptar a ella el orden jurídico en lo general, ya que en el Derecho Penal no es la excepción. Las difíciles circunstancias por las que atraviesa el país han hecho posible encuadrarlas en tipos delictivos existentes, ya que presentan particularidades que hacen necesario redefinir la redacción de la descripción típica de los delitos que pueden cometerse, especificando las penalidades a la naturaleza de las conductas irregulares que generan un daño social. En tiempos recientes se ha apreciado la necesidad de sancionar a quienes perturban el orden público, a través de afirmaciones falsas referentes a la existencia de situaciones como la colocación de una bomba o explosivo, la realización de ataques con armas de fuego u otras similares, mismas que causan alarma, desasosiego, pánico, movilizaciones de personas de manera descontrolada y anarquía, en virtud del tenor de que puedan ser víctimas de un atentado violento que ponga en peligro sus vidas o su integridad física. Es inevitable responder jurídicamente ante la ocurrencia de este tipo de fenómenos que pretenden deliberadamente perturbar el orden público mediante la emisión de afirmaciones falsas por diversos canales, incluyendo los medios de comunicación, que prestan un importante servicio de difusión y un invaluable medio de información e intercambio de puntos de vista entre miles de personas, pero como cualquier instrumento o avance tecnológico, son susceptibles de ser empleados de manera mal intencional con el fin de causar un daño.Por supuesto, no se trata de penalizar el uso genérico de tales medios, sino básicamente la intención de evitar la perturbación al orden y falsedad de afirmaciones, a través de cualquier medio empleado. En estas condiciones, resulta importante la adecuación de las normas jurídicas a una realidad innegable, en la cual debe atenderse la protección máxima de la libertad de expresión como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso

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de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales. La libertad de expresión, como todo derecho, no puede ser ilimitada.Es ampliamente conocido el principio general de que todo derecho individual llega hasta donde no afecte el derecho de un tercero o de la colectividad. De ahí mismo se desprende que en el artículo sexto constitucional, se indique claramente los límites que las leyes pueden imponer ante la libertad de expresión, los cuales son: el ataque a la moral o a los derechos de un tercero, la provocación de algún delito o la perturbación del orden público. Es por ello que estimo necesario los valores expresados en las limitantes, que tienen un rango de inmensa jerarquía al grado de que justifican la existencia de inquisiciones judiciales o administrativas en relación con formas de expresión que dañan a otras personas o a una comunidad completa, que es justamente lo que ocurre cuando se producen expresiones de naturaleza descrita con antelación. En nuestro propio Derecho, existen figuras delictivas en las que encuadran este tipo de acciones, sin embargo, algunas de ellas tienen rangos de penalidad muy amplios que podrían dar lugar a castigar con extrema severidad las actividades que no necesariamente producen dañó social y que pretenden sancionar o inhibir mediante penalidades muy altas. En consecuencia, parece razonable definir de manera más precisa las conductas consistentes en acciones realizadas por medios de la expresión verbal. Escrita o simbólica que no conlleva la realización de ataques directos tendientes a causar daños inmediatos, pero que de modo mediato si generan condiciones de alarma o pánico. Lo que sostengo en la presente iniciativa, refiero que debe reiterarse que los elementos del tipo delictivo se constriñen a la falsedad de la afirmación y a la intención de perturbar el orden público, con absoluta independencia del medio en que se pueda emplear, puesto que no se trata de criminalizar el uso de cualquier medio de expresión o comunicación, si no la intención evitar la alteración del orden público, la falsedad de información y la causación efectiva de una perturbación, de la cual dependería la sanción que deba imponerse. Es claro pues que no basta con demostrar la falsedad de la afirmación realizada y la intención de causar una afectación al orden público, si no que se requiere evitar la perturbación ocurrida en los hechos, con lo cual queda claro que no se sanciona la expresión realizada, si no el efectivo daño causado. Es obvio que se trata de un delito de daño y no solamente de peligro, con lo que se elimina cualquier riesgo de que se sancione a alguien por el soto hecho de expresarse, dado que será

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necesario para que se consume el delito, que realmente suceda la perturbación del orden que se trata de provocar.Por lo antes expuesto y fundado la diputada que suscribe la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO.- Se adiciona un Capítulo V, denominado "Perturbación del Orden Público" al Título Primero de la Sección Cuarta de Delitos Contra el Estado, y se adiciona el artículo 266 bis al Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

SECCIÓN CUARTADELITOS CONTRA EL ESTADO

TÍTULO PRIMERODELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO VPERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

ARTÍCUIO 266 bis.- Comete el delito de perturbación del orden público y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y una multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a quien: I. Con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; yII. A quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE

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Colima, Col. 23 de enero de 2017.

Partido Verde Ecologista de México

Diputada Martha Alicia Meza Oregón

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Joel Padilla Peña.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Con su permiso Diputada Presidenta. …………INICIATIVA DE CAMBIO DE RECINTO EN TECOMAN……………..

CC.SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVAPRESENTES.

Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Luis Humberto Ladino Ochoa y Federico Rangel Lozano, contando con la opinión favorable de los Diputados de Movimiento Ciudadano Leticia Zepeda Mesina, del Partido Verde Ecologista de México Martha Alicia Meza Oregón, del Partido Nueva Alianza José Adrian Orozco Neri, el Diputado Único del Partido del Trabajo Joel Padilla Peña, integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, y la Diputada Graciela Larios Rivas, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 83, fracción I, y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 123, 137, 138 y 140 de su Reglamento, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Acuerdo con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que con fecha 23 de agosto del presente año, al Quincuagésima Octava Legislatura Estatal, aprobó el Decreto número 135 por el que se declara ennoblecer a la actual Ciudad de Tecomán con el título de HEROICA, el cual en su resolutivo segundo se instruyó la celebración de una Sesión Solemne en el monumento el Árbol de la vida, mejor conocido como “El Limonero”, ubicado en el municipio de Tecomán, por su significado y simbolismo por representar la fuerza y vigor de esa Ciudad, lugar en el cual habrá de develarse una placa que se colocará en tan emblemático monumento.

SEGUNDO.- Que por cuestiones de organización y logística, por el momento no es factible realizar en el lugar acordado por esta Asamblea, por lo que para dar cumplimiento al citado Decreto, esta Soberanía, con fundamento en los artículos

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5º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 4º párrafo primero de su Reglamento, Acuerda declarar Recinto Oficial, para tal efecto, la Casa de la Cultura de Tecomán, sito en Insurgentes No. 1000, Colonia Centro de dicho Municipio, con el objeto de que en dicho lugar, se lleve a cabo la acordada Sesión Solemne a celebrarse el día jueves 26 de enero de 2017 a partir de las 9:00 horas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, ponemos a consideración de esta Soberanía el siguiente

ACUERDO

“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5º y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 4º y 107 de su Reglamento, se declara Recinto Legislativo del Honorable Congreso del Estado, la Casa de la Cultura de Tecomán, sito en Insurgentes No. 1000, Colonia Centro de dicho Municipio, a efecto de que en dicho lugar, a las 9:00 horas del día 26 de enero del presente año, el Congreso del Estado lleve a cabo una Sesión Solemne.

SEGUNDO.- Se instruye al Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, realice las gestiones correspondientes y gire las invitaciones a los titulares del Poder Ejecutivo y Judicial en el Estado.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima.

El Gobernador del Estado, dispondrá su debida publicación.

La Comisión que suscribe solicita que por tratarse de un asunto de urgencia notoria y de obvia resolución, se puedan dispensar los trámites reglamentarios, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Local, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y, los artículos 137 y 141 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, además de no ameritar mayor examen, por tratarse de un asunto de obvia resolución y, en caso de resultar aprobado, se le dé el trámite legal correspondiente.

ATENTAMENTEColima, Col., a 23 de enero de 2017.

LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNOY ACUERDOS PARLAMENTARIOS

DIP. NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS

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PRESIDENTE

DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA DIP. FEDERICO RANGEL LOZANOSECRETARIO SECRETARIO

DIP. LETICIA ZEPEDA MESINA DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO

DIP. JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI DIP. JOEL PADILLA PEÑADE PARTIDO NUEVA ALIANZA DEL PARTIDO DEL TRABAJO

LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Señoras y señores Diputados, en virtud de la petición hecha por el Diputado Joel Padilla Peña y por las razones por él expuestas, se somete a la consideración de esta Asamblea, la propuesta de dispensa de todo trámite reglamentario del documento que nos ocupa, para proceder inmediatamente a su discusión y votación en estos momentos, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados, en votación

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económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Gracias. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se pone a consideración de la Asamblea el documento que nos ocupa. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los compañeros Diputados en votación nominal si es de aprobarse el documento que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por la negativa.

DIPUTADO ALEJANDRO GARCÍA RIVERA, Alejandro García, a favor. DIPUTADO NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS. Nicolás Contreras, a favor. DIPUTADO HÉCTOR MAGAÑA LARA. Héctor Magaña, a favor.DIPUTADO EUSEBIO MESINA REYES. Chevio Mesina, a favor.DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, Santiago Chávez Chávez, a favorDIPUTADO OCTAVIO TINTOS TRUJILLO. Octavio Tintos, por la afirmativa.DIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Orozco Neri, por la afirmativa.DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Federico Rangel, a favor.DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativaDIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Padilla Peña, por la afirmativa. DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Leticia Zepeda, a favor.DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Riult Rivera, por la afirmativa.DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. José Santos, a favorDIPUTADA MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA. Edith Velázquez, a favor, igualDIPUTADA GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO. Gabriela Sevilla a favor.DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO. Javier Ceballos, a favor.DIPUTADO LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA, Luis Ladino, si.

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DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Procederá a votar la Mesa Directiva. DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Benavidez, a favor.-DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA. Andrés Rivera, a favor.DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Larios Rivas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA JUANA ANDRÉS RIVERA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 20 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Le informo Diputada Presidenta que se emitieron cero votos en contra del documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada declaro aprobado por 20 votos el documento que nos ocupa instruyo a la secretaría le dé el trámite correspondiente. Continúa el Diputado Joel Padilla Peña.

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA. Con el permiso de la Presidencia y compañeras y compañeros Diputados. Compañeros la iniciativa que hoy presento tiene su antecedente en una costumbre que se está llevando a cabo al interior de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, una costumbre que no está en la ley y que además, no es procedente. Se trata de que en esta Comisión se están revisando los dictámenes que se van a subir al pleno y muchas veces Diputados y Diputadas queremos como se dice, meterle mano, modificarlo en la Comisión de Gobierno y por eso en la nuestra Ley Orgánica establece comisiones legislativas y comisiones de administración del Congreso. Por lo tanto, esta iniciativa tiene una intención de dejar muy claro, quien puede dictaminar y quien no, quien dictamina es la Comisión Legislativa y quien puede modificar es el pleno y no la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, así mismo, esta iniciativa tiene que ver con algo que está pasando en estos días, hay muchas iniciativas ya dictaminadas en la mañana yo lo decía en la Comisión de

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Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, por la Comisión de Educación hay dos y por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, a la cual yo pertenezco y preside el Diputado Héctor Magaña Lara, hay un número cercano de 10, y creo que están en la otra congeladora, primero se congelan al llegar a Oficialía de Partes o al turnarse y luego ya se dictaminan y luego otra congeladora y luego a la Comisión de Gobierno Interno, entonces queremos que quede muy claro ya esta disposición en nuestra ley orgánica y nuestro reglamento…………………. INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO …………..

CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E:

El suscrito Diputado Joel Padilla Peña, integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fundamento en los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, una Iniciativa de Decreto por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y de igual forma al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.Es así que este Poder Legislativo debe aplicar estrictamente el principio de legalidad por la naturaleza de su función en la creación, derogación y reforma a las Leyes, es decir que de manera determinante esta soberanía debe ser estricta en la aplicación del principio de legalidad en su función legislativa porque de ello depende la validez de su creación, que su creación sea Ley y que por ende sea válida.

Nosotros como legisladores debemos de que cumplir con las normas adjetivas de creación de las Leyes, porque ante el menor incumplimiento su resultado puede ser inválido.

De tal manera que nosotros como diputados debemos ser garantes de los procesos legislativos que desarrolla este Honorable Congreso del Estado, respetando en todo momento las normas establecidas en su Ley Orgánica y su Reglamento, como hasta hoy se viene haciendo.

Por consiguiente nuestras normas deben ser los más claras y precisas posibles, donde establezcan las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones puntualmente para asegurar el debido ejercicio de crear, reformar, abrogar, y derogar las leyes, facultad de

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esta Soberanía que se encuentra establecida en el artículo 33 de la Constitución Política de nuestro Estado Libre Y Soberano.En este orden de ideas para desahogar lo antes mencionado este Congreso del Estado cuenta con 23 de Comisiones Legislativas con atribuciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y demás asuntos que les sean turnados por la Directiva o la Asamblea tal y como lo marca el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

De igual manera existe una Comisión que forma parte de esta Soberanía siendo esta la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdo Parlamentarios donde es una comisión permanente, de integración plural, dotada de atribuciones político administrativas para el funcionamiento de este Poder Legislativo como lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

Derivado de lo anterior en el análisis de los dos ordenamientos legales podemos concluir que a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdo Parlamentarios exclusivamente le competen cuestiones administrativas y a las Comisiones Legislativas le compete estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y demás asuntos que les sean turnados por la Directiva o la Asamblea.

Mismo tema que ha causado duda y confusión al desarrollar los procesos legislativos, sin embargo en ningún momento se ha vulnerado el principio de legalidad que mencioné al principio de esta exposición de motivos, pero si es pertinente reformar nuestra legislación para precisar las atribuciones antes mencionadas y seguir garantizando principio legal multicitado.

Visto lo anterior, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 47, como también se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 47.- La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios será una comisión permanente, de integración plural, dotada exclusivamente de atribuciones político administrativas para el funcionamiento del Poder Legislativo. Será instalada en la primera sesión ordinaria y durará en su ejercicio todo el período constitucional de la Legislatura.ARTÍCULO 57 BIS.-Exclusivamente le compete la modificación de su propio dictamen a la Comisión Legislativa que lo aprobó de conformidad a lo previsto por el artículo 93 de esta Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 41, como también se adiciona el artículo 75 Bis al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 41.- Las reuniones de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios se desarrollarán de acuerdo al orden del día que sea aprobado. El

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análisis de los asuntos se hará en los términos previstos en el Capítulo relativo a las Comisiones Legislativas y las resoluciones se aprobarán por mayoría, en los términos del artículo 48 de la Ley.

La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios a más tardar en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día en que le turnaron los Dictámenes por las Comisiones Legislativas deberá acordar su integración al Orden del Día para que estos sean discutidos en pleno en los periodos ordinarios establecidos.

ARTÍCULO 75 Bis.-Exclusivamente le compete la modificación de su propio dictamen a la Comisión Legislativa que lo aprobó de conformidad a lo previsto por los artículos 132 y 133 de este Reglamento.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

El suscrito Diputado solicito que la presente Iniciativa se turne a la Comisión competente para proceder al análisis y dictamen correspondiente en términos de los artículos 86 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E:COLIMA, COL. A 23 DE ENERO DE 2017

_____________________________DIP. JOEL PADILLA PEÑA.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Riult Rivera Gutiérrez.

DIPUTADO RIULT RIVERA GUTIÉRREZ. Con su permiso Diputada Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados, amigas y amigos de los medios de comunicación que aún nos acompañan. ………………..INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMA LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA……………………..

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

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DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Presente

El Diputado RIULT RIVERA GUTlÉRREZ, así como los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del periodo constitucional 2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción l, 83 fracción I y 84 fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y '124 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir al incremento y mejora de la calidad de vida de la población colimense que ha atravesado por problemas de salud tan graves que para salvar su vida han tenido que extirpar sus senos; precisamente se plantea que se faculte al gobierno del estado como el ente encargado de dar acompañamiento por medio de la cirugía reconstructiva de senos a aquellas personas que como consecuencias de enfermedades como el cáncer de mama, perdieron total o parcialmente sus senos. El panorama nacional revela que a pesar de los múltiples esfuerzos encaminados a erradicar el cáncer de mama, dicha enfermedad sigue presente en la población mexicana, ya que ocupa el primer lugar de mortalidad en las mexicana mayores de 25 años, y, con base en los datos del lnstituto Nacional de Estadística y Geografía, para 2014, esta enfermedad era la tercer causa de muerte en las mujeres mexicanas. Por su parte, durante el pasado 2015 Colima se posicionó como el estado con mayor incidencia de este padecimiento, con 101.08 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años en adelante. Ante tal escenario, el gobierno federal, así como el gobierno de Colima, han emprendido y ejecutado diversas políticas encaminadas a concientizar a la población mexicana, sobre todo a las mujeres, por ser a quienes mayormente afecta dicha enfermedad, a una detección y tratamiento oportunos, toda vez que la temprana detección del cáncer incrementa las probabilidades de sobrevivir a la enfermedad.

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Una vez detectado el cáncer de mama, el padecimiento físico y psicológico apenas inicia, ya que, en la extensa mayoría de casos, se debe extirpar la totalidad del seno por medio de una cirugía denominada mastectomía, o retirar la mayor parte de éste, conservando la región que no presenta cáncer, mediante una mastectomía parcial. Es decir, extirpar del cuerpo de la mujer parte de su identidad y de su femineidad para salvarle la vida. Una vez efectuada la cirugía, la paciente debe continuar con una serie de tratamientos, a fin de eliminar en la totalidad las células cancerígenas que permanecieron en la región tratada. Así pues, el padecimiento físico, el desgaste emocional y hasta el económico continúan. De este último se estima que es elevado, ya que el costo del tratamiento de cáncer de mama, sin contemplar Ia cirugía reconstructiva asciende a los 400 mil pesos anuales.Las secuelas psicológicas, tanto producidas por la enfermedad, como por la cirugía, llegan a ser muy fuertes y dañinas para la autoestima de la paciente. Después de realizada la mastectomía, existe una posibilidad para que la paciente recobre parte de la confianza que la enfermedad le arrebató, ya que ella podrá elegir entre usar una prótesis en forma de seno en su ropa interior, o someterse a una cirugía plástica reconstructiva de seno; en la que se usa un implante o tejido de otra parte del cuerpo de la persona, para crear la forma de seno en la región que fue extirpada con antelación.A pesar de que es poco popular en México la práctica de cirugías reconstructivas de seno, existe cada vez mayor número de casos en que, a petición de la paciente se le realiza tal intervención. Otros casos también conocidos lo es el presentado en el estado de Jalisco, en el que uniendo esfuerzos entre el gobierno de dicha entidad y la Fundación Decídete a Reconstruirte apoyan a las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama a someterse a la cirugía de reconstrucción física, y brindan apoyo para la recuperación emocional. Mediante la reconstrucción mamaria se busca, principalmente, que las mujeres que pasaron por el difícil proceso que implica luchar contra el cáncer de mama, así como con las secuelas que dejó en su cuerpo, es decir, el extirpar sus senos, recobren el pleno ejercicio del derecho a la salud, así como permitirles sanar el daño psicológico que padecieron por la pérdida de sus senos, de la mano que se abona a que reconquisten la autoestima y confianza que pudieron perder a causa de la enfermedad. Retomando lo ya señalado en supralíneas, el costo de tratamiento para combatir el cáncer de mama es muy alto, ello sin tomar en cuenta la cuantía de la cirugía

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para reconstruir el seno; así que la posibilidad de que las pacientes que se les haya practicado una mastectomía puedan someterse a ese tipo de cirugías es muy escaza al no contar con apoyo gubernamental para sufragar el costo que implica la reconstrucción de parte de su ser. En ese orden de ideas, el suscrito Diputado, Riult Rivera Gutiérrez, y sus compañeros de Grupo Parlamentario, advertimos que, para poder brindar atención médica de calidad a las mujeres y hombres colimenses, es necesario implementar medidas a la normatividad vigente a fin de restaurar la salud física y psicológica en su totalidad, como lo será por medio de la intervención quirúrgica a fin de reconstruir la parte de los senos que hayan sido extirpada por la mastectomía a causa del cáncer de mama. Atendiendo a lo ya manifestado, la presente iniciativa busca dar fuerza legal a la práctica consuetudinaria de algunas lnstituciones Públicas de Salud en el Estado, consistente en la intervención quirúrgica reconstructiva de senos de las personas que perdieron parcial o totalmente sus senos como consecuencia del cáncer de mama. Es por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía, siguiente iniciativa de:

DECRETO

PRIMERO.- SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV DE LOS APOYOS A LAS PERSONAS QUE SE HAN SOMETIDO A UNA MASTECTOMÍA; ARTÍCULO 20 BIS 28; ARTÍCULO 20 BIS 29; ARTÍCULO 20 BIS 30, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

DE LOS APOYOS A LAS PERSONAS QUE SE HAN SOMETIDO A UNA MASTECTOMÍA

ARTÍCULO 20 BIS 28.- El Gobierno del Estado, a través de las lnstituciones Públicas de Salud, brindará atención, tratamiento y cirugía reconstructiva de senos, de manera gratuita y en condiciones de calidad, a aquellas personas que por cuestiones de salud perdieron total o parcialmente los senos mediante una mastectomía.

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ARTÍCULO 20 BIS 29.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría deberá proponer el monto estimado para cubrir dichas operaciones en el proyecto de presupuesto anual.ARTÍCULO 20 BIS 30.- La Secretaría impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de apoyo a las personas que se han sometido a una mastectomía, mediante la creación de redes de apoyo, en el ámbito de su competencia. Lo anterior tendrá la finalidad de poner a disposición de las personas que se han sometido a una mastectomía, la información sobre la prestación de servicios médicos en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para acceder a éstos.

TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Queda derogada toda disposición que contravenga lo dispuesto por el presente decreto. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Los Diputado/as que suscriben, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitamos que la presente iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en plazo indicado por la ley.

ATENTAMENTE Colima, Colima, 23 de enero de 2017.

_______________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ

__________________________

MARTHA LETICIA SOSA GOVEA___________________________

MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA

____________________________

CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS________________________

J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO

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__________________________

ADRIANA LUCIA MESINA TENA_______________________________

MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA

____________________________

GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO

__________________________

NORMA PADILLA VELASCO

______________________________LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra el Diputado José Adrián Orozco Neri.

DIPUTADO JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI. Buenas noches, con el permiso de la Presidencia, de la Mesa Directiva, del público que aún se encuentra con nosotros y también de los medios de comunicación……………INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA AL RESALTAR LA IMPORTANCIA DEL ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL EN LA CELEBRACION DEL ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION…………………

Ciudadano Presidente del Congreso: Ciudadanos Secretorios de lo Mesa Directivo: Apreciable Público que nos acompaña: Representantes de los Medios de Comunicación:

El que suscribe, Diputado integrante del Partido Nueva Alianza, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, así como Diputados Únicos de los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, con fundamento en lo previsto por los Artículos correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento lnterior del mismo, sometemos a la

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consideración de esta Honorable Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el siglo XVl, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la lglesia católica tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la lndependencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo, representó un proceso de sustitución o eliminación de las concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española. Como todos sabemos y con el paso del tiempo, los avances en las sociedades permitieron el nacimiento del concepto de "Soberanía Nacional" que al día de hoy entendemos como: la que reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.Nuestra historia, se forja con grandes esfuerzos, con ideas que van más allá de tiempos y circunstancias, que prevalecen -en algunos casos- teniendo vigencia hasta nuestros tiempos. Recordemos que nuestra actual Carta Magna tuvo sus antecedentes en dos importantes lapsos históricos:

1. La Constitución de Morelos (1814). 2. La Constitución de la Reforma (1857).

Para concluir con la Constitución de 1917, la cual plasmó los ideales de las revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo el estado jurídico las aspiraciones sociales del pueblo mexicano. Pilar de su contenido fue el establecimiento de tres garantías sociales fundamentales: la defensa del trabajo sobre el capital, la defensa de la propiedad social de la tierra y la educación pública, laica y gratuita, temas que materializaron los reclamos económico-sociales que generaron el levantamiento armado de 1910.

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lnicialmente el sentir del Constituyente fue que la enseñanza oficial y particular de las escuelas primarias fuera laica y, más aún, que no se permitiera a ninguna congregación religiosa, ni a miembros de ningún culto, dedicarse a la enseñanza. Nuestro país, ha tenido durante su historia como nación independiente, la sabiduría de asignar a la educación el papel relevante que hasta el día de hoy ocupa, ya que la misma ha demostrado a través del tiempo, el reflejo de los anhelos nacionales. Diversas etapas de la educación han sido estudiadas ampliamente durante la etapa del México independiente, entra las cuales se destacan de acuerdo a Mario Delgado Adalid, cinco etapas principales:

1. El periodo de la enseñanza libre (1821-1856). 2. La pedagogía del movimiento de reforma (1857-1917). 3. La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940)4. La Educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982).5. El periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa (1982-

1993) Dichas etapas nos permite poner en contexto las bases constitucionales vigentes de la educación en México. Recordemos el proyecto de artículo tercero propuesto originalmente por Venustiano Carranza al constituyente de Querétaro: Art. 3o.-Habrá pleno libertad de enseñanza; pero será laico lo que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita lo enseñanza primaria superior y elemental, que se imparto en los mismos establecimientos. Así como el vigente al día de hoy establece de manera textual los objetivos de la educación, que se resumen en los primeros párrafos de dicho artículo, que doy lectura a continuación:Artículo 3o. Toda persona tiene derecho o recibir educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y medio superior. La educación preescolar, primaria y secundario conforman lo educación básico; ésta y la medio superior serán obligatorias. Lo educación que imparto el Estado tenderá o desarrollo armónicamente, todos los facultades del ser humano y fomentara en él, o lo vez, el amor a la Patria, el respeto o los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura

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educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.Hablar de la educación, nos llevaría demasiado tiempo, ya que no solo es referirse de dicho artículo constitucional. Dialogar de educación conlleva hablar de historia, de mujeres y hombres que con su esfuerzo, han llevado a la misma a los niveles que hoy conocemos. Debatir sobre educación es poner a México en alto, demostrar de que estamos hechos, por ello y por su gran importancia, queda demostrado que para el desarrollo de cualquier país y en especial el nuestro, es de todos bien conocido que el cimiento de todo país desarrollado es la "Educación".En tal virtud, los diputados que suscriben el presente PUNTO DE ACUERDO, consideramos que la realización de una sesión solemne, dará realce y justo reconocimiento no solamente a las maestras y maestros mexicanos, que con el paso del tiempo han logrado consolidar nuestro sistema educativo, sino también, es el justo reconocimiento a todas y todos aquellos mexicanos que de la misma manera y con su constante esfuerzo, han permitido llevara a la educación de nuestro país a través de cien años de historia, permitiendo así a las generaciones actuales y venideras un mejor futuro, la conmemoración del centenario de la promulgación del artículo tercero constitucional, nos permitirá como mexicanos demostrar quienes somos y que queremos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de este Honorable Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se acuerda conmemorar, en el Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la importancia y trascendencia que el Artículo Tercero de nuestra Carta Magna ha tenido en el desarrollo de una conciencia social de los mexicanos, para la independencia y la libertad. Segundo.- En la sesión o ceremonia solemne que este H. Congreso del Estado lleve a cabo el próximo 5 de febrero, el ciudadano Presidente del Congreso, en nombre de esta Quincuagésima Octava Legislatura, incorporará y destacará en su mensaje, la aportación que el Artículo Tercero de nuestra Carta Magna ha tenido en la niñez y juventud de nuestro país.

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El diputado que suscribe solicita respetuosamente a esta asamblea se proceda de inmediato a la discusión y votación de la presente propuesta.

ATENTAMENTE Colima, Col., 23 de enero de 2017

_____________________________________DIP. MTRO. JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI

PARTIDO NUEVA ALIANZA____________________________________ DIP. MTRO. FEDERICO RANGEL LOZANO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL____________________________

DIP. LIC.JOEL PADILLA PEÑAPARTIDO DEL TRABAJO

___________________________DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presenta el Diputado José Adrián Orozco Neri, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una solea vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por

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el Diputado José Adrián Orozco Neri, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Federico Rangel Lozano.

DIPUTADO FEDERICO RANGEL LOZANO. Buenas noches, con su permiso Diputada Presidenta, integrante de la Mesa Directiva, compañeros Diputados, Diputadas, público que nos hace el honor de acompañarnos, amigas, y amigos de los medios de comunicación. El suscrito Diputado………………….INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO PARA EXPEDIR LA LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA………………….

Asunto: Iniciativa de Decreto

SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

Los suscritos diputados Federico Rangel Lozano, Octavio Tintos Trujillo, José Guadalupe Benavides Florián, Héctor Magaña Lara, Santiago Chávez Chávez, Eusebio Mesina Reyes, Juana Andrés Rivera y Graciela Larios Rivas; todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto, que propone expedir el Reglamento de la Ley de Juventud del Estado de Colima; de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Con fecha 12 de julio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el Decreto número 339, por el que se crea la Ley de la Juventud del Estado de Colima. Asimismo, a través del transitorio número cuatro de la presente Ley, señala que deberá elaborarse el Reglamento de la misma en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Es indispensable contar con un marco normativo que permita establecer disposiciones reglamentarias de los conceptos tutelados por la Ley de la Juventud del Estado, a fin de llevar a cabo las tareas relativas a la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento y desarrollo integral de la juventud colimense.

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El propósito de coadyuvar a que el Consejo Ciudadano de Consulta y Seguimiento de la Política Joven en el Estado, cumpla con los objetivos que le señala la Ley en la materia, se ha estimado necesario establecer los mecanismos para su funcionamiento, relativos al nombramiento y atribuciones de sus integrantes, organización y desarrollo de sus sesiones de trabajo y a las facultades adicionales para el cumplimiento de su objeto.

Por virtud del carácter transversal de las políticas de atención a la juventud definidas en la Ley de la Juventud del Estado, es menester que en las disposiciones reglamentarias de ésta, se establezcan los ejes de operación que deberán observar las dependencias y organismos auxiliares para la planeación y ejecución de acciones orientadas a beneficiar a la población juvenil de la entidad.

Que el Plan Integral de Desarrollo de la Juventud en el Estado, es el instrumento rector de las acciones gubernamentales para beneficio de este sector de la población, el cual requiere ser definido en los componentes que lo integran.

Por lo anterior, el iniciador propone la creación del referido Reglamento, mismo que, a través de él, regulará la conducta de los jóvenes en el Estado y asimismo protegerá sus derechos y obligaciones.

Por lo antes expuesto y fundado, los Diputados que suscribimos la presente Iniciativa, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se expide el siguiente Reglamento de la Ley de Juventud del Estado de Colima, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Juventud del Estado de Colima, relativas a la participación, planeación y organización de las actividades para el fomento y promoción de los derechos y obligaciones de los jóvenes en el Estado.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Comisión: A la Comisión Estatal Interinstitucional de la Juventud;

II.- Consejo Ciudadano: Al Consejo Ciudadano de Consulta y Seguimiento de la Política Joven en el Estado;

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III.- Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

IV.- Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

V.- Fondo: Al Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles del Estado de Colima; VI.- Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima;

VII.- Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

VIII.- Joven: A las mujeres y los hombres cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 30 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del Estado;

IX.- Ley: A la Ley del presente Reglamento;

X.- Juventud: Al conjunto de las y los jóvenes;

XI.- Juventud vulnerable: A aquellos que habiten en zonas rurales, que se encuentren en estado de indefensión económica y en circunstancias de vulnerabilidad educativa;

XII.- Plan: Al Plan Integral de Desarrollo;

XIII.- Programa: Al Programa Estatal de Juventud, que tendrá por objeto orientar la política estatal en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima;

XIV.- Reglamento: Al presente Reglamento;

XV.- Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de la Juventud; y

XVI.- Secretaría: A la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado.

CAPITULO IIComisión Estatal Interinstitucional de la Juventud

Artículo 3.- Para el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley, la Comisión deberá:

I.- Apoyar en la instrumentación de una política estatal de juventud que permita su incorporación plena al desarrollo del Estado;

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II.- Aprobar el Programa elaborado por la Secretaría y, en su caso, mandarlo publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”;

III.- Celebrar sesiones ordinarias y, extraordinarias, las veces que se requieran;

IV.- Impulsar entre sus integrantes la generación de programas especiales dirigidos a la juventud del Estado para mejorar su calidad de vida;

V.- Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud, mismos que de lograrse, en todo momento se realizarían a través de la Secretaría; y

VI.- Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables

CAPITULO IIIConsejo Ciudadano de Consulta y

Seguimiento de la Política Joven en el Estado

Artículo 4.- Para el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley, el Consejo deberá:

I. Promover la formulación y ejecución de programas y acciones interinstitucionales en materia de atención a la juventud;

II. Establecer mecanismos de coordinación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de las políticas, programas, estrategias y acciones dirigidas a los jóvenes;

III. Impulsar el pleno respeto a los derechos de los jóvenes y promover su difusión entre los diversos sectores sociales;

IV. Orientar y establecer mecanismos de coordinación entre las dependencias y organismos para la elaboración de diagnósticos, acerca de la situación de los jóvenes en el Estado de Colima;

V. Promover ante los Ayuntamientos la creación de institutos municipales de atención a la juventud;

VI. Evaluar los avances y logros de los programas y acciones orientadas al beneficio de los jóvenes; y

VII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- El Consejo se integrará en la forma prevista por la Ley.

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Artículo 6.- Los representantes de las dependencias ante el Consejo deberán ser designados por los titulares de las mismas, según corresponda, quienes deberán tener un rango de Director General o Superior.

Artículo 7.- Los representantes de organizaciones de la Sociedad Civil serán electos por el Consejo, con base en la terna que presente el Presidente para cada uno de ellos.

Los integrantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que formen parte de las propuestas de terna deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos y contar con residencia efectiva en el Estado de Colima;

II. Ser parte de la organización de la Sociedad Civil a la que representa, la cual deberá estar legalmente constituida;

III. No estar sujeto a proceso penal o haber sido sentenciado por algún delito doloso; y

IV. No desempeñar un puesto de elección popular al momento de su designación.

Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil participarán como vocales en el Consejo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual.

Artículo 8.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo deberán ser suscritas por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Presidente.

Artículo 9.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo especificarán el lugar, fecha y hora para su celebración y serán notificadas a los integrantes del mismo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y dos días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias, anexando la carpeta con los asuntos a tratar.

Artículo 10.- La carpeta de las sesiones ordinarias del Consejo se integrará, cuando menos, con los rubros siguientes:

I. Orden del día;

II. Lista de asistencia;

III. Acta de la sesión anterior; IV. Asuntos a tratar; y

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V. Asuntos Generales.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias, las carpetas deberán contener, cuando menos, los rubros señalados en las fracciones I, II y IV de este artículo.

Artículo 11.- Las sesiones del Consejo se citarán en primera y segunda convocatoria, mediando entre ambas media hora de diferencia.

Las sesiones en primera convocatoria serán válidas estando presentes el Presidente, el Secretario Técnico y la mayoría simple de los vocales; en segunda convocatoria será válida la sesión con la asistencia del Presidente, el Secretario Técnico y cuando menos cinco vocales.

Artículo 12.- El acta de las sesiones deberá contener número de sesión, lugar, fecha y hora de su inicio, nombre y cargo de los asistentes, desahogo de los puntos del orden del día en la secuencia en que fueron tratados, acuerdos tomados, hora y fecha de conclusión y firma de los asistentes.

Artículo 13.- Son funciones del Presidente, las siguientes:

I. Presidir y clausurar las sesiones del Consejo;

II. Autorizar la propuesta de orden del día que presente el Secretario Técnico;

III. Conducir el desarrollo de las sesiones y verificar el cumplimiento del orden del día;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;

V. Aprobar las actas de las sesiones;

VI. Nombrar y remover a los coordinadores de los grupos de trabajo; y

VII. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 14.- El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar la propuesta del orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente;

II. Expedir la convocatoria de las sesiones del Consejo, previo acuerdo del Presidente, e integrar la carpeta de la sesión correspondiente;

III. Tomar la asistencia y declarar quórum;

IV. Elaborar el acta de cada sesión y llevar el control de los acuerdos tomados;

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V. Realizar el escrutinio de votos;

VI. Presentar al Consejo para su aprobación en la sesión del último trimestre del ejercicio, el calendario para la celebración de las sesiones ordinarias del ejercicio siguiente;

VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y mantener informado al Presidente;

VIII. Elaborar y presentar al Consejo el Plan Integral; y

IX. Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:

I. Proponer al Secretario Técnico los asuntos que consideren que deban incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo;

II. Aprobar las actas de las sesiones del Consejo;

III. Informar semestralmente al Consejo de las acciones y actividades realizadas en el ámbito de su competencia, en materia de atención a los jóvenes; y

IV. Las demás que les confiera el Consejo.

Artículo 16.- Los grupos de trabajo tendrán como objetivo, atender los asuntos específicos que les encomiende el Consejo, manteniéndolo informado de sus avances y cumplimiento.

Se integrarán grupos de trabajo para atender, entre otros, los rubros siguientes:

I. Empleo;

II. Participación, Educación y Cultura;

III. Salud; y

IV. Deporte y Sano Esparcimiento.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo formarán parte de los grupos de trabajo, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia y serán coordinados por quien ellos determinen, informando lo anterior al Presidente.

Artículo 18.- Los grupos de trabajo determinarán su organización y funcionamiento, de acuerdo con los asuntos y objetivos que les sean encomendados.

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CAPÍTULO IVFormas de Operación de las

Dependencias y Organismos Auxiliares

Artículo 19.- En el cumplimiento de sus acciones de atención a la juventud, las dependencias y organismos auxiliares deberán observar los siguientes ejes de operación:

I. Secretaría General de Gobierno:

a) Impulsar la participación y la responsabilidad social de los jóvenes; y b) Promover la participación de la sociedad a favor de los jóvenes.

II. Secretaría de Planeación y Finanzas:

a) Gestionar incentivos fiscales a favor de las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten jóvenes; b) Promover el uso de tecnologías de información y comunicación por parte de los jóvenes; ec) Impulsar entre los jóvenes la realización de investigación tecnológica.

III. Secretaría de Administración y Gestión Pública:

a) Apoyar a los jóvenes para la realización de su servicio social ó prácticas profesionales que les requieran en su Universidad; y

b) Promover la eficiencia en gestiones de consultoría pública y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

IV. Secretaría de Desarrollo Social:

a) Impulsar la ejecución de acciones que reduzcan las condiciones de marginación y pobreza de los jóvenes; y b) Promover entre los jóvenes la equidad de género, el combate a la discriminación y la no violencia.

V. Secretaría de la Juventud:

a) Impulsar las actividades recreativas y proyectos productivos elaborados por los jóvenes;b) Brindar asesoría a los jóvenes respecto a los programas y convocatorias establecidos por la Secretaría de la Juventud; yc) Otorgar becas a los jóvenes, en los distintos planteles y niveles educativos del Estado.

VI. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Humano:

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a) Facilitar información a los jóvenes, respecto a la construcción de las obras públicas realizadas en el Estado; y

b) Promover la participación de los Jóvenes, en cuanto a ideas y sugerencias respecto a las construcciones de obras pública

VII. Secretaría de Movilidad:

a) Otorgar descuentos a los Jóvenes para el uso del transporte urbano, al momento de trasladarse a sus planteles educativos; y

b) Facilitarles información respecto al programa integral de transporte y vialidad en el Estado.

VIII. Secretaría de Desarrollo Rural:

a) Instaura mediante convocatoria anual (FAO), un proceso de selección para la promoción de jóvenes profesionales en la organización;

b) Ofrece “proyectos líderes” para jóvenes emprendedores; yc) Brinda asesorías técnicas comerciales a favor de los jóvenes que

desempeñan actividades en el campo.

IX. Secretaría de Educación:

a) Establecer mecanismos que impulsen la incorporación de los jóvenes a los sistemas educativos;b) Implementar acciones que reduzcan la violencia escolar; yc) Otorgar estímulos que incentiven a los jóvenes a continuar con sus estudios.

X. Secretaría de Cultura:

a) Promover la participación de los jóvenes en actividades culturales.;b) Apoyar el talento juvenil mediante la exposición de sus actividades en espacios culturales; yc) Difundir actividades culturales entre la población juvenil.

XI. Secretaría de Salud y Bienestar Social:

a) Fortalecer los programas de prevención y atención a la salud de los jóvenes; yb) Fortalecer la atención médica de los jóvenes que no cuenten con sistemas de seguridad social.

XII. Secretaría de Fomento Económico:

a) Apoyar a los jóvenes en el desarrollo de proyectos productivos; b) Promover entre el sector empresarial la contratación de jóvenes; y

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c) Apoyar la capacitación para fomentar la cultura emprendedora y el autoempleo entre los jóvenes.

XIII. Secretaría de Turismo:

a) Ofrece servicios turísticos sustentables en beneficio a los jóvenes en el Estado; e

b) Impulsa proyectos turísticos de los jóvenes, en beneficio del Estado.

XIV. Secretaría de Seguridad Pública:

a) Impulsar las acciones necesarias para promover entre los jóvenes la prevención de conductas antisociales y su participación en materia de seguridad pública; y b) Establecer políticas, programas y acciones en materia de reinserción y reintegración social de los jóvenes.

XV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

a) Promover acciones para la incorporación de los jóvenes a un empleo formal;b) Impulsar la capacitación laboral de los jóvenes, promoviendo la asignación de becas; y c) Fomentar el autoempleo entre los jóvenes para su incorporación al mercado laboral.

XVI. Procuraduría General de Justicia del Estado:

a) Otorgar atención jurídica a los jóvenes que requieran interponer una denuncia penal; y

b) Salvaguardar la protección física de los jóvenes.

XVII. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado:

a) Otorgar asesoría legal y defensa pública a los jóvenes que así lo requieran, en términos de la normatividad aplicable; yb) Fomentar la cultura cívica y política entre los jóvenes;

XVIII. Instituto Colimense del Deporte:

a) Difundir la cultura y actividades deportivas entre los jóvenes;b) Ejecutar acciones que promuevan la activación física de los jóvenes; yc) Facilitar a los jóvenes la utilización de instalaciones deportivas para la práctica de deportes.

CAPÍTULO V Plan Integral de Desarrollo

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Artículo 20.- El Plan Integral a que se refiere la Ley, se formulará de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Planeación de para el Desarrollo del Estado de Colima y su Reglamento.

Artículo 21.- Las dependencias y organismos auxiliares que forman parte del Consejo, deberán integrar cada dos años las acciones de atención a la juventud, las cuales remitirán al Secretario Técnico durante los dos primeros meses del año en que se formule el Plan Integral.

El Consejo verificará que las dependencias y organismos auxiliares cumplan con las facultades y obligaciones que les confieren la Ley y el Reglamento, así como con las acciones comprometidas en el Plan Integral.

Artículo 22.- En la elaboración y ejecución del Plan Integral podrán participar las demás dependencias y organismos auxiliares cuyos programas y acciones contribuyan a la atención de los jóvenes.

Artículo 23.- El Plan Integral deberá presentarse al Consejo en la primera sesión ordinaria del año en que se formule.

Artículo 24.- El Plan Integral deberá contener, entre otros rubros, los siguientes:

I. La política estatal en materia de desarrollo juvenil;

II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para promover, fomentar y estimular el desarrollo de los jóvenes;

III. Las líneas de acción específicas, con base en las cuales se ejecutará el Plan Integral;

IV. El diagnóstico de la situación en que se encuentran los jóvenes;

V. Las acciones de coordinación y concertación que habrán de promoverse en las dependencias y organismos auxiliares, de acuerdo con su ámbito de competencia; y

VI. Los responsables de la aplicación, ejecución y seguimiento del Plan Integral.

Artículo 25.- El Secretario Técnico presentará al Consejo, en la primera sesión de cada año, los resultados obtenidos en la ejecución del Plan Integral durante el ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO VIPrograma de acceso a la educación de los Jóvenes que

viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad

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Artículo 26.- Los jóvenes que vivan en zonas rurales o en situaciones de vulnerabilidad en el Estado de Colima y pretendan ejercer su derecho de acceso directo a la educación media superior y/o superior deberán acreditar cuando menos:

I. Contar con el promedio académico exigible por las instituciones educativas; y

II. Cumplir con los procedimientos administrativos y requisitos académicos que establezcan las autoridades educativas o instituciones académicas receptoras.

Dicho acceso deberá priorizar el interés vocacional de los jóvenes y procurar que se otorgue en la institución educativa más cercana al domicilio de la zona en que resida actualmente.

CAPÍTULO VIIResponsabilidad de los Jóvenes

Artículo 27.- La responsabilidad de los jóvenes consiste en realizar libremente la toma de decisiones de forma responsable de cada uno de sus actos y asimismo asumir las consecuencias del resultado de ellos.

Artículo 28.- Es necesario que, para que puedan asumir una responsabilidad los jóvenes, deberán tomar en cuenta los siguientes principios:

I.- La Libertad: Deberán respetar la libertad de sus acciones realizadas; y

II.- La Norma: Podrán realizar de manera libre su toma de decisiones, con respeto, apego y legalidad a la Constitución y demás leyes y reglamentos que de ella emanen.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los Diputados que suscribimos la presente Iniciativa, solicitamos que sea turnada a la Comisión o Comisiones competentes, para proceder al análisis, estudio y dictamen correspondiente, lo anterior en términos del artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

A T E N T A M E N T EColima, Col., a 23 de Enero de 2017.

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GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Federico Rangel Lozano Dip. Octavio Tintos Trujillo

Dip. José Guadalupe Benavides Florián Dip. Héctor Magaña Lara

Dip. Santiago Chávez Chávez Dip. Eusebio Mesina Reyes

Dip. Juana Andrés Rivera Dip. Graciela Larios Rivas

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado J. Santos Dolores.

DIPUTADO JOSÉ SANTOS DOLORES VILLALVAZO. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado …………………………. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMA LA LEY DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA…………………..

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Presente El Diputado J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO, así como los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del periodo constitucional 2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción l, 83 fracción l y 84 fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122, 123 y 124 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley para la integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir a que las personas que viven con una discapacidad motriz severa en el Estado de Colima disfruten de una vida digna y se desarrollen plenamente, de la mano que se apoya a las familias que velan y acompaña a sus seres queridos que se encuentran en una situación de severa discapacidad día con día. Ello mediante la creación de un apoyo económico mensual dirigido a garantizar a estos colimenses, y a sus familias, el acceso a una vida digna y de calidad.Colima es un estado cada vez más incluyente, el cual desde hace unos años ha promovido el empoderamiento de los derechos de todas las minorías en la entidad, entre las cuales destacan las personas con discapacidades; entendiendo a las discapacidades como las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreas, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En ese entendido, en el estado de Colima, según arrojan datos al 2015 del lnstituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGl), el Estado se encuentra en las primeras posiciones de la prevalencia de la discapacidad, siendo del 7.4o/o, sólo debajo de Nayarit y Durango, superando de esta manera la media nacional que es del 6%. Por su parte, en el Estado de Colima, la mayor prevalencia de personas con discapacidad la tiene la población femenina, representando un 7 .9o/o, mientras que el sector masculino representa un 6.8%.Es importante destacar que estas cifras han ido en aumento con el transcurso de los años, ya que se sabe que para 2014 el estado de Colima se posicionaba en el quinto lugar a nivel nacional de prevalencia de discapacidad en la población, lejano a la tercer posición que ocupa actualmente. De la misma manera, las personas con alguna discapacidad motriz va en aumento, ya que durante aquel año, 17 mil 316 colimenses padecían alguna imposibilidad física, y durante 2015 la cifra aumentó hasta las 22 mil personas. La discapacidad motriz, o motora, hace referencia a las dificultades o imposibilidad que tiene una persona para caminar, moverse, coordinar movimientos, utilizar brazos y manos, ello debido a la falta total o parcial de cualquiera de sus extremidades, o teniéndolas no pueden moverlas, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas para poder trasladarse, y en muchas ocasiones, para poder desarrollarse y realizar las actividades de cuidado y aseo diario.

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En ese orden de ideas, se reconoce que cualquier tipo de discapacidad afecta tanto a la persona que la padece, como a su entorno familiar, pero se hace un mayor énfasis cuando la discapacidad es de tipo motriz, en razón a que, entre mayor y más grave sea el grado de discapacidad, mayor debe ser la intervención del núcleo familiar para apoyar a que la persona pueda realizar las tareas diarias como lo es comer, bañarse, cambiarse, y acostarse, entre otras. En este sentido, se sabe que uno de los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad social y económica en el estado de Colima es el de las personas con discapacidad. Sin embargo, se ha identificado que dentro de ésta población, existe un sector cuya vulnerabilidad se multiplica de manera importante, teniendo que ser dependientes casi en su totalidad durante su vida diaria, tanto para desempeñar las actividades personales básicas de alimentación y aseo, como cualquier otra relacionada con la forma de vivir.Este sector es el de las personas con discapacidad motriz severa, quienes para llevar una vida digna requieren del esfuerzo y la labor de toda su la familia, por lo que se advierte la necesidad de que las autoridades públicas colaboren con los colimenses que se encuentran en esta condición, de manera directa, así como con sus familiares cercanos, de manera indirecta, mediante la creación e implementación de acciones y beneficios que les permitan la garantía de vivir dignamente.Bajo este tenor, en el presente documento legislativo se propone crear una pensión económica mensual para los colimenses con discapacidad motriz severa, con lo que se permitiría que estas personas y sus familias aligeren la carga que implican los cuidados diarios y mejoren su bienestar familiar; con lo que se contribuiría, desde la esfera de atribuciones de los diversos servidores públicos, al disfrute de una vida digna y de calidad, así como al pleno ejercicio de los derechos humanos de este grupo poblacional.Dicho apoyo consistiría en la entrega mensual de una cantidad de dinero que en su inicio será la estipulada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en la Línea de Bienestar Mínimo del mes de diciembre del 2016, la cual asciende a $1,369.67, así pues, la cantidad que se entregará por concepto de apoyo será de $1,300.00 pesos, que de manera personal se otorgará a través del lnstituto Colimense para la Discapacidad a quienes cubran los requisitos necesarios.En ese orden de ideas, el suscrito Diputado, J. Santos Dolores Villalvazo, y sus compañeros de Grupo Parlamentario, reconocemos la importancia e imperante

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necesidad de trabajar para que las personas con discapacidades severas en el Estado puedan disfrutar el derecho al mínimo vital, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación define como "(...) una garantía fundada en la dignidad humana, configurada como el requerimiento de que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo(...)'.Asimismo, con esta iniciativa buscamos otorgar los instrumentos básicos necesarios a las personas con dificultades motrices severas a fin de garantizares una subsistencia digna y autónoma que la propia Carta Magna protege, de la mano que se contribuye a hacer menos difícil, física y emocionalmente, para las familias las tareas diarias que implican cuidar de un ser querido con discapacidad motriz severa.Es por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

DECRETO

PRIMERO.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 15, HACIENDO EL CORR]M]ENTO DE LAS SUBSECUENTES FRACCIONES; EL CAPÍTULO I BIS DENOMINADO "DEL ACCESO A UNA VIDA DIGNA", QUE LO INTEGRAN LOS ARTÍCULO 1 BlS, 1 TER, 1 QUÁTER, 15 QUINTIS, 15 SEXIES, 15 SEPTIES Y 15 OCTIES, TODOS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 15.- El Titular del Poder Ejecutivo a través de su dependencias y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y ejecutarán, en coordinación con el INCODIS, el sector salud, las instituciones públicas y privadas de asistencia social y demás autoridades competentes, programas de atención, integración y desarrollo social de personas con discapacidad, siendo prioritarios los siguientes:

l. Vida digna;II. La valoración, el diagnóstico y la rehabilitación; III. La educación;

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IV. Capacitación y adiestramiento laboral;V. Fomento al empleo;VI. Creación de bolsas de trabajo;VII. Facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como eliminación de barreras físicas;VIII. Actividades deportivas, recreativas y culturales;lX. Asesoría para construcción de viviendas adaptadas; IX. Servicios de transporte público adaptado;X. Servicios de transporte público adaptado;Xl. Programas de vialidad;Xll. Programas de acceso a la información pública gubernamental; y Xlll. Todas aquellas acciones que en su momento se consideren necesarias para la equiparación de oportunidades y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Capítulo I Bis Del acceso a una vida digna y de calidad

Artículo 15 Bis.- Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir y disfrutar una vida digna.

Artículo 15 Ter.- A fin de promover el disfrute de una vida digna, así como mejorar la calidad de vida, el titular del Poder Ejecutivo, a través del INCODIS, otorgará una pensión mensual a toda persona que tenga una discapacidad motora severa de manera permanente.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por discapacidad motora severa a aquella imposibilidad física de realizar movimientos, desplazamiento y de tener autosuficiencia.

Artículo 15 Quáter.- EI derecho a acceder a la pensión mensual que hace alusión el artículo previo, será de carácter personal, intransmisible, e inembargable. Asimismo, no estará condicionado a que el beneficiario acredite carencia de recursos económicos.

Artículo 15 Quinquies.-Para obtener el apoyo económico, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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l. Ser residente permanente del Estado de Colima;

Il. Estar inscrito en el registro de personas con discapacidad del INCODIS;

lll. Acreditar su discapacidad mediante una valoración y diagnóstico que emita la Secretaría de Salud en términos del Capítulo Il de este Título; y

lV. No ser derechohabiente del lnstituto Mexicanos del Seguro Social ni del lnstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta ley, en ningún caso podrán condicionar o negar el otorgamiento de dicha pensión a quienes cumplan con los requisitos del presente artículo.

Artículo 15 Sexies.- La solicitud de pensión la presentará de manera personal el peticionario ante el INCODIS, en cualquier tiempo, tomando en consideración que de ninguna manera podrá reclamar el beneficio de manera retroactiva.

Artículo 15 Septies.- El monto de la pensión será de 1,300 pesos mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el lnstituto Nacional de Estadística y Geografía.

El Titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado de Colima incluirán en el Presupuesto de Egresos una partida que garantice que Ias personas con discapacidad motora severa en el Estado de Colima perciban la pensión mensual a que hace alusión el presente capítulo.

El monto asignado en e! presupuesto de egresos aumentará en forma progresiva, y por ningún motivo podrá ser inferior a lo presupuestado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Artículo 15 Octies.- En caso de que la discapacidad motora severa desaparezca, o se acredite fehacientemente Ia falsedad de la información brindada por el beneficiario, Ia pensión será revocada.

TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado de Colima deberán contemplar en el presupuesto de egresos para el año 2018 una partida destinada a dar cumplimiento a lo establecido por el presente decreto.

TECERO.- El monto de la pensión mensual para personas con discapacidad motora severa durante el ejercicio fiscal 2018 será de $1 ,300.00 (00/100 M.N.) pesos cada mes. La actualización de ese monto será a partir del ejercicio fiscal 2019, en términos de lo establecido en el presente decreto.

CUARTO.- Queda derogada toda disposición que contravenga lo dispuesto por el presente decreto. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los Diputado/as que suscriben, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitamos que la presente Iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en plazo indicado por la ley.

ATENTAMENTE

Colima, Colima a 23 de enero de 2017

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

_______________________________

J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO

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__________________________

MARTHA LETICIA SOSA GOVEA___________________________

MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA

____________________________

CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS________________________

ADRIANA LUCIA MESINA TENA

__________________________

RIULT RIVERA GUTIÉRREZ_______________________________

MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA

____________________________

GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO

__________________________

NORMA PADILLA VELASCO

___________________________LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado. Tiene la palabra el Diputado Crispín Guerra Cárdenas.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Diputados, medios de comunicación, público que aún nos acompaña……………… INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LAS LEYES DE AGUAS E IMPUESTO PREDIAL DE LOS 10 AYUNTAMIENTOS……….

C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

El suscrito Diputado CRISPIN GUERRA CARDENAS, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83

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fracción I y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto, para condonar otorgar descuentos en los recargos causados y multas impuestas por falta de pago oportuno por concepto de derechos de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, e impuesto predial, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

A partir del 01 de enero del año en curso, se materializo un incremento en las gasolinas, lo cual trajo consigo el alza en el precio de diferentes productos básicos; así como el incremento en el costo del transporte público, lo cual se suma a la ya difícil situación económica que por diferentes factores y circunstancias atraviesa el país y de la cual nuestro Estado no es ajena.

Aunado a la difícil situación económica y el alza señaladas con antelación, el ciudadano tiene la obligación de contribuir tributariamente por el derecho de diferentes servicios, como lo es el agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento; con el cumplimiento de estas obligaciones, se debe generar las mejoras necesarias en la prestación de dichos servicios, motivo por el cual es necesario que se incentive el pago de los citados derechos e impuestos, ya que esto genera también en los municipios una mejor recaudación fiscal.

En el pasado mes de diciembre esta Soberanía aprobó se otorgaran diferentes descuentos y subsidios, sin embargo en la practica el tiempo fue insuficientes para que la ciudadanía, pudiera aprovechar dichos descuentos, aunado como ya se mencionó a la difícil situación económica, por lo que resulta necesario que esta Soberanía con la finalidad de apoyar a la económica familiar de los colimenses, determine condonar en su totalidad, las multas y recargos, que se hubieran generado por la falta de pago oportuno por concepto de derechos de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, e impuesto predial del ejercicio fiscal, del año 2016 y anteriores, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año 2017. De igual manera con la finalidad de incentivar y apoyar los pequeños negocios, es que se propone condonar las multas y recargos que se hubieran generado por concepto del pago del derecho relativo a las Licencias Comerciales.

Esta medida de condonación, apoya la económica de las familias colimenses, y no representa una afectación a los ingresos de los municipios, sino por el contrario contribuye a que se tenga una mejor recaudación y por lo consiguiente se tengan más recursos para hacer frente a los compromisos adquiridos por los municipios.

Finalmente y ante la necesidad de que lo propuesto en esta iniciativa, comienza a aplicarse a favor de todas las familias del Estado de Colima, y por tratarse de un asunto que no necesita de mayor análisis, es que tengo a bien solicitar con

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fundamento en los dispuesto en los artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 137 del Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, la dispensa de todo trámite legislativo, para que el presente asunto, sea discutido y votado en la presente sesión.

Por lo expuesto es que el suscrito diputado Crispín Guerra Cárdenas y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Decreto por el que se autoriza la condonación de los recargos y multas que se indican para quedar como sigue:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE LOS RECARGOS GENERADOS Y LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DRENAJE Y SANEAMIENTO, E IMPUESTO PREDIAL A LOS USUARIOS DE DICHOS SERVICIOS DE LOS DIEZ MUNICIPIOS DEL ESTADO; ASI COMO POR LA FALTA DE REFRENDO DE LICENCIAS COMERCIALES Y DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, GENERADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y ANTERIORES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se condona en su totalidad durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2017, los recargos causados y multas impuestas por falta de pago oportuno por concepto de derechos de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, e impuesto predial del ejercicio fiscal, del año 2016 y anteriores, a los usuarios y contribuyentes de tales servicios de los diez municipios que conforman el Estado de Colima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para tener derecho a la condonación total de los recargos y multas señaladas en el artículo anterior del presente Decreto, los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como los contribuyentes del impuesto predial, deberán pagar la totalidad de los adeudos causados en el ejercicio fiscal del año 2016 y anteriores.

ARTICULO TERCERO.- Se condona al 100% los recargos generados y las multas impuestas, por la falta de refrendo oportuno durante el ejercicio fiscal 2016 y anteriores, por concepto del pago del derecho relativo a las Licencias Comerciales, de los diez municipios que conforman el Estado de Colima, que refrenden sus licencias durante el mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017.

TRANSITORIO:

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UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de aprobación. Debiendo de publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE.COLIMA, COL. 23 DE ENERO DE 2017.

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP.CRISPÍN GUERRA CARDENAS. DIP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA.

DIP. RIULT RIVERA GUTIERREZ DIP. J. DOLORES SANTOS VILLALVAZO

DIP. MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA DIP. NORMA PADILLA VELASCO

DIP. ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIP. MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA DIP. GABRIELA DE LA PAZ SEVILLARIVERA. BLANCO.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Señoras y señores Diputados, en virtud de la petición hecha por el Diputado Crispín Guerra Cárdenas, y por las razones por él expuestas, se somete a la consideración de esta Asamblea, la propuesta de dispensa de todo trámite reglamentario del

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documento que nos ocupa, para proceder inmediatamente a su discusión y votación en estos momentos, tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Tiene la palabra el Diputado Santiago Chávez Chávez.

DIPUTADO SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ. Buenas noches a todos, con el permiso de la Mesa Directiva. Primeramente comentar que definitivamente es una iniciativa que yo creo que como fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y demás compañeros aquí presentes, es importante llevarla a cabo y sobre todo consensarla principalmente y lo digo por la cuestión económica que sería aquí la situación al interior de cada uno de los municipios, en donde la misma Ley de Hacienda de los Municipios, este tipo de temas, siempre es a petición del Cabildo, yo creo que ahí es una parte esencial que no debemos de infringirlo, pero estamos de acuerdo, es lógico que estamos de acuerdo, yo invitaría al Diputado Crispín y a los demás compañeros de acción nacional a que esta iniciativa lógicamente sea turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, en donde lógicamente haría yo el compromiso como Presidente de la misma, en equipo con el resto de los compañeros Diputados, que están en esta Comisión, a llevarla acabo al interior de la Comisión de manera, lo más pronto posible, con la invitación y lógicamente que los mismos municipios estén consientes de ello y al mismo tiempo que los cabildos al interior de cada uno, pues también nos manden sus autorizaciones al respecto. Eso es el motivo de yo estar aquí en la tribuna, como lo comento y lo vuelvo a decir, estamos totalmente en el acuerdo de esto, yo creo que es importante el apoyo a los ciudadanos, nada más que si, respetar la cuestión de la Ley de Hacienda de cada uno de los municipios, porque esto debe de ser a petición de los cabildos y lógicamente turnándolo a la comisión, haríamos ese compromiso para sacarlo lo más pronto posible. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputado. Tiene la palabra el Diputado Alejandro García.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA. Ya merito nos vamos. Con su permiso, Diputad Presidenta. Compañeros del presídium, compañeros Diputados, coincido en que se debe de respetar como dice el Diputado Santiago, ese principio en donde el municipio le solicite a este Poder que hagamos esa intervención y podamos ayudar a los ciudadanos, creo que en el fondo la

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propuesta del Diputado Crispín Guerra Cárdenas y acción nacional, no es una propuesta nueva, es una propuesta con una intención muy noble de ayudar en estos momentos a la ciudadanía, y se ha hecho de manera recurrente, de octubre a la fecha y en años anteriores, creo que hay que esperar a que el municipio haga esta solicitud expresa a este poder para poderle dar para adelante, pero si sería bueno aprovechar el uso de la voz, para generar un compromiso con la comisión de Hacienda, para que se resuelva cuanto antes, de preferencia, porque hay cuestiones que nunca se resolvieron, se presentó igual una propuesta para que se hiciera un 50% de descuento en las licencias, en las licencias vehiculares, el argumento para no generar la dispensa es que no se tenía elaborado el estudio, y la propuesta era para noviembre, diciembre, ya estamos en enero, no se ha dictaminado, se han dictaminado cosas que entraron después y sería muy lamentable que al igual que con las licencias, nos paso en todo el Estado, que también con este tema que presenta el Diputado Crispín Guerra Cárdenas, solamente porque no se encuentra con una solicitud, se encuentre en la congeladora durmiendo el sueño de los justos. Es cuanto Diputada Presidenta.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Tiene la palabra el Diputado Crispín Guerra Cárdenas.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Como dice el dicho, hablando se entiende la gente verdad. Y bueno, para sacar esta iniciativa adelante, para poder ayudar a los colimenses, y no entrar aquí en polémica y ya platicamos con el Diputado Santiago quien es quien preside la Comisión de Hacienda, y que se turne a Comisión, con el compromiso de sacarlo a la brevedad. Entonces, adelante que se turne a la Comisión.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Adelante.

DIPUTADO CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS. Nuevamente con otro asunto. Secretarios de la Mesa Directiva………………… INICIATIVA PARA IMPLEMENTAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO PARA ESTUDIANTES Y ADULTOS MAYORES……………………

C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

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CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.

El suscrito Diputado CRISPIN GUERRA CARDENAS, y los demás diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la

Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; en

ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción I, de la

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83

fracción I y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito

someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto,

mediante la cual se propone implementar el transporte público gratuito para

Estudiantes y Adultos Mayores, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la recesión económica, parcialmente reconocida por las autoridades

hacendarias, es una realidad en el país a la que Colima no escapa, y ha traído

graves consecuencias tanto para los gobiernos como para las familias colimenses,

afectando diversas actividades de la vida económica, social, cultural y educativa

en el estado.

Que día con día las familias se dan cuenta que la recesión ha impactado a la

despensa, a la mesa, a la nutrición o alimentación, llegando a ser visibles los

efectos que causa en la salud de la carencia de alimentos de calidad y en

suficiencia, cuadro que se agrava al tener que destinar una familia trabajadora una

buena parte del ingreso en satisfacer necesidades del desarrollo educativo de sus

integrantes y que las becas no alcanzan a cubrir.

Que ciertamente, tal realidad que afecta a la economía familiar de los colimenses

se refleja primeramente en la carencia de recursos para lo indispensable, pero el

rubro más afectado enseguida de la alimentación y los servicios básicos

domésticos, es el de la educación, pues cada vez cuesta más el sostenimiento de

los alumnos en la educación básica, media y superior, lo cual es un asunto muy

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grave, y que lo enfrentan tanto las instituciones de educación como las familias

con estudiantes.

Que los gobiernos con responsabilidad social, conscientes de la importancia de

la educación en el desarrollo de la sociedad y de la actividad económica con visión

de progreso; asumen que cualquier monto que se destine a la formación de los

colimenses, es una inversión altamente redituable en términos de economía y de

seguridad social, pues los jóvenes se forman con valores morales, éticos y cívicos

íntegros; con modo saludable de vida que los aleja de la vagancia y de la

delincuencia, a la que están expuestos si no tienen empleo ni oportunidades de

educación.

Que Colima tiene las condiciones idóneas para ser una comunidad económica

estudiantil, una entidad o una sociedad universitaria; con estudiantes locales y

foráneos que se formen sólidamente y de paso reactiven a Colima como una

sociedad moderna, pujante, por lo que debe ser objeto de medidas que alienten a

la comunidad estudiantil.

Que para hacer congruente el discurso oficial que habla de bondades y

reconocimientos en la función pública; que esboza imágenes de progreso

económico, y modernidad; es necesario poner énfasis en acciones directas y

concretas, para que la sociedad colimense tenga un transporte de calidad y la

juventud estudiantil, cuente con transporte público gratuito, como parte de una

política pública de apoyo a la educación, no como una medida de tipo político-

electorero.

Que la propuesta de otorgar servicio de transporte público sigue siendo una

propuesta razonable y de gran contenido social y de responsabilidad pública ante

las actuales circunstancias que enfrentan las familias y los estudiantes

Que algunas entidades del país, incluso el municipio de Cuauhtémoc, en nuestro

Estado ya tienen transporte gratuito para sus estudiantes con notables beneficios

en la economía familiar y en el aliento o estímulo a la educación, tal es el caso del

vecino estado de Jalisco, por citar un solo ejemplo, entidad donde su gobierno

realizó un esfuerzo presupuestal y destinó 200 millones de pesos al transporte

estudiantil en el presente ciclo escolar.

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Además de los estudiantes, nos encontramos con otro grupo vulnerable, que ante

la falta de empleo y oportunidades, ven mermada día a día su situación

económica, como es el caso de los adultos mayores, quienes de igual manera

deben de acceder a este subsidio.

Por lo expuesto es que el suscrito diputado Crispín Guerra Cárdenas y los demás

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la

consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Decreto por el que se

implementa el transporte público gratuito para estudiantes y adultos mayores, para

quedar como sigue:

DECRETO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO PARA ESTUDIANTES Y ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO DE COLIMA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el fondo para el subsidio del transporte público

para estudiantes y adultos mayores en todo el estado de Colima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que afecte las

partidas para el cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO TERCERO.- La Secretaria de Movilidad, en coordinación con el

Instituto de Adultos en Plenitud en el Estado, así como una representación de los

transportistas en el Estado, la Federación de Estudiantes Colimenses, y una

representación de asociaciones no gubernamentales de adultos mayores, en un

término de 30 días naturales, elaboraran el reglamento para la operación del

citado subsidio.

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TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE.COLIMA, COL. 12 DE ENERO DE 2017.

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP.CRISPÍN GUERRA CARDENAS. DIP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA.

DIP. RIULT RIVERA GUTIERREZ DIP. J. DOLORES SANTOS VILLALVAZO

DIP. MIRNA EDITH VELAZQUEZ PINEDA DIP. NORMA PADILLA VELASCO

DIP. ADRIANA LUCÍA MESINA TENA. DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIP. MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA DIP. GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA

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RIVERA. BLANCO.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra la Diputada Leticia Zepeda Mesina.

DIPUTADA LETICIA ZEPEDA MESINA. Muy buenas noches, con el permiso de ésta H. Asamblea, Diputados, compañeros muy buenas noches a los medios de comunicación y a los ciudadanos que todavía se encuentran con nosotros a estas alturas de la sesión, escuchándonos. Muchas gracias por estar con nosotros. Secretarios del H. Congreso del Estado ……………….. INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS………………..

CC. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA PRESENTES.-

La suscrita Diputada Leticia Zepeda Mesina de Movimiento Ciudadano, lntegrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 37 fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción l, 83 fracción I y 84 fracción l, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa de Decreto, mediante la cual se propone reformar el artículo 6 Bis de la Ley Estatal de Obras Publicas, conformidad con la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

En el país, los nombres de políticos, funcionarios, servidores públicos, dirigentes sindicales y familiares de éstos han sido utilizados para nombrar e identificar colonias, fraccionamientos, lnstitutos, Universidades, escuelas, avenidas, calzadas, hospitales, edificios públicos y casas de cultura.

En nuestro estado se han llevado del mismo modo estas prácticas. Actualmente contamos con innumerables instalaciones educativas, de salud, calles y avenidas que han sido construidas con los impuestos de todos los ciudadanos colimenses, siendo así patrimonio para el uso y servicio de la población.

Esta situación, llama la atención, pues existen diversos personajes en la historia de colima, que no necesariamente debieron participar en la política para reconocer su trayectoria destacada en el Estado, tenemos deportistas, escultores,

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arquitectos, oradores, escritores, activistas sociales entre otros que se han ganado con su trabajo y esfuerzo un lugar reconocido en el estado.

Tenemos el ejemplo del tercer anillo periférico que une la zona conurbada de Colima y Villa de Álvarez, que además de ser considerada una de las obras más cara en la historia contemporánea del estado, ha sufrido diversos cambios de denominación, después de que ocurrieran cambios en las administraciones municipales.

Con lo anterior, la denominación y rotulación de las avenidas, calles, plazas, parques, edificios y escuelas públicas además de los monumentos, deben reflejar la identidad social, cultural e histórica de un pueblo manifestada en los nombres de quienes forjaron historia en nuestra tierra, por esas razones es indispensable enunciar nombres de personajes ilustres, exaltar gestas históricas, efemérides patrias; y, honrar la memoria cultural de los pueblos.

Es momento de brindarles honor a aquellas personas que le han dado a nuestro estado la oportunidad de destacar a nivel nacional e internacional en proyectos culturales, sociales, deportivos y científicos o esperar en todo caso, que el tiempo juzgue la trayectoria del ciudadano a honrar.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 6 Bis de la Ley Estatal de Obras Públicas para quedar de la siguiente manera.

Artículo 6° Bis- Se prohíbe que en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias estatales, las dependencias municipales, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, se incluyan los nombres de políticos, familiares o servidores públicos que se encuentren en ejercicio de sus funciones hasta después de 5 años de concluir la misma y haber demostrado honradez y honestidad en el manejo de los recursos públicos.

A ninguna obra pública o servicios relacionados, podrá imponérsele el nombre de algún político que participen directa o indirectamente en la ejecución, la dotación o la gestión de recursos de la obra o el servicio de que se trate. Tampoco podrán emplearse signos, eslogan, emblemas y colores alusivos a los partidos políticos o característicos de la administración en turno en las obras realizadas. Se privilegiará ante todo los escudos del Estado o de los Municipios.

TRANSITORIOS:

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Debiendo publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

ATENTAMENTECOLIMA, COL., 23 DE ENERO DE 2017

LETICIA ZEPEDA MESINADIPUTADA CIUDADANA

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra la Diputada Juanita Andrés Rivera.

DIPUTADA JUANA ANDRÉS RIVERA Con el permiso de la Presidenta. ………………….. INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO…………………….

C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.

La suscrita Diputada JUANA ANDRÉS RIVERA, así como los demás Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputados del Partido Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura del Periodo Constitucional 2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 37 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; con relación en los diversos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una Iniciativa de Decreto por el cual se reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Educación del Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

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El 18 de enero del presente año quedará marcado en la historia del país por la tragedia suscitada en una escuela del Estado de Nuevo León, en la cual uno de los alumnos que cursaba la educación secundaria en plena clase sacó un arma de fuego y disparó en contra de sus compañeros y de la maestra, para posteriormente quitarse la vida.

Dicho sucedo demostró que en el tema de la educación en nuestro país aún falta mucho por hacer, sobretodo en el desarrollo psicológico y emocional de los alumnos.

Si bien las múltiples reformas educativas realizadas en el país han contribuido a mejorar la educación en México, las mismas, en su mayoría, se han enfocado en fortalecer los aspectos meramente educativos, esto es, los contenidos de clase y en fortalecer las habilidades de los maestros; sin embargo, se le ha restado importancia el fortalecer el desarrollo psicológico y emocional de los estudiantes.

En ese sentido, los suscritos iniciadores consideramos que no debemos permanecer inertes e ignorar lo sucedido en Nuevo León, por lo que en el ámbito de nuestras facultades y competencias debemos emprender las medidas legislativas atinentes en aras de prevenir que una tragedia como la señalada vuelva a repetirse.

Por lo anterior de un análisis realizado a la Ley de Educación del Estado de Colima, específicamente en el tema referente al desarrollo psicológico y emocional de los estudiantes de educación básica, encontramos que los artículos 11, fracción I; 14 Bis; 18, fracción XV; y 23, establecen obligaciones para el Estado en la materia del fortalecimiento, desarrollo y protección del aspecto psicológico, moral, emocional y cívico de los alumnos.

Sin embargo, encontramos que en el tema de referencia se puede fortalecer, mediante una reforma al artículo 14 Bis de la referida Ley, artículo que señala lo siguiente:

ARTÍCULO 14 Bis.- Las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Estatal, podrán contar con un área especializada en psicología, o por lo menos con un trabajador social, con el objetivo de cuidar, atender y orientar a los educandos a fin de permitirles el pleno desarrollo de sus habilidades intelectuales, emocionales y sociales, así como el darles a conocer sus derechos y deberes.

De igual manera el área especializada en psicología ofrecerá asesoría y apoyo a maestros y padres de familia para la oportuna y acertada atención a los alumnos, de una manera colegiada e integral. El trabajador social buscará la solución colectiva e integral a problemas personales de los alumnos, sean éstos de ámbitos económico, familiar y social.

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(Lo subrayado es propio) Por lo que del artículo trasunto podemos desprender que en el Sistema Educativo Estatal, las instituciones educativas de la educación básica podrán contar con un área especializada en psicología, esto es, es una disposición normativa optativa, que señala que las escuelas según lo consideren pertinente o no, podrán incorporar a su estructura un área de psicología, situación que para los suscritos debería de establecerse como una obligación para las instituciones educativas, y no dejar a su libre albedrío cumplirla o no.

Asimismo, establece que las instituciones educativas de educación básica en el Estado por lo menos deberán de tener en su estructura un área de trabajo social, en ese orden de ideas, los suscritos proponemos que sea obligación para dichas instituciones el tener en su estructura tanto un área especializada en psicología, como un área de trabajo social, las cuales de manera coordinada se encargarán de fortalecer y desarrollar el aspecto emocional, psicológico, moral y cívico de los alumnos.

En esa tónica, se establece que el área especializada en psicología ofrecerá asesoría y apoyo a maestros, padres de familia, y además, a quienes ejerzan la patria potestad de los menores para la oportuna y acertada atención a los alumnos de una manera colegiada e integral.

Además, se establece como una obligación para las escuelas de educación básica el establecer un programa coordinado por sus áreas de psicología y trabajo social, destinado a la inculcación y fortalecimiento de los valores cívicos y morales de los alumnos. Esto es, un programa que coordine e integre los ámbitos escolar, familiar y social que rodea a los estudiantes, en aras de fortalecer y desarrollar el aspecto emocional, psicológico, moral y cívico de los alumnos. Estableciendo que dicho programa deberá de ser diseñado y estructurado de manera coordinada entre la Secretaría de Educación Pública del Estado y cada institución educativa de educación básica.

Así pues, por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente sometemos a consideración de estaSoberanía, la siguiente iniciativa de:

D E C R E T O

UNICO.- Se reforma el artículo 14 BIS de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14 BIS.- Las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Estatal, deberán contar con un área especializada en psicología, y de trabajo social, con el objetivo de cuidar, atender y orientar a los educandos a fin de permitirles el pleno desarrollo de sus habilidades intelectuales, emocionales y sociales, así como el darles a conocer sus derechos y deberes.

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El área especializada en psicología ofrecerá asesoría y apoyo a maestros, padres de familia y quienes ejerzan la patria potestad de los menores para la oportuna y acertada atención a los alumnos, de una manera colegiada e integral. El trabajador social buscará la solución colectiva e integral a problemas personales de los alumnos, sean éstos de ámbitos económico, familiar y social. Asimismo, ambas áreas buscarán la inculcación y fortalecimiento de los valores cívicos y morales de los alumnos, a través de la implementación de un programa de coordinación entre las escuelas, la familia y la sociedad.

Dicho programa deberá de ser diseñado y estructurado de manera coordinada entre la Secretaría de Educación Pública del Estado y con la opinión de las instituciones educativas de educación básica.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los Diputado/as que suscriben, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo solicitamos que la presente Iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en el plazo indicado por la ley.

ATENTAMENTE

COLIMA, COLIMA A 23 DE ENERO DE 2017

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DIPUTADOS DEL PARTIDO

NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO

_______________________________JUANA ANDRÉS RIVERA

__________________________FEDERICO RANGEL LOZANO

_____________________________SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ

____________________________ _____________________________

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HÉCTOR MAGAÑA LARA EUSEBIO MESINA REYES

__________________________JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES

FLORIÁN

___________________________GRACIELA LARIOS RIVAS

____________________________OCTAVIO TINTOS TRUJILLO

________________________JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI

__________________________MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN

_______________________________JOEL PADILLA PEÑA

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. Tiene la palabra la palabra la Diputada Adriana Mesina.

DIPUTADA ADRIANA LUCIA MESINA TENA. Con su permiso Diputada Presidenta, buenas noches compañeras y compañeros Diputados, público que nos acompaña y medios de comunicación………………..INICIATIVA DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y A LOS DIRECTORES DE LOS 10 MUNICIPIOS.

CC. SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.-

La suscrita Diputada Adriana Lucia Mesina Tena, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción III de la Ley Orgánica del Poder legislativo, y 126 de su Reglamento, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de acuerdo, de conformidad con la siguiente:

E X P O S I C I Ó ND E M O T I V O S

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Al hablar de seguridad entendemos como una situación en la que nos sentimos a resguardo de hechos que tememos, de sorpresas desagradables, de situaciones indeseables, el estar preparados para enfrentarlas y superarlas a nuestro favor.

Uno de los problemas de la seguridad es la sorpresa. Cuando hay sorpresa, la seguridad es puesta a prueba. Es normal que produzca efectos que se tornan críticos.

Uno de ellos es el paralizante, y otro es que no se atina a dar la respuesta adecuada; generalmente esta se improvisa, y en muchas oportunidades no es la conveniente. En conclusión, el estado de seguridad permite evitar las sorpresas, o reducir sus efectos al tener previstos las respuestas adecuadas.

La seguridad debe posibilitar una adecuada protección para alcanzar las metas que se considera imprescindible lograr. En síntesis, la seguridad es una finalidad permanentemente presente, e incita en la conducta de cualquier persona o grupo, que pretende tener un marco de resguardo, de protección, de amparo.

La seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social.

En este sentido, la seguridad pública es un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto, existen las fuerzas de seguridad (como la policía), que trabajan en conjunto con el Poder Judicial.

Las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley.

En los últimos días, y desde el año pasado, hemos visto como la seguridad publica en nuestro Estado se ha mermado, hemos sido testigos de nueva cuenta de ser el Estado con mayor número de porcentaje de homicidios dolosos en el País, día a día sabemos además del incremento del robo a casa habitación, vehículos e incluso a transeúntes, lo cual es preocupantes para todos.

Aunado a lo anterior, en fecha reciente la suscrita y mis demás compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hemos recibido solicitudes de agentes de seguridad pública del Estado, como de los municipios, para que se les apoye a mejorar su situación laboral, esto en sus percepciones, así como el tipo de actividades que se les encomienda hacer, pues según su dicho, se les retira de las actividades, de prevención, rondines y contención de posibles faltas administrativas o de la comisión de delitos, y como muestra debemos observar que a partir de este mes, agentes de la Policía Estatal Preventiva, han

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resguardado el edificio de esta Soberanía, así como el Poder Judicial y otras demás instituciones, cuando debemos recordar que este resguardo lo llevaban a cabo agentes de seguridad privada, cuyo costo recaía la en las propias instituciones, y no se separaba a los citados agentes de las actividades de seguridad pública, además.de que se nos indica que existe un alto número de agentes brindando seguridad de servidores y funcionarios públicos, cuando la labor de la policía debe ser resguardar a toda la ciudadanía y no solo a ciertos actores políticos, máxime cuando la situación que se vive en las calles es preocupante .

Por lo antes señalado es que la suscrita diputada Adriana Lucia Mesina Tena y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponemos el presente punto de acuerdo para citar a una reunión de trabajo al Secretario de Seguridad Pública del Estado, así como a los diez directores de Seguridad Pública municipal o su similar, a fin de analizar la situación laboral, percepciones económicas de los agentes de seguridad publica en el Estado y en los municipios.

En atención a lo anterior se emite el siguiente,

A C U E R D O:

UNICO.- Se cita a comparecer a una reunión de trabajo al Secretario de Seguridad Pública del Estado, y a los directores de seguridad pública de los diez municipios en el Estado o su similar según sea el caso, reunión a celebrar el día Miércoles 1 de Febrero a las 10:00 hrs, en la Sala de Juntas de esta Soberanía, "Francisco J. Mujica", con la finalidad de conocer la situación laboral, percepciones económicas y posibles mejoras laborales, de los agentes de seguridad pública estatales y municipales.

Se instruye al Oficia Mayor para que comunique el presente Acuerdo.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito que la presente iniciativa sea sometida a su discusión, y aprobación al momento de su presentación.

ATENTAMENTE.COLIMA, COL. 23 DE ENERO 2017.

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. ADRIANA LUCÍA MESINA TENA DIP. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA

DIP. RIULT RIVERA GUTIÉRREZ DIP. J. DOLORES SANTOS VILLALVAZO

DIP. MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA

DIP. NORMA PADILLA VELASCO

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DIP. CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS DIP. LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA

DIP. MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA

DIP. GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presenta la Diputada Adriana Lucia Mesina Tena, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una solea vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por la Diputada Adriana Lucia Mesina Tena, instruyo a la Secretaría le de el trámite correspondiente. Tiene la palabra el Diputado Alejandro García.

DIPUTADO MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA. Con su permiso Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, de los compañeros Diputados que aún nos acompañan. ………………INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA SE RECONOCER AL LIC. HORACIO ARCHUNDIA GUEVARA……………..

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPresente

Las Diputadas GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO, MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA, MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN, de la Quincuagésima Octava Legislatura del periodo constitucional

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2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 83, fracción I y 84, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una iniciativa de Acuerdo mediante la cual se determina reconocer al notable y trascendental licenciado Horacio Archundia Guevara, y se autoriza para tal efecto la próxima Sesión Solemne a celebrarse en la Ciudad de Manzanillo ; lo anterior al tenor de la siguiente:

E X P O S I C IÓ N D E M O T IV O S

La presente iniciativa tiene el propósito de reconocer el esmero y dedicación que siempre ha distinguido el trabajo de un cronista e historiador manzanillense, el licenciado Horacio Archundia Guevara, precisamente mediante la entrega de un reconocimiento, que otorga el Honorable Congreso del Estado de Colima a aquellas personas que se han dejado un importante legado para el Pueblo de Colima.

Oriundo de El Colomo, Manzanillo, y proveniente de una familia campesina, el licenciado Horacio Archundia, se crió en el campo, disfrutando de una niñez cálida y tranquila. Desde muy pequeño perfiló su amor y pasión por el periodismo, ya que desde los catorce años había colaborado con diversos periódicos como lo son el Ecos de la Costa, El Correo de Manzanillo, El Noticiero, así como El Occidental de Guadalajara, entre otros.

Al pasar los años decidió profundizar en el estudio, e ingresó a dos licenciaturas, una en historia, en la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y la otra en periodismo, en la Escuela Nacional de Periodismo "Carlos Septién". Al pasar el tiempo, fue invitado a colaborar como comentarista y analista político en Radiodifusoras como la XECS , Grupo Radiograma Radio Turquesa, Xtrema F.M., Radio Levy y Kaliente FM de Manzanillo.

Asimismo, se ha desempeñado desde hace más de veinte años en diversos cargos públicos en el municipio de Manzanillo, como lo han sido Encargado del Archivo Municipal, Coordinador de Cultura del Ayuntamiento, Jefe del Archivo Histórico del Municipio en la administración que encabezó la alcaldesa Martha Leticia Sosa Govea, Jefe del Departamento de Bibliotecas Municipales, fue el primer Director del Archivo Histórico, así como Director de la Biblioteca Pública Regional "Profra. Julia Piza Miranda", dependiente del Gobierno del Estado, cuyo nombramiento fue otorgado en febrero de 2007 y que le han ratificado los gobernadores Mario Anguiano Moreno, Ramón Pérez Díaz y José Ignacio Peralta Sánchez.

El licenciado Horacio es Cronista Municipal y de la Ciudad de Manzanillo por acuerdo del Cabildo de fecha 28 de agosto de 2007, habiéndole ratificado ese nombramiento los ayuntamientos siguientes, hasta el actual. Asimismo, por nombramiento de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, es Cronista Vitalicio de la Ciudad de Manzanillo.

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En el ámbito literario, es autor de diecisiete libros de historia y poesía, y coautor de once más, entre los que destacan "Estación final", "Sonata de Sonetos", "Crónica del Cementerio de Manzanillo", "Estampas porteñas", "Disquisiciones arqueológicas de la región de Manzanillo", "La Revolución en Manzanillo", "Juárez en Manzanillo", es coautor del libro "Historia y futuro del desarrollo turístico y portuario del litoral en Manzanillo, Colima", de cuya edición fue coordinador el arquitecto José Luis Ezquerra de la Colina.

Como cronista e historiador ha recibido diversos reconocimientos, como han sido los otorgados por el Ayuntamiento, Congreso del Estado, los gobiernos de Chiapas, Durango, Hidalgo, Puebla, Sinaloa y Coahuila, y de numerosas instituciones culturales y educativas del Estado de Colima.

Otros de los premios que ha conquistado, fue primer lugar en el Concurso Municipal por el que se impuso el nombre al Paseo del Espíritu Santo (1998) a iniciativa suya. Se le nombró Periodista del Año, reconocido por el Ayuntamiento de Manzanillo en Mayo de 1998. Fue becario del Fondo Municipal para la Cultura y las Artes (1999).

Ha sido promotor de actividades culturales y sociales desde hace más de veinte años en Manzanillo, y a iniciativa suya, se fundó y ordenó el Archivo Histórico Municipal.

Asimismo, pertenece a numerosas organizaciones culturales y literarias del Estado y del país como Club de Periodistas de Manzanillo, Asociación de Cronistas de Ciudades y Pueblos del Estado de Colima, Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, A.C. y es fundador e la Asociación de Periodistas Manzanillenses, de la que fue primer presidente (2009-2017).

Teniendo en cuenta todas las aportaciones que ha brindado el licenciado Horacio Archundia Guevara al municipio de Manzanillo, así como a todo el estado de Colima, me complace proponer

Es por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima otorgue, al Ciudadano Horacio Archundia Guevara, un reconocimiento, del que es merecedor por su talento y obra; reconocimiento que se entregará personalmente y en ceremonia desarrollado en sesión solemne.

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SEGUNDO.- Para los efectos del resolutivo anterior, la entrega de reconocimiento al licenciado Horacio Archundia Guevara se celebrará la próxima sesión solemne en la ciudad de Manzanillo.

Los Diputado/as que suscriben, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que la presente Iniciativa se someta a su discusión y aprobación en el momento de su presentación.

ATENTAMENTEColima, Colima, 23 de enero de 2017.

LAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO

GABRIELA DE LA PAZ SEVILLA BLANCO MARTHA LETICIA SOSA GOVEA,

MIRNA EDITH VELÁZQUEZ PINEDA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputado, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea el punto de acuerdo que presentó el Diputado Alejandro García, señalándoles que deberán sujetarse para su discusión a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala que hablarán por una sola vez hasta cuatro Diputados, dos en pro y dos en contra. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del documento que nos ocupa.

DIPUTADO SECRETARIO EUSEBIO MESINA REYES. Por instrucciones de la Presidencia se preguntas a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por unanimidad.

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DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Con el resultado de la votación antes señalada se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Diputado Alejandro García, instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Tiene la palabra la Diputada Norma Padilla Velasco.

DIPUTADA NORMA PADILLA VELASCO. Con el permiso Presidenta. Secretarios de la Mesa Directiva……………………. INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES……………..

C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMAPRESENTE.

Los suscritos Diputados NORMA PADILLA VELASCO, LUIS HUMBERTO LADINO OCHOA y JOEL PADILLA PEÑA, presidenta y secretarios respectivamente de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad de la Quincuagésima octava Legislatura del Honorable congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37 fracción l, de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Colima,22, fracción l, 83 fracción I y 84, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente lniciativa de Ley con proyecto de decreto por medio del cual se reforman las fracciones XVI y XVll y se adiciona una fracción XVlll al artículo 42g del código de Procedimientos civiles para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La patria potestad Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiares independientemente de que estas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

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La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

El artículo 444 del Código Civil para el Estado de Colima, contempla que la patria potestad solo se puede perder por resolución judicial en los siguientes casos:

l.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; lll.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; lV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses. V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; Vl.- Cuando el que la que ejerza sea condenado por delito grave;Vll.- Ante el lncumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada.Vlll.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia intrafamiliar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991;y 3,4, 6y7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión 'interés superior del niño”... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser

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considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño o niña.

Actualmente nuestra legislación procesal civil, contempla que todos los asuntos que se tramiten relacionados con la perdida de la patria potestad, deben de ceñirse al procedimiento ordinario, lo cual representa un juicio tardío que en muchas de las ocasiones provoca una falta de protección al interese superior del menor, haciendo necesario que dichos procedimientos sean más agiles, motivo por el cual y como primer paso para dar cumplimiento al exhorto realizado por la Cámara de Senadores a esta Soberanía es que los diputados que integramos la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos, Mayores y Discapacidad, proponemos la presente iniciativa que tiene como finalidad que los juicios que versen sobre la perdida de la patria potestad se llevan a cabo mediante un procedimiento más cortos y ágil privilegiando en este caso el principio de celeridad, como es el procedimiento sumario que contempla nuestra legislación civil.

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman las fracciones XVI y XVll y se adiciona una fracción XVlll al artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

Artículo 429.- …

La XV.-.... XVl.- Las acciones relativas a las servidumbres legales o que consten en títulos públicos;

XVll.- Los juicios que tengan que ver con la patria potestad, salvo la hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 937 de este Código; y

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XVIII.- En general, las cuestiones que por su naturaleza requieran celeridad o lo determine la ley

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Los diputados que suscribimos la presente iniciativa solicitamos se turne a la Comisión Legislativa correspondiente para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.

ATENTAMENTECOLIMA, COL. 23 DE ENERO DE 2017

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ,JUVENTUD, ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD

_____________________________DIP. NORMA PADILLA VELASCO

PRESIDENTE

_________________________DIP. JOEL PADILLA PEÑA

SECRETARIO

_____________________________DIP. LUIS HUMBERTO LADINO

OCHOASECRETARIO

DIPUTADA PRESIDENTA GRACIELA LARIOS RIVAS. Gracias Diputada. Se toma nota y se instruye a la Secretaría la turne a la Comisión correspondiente. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, se cita a ustedes compañeras y compañeros Diputados, a la próxima sesión ordinaria a celebrarse el día 25 de enero del año 2017, a partir de las 11 horas. Finalmente agotados todos los puntos del orden del día, solicito a todos los presentes de favor, ponerse de píe para proceder a la clausura de la presente sesión. Hoy siendo las 22 horas con 15

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minutos del día 23 de enero del 2017, declaro clausurada la sesión ordinaria numero 20, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Por su asistencia muchas gracias.