56
“En los negocios prácticos de la vida, no es la fe la que salva, sino la desconfianza” (Napoleón) El Código de Comercio en su artículo 78 define así la naturaleza de estas organizaciones: “Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades estarán representadas por sus respectivos presidentes.”. Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C 144 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz expresó: "Las Cámaras de Comercio (...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio, no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las 2. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO Actividad 1 Identificar los fundamentos más importantes de la Cámara de Comercio a partir de su nacimiento. Definir la estructura orgánica, e identificar los cuadros de mando que existen dentro de ella, con cada una de sus funciones. Evaluar el control que ejercen las Cámaras de Comercio, para verificar su comportamiento dentro del ambiente mercantil. Identificar la diferencia entre matrícula y afiliación.

Unidad Segunda

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Legislacion laboral

Citation preview

2. DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO

Actividad 1Identificar los fundamentos ms importantes de la Cmara de Comercio a partir de su nacimiento. Definir la estructura orgnica, e identificar los cuadros de mando que existen dentro de ella, con cada una de sus funciones. Evaluar el control que ejercen las Cmaras de Comercio, para verificar su comportamiento dentro del ambiente mercantil. Identificar la diferencia entre matrcula y afiliacin. Reconocer los nombramientos y remociones que se realizan dentro de la organizacin. Aplicar las nociones contables frente al registro mercantil

En los negocios prcticos de la vida, no es la fe la que salva, sino la desconfianza

(Napolen)

El Cdigo de Comercio en su artculo 78 define as la naturaleza de estas organizaciones: Las cmaras de comercio son instituciones de orden legal con personera jurdica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a peticin de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades estarn representadas por sus respectivos presidentes..

Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C 144 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz expres: "Las Cmaras de Comercio (...) no son entidades pblicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitucin y la ley. Si bien nominalmente se consideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La tcnica autorizatoria y la participacin que ella reserva a la autoridad pblica habida consideracin de las funciones que cumplen las Cmaras de Comercio, no permiten concluir por s solas su naturaleza pblica. Excluida la funcin de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cmaras, su organizacin y direccin, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que slo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada".

2.1 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO[footnoteRef:1] [1: C.Co., Arts. 78 a 97]

En 1599 se estableci en la ciudad de Marsella la primera Cmara de Comercio de que se tenga noticia e independiente de las controvertidas acciones desarrolladas por las Corporaciones, Guildas y Talleres que mediante la figura del Liber Mercatorum condujeron a la Revolucin Francesa.

Las Cmaras de Comercio se constituyen a nivel mundial como agremiaciones de comerciantes y con funciones administrativas de Registro Mercantil.

Adicionalmente, su radio de accin se extiende en varios casos a campos cvicos, sociales, etc. En Colombia, comienzan con la ley 111 de 1890 que autoriz al gobierno para crearlas con el carcter de rganos oficiales del comercio ante el mismo gobierno y de cuerpos consultores en todos los asuntos relacionados con el comercio y la industria. Bajo esa legislacin se crearon la de Bogot y Medelln (1904), Tunja y Cali (1910), Manizales y la mayora de las que hoy existen en las capitales de departamentos y otras ciudades.

Ley 28 de 1931, que organiza a las Cmaras de Comercio como ese rgano oficial de distintos ramos comprendido en el objeto de estas instituciones ante el Gobierno Nacional. As mismo se reafirm la autonoma de la ley, como en el caso de las Cmaras de Comercio, calificndolas como personas jurdicas desde el momento de su instalacin, es decir por ministerio de la ley como las sociedades, sin necesidad de reconocimiento especial de carcter administrativo, propio del comn de las corporaciones reguladas por el Cdigo Civil. Por medio de esta ley, se introdujo en el pas el Registro Pblico, la matrcula mercantil, la inscripcin, contratos y documentos.

Las cmaras de comercio son instituciones de orden legal con personera jurdica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a peticin de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades sern representadas por sus respectivos Presidentes. En la clasificacin de las personas pblicas que componen el Estado, nos ubicamos en las personas de servicios, en el ltimo lugar, o sea, en otras, por cuanto se trata de una persona de derecho privado que excepcionalmente presta un servicio pblico consistente en el Registro Pblico Mercantil.

Las cmaras de comercio estn integradas por comerciantes inscritos o sea aquellos que en cumplimiento de su deber se registran normalmente; afiliados, aquellos que desean un status ms alto y por eso se registran con la recomendacin de un banco o de 3 comerciantes inscritos, dispuesto a aportar una contribucin especial todo ello a cambio de ostentar su categora diferenciada de afiliado, poder decidir en condiciones especiales los miembros de la junta Directiva y recibir boletines y correspondencia de la Cmara de Comercio, ser recomendado suyo y obtener certificaciones que requiera gratis. La Junta Directiva est integrada por 6, 9 o 12 miembros segn que su presupuesto de rentas sea de mayor o menor importancia. Una tercera parte de los miembros es elegido por el Gobierno Nacional y las dos restantes por los comerciantes inscritos; sin embargo, cuando los comerciantes inscritos superan los 300 y ms del 10% son afiliados, es la oportunidad para que estos afiliados tengan el privilegio de elegir la junta Directiva, para un perodo de 2 aos. Los miembros de las Juntas Directivas son ciudadanos colombianos en ejercicio, no haber cometido delitos de los que indican el artculo 16 de C.co., o sea contra el comercio y la industria nacional, estar domiciliado en la respectiva circunscripcin y no ser director de ninguna otra Cmara.

La Cmara de Comercio tiene funciones gremiales con respecto a los comerciantes de su circunscripcin y funciones pblicas por el manejo del Registro Mercantil, el registro nico de proponentes en contratacin administrativa, recopilar costumbres y certificarlas, servir de centro de conciliacin y arbitraje, llevar el registro de las entidades sin nimo de lucro y prestar servicios de informacin comercial.

Por sus funciones pblicas, la Cmara de comercio es objeto de vigilancia administrativa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y fiscal de la contralora General de la Repblica. En cuanto hace relacin a las diferencias que surjan por sus funciones pblicas, la va gubernativa se desarrolla teniendo en cuenta las anteriores consideraciones: primera instancia ante la Cmara, apelacin ante la Superintendencia y la va judicial ante lo contencioso Administrativo.

2.2 CONSTITUCIN.Una entidad sin nimo de lucro puede constituirse: Por acta de constitucin junto con los estatutos Por escritura pblica Por documento privado.

Por acta de constitucin.De la reunin donde se decida crear la entidad, se elaborar un acta que se denomina acta de la asamblea de constitucin y debe contener: Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que ms adelante se sealan; pueden estar insertos en el acta o en documento anexo. Los nombramientos de los rganos de administracin y vigilancia. Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunin. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cmara de comercio.

Nota:Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la cmara de comercio.

Por escritura pblicaCuando se constituye por escritura pblica, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notara, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento pblico que debe contener los estatutos con los requisitos correspondientes.

Por documento privado.Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores se obligan a firmar el documento de constitucin, que debe contener los estatutos con los requisitos exigidos.

Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentacin personal ante el funcionario autorizado por la cmara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.

Qu debe contener el documento de constitucin? Nombre, identificacin y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores. Nombre de la entidad sin nimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformacin del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual debern tenerse en cuenta las normas que la rigen. Clase de persona jurdica: indique si se trata de una corporacin, fundacin, cooperativa, fondo de empleados, asociacin mutual, etc. Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin nimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunin. Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicar principalmente la entidad. Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deber indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero. Forma de administracin: establecer de manera clara y precisa la forma de administracin con indicacin de las facultades y limitaciones de los rganos de administracin (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administracin) y representacin legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes). Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habr de convocarse a reuniones extraordinarias de los rganos de direccin y administracin. Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicacin escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuntos das de anticipacin debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u rgano que realizar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Duracin precisa de la entidad, expresada en aos. Por ejemplo: 20 aos (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duracin ser indefinida). Causales de disolucin: enunciar las causales de disolucin anticipada de la entidad. Forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, segn los estatutos (Ejemplo: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza). Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo est previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal). Las entidades del sector solidario pueden tener rganos de control interno (junta de vigilancia, comit de control social, comit de vigilancia y junta de control social), en el caso de estar regulados estatutariamente, deben indicar su conformacin y sus facultades. Presentacin personal ante la Cmara de Comercio del Cauca o reconocimiento ante notaria.

Nombramientos de: Los rganos colegiados: junta directiva o consejo de administracin, comit de control social, junta de vigilancia, etc. Revisor fiscal Representantes legales: presidente, vicepresidente, director, etc.

2.3 FINALIDAD.La finalidad de las Cmaras de Comercio es la representacin, promocin y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la prestacin de servicios a dichas empresas. Adems Servir de interlocutor entre la regin y el Gobierno Nacional, para promover la internacionalizacin de la regin, la cultura exportadora, el crecimiento de las exportaciones y gestionar el Plan Estratgico Exportador de la Regin.

El Decreto 898 de 2002 reglamentario del artculo 86 del cdigo de Comercio hizo una buena enumeracin de las funciones que corresponden a las cmaras de comercio colombianas y trat de despejar varios de los interrogantes que se haban planteado por la actuacin de las cmaras en el tiempo transcurrido desde la expedicin del cdigo.

Las Cmaras de Comercio estn destinadas de manera particular a cumplir una diversidad de funciones sealadas por la normatividad del derecho comercial, dentro de las amplias actividades desarrolladas por los gremios de comerciantes y empresarios del territorio correspondiente. Desde nuestra experiencia personal y tambin con una perspectiva jurdica vamos a analizar algunas de las funciones enumeradas en el artculo 10 del Decreto 898 de 2002.

A. Actuacin como rganos consultivos. Esta es una funcin que ha tenido muy poco desarrollo porque, a pesar de las estrechas relaciones que se mantienen con diversas oficinas del gobierno, nunca en los ltimos treinta aos se ha consultado formalmente la opinin de todas o algunas de las cmaras sobre algn tema especfico. B. Elaboracin de estudios. Este es un tema fundamental para la actividad de las cmaras y sobre el particular podramos escribir muchas pginas porque la actividad es permanente en muchos niveles. C. Registros Pblicos. En 1931 el legislador entreg a las cmaras el registro pblico de comercio pero no les asign nada distinto de unas tarifas para prestar el servicio. Y las cmaras que se han creado despus deben iniciar sus actividades con los recursos de los empresarios de la regin. Si no se les dio recursos era evidente que las tarifas buscaban que las cmaras recuperaran su inversin y pudieran seguir prestando el servicio en condiciones de eficiencia. D. Costumbre mercantil. En nuestra opinin aunque las cmaras hacen esfuerzos por compilar las costumbres de su regin y se puede mostrar un catlogo de ellas en los ltimos aos, las costumbres mercantiles no han recibido una buena valoracin en nuestra sociedad.

No es fcil lograr que los empresarios contesten cuando se investiga para certificar sobre una costumbre. Y sobre una muestra escasa no resulta muy confiable generar una certificacin que garantice los pilares fundamentales de la costumbre como son la uniformidad (art. 3 Cdigo de Comercio.), la publicidad y la reiteracin en un espacio de tiempo. Ramn Madrin aade otra cualidad muy importante la generalidad (Ley 153 de 1887, art. 13). Lo importante de una costumbre es que sea comn a un grupo social colocado en idnticas circunstancias frente a un mismo problema[footnoteRef:2] [2: PRINCIPIOS DE DERECHO COMERCIAL. Ramn Madrin De la Torre. Octava edicin. Ediciones TEMIS , pgina 44]

Ejemplos: Estas son algunas de las costumbres certificadas por la Cmara de Comercio de Bogot:

1-. Comisin por intermediacin en compraventa de bienes inmuebles.(i) si el bien inmueble vendido est en el rea urbana de Bogot D.C., la comisin equivale al tres por ciento (3%) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido est fuera del rea urbana de Bogot D.C., pero dentro de los municipios que integran la jurisdiccin de la Cmara de Comercio de Bogot, la comisin equivale al cinco por ciento (5%) del precio de venta del inmueble.

2-. En Bogot, D.C., el trmino contra garanta usado en las operaciones de emisin de cartas de crdito se refiere a la entrega al emisor por el tomador de un pagar en blanco con carta de instrucciones para que sea usado como ttulo ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador.

3-. En Bogot D.C. existe la costumbre mercantil entre los concesionarios de vehculos nacionales de realizar promociones comerciales para la venta de vehculos nuevos de servicio particular, las cuales consisten en otorgar al comprador descuentos a partir del precio general de venta al pblico y/o dar regalos como radios, tapetes, forros, y otros accesorios.

Veamos las costumbres certificadas por la Cmara de Comercio de Barranquilla:

1-. En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicacin del contrato de arrendamiento, tales como papelera, asesora legal, elaboracin del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes.

2-. En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que el sentido de la expresin COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE COMO LLAVE EN MANO, es aquella que se hace de una edificacin incluyendo toda su dotacin, instalaciones accesorias, etc., por un valor nico. 3-. En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que siempre que se realice la enajenacin de un establecimiento de comercio, debe entenderse que le corresponde al adquiriente a favor del enajenante, el pago de una suma a ttulo de prima comercial, consistente en un valor especial independiente del valor de los bienes que conforman dicho establecimiento.

4- En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que siempre que se realice el arrendamiento de un establecimiento de comercio, entre comerciantes, debe entenderse que le corresponde al arrendatario, a favor del arrendador el pago de una suma a ttulo de prima comercial.

5- .En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que siempre que se realice una cesin del contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario del local comercial tiene derecho al pago de una suma a ttulo de prima comercial, cuando dicha cesin ocurre de manera separada al establecimiento de comercio.

6- .En el Departamento del Atlntico es costumbre mercantil que siempre que se realiza una cesin del contrato de arrendamiento de locales comerciales, entre comerciantes, el arrendatario del local comercial tiene derecho al pago de una suma a ttulo de prima comercial, cuando dicha cesin ocurre de manera simultnea al establecimiento de comercio.

En la ciudad de Pereira encontramos:

1. Es costumbre mercantil en la ciudad, la explotacin econmica de las zonas comunes de los centros comerciales.

E. Arbitraje y conciliacin. Cada da las figuras de arbitraje y especialmente de conciliacin tienen mayor utilizacin por los empresarios en gran medida por la accin decidida de los centros de conciliacin y arbitraje de las cmaras de comercio aprobados por el Ministerio de Justicia. El arbitraje tiene un desarrollo importante en las ciudades importantes pero todava es percibido como un servicio costoso. Adems, algunos asesores jurdicos creen que las demoras de los procesos de la jurisdiccin ordinaria puede ser una ventaja para sus clientes.

F. Ferias y exposiciones. A pesar de los avances de la tcnica y del Internet los negocios se siguen haciendo de manera personal. Pueden quedar excluidos de esta afirmacin los negocios de los llamados commodities como puede ser comprar o vender acero de tal calidad o azcar de unas condiciones determinadas.

Pero los negocios de las pequeas y medianas empresas que son las que trabajan con las cmaras de comercio requieren una accin personal porque son productos de moda como las confecciones y el calzado o servicios que necesitan ser explicados.

G. Estatutos. La Superintendencia de Industria y Comercio ha decidido actuar con inusitado entusiasmo en el tema de los estatutos de las cmaras y ha estado buscando que todas hagan una revisin general de los mismos.

Si bien la decisin sobre la aprobacin de los estatutos corresponde a las juntas directivas, estas reformas debern ser aprobadas por la Superintendencia. En algunos casos en los cuales se hizo una transformacin parcial de uno o varios artculos de los estatutos la Superintendencia no los aprob en espera de una reforma ms ambiciosa del articulado.

H. Capacitacin. En Colombia las cmaras estn cada vez ms comprometidas en estos procesos de formacin y de capacitacin en muy diversos temas y dirigidas a pblicos muy diferentes.

I. Desarrollo regional. En esta enunciacin tan amplia caben muchas de las ms importantes actividades que desarrollan las cmaras de comercio.

Podramos decir que este aparte est la clave para justificar la accin de las cmaras y el manejo de los recursos provenientes de los registros y de todos sus servicios.

J. Informacin comercial. En un escenario globalizado y altamente competido le exige al empresario conocer muy bien los sectores en donde va a vender sus productos o servicios.

K. Veedura. Las funciones de veedura se vienen ejerciendo desde hace ms de veinticinco aos pero es relativamente reciente la exigencia reglamentaria.

L. Certificacin Digital. Algunas cmaras de comercio se asociaron para crear la sociedad CERTICMARA S.A. que tiene como propsito ofrecer seguridad a las transacciones e intercambios electrnicos que se realizan en la actualidad.

Sobre las funciones encomendadas por la ley a las Cmaras de comercio, se puede decir que por su finalidad son de tres clases: De Inters Pblico De Inters Gremial De Inters Interno

Funciones de Inters Pblico

En el numeral 3 del Artculo 86, se encuentra establecida la que puede llamarse la esencia o la fundamental razn de las cmaras de comercio, valga decir llevar el registro mercantil de los comerciantes. Esa funcin siempre ha estado en cabeza de estos entes y fue precisamente la que origin su creacin en la antigedad.

Las certificaciones sobre los actos y documentos inscritos all, tambin son de carcter pblico, puesto que cualquier persona puede solicitar certificaciones sobre registros mercantiles.

El numeral 4 del C. de C, complementa esta funcin, es decir, que en sus boletines u rganos de publicidad, las Cmaras deben dar noticia de las inscripciones hechas en el registro mercantil, as como de todas las modificaciones, y cancelaciones que se hagan al respecto.

El numeral 5 del mismo artculo, regula la que debera ser una importante funcin, recopilar las costumbres mercantiles de la jurisdiccin correspondiente; desafortunadamente esta funcin carece de cumplimiento, por la inoperancia de estrategias para el desarrollo de la misma.

Las funciones sealadas en los numerales 6, 7 y 8 del Art. 86 del C. de C, se refieren a la designacin de rbitros como amigables comprendedores; es decir, el hecho de servir de tribunales para resolver las diferencias surgidas de los contratantes y tambin prestar sus buenos oficios a los comerciantes. Estos tres numerales, procuran la solucin de los diferentes conflictos surgidos en el gremio de los comerciantes.

Funciones Gremiales

En los numerales 1, 2 y 9 del Art. 86 del C. de C, figuran las funciones que por su naturaleza estn encaminadas a beneficiar de manera particular al gremio de los comerciantes al ordenar que las Cmaras de Comercio sirven de rganos de intereses generales del comercio, ya sea ante el gobierno o ante los mismos comerciantes. Estas funciones se cumplen a travs de los diferentes congresos y seminarios sobre derecho comercial, donde intervienen expertos y tratadistas del ramo. Tambin se organizan talleres, conferencias, publicaciones y otras actividades que promueven las diferentes Cmaras de Comercio a lo largo y ancho del pas.

Dada la influencia de estas funciones y por el continuo crecimiento de la actividad mercantil, las cmaras de comercio del pas, han comenzado a implementar programas para brindar apoyo a los comerciantes y empresarios en varias reas como son: asesora de comercio exterior, asistencia y apoyo empresarial a microempresarios, empresarios y a las sociedades.

Funciones de Inters Interno

Se pueden llamar as las sealadas en los numerales 10 y 11 del Art. 86, tomando en cuenta que estn relacionadas con la organizacin interna de las Cmaras de Comercio y con los controles y la vigilancia ejercida sobre ellos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es oportuno recordar que dentro de las funciones de la cmara de comercio, se destacan el registro pblico de los comerciantes, la correspondiente matrcula de los establecimientos de comercio, la inscripcin de todos los actos y libros de comercio dentro de la jurisdiccin sealada.

2.4 ACTOS SUJETOS A REGISTRO. La Matrcula Mercantil es un medio de identificacin del comerciante y de su establecimiento de comercio, as como medio de prueba de existencia de uno y de otro.

Por disposicin legal, loscomerciantes, sean personas naturales o jurdicas, estn obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cmara de Comercio y matricular all mismo su empresa o negocio. La matrcula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del ao. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrcula Mercantil.

Tambin estn obligados a registrar en su propio inters y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley seala tales como: constitucin, reforma, disolucin y liquidacin de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenacin y cancelacin de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.

Al respecto el cdigo de comercio expresa:

Del Registro Mercantil.Art. 26.- El registro mercantil tendr por objeto llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil ser pblico. Cualquier persona podr examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.CONC. 10, 19, 20, 515.

Art. 27.- El registro mercantil se llevar por las cmaras de comercio, pero la Superintendencia deIndustria y Comerciodeterminar los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dar las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institucin.Art. 28.- Debern inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de formas nacionales o extranjeras, quienes lo harn dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos sea comerciante;3) La interdiccin judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga a estos la prohibicin de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaracin de quiebra y el nombramiento de sndico de esta y su remocin; la posesin de cargos pblicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocacin de las mismas;5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administracin parcial o general de bienes o negocios del comerciante;6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administracin;7) Los libros decontabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, as como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;8) Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutacin est sujeta a registro mercantil;9) La constitucin, adiciones o reformas estatutarias y la liquidacin de sociedades comerciales, as como la designacin de representantes legales y liquidadores, y su remocin. Las compaas vigiladas por la Superintendencia de sociedades deber cumplir, adems de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y10) Los dems actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.CONC. 280, 1210, 1320.

Nota del Compilador. El numeral 3 de la anterior disposicin debe entenderse parcialmente modificado por la Ley 222 de 1995 que proscribi del ordenamiento la figura de la quiebra y sus instituciones. Sin embargo, en algunas de sus disposiciones como los artculos 98 y 157 se imponen algunas inscripciones en el registro mercantil.

PROBLEMA JURIDICO: Por regla general las actas de junta de socios estn sujetas a inscripcin en el registro mercantil?

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: Por regla general las actas de juntas no necesitan inscripcin; la excepcin a dicho principio opera cuando pormandatolegal se exige la formalidad, para efectos de dar publicidad a actos que interesan a terceros.

As las cosas, slo es procedente el registro de las actas cuando el legislador lo exige expresamente, bajo la consideracin de que su contenido debe ser conocido por los terceros. En consecuencia, las actas de juntas de socios se registran aquellas que contengan los siguientes actos:

1. Las designaciones de miembros de junta directiva -cuando existe dicho rgano- as como la designacin de representantes legales y de revisores fiscales (C. de C., art. 163).2. La apertura de sucursales, as como el nombramiento de factores de las mismas.3. Las que limiten los actos del gerente a una determinada cuanta, cuando la misma se haga en desarrollo del contrato social, y por haberse previsto tal situacin en los estatutos (en los dems casos es necesaria la escritura pblica).

De las actas de juntas directivas, se registrarn las correspondientes a los nombramientos de representantes legales, cuando se trata de un asunto de su competencia. De existir este rgano y en el evento que tenga asignada la funcin de regular lo que competa a sucursales deber remitir las actas de apertura y cierre de las mismas, as como de nombramiento de factores. (Cmara de Comercio de Bogot, Oficio 03-370 de 6 de marzo de 1984).

Art. 29.- El registro mercantil se llevar con sujecin a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:

1a.) Los actos, contratos y documentos sern inscritos en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdiccin, se inscribirn tambin en la cmara correspondiente al lugar de su ejecucin o cumplimiento;2a.) La matrcula de los comerciantes y las inscripciones no revistas en el ordinal anterior, se harn en la cmara de comercio con jurisdiccin en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;3a.) La inscripcin se har en libros separados, segn la materia, en forma de extracto, que d razn de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la insercin del texto completo, y4a.) La inscripcin podr solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un trmino especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirn efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripcin.

PROBLEMA JURIDICO: Los actos consensuales son susceptibles de inscripcin en el registro mercantil sin reproducirlos en escrito?

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: Por razones que miran a la seguridad del registro pblico de comercio, el legislador ha determinado ciertas formalidades adicionales para la inscripcin de contratos en el registro mercantil, que si bien es cierto no afectan la validez o existencia de los actos jurdicos, su omisin impide que las cmaras de comercio puedan dar publicidad a los mismos.

Existen contratos tpicamente consensuales como el de agencia comercial, que estando sujetos a registro no pueden ampararse en tal caracterstica para evitar el documento contentivo de ellos, a efectos de ser oponibles a terceros. Dicho de otra manera, la circunstancia de que no exista el documento no apareja la inexistencia del contrato al tenor del artculo 898 del Cdigo de Comercio, sino que determina la imposibilidad del registro mercantil del acto por la ausencia de un documento que soporte su inscripcin. (Cmara de Comercio de Bogot, Oficio 03- 1452 del 23 de junio de 1982).

Art. 30.- Toda inscripcin se probar con certificado expedido por la respectiva cmara de comercio o mediante inspeccin judicial practicada en el registro mercantil.

CONC. Art. 244, Cdigo de Procedimiento Civil.

Art. 31.- La solicitud de matrcula ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que lapersona naturalempez a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.

Tratndose de sociedades, la peticin de matrcula se formular por elrepresentante legaldentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pblica de constitucin o a la del permiso de funcionamiento, segn el caso, y acompaar tales documentos.

El mismo plazo sealado en el inciso primero de este artculo se aplicar a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

Nota del Compilador. Entendiendo como irregulares aquellas sociedades que se constituyeron por escritura pblica pero no obtuvieron el permiso de funcionamiento, hay que anotar que con ocasin de la eliminacin del mencionado permiso por el Decreto 2155 de 1992, -derogado por el artculo 29 del Decreto 1080 de1996- dichas sociedades hoy no existen.

Art. 32.- La peticin de matrcula indicar:

1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y direccin, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio lquido, detalle de los bienes races que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crdito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y2) Tratndose de un establecimiento de comercio, su denominacin, direccin y actividad principal a que se dedique; nombre y direccin del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumir como propietario del establecimiento quien as aparezca en el registro.

CONC. 515, 1332.

Art. 33.- La matrcula se renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ao. El inscrito informar a la correspondiente cmara de comercio la prdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y dems mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se har respecto de sucursales, establecimientos de comercio y dems actos y documentos sujetos a registro.

CONC. 263, 515.CONC. Art. 1, D. 668 de 1989.

Art. 34.- El registro de las escrituras de constitucin de sociedades mercantiles, de sus adicciones y reformas se har de la siguiente manera:1) Copia autntica de la respectiva escritura se archivar en la cmara de comercio del domicilio principal;2) En un libro especial se levantar acta en que constar la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificacin del nombre, clase, domicilio de la sociedad, nmero de la escritura, la fecha y notara de su otorgamiento, y3) El mismo procedimiento se adoptar para el registro de las actas en que conste la designacin de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

CONC. 110, 441.

Art. 35.- Las cmaras de comercio se abstendrn de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras este no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrcula.En los casos de homonimia de personas naturales podr hacerse la inscripcin siempre que con el nombre se utilice algn distintivo para evitar la confusin.

CONC. 607.

REGL. Art. 1, D. 1997 de 1988; art. 9, D. 898 de 2002.

PROBLEMA JURIDICO: El artculo 35 del Cdigo de Comercio es susceptible de aplicacin autnoma, sin tener en cuenta el 607?

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: Encontramos un primer elemento conceptual para la interpretacin jurdica del artculo 35 ibdem: su aplicacin es independiente, es decir, separada de las reglas y principios que el mismo estatuto mercantil consagra respecto del uso del nombre, de la proteccin que la ley le otorga a su titular, y de la solucin de los conflictos sobre el mismo, funciones stas reservadas a las autoridades jurisdiccionales.

Surge una segunda regla imperativa: las cmaras de comercio no pueden, por falta de competencia, entrar a examinar el ramo de negocios dentro del cual ser utilizado un nombre con el cual se pretende matricular a un comerciante o establecimiento mercantil, dado que el artculo 35 no le otorga esta facultad. Aqu conviene advertir que esta norma impone una prohibicin expresa para las cmaras de comercio en materia de registro, mientras que el artculo 607 contiene una prohibicin para los terceros, respecto del uso del nombre comercial.

PROBLEMA JURIDICO: Qu elementos ayudan a determinar si un nombre comercial es igual a otro para efectos de su inscripcin?

Una tercera conclusin es la de reafirmar que la funcin nica de las cmaras, respecto de la aplicacin del artculo 35, es la de verificar que el nombre del comerciante o el del establecimiento de comercio que se pretende matricular no sea el mismo al de otro ya inscrito en el registro mercantil, entendiendo la palabra mismo como sinnimo de idntico o igual, en los trminos de la primera acepcin del Diccionario de la Real Academia Espaola, sin tener en cuenta las dems acepciones, para no entrar a emitir juicios de valor de tales trminos, que por su carcter subjetivo no le corresponde interpretar a la cmara.

As las cosas, y con el presupuesto fundamental que las cmaras slo pueden abstenerse de matricular un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre, entendiendo por ello un nombre igual o idntico, pueden surgir algunas reglas de utilidad en el manejo del tema, que son las siguientes:

1. No debe tenerse en cuenta el artculo 607 del Cdigo de Comercio para la aplicacin del artculo 35, que es autnomo en sus sealamientos.2. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad (Ltda., S.A., S. en C., etc.) no forman parte del nombre (C. de C., arts. 303, 324, 357, 373) y, por lo tanto, no sirven de diferenciador.3. La sola igualdad fontica no es criterio suficiente para considerar que dos nombres son idnticos.4. La adicin de nmeros es suficiente para considerar que dos nombres no son idnticos.5. Dos nombres integrados por las mismas palabras pero en distinto orden, no son idnticos.6. Los diminutivos son diferenciadores.7. En nombres conformados con palabras como bancos, corporaciones y cooperativas se aplican las normas pertinentes (D. 1997/88 y L. 78/79). Si hay duda debe consultarse a la Superintendencia Bancaria, respecto de los nombres que pueden indicar intermediacin, tal como lo seala el decreto mencionado. (Cmara de Comercio de Bogot, concepto de 6 de mayo 6 de 1994).

Art. 36.- Las cmaras podrn exigir al comerciante que solicite su matrcula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores pblico, certificados de otras cmaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

Art. 37. - Modificado, art. 11, N. 5, D. 2153 de 1992. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrir en multa hasta de diecisiete (17)salarios mnimoslegales mensuales, que impondr la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las dems sanciones legales. La misma sancin se aplicar cuando se omita la inscripcin o matrcula de un establecimiento de comercio.

Art. 38.- La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil ser sancionado conforme al Cdigo Penal. La respectiva cmara de comercio estar obligada a formular denuncia ante el juez competente.

Art. 39.- El registro de los libros de comercio se har en la siguiente forma:1) En el libro se firmar por el secretario de la cmara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicacin de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del nmero de sus hojas tiles, las que sern rubricadas por dicho funcionario, y2) En un libro destinado a tal fin se har constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

CONC. Art. 126, D. 2649 de 1993.

PROBLEMA JURIDICO: cul es el plazo para registrar los libros de las sociedades?

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: Ahora bien, teniendo en cuenta que cuando una sociedad se constituye para realizar actos de comercio queda sometida a las obligaciones del comerciante, por corresponder su naturaleza a la del denominado comerciante colectivo, vale la pena preguntarse cundo surge la obligacin de registro aludida: establecido como est que la propia ley no concedi un plazo especial, resulta lgico concluir que la carga de registro se iniciara al momento de surgir a la vida jurdica el ente moral aunque, desde un punto de vista prctico, dicho momento se defiera en el tiempo al efectivo ejercicio del objeto social, que al tenor de lo previsto en el artculo 116 de la obra en cita, debe estar precedido de la inscripcin del contrato social en la cmara de comercio del domicilio principal. Debe entenderse que desde ese mismo momento se encuentra en el deber de registrar sus libros. Por ello se puede afirmar que, inscrita la sociedad en el registro mercantil, en forma inmediata debe presentar a ste sus libros de comercio con el fin de que sean registrados.

Adems, debe recordarse que el no registro de los libros tipifica el incumplimiento de una obligacin de todo comerciante que puede acarrear sanciones a la sociedad, como por ejemplo las multas impuestas por la Superintendencia de Sociedades () o la imposibilidad de acceder al concordato. (Cmara de Comercio de Bogot, Oficio 03-839 del 18 de mayo de 1984).

Art. 40.- Todo documento sujeto a registro, no autntico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deber ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cmara.

CONC. 28.CONC. Art. 252, Cdigo de Procedimiento Civil.

PROBLEMA JURIDICO: para la inscripcin en el registro mercantil de un documento no autntico es suficiente la autenticacin de las firmas puestas en l?

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: De la lectura de las normas anteriormente citadas se deduce, claramente, que no es suficiente el hecho de que se hayan autenticado las firmas de quienes suscribieron el documento en referencia, puesto que dicho acto notarial en modo alguno se traduce en la certeza de que ellas hayan manifestado su voluntad respecto del contenido del citado documento, segn las voces del artculo 252 del estatuto procesal ya mencionado. El convencimiento de tal hecho se origina, solamente y como bien lo aclara la norma ltimamente citada, a travs y por conducto de la manifestacin que las partes hacen ante el juez (o notario, segn sea el caso) de que reconocen, vale decir, que dan por suyos, las firmas y el contenido del documento. Por estas y por otras razones el estatuto notarial distingui con claridad meridiana las figuras que se comentan, cuando el artculo 77, ibdem, expres: La autenticacin slo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el valor de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la que por s tenga. (Cmara de Comercio de Bogot, oficio 03-1452 del 23 de junio de 1982).

Art. 41.- Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarn en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantar acta en un libro especial, en la que constar el cargo del funcionario que dict la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.

Art. 42.- Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirn mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro mtodo que asegure de manera legible su conservacin y reproduccin.

Art. 43.- A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrir un expediente en el cual se archivarn, por orden cronolgico de presentacin, las copias de los documentos que se registren.

Los archivos del registro mercantil podrn conservarse por cualquier medio tcnico adecuado que garantice su reproduccin exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cmara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproduccin.

CONC. 10, 263, 515.

Art. 44.- En caso de prdida o de destruccin de un documento registrado podr suplirse con un certificado de la cmara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertar el texto que se conserve. El documento as suplido tendr el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado. Lo dispuesto en este artculo no se aplicar a los libros registrados.

Art. 45.- Cada inscripcin o certificacin causar los emolumentos que fije la ley.

CONC. Art. 124, L. 6 de 1992.Art. 46. - Los actos y documentos registrados conforme a la legislacin vigente al entrar a regir este Cdigo, conservarn el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que esta atribuya al registro o a la omisin del mismo, se aplicarn las disposiciones de este Cdigo.

Art. 47.- Lo dispuesto en el presente captulo se aplicar exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

2.5 FORMALIDAD DOCUMENTARIA.

La formalidad permite que la empresa sea visible para el Estado, otros empresarios y otras entidades. La visibilidad frente al Estado no es slo para aspectos tributarios, sino tambin para ser beneficiario de polticas que propenden para la mejora de los negocios, el acceso a lneas de crdito especiales, apoyo tcnico, capacitacin, estudios de mercado, as como la institucionalidad que facilita mantener una red densa de negocios.

Las Cmaras de Comercio han constatado que las empresas son informales no solamente por el incumplimiento a lo ordenado en la ley, sino por su estructura empresarial frgil y vulnerable ante los sucesivos cambios del entorno,

Adems del registro de Cmara de Comercio, que otros documentos necesita una empresa para funcionar formalmente?

Entre quienes se matriculan en el Registro Mercantil son frecuentes las inquietudes con respecto a los trmites y dems obligaciones que surgen con ocasin del inicio de su actividad empresarial. Por eso, mencionaremos algunos de ellos.

Lo primero que se debe tener en cuenta son las obligaciones fiscales y parafiscales. Para ello debe distinguir si la empresa al momento de la Matrcula se acogi a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, ya que en este caso, tendr una tarifa diferente.

As mismo, si va a expedir facturas, deber solicitar ante la Dian la respectiva autorizacin.

En cuanto a la legislacin laboral se exige:

Si la empresa va a vincular trabajadores, deber cumplir con las afiliaciones correspondientes de stos en el sistema de riesgos profesionales, sistema de seguridad social en salud y fondos de pensiones y cesantas.Elaborar el reglamento interno de trabajo y registrarlo ante el Ministerio de Proteccin Social si ocupa ms de 5 trabajadores en empresa comercial, ms de 10 en empresas industriales o ms de 20 en empresas agrcolas, ganaderas o forestales.Elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad si tiene a su servicio diez o ms trabajadores. Este reglamento deber elaborarlo dentro de los tres meses siguientes a la iniciacin de labores del establecimiento.Afiliar sus trabajadores a una caja de compensacin familiar.

Si su actividad consiste en la fabricacin, procesamiento, preparacin, envase, almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos es necesario obtener el registro sanitario ante el Invima. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe un rgimen de permiso sanitario para la fabricacin y venta de alimentos elaborados por microempresarios, previsto en el Decreto 4444 de 2005, del cual se encuentran excluidos algunos alimentos.

Para aquellos establecimientos donde se ejecuten pblicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor, se debe realizar dicho pago ante las autoridades legalmente reconocidas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982.

A su vez, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio se deben cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y dems disposiciones vigentes sobre este tema. Y si se trata de prestadores de servicios tursticos se deber inscribir en el Registro Nacional de Turismo ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los anteriores son slo algunos de los trmites y obligaciones posteriores a la matrcula mercantil, ya que pueden existir otras obligaciones, autorizaciones y licencias de acuerdo con la actividad empresarial.

2.6 LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO.

DEFINICIN

Libros de comercio:Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entendern por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artculo 49 Cdigo de Comercio).

El tema de los libros y papeles del comerciante est regulado por el Cdigo de Comercio en los artculos 48 a 74, Decreto 2649/93 artculos 56, 123 a 131 y en el Estatuto Tributario artculos 654 y 655.

Libros que se registran en la Cmara de Comercio:Por disposicin del artculo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 se inscriben ante la Cmara de Comercio, los siguientes libros: Libro de Actas de asamblea y junta de socios. Libro de registro de accionistas para sociedades por acciones. Libro de registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.

Para las entidades sin nimo de lucro: Libros de Registro de Asociados Libros de Actas del mximo rgano social.

INSCRIPCION DE LIBROS FISICOS

Requisitos para la inscripcin del libro por primera vez:1. Solicitud de registro de libros o Formato impreso, formato que suministra de manera gratuita la Cmara de Comercio. En este documento se deber indicar los siguientes datos: Nombre del propietario Destino del libro Nmero de hojas tiles a registrar (folio inicial y folio fina).El documento deber estar suscrito por el representante legal o su apoderado con presentacin personal ante el funcionario autorizado de la Cmara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario o juez.2. Presentacin del libro con hojas en blanco, debidamente numerado en forma consecutiva y rotulado con el nombre del propietario y el destino de libro.

Requisitos para la inscripcin del libropor segunda o ms veces:1. Solicitud de registro de libros o Formato impreso, formato que suministra de manera gratuita la Cmara de Comercio. En este documento se deber indicar los siguientes datos: Nombre del propietario Destino del libro Nmero de hojas tiles a registrar (folio inicial y folio fina). Certificacin del revisor fiscal (cuando exista el cargo) o Contador Pblico indicando el motivo por el cual se genera la sustitucin del libro.

El documento deber estar suscrito por el representante legal o su apoderado con presentacin personal ante el funcionario autorizado de la Cmara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario o juez.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo al artculo 126 del Decreto 2649 de 1993, para que los libros puedan servir de prueba libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente econmico e identificndolos con la ensea del establecimiento.

Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador pblico. Si la falta del libro se debe a prdida, extravo o destruccin, se debe presentar copia autntica del denuncio correspondiente.

Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.

Venta de hojasLa Cmara de Comercio de Cali ofrece el servicio de venta de hojas pre-impresas tamao carta, en forma continua o en hoja suelta. Para acceder a este servicio, debe indicarlo en la solicitud de registro.

LIBROS DE COMERCIO EN MEDIOS ELECTRNICOS

DefinicinLibros de comercio en medios electrnicos: documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definicin de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los trminos del Decreto 805 de 2013 y la Circular Externa No. 001 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Archivo Electrnico: cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrnicos, pticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservacin de conformidad con el artculo 12 de la Ley 527 de 1999.

Registro de libros electrnicosLos artculos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, modificaron el artculo 56 y el numeral 7 del artculo 28 del Cdigo de Comercio, con la nueva disposicin se autoriz a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrnicos.

Conformacin de los libros registrados en medios electrnicos:Efectuada la inscripcin del libro electrnicos, el comerciante o inscrito tendr derecho a remitir a la Cmara de Comercio, archivos electrnicos, destinados a ese libro.

Cuando se trate de actas de junta de socios o de asamblea general de accionistas que contengan decisiones y/o actuaciones sujetas a registro, adicional a su asiento en el respectivo libro electrnico, el usuario deber realizar el trmite de registro individual de las mismas ante la correspondiente Cmara de Comercio.

Servicio para la inscripcin de Libros electrnicos y el asentamiento de archivos de Libros ElectrnicosA travs del sitio web:https://servicios.ccc.org.co/librosElectronicos/08/iniciousted podr diligenciar la solicitud y pago del trmite del registro de libros electrnicos y asentamiento en los mismos.

Para utilizar este servicio se debe contar con un certificado de firma digital del representante legal, expedido por una entidad de certificacin digital abierta debidamente autorizada o acreditada en Colombia.

Tambin se requerir el certificado de firma digital del revisor fiscal o contador pblico, en las mismas condiciones, en los casos en los cuales el libro fsico que antecede el libro electrnico, posea hojas que no hubieren sido empleadas, con el fin de certificar su anulacin de acuerdo con lo previsto en el artculo 126 del Decreto 2649 de 1993.

En este link podr consultar las entidades debidamente autorizada o acreditada en Colombia:http://www.onac.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=455

Costos de la inscripcinPara proceder a realizar la inscripcin de libros se deber cancelar los derechos que la inscripcin origina (Artculo 45 del C.Co).

2.7 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados

Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecucin de una o ms actividades mercantiles entre ellas se encuentran: Sociedades de Personas Sociedades de Capital Sociedades de Naturaleza Mixta Sociedades de Comercializacin Internacional

SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria o comandita simple.

SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quines son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificacin pertenecen las sociedades annimas y comanditas por acciones. Sociedad Annima Sociedades en comanditas por acciones

SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se saben quines son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificacin pertenecen las sociedades responsabilidad limitada. Sociedades de responsabilidad limitada.

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento de promocin y apoyo a las comercializaciones, a travs del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promocin y comercializacin de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo adems algunos beneficios tributarios

2.7.1 DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

QU ES UN CONTRATP DE SOCIEDAD?

Se entiende por contrato de sociedad, segn lo establecido por el artculo 98: Por el contrato de sociedad dos o ms personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre s las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Nuestro sistema legal identifica al contrato de sociedad, como aquel por el cual dos o ms personas (nacionales o extranjeras) se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa.

De acuerdo con las leyes colombianas, existen cinco clases de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: a) Sociedades por partes de inters: dentro de este grupo se encuentran las sociedades colectivas; b) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple y por acciones, y la sociedad limitada; c) Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad annima.

2.7.2 DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES.Corresponde al presidente de la repblica ejercer por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades comerciales en Colombia.Responsabilidad:el Presidente de la Repblica ejercer por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los trminos establecidos en las normas vigentes.Tambin ejercer inspeccin y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercer las funciones relativas al cumplimiento del rgimen cambiario en materia de inversin extranjera, inversin colombiana en el exterior y endeudamientoexterno.(Art. 82, Ley 222/95).

En el caso de la Superintendencia de Sociedades cuando realizan la inspeccin, vigilancia y control desarrollan varios procedimientos que dependen de la funcin que estn cumpliendo, los artculos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 las han definido como:

Inspeccin.La inspeccin consiste en la atribucin de la Superintendencia de Sociedades parasolicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y trminos que ella determine, la informacin que requiera sobre la situacin jurdica, contable, econmica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones especficas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podr practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.

Vigilancia.La vigilancia consiste en la atribucin de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, ensu formacin y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia seejercer en forma permanente.

Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, adems de las facultades de inspeccin indicadas en el artculo anterior, tendr las siguientes:1) Practicar visitas generales, de oficio o a peticin de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la prctica de stas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.2) Autorizar la emisin de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.3) Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.4) Verificar que las actividades que desarrolle estn dentro del objeto social y ordenar la suspensin de los actos no comprendidos dentro del mismo.5) Decretar la disolucin, y ordenar la liquidacin, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.6) Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.7) Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusin y escisin.8) Convocar a reuniones extraordinarias del mximo rgano social en los casos previstos por la ley.9) Autorizar la colocacin de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.10) Ordenar la modificacin de las clusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.11) Ordenar la inscripcin de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal.(Art. 84, Ley 222/95).

EL CONTROL LEGAL.La Superintendencia ejerce un control legal sobre las actividades de la cmara de comercio, que de ninguna manera, puede entenderse, como ya anteriormente se haba dicho, un control administrativo, es ms, un control eficiente. El Consejo de Estado, dijo que es un control que se limita a la legalidad de sus actuaciones y no a un control de subordinacin de la cmara a la superintendencia.

Ejerce un control y vigilancia en materia fiscal la DIAN, el Gobierno Nacional representado en la junta directiva de la cmara por lo menos en una 3 parte, ya que a l le corresponde reglamentar el procedimiento, la vigilancia y dems formalidades de las elecciones de los directivos.

En cuanto al control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio (Art. 87), que es un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Econmico, ms an, cuando los actos que expida la cmara de comercio, sean de carcter administrativo, estos estn sometidos a recursos normales para la impugnacin en la va gubernativa; lo cual significa que estos actos son susceptibles de los recursos de reposicin ante la cmara y de apelacin ante la superintendencia de industria y comercio.[footnoteRef:3] [3: VELAZQUEZ RESTREPO, Carlos Alberto, Instituciones del Derecho comercial, Ed. 1996 Pg. 316 - 317. ]

Segn el Art. 87 del C. de C, la vigilancia de las cmaras de comercio estar sujeta a la superintendencia de industria y comercio, y con la advertencia de que esta podr imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos ($50.000), o decretar la suspensin o cierre de la cmara renuente, segn la gravedad de la infraccin cometida. Este control gubernamental no desvirta la naturaleza o carcter de las cmaras como corporaciones de derecho privado que no forman parte de la administracin pblica, sino que estn simplemente vigiladas por el gobierno por medio de la superintendencia.

Esta vigilancia se realiza con el fin de que las Cmaras, cumplan sus objetivos estatutarios, legales y no se desven de la funcin general de representar los intereses generales del comercio ante el mismo gobierno y ante los comerciantes especialmente en el ejercicio de esas funciones de servicio pblico encomendadas a ellas en las leyes o en los decretos expedidos por el gobierno.

Esta vigilancia comprende la aprobacin de los estatutos y sus reformas, la aprobacin del reglamento interno, de los presupuestos, determinacin de los libros necesarios para llevar el registro mercantil, con las instrucciones sobre la forma de hacer la inscripciones, aprobacin de las cuotas anuales, autorizacin de la afiliacin, hasta la suspensin y clausura de la cmara. Paralelamente a la vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las cmaras de comercio, debe mencionarse el control previsto en el Art. 88 del C. de C., segn el cual la contralora general de la repblica, ejercer control y vigilancia sobre el recaudo, manejo e inversin de los ingresos. 2.7 3 DE LA SOCIEDAD COLECTIVA.

Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razn social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones & compaa, & hermanos, e hijos u otras anlogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe lmite mximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representacin legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.

-Debe tener por lo menos dos socios y no existe lmite respecto al nmero mximo. -Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad que no sean atendidas por sta. -La administracin de la sociedad est en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en otros socios o en terceros. -El representante legal de la sociedad es elegido por los socios, y es quien adelanta todas las gestiones que comprenda el giro ordinario de los negocios. -Por ser una sociedad de personas, el aporte de capital no tiene mayor trascendencia al momento de constitucin de la sociedad. -Los socios cuentan con el derecho de inspeccionar, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo.

2.7.4 DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA.

Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categoras de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algn tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administracin de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.En las sociedades en comandita simple, como mnimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayora. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

Existen dos clases de sociedades en comandita, a saber: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones.

Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios, los comanditarios, quienes limitan su responsabilidad a sus aportes, y los gestores, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada en razn a las operaciones sociales. En la sociedad en comandita por acciones, contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad. El capital social en las sociedades en comandita se puede formar con los aportes de los socios comanditarios nicamente, o con los de stos y los de los socios gestores. La sociedad en comandita simple debe tener por lo menos un socio gestor y un socio comanditario, los cuales no pueden exceder de 25. La sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un socio gestor y cinco comanditarios y un mximo indeterminado. La administracin de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes podrn ejercerla directamente o delegarla en terceros. El capital deber pagarse, en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitucin. La sociedad en comandita por acciones los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital restante deber ser pagado dentro del ao siguiente a la fecha de constitucin de la sociedad. En la sociedad en comandita por acciones el capital estar representado en ttulos de igual valor, cuya emisin, colocacin y negociacin se sujetar a lo previsto para las sociedades annimas. En los aspectos no regulados para los socios comanditarios y gestores, se aplicarn las normas de la sociedad limitada y de la colectiva respectivamente.

2.7.5 DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABIIDAD LIMITADA.

Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominacin o razn social que determinen los socios, seguida de la palabra limitada o su abreviatura Ltda.. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesoras o garantas suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duracin y modalidades. El capital est dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, as como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o ms socios y el nmero mximo es de 25.

La administracin de los negocios y la representacin de la sociedad corresponden a los socios quienes pueden disponer de que la representacin recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compaa, las decisiones debern ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayora absoluta es decir, la mitad ms uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compaa, aunque se puede pactar en los estatutos una mayora superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un nmero plural de socios que represente mnimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayora superior en los estatutos.

Deben constituirse con un mnimo de dos y un mximo de 25 socios. Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. En materia de impuestos, actualizaciones, intereses y obligaciones laborales insolutas, los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporcin al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el ao fiscal. La direccin y administracin de la sociedad est a cargo de la junta de socios, en la cual cada socio tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administracin de la sociedad en un gerente. El capital social debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una. La cesin de participacin dentro del capital social, as como la inclusin de nuevos socios deber realizarse a travs de una reforma de estatutos. La sociedad limitada tendr revisora fiscal, en caso de que as lo apruebe cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que represente al menos el 20% del capital. Adicionalmente, la sociedad comercial sin importar el tipo societario, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan a 5.000 salarios mnimos legales vigentes (que equivalen a US$ 891.652 aproximadamente, tomando como tasa de referencia $ 2.432) y/o cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan a 3.000 salarios mnimos legales vigentes (que equivalen a US$534.991 aproximadamente, tomando como tasa de referencia $ 2.432) estar obligada a contar con revisor fiscal. En lo no regulado en la ley o en los estatutos sobre la sociedad de responsabilidad limitada, se aplicaran las normas de la sociedad annima. La reparticin de utilidades se rige por las normas de la sociedad annima.

2.7.6 DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

Sociedad Annima: Se identifica con la denominacin que determinen los socios seguida de las palabras sociedad annima o su abreviatura S.A.. Se debe conformar mnimo con cinco accionista no tiene un tope mximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representacin de la sociedad y administracin de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrn ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designacin a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en ttulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

Autorizado: Es la cuanta fija que determina el tope mximo de capitalizacin de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitucin no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

La sociedad annima puede constituirse con el procedimiento ordinario consagrado en el Cdigo de Comercio para las dems sociedades comerciales, o mediante suscripcin sucesiva de sus acciones. Deben tener como mnimo cinco accionistas. Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. En el momento de la constitucin de la sociedad los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital suscrito restante, deber ser pagado dentro del ao siguiente a la fecha de constitucin de la sociedad. El capital de la sociedad annima se divide en acciones del mismo valor que se representan a travs de ttulos negociables. Tales acciones podrn ser ordinarias o privilegiadas segn los derechos que otorguen al accionista. La direccin y administracin de la sociedad estn a cargo del representante legal, la junta directiva y la asamblea general de accionistas. El representante legal y sus suplentes son elegidos y removidos por la junta directiva, a menos que en los estatutos esta facultad le haya sido asignada a la Asamblea de Accionistas. Ningn accionista puede ser propietario del 95% o ms del total de las acciones en que se divide el capital social. La Junta Directiva est conformada por no menos de tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes pueden ser personales o numricos, y sus facultades estn establecidas en los estatutos sociales. La Asamblea de Accionistas est conformada por los accionistas reunidos con el qurum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al ao, en la fecha sealada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal. Las sociedades annimas pueden obtener recursos de la emisin y colocacin de acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, bonos ordinarios, o bonos obligatorios o facultativamente convertibles en acciones. Las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y annimas, deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades lquidas de cada ejercicio fiscal. As mismo, podrn establecer reservas estatutarias y ocasionales, segn lo establezca la asamblea de accionistas. El representante legal puede ser nacional o extranjero, persona natural o jurdica. Obligatoriamente deben contar con revisor fiscal. La reparticin de utilidades es decidida por la asamblea general de accionistas al final de cada ejercicio legal y se reparten en proporcin a las acciones suscritas y el porcentaje a distribuir no es de menos del 50% de las utilidades liquidas salvo un 78% de los accionistas apruebe lo contrario. 2.7.7 DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.

Son de economa mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economa mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccin ordinaria, salvo disposicin legal en contrario (Art. 461 del Cdigo de Comercio).

Constitucin: Legalmente las sociedades de economa mixta se rigen por la reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitucin y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedades previstas en el Cdigo de Comercio, colectivas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada o annima, ya que la ley colombiana no seala ninguna en especial.

Esta ltima forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como nica aceptable es la que mejor permite desarrollar el objetivo social.

Dos actos jurdicos requiere la constitucin de una sociedad de economa mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad ().

No basta la creacin legal o la autorizacin que se haga para que la sociedad quede constituida; es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnizacin del contrato, en trminos del Cdigo de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados. (C.S.J., S. Plena, Sent. feb 27/75 M.P. Luis Sarmiento Buitrago).

Hay participacin del estado en estas sociedades adems de la participacin de los particulares por esto se denomina mixta; los aportes estatales pueden ser:

Ventajas financieras o fiscales. Garanta de las obligaciones de la sociedad. Bonos que la misma emita. Auxilios especiales entre otros.

Los aportes estatales en una sociedad de economa mixta consisten en beneficios que el estado puede otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artculo 463 del cdigo de comercio. Hay participacin del estado cuando los aportes los haga la nacin, entidades territoriales o los rganos descentralizados de estas.

Las sociedades de economa mixta se diferencian de las sociedades comerciales e industriales del estado, en que, en las primeras hay participacin del estado y de los particulares, mientras que en las sociedades industriales y comerciales del estado el capital est conformado por capital pblico nicamente.

Cuando en las sociedades de economa mixta los aportes estatales sean del 90 por ciento o ms, estas se sometern al rgimen de las sociedades comerciales e industriales del estado.

2.7.8 DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.De conformidad con el artculo 469 del cdigo de comercio, Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro pas y con domicilio principal en el exterior.

Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deber protocolizar en una notara del lugar elegido para su domicilio en el pas, copias autnticas del documento de su fundacin, de sus estatutos, la resolucin o acto que acord su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personera de sus representantes.

Las sucursales son definidas por el artculo 263 del Cdigo de Comercio como los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deber otorgrseles un poder por escritura pblica o documento legalmente reconocido, que se inscribir en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumir que tendrn las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Para entender mejor el concepto de sucursal es esencial definir qu es un establecimiento de comercio. Conforme al artculo 515 del Cdigo de Comercio un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podr tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podr tener a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Es importante definir el concepto de sociedad extranjera conforme a la normatividad nacional: son sociedades extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro pas y con domicilio principal en el exterior. La legislacin nacional establece que todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarn sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercer por la Superintendencia Bancaria (Financiera) o de Sociedades, segn su objeto social. El vnculo entre el desarrollo de las actividades y su carcter de permanente ser analizado con posterioridad en el anlisis corporativo de las sucursales.

La resolucin o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, deber expresar:

Los negocios que se proponga desarrollar, ajustndose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concrecin del objeto social; El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere; El lugar escogido como domicilio; El plazo de duracin de sus negocios en el pas y las causales para la terminacin de los mismos; La designacin de un mandatario general, con uno o ms suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el pas. La designacin del revisor fiscal, quien ser persona natural con residencia en Colombia. 2.7.9 DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO.

DEFINICION: LA SOCIEDAD DE HECHO Surge por el acuerdo entre dos o ms personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el nimo de repartirse entre s las utilidades y no se constituye por escritura pblica.

CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO. La sociedad de hecho no constituye una persona jurdica distinta de los socios que la conforman. Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responder solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios. La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurdica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras en sociedad de hecho. Las Sociedades de Hecho no son personas Jurdicas, sin embargo deben solicitar el Nmero de Identificacin Tributaria NIT, en las oficinas de la Direccin Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En el Registro Mercantil nicamente se inscriben las providencias que decreten la disolucin y liquidacin de las Sociedades de Hecho. Por no ser persona jurdica, la sociedad de hecho no se matricula. La solicitud de matrcula de las personas naturales socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social.

LA SOCIEDAD DE HECHO NO SE MATRICULA

Como la sociedad de hecho no es persona jurdica, no procede su matrcula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrcula mercantil como lo hacen las personas naturales.

ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en el formulario Registro nico empresarial los propietarios del establecimiento de comercio estn asociados en sociedad de hecho.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD DE HECHO PARA MATRICULARSE. Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos:

1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro nico Empresarial compuesto por una Cartula nica empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la matrcula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificacin de la persona natural que desea obtener la matrcula mercantil. Las personas extranjeras deben presentar la cdula de extranjera. 2. Presentar copia del Formato RUT 3. Diligenciar el Formato NIT 4. Cancelar el valor de los derechos de matrcula de la persona natural y del establecimiento de comercio. 5. Fotocopia legible del documento de identificacin

RENOVACION

Entre los meses de enero a marzo de cada ao, todos los socios o integrantes de la sociedad de hecho deben diligenciar, cada uno, un formulario Registro nico Empresarial, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los derechos de ley. Recuerde que la informacin financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior.

CANCELACION DE LA MATRCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE HECHO

Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales, socios de la sociedad de hecho, deben cancelar su matrcula mercantil y la del establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada por notario o presentada personalmente.

Para realizar este trmite la Cmara de Comercio tiene a disposicin del comerciante un formato que se suministra gratuitamente en cualquiera de las cajas de la entidad.

Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha realizado la sucesin, la solicitud de cancelacin de la matrcula la podr solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los herederos. Con la peticin se deber adjuntar copia autntica del certificado de defuncin y de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condicin de herederos.

Para cancelar la matrcula mercantil cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovacin. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los aos no renovados. (Artculos 35 del Cdigo de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).

2.7.10 DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACION.Las cuentas en participacin son un contrato entre dos o ms individuos que toman intereses en una o varias operaciones comerciales donde un solo socio, llamado gestor, tiene que ostentar la calidad de comerciante, actuando bajo su crdito personal y prestando su saber hacer o know-how, el cual representar los intereses de los socio ocultos, con el fin de dividirse entre ellos las utilidades del negocio.Basta con abrir el cdigo de comercio para encontrarnos este tipo de contratos, que permiten una nueva forma de realizar inversiones, las cuales se llevaran a cabo a travs de un socio gestor, quien deber obrar en nombre propio, haciendo uso de su credibilidad y buena procedencia, que en algunos casos no es el mejor atributo de los socios ocultos.Por otro lado, el mismo cdigo se refiere a la responsabilidad del partcipe no gestor y predica que esta se limitar al valor de su aportacin.Sin embargo, los partcipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de actor, respondern ante los terceros de forma solidaria.Igualmente cabe mencionar que las actividades que se pretendan realizar tendrn que tener objeto y causa licita, promoviendo de esta forma a quien no goce de reconocimiento en el mundo de los negocios a obtener un beneficio propio por interpuesta pers