Verificación de Deberes Formales Por Parte Del Seniat

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  • Ilcitos Tributarios IVALic. Nelson Ypez

  • En qu supuestos procede la sancin de cierre o clausura del establecimiento comercial del contribuyente?

    Slo aplica en materia de Impuesto al Valor Agregado: a) Libros y Registros contables: en caso de infracciones (no llevar los libros y registros contables; llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades correspondientes; entre otros); proceder la clausura del establecimiento por un plazo mximo de tres (3) das continuos. a.1.- En caso de sucursales: La sancin de clausura abarcar todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura slo se aplicar en el lugar de la comisin de la infraccin.

  • b.-Obligacin de emitir y exigir facturas (cuyo monto total exceda de 200 U.T.): en caso de infraccin (no emitir facturas); proceder la clausura del establecimiento por un plazo mximo de cinco (5) das continuos.

    b.1. En caso de sucursales: Al igual que el supuesto anterior, la sancin de clausura abarcar todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura slo se aplicar en el lugar de la comisin de la infraccin.

  • Qu hacer a fines de evitar la imposicin de la sancin de cierre de establecimiento comercial?

    Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de los Libros de Compras y de Ventas, los cuales son indicados a continuacin

  • Requisitos Generales de los Libros de Compra y Venta:

    1. Permanecer en el establecimiento del contribuyente. 2. Debern estar impresos: puede utilizarse medios electrnicos (p.e. diskette, cd, otros) pero debern estar impresos.

    3. Debern contener todas las operaciones efectuadas por el contribuyente, incluyendo aquellas que no fueren gravables con IVA.

    4. Las operaciones deben estar registradas en orden cronolgico, en el mes calendario en que fueron perfeccionadas.

    5. Las notas de crdito y de dbito segn sea el caso, debern ser registradas en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

  • 6. Debern contener un resumen mensual de las operaciones efectuadas durante el periodo respectivo, indicando la siguiente informacin:Monto de la base imponible y del impuesto.

    7. Los ajustes de dichos montos, con las adiciones y deducciones correspondientes, en caso de que sea procedente.

    8. Resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas, no sujetas al IVA, y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

    9. En caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, indicar dichos bienes por separado, agrupndose por cada una de las alcuotas.

    10. En caso de contribuyentes que lleven ms de un libro para el registro de sus compras y ventas, debern hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarios, un resumen con los detalles de cada uno de ellos

  • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.Emitir o exigir comprobantes.Llevar libros o registros contables o especiales.Presentar declaraciones y comunicaciones.Permitir el control de la Administracin TributariaILCITOS FORMALES (Artculo 99)Deberes:

  • ILCITOS FORMALES (Artculo 99)Deberes:Informar y comparecer ante la Administracin Tributaria.Acatar las rdenes de la Administracin Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, yCualquier otro deber contenido en este Cdigo, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

  • ILCITOEmitir facturas u otros documentos obligatorios a travs de mquinas fiscales, sistemas de facturacin electrnica u otros medios tecnolgicos, que no renan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

    No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligacin de emitirlos.

    SANCIN 1 U.T. por cada factura, comprobante o documento emitido hasta 150 U.T.

    1 hasta 5 U.T.

  • ILCITO

    Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operacin real.

    SANCIN

    5 hasta 50 U.T.

  • Ilcitos Formales Relacionados con la Obligacin de llevar Libros y Registros Especiales y Contables (Artculo 102) ILCITONo llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.

    Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades establecidas con las normas correspondientes o llevarlos con atraso superior a un mesSANCIN50 U.T. la cual se incrementar 50 hasta 250 U.T. por cada infraccin

    25 U.T. la cual se incrementar 25 hasta 100 U.T. por cada infraccin. Impuestos indirectos 3 das de clausura.

  • ILCITONo Llevarlos en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto los autorizados por la Administracin

    No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; as como, los sistemas y los programas computarizados de contabilidad, los soportes magnticos o los micro archivos.

    SANCIN25 U.T. la cual se incrementar 25 hasta 100 U.T. por cada infraccin. Impuestos indirectos 3 das de clausura.

    25 U.T. la cual se incrementar 25 hasta 100 U.T. por cada nueva infraccin. Impuestos indirectos 3 das clausura.

  • Ilcitos Formales Relacionados con la Obligacin de Presentar Declaraciones y Comunicaciones (Artculo 103)ILCITONo presentar declaraciones que contengan la determinacin de los tributos exigidos por las normas respectivas.

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

    Presentar declaraciones que contenga los tributos, incompleta o fuera del plazo.SANCIN10 U.T. y se incrementar por cada nueva infracciones 10, hasta 50 U.T.

    10 U.T. y se incrementar por cada nueva infraccin 10, hasta 50 U.T.

    5 U.T. y se incrementar por cada nueva infraccin 5, hasta 25 U.T.

  • ILCITO

    Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo.

    Presentar ms de una declaracin sustitutiva, o la primera declaracin sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

    SANCIN

    5 U.T. y se incrementar por cada nueva infraccin 5, hasta 25 U.T.

    5 U.T. y se incrementar por cada nueva infraccin 5, hasta 25 U.T.

  • ILCITO

    Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos, o lugares, no autorizados por la Administracin Tributaria.

    No presentar o presentar con retardo, informativa de las inversiones de baja imposicin fiscal.SANCIN

    5 U.T. y se incrementar por cada nueva infraccin 5, hasta 25 U.T.

    1000 a 2000 U.T. por no presentacin. 250 a 750 U.T. quien la presente con retardo.

  • Ilcitos Formales con Relacin a la Obligacin de permitir el control de la Administracin Tributaria (Artculo 104)ILCITONo exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite.

    Producir, circular o comercializar productos o mercancas gravadas sin el signo del control visible exigido por las normas tributarias, o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisicin.SANCIN10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T.

    10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T.

  • ILCITONo mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas gravadas y los soportes magnticos utilizados en las aplicaciones que incluyan los datos vinculados con la materia imponible.

    No exhibir, ocultar o destruir, carteles y dems medios utilizados exigidos o distribuidos por la Administracin Tributaria.SANCIN10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T.

    10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T.

  • ILCITONo facilitar a la Administracin Tributaria los equipos tcnicos de recuperacin visual, pantalla, visores y artefactos similares, para revisin de orden tributario de la informacin micrograbada que se realice en el local del contribuyente.

    Imprimir facturas y otros documentos sin autorizacin otorgada por la Administracin Tributaria cuando lo exija la norma respectiva.SANCIN10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T. Se le revocar la autorizacin.

    10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T. Se le revocar la autorizacin.

  • ILCITOImprimir facturas u otros documentos en virtud de la autorizacin otorgada por la Administracin Tributaria incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.

    Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimientos a las mquinas fiscales en virtud de la autorizacin otorgada por la Administracin Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.SANCIN10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T. Se le revocar la autorizacin.

    10 U.T. se incrementar 10 por cada nueva infraccin hasta 50 U.T. Se le revocar la autorizacin.

  • ILCITO

    Impedir el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalizacin.

    No utilizar la metodologa establecida en materia de precios de transferenciasSANCIN

    150 U.T. a 500 U.T.

    300 U.T a 500 U.T

  • Ilcitos Formales relacionados con la Obligacin de Informar y Comparecer ante la Administracin Tributaria (Artculo 105)ILCITONo proporcionar informacin que sea requerida por la Administracin Tributaria sobre sus actividades o con terceros que guarden relacin dentro de los plazos establecidos.

    No notificar a la Administracin de las compensaciones y cesiones en los trminos establecidos en este Cdigo.SANCIN10 U.T. y se incrementar 10, por cada infraccin hasta 200 U.T.

    10 U.T. y se incrementar 10, por cada infraccin hasta 200 U.T.

  • ILCITOProporcionar a la Administracin Tributaria informacin falsa o errnea.

    No comparecer ante la Administracin Tributaria cuando ella lo solicite.

    (Pargrafo nico). Funcionarios de la Administracin Tributaria que revelen informacin de carcter reservado o hagan uso indebido de la misma.SANCIN10 U.T. y se incrementar 10, por cada infraccin hasta 50 U.T.

    10 U.T. y se incrementar 10, por cada infraccin hasta 50 U.T.

    200 hasta 500 U.T.

  • ILCITO(Pargrafo nico).Funcionarios de la Administracin Tributaria, contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la informacin proporcionada por terceros independientes que afecten o pueden afectar su posicin competitiva en materia de precios de transferencia.SANCIN500 hasta 2000 U.T. sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurran.

  • Ilcitos Formales relacionados con el Desacato a las Ordenes de la Administracin (Artculo106) ILCITO

    Reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la seccin que corresponda, con violacin de una clausura Impuesta por la Administracin Tributaria, no suspendida o revocada por una orden administrativa o judicial.SANCIN

    200 hasta 500 U.T.

  • ILCITO

    Destruccin o alteracin de sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administracin Tributaria, o la realizacin de cualquier otra operacin destinada a desvirtuar la colocacin de sellos, precintos o cerraduras, no suspendidas o revocadas por orden administrativa o judicial.SANCIN

    200 hasta 500 U.T.

  • ILCITO

    La utilizacin, sustitucin, ocultacin o enajenacin de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas cautelar.

    SANCIN

    200 hasta 500 U.T.

  • Incumplimiento Genrico (Artculo 107)

    ILCITOIncumplimiento de cualquier otro deber formal sin sancin especfica, establecidas en las leyes y dems normas de carcter tributario.

    SANCIN 10 hasta 50 U.T.

  • Ilcitos Materiales(Artculo 109)

    El retraso u omisin en el pago de tributos o de sus porciones.El retraso u omisin en el pago de anticipos.El incumplimiento de la obligacin de retener o percibir.La obtencin de devoluciones o reintegros

  • Ilcitos MaterialesILCITO(Artculo 110): Quien pague con retraso los tributos debidos.

    (Artculo 111): Quien mediante accin u omisin cause una disminucin ilegtima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales.

    SANCIN1% del tributo debido

    25% al 200% del tributo omitido.

  • ILCITO(Artculo 112, Ord. 1): Omitir el pago de los anticipos que est obligado.

    (Artculo 112, Ord. 2): Retraso del pago de los anticipos que est obligado.

    (Artculo 112, Ord. 3): No retener o no percibir los fondos.

    (Artculo 112, Ord. 4): Retener o percibir menos de lo que corresponde.

    SANCIN10% al 20% de los anticipos omitidos.

    1,5% mensual por cada uno de los anticipos omitidos.

    100% al 300% del tributo no retenido o percibido. (Se reduce a la mitad cuando se acoja al reparo)

    50% al 150% de lo no retenido o no percibido. (Se reduce a la mitad cuando se acoja al reparo)

  • ILCITO(Artculo 113): quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido.

    (Artculo 114): Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales desgravaciones u otra causa sea mediante certificados especiales u otra forma de devolucin.SANCIN50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso hasta 500%.

    50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas.