VADEMECUM TRIBUTARIO

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    Instituto de Derecho Tributario

    Presidente

    Esc. Armando, Ricardo AntonioSecretario Esc. Mihura de Estrada, Bernardo

    Integrantes Esc. Rodrguez Piola, Alberto Alejandro

    Esc. Molina, Isaac Ral

    Esc. Sagua, Mara Nlida

    Esc. Peruzzotti, Arturo Enrique Manuel

    Esc. Tripodi, Juan Carlos

    Esc. Taiana de Brandi, Nelly Alicia

    Esc. Rodrguez Foster, Paula Mara

    Esc. Cohen, Mara Rosa

    Esc. Capilla de Viale, Mara Florencia

    Esc. Molina, Javier Isaac

    Esc. Gonzlez Mantelli, Pablo Julin

    Esc. Gissara de Daz, Karina Andrea

    Colaborador

    Dr. Garca Bergstrom, Luis Adolfo

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    Introduccin

    ImpuestosImpuesto a la transferencia de inmuebles de personas fsicas

    y sucesiones indivisas

    Impuesto a las Ganancias

    Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires

    Impuesto de Sellos de la Provincia de Buenos Aires

    Impuesto a la transmisin gratuita de bienes

    Sistemas

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    ndice

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    Introduccin

    El Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bue-

    nos Aires pone a disposicin de los colegas la presente gua de consulta inmediatasobre las obligaciones de retencin y dems deberes tributarios de los escribanos.

    El propsito ha sido elaborar una herramienta de manejo fcil y cotidiano que

    permita visualizar de forma sencilla el cumplimiento de nuestras responsabilida-

    des en materia tributaria, tan compleja, delicada e inmersa en nuestra tarea dia-

    ria.

    Entre los primeros conceptos, abordamos las retenciones que corresponden al ne-

    gocio a autorizar, de cuyo pago somos responsables solidarios con el contribu-

    yente. Se abarcan: Impuestos nacionales: ganancias e impuesto a la transferencia de inmuebles de

    personas fsicas y sucesiones indivisas (I.T.I.).

    Impuestos locales: sellos de la Ciudad Autnoma de Bs. As. y de la Provincia de

    Bs. As.

    En cuanto a los deberes tributarios, se desarrollan aspectos informativos y ope-

    rativos del Cdigo de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), de la Unidad

    de Informacin Financiera (U.I.F) y del Impuesto a la Transmisin Gratuita de

    Bienes, el cual si bien carece a la fecha de un aplicativo que habilite su operativi-dad desde nuestra intervencin notarial, no dudamos en que debe ser incorpo-

    rado.

    Por ltimo,hacemos una breve sntesis de los diversos programas electrnicos me-

    diante los cuales el escribano cumple con sus obligaciones tributarias y de infor-

    macin.

    Comprobar el lector que el contenido de los temas tratados no est agotado, pues

    estamos convencidos que el dinamismo propio de stos impone como meta para

    el Instituto profundizar y actualizar su anlisis.

    Contamos con los aportes, inquietudes y propuestas que a partir de la utilizacin

    de esta gua puedan acercarnos.

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    Objeto del impuesto. Hecho imponi-bleTransferencia de dominio de inmueblesa ttulo oneroso ubicados en el pas,siempre que la operacin no est al-canzada por el Impuesto a las Ganan-cias, cualquiera sea la causa: venta,cambio, permuta, dacin en pago,aportes a sociedades, cesin de boletosde compraventa (artculo 1, resolucin2141/06).Exclusin del objeto: Expropiacin.

    Nacimiento del hecho imponibleEl impuesto es adeudado desde el mo-mento en que se opera la transferenciagravada. Esto es cuando hay:

    a) boleto o documento equivalente msposesin otorgada o en el momentoque sta sea otorgada;b) escritura traslativa de dominio;c) subasta judicial, en el momento enque quede firme el auto de aprobacindel remate.

    Tributos nacionales

    Impuesto a la transferencia de inmuebles depersonas fsicas y sucesiones indivisas

    Ley 23.905Vigencia: Desde el 19 de febrero de 1991.Reglamentacin: Resolucin 2141/06 (dictada el 6/10/06). Antes, resoluciones3319/91, 3333/91, 3461/92, 4087/95 y 124/98.De aplicacin nacional

    Se trata de un impuesto instantneo que se aplica a la transferencia de inmueblesa ttulo oneroso. Decimos que es instantneo por comparacin con el Impuesto alas Ganancias, que es de ejercicio.

    SujetosActivo. Fisco Nacional (AFIP).Pasivo. Personas fsicas capaces o inca-paces segn el derecho comn; y las su-cesiones indivisas mientras que nohaya declaratoria de herederos o autoque declare vlido el testamento, en lamedida que no estn alcanzadas por elImpuesto a las Ganancias.Agente de retencin:a) Escribanos de registro, siempre;b) Los adquirentes y/o cesionarios deboletos o similares en los casos que co-rresponda, siempre que no haya inter-venido un escribano.

    Base imponible

    Valor de Transferencia, nunca Valua-cin Fiscal.En caso de precio no determinado, co-rresponder el precio de plaza. Si steno fuera conocido el enajenante debersolicitar una Constancia de Valuacin

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    ante la AFIP (artculo 6, resolucin2141/06).El precio de las operaciones pactadasen moneda extranjera se convertir a la

    cotizacin del da anterior, tipo vende-dor de Banco Nacin. No correspondela fijacin del cambio por las partes.Si el enajenante fuera un residente delexterior, l o su representante debersolicitar un Certificado de Retencinante la AFIP (artculo 6, resolucin2141/06).

    Alcuota. Quince por mil (15 )Si el pago del precio se realiza en cuo-tas, la retencin se realizar sobre elprecio total, salvo que el importe a re-tener sea superior a la suma abonadaen pago de la operacin, en cuyo casose practicar hasta dicha suma. Le co-rresponder al sujeto pasible ingresar ladiferencia entre el importe que corres-pondera retener con el efectivamenteretenido. Mismo procedimiento paralos agentes de retencin.

    Opcin de no retencinventa de la nica vivienda y/o terre-

    nos del contribuyente con el fin de ad-quirir o construir otra destinada a casa

    habitacin propia o se ceda la nica vi-vienda y/o terrenos con el propsito dedestinarlos a la construccin de un edifi-

    cio bajo el rgimen de la Ley 13.512 ()y se reciba como compensacin por el

    bien () hasta una unidad funcional...(artculo 14, ley 23.905).

    La opcin se deber formular conjun-tamente con el nacimiento del hechoimponible y se aplicar aun cuando lacompra hubiere sido anterior, siempre

    que las operaciones se efecten dentrodel trmino de un ao anterior o pos-terior.Se deber dejar constancia de la opcinejercida por el contribuyente en el textodel instrumento.El contribuyente deber gestionar antela AFIP un Certificado de No Reten-cin, del cual se deber dejar constan-

    cia en el texto del instrumento.Ingreso:a) Escribanos: Por quincena, hasta eltercer da hbil inclusive posterior alvencimiento.b) Compradores o cesionarios: 5 dashbiles de practicada la retencin.FORMULARIO 744 SICORE

    Casos en los que no corresponde rete-ner En los casos en que la operacin estalcanzada por el Impuesto a las Ganan-cias (artculo 8, ley 23.905). Cuando se haga uso de la opcin deno retencin (artculo 14, ley 23.905). Cuando haya intervenido por lamisma operacin en forma previa un

    agente de retencin (escribano, com-prador o cesionario). En estos casos sedeber exigir copia autenticada del ins-trumento que acredite tal circunstanciao, en su caso, la respectiva autorreten-cin (artculo 3, penltimo prrafo, re-solucin 2141/06).

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    Si hubo cesiones intermedias con po-sesin, se deber cumplir con el pago odejar acreditada la exencin en lastransferencias. Caso contrario se de-

    ber dejar constancia de la omisin enla escritura y deber retenerse el im-puesto por la ltima (artculo 3, ltimoprrafo, resolucin 2141/06). Cuando la transmisin de dominio seefecte en el marco del rgimen de re-gularizacin de dominio a favor deocupantes sin ttulo, previsto en la leyn 24.374, y no medie transferencia de

    fondos entre los interesados durante eltrmite instituido por la misma (art-culo 3, inciso e), resolucin 2141/06).

    Operacin exenta. Misiones diplom-ticasArtculo 10, ley 23.905. Las transferen-cias de inmuebles pertenecientes a losmiembros de misiones diplomticas y

    consulares extranjeras, a su personaltcnico y administrativo y a sus fami-liares, se encuentran exentas del im-puesto, en la medida y con laslimitaciones que establezcan con losconvenios internacionales aplicables.En su defecto, la exencin ser proce-dente en la misma medida y limitacio-nes, slo a condicin de reciprocidad.

    Igual tratamiento se aplicar a los in-muebles de los miembros de las repre-sentaciones, agentes y, en su caso, susfamiliares que acten en organismosinternacionales de los que la Nacin seaparte, en la medida y con las limitacio-nes que se establezcan en los respecti-

    vos convenios internacionales.

    Obligaciones complementarias

    En los casos en que correspondi rete-ner:a) entregar al sujeto una constancia deretencin;b) dejar constancia en la escritura delimporte de la retencin;c) de corresponder, dejar constancia enla escritura de la Constancia de valua-cin y del certificado de retencin emi-tidos por la AFIP;d) informar e ingresar el monto rete-nido.

    En los casos en que no corresponde re-tencin (artculo 14):a) dejar constancia en la escritura de laopcin ejercida por el contribuyente ydel certificado de no retencin emitidopor la AFIP;

    b) el escribano deber informar men-sualmente por CITI- ESCRIBANOS- oCOTI.

    En los casos de no retencin por otrosmotivos:a) Dejar constancia del motivo de no re-tencin.

    Casos especialesa) ventas judiciales (artculos 18 y 19,resolucin 2141/06);b) poderes especiales irrevocables (art-culo 20, resolucin 2141/06);c) residentes en el exterior (artculo 21,resolucin 2141/06).

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    Tributos nacionales

    Impuesto a las Ganancias

    AnlisisAntes de abocarnos a la actuacin del escribano ante el Impuesto a las Ganancias,es necesario hacer un somero anlisis de este impuesto para que se puedan deter-minar cules son los actos o los sujetos comprendidos dentro del mismo.

    Para que los resultados estn gravados se requiere: periodicidad, permanencia de la fuente, actividad productora que habilite la fuente.

    Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal cum-pliendo los requisitos antes enumerados- quedan sujetas a este gravamen. Se in-cluyen como sujetos tributarios de este gravamen a las sucesiones indivisas.

    Los residentes tributan sobre todas las ganancias obtenidas en el pas o en el exte-rior. Los no residentes tributan slo sobre las ganancias de fuente argentina.Son residentes (artculos 119 y siguientes de la Ley de Ganancias y 165 del DecretoReglamentario):

    las personas de existencia visible argentinas, excepto que hayan perdido su con-dicin de residentes; las personas de existencia visible extranjeras que hayan obtenido la residenciapermanente en el pas o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el pascon autorizaciones temporarias por perodos superiores a 12 meses. En este su-puesto las ausencias temporarias del pas no deben superar los 90 das; las sucesiones indivisas en las que el causante a la fecha de fallecimiento revistierala condicin de residente; los sujetos comprendidos en el inciso a) del artculo 69 de la Ley de Ganancias

    (sujetos empresa: sociedades, asociaciones, fondos de inversin, fideicomisos); las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, constituidas o ubicadasen el pas, incluidas en el inciso b) y ltimo prrafo del artculo 49 de la Ley deGanancias; los fideicomisos regidos por la ley 24.441 y los fondos comunes de inversin com-prendidos en el segundo prrafo del artculo 1 de la ley 24.083, como adminis-tradores de patrimonio ajeno;

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    Normativa Ley 20.628 (t.o. 1997) Decreto Reglamentario 1344/98 Resolucin General AFIP 2139/06 Resolucin General AFIP 2140/06

    Contribuyentes y responsables:Son sujetos pasibles de la retencin delimpuesto (art. 3, R.G. 2139/06): personas de existencia visible, capaceso no. las sucesiones indivisas, mientras noexista declaratoria de herederos o apro-bacin de testamento y cuenta parti-

    cionaria. las sociedades del art. 69 de la Ley deGanancias, los sociedades o empresasunipersonales y los fideicomisos en losque el fiduciante posea el carcter debeneficiario (art. 49 e inciso incorpo-rado a continuacin del d) de la Ley deGanancias).

    Agentes de retencin (art. 2, Resolu-cin General 2139/06) Escribanos de registro y Cesionarios de boletos de compra-venta o documentos equivalentes y detransferencia de cuotas o participacio-nes sociales, en operaciones realizadas

    sin intervencin de escribanos de re-gistro.

    Operaciones sujetas a retencin (art-culo 1, Resolucin General 2139/06)

    Transmisin de dominio de inmue-bles a titulo oneroso. Cesiones de boletos de compraventade inmuebles. Cesiones de cuotas y participacionessociales.

    Importe a retener (art. 7 y 5, Resolu-cin General 2139/06)

    3% sobre el total del precio, valuacinfiscal o constancia de valuacin, el quefuere mayor. Esta alcuota que retieneel agente de retencin es un pago acuenta de la liquidacin que el contri-buyente realiza y paga anualmente.Slo se liquidar parcialmente cuandono alcance el dinero recibido para abo-nar el Impuesto a las Ganancias, en

    cuyo caso se retendr el importe queexista y debe informarse por la diferen-cia.

    Plazo de ingreso de la retencin Escrituras del 1 al 15 de cada mes, seingresa de acuerdo al cronograma de

    los fideicomisos no financieros regidos por la ley 24.441 a fin de atribuir al fidu-ciante beneficiario, los resultados e impuestos, cuando fuere procedente.

    Las personas de existencia visible pierden la residencia cuando:

    adquieren la condicin de residentes permanentes de un estado extranjero, o permanecen en forma continuada en el exterior durante un perodo de 12 meses.En este caso las presencias temporales en el pas no deben exceder de 90 das.

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    vencimientos por terminacin deCUIT. Escrituras del 16 al 31, se ingresa juntocon la declaracin jurada mensual

    (Formulario 744), de acuerdo al cro-nograma de vencimientos por termi-nacin de CUIT.

    Sistema informtico aplicableSICORE y CITI para informar las ope-raciones de transmisin de dominio deinmuebles, exceptuadas las que hayantramitado COTI y las hipotecas supe-

    riores a 50 mil pesos.

    Hecho imponible (artculo 3, Ley deGanancias)Tratndose de inmuebles, se consideraconfigurada la operacin cuando se ce-lebrare boleto de compraventa o com-promiso similar si se hubiese entregadola posesin, en el momento en que sta

    se entregue o en el acto de otorgarse laescritura traslativa de dominio.

    Determinacin del monto imponible.Casos especiales Ventas Judiciales: sobre precio o va-luacin, el que fuere mayor. El escri-bano debe solicitar los fondos alJuzgado y, en caso que no los tenga o

    fueren insuficientes, deber actuarcomo agente de informacin por eltotal del impuesto o por la parte noabonada (artculos 13 y 14 de la Reso-lucin General 2139). Permutas: se retendr slo si hubiereparte del precio abonado en dinero

    efectivo, sobre esa suma se practica laretencin. De no mediar retencin, elescribano deber actuar como agentede informacin (artculo 15 de la Reso-

    lucin General 2139). Poderes Especiales Irrevocables: a) bo-leto con posesin entregada (Art. 3); yb) Boleto sin posesin, pero con pagototal del precio integrado en ese acto. Loteos con fines de urbanizacin: co-rresponde Impuesto a las Gananciascuando del fraccionamiento de unamisma fraccin resulte un nmero de

    lotes superior a 50. Si no se obtienenpor lo menos 51 lotes, el sujeto no em-presa debe tributar Impuesto a laTransferencia de Inmuebles. Cuandolos loteos no son simultneos no lle-gndose a obtener en cada uno ms de50 lotes, pero superando ese nmero enconjunto se debe abonar el Impuestoa las Ganancias cuando en el lapso de

    dos aos de la iniciacin de las ventas(firma del primer boleto de venta), sevendieren ms de 50 lotes (artculo 89,Decreto Reglamentario, Ley de Ganan-cias) Edificacin y venta por rgimen depropiedad horizontal: se encuentrangravados por el Impuesto a las Ganan-cias, cualquiera fuere la cantidad de

    unidades construidas (artculo 90, De-creto Reglamentario, Ley de Ganan-cias). No es aplicable el impuesto en elcaso de venta de unidades provenientesde un inmueble cuyo titular no cons-truy el mismo, sino que lo modific ydividi posteriormente en propiedad

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    horizontal, salvo que el mismo fueresujeto del Impuesto a las Ganancias porla actividad que desarrolla.

    Obligacin notarial (artculo 18, Reso-lucin General 2139)El escribano deber dejar constancia enla escritura que autorice del monto re-tenido o bien de las causas por las queno hubiere hecho retencin del im-puesto.

    Casos en que no corresponde retener

    (artculo 19, Resolucin General 2139) Reorganizacin de sociedades, con-forme al artculo 77 y concordantes dela ley 20.628, texto ordenado en 1997. Transferencia que responda a expro-piaciones a favor del Estado Nacional,Provincial o Municipal o de la Ciudadde Buenos Aires. Operacin imputable impositiva-

    mente al mismo perodo fiscal de escri-turacin y el cesionario hubieseactuado como agente de retencin. Enese caso, debe serle entregado al escri-bano el comprobante respectivo y stedebe dejar constancia en la escritura. Operaciones alcanzadas por el im-puesto a la transferencia de inmuebles. Operacin imputable a un perodo

    anterior al del acto escriturario cuandose entregue al escribano, certificado ex-tendido por contador pblico, debida-mente legalizado por el ConsejoProfesional, que acredite que constentodos los datos del sujeto obligado, del

    bien transferido, la fecha e importe dela operacin, el perodo fiscal de impu-tacin, el resultado impositivo, la fecha

    y lugar de pago.

    Con certificado de no retencin ex-tendido por AFIP (en caso de reem-plazo de bien de uso, operaciones quearrojan quebranto, etctera). Con comprobante de auto retencin ypago del impuesto, por la operacin aescriturar. Transferencias de dominio regidas porla ley 24.374 (Regularizacin de domi-

    nios para ocupantes sin ttulo). Transferencias de dominio, del rgi-men establecido por ley 22.927.En todos los casos en que se presenten alagente de retencin certificados de re-tencin o de no retencin emitidos porAFIP, ste deber verificar la autentici-dad y vigencia del mismo en la pginade AFIP (artculo 36, Resolucin Gene-

    ral 2139/06 y Resolucin General2140/06).

    Residentes en el exterior (artculos 20,21, 22 y 23, Resolucin General 2139)La retencin se realizar en base al cer-tificado que la AFIP le extienda al re-presentante del residente en el exterior.Si el beneficiario del exterior actuara a

    travs de representante, deber com-probarse el empadronamiento delmismo como tal.El escribano deber verificar en la pgina

    de AFIP la vigencia, autenticidad y al-

    cance de dicho certificado (artculo 36,Resolucin General 2139).

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    Impuesto local

    Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires

    Ley 3393. Por medio de esta ley se dicta el Cdigo Fiscal para el ao 2010. Su texto

    ordenado se prev por medio del decreto 269/2010 del 7 de abril de 2010.Vigencia: desde el ao 2003 slo para las transferencias de dominio y, desde el ao2009 se extiende a los contratos a ttulo oneroso en general.Reglamentacin: Decreto 1335/2004 (reglamentacin general que est vigente entodo lo que no ha sido modificado por normas posteriores); Resolucin 28/2009(Agentes de retencin. Escribanos. Procedimiento para su liquidacin); Resolu-cin 285/2009 (Normas de interpretacin general y aplicacin); Resolucin1489/2009 (Plan de Facilidades); Resolucin 10/2009 (interpretacin); Resolucin67/2010 (se establece un valor inmobiliario de referencia); Decreto 269/2010 (Texto

    Ordenado para el 2010).mbito de aplicacin: local. Los puntos de conexin para determinar si un acto,contrato u operacin est gravado, son:a) lugar de celebracin del acto, contrato u operacin;b) lugar de ubicacin de los bienes objetos de los actos, contratos u operaciones;c) lugar en donde se producen los efectos de los actos, contratos u operaciones;d) domicilio del vendedor, solo para las operaciones de compraventa de mercade-ras cuando no se deje constancia de ubicacin de las mismas.

    Caracterstica generalSe trata de un impuesto esencialmente instrumental ya que el impuesto nace porla sola existencia de un instrumento, por su sola creacin y existencia material, conabstraccin de su validez y eficacia jurdica o posterior cumplimiento (artculo366 del Cdigo Fiscal).Para que proceda la aplicacin del tributo el instrumento respectivo de maneraque revista los caracteres exteriores de un ttulo jurdico con el cual pueda ser exi-gido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con

    prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.Es decirque el acto se haya perfeccionado jurdicamente.Otro carcter propio de la gabela es que los actos instrumentados sean onerosos.Desde la reforma al Cdigo Fiscal del ao 2009, el Impuesto de Sellos, histrica-mente instrumental, sufri dos modificaciones esenciales a tener en cuenta:a) Se extendi a las operaciones monetarias (artculo 361 del Cdigo Fiscal). Esdecir se extendi a todas las operaciones que, luego, el Captulo II del Ttulo XIV

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    Sujetos del impuesto. Contribuyen-tes/responsablesActivo. El Gobierno de la Ciudad Au-tnoma de Buenos Aires. El organismoencargado de su recaudacin en laAGIP (Administracin General de In-gresos Pblicos).Pasivo. Todos aquellos que formalicenlos actos y contratos y realicen las ope-

    raciones sometidas al Impuesto.

    Si intervienen dos o ms personas,todas son solidariamente responsablespor el total del impuesto. La nica ex-cepcin legal a esto es en los contratosde prenda y en las hipotecas ya que enestos casos el impuesto estar total-mente a cargo del deudor.

    Son tambin solidariamente responsa-bles del gravamen quienes endosen,tramiten o conserven en su poder actoso instrumentos sujetos al impuesto, entanto dichos instrumentos habiliten alendosatario o tenedor al ejercicio de

    del Cdigo (art. 398) define como: las operaciones monetarias registradas conta-blemente, que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses,efectuadas por entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras(artculo 398del Cdigo Fiscal).

    b) Se unific cuando en un mismo acto se convengan entre las mismas partes va-rios contratos o se constituyan diversas obligaciones que versen sobre un mismoobjeto y guarden relacin de interdependencia entre s. En estos casos, la ley esta-blece que se pagar el impuesto tan solo por el que genere mayor rendimiento fis-cal. Cuando tales contratos u operaciones consten en instrumentos separados,debern contener enunciados o constancias por las cuales pueda determinarse fe-hacientemente la unidad o interdependencia expresada (art. 371 del Cdigo Fiscal).

    algn derecho (artculo 404 del CdigoFiscal).El Cdigo Fiscal distingue a los res-ponsables por:a) Deuda propia (art. 10);b) Deuda ajena (art. 11)a. Agentes de retencin (inciso 6)b. Agentes de percepcin (inciso 6)Los responsables por deuda ajena tie-

    nen que cumplir con los mismos debe-res que los contribuyentes directos. Elartculo 14 del Cdigo les extiende laresponsabilidad con todos sus bienes.

    Los Agentes de Recaudacin para estetributo estn fijados por el artculo 409del Cdigo Fiscal, son los escribanos,las entidades financieras, las compaasde seguro, y el Registro Nacional de laPropiedad Automotor y de CrditosPrendarios.Si alguno de los intervinientes estuviereexento por su condicin, la obligacinfiscal se considerar divisible y la exen-cin se limitar a la cuota que le co-

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    rresponda a la persona exenta (artculo404 del Cdigo Fiscal).

    Hecho imponibleTodo acto jurdico celebrado en instru-mento privado o pblico; de carcteroneroso formalizado en la Ciudad Au-tnoma de Buenos Aires o que, cele-brado en otra jurisdiccin, tengaefectos en esta ciudad o se refiera a in-muebles ubicados en ella (art. 358C.F.).

    Caractersticas importantes:a) A los actos sujetos a una condicinse los entender como puros y simplesa los efectos de este Impuesto. (Artculo368 del Cdigo Fiscal).b) Los actos, contratos y operacionesrealizadas por correspondencia estnsujetos al pago del impuesto de sellossiempre que se d por lo menos una de

    las siguientes condiciones (Artculo 370del Cdigo Fiscal):i. que en la aceptacin de la oferta se re-produzca la propuesta o sus enuncia-ciones, o sus elementos esenciales demodo que permitan determinar el ob-

    jeto del contrato;ii. que el destinatario de la oferta firmelos respectivos presupuestos, pedidos o

    propuestas.

    Base imponible o monto imponibleLa base imponible est dada por el pre-cio, valuacin fiscal, o Valor Inmobilia-rio de Referencia (VIR) asignado a la

    operacin, el que sea mayor.En ningn caso, el monto imponiblepuede ser inferior a la valuacin fiscal oal VIR, del o de los inmuebles ubicados

    en jurisdiccin de la Ciudad Autnomade Buenos Aires (artculos 373, 375 yconcordantes del Cdigo Fiscal). Teneren cuenta el VIR, que es el valor asig-nado por el Gobierno de la Ciudadpara el pago de Impuesto de Sellos, seaplica siempre que haya simultnea en-trega de posesin (esto es la interpreta-cin dada por este Instituto de Derecho

    Tributario).

    En los contratos de leasingse debenconsiderar dos momentos diferentes:a) Al momento del contrato, la baseimponible est dada por el valor totaldel canon en funcin al tiempo totaldel contrato.b) Al momento de la transferencia

    final, se toma en cuenta el valor de laadjudicacin del bien, su valor fiscal oVIR, el que fuera mayor. El impuestopagado al momento del contrato de le-asing se toma a cuenta del que se pagaal final de la operacin. (Artculo 376del Cdigo Fiscal). En las permutas, la base imponibleest dada por la mitad de la suma de

    ambos valores de los inmuebles que sepermutan. Si los inmuebles no tienenvalores asignados, se debe tomar lamitad de la suma de los valores fiscaleso de los VIR de cada inmueble (artculo379 del Cdigo Fiscal). En la cesin de crditos y derechos,

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    deber tomarse como base imponibleel precio convenido para la cesin o elmonto total efectivamente cedido, sifuera mayor. Se podrn deducir las can-

    tidades amortizadas o canceladas de loscrditos cedidos. (Artculo 384 del C-digo Fiscal). En las transferencias de dominio deinmuebles por aporte para la constitu-cin de sociedades, aumento de capital,fusin o reorganizacin, la base impo-nible estar dada por el precio delaporte, la valuacin fiscal o el VIR, el

    que fuera mayor (artculo 388 del C-digo Fiscal). En los contratos de fideicomiso, labase imponible estar dada por el ho-norario que perciba el fiduciario du-rante toda la vigencia del contrato. Noest alcanzada por el Impuesto de Se-llos la transferencia de dominio de uninmueble del fiduciante al fiduciario

    con motivo de un contrato de fideico-miso, pero las operaciones de disposi-cin de bienes que realice el fiduciario(ya sean stas a terceros o bien a los fi-duciantes/beneficiarios) quedarn so-metidas al Impuesto de Sellos en lamedida que concurran los extremosgenerales de gravabilidad (instru-mento, onerosidad, ubicacin de los

    bienes, etctera). En estos casos la baseimponible est dada por el valor de losaportes, el valor fiscal o el VIR, lo quefuera mayor (artculo 393 del CdigoFiscal).Cuando el contrato fue pactado en mo-neda extranjera, el Cdigo Fiscal, esta-

    blece una excepcin al principio gene-ral del artculo 47, y dispone en su art-culo 394 que:

    si el valor imponible se expresa en mo-neda extranjera, el Impuesto debe liqui-

    darse sobre el equivalente en monedaargentina al tipo de cambio convenido

    por las partes. A falta de ste, se tomarel tipo de cambio vendedor vigente al

    primer da hbil anterior a la fecha del

    acto registrado y/o publicado por elBanco de la Nacin Argentina.

    Segn interpretacin de este Instituto,la aplicacin del artculo 394 puede lle-var a errores al notariado, por lo que serecomienda tomar el tipo de cambiovendedor del Banco Nacin del primerda hbil anterior al contrato (Resolu-cin 285/2009, artculo 4).

    No integran la base imponible (art-culo 397 del Cdigo Fiscal):a) los importes correspondientes a losimpuestos internos, IVA y dems gra-vmenes que conformen el precio deuna operacin;b) los importes referidos a intereses definanciaciones.Estas deducciones solo podrn ser efec-

    tuadas cuando se identifiquen y dicta-minen en forma precisa los conceptosenunciados en los instrumentos alcan-zados por el tributo.

    AlcuotasLa Ley Tarifaria para el ao 2010 esta-

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    blece diferentes alcuotas segn el tipode contrato que se trate: (ver imagen N 1)

    Pago a cuenta (artculo 382)

    En los caso de transferencia de inmue-bles y buques se computar como pagoa cuenta el impuesto de esta ley pagadosobre los boletos de compraventa siem-pre que:a) en la escritura traslativa de dominioel escribano autorizante deje constan-cia de la forma de pago efectuado en elboleto, y

    b) que el acto escriturario se celebredentro de los ciento veinte das (120)corridos de la celebracin del respec-tivo boleto de compraventa.No ser de aplicacin este ltimo re-quisito cuando el adquirente que hayasuscripto el boleto de compraventa sus-criba la escritura traslativa de dominioen el mismo carcter. Es decir cuando

    no haya habido cesin de derechos.

    Ingreso del impuestoEscribanos: En forma mensual hasta elda 10 del mes siguiente por medio dedeclaracin jurada del Sistema Inte-

    grado de Escrituras (SIE).Particulares: A los 15 das hbiles deconfigurado el hecho imponible. Debetener en cuenta el escribano que, si bienno es agente de recaudacin en instru-mentos privados, podr certificar fir-mas en instrumentos que deberantener repuesto su sellado luego de los

    quince das hbiles de la celebracin delacto pero deber actuar como agentede informacin.

    Casos en los que no corresponde rete-nerExenciones GeneralesEl artculo 31 del Cdigo Fiscal esta-blece varios casos de exenciones gene-rales de tipo subjetivas. Estasexenciones en general se aplican para

    imagen N 1

    Alcuota general para todo contrato en que no se estrablezca una alcuotadeferencial

    0,8%

    Transferencia de inmuebles y buques 2,5%

    Operaciones monetarias 1%

    Contrato de leasing, cesin de usufructo y locacin de inmueble en general 0,5%

    Contratos regidos por la ley 20.160 (contratos de futbolstas) 1%

    Transferencia de automotores usados 1,5%

    Contratos de valores indeterminables (ver art. 335 del Cdigo Fiscal)$ 1000

    (monto fijo)

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    todos los impuestos regulados en elCdigo Fiscal, entre ellos el Impuestode Sellos. En la mayora de los casos sedebe exigir la constancia de exenciones

    para el Impuesto de Sellos, ya que lanorma establece que la exencin man-tendr su vigencia, siempre que los be-neficiarios cumplan con sus objetivos yque no se introduzcan modificacionesnormativas. Esto lleva a la lgica con-clusin de que hay que solicitarle al su-

    jeto que se pretende exento una

    constancia emanada de la AGIP quedetermine el carcter de exento para elImpuesto de Sellos. Esta exencin seaplica proporcionalmente sobre laparte del sujeto exento en el acto o con-trato gravado. El artculo 39 del CdigoFiscal establece la forma de solicitar elreferido certificado de exencin.

    Exenciones Especiales (artculo 407 delCdigo Fiscal Texto Ordenado)A continuacin enumeramos algunas amodo de ejemplo:1. En los casos de adquisicin de in-muebles, dentro de esta jurisdiccin, elcual revista carcter de nico, y se des-tinase a vivienda familiar y de ocupa-cin permanente, siempre que el

    precio, valuacin fiscal o VIR, nosupere los 360 mil pesos. En caso de su-perar dicho monto, se retendr im-puesto de sellos por el excedente.Monto $ 360.000. Ley 2998, ao 2009.$ 360.000. Ley 3.394, ao 2010.2. Las transferencias de dominio y los

    contratos de compraventa que tenganpor objeto la compraventa de terrenosbaldos situados en la ciudad, cuyo des-tino sea la construccin de viviendas,

    siempre que la valuacin fiscal nosupere el importe que fije la Ley Tribu-taria. $ 10.000. Ley 2.998, ao 2009. $10.000. Ley 3.394, ao 2010.3. Los instrumentos de cualquier natu-raleza y origen por los que se transfierael dominio de inmuebles declaradosmonumentos histricos.4. Actos y contratos que instrumenten

    operaciones de crdito y constitucinde gravmenes para:a. la compra, construccin, ampliacino refaccin de la vivienda nica, fami-liar y de ocupacin permanente, otor-gados por instituciones financierasoficiales o privadas regidas por la ley21.526 y siempre que el crdito nosupere la suma que establezca la Ley

    Tarifaria. $ 288.000. Ley N 2.998, ao2009. $ 288.000. Ley 3.394, ao 2010.b. La adquisicin de lote o lotes baldos,destinados a la construccin de la vi-vienda nica, familiar y de ocupacinpermanente, otorgados por institucio-nes financieras oficiales o privadas re-gidas por ley 21.526 y cuyo monto enforma individual o conjuntamente no

    supere la suma que establezca la LeyTarifaria. $ 8.000. Ley 2.998, ao 2009.$ 8.000. Ley 3.394, ao 2010.5. Las adquisiciones de dominio comoconsecuencia de juicios de prescrip-cin, cuando renan los siguientes re-quisitos:

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    a. sean inmuebles edificados, cuyo ava-lo fiscal total no supere la suma quefije la Ley Tarifaria para inmuebles deuso familiar. $ 30.000. Ley 2.998, ao

    2009. $ 30.000. Ley 3.394, ao 2010;b. sean inmuebles destinados exclusiva-mente a vivienda familiar permanente;c. el beneficiario no sea titular de otrobien inmueble;d. no superar los ingresos mensualesdel peticionante el monto que se deter-mine en la reglamentacin al momentode solicitar el beneficio.

    6. Las cooperativas de vivienda encumplimiento de su objeto social.7. Las personas fsicas declaradas exen-tas en los artculos 142, inciso 19, y 257del Cdigo Fiscal.8. Los contratos de locacin de inmue-bles destinados a vivienda, siempre queno sea con fines tursticos.9. Las divisiones de condominio.

    (Surge del inciso 38, artculo 407 delCdigo Fiscal, si bien consideramosque no es una exencin sino una exclu-sin de objeto).10. Contratos de mutuo con garantahipotecaria cuando el inmueble objetode la hipoteca se encuentre en extraa

    jurisdiccin.11. Las finanzas, otras obligaciones ac-

    cesorias, como asimismo la constitu-cin de hipotecas y prendas, y todos losinstrumentos financieros que avalen,garanticen y/o cubran obligacionescuando se pruebe que han sido contra-das para garantizar obligaciones quehayan pagado el Impuesto de Sellos co-

    rrespondiente en la respectiva jurisdic-cin de otorgamiento, o que se encon-traban exentas del mismo. Si no sedemostrare el pago del impuesto sobre

    el instrumento principal, o en su casola exencin, el documento en el cual seformalicen estas garantas estar some-tido al impuesto correspondiente o alque grave la obligacin principal. Lapresente exencin tambin comprendelos pagars emitidos para garantizar losactos, contratos y/o instrumentos quehubiera tributado el impuesto corres-

    pondiente o se encontraren exentos.12. Los contratos de trabajo para elpersonal en relacin de dependencia,en cualquiera de las modalidades a quese refiere la Ley de Contrato de Trabajo

    y las contrataciones de personal encua-dradas en las pasantas educativas (verartculo 7 resolucin 141 AGIP Que-dan comprendidas en la exencin esta-

    blecida en el artculo 385 apartado 34del Cdigo Fiscal, las indemnizacionesy/o gratificaciones de naturaleza legal oconvencional que los empleadores abo-nen a sus empleados con motivo dedistractos laborales de cualquier tipo).13. Los instrumentos y actos relativos ala transferencia de dominio de vehcu-los, excepto los usados, comprendidos

    en los incisos a) y b) del artculo 27 dela Ley Tarifaria.14. Los actos realizados entre las coo-perativas constituidas conforme con laley nacional 20.337 y sus asociados enel cumplimiento del objeto social y laconsecucin de los fines instituciona-

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    les, excepto los actividades reguladaspor la Ley de Seguros.15. Los actos que realicen las mutualesprevistas en la ley nacional 20.231 y sus

    asociados en el cumplimiento del ob-jeto social y la consecucin de los finesinstitucionales, excepto los actividadesreguladas por la Ley de Seguros y lasentidades financieras regidas por la ley21.526.16. Los actos, contratos y operacionesque realicen las obras sociales com-prendidas en la ley 23.660, el Instituto

    de Servicios Sociales para el Personal deSeguros, Reaseguros, Capitalizacin deAhorro y Prstamos para la Viviendacreada por la ley 19.518, las entidadesde medicina prepaga y toda entidad sinfines de lucro por operaciones vincula-das con la prestacin de servicios rela-cionados con la salud humana, todosen el cumplimiento de su objeto social

    y la consecucin de los fines institucio-nales.17. Los actos de transferencia o loca-cin de buques, naves, embarcacionesen general y/o aeronaves que tengan undestino exclusivamente comercial.Quedan excluidas consecuentementede esta exencin las transferencias dedominio y locaciones de naves, buques,

    embarcaciones en general y/o aerona-ves que sean destinadas total o parcial-mente para uso particular.

    Obligaciones complementariasDeber de controlar e informar:Por aplicacin del artculo 410 del C-

    digo Fiscal, los escribanos deben con-trolar en los actos y escrituras que lle-guen a su conocimiento para suintervencin, celebrados con anteriori-

    dad, la insercin en el cuerpo de la es-critura de la retencin o el motivo deexencin del Impuesto de Sellos.En el caso especial de la promocin deempresas de tecnologa de la informa-cin y las comunicaciones compete elrgimen de informacin ley 2.972 ysu modificacin de la ley 2.995:cuando se otorgan posesin de inmue-

    bles o se transfiere el dominio de inmue-bles ubicados dentro del distritotecnolgico de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires el escribano acta comoagente de informacin.

    Responsabilidad de los agentes de re-caudacin

    Para la AGIP no hay multas graduables,y, en principio, no da lugar a invocar elerror excusable. Por ello es importantela defensa que el escribano realice en elmomento que es notificado de algnerror en que pueda haber incurrido ensu presentacin.

    Criterios de AGIP sobre la aplicacin

    del valor inmobiliario de referencia:a) Mutuo con garanta hipotecaria:El inmueble debe estar ubicado en la

    jurisdiccin de la Ciudad de BuenosAires; paga el 0,8 % sobre el montoprestado. No se aplica el VIR.b) Protocolizacin de subasta judicial:

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    En el boleto judicial debe pagarse el0,8% del precio, y en el acta de pose-sin se paga el saldo. No se aplica elVIR.

    c) Boletos de compraventa sin pose-sin:En los boletos sin posesin se paga el0,8% sobre el precio total y no se aplicael VIR.d) Boletos de compraventa con pose-sin:En los boletos con posesin se paga el2,5% sobre el precio total o el VIR el

    que fuera mayor.e) Cesin de boleto de compraventa enel que el cedente no entrega posesin;en las cesiones de los boletos sin pose-

    sin se paga el 0,8% sobre el preciototal y no se aplica el VIR.f) Cesin de boleto de compraventa enel que el cedente tiene y da la posesin:

    En la cesin de los boletos con pose-sin se paga el 2,5% sobre el preciototal o el VIR el que fuera mayor.g) Disolucin de sociedad conyugal yadjudicacin de inmueble sin contra-prestacinComo son actos declarativos no pagansellos ni se aplica el VIR. Si existieracontraprestacin corresponde pagar el

    2,5% sobre el valor de la contrapresta-cin y no se aplica el VIR.h) Permuta de inmuebles:Paga el 2,5% sobre la semisuma de losvalores asignados, valuacin fiscal oVIR el que sea mayor.

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    Normativa

    Ley 10.397, texto ordenado por Reso-lucin 120/04 (B.O. 09/08/04) con lasmodificaciones introducidas por lasleyes dictadas a posteriori. Ley 13.405, modificatorio del CdigoFiscal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 14.044, ley impositiva que rigepara el ao 2010 (B.O. 16/10/09) y es-tablece alcuotas para los impuestosque recauda la Direccin Provincial deRentas.

    Contribuyentes y responsablesContribuyente: son los que formalicenactos, contratos y realicen las operacio-nes, sujetas al Impuesto de Sellos (art-culo 268).Responsables solidarios son todos losintervinientes son solidariamente res-ponsables por el total del impuesto (ar-tculo 269).La obligacin es divisible si alguno deellos estuviese exento y dicha exencinse limita a su cuota parte (artculo 270)

    Tributo local

    Impuesto de sellos de la Provincia de Buenos Aires

    Es un impuesto esencialmente instrumental, objetivo e instantneo, que procedepor el solo hecho de la instrumentacin. Los escribanos por su carcter de agen-tes de retencin e informacin, designados en este impuesto, deben cumplir conla obligacin que la ley les asigna en relacin a los requisitos, formas, plazos ydems condiciones que detalla el Cdigo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.Aqu se analizar el Impuesto de Sellos exclusivamente en relacin a la actividadnotarial.

    Los escribanos deben actuar como

    agentes de informacin (artculo 33bis) y como agente de recaudacincuando realicen o intervengan en ope-raciones sujetas al Impuesto (artculo18, inciso 3 y artculo 271) y son soli-dariamente responsables del impuestoomitido, si tramitan o conservan en supoder, actos o instrumentos sujetos alimpuesto (artculo 272).

    Hecho imponibleEstn sujetos a este impuesto:a. Todos los actos, contratos y opera-ciones de carcter oneroso, formaliza-dos en el territorio de la Provincia deBuenos Aires, en instrumentos pbli-cos o privados suscriptos que exterio-ricen la voluntad de las partes (artculo228, 1 Parte); salvo que los bienes, ob-

    jetos de las transacciones, se encuen-tren en extraa jurisdiccin (artculo233, inciso a).b. Todos los actos, contratos y opera-ciones de carcter oneroso, formaliza-

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    dos en Instrumentos Pblicos o Priva-dos, concertados fuera de la Provincia,cuando:b.1. los bienes objetos de las transac-

    ciones estn en territorio provincial; ob.2. cuando produzcan efectos en laprovincia y no pague impuesto, o estexento en la jurisdiccin donde se ins-trumenta (art. 230, incisos a y b).Los actos, contratos y operacionesestn sujetos al Impuesto de Sellos porla sola existencia material de los instru-mentos, an cuando no sean vlidos o

    eficaces y/o no se cumplan. La anula-cin de los mismos no dar lugar a ladevolucin del impuesto (art. 234 C.F.Pcia. de Bs. As.).c. Tambin estn gravados los contra-tos por correspondencia, desde el mo-mento en que se acepta la oferta. Seentiende por aceptacin cuando se dalguno de los siguientes requisitos:

    c.1. que la aceptacin reproduzca lostrminos de la oferta; oc.2. cuando los presupuestos, pedidos opropuestas sean firmados por el desti-natario (art. 237).

    Determinacin del monto imponiblePrincipio General: En toda transmisin

    de dominio a ttulo oneroso de inmue-bles, an de la nuda propiedad, se li-quidar el Impuesto de Sellos sobre elprecio, la valuacin Fiscal o el Valor In-mobiliario de Referencia (VIR), el quefuere mayor (artculo 241). Compraventa de nuda propiedad y

    transmisin de usufructo oneroso aterceros: tributan como dos actos. Sedebe discriminar el precio. (Artculos241 y 248. Informe N 38/2003 DTT.

    Ver Circular 3156. mayo 2005) Transmisin de nuda propiedad yconstitucin de usufructo a favor deltransmitente (reserva de usufructo): sedebe satisfacer slo el impuesto a laTransferencia de la Nuda Propiedad(art. 34 del decreto 9394/86). Subastas judiciales o subastas pbli-cas de instituciones oficiales: la base

    imponible siempre es el precio de venta(art. 241). Compraventa de inmuebles u otrosactos de transferencia de dominio deinmuebles situados dentro y fuera de laProvincia de Buenos Aires, sin deter-minacin del precio de cada uno: el im-puesto se aplica en funcin de laproporcin de las valuaciones fis-cales

    o VIR (art. 242). Compraventa de terrenos con mejo-ras o construcciones efectuadas por elcomprador, a posteriori de la fecha delboleto: el impuesto se liquidar sobreel precio o valuacin fiscal, el que fueremayor, sin computar las mejoras reali-zadas con posterioridad a la toma deposesin, siempre y cuando se cumpla

    en ARBA con el trmite previo que dis-pone la Disposicin Normativa 35/99(art. 243 y Disposicin Normativa35/99). Permutas: el impuesto se aplica sobrela semisuma de las valuaciones fiscales,del valor asignados a los mismos, o del

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    VIR, el que fuere mayor. Si compren-diera inmuebles de otra jurisdiccin, elimpuesto se liquidar sobre el total dela valuacin fiscal o mayor valor asig-

    nado a los bienes ubicados en la pro-vincia (art. 244). Si adems se entregadinero para igualar el valor de las cosaspermutadas, y esta suma es mayor alvalor de la cosa dada, el contrato se re-putar como de compraventa a estosefectos (art. 245). Permuta de terreno y unidad funcio-nal a construir: se aplica sobre la semi-

    suma de la Unidad Funcional o Valorasignado al terreno, ms el valor asig-nado a la Unidad Funcional a cons-truirse. (Informe 3/2005 DTT. VerCircular C. de E. 3156. mayo 2005) Cesin de acciones y derechos refe-rentes a inmuebles: el impuesto se li-quidar sobre el 20% de la ValuacinFiscal, o del VIR, o sobre el precio, si

    ste es mayor al 20% de la ValuacinFiscal, o del VIR (art. 247, 1 Parte). Cesin de Acciones y Derechos Here-ditarios referentes a inmuebles: se apli-car de igual forma, pero alconsolidarse el dominio debe inte-grarse el saldo como si fuera una trans-misin de dominio a ttulo onerosoconsiderado al tiempo de la cesin (art.

    247, 2 Parte). Constitucin de derechos reales deusufructo, uso y habitacin y servi-dumbre sin valor determinado: el im-puesto ser igual al importe deldcuplo de una anualidad de renta o el

    7% anual de la valuacin fiscal, o delVIR, el que fuere mayor (art. 248). Hipoteca: Constitucin o prrroga: sobre la

    suma garantizada (art. 249). Ampliacin: sobre la suma del au-mento (artculo 249). Sobre inmuebles ubicados dentro yfuera de la Provincia sin afectarse acada uno una cantidad: sobre la valua-cin fiscal , o VIR de los inmuebles dela Provincia, siempre que no sea unasuma mayor a la del prstamo (art.

    250). Cesin de crditos hipotecarios: sobreel precio de la cesin o monto efectiva-mente cedido, el que fuera mayor. Sedeben deducir las cantidades amortiza-das (art. 251). Transmisin de dominio de inmue-bles por disolucin y liquidacin de so-ciedades y/o adjudicacin a los socios:

    sobre la valuacin fiscal, el VIR, o elvalor asignado, el que fuere mayor.Paga como transmisin de dominio attulo oneroso (art. 256). Aclaraciones: El pago del Impuesto de Sellos en losboletos de compraventa se reputarcomo pago a cuenta, siempre que seconsigne en la escritura correspon-

    diente (art. 246). Moneda Extranjera: Se toma el equi-valente a moneda argentina al tipo ven-dedor al cierre del da hbil anterior alacto del Banco de la Nacin Argentina(art. 266).

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    Exencionesa. Subjetivas (art. 273): son las relacio-nadas con los sujetos intervinientes enel acto.

    b. Objetivas (art. 274): son las relacio-nadas con los actos, contratos y opera-ciones; aunque algunas tienen carctersubjetivo, como por ejemplo la exen-cin para el comprador de viviendanica, familiar y de ocupacin perma-nente.Nombraremos las principales exencio-nes que son atinentes a nuestra profe-

    sin:

    I. Hipotecasa. Hipotecas por saldo de precio (sonnicamente las constituidas a favor delvendedor), letras y pagars hipotecarios(como parte del precio de la compra-venta de inmuebles) (art. 274, incisos 1

    y 2).

    b. Reinscripcin de Hipotecas (art. 274,inciso 40).c. Fianza y Obligaciones Accesorias,cuando se hubiera abonado el im-puesto por la obligacin principal osta estuviere exenta (art. 274, incisos 5

    y 17).d. Creacin, emisin y transferencia deletras hipotecarias de la ley 24.441 (art.

    274, inciso 49).e. Las liberaciones parciales si no se dis-minuyen el valor del crdito, ni se ex-tinga la obligacin (art. 274, inciso 25).f. Crditos destinados a la compra,construccin o refaccin de viviendanica, familiar y de ocupacin perma-

    nente e hipotecas de operaciones de cr-ditos destinados para la compra, cons-truccin o refaccin de vivienda nica,familiar y de ocupacin permanente

    otorgados por instituciones financieras:1. Hasta $60.000: Exenta.2. De $60.001 hasta $90.000: paga el5/10003. De $90.001 en adelante: paga el15/1000g. Crditos destinados a la compra delotes baldos destinados para la cons-truccin de vivienda nica, familiar y de

    ocupacin permanente otorgados porinstituciones financieras:1. Hasta $30.000: Exento.

    II. Sociedadesa. Su constitucin, transformacin, au-mento de capital, prrroga, fusin, es-cisin y divisin (art. 274, inciso 9).b. Fundaciones, Asociaciones y Socieda-

    des Civiles con personera jurdica, condeterminadas actividades (art. 274, in-ciso 31).Se requiere la exencin especial para versi cumple con los requisitos exigidos.

    III. Escrituras aclaratoriasEscrituras aclaratorias, rectificatorias odeclarativas, confirmatorias de otros

    que hayan pagado el impuesto, siemprey cuando no se alteren valores, trminoso naturaleza (art. 274, inciso 23).

    IV. Boletos de compraventa de terrenosBoletos de terrenos adquiridos en 100cuotas o ms (art. 274, inciso 30).

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    V. Divisin de condominio (inciso 34)VI. Inmuebles destinados a viviendanica, familiar y de ocupacin perma-nente (siempre se debe tener en cuenta

    el precio o valuacin fiscal o VIR, elque fuere mayor).a. Hasta $60.000: Exentob. De $60.001 hasta $90.000: paga el20/1000c. De $90.001 en adelante: paga el30/1000.

    VII. Lotes baldos destinados a la cons-

    truccin de nica vivienda, familiar yde ocupacin permanentea. Hasta $30.000: Exentob. De $30.001 en adelante: paga el30/1000

    PagoSe paga por declaracin jurada. Se li-

    quida en forma quincenal del 1 al 15 ydel 16 al 31 de cada mes y el pago vencelos das 26 del mismo mes y 12 del messiguiente respectivamente. Tambin sepuede abonar dentro de los plazos co-rrespondientes una escritura en formaindependiente. Se considera practicadocon la visacin de las escrituras respec-tivas (art. 278).

    ConsultasFrente al otorgamiento de un acto,puede consultarse previamente, a laDPR, exponiendo con claridad y preci-sin, todos los elementos de la situa-cin que motiva la consulta y

    acompaando copia de la escrituraque pretende autorizar. NormalmenteARBA se expide en un plazo de 30 o 40das hbiles (art. 22, 23, 24 y 27).

    Respecto del procedimiento para for-mularlas, se halla contemplado en laOrden de Servicio 06/2004 de la Sub-secretara de Ingresos Pblicos.

    Anexo I: Alcuota de actos y contratossobre inmuebles

    Ley 14.044. Ttulo IV: Impuesto de Se-

    llos

    Transcribimos los artculos que consi-deramos de inters:

    Artculo 42: El impuesto de Sellos es-tablecido en el TTULO CUARTO delCdigo Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 2004),se har efectivo de acuerdo con las al-

    cuotas que se fijan a continuacin:

    A. Actos y contratos en general:13. Mutuo, diez por mil (10 )17. Rentas vitalicias. Por la constitu-cin de rentas, diez por mil (10 )18. Actos y contratos no enumeradosprecedentemente, diez por mil (10 )B. Actos y contratos sobre inmuebles:

    1. Boletos de compraventa, diez pormil (10 )2. Cancelaciones. Por cancelacin totalo parcial de cualquier derecho real, dospor mil (2 )3. Cesin de acciones y derechos. Porlas cesiones de acciones y derechos,

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    diez por mil (10 )4. Derechos reales. Por las escrituras p-blicas en las que se constituyen, prorro-guen o amplen derechos reales, con

    excepcin de lo previsto en el inciso 5 y6, quince por mil (15 )5. Dominio:a. Por las escrituras pblicas de com-praventa de inmuebles o cualquier otrocontrato por el que se transfiere el do-minio de inmuebles excepto destina-dos a vivienda nica, familiar y deocupacin permanente, treinta por

    mil (30 )b. Por las escrituras pblicas traslativasdel dominio de inmuebles destinados avivienda nica, familiar y de ocupacinpermanente:i. cuando el monto imponible sea supe-rior a $60.000 hasta $90.000, veinte pormil (20 )ii. Cuando el monto imponible sea su-

    perior a $90.001, treinta por mil (30 )c. Por las adquisiciones de dominiocomo consecuencia de juicios de pres-cripcin, diez por mil (10 )6. Actos y contratos que instrumentenoperaciones de crdito y constitucinde gravmenes, en los supuestos con-templados en el artculo 274, inciso 28)apartado a), del Cdigo Fiscal ley n10.397 (T.O. 2004), con monto impo-nible superior a $60.000, hasta $90.000,

    cinco por mil (5 ).

    Anexo II: Fideicomiso

    Su gravabilidad no consta expresamenteen el texto del Cdigo Fiscal, no obs-tante, teniendo en cuenta los diversosdictmenes emitidos por Tcnica Tri-butaria de ARBA, corresponde el si-guiente tratamiento: Transmisin de dominio fiduciario (esun acto que no se considera oneroso):no paga.

    Dominio fiduciario en garanta: pagaigual que la hipoteca, o sea 1,5% delmonto, en tanto que la extincin delmismo por cumplimiento del pago dela obligacin garantizada, paga elmismo sellado que la Cancelacin deHipoteca. Retransmisin del dominio fiduciarioal beneficiario: paga igual que la com-

    praventa, o sea el 30/1000 sobre el valoradjudicado, valuacin fiscal o VIR, elque fuere mayor. Contrato marco del fideicomiso: pagael 1% sobre el total del monto de la re-tribucin del Fiduciario. Cesin de los derechos de los fidu-ciantes/beneficiaros: se asimila a la ce-sin de acciones y derechos coninmuebles y, como tal, paga el 1% delmonto de la cesin.

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    Interpretacin tributariaArtculos 5, 6 y 7 del Cdigo Fiscal,ley 10.397 T. O. Resolucin 120/04 delMinisterio de Economa con las modi-ficaciones posteriores hasta la Ley14.084.

    Artculo 5. Son admisibles todos losmtodos para la interpretacin de lasdisposiciones de este Cdigo y demsleyes fiscales, pero en ningn caso se es-tablecern impuestos, tasas o contribu-ciones ni se considerar a ningunapersona como contribuyente o respon-sable del pago de una obligacin fiscal,sino en virtud de este Cdigo u otra ley.Artculo 6. Para los casos que no pue-

    Tributo local

    Impuesto a la transmisin gratuita de bienes

    Este vademcum trata sobre aspectos del impuesto que sean de inters notarialOrigen normativo: ley 14.044 sancin el 23/09/2009 y promulgado por el decreto2099/09 del 8/10/09.Publicacin: B.O. del 16/10/09, B.O. N 26.230 (Suplemento)Vigencia: a partir del 1 de enero de 2010 inclusive, con excepcin de los artculos21, 22, 24, 25, 26 y 42 apartado 11, modificatorios de la ley n 13.930 -Impositiva2009- que regirn desde el primer da del mes siguiente al de su publicacin en elBoletn Oficial, prorrogndose su vigencia durante el ejercicio fiscal 2010, salvoaquellas que tengan prevista una fecha de vigencia especial.

    Los artculos 75 y 76 y los artculos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, mo-dificatorios del Cdigo Fiscal ley n 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificato-rias- comenzarn a regir desde el primer da del mes siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial.

    NORMATIVA:

    dan ser resueltos por las disposicionespertinentes de este Cdigo, sern deaplicacin sus disposiciones analgicas,salvo lo dispuesto en el artculo ante-rior, las normas jurdico financierasque rigen la tributacin, los principiosgenerales del derecho y subsidiaria-mente los del derecho privado.Artculo 7. Para determinar la verda-dera naturaleza de los hechos imponi-bles, se atender a los hechos, actos osituaciones efectivamente realizados,con prescindencia de las formas o delos actos jurdicos de Derecho Privadoen que se exterioricen.No obstante, la forma jurdica obligaral intrprete cuando la misma sea re-

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    quisito esencial impuesto por la LeyTributaria para el nacimiento de unaobligacin fiscal.Cuando las formas jurdicas sean ma-

    nifiestamente inapropiadas a la reali-dad de los hechos gravados y ello setraduzca en una disminucin de lacuanta de las obligaciones, la Ley Tri-butaria se aplicar prescindiendo detales formas.

    Caracterstica general del impuestoProcura gravar todo aumento de ri-

    queza a ttulo gratuito, incluyendo: He-rencias, legados, donaciones, renunciasde derechos, enajenaciones directas opor interpsita persona en favor dedescendientes del transmitente o de sucnyuge, los aportes o transferencias asociedades.

    mbito de aplicacinArtculo 1 del Cdigo Fiscal, ley10.397 T.O., Resolucin 120/04 del Mi-nisterio de Economa con las modifica-ciones posteriores hasta ley 14.084.

    Artculo 1. Este Cdigo regir respectode la determinacin, fiscalizacin, per-cepcin de todos los tributos y la apli-

    cacin de sanciones que se imponganen la Provincia de Buenos Aires, por losorganismos de la administracin cen-tral y organismos descentralizados deacuerdo con las leyes y normas com-plementarias.

    Alcance jurisdiccionalEs un impuesto local, es decir sobre elque ejerce su poder tributario el Go-bierno de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello su mbito de aplicacin es engeneral toda la Provincia de BuenosAires. Los puntos de conexin para de-terminar su un acto, contrato u opera-cin est gravado, son:1. El domicilio de los contribuyentesest en la Provincia de Buenos Aires.2. Los bienes transmitidos encuentrenen la Provincia de Buenos Aires.

    Presuncin de radicacin en la Pro-vincia(Artculo 95, ley. 14.044)Se consideran situados en la Provincia:a) los inmuebles ubicados dentro de suterritorio;b) los derechos reales constituidos

    sobre bienes situados en ella;c) las naves y aeronaves de matrculanacional radicadas en su territorio;d) los automotores radicados en su ju-risdiccin;e) los muebles registrados en ella;f) los bienes muebles del hogar o de re-sidencias transitorias, cuando el hogaro la residencia estuvieren ubicados en

    ella;g) los bienes personales del transmi-tente, cuando ste se hallare en su ju-risdiccin al tiempo de la transmisin;h) los dems muebles y semovientesque se encontraren en ella a la fecha dela transmisin, aunque su situacin no

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    revistiere carcter permanente, siempreque por este artculo no correspondiereotra cosa;i) el dinero y los depsitos en dinero

    que se hallen en su jurisdiccin en elmomento de la transmisin;

    j) los ttulos y las acciones, cuotas oparticipaciones sociales y otros valoresmobiliarios representativos de su capi-tal, emitidos por entes pblicos o pri-vados y por sociedades, cuando stosestuvieren domiciliados en la provin-cia;

    k) los patrimonios en empresas o ex-plotaciones unipersonales ubicadas ensu jurisdiccin;l) los ttulos, acciones y dems valoresmobiliarios que se encuentren en ella altiempo de la transmisin, emitidos porentes privados o sociedades domicilia-dos en otra jurisdiccin;m) los ttulos, acciones y otros valores

    mobiliarios representativos de capitalsocial o equivalente que al tiempo de latransmisin se hallaren en otra juris-diccin, emitidos por entes o socieda-des domiciliados tambin en otra

    jurisdiccin, en proporcin a los bienesde los emisores que se encontraren enla Provincia;n) las cuotas o participaciones sociales

    en sociedades domiciliadas en otra ju-risdiccin, en proporcin a los bienesque se encontraren en la Provincia;o) los patrimonios en empresas o ex-plotaciones unipersonales o patrimo-nios de afectacin ubicados en otra

    jurisdiccin, en proporcin a los bienes

    de stos que se encontraren en la Pro-vincia;p) los crditos provenientes de la com-praventa de inmuebles ubicados en su

    jurisdiccin;q) los dems crditos (incluidos de-bentures) con excepcin de los quecuenten con garanta real, en cuyo casose estar a lo dispuesto en el inciso b)cuando el lugar convenido para el cum-plimiento de la obligacin o el domici-lio real del deudor se hallen en su

    jurisdiccin; y

    r) los derechos de propiedad cientfica,literaria o artstica, los de marcas de f-brica o de comercio y similares, las pa-tentes, dibujos modelos y diseosreservados y restantes de la propiedadindustrial o inmaterial, as como los de-rivados de stos y las licencias respecti-vas, cuando el titular del derecho olicencia, en su caso, estuvieren domici-

    liados en su jurisdiccin al tiempo de latransmisin.

    Actos gravados (Artculo 92, ley14.044)Todo enriquecimiento que se obtengaen virtud de toda transmisin a ttulogratuito, incluyendo:

    a) las herencias;b) los legados;c) las donaciones;d) los anticipos de herencia;e) cualquier otro hecho que impliqueun enriquecimiento patrimonial a t-tulo gratuito.

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    Presuncin de transmisiones gravadas(Artculos 94 y 96, ley 14.044. Dentrode ellas tienen especial relevancia paralos escribanos las establecidas por los

    incisos f, g y h.)

    Del artculo 94:a) transmisiones a ttulo oneroso de in-muebles a quienes llegaren a ser here-deros o legatarios del causante dentrode los tres (3) aos de producidas sifuesen directas, o de cinco (5) aos sise hicieren en forma indirecta por in-

    terpsitas personas;b) transmisiones a ttulo oneroso enfavor de herederos forzosos del enaje-nante o de los cnyuges de aqullos,siempre que al tiempo de la transmi-sin subsistiere la sociedad conyugal oquedaren descendientes;c) transmisiones a ttulo oneroso afavor de herederos forzosos del cn-

    yuge del enajenante, o de los cnyugesde aqullos, siempre que al tiempo dela transmisin subsistieren las respec-tivas sociedades conyugales o quedarendescendientes;d) transferencias a ttulo oneroso enfavor de una sociedad integrada, totalo parcialmente, por descendientes (in-cluidos los hijos adoptivos) del trans-

    mitente o de su cnyuge, o por loscnyuges de aqullos, siempre que conrespecto a ellos subsistieren al tiempode la transmisin las sociedades conyu-gales o quedaren descendientes;e) compras efectuadas a nombre dedescendientes o hijos adoptivos meno-

    res de edad;f) constitucin, ampliacin, modifica-cin y disolucin de sociedades entreascendientes y descendientes, incluidos

    padres e hijos adoptivos, o los cnyu-ges de los mencionados. Si el descen-diente o hijo adoptivo, o los cnyugesde stos fueren al tiempo de la trans-misin mayores de edad y la sociedadresultare continuadora de una dehecho anterior, la presuncin slo ju-gar por la mitad de sus aportes.

    Del artculo 96:g) Las enajenaciones a ttulo onerosoefectuadas dentro del ao anterior aldel deceso del transmitente, en favor delos herederos por ley o por voluntad detestador;h) Las enajenaciones a ttulo onerosoefectuadas dentro del ao anterior aldel deceso del transmitente, si dentro

    de los cinco (5) aos de su falleci-miento los bienes se incorporaren alpatrimonio de los llamados a heredarsepor ley o por voluntad de testador;i) Los crditos constituidos o cedidospor el causante a favor de sus sucesores,legatarios o personas interpuestas, den-tro de los seis (6) meses precedentes alfallecimiento.

    Base imponible (Artculos 97 a 103,ambos inclusive, 107 y 115 de la ley14.044)

    Establecen los modos y momentos decalcular la base. Son de especial inters

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    de los escribanos: (Artculo 101, inci-sos 1, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15)El valor de bienes en jurisdiccin de laProvincia de Buenos Aires se determi-

    nar del siguiente modo:1) Inmuebles: se considerarn los valo-res que surjan de la ltima valuacinfiscal vigente a la fecha del hecho im-ponible o el valor inmobiliario de refe-rencia previsto en el Captulo IV bis,del Ttulo II de la ley n 10.707 o elvalor de mercado vigente a ese mo-mento, que no podr exceder el monto

    de valuacin fiscal incrementado enhasta un mximo de treinta por ciento(30%) del mismo, de acuerdo a las pau-tas que se determinen en la reglamen-tacin, el que resulte superior.Tratndose de inmuebles ubicadosfuera de la Provincia, se considerar laltima valuacin fiscal vigente a lafecha del hecho imponible en la juris-

    diccin de localizacin, o el valor demercado vigente a ese momento, queno podr exceder el monto de valua-cin fiscal incrementado en hasta unmximo de treinta por ciento (30%)del mismo, de acuerdo a las pautas quese determinen en la reglamentacin, elque resulte superior. A falta de valua-cin fiscal, se considerar el valor de

    mercado de tales bienes a igual mo-mento.6) Crditos con garanta real o sin ella:por el valor consignado en las escritu-ras o documentos respectivos y con de-duccin, en su caso, de lasamortizaciones que se acreditaren fe-

    hacientemente; a falta de documenta-cin o en caso de manifiesta insolven-cia del deudor, se tomar el valor queresultare de la prueba que se produjere.

    7) Crditos por ventas a plazos en losque no se hubiera pactado los interesespor separado: se tomar el monto res-pectivo y se le practicar la deduccinde intereses presuntos que determine lareglamentacin.9) Acciones y participaciones sociales:al valor patrimonial proporcional quesurja del ltimo balance cerrado al 31

    de diciembre del ao anterior a produ-cirse el hecho imponible.10) Promesas de venta: por el precioconvenido o su saldo.12) Propiedad o copropiedad: se consi-derar que el valor es el del bien o suparte, de que se trata, sustrayendo elvalor del derecho real que lo afectaresalvo que resultare computado al de-

    terminar el valor de aqul o disposicinen contrario de este artculo. La pose-sin que diere origen a la adquisicindel dominio por prescripcin se consi-derar como propiedad o copropiedadcuando estuviere cumplida, aun si elsaneamiento u otorgamiento del ttulode propiedad todava no se hubierenobtenido.

    13) Usufructo: para determinar el valordel usufructo temporario se tomar elveinte por ciento (20%) del valor delbien por cada perodo de diez (10) aosde duracin, sin computar las fraccio-nes.14) Uso y habitacin: sobre la base de

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    cinco por ciento (5 %) anual del valordel bien, o de la parte de ste, y el n-mero de aos por el que se hubiereconstituido hasta un mximo de diez

    (10) aos, considerndose por talplazo, aquellos que lo excedieren y losvitalicios y con aplicacin supletoria delas reglas del usufructo en lo que fuerepertinente.15) Renta vitalicia: del mismo modoprevisto para el usufructo vitalicio.

    DeduccionesDeducciones varias(Artculo 103, ley 14.044)Retransmisin gratuita dentro del 5ao

    (Artculo 109, ley 14.044)Gastos de sepelio $10.000.(Artculo 116, ley 14.044)

    Alcuota(Artculo 117, ley 14.044)(ver imagen N 2)

    Contribuyentes y responsables(Artculos 15 y 16, Cdigo Fiscal, ley10.397, T. O. Resolucin 120/04 Minis-

    terio de Economa)

    Los contribuyentes o sus herederos,segn las disposiciones del CdigoCivil, los responsables y terceros, estn

    imagen N 2

    Categoras

    BASE IMPONIBLE

    $

    Padre, hijos ycnyuge

    Otros ascendien-tes y descendien-

    tesColaterales de 2grado

    Colaterales de 3

    y 4 grado otrosparientes y extra-os

    Cuotafija $

    % sobreexced.lmite

    mnimo

    Cuotafija $

    % sobreexced.lmite

    mnimo

    Cuotafija $

    % sobreexced.lmite

    mnimo

    Cuotafija $

    % sobreexced.lmite

    mnimo

    3.000.000 5.000.000 - 5,00 - 6,00 - 7,20 - 8,70

    5.000.000 10.000.000 250.000 5,50 300.000 6,60 360.000 8,20 435.000 9,50

    Ms de 10.000.000 525.000 6,00 630.000 7,20 760.000 8,70 910.000 10,50

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    obligados al cumplimiento de las dis-posiciones de este Cdigo y de las nor-mas que establecen gravmenes.

    Contribuyentes especficos del ITGB(Artculo 104, ley 14.044)

    Son contribuyentes del impuesto laspersonas de existencia fsica o jurdicabeneficiarias de una transmisin gra-tuita de bienes cuando:a) Se encuentren domiciliadas en laProvincia.

    b) Encontrndose domiciliadas fuerade la Provincia de Buenos Aires, el en-riquecimiento patrimonial provenga deuna transmisin gratuita de bienesexistentes en el territorio de la Provin-cia.En el supuesto a) el impuesto recaersobre el monto total del enriqueci-miento.

    En el supuesto b) gravar el monto delenriquecimiento originado por latransmisin de los bienes ubicados enla Provincia.

    Momento del pago(Artculo 108, ley 14.044)a) En los enriquecimientos producidos

    por actos entre vivos: hasta vencidosquince (15) das de producido el hechoimponible;b) en los enriquecimientos producidospor causa de muerte: hasta vencidosveinticuatro (24) meses de producidoel hecho imponible;

    c) en los casos de ausencia con presun-cin de fallecimiento: hasta vencidosveinticuatro (24) meses de la declara-cin.

    (Artculo 110, ley 14.044)El pago del impuesto deber ser previoo simultneo a todo acto de disposicin,por parte del beneficiario, de los bienesque integraren su enriquecimiento a t-tulo gratuito.Establece que la Ley Impositiva estable-cer la escala de alcuotas a aplicar con-

    siderando el monto de la baseimponible y grado de parentesco.

    Escribanos y otros responsables(Artculo 110, ley 14.044)Los jueces, funcionarios y escribanospblicos debern exigir la justificacindel pago del impuesto o, en su defecto,

    la intervencin y conformidad de laAgencia de Recaudacin de la Provinciade Buenos Aires para la entrega, trans-ferencia, inscripcin u otorgamiento deposesin de bienes afectados por estegravamen.En especial, sin intervencin y confor-midad de la Agencia de Recaudacin dela Provincia de Buenos Aires no se

    podr dar curso a los actos siguientes:a) los escribanos no expedirn testimo-nios de declaratorias de herederos, hi-

    juelas ni de escrituras de donacin uotros actos jurdicos que tuvieren porefecto el hecho imponible de este im-puesto;

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    b) los registros respectivos no inscri-birn declaratorias de herederos, tes-tamentos o transferencias de bienes uotros actos que tuvieren el mismo

    efecto previsto en el inciso prece-dente;c) el archivo de los tribunales no reci-bir expedientes sucesorios para ar-chivar;d) las reparticiones oficiales no auto-rizarn entregas o extracciones debienes ni transferencias de derechoscomprendidos en el enriquecimiento

    gravado por este impuesto;e) las instituciones bancarias y demspersonas de existencia visible o idealno podrn entregar o transferir bienesafectados por el impuesto.No obstante lo dispuesto precedente-mente, la Agencia de Recaudacin dela Provincia de Buenos Aires podrautorizar la disposicin de bienes de-

    terminados, aceptando pagos proviso-rios a cuenta del impuesto que endefinitiva correspondiere y/o garantasadecuadas que las circunstancias re-quieran, practicando en su caso alefecto liquidaciones provisorias.

    Exenciones(Artculo 106, ley 14.044)1) La transmisin gratuita de bienes,cuando su valor en conjunto, sin com-putar deducciones, exenciones ni ex-clusiones, determinado de acuerdocon las normas del presente grava-men, sea igual o inferior a pesos tres

    millones ($ 3.000.000). Cuando el valorde dichos bienes supere la mencionadasuma, quedar sujeta al gravamen latransmisin gratuita de la totalidad de

    los bienes.2) El Estado Nacional, los estados pro-vinciales, la Ciudad Autnoma de Bue-nos Aires, las municipalidades, y susorganismos descentralizados o autr-quicos, salvo aquellos que realicen actosde comercio con la venta de bienes oprestacin de servicios a terceros.

    3) Las donaciones, subsidios y subven-

    ciones que efecte el Estado nacional,los estados provinciales, la Ciudad Au-tnoma de Buenos Aires, las municipa-lidades.4) Los bienes donados o legados a insti-tuciones religiosas, de beneficencia, cul-turales, cientficas y de bien pblico, conpersonera jurdica, siempre que talesbienes se destinaren a los fines de su

    creacin, en ningn caso se distribuye-ran, directa ni indirectamente, entre sussocios o asociados y no obtuvieran susrecursos, en forma parcial o total, de laexplotacin de espectculos pblicos,

    juegos de azar, carreras de caballos y ac-tividades similares.5) Las transmisiones de obras de arte yde objetos de valor histrico, cientfico

    o cultural, siempre que por disposicindel transmitente debieren destinarse aexhibicin pblica o a fines de ense-anza en la Provincia.6) Las transmisiones de colecciones delibros, diarios, revistas y dems publica-ciones peridicas.

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    7) La transmisin, por causa demuerte, del bien de familia, cuandose produjere en favor de las personasmencionadas en el artculo 36 de la ley

    n 14.394 y siempre que no se lodesafecte antes de cumplidos cinco (5)aos contados desde operada la trans-misin.

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    La funcin notarial, requiere la utiliza-cin de diversos programas electrni-cos, mediante los cuales, el Notario,cumple con sus obligaciones tributarias

    y de informacin.Podemos diferenciar distintos sistemas:a) El S.I.E., o Sistema Integrado de Es-crituras, del Gobierno de la Ciudad Au-tnoma de Buenos Aires.

    b) El S.I.A.P., dentro del cual encon-tramos sub sistemas como: SICORE;CITI Escribanos; TERCEROS INTER-VINIENTES; y SIPRESBA.c) El C.O.T.I Cdigo de oferta trans-ferencia de Inmuebles.d) La U.I.F., o Unidad de InformacinFinanciera.

    Veamos los detalles de cada uno.

    a) S.I.E. o Sistema Integrado de Escri-turas.Originariamente, fue creado por Ley874, cuando el Impuesto de Sellos pasaal Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires. Actualmente, se hace on

    line, es decir, ingresando a la pgina webdel Colegio de Escribanos, con nombrede usuario y contrasea.

    PARTICULARIDADES:Vencimientos: el 10 de cada mes, o el

    Sistemas

    primer da hbil siguiente, si fuese fe-riado.Que se declara: Todas las escrituras au-torizadas en el mes anterior al del ven-cimiento, por lo que siempre se hace ladeclaracin jurada con o sin escrituraspara informar.Los nmeros deben ser ingresados sinseparacin de puntos; slo cuando se

    quieran detallar centavos, se separancon punto y no con coma.

    b) S.I.A.P. o Sistema Integrado de Apli-caciones.En su versin 3.0, actualmente en uso,es el sistema obligatorio provisto por la

    A.F.I.P, que da lugar a la instalacin delresto de los sistemas obligatorios, parainformar y eventualmente abonar dis-tintos tributos, como el Impuesto a laTransferencia de Inmuebles de PersonasFsicas y Sucesiones Indivisas, el Im-puesto a las Ganancias, etc. Veamos endetalle cada uno de estos:

    b.1.- SIPRESBA Impuesto de Sellosde la Provincia de Buenos Aires. Versin4. Release 1.Creado por la Disposicin normativa52/03, complementada por la 64/03 y la81/03 de la Direccin Provincia de Ren-

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    tas, entra en vigencia el 1 de diciembrede 2003.

    PARTICULARIDADES:

    Vencimiento: Actos o escrituras otorgadas entre losdas 1 a 15 de cada mes, hasta el da 26del mismo mes. Actos o escrituras otorgadas entre el 16

    y el ltimo da del mes, hasta el da 12del mes siguiente.

    Que se declara: Los escribanos de la Provincia de Bue-nos Aires, deben declarar todos los actos

    y escrituras autorizadas en el mes. Los escribanos de la ciudad de BuenosAires, al igual que los de otras demarca-ciones, slo debern declarar los actoso escrituras pasibles de tributar Im-puesto de Sellos en la Provincia de Bue-

    nos Aires o sea aquellas escriturasdonde se transfiera, constituya, modifi-que o extinga el dominio o cualquierotro derecho real sobre inmuebles ubi-cados en la Provincia de Buenos Aires ytodas las escrituras o actos que debenproducir efectos en ella. Si no tuvierenese tipo de escritura, NO se hace nin-guna DECLARACIN JURADA.

    b.2.-SICORE Impuesto a la Transfe-rencia de Inmuebles de Personas Fsi-cas y Sucesiones Indivisas, e Impuesto alas Ganancias. Versin 8.0. Release 1Creado por la Resolucin General 738

    del ao 1999.Resolucin General N 2.739 (ltimaVersin) publicada en el Boletn Oficialel da 18 de diciembre de 2009.

    PARTICULARIDADES:Vencimiento:La declaracin jurada es mensual yvence, segn tablas proporcionadas porla AFIP, de acuerdo a la terminacin delCUIT del declarante, entre los primerosdiez das del mes siguiente al del venci-

    miento.En las escrituras otorgadas entre los das1 a 15 de cada mes, si hubiere retencio-nes efectuadas, el sistema prev un pagoa cuenta, que debe efectuarse entre lostres das hbiles siguientes posteriores.La DECLARACIN JURADA se hacesiempre, con o sin retenciones.

    Que se declara:a) Las retenciones efectuadas en las dis-tintas escrituras de venta, a fin de oblarel tributo correspondiente a los vende-dores: 1,5 % en caso del Impuesto a la Trans-ferencia de Inmuebles, que se aplica alas personas fsicas y sucesiones indivi-sas;

    B.3.-CITI Cruzamiento Informticode Transacciones Importantes. Versin3.0 Release 2.

    Originariamente, fue creado por la Re-

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    solucin General 781/2000 de AFIP,entra en vigencia a partir del primero deenero de 2000.- Actualmente se hace online. Se entra en la pgina de la Afip, con

    clave fiscal y contrasea y se manda deesa manera, con o sin movimientos.

    PARTICULARIDADES:Vencimiento: es mensual y su presenta-cin, es el ltimo da hbil del mes si-guiente al del mes a informar.

    Que se informa:

    Las ventas hasta la suma de $ 299.999,ya que las que exceden ese monto se in-forman con COTI, como luego se indi-cara. Las donaciones y cesiones de derechos. Las hipotecas y sus cancelaciones. Nose informan las hipotecas por saldo deprecio, ni los mutuos donde los acree-

    dores son instituciones bancarias, per-tenecientes al Estado Nacional,Provincial, Municipal o al Gobierno dela ciudad de Buenos Aires.

    B.4.-TERCEROS INTERVINIENTES.-VERSIN 2.0. Release 1.En la actualidad est vigente para losterceros intervinientes que representen

    a residentes del exterior cuando realicenactos econmicos tanto sean onerosos ogratuitos con residentes en el pas.Creado por la Resolucin 1375/02 deAFIP, entra en vigencia para los presta-dores de servicios, respecto de las ope-

    raciones efectivizadas a partir del pri-mero de enero de 2003.Detalle de las normas vigentes a la fecha

    y sus modificaciones.

    (ver imagen N 3)

    PARTICULARIDADES:Vencimiento: Para el primer perodo,que abarca del primero de enero al 30

    Nmero /Dependencia

    FechaPub.

    Descripcin

    Resolucin

    1417/2003AFIP

    10ene

    2003

    SISTEMAS DEINFORMACION

    PROCEDIMIENTO -COMPLEMENTARIADE LA RG 1375

    ResolucinGENERAL1463/2003AFIP

    13mar2003

    SISTEMAS DEINFORMACIONRG 1375 - NORMACOMPLEMENTARIA

    ResolucinGENERAL1476/2003AFIP

    01abr

    2003

    SISTEMAS DEINFORMACIONRG AFIP 1375 -COMPLEMENTARIA

    ResolucinGENERAL1508/2003AFIP

    23may2003

    SISTEMAS DEINFORMACIONREF.:RES. NRO. 1375

    ResolucinGENERAL1517/2003AFIP

    12jun2003

    SISTEMA DEINFORMACIONRES. GENERALESNROS. 1375 Y 1.508- MODIFICIACIN

    ResolucinGENERAL

    1524/2003AFIP

    01

    jul2003

    SISTEMAS DEINFORMACIONRES. GRAL. NROS.1375 Y 1.508 -MODIFICACIN

    ResolucinGENERAL1970/2005AFIP

    23nov

    2005

    REGMENES DEINFORMACINRESOLUCIONESGENERALES VA-RIAS - MODIFICA-CIN

    imagen N 3

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    de abril de cada ao: se presenta entreel 22 y el 24 de mayo, segn la termina-cin del CUIT correspondiente al pres-tador. Para el segundo perodo que

    abarca del primero de mayo al 31 deagosto de cada ao: se presenta entre el22 y el 24 de setiembre, segn la termi-nacin del CUIT correspondiente alprestador. Para el tercer perodo queabarca del primero de septiembre al 31de diciembre de cada ao: se presentaentre el 22 y el 24 de enero, segn la ter-

    minacin del CUIT correspondiente alprestador.

    Que se declara: Todas las operaciones decontenido econmico, an a ttulo gra-tuito, celebradas entre residentes en elpas y quienes actan con representan-tes de sujetos o entes del exterior.1. INFORMACIN A SUMINISTRAR

    POR LOS REPRESENTANTES DELEXTERIORLos representantes del exterior deberninformar, cuatrimestralmente, los datosque se indican a continuacin:

    a) Generales:1. Ao de presentacin.2. Perodo.3. Secuencia (Original, Rectificativa).b) De los representantes:1. Apellido y nombres, denominacin orazn social.2. Clave nica de Identificacin Tribu-taria (CUIT), Cdigo nico de Identifi-

    cacin Laboral (CUIL) o, de correspon-der, Clave de Identificacin (CDI).c) De los representados:1. Cdigo de relacin representante-re-

    presentado otorgado con arreglo a loprevisto en la Resolucin General N1.375 y su complementaria, artculo 6.2. Apellido y nombres, denominacin orazn social.3. Tipo de operacin,d) De los operadores del pas:1. Clave nica de Identificacin Tribu-

    taria (CUIT), Cdigo nico de Identifi-cacin Laboral (CUIL) o, decorresponder, Clave de Identificacin(CDI).2. Apellido y nombres, denominacin orazn social.3. Porcentaje de la operacin.

    B5. COTI . CDIGO OFERTATRANSFERENCIA DE INMUEBLESCreado por la AFIP por resolucin 2371(BO 21/12/2007).Detalle de las normas vigentes a la fecha

    y sus modificaciones.(ver imagen N 4)

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    Particularidades: este cdigo obrara enuna constancia que deber tramitarsecon anterioridad a la transferencia a ti-tulo oneroso de bienes inmuebles o de-recho sobre bienes inmuebles aconstruir en los siguientes casos:1) Cuando el precio o valuacin fiscaliguale o supere los $ 300.0002) Cuando se transfieran dos o mas in-muebles en el caso de que cada inmue-ble o en conjunto iguale o supere los$ 300.000.Esta constancia deber ser tramitada

    por el titular nico o cualquiera de loscondminos.

    Casos en que NO deben tramitar elCOTI:1) Los pertenecientes a miembros de las

    misiones diplomticas y consulares ex-tranjeras, su personal tcnico, adminis-trativo y/o sus familiares.2) Expropiaciones a favor de los EstadosNacional, Provincial, Municipal y la

    Ciudad Autnoma de Bs. As.3) Ventas judiciales.

    PROCEDIMIENTO: cuando corres-ponda el COTI, el escribano deber:1) Verificar la autenticidad del COTI,ingresando a la pgina web de la Afip.(como paso pre-escriturario)

    2) Consignar en el texto de la escriturala identificacin del COTI o su inexis-tencia.3) Generar el certificado de bienes re-gistrables, (como paso post-escritura-rio).

    Imagen N 4

    Nmero / DependenciaFecha

    PublicacinDescripcin

    Res.Gral 2372/2007

    AFIP

    21 dic 2007IMPUESTOSOperaciones de compra e importa-

    cin

    Res.Gral 2415/2008 2439/2008AFIP

    29 feb 2008IMPUESTOSTranferencia de inmuebles

    Res.Gral 2439/2008 2439/2008AFIP

    05 may 2008IMPUESTOSNegociacin, oferta y transferenciade bienes inmuebles

    Res.Gral 2506/2008 2506/2008AFIP

    20 oct 2008IMPUESTOSResolucin General 2371 - Modifi-cacin

    Res.Gral 2762/2010 2762/2010AFIP

    05 feb 2010

    IMPUESTOSProcedimiento - Transferencia debienes inmuebles registrales .Rgi-men de informacin

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    Vigencia de la norma: para las escriturasotorgadas a partir del 1 de abril de 2008.Importante: las escrituras que se infor-men por COTI, NO se informarn por

    CITI.

    U.I.F. o Unidad de Informacin Finan-cieraFue creado por la Ley 25.246, de Lavadode Dinero, el 13/04/2000; Decreto Re-glamentario 370/2000, del 05/05/2000.

    Detalle de las normas vigentes a la fechay sus modificaciones.(ver imagen N 5)

    Imagen N 5

    Norma de Origen: 25.246/2000

    Nmero/Dependencia

    Descripcin

    Decreto169/2001

    REGLAMENTACION DE LA LEYNRO. 25.246 RELATIVA A DICHO

    DELITO. DEFINICIN DE LOSCONCEPTOS BASICOS INHE-RENTES AL FUNCIONAMIENTODE LA UNIDAD DE INFORMA-CIN FINANCIERA, COMO TAM-BIEN DE DIVERSOSCONCEPTOS PREVISTOS EN LAMENCIONADA LEY PARA LO-GRAR EL EFICIENTE Y EFICAZFUNCIONAMIENTO DEL PROCE-DIMIENTO EN ELLA PREVISTO

    Decreto

    170/2001(P.E.N.)

    ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DEDINERO

    UNIDAD DE INFORMACIN FI-NANCIERA - INTEGRANTE

    Decreto1547/2001(P.E.N.)

    ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DEACTIVOSCOMISIN LEY 25.246 - INTE-GRANTES

    Decreto 290/2007(P.E.N.)

    ENCUBRIMIENTO Y LA-VADO DE ACTIVOS DEORIGEN DELICTIVOREGLAMENTACIN LEYN 25.246 - APROBACIN

    Resolucin10/2004

    APRUBANSE LA DIREC-TIVA SOBRE REGLAMEN-TACION DEL ARTCULO 21INCISOS A) Y B) DE LALEY N 25.246. OPERACIO-NES SOSPECHOSAS, MO-DALIDADES,OPORTUNIDADES Y LMI-TES DEL CUMPLIMIENTODE LA OBLIGACIN DEREPORTARLAS. ESCRIBA-NOS PBLICOS, LA GUADE TRANSACCIONESINUSUALES O SOSPE-CHOSAS, EL REPORTE DEOPERACION SOSPE-CHOSA Y EL REPORTESISTEMATICO DE INFOR-MACIN PARA ESCRIBA-NIAS. MECANISMO DEINFORMACIN ELECTR-NICA

    Resolucin 4/2005UNIDAD DE IN-FORMACIN FI-

    NANCIERA

    ENCUBRIMIENTO Y LA-VADO DE ACTIVOS ORI-GEN DELICTIVOLEY NRO. 25.246 - MODIFI-CACIN

    Resolucin 4/2005

    MODIFCASE EL ANEXO IDE LA "DIRECTIVA SOBREREGLAMENTACIN DELARTCULO 21 INCISOS A)Y B) DE LA LEY NRO.25.246. OPERACIONESSOSPECHOSAS, MODALI-DADES, OPORTUNIDADESY LMITES DEL CUMPLI-MIENTO DE LA OBLIGA-CIN DE REPORTARLAS".

    Resolucin228/2009

    DIRECTIVA SOBRE RE-GLAMENTACIN DEL AR-TCULO 21, INCISOS A) YB) DE LA LEY N 25.246.PERSONAS JURDICASQUE RECIBEN DONACIO-NES O APORTES DE TER-CEROS.

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    Dicha Unidad, posee autarqua funcio-nal en jurisdiccin del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Na-cin.

    La mencionada Ley de Lavado, poseevarias resoluciones adoptadas por el or-ganismo, aquella que afecta nuestraprofesin es la N 10 del 2004.Ella establece la obligatoriedad del es-cribano de informar mensualmente:1) Las ventas que este realice que seansuperiores a doscientos mil pesos

    ($200.000).2) Los mutuos superiores a $ 50.000.3) En caso de no existir operacin al-guna, tambin es obligatorio informardicha situacin. O sea que se puede in-formar con o sin movimientos.

    El sistema de Informacin mensual, sebaja de Internet a travs de su pginaWeb www.uif.gov.ar, y se denomina:IME ESCRIBANOS V3.

    Su utilizacin es simple, ya que poseeuna pgina principal donde se detallantodas las instrucciones de llenado de lasplanillas. Sin embargo, tambin es te-dioso, ya que el mismo se vuelve muylento cuando son varios los intervinien-tes debiendo repetir datos de la escri-tura, del autorizante, y del inmueble,

    por cada uno de ellos.Al terminar la carga de datos, se vuelvea la pgina principal, se oprime Termi-nar, y el mismo sistema le instruiracerca de cmo enviar dicho archivo ala UIF por va electrnica.