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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 VALORES JURÍDICOS

VALORES JURÍDICOS

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LA AXIOLOGÍA Es la dimensión valorativa del derecho, enfocada en su aspecto universal; trata de investigar en qué consiste ese aspecto esencial del derecho, cuales son los valores jurídicos puros, es decir cuáles son esos ideales jurídicos que deben servir de guía para el perfeccionamiento del derecho, ya que todo derecho encierra una valoración de conductas.

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La dimensión axiológica puede ser encarada tanto por el jurista como por el filósofo. El jurista debe conocer los valores jurídicos positivos o reales para desempeñar con acierto su misión, es decir conocer cuál es la concepción del valor para poder aplicarlo en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo saber la concepción de justicia para desempeñar su papel y darle cumplimiento a la Constitución.

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Por su parte el iusfilosofo le corresponde esclarecer la estructura axiológica de lo jurídico estableciendo cuales son los valores jurídicos puros, ideales o absolutos, sus características, relaciones, etc.

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CONCEPTO DE VALORES : Son cualidades o esencias objetivas y a priori, que se encuentran en los objetos de la realidad cultural. Por ejemplo la justicia, bondad, etc.

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CARACTERES:1.- no independientes.2.- son objetivos: porque existen son independencia de nuestra particular subjetividad y así por ejemplo cualquier disposición jurídica, aunque el legislador pensada para nada en su justicia.2.- bipolaridad, esto significa que cualquier valor puede aparecer con signo positivo (como valor propiamente dicho) o signo negativo (como desvalor).4.- son a priori: por que independientemente de la experiencia de los objetos reales.5.- jerarquía: en cuanto se comparan los valores entre si, surge la posibilidad de ordenarlos jerárquicamente y es por ello que se habla de subversión de los valores, tabla de valores, etc.

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Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración del contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico determinado. Una Norma como esquema de interpretación de una conducta es jurídica y, en consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico del derecho. Para que el valor del contenido de esa norma sea eficaz depende del valor incorporado al contenido del mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de valor incorporado, puede ser el determinante del carácter jurídico de la institución recogida en las normas. Este depende de los elementos estructurales que la norma contenga que corresponden al concepto de lo jurídico, que esta integrado por el supuesto hecho e hipótesis; la normativa es el ´´ Deber ser ´´, la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´ para uno o varios, y una facultad para otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o premio por el incumplimiento del deber jurídico, correspondiente según el caso.

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La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o actividad human, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho, contenida en la ´´ norma primaria ´´ de kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana cumple con los valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la ´´norma secundaria ´´ de kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una ´´ sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la actividad respectiva.

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Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ´´ ocassio legis ´´ puede coincidir o divorciarse de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.

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La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en este sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como de los de la libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.

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PROBLEMAS DE VALORES EN EL DERECHO:El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que a medida que la sociedad se hace mas compleja, las normas necesitan adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho mas breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador.

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CLASES DE JUSTICIA

Las clases de justicia son las siguientes:

A). La justicia general busca el bien de la sociedad entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le corresponde (Ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad gubernativa hacia el bien común).

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B). La justicia particular es la que delimita y armoniza los intereses individuales de la vida social de la comunidad. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva: a) La justicia conmutativa (llamada también compensatoria, o correctiva, o equiparadora, o diorètica, o sinalagmática), tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; hay un reparto mutuo de los bienes entre dos o más personas. Esta justicia regula relaciones entre los miembros y la comunidad o entre los miembros entre sí; por ejemplo: la comunidad entrega a sus miembros servicios de agua y los mismos deben retribuir con un costo[33] o el pago por el alquiler de un inmueble; y b) La justicia distributiva, que consiste en la repartición proporcional de las cargas y bienes de la comunidad entre sus miembros en base a los méritos, necesidades y posibilidades de cada uno; busca que personas iguales sean tratadas por iguales. La comunidad establece dignidades, cargos, empleos y retribuye conforme a la función desempeñada.

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C). La justicia social entendida como valor supremo del Derecho, es el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial. Toda justicia es social.

La justicia social es conmutativa, distributiva y legal; rige relaciones entre grupos o clases sociales. Constatamos que actualmente el valor de la justicia social brilla por su ausencia; existen macro desigualdades internas y externas, esto es un fenómeno peculiar de nuestro tiempo.

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LA JUSTICIA COMPULSIVA.que tiene dos manifestaciones:

1) Justicia compensatoria, es la justicia del Derecho privado como reacción frente al hecho dañoso;

2) Justicia punitiva que es la justicia del Derecho público, como defensa de la colectividad ante el delito.

E) LA JUSTICIA JUDICIAL.que existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de la ley,

haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa para el caso concreto.

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LA LIBERTAD

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798, en su artículo , señala que la libertad consiste “en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados mas que por la ley”.

La palabra libertad tiene dos significados corrientes que se interrelacionan: libertad como hacer lo que uno desea o quiere (“querer”) y libertad como capacidad de elección (“elegir”). La libertad es la facultad de hacer o dejar de hacer. Si se comprende que la libertad es ante todo, respeto por la libertad ajena, es posible lograr una vida buena.

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LA IGUALDAD

La igualdad es el valor que exige para todos los hombres el mismo respeto, que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su raza, religión, credo político, clase social y situación económica o cultural[45]. No se puede hablar de igualdad sin libertad ni de libertad sin igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado democrático de Derecho.

La dignidad del ser humano, idéntica en todos los casos y consubstancial con su existencia, exige que toda persona tenga igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias. El abandono del principio de igualdad de trato ante la ley abre el camino a la arbitrariedad. La igualdad exige la eliminación de la pobreza, la explotación, la esclavitud, la opresión y todas las fuentes del dolor humano.

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EL ORDEN

El fin del Derecho es establecer un orden en la vida social, pero no un orden cualquiera sino un orden social justo. El orden es la realidad del Derecho y la justicia es el ideal del Derecho; sin orden no hay justicia posible, y sin justicia el orden no es otra cosa que la fuerza bruta[46]. El orden es un valor jurídico fundamental para el desarrollo individual y social; implica la conformidad de las conductas con el ordenamiento jurídico.

En la tensión entre orden y libertad, hay que compatibilizar ambos valores buscando un término medio de aceptación general. No es aceptable un orden que limite abusivamente la libertad de los individuos, ni una libertad sin límites que conduzca a la anarquía, al caos. Ambos extremos son injustos.

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LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica consiste en la garantía que el Derecho proporciona respecto de la conservación y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparación de los mismos en el caso de que estos sean violados.

La seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a que atenerse; también implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).

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La seguridad jurídica es el valor de situación de la persona como sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo o pudiendo conocer cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene la confianza de que ellas serán efectivamente cumplidas. La seguridad jurídica requiere:

a) La existencia de un ordenamiento jurídico estable y consistente.

b) La presunción de conocimiento de la ley.

c) Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.

d) Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los límites formales y materiales señalados en la constitución.

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e) Que se respete el principio de legalidad penal.

f) La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente.

g) El respeto de la cosa juzgada es una categoría básica de la seguridad jurídica. La cosa juzgada no es otra cosa que el carácter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales definitivas.

h) El principio de la irretroactividad de la ley.

i) Existencia de la figura jurídica denominada prescripción.

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EL BIEN COMÚN

El bien común es el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad[49]; es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia perfección.

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El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien individual. No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno el bien permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas del futuro.Afecta la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno, y fundamentalmente por aquéllos que ejercen la autoridad.

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Toda organización social tiene como fin lograr su propio bien consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la comunidad se propone.Las características del bien común son las siguientes:

- Es objetivo.

- Deriva de la naturaleza humana.

- Redunda en provecho de todos.

- Abarca a todo el hombre.

- Obliga al Estado.

- Obliga al ciudadano.

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El bien común, comprende la esfera espiritual de la libertad, la tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los derechos humanos.

El bien común significa que la sociedad esté organizada o funcione de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de realizar los valores típicamente humanos. Esto únicamente se logra cuando, con la colaboración de todos, la sociedad logra obtener y distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios necesarios para una vida realmente humana.