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7/24/2019 Versión pública de la sentencia relativa al DT.2036/2014 relacionado con el DT.7/2015 http://slidepdf.com/reader/full/version-publica-de-la-sentencia-relativa-al-dt20362014-relacionado-con 1/85  AMPARO DIRECTO NÚMERO:  DT.- 2036/2014. QUEJOSOS: ********** RELACIONADO CON EL DT.- 7/2015.  AUTORIDAD RESPONSABLE:  JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. FECHA DEL ACTO RECLAMADO: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que se señaló para la vista de este asunto la sesión del día veinte de agosto de dos mil quince y siguientes.  México, D.F., a 14 de agosto de 2015. Se hace constar que en la vista de este asunto el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió por unanimidad de votos, conceder el amparo solicitado. México, D.F., a 20 de agosto de 2015. MAGISTRADO PRESIDENTE:  __________________________________________ FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE. SECRETARIA DE ACUERDOS:

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 AMPARO DIRECTO NÚMERO: DT.- 2036/2014.

QUEJOSOS: **********RELACIONADO CON EL DT.- 7/2015.

 AUTORIDAD RESPONSABLE:  JUNTA ESPECIAL NÚMERODIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DELDISTRITO FEDERAL.FECHA DEL ACTO RECLAMADO: TREINTA DE SEPTIEMBRE DEDOS MIL CATORCE.

Se hace constar, para los efectos legales consiguientes, que seseñaló para la vista de este asunto la sesión del día veinte de agosto de

dos mil quince y siguientes.

  México, D.F., a 14 de agosto de 2015.

Se hace constar que en la vista de este asunto el Décimo Segundo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió porunanimidad de votos, conceder el amparo solicitado.

México, D.F., a 20 de agosto de 2015.

MAGISTRADO PRESIDENTE:

 __________________________________________

FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE.

SECRETARIA DE ACUERDOS:

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

AMPARO DIRECTO: DT.-2036/2014.

QUEJOSOS: ******************************

AMPARO RELACIONADO DT.- 7/2015.QUEJOSO: **********

MAGISTRADO RELATOR:FRANCISCO JAVIER PATIÑO PÉREZ.SECRETARIO:

ALEJANDRO JOSÉ VELÁZQUEZ LINARES.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Décimo Segundo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

correspondiente a la sesión celebrada el día veinte de agosto de

dos mil quince.

V I S T O S,  para resolver los autos del juicio de amparo

directo DT.-2036/2014, promovido por ********** 

******************************, por su propio derecho, contra el acto de

la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,  que hacenconsistir en el laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil

catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013, que siguieron

los ahora quejosos en contra de la **********, acto que estimaron

violatorio de los artículos 14, 16 y 123 constitucionales; y,

R E S U L T A N D O:

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Por escrito presentado, el nueve de abril de dos mil trece,

ante la Unidad Jurídica de la Oficialía de Partes de la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** 

******************************, por conducto de su apoderada,

demandaron de la **********,  las siguientes prestaciones: (fojas 2

a la 6).

“A) El cumplimiento de la relación de trabajo de base y

 por tiempo indeterminado que unía a los hoy actores con

la Universidad demandada, la cual pretendió dar por

terminada al despedirme injustificadamente del trabajo

 personal y subordinado que le venía prestando. - - - B)

Como consecuencia de lo anterior demandan la

REINSTALACIÓN; en el puesto de ********** , en los

mismos términos y condiciones en que lo venían

desempeñando para la Universidad demandada, con

todas las mejoras tanto legales como contractuales que

tuvieran dichos puestos al momento de sureincorporación. - - - C) Derivado de lo anterior se

demanda el pago de los salarios caídos que se generen a

favor de los actores por todo el tiempo que permanezcan

injustificadamente separados de su empleo y hasta en

tanto sean reinstalados física y materialmente en el

mismo. Para el cálculo de esta prestación, los salarios

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 prestaciones que recibían por su trabajo y que dejaron

de percibir al haber sido despedidos injustificadamente.

Entre otros conceptos que integran el salario se

encuentran los referidos en el capítulo de hechos de esta

demanda, así como los consistentes en: sueldos,

despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,

respectivamente. Para cuantificar los salarios caídosdeberán tomarse en cuenta los incrementos salariales y

de prestaciones que se obtengan en todos y cada uno de

los conceptos que integran el salario durante todo el

tiempo que permanezcan injustificadamente separados

de su trabajo, y en tanto la institución demandada

cumpla con mi reinstalación. - - - D) El pago de las

cantidades que por concepto de cotizaciones

(semanales, mensuales, bimestrales, semestrales y/o

anuales) corresponde entregar por la institución

demandada a favor de los actores, ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores delEstado (ISSSTE), el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del

estado (FOVISSSTE) y ante el Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), cuantificadas durante todo el tiempo en que

se encuentren separados de su trabajo, es decir, desde la

fecha del injustificado despido que sufrieron como jefe

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derechos como afiliados ante esa Institución de

Seguridad Social; prestación que por derecho les

corresponde percibir, y de la que indebidamente fueron

 privados al haber sido separados de su trabajo

injustificadamente por una decisión ilegal de la

Universidad demandada. - - - E) El pago de gastos

médicos que realicen durante todo el tiempo en que permanezcan separados de su trabajo, es decir, de la

fecha en que fueron injustificadamente despedidos hasta

aquella en que sean materialmente reinstalados en su

 puesto, en virtud de que durante el tiempo que duren

separados de su empleo, ellos y sus dependientes

económicos pueden sufrir algún accidente o enfermedad,

teniendo en este caso que desembolsar los gastos que

se originen por tal concepto, por estar injustificadamente

separados de su trabajo, lo cual será consecuencia de

que la Universidad demandada los dio de baja ante el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del Estado (ISSSTE), motivo por el cual es

 procedente que se les reintegren los gastos erogados

 por ese concepto, los cuales no hubiesen realizado, de

no haber sido despedidos injustificadamente. - - - F) El

otorgamiento goce y disfrute de las vacaciones a favor

de los actores, correspondientes al primer y segundo

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y hasta que la Universidad demandada proceda a

reinstalarlos materialmente en su empleo que venían

desempeñando, atendiendo al número de días por año

señalados en el capítulo de hechos de esta demanda. - - -

G) El disfrute y pago de las cantidades proporcionales

 por concepto de aguinaldo, que devengaron al servicio

de la Institución demandada en el año 2013 hasta la fechadel injustificado despido, ya que el pago proporcional de

esta prestación por derecho corresponde, y a pesar de

ello la Universidad demandada dejó de cubrirles a los

actores. - - - H) El disfrute y pago de las cantidades

 proporcionales por concepto de prima vacacional que

devengaron al servicio de la Institución demandada en el

año 2013, hasta la fecha del injustificado despido, ya que

el pago proporcional de esta prestación por derecho les

corresponde, y a pesar de ello la Universidad demandada

dejó de cubrirme al momento de separarme

injustificadamente de su trabajo, atendiendo los porcentajes señalados en el capítulo de hechos de esta

demanda. - - - I) El disfrute y pago de las cantidades que

 por concepto de aguinaldo se generen, durante todo el

tiempo que transcurra desde la fecha en que fueron los

actores injustificadamente despedidos y hasta aquella en

que sean materialmente reinstalados en el puesto que

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tiempo que permanezcan separados injustificadamente

de su empleo. - - - J) El pago de las diferencias salariales

retroactivo del primero de enero al dos de abril de 2013,

como consecuencia del incremento salarial que sufrió la

categoría de los actores, en virtud de la revisión

contractual colectiva, incremento que se otorgó en un

3.9% de mensual. - - - K).- El pago de 2 horasextraordinarias diarias por todo el tiempo que laboraron

al servicio de la Universidad demandada, hasta que

fueron injustificadamente separados de su empleo,

atendiendo lo manifestado en el capítulo de hechos de

esta demanda. - - - O) El pago de los salarios

devengados, correspondientes del día 16 marzo al 02 de

abril del año en curso, mismos que no fueron cubiertos

 por la Institución demandada.” 

En relación a los hechos manifestaron:

“1. Los hoy actores ingresaron como trabajadores al

servicio de la **********  el 16 de octubre de dos mil diez,

mediante un contrato individual de trabajo por tiempo

indeterminado, con la categoría de ********** ,

asignándoles la patronal como lugar de trabajo el

ubicado en la ********** , **********  piso, colonia ********** ,

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Delegación********** , de esta ciudad. - - - 2. Se asignó a

los hoy actores un horario de cuarenta horas a la semana

de lunes a viernes, siendo los días de descanso los

sábados y domingos de cada semana; sin embargo, por

necesidades de la Universidad demandada y por

instrucciones del abogado General el ********** , les

impuso a los actores para que prestaran sus servicios enun horario de 9:00 a 20:00 horas de lunes a viernes,

contando con una hora para tomar alimentos de las 14:00

a las 15:00 horas, motivo por el cual resulta procedente

se condene a la demandada a cubrir el pago de dos

horas de tiempo extraordinario comprendido de las 18.01

a las 20:00 horas de lunes a viernes de cada semana, por

todo el tiempo que han prestado sus servicios

 personales subordinados para la misma, por lo que se

reclama el pago de 10 horas extraordinarias laboradas en

forma semanal, lo anterior de conformidad con el artículo

63 de la Ley Federal del Trabajo. - - - 3.- A últimas fechasse tenía asignado un salario a la categoría de

******************** , por la cantidad de $41,345.00 pesos

mensuales, lo que representa un salario diario de

$1,378.16 pesos, y un salario diario integrado en

términos del artículo 84 de la ley Federal del Trabajo de

$1,715.29 pesos, más el incremento del 3.9% en términos

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de las prestaciones que por esta vía se reclaman, en

términos del cuadro que se indica a continuación: - - - - -

- - - - - - - - - -

CONCEPTO MONTO  Sueldo $1,378.16  Despensa 4.15  Vacaciones (25 días al año) 95.70  Prima vacacional (50) 47.85  

 Aguinaldo (40 días por año) 153.12 Seguro Institucional 35.83Seguro de retiro 0.4497  Incremento 3.9% 66.79TOTAL $1,782.08  

4.- Durante todo el tiempo que estuvieron mis mandantes

laborando para la Universidad demandada ésta se dio

 por satisfecha de manera total con su trabajo, ya que la

misma se realizó de manera, honrada, responsable y

capaz, a entera satisfacción de dicha Institución de

educación superior y de mis jefes inmediatos. - - - 5.- Es

el caso que el día 18, 19 y 20 de marzo del año en curso,mis mandantes acudieron a laborar a su centro de

trabajo asignado por la demandada, sito en ********** ,

********** , **********   de esta ciudad, lugar al que como es

del dominio público se impidió la entrada sin causa

 justificada, por lo que con dicha actitud, la demandada

tenía la intención de separarlos de su empleo a los

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trabajo celebrado entre el sindicato Único de

Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México y la ********** , se formó el expediente ********** ,

radicado en la Secretaria Auxiliar de huelgas, de esta H.

Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el cual con

fecha 18 de marzo del año 2013, se llevó a cabo una

comparecencia por parte del Encargado del Despacho dela oficina del **********   demandada el ********** **********  

con la finalidad de revocar todos los poderes conferidos

con anterioridad. Lo que desde luego implica que los hoy

actores con esa fecha estaban siendo separados de su

empleo al haberse revocado los poderes con los que

contaban en los autos del expediente en cita. - - - 7.- Es el

caso que a efecto de atender los asuntos que hasta la

fecha se encontraban pendientes, el día 01 de abril del

año 2013, aproximadamente a las 09:30 horas, día y hora

señalada para que tuviera verificativo una audiencia de

desahogo de pruebas en el expediente ********** , radicadoen la Junta Especial Dieciséis de esta Local, bajo el rubro

**********   vs. ********** , se presentó el encargado del

Despacho de la oficina del Abogado General ********** , así

como la ********** , esta última manifestando en audiencia

 pública que comparecía a efecto de revocar a todos los

anteriores representantes de la **********   y nombrar a la

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consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, el

día 02 de abril del año en curso se materializa el despido

de que se quejan los actores, en virtud de que por

instrucciones del Encargado del Despacho de la oficina

del Abogado General de la Universidad demandada el C.

Lic. ********** , fueron requeridos los actores para que

realizaran la solicitud ante la contraloría general de laUniversidad demandada, para que designaran a un

representante para la elaboración del acta de entrega- 

recepción, misma que se llevó a cabo a las 14:00; 14:30 y

14:40 horas respectivamente para cada uno de los

actores. Llenando el formato que para tal efecto tenía

designado la contraloría general de la Universidad

demandada. Hecho que se acreditará oportunamente. En

tales condiciones, es obvio que el despido de mis

mandantes deberá considerarse como Injustificado, ya

que la Universidad demandada se abstuvo de entregarme

 por escrito las causas que motivaron el despido,incumpliendo con ello con la parte final del artículo 47 de

la Ley Federal del Trabajo, razón más que suficiente para

que el despido de los hoy actores se tenga como

injustificado, independientemente de la ilegal manera en

que fueron despedidos. - - - 9.- Reclaman mis mandantes

la entrega de constancias de aportación ante el ISSSTE

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el denominado sueldo bruto, sin incluir lo

correspondiente a la asignación adicional, constancias

que deberán entregarse a los actores con dichas

aportaciones desde que inició la relación de trabajo y

hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo

condenatorio que ordene la reinstalación de los actores y

la entrega de las constancias reclamadas en el cuerpodel presente hecho. - - - 10.- Mis mandantes por medio

del presente escrito de demanda, solicitan de esta H.

Junta que la demandada **********   dé cumplimiento al

Contrato Colectivo de Trabajo vigente, concretamente a

la cláusula décima transitoria, mismo que dispone que

los trabajadores que concluyan sus funciones o si fuera

de su interés cambiar a un puesto de base se les

reubicará con el consecuente cambio de folio. En el caso

de los actores, conforme a lo señalado en esta demanda,

deja clara constancia del interés de los actores en

continuar laborando para la ********** , en relación a lacláusula primera del referido Contrato Colectivo de

Trabajo, que es aplicable a todos los trabajadores de esa

Casa de Estudios. - - - 11.- Se reclama para mis

mandantes el pago de las diferencias salariales que

existen entre las cantidades que les eran depositadas

como salario en forma quincenal por la cantidad de

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cantidad de $6,426.20 pesos que en forma quincenal la

demandada omitió pagar a través del depósito de salario,

o sea que mensualmente la demandada omitir cubrir a

los actores la cantidad de $12,852.42 pesos, misma que

se reclama a partir del mes de enero del año 2012 hasta

la fecha en que se ordene la reinstalación de los

actores.” 

SEGUNDO.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

Por escrito de veinticuatro de mayo de dos mil trece,  la

**********,  por conducto de su apoderada, contestó la demandainicial, en los siguientes términos: (folios 229 a la 240)

“INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. - - -

PROCEDENCIA: - - - Según lo previsto en el artículo 947

de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones de la I a

la IV relacionadas con los artículos 49 y 50 del mismo

ordenamiento laboral, mismos que transcribo en la parte

conducente, es procedente invocar los artículos antes

señalados. - - - “Artículo 947. Si el patrón se negare a

someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo

 pronunciado, la Junta: - - - I. Dará por terminada la relaciónde trabajo; II Condenará a indemnizar al trabajador con el

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y

II; y IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos

e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el

artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en

los términos del artículo 162. - - - Las disposiciones

contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de

las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII,apartado “A” de la Constitución. - - - Artículo 49. El patrón

quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador,

mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan

en el artículo 50 en los casos siguientes: - - - I. Cuando

se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor

de un año; - - - II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación

y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que

desempeña o por las características de sus labores, está en

contacto directo y permanente con él y la Junta estima,

tomando en consideración las circunstancias del caso, que

no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; - -- III. En los casos de trabajadores de confianza; - - - IV. En el

servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores

eventuales. - - - Artículo 50. Las indemnizaciones a que se

refiere el artículo anterior consistirán: - - - I. Si la relación de

trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en

una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del

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siguientes en que hubiese prestado sus servicios; - - - II. Si la

relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la

indemnización consistirá en veinte días de salario por cada

uno de los años de servicios prestados; y - - - III. Además de

las indemnizaciones a que se refieren las fracciones

anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago

de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en lostérminos previstos en el artículo 48 de esta Ley”. - - - En

apoyo a lo anterior, también se han publicado criterios

 jurisprudenciales emitidos por la H. Suprema Corte de

Justicia de la Nación, así como de los Tribunales

Colegiados en Materia de Trabajo, que han precisado la

aplicación del artículo 947 de la Ley laboral, en especial

tanto en la insumisión al arbitraje, como el no

acatamiento al laudo tales como: - - - “LAUDOS. LA

NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL

CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE

PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR ELMONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS

ELEMENTOS PARA ELLO.” - - - (se transcriben

 precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - - “INSUMISIÓN AL

 ARBITRAJE. PROCEDE EN CUALQUIER ETAPA DEL

PROCEDIMIENTO, AUN EN LA AUDIENCIA DE

CONCILIACIÓN, POR LO QUE SI SE PLANTEA EN ELLA,

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SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 763 DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO POR SIMILITUD.” - - - (se

transcriben precedentes). - - - SEGUNDA SALA. - - -

“DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIÓN

DERIVADA DE AQUÉL SEA LA REINSTALACIÓN, LA

REGLA GENERAL ES QUE NO PROCEDE LA INSUMISIÓN

 AL ARBITRAJE NI LA NEGATIVA DEL PATRÓN A ACATAREL LAUDO, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN

REGLAMENTADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO.” - - - (se transcriben precedentes).

- - - SEGUNDA SALA.” 

En relación a los hechos  los controvirtió de la siguiente

manera:

“1.- Con fecha 16 de octubre de 2010, los hoy actores

comenzaron a prestar sus servicios para mi

representada, con el cargo de **********  cada uno de ellos.

- - - 2.- Las actividades que llevaban fueron las propias de

la Oficina del Abogado General, tales como

representación legal de la ********** ante varias instancias,

entre ellas, la propia Junta Local de Conciliación y

 Arbitraje, contestación de demandas en materia laboral, penal, civil, administrativa, elaboración de convenios,

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de estudios, básicamente actuar como representante del

 patrón, pues tal y como ellos mismos lo señalan

contaban con el instrumento notarial para actuar en

nombre y representación de la **********  - - - 3.- La calidad

de confianza de los hoy actores además de ser

inherentes a su profesión, a su nivel de ********** , resulta

clara y contundente, apoyando esta idea, el siguientecriterio. - - - “TRABAJADORES DE CONFIANZA. LO SON

POR EQUIPARACIÓN, AQUÉLLOS ABOGADOS QUE CON

SU ACTUAR COMPROMETAN EL PATRIMONIO DEL

PATRÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO). - - - (se transcriben

 precedentes). - - - 4.- En efecto, los hoy actores tenían

decisión de mando, representaban a la Universidad ante

varias instancias, solicitaban recursos de esta

Universidad y tomaban las decisiones respecto a las

estrategias jurídicas que se llevarían a cabo en todas y

cada una de las actuaciones en las que eran parte, sinrecibir instrucciones al respecto, es decir, actuaban

como representante del patrón, por lo cual resulta

evidente la calidad de trabajador de confianza que tenían

los hoy actores, denotando la mala fe con la que se

conducen, al intentar confundir a esa H. Autoridad,

negando su calidad de trabajadores de confianza. - - - 5.-

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de la Ciudad de México********************  otorgó a los hoy

actores, a) Poder General para Pleitos y Cobranzas, b)

Poder General para actos de administración, c) Poder

General para actos de administración en materia laboral.

- - - Esto es, se insiste en que los actores actuaron en

nombre de mi representada, por lo cual no se podrá

alegar en su contra un simple mandato, sino por elcontrario, como se demuestra, la actividad de los hoy

actores era actuar en nombre del patrón y como tal

ejercer actos de administración, como representantes del

 patrón lo cual los coloca en el nivel de trabajadores de

confianza.” 

En audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la

 junta responsable ordenó abrir a trámite el incidente de insumisión

al arbitraje promovido por la Universidad demandada (foja 268

vuelta).

Por resolución incidental de fecha catorce de noviembre de

dos mil trece, la junta determinó, por una parte, desechar el

incidente de insumisión de mérito, en razón de que la Universidad

demandada no acreditó que los actores fueran trabajadores de

confianza y, por otra, continuar el procedimiento en relación a laetapa de demanda y excepciones; en la parte que interesa

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“CONSIDERANDO. - - - I.- Esta Junta es competente para

resolver el incidente que se le plantea en los términos delos artículos 21 y 22 del apartado A del artículo 123 de laConstitución general de la república; igualmente 523fracción IX, 621, 761 de la Ley Federal del Trabajo, asícomo en el cuadro general de distribución de materiasque rige la competencia de las Juntas Especiales queintegran esta local. - - - II.- En los términos establecidosen los escritos de insumisión al arbitraje y contestación

al mismo, la litis incidental queda establecida a fin dedeterminar si, como lo aduce la Universidad incidentista,que los actores en lo principal son trabajadores deconfianza y que por ello es procedente se declare la

 procedencia del incidente en los términos del artículo 49fracción III de la Ley Federal del Trabajo o como seexcepcionan los trabajadores que debe desecharse, todavez que no son trabajadores de confianza y se

encuentran protegidos por los lineamientos del contratocolectivo de trabajo que rige entre el sindicato titular y la********** . - - - III. - Establecida así la litis incidental, lacarga probatoria se impone a la Universidad promoventea efecto de acreditar la calidad de confianza de lostrabajadores, como lo promovió la incidentista. - - -

 Atendiendo a la motivación en que la promoventefundamenta su acción, el artículo 9 de la Ley Federal delTrabajo establece expresamente que la categoría de

trabajador de confianza depende de la naturaleza de lasfunciones desempeñadas y no de la designación que sele dé al puesto. Amplia este precepto al establecer queson funciones de confianza las de dirección, inspección,vigilancia y fiscalización cuando estás tengan el caráctergeneral,..”; ahora bien para acreditar lo anterior propusolas siguientes probanzas la instrumental notarial 43,440de la que se desprende que la ********** demandada en el

 presente juicio otorga un poder general para pleitos,cobranzas y actos de administración entre otros a los

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exceptúa la facultad de hacer sesión de bienes;

igualmente de manera enunciativa y no limitativa se lesotorga facultades para intentar y desistirse de toda clasede procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el

 juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros,absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos y

 presentar denuncias y querellas en materia penaligualmente, se les otorga poder para actos deadministración particularmente en materia laboral como

 puede apreciarse, los actores tienen el carácter demandatarios y este les es otorgado por quien fungíacomo rectora de la ******************** , lo que esta Juntainterpreta como una labor propia de su profesión y de sucalidad de litigantes pero no se desprende el que esasfunciones sean de carácter general, esto es, no tienenfacultad para que sus órdenes sean obedecidas porotras personas sino que se les limita al mandato que se

les otorga; LA DOCUMENTAL consistente en el formatoúnico de denuncia de hechos de la fiscalíadesconcentrada de Gustavo A. Madero; LADOCUMENTAL consistente en el formato único para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes en

copia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervención de los actores************************************************** ,respectivamente desempeñando su función demandatarios y litigantes con la que tampoco sedemuestran funciones que tengan carácter general; laDOCUMENTAL consistente en el acta denominada junta

aclaratoria que para esta Junta, resulta ilustrativa, yaque fue debidamente ratificada y en ellas comparece

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abogado general lo que desde luego revela la calidad de

trabajadores ordinarios en cumplimiento deinstrucciones recibidas. LOS NFORMES solicitados enlos apartados 6 y 7 del escrito de pruebas que seanaliza, si bien no se desahogaron oportunamente,también lo es que resultan innecesarios, en virtud deque se refieren a las documentales consistentes enformatos único de denuncia de hechos y para el iniciode actas especiales respectivamente ya analizadas con

carácter de valor probatorio; teniéndose a la vista elexpediente laboral 1127/2011 del mismo se desprendeque la demandada lo es **********  que el apoderado de lamisma lo es el ********** , uno de los actores en el

 presente juicio; que el citado **********   acreditódebidamente su personalidad y que su actuaciónsiempre se orientó a la defensa de los intereses de su

 poderdante. La parte actora en el principal y demandada

en el incidente ofreció como pruebas de su parte lacopia simple del contrato colectivo de trabajo celebradocon la Universidad demandada en el presente juicio queno alcanza niveles probatorios, en virtud de que atribuyea los actores categoría de trabajadores de base, que lascategorías de puestos de confianza serán definidos poruna comisión mixta de tabuladores que es voluntad delos actores continuar con la relación de trabajo, que elsalario de los trabajadores se benefició con un

incremento del 4% retroactivo a determinada fecha,situaciones que no han sido planteadas en la litisincidental. Ambas partes ofrecieron la instrumental delas actuaciones así como la presuncional legal y humanade las que deriva que de un hecho conocido como sonlas argumentaciones esgrimidas en el planteamiento dela demanda surge otro desconocido que esconsecuencia del primero que conforme a estas pruebas

se encuentren probados hechos básicos y que de ambassurge la armonía lógica, natural y concatenamiento legal

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natural se establece una verdad resultante que

inequívocamente conduce a la verdad buscada de la quederiva que **********   no acreditó que los trabajadorestuvieran la calidad “confianza”, ya que para que así lofuera debió acreditar que sus funciones son de caráctergeneral lo que conlleva facultades de mando, dirección,inspección, vigilancia y fiscalización sino únicamentemandatarios de la misma siendo de resolverse y se: - - -RESUELVE. - - - PRIMERO.- Ha sido procedente la vía

incidental promovida en la que ********** , no acreditó losextremos de la misma. - - - SEGUNDO.- En atención a loconsiderado anteriormente se desecha el incidente deinsumisión al arbitraje promovido. Visto el estado de losautos se señala para que tenga verificativo la audienciaen su ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES para el

 próximo día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MILCATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a

la que deberán de comparecer las partes apercibidas entérminos de los artículos 874 a 879 de la Ley Federal delTrabajo. - - - TERCERO.- NOTIFÍQUESEPERSONALMENTE A LAS PARTES Y CÚMPLASE. Así lo

 proveyeron y firman los CC. Miembros que integran laJunta Especial Número Dieciséis de la Local deConciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Doy Fe”(fojas 315 a 317).

En contra de la citada resolución incidental la

**********promovió juicio de amparo indirecto, del que por turno

tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el

Distrito Federal, quien lo radicó con el número 69/2014; por

sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce el Juez

resolvió negar a la Universidad quejosa el amparo solicitado (foja

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Inconforme con la sentencia referida la **********interpuso

recurso de revisión del que tocó conocer al Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por ejecutoria

pronunciada en el expediente RT.-47/2014, el citado órgano

colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el

amparo a la institución educativa recurrente para el siguiente

efecto:

“…En ese orden de ideas, lo que procede esrevocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y

 protección de la justicia federal solicitada, para el efectode que la junta responsable deje insubsistente laresolución reclamada y dicte una nueva en la que declare

 procedente el incidente de insumisión al arbitraje planteado por la ********** ” (fojas732 vuelta y 733).

En cumplimiento a la citada ejecutoria la junta responsable

dictó una nueva resolución incidental de insumisión al arbitraje de

fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la que

determinó, por una parte, declarar procedente el incidente de

insumisión al arbitraje promovido y, por otra, en atención al

estado de los autos ordenó turnar los autos al auxiliar

dictaminador a efecto de que elaborara el proyecto de

resolución respectivo, esto, con fundamento en lo previsto en el

artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo; en la parte que interesaresolvió:

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“…CONSIDERANDO. - - - l.-Esta Junta es competente

 para resolver el incidente que se le plantea en lostérminos de los artículos 21 y 22 del apartado A delartículo 123 de la Constitución general de la república;igualmente 523 fracción IX, 621, 761 de la Ley Federal delTrabajo, así como en el cuadro general de distribuciónde materias que rige la competencia de las JuntasEspeciales que integran esta local. - - - II.- En lostérminos establecidos en los escritos de insumisión al

arbitraje y contestación al mismo, la litis incidentalqueda establecida a fin de determinar si, como lo aducela Universidad incidentista, que los actores en lo

 principal son trabajadores de confianza y que por ello es procedente se declare la procedencia del incidente enlos términos del artículo 49 fracción III de la Ley Federaldel Trabajo o como se excepcionan los trabajadores quedebe desecharse, toda vez que no son trabajadores de

confianza y se encuentran protegidos por loslineamientos del contrato colectivo de trabajo que rigeentre el sindicato titular y la ********** . - - - III.- Establecidaasí la litis incidental, la carga probatoria se impone a laUniversidad promovente a efecto de acreditar la calidadde confianza de los trabajadores, como lo promovió laincidentista. - - - Atendiendo a la motivación en que la

 promovente fundamenta su acción, el artículo 9 de laLey Federal del Trabajo establece expresamente que la

categoría de trabajador de confianza depende de lanaturaleza de las funciones desempeñadas y no de ladesignación que se le dé al puesto. Amplia este preceptoal establecer que son funciones de confianza las dedirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuandoestás tengan el carácter general.."; ahora bien paraacreditar lo anterior propuso las siguientes probanzas elinstrumento notarial 43,440 del que se desprende que la

**********   demandada en el presente juicio otorga un poder general para pleitos, cobranzas y actos de

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facultad de hacer sesión de bienes; igualmente de

manera enunciativa y no limitativa se les otorgafacultades para intentar y desistirse de toda clase de

 procedimientos, juicios y recursos, e inclusive el juiciode amparo, transigir, comprometer en árbitros, absolvery articular posiciones, recusar, recibir pagos y presentardenuncias y querellas en materia penal igualmente, seles otorga poder para actos de administración

 particularmente en materia laboral como puede

apreciarse, los actores tienen el carácter de mandatariosy este les es otorgado por quien fungía como rectora dela ******************** , lo que el actuar de los hoy actoreses con el ánimo de defender los bienes y el patrimoniode su mandante y patrón ********** . Y que al conferirles elmandato de mérito con la facultad de ejercer actos deadministración y de administración laboral, que fueconferido a ********** , se previó que los mandatarios

administrarían los bienes de su mandante ********** ; elloimplica la realización de cualquier acto que tienda a suconservación y mantenimiento, que intrínseco tiene unelemento de confianza en los mandatarios, es decir, losmandatarios fueron personas en las que el mandantetenía depositada la confianza suficiente para encargarlesun asunto más o menos importante. Es decir, la relaciónrepresentativa encuentra su base y su fundamento en unvínculo de confianza, fidelidad y compromiso entre

representante y representado, por lo que el actuardesplegado por los actores incidió directamente endefender los bienes, patrimonio e intereses de la********** , y el patrocinio representativo a que se referíaexclusivamente el mandato judicial. Ahora bien, si en elacto jurídico del mandato se especifican instrucciones,lo cual se hace de manera general y amplia en el podergeneral de que gozaron los actores es por la confianza

depositada en ellos. Equiparar entonces el poder general para pleitos y cobranzas para actos de administración y

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tenia resolvieron el conflicto específico en beneficio de

su representada. Y que dicho poder relacionada con LADOCUMENTAL consistente en el formato único para elinicio de actas especiales, investigaciones previasespeciales y averiguaciones previas, las dosdocumentales anteriores se les concede valor probatorioen virtud de haber sido perfeccionadas mediante susrespectivos cotejos; LA DOCUMENTAL consistentes encopia de audiencia de 7 de enero de 2013 del expediente

1127/2011 que se tiene a la vista, documentales de lasque se desprende la intervención de los actores********** , respectivamente desempeñando su función demandatarios y litigantes; la DOCUMENTAL consistenteen el acta denominada junta aclaratoria que para estaJunta resulta ilustrativa, ya que fue debidamenteratificada y en ellas comparece fundamentalmente el********************   abogado general de la Institución

demandada así como los actores ********** , en su calidadde profesionistas mandatados por el abogado general.Pruebas con las que se desprende que los hoy actoresefectuaban labores de confianza; además del hecho deque a partir de una simple llamada telefónica, el abogado********** , haya asumido la responsabilidad de enderezarla demanda a nombre de la Universidad, la denunciacontra diversos estudiantes y trabajadores de la misma.El enderezamiento de una denuncia penal contra quien

resulte responsable señalando previamente nombres, esun acto grave de molestia que implica por lo menos laimpronta de ratificar o no la denuncia, hecha válida porel carácter que el abogado Ruelas desempeñaba. Estoconlleva la capacidad de decidir si se compromete o noel patrimonio de la **********   contra quien resulteresponsable. Esta capacidad volitiva es lo que seentiende por “facultades de mando, dirección y

fiscalización”, no es que sencillamente se le designe así,sino que se equipara el acto de imputación que

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 poder general expedido por el notario **********  a los hoy

actores. LOS INFORMES solicitados en los apartados 6 y7 del escrito de pruebas que se analiza, si bien no sedesahogaron oportunamente, también lo es que resultaninnecesarios, en virtud de que se refieren a lasdocumentales consistentes en formatos único dedenuncia de hechos y para el inicio de actas especialesrespectivamente ya analizadas con carácter de valor

 probatorio; y teniéndose a la vista el expediente laboral

1127/2011 del mismo se desprende que la demandada loes **********   que el apoderado de la misma lo es el********** , uno de los actores en el presente juicio; que elcitado **********  acreditó debidamente su personalidad yque su actuación siempre se orientó a la defensa de losintereses de su poderdante. La parte actora en el

 principal y demandada en el incidente ofreció como pruebas de su parte la copia simple del contrato

colectivo de trabajo celebrado con la Universidaddemandada en el presente juicio que no alcanza niveles probatorios en virtud de que atribuye a los actorescategoría de trabajadores de base, que las categorías de

 puestos de confianza serán definidos por una comisiónmixta de fabuladores, que es voluntad de los actorescontinuar con la relación de trabajo, que el salario de lostrabajadores se benefició con un incremento del 4%retroactivo a determinada fecha, situaciones que no han

sido planteadas en la litis incidental. Ambas partesofrecieron la instrumental de las actuaciones así como la

 presuncional legal y humana de las que deriva que de unhecho conocido como son las argumentacionesesgrimidas en el planteamiento de la demanda surgeotro desconocido que es consecuencia del primero queconforme a estas pruebas se encuentren probadoshechos básicos y que de ambas surge la armonía lógica,

natural y concatenamiento legal que existe entre laverdad conocida y la que se busca, apreciando en su

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a la verdad buscada de la que deriva que **********   sí

acreditó que los trabajadores tuvieran la calidad“confianza” es de resolverse y se: - - - RESUELVE. - - -PRIMERO. Ha sido procedente la vía incidental

 promovida en la que ********** , sí acreditó los extremosde la misma. - - - SEGUNDO. En atención a loconsiderado anteriormente se declara procedente elincidente de insumisión al arbitraje promovido. Visto elestado de los autos se ordena turnar los mismos al

********** , a efecto de que formule su proyecto deresolución, con fundamento en el artículo 885 de la Leyde la materia. - - - TERCERO.- Se ordena agregar a losautos el Oficio y anexo descritos en la sentencia decuenta así como el Cuadernillo formado por la Secretaría

 Auxiliar de amparos. Y gírese atento oficio al JuzgadoSexto de Distrito en Materia de Trabajo en el DistritoFederal, con respecto al juicio de amparo 69/2014,

 promovido por la ********** , anexando copia con firmasautógrafas de la presente resolución. - - - CUARTO.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES YCÚMPLASE. Así lo proveyeron y firman los CC.Miembros que integran la Junta Especial Dieciséis de laLocal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.Doy Fe” (fojas 736 a 739).

 Aquí es oportuno destacar que los actores mediante escrito

presentado el día veintidós de mayo de dos mil trece, aclararon

y modificaron su demanda inicial en los siguientes términos:  (f.

322-323 del sumario)

“…Se aclara el inciso J) del capítulo de prestaciones,para quedar en los siguientes términos: “J) El pago de

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salarial que sufrió la categoría de los actores en virtud de

la revisión contractual colectiva, incremento que seotorgó en un 4.0% mensual, así como loscorrespondientes incrementos que se generen desde lafecha del injustificado despido que fueron objeto misrepresentados hasta la fecha en que se dé cabalcumplimiento al laudo condenatorio que emita esta H.Junta. - - - Se aclara el hecho número 3l.- del escritoinicial de demanda, para quedar de la siguiente manera:

“A últimas fechas se tenía asignado un salario a lacategoría de jefe de Asuntos jurídicos con un nivel 29.5, por la cantidad de $41,345.00 pesos mensuales, lo querepresenta un salario diario de $1,378.16 pesos, y unsalario diario integrado en términos del artículo 84 de laLey Federal del Trabajo de $1,715.29 pesos, más elincremento del 4.0% en términos del contrato colectivode trabajo vigente, nos da un salario diario integrado de

$1,880.62 pesos, cantidad que deberá servir de base paracuantificar todas y cada una de las prestaciones que poresta vía se reclaman, en términos del cuadro que seindica a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

CONCEPTO MONT  

Sueldo $1,378.16  

Despensa 4.15  Vacaciones (25 días alaño)

  95.70 

Prima vacacional (50) 47.85  

 Aguinaldo (40 días poraño)

  153.12 

Seguro Institucional 35.83

Seguro de retiro 0.4497  

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 Asimismo y a efecto de desahogar la prevención de

fecha nueve de abril del año en curso, dictada en el presente expediente, para que se aclararan lascircunstancias de modo, tiempo y lugar del despido y elnombre de la persona a quien se le impugna el despido,se manifiesta que aun y cuando de las actuaciones seadvierte que fueron despedidos tácitamente se señala losiguiente: - - - Se aclara el numeral 8, del escrito inicial dedemanda para quedar en los siguientes términos: “Como

consecuencia de lo narrado en el hecho que antecede, eldía 02 de abril del año en curso se materializa el despidode que se quejan los actores, en virtud de que porinstrucciones del Encargado del Despacho de la oficinadel Abogado General de la Universidad demandada el C.Lic. ********** , fueron requeridos los actores para querealizaran la solicitud ante la contraloría general de laUniversidad demandada, para que designaran a un

representante para la elaboración del acta de entrega- recepción, de los instrumentos de trabajo que tenía cadauno de los actores bajo su resguardo, mismas que sellevó a cabo a las 14:00 horas para el actor ********** ;14:30 horas para el actor **********  esta hora es la correctay no como aparece en el Acta, ya que fue esta hora la quefijo la Contraloría General de la Universidad Demandada,como se acreditara oportunamente y 14:40 horas para elactor ********** . - - - Llenando el formato que para tal

efecto tenía designado la contraloría General de laUniversidad demandada. Por lo que, una vez concluidaslas actas de entrega-recepción que se elaboraron en laoficina del Abogado General, siendo aproximadamentelas 14:55 horas del día dos de abril del año 2013, se

 presentó ante mis representados el C. ********** , quienactualmente realiza la función de Encargado delDespacho de la oficina del Abogado General de la

********** , mismo que les manifestó: GRACIAS PORCOOPERAR CON LA ADMINISTRACIÓN, “ESTAN

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motivaron el despido, incumplimiento con ello, con la

 parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,razón más que suficiente para que el despido de los hoyactores se tenga como injustificado, independientementede la ilegal manera en que fueron despedidos”.

De igual forma es oportuno destacar que la junta

responsable en audiencia de fecha cinco de febrero de dos mil

catorce, ante la incomparecencia de la Universidad demandada

determinó lo siguiente:

“…LA JUNTA ACUERDA. Procede la C.SECRETARÍA DE ACUERDOS A CERTIFICAR si a la

 presente audiencia comparece la demandada la ********** -

- - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ERIBETHSORIANO RODRÍGUEZ, CERTIFICA Y DA FE. Quehabiendo voceado en esta sala de audiencias por tresveces consecutivas en voz alta y a la demandada********** la misma no comparece ni persona alguna quelegalmente la represente, certificación que se hace paraos efectos leales a que haya lugar.- DOY FE. - - - LAJUNTA ACUERDA.- Se tiene por hecha la certificación

que antecede para los efectos legales a que haya lugar. -- - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE DEMANDADADIJO NO COMPARECE. - - - EN USO DE LA PALABRA LAPARTE ACTORA DIJO: Toda vez que no comparece la

 parte demandada y por consiguiente no da contestaciónal escrito inicial de demanda y aclaraciones de fecha 22de mayo del 2013, exhibidas en audiencia de catorce deenero de dos mil catorce, solicito se le hagan efectos losapercibimientos decretados en autos de la misma fecha,

teniéndole por contestada la demanda en sentidoafirmativo. - - - EN USO DE LA PALABRA LA PARTE

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reconocida la personalidad de la C. LIC. AYARY

MARTÍNEZ MUÑOZ, como apoderado de la parte actoraen términos de las cartas poder que obran a fojas 8 a la10 de los autos, así como a las demás personas que enlas mismas se mencionan. Y por ratificado de oficio suescrito inicial de demanda en términos del acta de fechacatorce de enero del año dos mil catorce, así como susaclaraciones mediante escrito de fecha 22 de mayo del2013, mismo que obra a fojas 322 y 323 de los autos, así

como las manifestaciones hechas en la presente acta.- Ytoda vez que a la presente etapa no comparece eldemandado **********   no obstante de estar legamentenotificada como consta en autos, y de haber sido llamada

 por tres veces consecutivas en voz alta por la C. Auxiliar,ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdos queactúa y da fe en este acto se le hace efectivo elapercibimiento decretado en proveído de fecha nueve de

abril del dos mil trece y por contestada la demanda ensentido afirmativo salvo prueba en contrario, lo anteriorcon fundamento en el artículo 879 de la ley de laMateria...” (foja 660 vuelta y 670 frente del sumario).

TERCERO.- ACTO RECLAMADO.

Con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, laJunta responsable dictó el laudo reclamado, cuyos puntos

resolutivos son los siguientes:

“PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente la

 procedencia de sus pretensiones; a la parte demandada

se le declaró procedente el incidente de insumisión al

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debiendo esta última de pagar a cada actor

****************************** , **********   Y

************************************************** , la cantidad de

$1'392,568.35 (UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y

DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 35/100

M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, por

concepto de indemnización constitucional, salarioscaídos, veinte días de salario por cada año de servicios,

 prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional,

aguinaldo, salarios devengados, horas extras y

diferencia salarial; sin perjuicio de los salarios que se

sigan venciendo hasta el cumplimiento de la presente

resolución, que se deberán de cuantificar tomando como

base el salario diario integrado de $1,782.08, que no fue

controvertido.” 

El laudo reclamado se sustentó en las siguientes

consideraciones:

“I.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la

sentencia que concede el mismo, tiene por objeto

restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía

violada, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban

antes de la violación..-.-.-II.- En efecto la Autoridad

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deje insubsistente resolución reclamada y dicte una

nueva en la que declare procedente el incidente de

insumisión al arbitraje planteado. - - III.- En cumplimiento

a lo ordenado en la resolución Federal, esta Junta

Especial mediante resolución incidental de fecha

diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ordenó se

dejara insubsistente la resolución del incidente deinsumisión al arbitraje pronunciada el catorce de

noviembre de dos mil trece; y en cumplimiento a la

sentencia del tribunal de alzada, se dictó esta nueva, en

la que en el segundo resolutivo determino: “Que se

declara procedente el Incidente de insumisión al arbitraje

 promovido”, y también dispuso se turnaran los autos al C.

 Auxiliar Dictaminador para que formule el proyecto de

resolución con fundamento en el artículo 885 de la Ley

Federal del Trabajo. - - - IV.- En el presente juicio no

existe litis a dilucidar, toda vez que se declaró

 procedente el incidente de insumisión al arbitraje planteado por la Universidad demandada. Por lo que se

declaró por terminada la relación de trabajo con los

actores del presente juicio, que resultaron ser

trabajadores de confianza y se procede al análisis de las

 prestaciones reclamadas a que tienen derecho. - - - V.- Al

efecto es procedente mencionar el artículo 947 de la Ley

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someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo

 pronunciado, la Junta: - - - I.- Dará por terminada la relación

de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el

importe de tres meses de salario; III.- Procederá a fijar la

responsabilidad que resulte al patrón del conflicto de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 fracciones I y

II; y - - - IV.- Además, condenara al pago de los salariosvencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido

en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad,

en los términos del artículo 162. - - - ARTÍCULO 49.- El

 patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al

trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se

determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: - - - I. -

Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad

menor de un año; - - - II.- Si comprueba ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del

trabajo que desempeña o por las características de sus

labores, está en contacto derecho y permanente con él y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias de

caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de

trabajo; - - - III - En los casos de trabajadores de confianza; -

- - IV.- En el servicio doméstico; y V.- Cuando se trate de

trabajadores eventuales. ARTÍCULO 50.- Las

indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior

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 prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al

importe de los salarios de seis meses por el primer año y de

veinte días por cada uno de los años siguientes en que

hubiese prestado sus servicios; - - - II.- Si la relación de

trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización

consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años

de servicios prestados; y - - - III.- Además de lasindemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores,

en el importe de tres meses de salario y el pago de los

salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos

 previstos en el artículo 48 de esta Ley”.  - - - VI - Luego

entonces, al negarse el patrón a someter sus diferencias

al arbitraje, procede dar por terminada la relación laboral

con la parte actora y deberá en consecuencia pagar a

cada actor lo correspondiente a las indemnizaciones

contempladas en el artículo 50 fracción I y II, así como en

el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, que se

traducen en la cantidad de $166,558.45, por concepto deindemnización constitucional, que se obtiene de

multiplicar el salario diario integrado que devengaba

cada uno de ellos de $1,782.08, por 90 días, asimismo por

los salarios caídos, que cuantificados a partir de la fecha

del despido, que ocurrió el día 02 de abril del 2013, a la

fecha de la presente resolución, resultaron 545 días, que

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$971,233.60, sin perjuicio de los que se sigan venciendo

hasta el cumplimiento de la presente resolución,

debiendo tomar como base para su cuantificación el

salario diario integrado de $1,782.08. Al igual que deberá

de pagar a cada accionante lo correspondiente a 50 días

de salario, por concepto de los veinte días de salario por

cada año de servicios prestados, dado que la fecha deingreso fue el 16 de octubre del 2010, y el despido

ocurrió el 02 de abril del 2013, los que multiplicados por

el salario diario integrado de $1,782.08, se obtiene por

este derecho el pago de $89,104.00, para cada trabajador;

y en cuanto a la prima de antigüedad, tomando en cuenta

la fecha de ingreso de cada actor, que fue el 16 de

octubre del 2010, les deberá de pagar a cada uno de ellos

lo referente a 30 días, los que multiplicados en este caso

 por el doble del salario mínimo vigente en la fecha del

despido, que era de $134.58, se obtiene por este

concepto la cantidad de $4,037.40, lo anterior entérminos de la fracción III del artículo 162 de la ley

laboral. - - - VII- Por lo que se refiere al pago de

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que también

reclaman los actores por la parte proporcional del año

dos mil trece, en razón de que se tuvieron por ciertos los

hechos de la demanda y teniendo en consideración que

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multiplicar el salario diario base devengado por cada

accionante de $1,378.16, que tampoco fue controvertido,

 por 5 días; por prima vacacional de ese mismo período

deberá pagarle la cantidad de $1,722.70, que corresponde

al 25% asignado por vacaciones; y por concepto de

aguinaldo también en su parte proporcional del año 2013,

les deberá pagar la cantidad de $6,890.80, que se obtienede multiplicar 5 días, por el salario diario base que

devengaba cada actor de $1,378.16, lo anterior en

términos de los artículos 76, 80 y 87 de la ley de la

materia; además de que deberá de pagar a cada actor la

cantidad de $30,295.40, por concepto de los salarios

devengados del periodo reclamado que va del 16 de

marzo al 02 de abril del 2013; por lo que hace a las horas

extras igualmente reclamadas, la Universidad

demandada también deberá pagar a cada actor lo

correspondiente a dos horas extras laboradas en forma

semanal, debido a que los mismos actores en sudemanda, precisaron que prestaban sus servicios dentro

de una jornada comprendida de las 9:00 a las 20:00 horas

de lunes a viernes de cada semana, gozando de una hora

diaria intermedia para tomar alimentos, razón por la que

únicamente laboraban dos horas extras a la semana; que

cuantificadas por todo el tiempo de servicios (dos años

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de $445.50, se obtiene por esta pretensión la cantidad de

$115,835.20, con fundamento en el artículo 67 de la

legislación laboral; y en cuanto a la diferencia salarial

reclamada en el inciso J), del escrito de demanda, les

deberá de pagar a cada reclamante la cantidad de

$6,011.10, condenas que sumadas hacen un total a pagar

a cada actor de $1,392,568.35 (UN MILLÓNTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.), salvo error u

omisión de carácter aritmético. - - - Por otro lado,

resultan improcedentes las reclamaciones referentes al

IMSS, SAR e INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los

 pagos se le harían a estas instituciones de asistencia

social. Además de resultar improcedentes los gastos

médicos que también solicitan, pues para su procedencia

se tendría que exhibir alguna constancia para acreditar

que los actores erogaron una cantidad por este

concepto.” 

CUARTO.-  TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO

DIRECTO.

El  veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en  la

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******************************  por su propio derecho, contra el acto

de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,  que hicieron

consistir en el laudo  de treinta de septiembre de dos mil

catorce, dictado en el expediente laboral 288/2013.

En acuerdo de fecha de veintiséis de noviembre de dos

mil catorce, se determinó que, al haberse presentado la

demanda de garantías ante la autoridad responsable el día siete

de noviembre de dos mil catorce  su tramitación y resolución

final debía regirse por las disposiciones legales aplicables, esto

es, conforme a la nueva Ley de Amparo vigente. Asimismo sehizo constar que la Junta responsable fue omisa en remitir la

constancia de traslado al tercero interesado Universidad

 Autónoma de la Ciudad de México, razón por la que se le requirió

con apoyo en lo previsto en el artículo 178, fracción II, de la Ley

de Amparo, para que en el término de cinco días remitiera la

citada constancia, apercibida que de no hacerlo se le impondría

una multa de cincuenta días de salario.

Por acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce se

ordenó agregar a los autos la constancia de traslado realizada por

la junta responsable al tercero interesado Universidad Autónomade la Ciudad de México. En el mismo acuerdo se determinó

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artículo 179 de la ley de la materia y en virtud de que el escrito

respectivo reunía los requisitos que establece el numeral 175, en

relación con el diverso 181 de dicho ordenamiento.

 Además, con fundamento en lo previsto en el numeral 181

de la legislación invocada, se ordenó notificar por lista a las

partes el auto admisorio de la demanda, a efecto de que tuvieranconocimiento del juicio de amparo directo promovido por

******************************  para que en el plazo de quince días

presentaran, en su caso, alegatos o bien promovieran amparo

adhesivo.

Mediante acuerdo de  fecha  dieciséis de febrero de dos

mil quince, el Presidente de este Tribunal Colegiado determinó,

con base en la certificación levantada por la Secretaria de

 Acuerdos, que precluyó el término de quince días otorgado a las

partes para que, aquélla que obtuvo sentencia favorable o bien la

que tuviera interés jurídico presentara, en su caso, amparoadhesivo, dado que no fue desahogado el requerimiento que se

les hizo en tales términos, esto, con apoyo en lo dispuesto por el

artículo 182, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo

vigente, razón por la se ordenó continuar con el trámite

correspondiente. De igual forma se ordenó en dicho auto la

notificación respectiva del Agente del Ministerio Público de la

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En el mismo acuerdo se determinó que toda vez que en el

presente asunto, como en el diverso registrado con el número DT.

7/2015,  promovido por la **********,  se reclama el mismo laudo

emitido por la Junta responsable, por tanto, se vieran

simultáneamente ambos amparos, a fin de evitar el dictado de

sentencias contradictorias.

En su oportunidad, mediante proveído de  veintitrés de

abril de dos mil quince, de acuerdo con el estado procesal de

los autos y al haberse cumplido el término previsto en el artículo

181 de la Ley de Amparo en vigor y con apoyo en el diverso

numeral 183 de dicha ley, se ordenó turnar el asunto al

Magistrado relator designado para que formulara el proyecto de

sentencia respectivo; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- COMPETENCIA.

Este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, es legalmente competente para

conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones

III y V, de la Constitución General de la República; 170 de la Ley

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 Arbitraje del Distrito Federal, con residencia en el ámbito

 jurisdiccional de este órgano colegiado.

SEGUNDO.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA DE AMPARO.

Este juicio de amparo ha sido promovido en tiempo, porqueel laudo reclamado se notificó personalmente a la parte quejosa

el día diecisiete de octubre de dos mil catorce, de acuerdo a la

constancia de notificación que obra a fojas 752 vuelta del

expediente laboral, y la demanda relativa fue presentada ante la

autoridad responsable el día siete de noviembre de mismo año

(foja 2 del  expediente en que se actúa); mediando los días

inhábiles dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de

octubre, así como uno y dos de noviembre, ambos de dos mil

catorce, por corresponder a sábados y domingos, según

certificación que obra a foja 8 vuelta del presente amparo, esto

es, dentro del lapso de quince días hábiles siguientes al en quenotificó personalmente al quejoso el laudo combatido, lo cual se

ajusta a la hipótesis que prevé el artículo 17 de la vigente Ley de

 Amparo.

TERCERO.- EXISTENCIA DEL LAUDO RECLAMADO.

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responsable y con los autos del expediente laboral 288/2013, que

remitió para justificarlo.

CUARTO.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPRESADOS.

Los quejosos hicieron valer los conceptos de violación que

a continuación se transcriben:

“PRIMERO.- La autoridad responsable viola en nuestro

 perjuicio como quejosos, las garantías individuales

contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 123 de la

Constitución General de la República, en razón de que de

acuerdo a lo preceptuado por los primeros numerales en

cita, nadie puede ser privado de la vida, la libertad,

 posesiones bienes sin que exista de por medio un juicio

en el que se sigan las formalidades del procedimiento, y

en el presente caso de ninguna manera la Junta

responsable se ha apegado al procedimiento previamente establecido en la Ley Federal del Trabajo,

reglamentaria del Artículo 123 constitucional; y esto es

así pues de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 841, de

la citada Ley, delimitan claramente cómo es que los

laudos se deben dictar; artículo que a continuación se

transcribe: - - - Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad

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fundamentos legales en que se apoyen.  - - - En efecto, se

viola en perjuicio de mi representado el numeral antes

invocado, en virtud de que la responsable, de ninguna

forma emite un laudo a verdad sabida y buena fe

guardada, pues al momento de dictarlo, lo hace sin tomar

en consideración que una vez que se declara

improcedente la insumisión promovida por la demandadaen el juicio de origen, se señaló el día cinco de febrero

del año 2014, para continuar con el procedimiento en la

etapa de demanda y excepciones, a la que no

compareció, teniéndole por contestada la demanda en

sentido afirmativo. Por lo tanto la hoy tercero interesada,

no aportó elementos como para determinar ninguna de

las condiciones de trabajo planteadas por los hoy

quejosos, y por lo tanto debe ser condenada a todas y

cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito

inicial, y concretamente al realizar el supuesto estudio

relacionado con los conceptos que son materia decondena, (considerando VII), estima que por concepto de

vacaciones corresponde 5 días; cuando de autos y del

escrito inicial de demanda, concretamente del hecho 3,

se advierte que se encuentra reclamando vacaciones por

25 días al año, días que divididos entre 12 meses, nos da

un total por mes de 2.08 días que multiplicados por tres

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da una cantidad de $8,599.97 pesos y no los obtenidos

 por la Responsable por los 5 días que indicó en la

resolución que se combate. De igual forma y siguiendo el

mismo ejercicio se advierte una pretensión de los hoy

quejosos del 50% de prima vacacional por lo tanto debe

condenarse a la demandada y tercero interesada, a pagar

a los quejosos la cantidad de $4,299.85 pesos por esteconcepto de prima vacacional; destacando que la

Responsable también incurre en error al no condenar

debidamente a la demandada en el juicio de origen, por

lo que respecta a Aguinaldo, el que de igual forma se

encuentra reclamado por 40 días de salario por año,

entre 12 meses corresponde 3.33 días por mes, mismos

que multiplicados por los tres meses laborados nos da

una cantidad de $4,593.86 pesos y no lo señalado por la

responsable al momento de referirse a esta condena de

aguinaldo, por lo tanto, como ha quedado precisado la

responsable al momento de cuantificar estos tresconceptos, fue omisa en estudiar debidamente el

contenido del expediente, concretamente el escrito inicial

de demanda en el hecho 3, en el que se advierte este

reclamo, ya que precisamente con dichas cantidades de

estas prestaciones precisadas, se obtuvo el salario diario

integrado que sirvió de base para cuantificar el laudo que

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condene al pago de las mismas en los términos

indicados en este concepto de violación. Sirviendo de

apoyo el siguiente criterio de jurisprudencia: - - -

“JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FACULTAD

DE LAS. DE APRECIAR LOS HECHOS EN CONCIENCIA.”

- - - (se transcribe). - - - DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO. - - - SEGUNDO.- Asimismo, se violan en

 perjuicio de los quejosos, las garantías individuales

referidas en el primer concepto de violación, toda vez

que la autoridad responsable al emitir el laudo que por

esta vía se combate, además de lo expresado en el

concepto que antecede, la Junta señalada como

responsable, continúa incurriendo en diversos errores al

considerar el pago de tiempo extraordinario, por dos

horas extraordinarias laboradas en forma semanal por

todo el tiempo que duró la relación de trabajo “(dos años

seis meses aproximadamente), resultan 260 horasextras”…, cuando en realidad las horas laboradas, en

términos del inciso k) del capítulo de prestaciones y el

numeral 2 del capítulo de hechos, del escrito inicial de

demanda, se reclaman dos horas extras diarias, por

cinco días laborados resultan diez horas laboradas

extraordinariamente en forma semanal y no como

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lógico es que de dos años y medio sean 650 días,

cantidad que debe ser multiplicada por el salario diario

hora que corresponde a cada uno de los quejosos, de

$222.76 siendo el doble $445.50 pesos, se obtiene por

esta prestación la cantidad de $289,575.00 pesos de

nueve horas semanales por todo el tiempo de la

existencia de la relación de trabajo, y 130 días por unahora triple por la cantidad de $334.14, por todo el tiempo

de la existencia de la relación de trabajo, nos arroja una

cantidad de $43.438.20 pesos, por lo que la procedencia

del pago de tiempo extraordinario mal cuantificada por la

responsable debe corresponder a la cantidad de $330.01

 pesos y no como erróneamente cuantificó la multicitada

Junta señalada como Responsable. - - - TERCERO.- Se

violan en nuestro perjuicio, las garantías individuales

referidas en el primer concepto de violación, toda vez

que la autoridad responsable al emitir la resolución que

 por esta vía se combate, y precisamente en la parte finaldel considerando VII, se precisa: “Por otro lado, resultan

improcedentes las reclamaciones referentes al IMSS, SAR e

INFONAVIT, ya que en caso de proceder, los pagos se le

harán a esta institución de asistencia social” …,

determinación por parte de la Junta Responsable, que se

encuentra sin fundamento y falto de motivación, ya que

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aportaciones ante las instituciones de seguridad social

antes referidas, deberán realizarse con el salario

integrado y para tal efecto se transcribe: “9.- Reclaman

mis mandantes la entrega de constancias de aportación ante

el ISSSTE con su salario real integrado, en términos del

artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la

demandada Universidad Autónoma de la Ciudad de México,realiza sus obligaciones patronales con base en el

denominado sueldo bruto, sin incluir lo correspondiente a la

asignación adicional, constancias que deberán entregarse a

los actores con dichas aportaciones desde que inició la

relación de trabajo y hasta la fecha en que se de

cumplimiento al laudo condenatorio que ordene la

reinstalación de los actores y la entrega de las constancias

reclamadas en el cuerpo del presente hecho”.  Por tal

motivo, y toda vez que esta H. Junta ha sido omisa en la

condena para que la demandada realice las aportaciones

ante las instituciones de seguridad social con salariointegrado, en términos del numeral 84 de la Ley Federal

del Trabajo, resulta procedente la aclaración solicitada,

 para le entrega de constancias, por todo el tiempo que

duró la relación de trabajo con aportaciones de salario

integrado, y esto debe ser así, en virtud de que la ley no

se prueba y el artículo 84 lo establece: “El salario se

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cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo”. Y si consideramos que se tomó como base

 para la cuantificación del laudo inicialmente indicado el

de $1,782.08 pesos diarios, con base en este mismo

salario es como debe condenarse al pago de las

aportaciones ante las instituciones sociales multicitadas

y en su caso para que el día que lleve a cabo suobligación de liquidar a los trabajadores, hoy quejosos,

exhiba dichas constancias en los términos de salario

integrado desde el inicio de la relación laboral. - - -

CUARTO.- Se violan en perjuicio los quejoso, las

garantías individuales referidas en el primer concepto de

violación, toda vez que la autoridad responsable al emitir

el laudo que por esta vía se combate, además de lo

expresado en el concepto que antecede, la Junta

señalada como responsable, nuevamente incurre en

error, al no tomar en consideración que los quejosos, en

el escrito inicial de demanda reclaman entre otras prestaciones, además de las ya contempladas en el laudo

que por esta vía se combate, queda pendiente por

determinar; y para tal efecto deberá ordenarse la apertura

del incidente de liquidación respectivo; lo relativo a la

reclamación señalada en el inciso C) del capítulo de

 prestaciones del escrito inicial de demanda mismo que

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separados de su empleo y hasta en tanto sea reinstalado

física y materialmente en el mismo. Para el cálculo de esta

 prestación, los salarios caídos deberán estar integrados por

todos los conceptos a que se refiere el artículo 84 de la Ley

Federal del Trabajo, esto es, por el salario, cuota diaria y

demás prestaciones que recibían por su trabajo, y que

dejaron de percibir al haber sido despedidoinjustificadamente. Entre otros conceptos que integran el

salarios encuentran los referidos en el capítulo de hechos de

esta demanda, así como los consistentes en: sueldos,

despensa, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional,

respectivamente. Para cuantificar los salarios caídos deberán

tomarse en cuenta los incrementos salariales y de

 prestaciones que obtengan en todos y cada uno de los

conceptos que integran el salario durante todo el tiempo que

 permanezcan injustificadamente separados de su trabajo, y

en tanto la institución demandada cumpla con mi

reinstalación”. Y precisamente por lo que se refiere a losincrementos salariales no contemplados en el laudo que

se combate, el que a decir verdad en el año, el salario

que sirvió de base fue el correspondiente al año 2013, y

su incremento, pero a la fecha de la emisión del laudo

desde luego que ya existe un nuevo incremento al salario

otorgado a partir del 1º de enero del año 2014, sin que la

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la apertura del incidente respectivo a efecto de que se

 puedan determinar los incrementos salariales y

aplicarlos a las prestaciones materia de procedencia de

condena, pendientes por cuantificar. Sirve de apoyo la

siguiente tesis de jurisprudencia: - - - “INSUMISIÓN AL

 ARBITRAJE. SI EL PATRÓN LA PLANTEA CONTRA LA

REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO YPROCEDE, LA JUNTA DEBE HACER LA DECLARATORIA

DE CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y

CONDENAR, ADEMÁS DE AL PAGO DE LOS SALARIOS

CAÍDOS, AL DE LOS INCREMENTOS SALARIALES

DURANTE EL TIEMPO DEL TRÁMITE DE LA INCIDENCIA

RELATIVA, PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA

 APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN

CORRESPONDIENTE.” - - - (se transcriben). - - - DÉCIMO

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE

TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. - - -

Independientemente de los conceptos de violaciónmencionados, los quejosos en el presente juicio de

garantías, solicitan a este H. Tribunal verifique en

beneficio de los mismos la figura de la SUPLENCIA DE

LA QUEJA A FAVOR DE LA PARTE ACTORA EN

MATERIA DE AMPARO EN LOS JUICIOS LABORALES,

 por cuanto a aquellas violaciones en que se torne

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QUINTO.- ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE

INCONFORMIDAD.

Previo a su estudio es oportuno referir los antecedentes

relevantes del caso:

**********reclamaron de la **********entre otras prestaciones,su reinstalación en el puesto de jefe de asuntos jurídicos, así

como el pago de salarios caídos con motivo del despido

injustificado del que dijeron fueron objeto el día dos de abril de

dos mil trece.

De igual forma demandaron el pago de diversas

prestaciones inherentes al nexo de trabajo, tales como aguinaldo,

vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y horas

extras, entre otras.

En los hechos manifestaron que fueron contratados por la

institución demandada el día dieciséis de octubre de dos mil diez,

mediante un contrato individual de trabajo por tiempo

indeterminado, con la categoría de jefe de asuntos jurídicos;

que se les asignó un horario de cuarenta horas a la semana de

lunes a viernes, con descanso los días sábados y domingos; sin

embargo, por necesidades de la Universidad demandada y porinstrucciones del abogado General José de Jesús Izquierdo

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con una hora para tomar alimentos de las catorce a las quince

horas, motivo por el cual resultaba procedente se condenara a la

demandada a cubrir el pago de dos horas de tiempo

extraordinario comprendido de las dieciocho a las veinte horas de

lunes a viernes de cada semana, por todo el tiempo de prestación

de servicios, esto es, el pago de diez horas extras laboradas en

forma semanal; finalmente, expresaron que a últimas fechas seles asignó un salario mensual por la cantidad de $41,345.00

(cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100), lo

que representaba un salario diario de $1,378.16 (mil trescientos

setenta y ocho pesos 16/100), y un salario diario integrado en

términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de

$1,715.29 (mil setecientos quince pesos 29/100), más el

incremento del 3.9% en términos del contrato colectivo de trabajo

vigente, arrojaba un salario diario integrado de $1,782.08 (mil

setecientos ochenta y dos pesos 08/100), cantidad que debía

servir de base para cuantificar todas y cada una de las

prestaciones reclamadas.

En relación al hecho del despido los actores manifestaron

que a efecto de atender los asuntos que hasta la fecha se

encontraban pendientes, el día uno de abril del año dos mil trece,

aproximadamente a las nueve treinta horas, día y hora señalados

para que tuviera verificativo una audiencia de desahogo de

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**********, se presentó el encargado del Despacho de la oficina del

 Abogado General licenciado Federico Anaya Gallardo, así como

la licenciada María del Refugio Mancillas Sánchez, persona esta

última que manifestó en audiencia pública que comparecía a

efecto de revocar a todos los anteriores representantes de la

**********y nombrar a la nueva representación, situación que,

afirmaron, traía como consecuencia que ante la revocación de lospoderes, se pretendía despedirlos de su trabajo.

 Agregaron que, como consecuencia de lo narrado, el día

dos de abril de dos mil trece, se materializó el despido del

que se dolieron, en virtud de que por instrucciones del encargado

del despacho de la oficina del Abogado General de la Universidad

demandada fueron requeridos para que realizaran la solicitud

ante la contraloría general de la Institución a efecto de designar

un representante para la elaboración del acta de entrega-

recepción, misma que se llevó a cabo a las catorce, catorce

treinta y catorce cuarenta horas, respectivamente, para cada unode ellos, para lo cual llenaron el formato que tenía designado la

contraloría general de la Universidad demandada y el citado

abogado les manifestó:  “GRACIAS POR COOPERAR CON LA

 ADMINISTRACIÓN, “ESTAN DESPEDIDOS” ,  hecho que,

aseveraron, constituyó un despido injustificado, ya que la

institución educativa se abstuvo de entregarles por escrito las

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La **********, al dar contestación al escrito de demanda

promovió incidente de insumisión al arbitraje, con fundamento en

lo previsto en los artículos 947 en sus fracciones de la I a la IV,

relacionadas con los numerales 49 y 50, todos de la Ley Federal

del Trabajo.

Sustentó la procedencia del incidente de mérito en el hecho

de que las actividades realizadas por los actores en el cargo de

********************consistentes, en esencia, en ejercer la

representación legal de la **********ante varias instancias, entre

ellas, la propia Junta Local de Conciliación y Arbitraje, contestar

demandas en materia laboral, penal, civil, administrativa, elaborarconvenios, atender a la comunidad universitaria, levantar actas

administrativas, presidir juntas de aclaración en términos del

contrato colectivo de trabajo de la institución educativa, funciones

en las que actuaban como representantes del patrón, eran de

confianza,  lo que hacía procedente la insumisión planteada,

tanto más que los demandantes tenían decisión de mando,

representaban a la Universidad ante varias instancias, solicitaban

recursos de esta Universidad y tomaban las decisiones respecto

a las estrategias jurídicas que se llevarían a cabo en todas y

cada una de las actuaciones en las que eran parte, sin recibir

instrucciones al respecto, es decir, actuaban como representantedel patrón, por lo cual resulta evidente la calidad de trabajador

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

En audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la

 junta responsable ordenó abrir a trámite el incidente de insumisión

al arbitraje promovido por la Universidad demandada (foja 268

vuelta).

Por resolución incidental de fecha catorce de noviembre de

dos mil trece, la junta determinó, por una parte, desechar el

incidente de insumisión de mérito, en razón de que la Universidad

demandada no acreditó que los actores fueran trabajadores de

confianza y, por otra, continuar el procedimiento en relación a la

etapa de demanda y excepciones (fojas 315 a 317).

En contra de la citada resolución incidental la

**********promovió juicio de amparo indirecto, del que por turno

tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el

Distrito Federal, quien lo radicó con el número 69/2014; por

sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Juezresolvió negar a la Universidad quejosa el amparo solicitado (foja

712 vuelta).

Inconforme con la sentencia referida la **********interpuso

recurso de revisión del que tocó conocer al Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por ejecutoria

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

amparo a la institución educativa recurrente para el siguiente

efecto:

“…En ese orden de ideas, lo que procede esrevocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y

 protección de la justicia federal solicitada, para el efectode que la junta responsable deje insubsistente la

resolución reclamada y dicte una nueva en la que declare procedente el incidente de insumisión al arbitraje planteado por la ********** ” (fojas732 vuelta y 733).

En cumplimiento a la citada ejecutoria la junta responsable

dictó una nueva resolución incidental de insumisión al arbitraje en

la que determinó, por una parte, declarar procedente el incidentede insumisión al arbitraje promovido y, por otra, en atención al

estado de los autos ordenó turnar los autos al auxiliar

dictaminador a efecto de que elaborara el proyecto de

resolución respectivo, esto, con fundamento en lo previsto en el

artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, la junta responsable emitió con fecha treinta de

septiembre de dos mil catorce, el laudo ahora impugnado en el

que determinó, en principio, que en el caso no existía litis a

dilucidar, toda vez que se declaró procedente el incidente de

insumisión al arbitraje planteado por la Universidad demandada, y

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

reclamadas a que tenían derecho, de acuerdo a lo previsto en los

artículos 947, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Precisado lo anterior, enseguida se analizan los conceptos

de violación expresados por los actores inconformes, aunque, por

cuestión de técnica jurídica, en orden diverso al en que fueron

planteados.

En efecto, en el cuarto concepto de violación los quejosos

manifiestan, en esencia, que la junta responsable al emitir el laudo

que por esta vía combaten, omitió considerar que en su escrito

inicial reclamaron, entre otras prestaciones, en el inciso C) el pago

de los salarios caídos que se generaran a su favor por todo el

tiempo que permanecieran injustificadamente separados de su

empleo y hasta en tanto fueran reinstalados física y materialmente

en el mismo, salarios que, afirmaron, se debían integrar con todos

los conceptos a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal delTrabajo, incluidos los incrementos que hubieran sufrido las

prestaciones integradoras del mismo, principalmente el otorgado a

partir del uno de enero de dos mil catorce, razones por las que la

 junta, con apoyo en lo previsto por el artículo 843 de la Ley

Federal del Trabajo, debió ordenar la apertura del incidente de

liquidación para determinar correctamente el salario base a fin de

tifi l f id i t l l d t

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

 ARBITRAJE. SI EL PATRÓN LA PLANTEA CONTRA LA

REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PROCEDE,

LA JUNTA DEBE HACER LA DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y CONDENAR, ADEMÁS DE

 AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, AL DE LOS

INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL TIEMPO DEL

TRÁMITE DE LA INCIDENCIA RELATIVA, PARA LO CUAL DEBEORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN

CORRESPONDIENTE.”

El motivo de inconformidad es ineficaz.

Es así, ya que este Tribunal Colegiado al resolver el amparo

DT.- 7/2015, promovido por la **********relacionado con el

presente asunto determinó que resultaban ineficaces e

inatendibles los conceptos de violación expresados por la citada

casa de estudios tendientes a evidenciar la ilegalidad de laresolución de insumisión al arbitraje emitida por la junta

responsable el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en

razón de que lo resuelto en ella debió atacarse mediante el juicio

de amparo indirecto respectivo y no así en la vía directa que

promovió, en la parte que interesa se resolvió:

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

conflicto, en términos del artículo 50, fracciones I y II, de

la Ley Federal del Trabajo, esto es, a resolver loconducente respecto de la acción de reinstalación pordespido y sus accesorias, sin que pueda atender a

 prestaciones independientes o autónomas de dichaacción por ser causa directa de la existencia de larelación de trabajo, para lo cual debe ordenar lacontinuación del procedimiento y mediante laudo

 pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia.

Lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, enla tesis número 52/2011, sustentada por la Segunda Saladel Máximo Tribunal del país, publicada en la páginaseiscientos cincuenta y siete, del Tomo XXXIII,correspondiente al mes de mayo de dos mil once, delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, que dice:

“INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. LARESOLUCIÓN QUE DIRIME SU PROCEDENCIA Y, ENSU CASO, LA DETERMINACIÓN DE LARESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO, SIN

 ATENDER A PRESTACIONES INDEPENDIENTES DELA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO, NO

VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DIVISIÓN DE LACONTINENCIA DE LA CAUSA. La insumisión alarbitraje prevista en la fracción XXI del apartado Adel artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, constituye un derecho afavor del patrón de no reinstalar al trabajadorcuando éste aduzca haber sido despedido y seubique en alguno de los casos de excepción a laregla general del principio de estabilidad en el

empleo. De esta forma, el incidente que la Junta deConciliación y Arbitraje debe instruir cuando se

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artículo 50, fracciones I y II, de la Ley Federal del

Trabajo. Por tanto, la resolución que la dirime, sinatender a prestaciones independientes de la acciónde reinstalación por despido, no viola el principio dela no división de la continencia de la causa, porqueeste postulado se sustenta en la necesidad procesalde resolver de manera concentrada las acciones y

 pretensiones vinculadas por la misma causa o quetengan el mismo origen; lo que no sucede entre la

reinstalación y las prestaciones que no dependen deésta, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,horas extras, entre otras, debido a que aquellaacción tiene su origen en un despido injustificado,en cambio el resto de las prestaciones son causadirecta de la existencia de la relación de trabajo.Así la insumisión al arbitraje traerá como

consecuencia que no exista litis en torno al

despido pero respecto del resto de

prestaciones puede existir controversia y

necesariamente tendrá que seguirse el juicio

para resolverlas

”.

Bajo el anterior marco jurídico, se reitera que losargumentos de inconformidad que plantea la

Universidad quejosa, devienen inatendibles e ineficaces por deficientes, con base en las consideraciones que acontinuación se exponen.

En efecto, la ineficacia de los motivos de disenso,estriba en la circunstancia de que ningunatrascendencia representa para el impetrante de

garantías, el hecho de que la junta responsable al dictarel laudo ahora impugnado se pronunciara respecto de

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 procedimiento ordinario en el que se le otorgara la

oportunidad de defensa, lo anterior, en virtud de que la propia autoridad laboral con antelación al dictado dellaudo dictó resolución de insumisión al arbitraje defecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en laque si bien es cierto declaró procedente el incidente demérito, no menos lo es que, en atención al estado queguardaban los autos, ordenó se turnaran los mismos alauxiliar dictaminador a efecto de que formulara el

 proyecto de resolución respectivo, determinación que alhaber sido omisa en ordenar la apertura del procedimiento ordinario para resolver locorrespondiente a las prestaciones independientes a laacción de reinstalación por despido debió ser combatida

 por la Universidad aquí quejosa, sin que se advierta queasí lo hubiera hecho, pues ninguna constancia sobre el

 particular obra en el expediente laboral.

En ese sentido, si la junta del conocimiento enaquella resolución incidental determinó turnar los autosa dictamen, sin ordenar la apertura del procedimientoordinario a efecto de que se analizara la procedencia oimprocedencia de las prestaciones autónomas de laacción de reinstalación por despido, entonces, lademandada consintió dicha actuación y, por ende, ya no

 puede ser controvertida al momento de impugnar ellaudo aquí reclamado.

Se sostiene lo precedente, toda vez que esteTribunal Colegiado se encuentra impedido material y

 jurídicamente para analizar las inconformidades con lasque la Universidad quejosa pretende poner en evidencia

cuestiones que tienen que ver con lo determinado en elincidente de insumisión al arbitraje, al no ser la presente

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

“Artículo 170. El juicio de amparo directo

 procede:I. Contra sentencias definitivas, laudos yresoluciones que pongan fin al juicio, dictadas portribunales judiciales, administrativos, agrarios o deltrabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos,o que cometida durante el procedimiento, afecte lasdefensas del quejoso trascendiendo al resultadodel fallo.

Se entenderá por sentencias definitivas o laudos,los que decidan el juicio en lo principal; porresoluciones que pongan fin al juicio, las que sindecidirlo en lo principal lo den por concluido. Enmateria penal, las sentencias absolutorias y losautos que se refieran a la libertad del imputado

 podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido

del delito en los casos establecidos por el artículo173 de esta Ley.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que seestablezcan en la ley de la materia, por virtud de loscuales aquellas sentencias definitivas o laudos yresoluciones puedan ser modificados o revocados,salvo el caso en que la ley permita la renuncia de

los recursos.Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobreconstitucionalidad de normas generales que seande reparación posible por no afectar derechossustantivos ni constituir violaciones procesalesrelevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparodirecto que proceda contra la resolución definitiva.

Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal,con el auto de vinculación a proceso ante el órgano

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

contencioso administrativo cuando éstas sean

favorables al quejoso, para el único efecto de hacervaler conceptos de violación en contra de lasnormas generales aplicables.

En estos casos, el juicio se tramitará únicamente sila autoridad interpone y se admite el recurso derevisión en materia contencioso administrativa

 previsto por el artículo 104 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Eltribunal colegiado de circuito resolverá primero lorelativo al recurso de revisión contenciosoadministrativa, y únicamente en el caso de que éstesea considerado procedente y fundado, se avocaráal estudio de las cuestiones de constitucionalidad

 planteadas en el juicio de amparo.” 

“Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva,laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberánhacerse valer las violaciones a las leyes del

 procedimiento, siempre y cuando el quejoso lashaya impugnado durante la tramitación del juicio,mediante el recurso o medio de defensa que, en sucaso, señale la ley ordinaria respectiva y laviolación procesal trascienda al resultado del fallo.

Este requisito no será exigible en amparos contraactos que afecten derechos de menores oincapaces, al estado civil, o al orden o estabilidadde la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores,núcleos de población ejidal o comunal, o quienes

 por sus condiciones de pobreza o marginación seencuentren en clara desventaja social paraemprender un juicio, ni en los de naturaleza penal

 promovidos por el inculpado. Tampoco seráexigible el requisito cuando se alegue que, la ley

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

“Artículo 172.  En los juicios tramitados ante los

tribunales administrativos, civiles, agrarios o deltrabajo, se considerarán violadas las leyes del

 procedimiento y que se afectan las defensas delquejoso, trascendiendo al resultado del fallo,cuando:

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distintade la prevenida por la ley;

II. Haya sido falsamente representado en el juicio deque se trate;

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas ose desahoguen en forma contraria a la ley;

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a surepresentante o apoderado;

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente

de nulidad;

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a quetenga derecho con arreglo a la ley;

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento,las pruebas ofrecidas por las otras partes;

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos

o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;IX. Se le desechen recursos, respecto de

 providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado deindefensión;

 X. Se continúe el procedimiento después dehaberse promovido una competencia, o la autoridadimpedida o recusada, continúe conociendo del

 juicio, salvo los casos en que la ley expresamente lafaculte para ello;

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

 judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley;

y  XII. Se trate de casos análogos a los previstos enlas fracciones anteriores a juicio de los órganos

 jurisdiccionales de amparo.

 Así es, el contenido de los preceptos reproducidosevidencia que la interlocutoria de insumisión al arbitrajeno constituyó una sentencia definitiva, ya que si biendecidió sobre el aspecto de la calidad de confianza delos actores aquí terceros interesados, lo cierto es que noresolvió el juicio en lo principal, ya que además sedemandaron otras prestaciones autónomas que noderivaban de la acción de reinstalación por despido.

Tampoco se trató de una resolución que hubiera puesto fin al juicio, puesto que la responsable una vezque resolvió sobre su procedencia, ordenó turnar losautos a dictamen para la elaboración del proyectorespectivo, ni tampoco se actualizó alguna de lashipótesis de violación procesal previstas en el artículo171 citado, ni es análoga a alguna de ellas.

 A mayor abundamiento, debe resaltarse querazonar en sentido contrario, esto es, aceptar que se

 puede impugnar lo resuelto en un incidente deinsumisión al arbitraje, a través de lo determinado por la

 junta responsable en el laudo que pone fin a lacontroversia, implicaría la posibilidad de que mediante laimpugnación de un laudo definitivo, se modificara lo

resuelto por la autoridad laboral en el referido incidentede insumisión, situación que no es jurídicamenteibl d hí t T ib l C l i d

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

Sirve de apoyo a lo considerado, el criterio jurisprudencial que emitió la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, interpretado acontrario sensu, que es del tenor literal siguiente:

“INSUMISIÓN AL ARBITRAJE LABORAL.CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARAPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO Y

ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ENSU ETAPA ARBITRAL, POR LO QUE HACE ALAS PRESTACIONES QUE NO FUERONMATERIA DE LA LITIS INCIDENTAL, PROCEDEEL AMPARO INDIRECTO. La interlocutoria quedeclara procedente el incidente de insumisiónal arbitraje, exime al patrón de reinstalar altrabajador y condena al pago de las

 prestaciones inherentes a la reinstalación esreclamable en el amparo indirecto, en términosdel artículo 114, fracción IV, de la Ley de

 Amparo, porque afecta el derecho sustantivodel quejoso a la estabilidad en el empleo y esteaspecto ya no será materia de estudio en ellaudo, por lo que aun cuando obtuviera un fallofavorable respecto de las restantes

 prestaciones materia de la litis en la etapaarbitral, no se le podría restituir en el goce deese derecho sustantivo afectado, y porque,afecta al trabajador en grado predominante osuperior, ya que al ordenar la tramitación de laetapa arbitral en el juicio laboral, cuyo laudodecidirá las prestaciones derivadas de lareinstalación que no fueron materia de la litisincidental pero que sí se rigen por el sentido de

ésta, sujeta al afectado a un juicio que puedeser ocioso si en el correspondiente amparo se

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

Lo expuesto cobra aplicación en el caso a estudio, dado que

la inconformidad de los quejosos, relativa a que a junta

responsable fue omisa, al dictar el laudo impugnado, en ordenar la

apertura del incidente de liquidación para efecto de calcular los

incrementos al salario y así poder determinar el monto correcto de

los salarios caídos materia de condena, derivados de laprocedencia del incidente de insumisión al arbitraje, constituye

propiamente un aspecto que debió resolver la junta responsable

precisamente al determinar procedente la insumisión de mérito en

la resolución de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce

y no en el laudo ahora impugnado, de ahí que si los quejosos

omitieron impugnar la referida resolución incidental en cuanto a la

omisión de la responsable de pronunciarse, entre otros aspectos,

del cálculo de los incrementos a los salarios caídos, del que ahora

se duelen, ello lleva a determinar ineficaces los conceptos de

violación, al encontrarse impedido este Tribunal para analizar tal

aspecto.

Se sostiene lo precedente, toda vez que, se reitera, la

inconformidad expresada por los actores, aquí quejosos, pretende

poner en evidencia cuestiones que tienen que ver con lo

determinado por la junta responsable en el incidente de insumisiónal arbitraje; sin embargo la presente vía no es la idónea para ello

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

 juicio, en términos de los artículos 170, 171 y 172 de la Ley de

 Amparo en vigor, como se advierte de la parte trascrita en párrafos

precedentes del amparo DT.-7/2015 relacionado con el presente.

 A mayor abundamiento, razonar en sentido contrario, esto

es, aceptar que se puede impugnar lo resuelto en un incidente de

insumisión al arbitraje (sea de carácter positivo u omisivo), a

través de lo determinado por la junta responsable en el laudo que

pone fin a la controversia, implicaría la posibilidad de que

mediante la impugnación de un laudo definitivo, se modificara lo

resuelto por la autoridad laboral en el referido incidente de

insumisión, situación que no es jurídicamente posible, de ahí queeste Tribunal Colegiado, se insiste, se encuentre impedido para

resolver lo conducente, y por tanto, resulta ineficaz el concepto de

violación en estudio.

Por otra parte, los inconformes manifiestan, en el segundoconcepto de violación, que la junta responsable al dictar el laudo

impugnado determinó de manera ilegal la condena

correspondiente a los conceptos de aguinaldo, vacaciones y prima

vacacional.

Sostienen lo precedente en el hecho de que en la parte

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

correspondían cinco días, sin tomar en cuenta que en el escrito

inicial, concretamente en el hecho tres reclamaron vacaciones por

veinticinco días al año, los cuales divididos entre doce meses,

arrojaban un total por mes de 2.08 dos punto cero ocho días, que

multiplicados por tres meses laborados sumaban 6.24 seis punto

veinticuatro días, multiplicados por el salario diario base para la

cuantificación de $1,378.16, daba la suma final de $8,599.97pesos y no el importe obtenido por la responsable por los cinco

días que indicó en la resolución combatida.

 Agregan los inconformes que la junta del conocimiento

omitió considerar que el concepto de prima vacacional se reclamóa razón del 50% cincuenta por ciento, por lo que se debió

condenar a la demandada a pagarles la cantidad de $4,299.85

pesos por ese.

Finalmente, los peticionarios del amparo aducen que laautoridad laboral pasó por alto que respecto al pago de aguinaldo

reclamaron el importe de cuarenta días de salario por año, que

divididos doce meses arrojaban 3.33 tres punto treinta y tres días

por mes, mismos que multiplicados por los tres meses laborados

daban un importe de $4,593.86 pesos y no la cantidad señalada

por la responsable al momento de emitir condena.

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

responsable no tomó en cuenta que el día cinco de febrero del

año dos mil catorce, fecha señalada para continuar el

procedimiento en la etapa de demanda y excepciones, la

Universidad demandada no compareció y se le tuvo por

contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que hubiera

aportado elementos para controvertir las condiciones de trabajo

que señalaron los trabajadores, razón por la que se le debiócondenar a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en

el escrito inicial.

Los conceptos de violación se estiman infundados.

Es así ya que si bien es cierto, como lo expresan los

quejosos, en el hecho tres de su escrito inicial indicaron que

reclamaban las prestaciones consistentes en cuarenta días al año

de aguinaldo, veinticinco días anuales de vacaciones y cincuenta

por ciento de prima vacacional, no menos lo es que los conceptosreferidos revisten la naturaleza de extralegales y en ese sentido

tocaba a los demandantes probar, por una parte, la existencia de la

prestación solicitada y que cumplían los requisitos para su

otorgamiento, sin que en el caso hubieran satisfecho ambos extremos,

dado que no apoyaron su pretensión en ningún ordenamiento que

resultara procedente, pues únicamente demandaron las prestacionesen la forma ya mencionada.

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

interesada, en los términos contenidos en el laudo impugnado al

resultar improcedentes las prestaciones extralegales demandadas por

los actores.

Sirve de apoyo a lo considerado la jurisprudencia emitida por el

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

cuyo contenido se comparte, que con el número 1032 aparece

publicada en la página ochocientos noventa y ocho del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación de “1917-2000”, Tomo V, Materia

del Trabajo, Jurisprudencia, Volumen 2, de rubro y texto siguientes:

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBENSATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclamauna prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el

demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero,demostrar la existencia del derecho ejercitado, y segundo, quesatisface los presupuestos exigidos para ello”.

Sin que sea óbice a lo considerado el hecho de que a la

Universidad demandada se le hubiera tenido por contestada la

demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer

pruebas, toda vez que no debe perderse de vista que al tratarse

de reclamos de naturaleza extralegal correspondía a los

trabajadores probar su procedencia, sin que así lo hubieran

hecho.

En otro aspecto, los peticionarios del amparo expresan en el

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

SAR e INFONAVIT, bajo el argumento de que, en caso de

proceder, los pagos se le harían a las indicadas instituciones de

asistencia social, lo que aseveran resultaba indebido, en virtud de

que no fundó ni motivo su determinación.

 Agregan que la autoridad laboral dejó de considerar que en

el escrito inicial de demanda, concretamente en el hecho número

nueve, plantearon que las aportaciones ante las instituciones deseguridad social antes referidas, deberían realizarse con el salario

integrado, aspecto que, afirman, omitió analizar la responsable.

El concepto de violación es fundado.

En efecto, de la lectura del escrito inicial se advierte que los

ahora quejosos demandaron en el inciso D) lo siguiente:

“…D) El pago de las cantidades que por concepto

de cotizaciones (semanales, mensuales, bimestrales,semestrales y/o anuales) corresponde entregar por lainstitución demandada a favor de los actores, ante elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del Estado (ISSSTE), el Fondo de Viviendadel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para losTrabajadores del estado (FOVISSSTE) y ante el Sistemade Ahorro para el Retiro (SAR), cuantificadas durante

todo el tiempo en que se encuentren separados de sutrabajo, es decir, desde la fecha del injustificado despidof i j f d t j ídi h t

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

derecho les corresponde percibir, y de la que

indebidamente fueron privados al haber sido separadosde su trabajo injustificadamente por una decisión ilegalde la Universidad demandada…” (fojas 2 y 3).

De igual forma en el hecho nueve manifestaron:

“…9.- Reclaman mis mandantes la entrega deconstancias de aportación ante el ISSSTE con su salarioreal integrado, en términos del artículo 84 de la LeyFederal del Trabajo, toda vez que la demandadaUniversidad Autónoma de la Ciudad de México, realizasus obligaciones patronales con base en el denominadosueldo bruto, sin incluir lo correspondiente a laasignación adicional, constancias que deberánentregarse a los actores con dichas aportaciones desdeque inició la relación de trabajo y hasta la fecha en quese dé cumplimiento al laudo condenatorio que ordene lareinstalación de los actores y la entrega de lasconstancias reclamadas en el cuerpo del presentehecho…” (foja 5).

En el laudo impugnado la junta responsable determinó losiguiente:

“…Por otro lado resultan improcedentes lasreclamaciones referentes al IMSS, SAR e INFONAVIT yaque en caso de proceder los pagos se le harían a estas

instituciones de asistencia social…” (foja 752).

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

Es así, ya que, como bien lo aducen los trabajadores aquí

quejosos, la junta responsable no fundó ni motivo la

improcedencia de las prestaciones reclamadas por los actores en

el inciso D) de su escrito inicial, pues sólo precisó que en caso de

proceder los pagos se le harían a esas instituciones de asistencia

social, sin señalar el precepto legal en el que se apoyara para

resolver de esa forma, ni menos aún las razones y argumentospor las que se adecuara al caso concreto, tan es así que hizo

mención a dos instituciones diversas a las indicadas por los

actores en su demanda, a saber, Instituto Mexicano del Seguro

Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, cuando en el caso el reclamo de los trabajadores se

dirigió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Fondo de Vivienda de los

mismos (FOVISSSTE), aspectos que llevan a determinar

incorrecto lo resuelto por la junta del conocimiento.

De igual forma se considera fundado el argumento de los

quejosos relativo a que la responsable fue omisa en estudiar y

resolver lo que reclamaron en el hecho nueve del escrito inicial,

referente a que las constancias de aportaciones al ISSSTE

debieron ser con salario integrado.

E í d l l t d l l d i d d i t

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

no existe pronunciamiento alguno sobre la procedencia o

improcedencia de la prestación a comento lo que se traduce en la

emisión de un laudo incongruente, en razón de que la autoridad

laboral fue omisa en resolver todos y cada uno de los aspectos

que le fueron sometidos a su jurisdicción.

Sirve de apoyo a lo considerado la jurisprudencia la

Jurisprudencia emitida por la anterior Cuarta Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación que con el número 316 aparece

publicada en la página doscientos cincuenta y cinco del Apéndice

al Semanario Judicial de la Federación de “1917-2000” Tomo V,

Materia de Trabajo Jurisprudencia, Volumen I, de rubro y textossiguientes:

“LAUDO INCONGRUENTE.- Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobretodos los puntos de la controversia, con ello falta al

 principio de congruencia que exige el artículo 776 de

la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce enviolación de las garantías contenidas en los artículos14 y 16 constitucionales.

Nota: El artículo 776 citado, corresponde al 842de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Finalmente, los inconformes manifiestan, en el segundo

concepto de violación,  que junta responsable actuó

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DT. 2036/2014 relac. con el DT. 7/2015

Sostienen lo precedente en el hecho de que la autoridad

laboral de manera indebida condenó a la demandada al pago de

dos horas extraordinarias laboradas en forma semanal por todo el

tiempo que duró la relación de trabajo (dos años seis meses

aproximadamente), por lo que resultaban 260 horas extras;

determinación que afirman es incorrecta toda vez que dejó deconsiderar que en su escrito inicial reclamaron en el inciso k) del

capítulo de prestaciones y en el numeral dos del capítulo de

hechos, dos horas extras diarias, por cinco días laborados, lo

que arrojaba un total de diez horas laboradas

extraordinariamente en forma semanal y no como

erróneamente lo calculó la responsable, ya que precisamente los

260 días señalados en el laudo que se combate, correspondían a

un año, de ahí que si la condena fue por dos años y medio lo

correcto eran 650 días, cantidad que debió ser multiplicada por el

salario diario hora correspondiente a cada uno de los

trabajadores, aquí quejosos, a razón del doble del mismo por lasprimeras nueve horas extras y del triple por la hora extraordinaria

restante.

El concepto de violación es igualmente fundado.

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“…K).- El pago de 2 horas extraordinarias diarias

 por todo el tiempo que laboraron al servicio de laUniversidad demandada, hasta que fueroninjustificadamente separados de su empleo, atendiendolo manifestado en el capítulo de hechos de estademanda…” (foja 3)

En hecho dos refirieron.

“…2. Se asignó a los hoy actores un horario decuarenta horas a la semana de lunes a viernes, siendolos días de descanso los sábados y domingos de cadasemana; sin embargo, por necesidades de la Universidaddemandada y por instrucciones del abogado General el********** , les impuso a los actores para que prestaran susservicios en un horario de 9:00 a 20:00 horas de lunes aviernes, contando con una hora para tomar alimentos delas 14:00 a las 15:00 horas, motivo por el cual resulta

 procedente se condene a la demandada a cubrir el pagode dos horas de tiempo extraordinario comprendido delas 18.01 a las 20:00 horas de lunes a viernes de cadasemana, por todo el tiempo que han prestado susservicios personales subordinados para la misma, por lo

que se reclama el pago de 10 horas extraordinariaslaboradas en forma semanal, lo anterior de conformidadcon el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo…” (foja 4).

En el laudo impugnado la junta del conocimiento determinó:

“…por lo que hace a las horas extras igualmentereclamadas la Universidad demandada también deberá

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 prestaban sus servicios dentro de una jornada

comprendida de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes aviernes de cada semana, gozando de una hora diariaintermedia para tomar alimentos, razón por la queúnicamente laboraban dos horas extras a la

semana

; que cuantificadas por todo el tiempo deservicios (dos años seis meses aproximadamente),resultan 260 horas extras, mismas que multiplicadas porel salario diario hora que devengaba cada trabajador de$222.76, siendo el doble de $445.50, se obtiene por esta

 pretensión la cantidad de $115,835.20, con fundamentoen el artículo 67 de la legislación laboral…” (foja 751)

Lo así determinado se estima incorrecto, toda vez que,

como con acierto lo aducen los peticionarios del amparo, la

autoridad responsable consideró incorrectamente que el tiempoextra laborado y cuyo pago reclamaron los actores consistió en

dos horas a la semana, cuando en realidad se trataba de dos

horas extras diarias, las cuales multiplicadas por cinco días de

labores arrojaban un total de diez horas semanales, no así dos

como indebidamente lo estimó, proceder que la llevó a realizar un

cálculo incorrecto de la prestación a comento, contrario a derecho

y, por ende, violatorio de los derechos humanos de los actores

aquí quejosos.

En esa tesitura procede conceder el amparo solicitado para

el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo

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a) Funde y motive la improcedencia de la prestación

reclamada por los actores en el inciso D) de su escrito

inicial, consistente en el pago de las cantidades que por

concepto de cotizaciones (semanales, mensuales,

bimestrales, semestrales y/o anuales) corresponde

entregar por la institución demandada a favor de losactores, ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales para los Trabajadores del estado (FOVISSSTE)

y ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

cuantificadas durante todo el tiempo en que se

encuentren separados de su trabajo;

b) Se pronuncie respecto a la procedencia o improcedencia

de la prestación demandada por los trabajadores aquí

quejosos referente a la entrega de constancias de

aportación ante el ISSSTE con su salario real integrado,en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo;

c) Considere que el tiempo extraordinario reclamado por los

actores fue de diez horas semanales y con base en ello

realice el cálculo de la condena respectiva a dicha

prestación.

Hecho que sea resuelva lo que corresponda.

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Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los

artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III y V, de la

Constitución General de la República, 170, 183, 184, 185, 186,

188 y 189 de la Ley de Amparo vigente, se resuelve:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a

********************contra el acto de la Junta Especial NúmeroDieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito

Federal, que hacen consistir en el laudo de fecha treinta de

septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral

288/2013, que siguieron, en contra de la ********** El amparo se

concede para los efectos precisados en la parte final del

considerando que antecede.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los

autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones

correspondientes en el libro de gobierno de este Tribunal y, en su

oportunidad, archívese el expediente.

 Así,  por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, que integran los Magistrados Felipe Eduardo Aguilar

Rosete, Francisco Javier Patiño Pérez y Angélica Maricela

Vega Margalli, quien actúa como secretaria en funciones de

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en funciones de Magistrada con la Secretaria de Acuerdos que

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE:

FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE.

MAGISTRADO PONENTE:

FRANCISCO JAVIER PATIÑO PÉREZ.

SECRETARIA DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DEMAGISTRADA:

ANGÉLICA MARICELA VEGA MARGALLI.

SECRETARIA DE ACUERDOS

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MARGARITA LORENA CASTAÑEDA GUILLÉN.

El día de hoy se da cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 184, segundo párrafo, de la vigente Ley de

 Amparo, por así haberlo permitido las labores de este TribunalColegiado.- Doy Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

Esta foja corresponde al juicio de amparo número DT.-2036/2014, promovido por ********************conste. - - - - - - - - - -- - - - -AJVL/pva.

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El licenciado(a) Alejandro Jos © Vel ¡zquez Linares, hago constar y certificoque en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demásconducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime lainformación considerada legalmente como reservada o confidencial que

encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.