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UNIDAD I ACCESO AL MERCADO DR. CHRISTIAN BENITES CURO

Unidad I- Segunda Semana 1

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Page 1: Unidad I- Segunda Semana 1

UNIDAD IACCESO AL MERCADO

DR. CHRISTIAN BENITES CURO

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LA EMPRESA COMO PRINCIPAL VEHICULO DE ACCESO AL MERCADO (II PARTE)

I. LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

a) Definiciónb) Principales Características

II. PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCROa) La asociaciónb) La fundaciónc) El Comité

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III. OTRAS FORMAS EMPRESARIALES Y/O COMERCIALESa) Los grupos de empresasb) Las mypesc) Empresas pertenecientes al FONAFEd) Personas naturales empresarias

IV. Recomendaciones para constituir una empresa

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEFINICION:

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). 

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CARACTERISTICAS DE UNA EIRLEs un tipo de organización en el que cualquier persona natural puede adquirir personalidad jurídica. La razón de una EIRL es siempre comercial y cuenta con un patrimonio propio, distinto al del titular. Conozca más en detalle a continuación.

1) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular.

2) El titular de la EIRL es siempre una persona natural.

3) La EIRL es siempre comercial.

4) La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

5) El administrador es el titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

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RESPONSABILIDAD EN LA EIRL

El propietario de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio sólo de los aportes efectuados a la empresa. La EIRL por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la ley.

BENEFICIOS DE UNA EIRL

Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial, es decir, por una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, son evidentes: ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, además de que tiene limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

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CONSTITUCIÓN DE UNA EIRL

Los requisitos de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada  son básicamente los mismos que para las sociedades de responsabilidad limitada: escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario que la otorgó se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL y publicación en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.El nombre de la EIRL debe incluir el nombre y apellido del constituyente, más las actividades económicas que constituyan el objeto y giro de la empresa, debiendo concluir con la palabra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o su abreviatura E.I.R.L. Puede también tener un nombre de fantasía.

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¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA PONER TÉRMINO A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)?

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:

a) Por voluntad del empresario;

b) Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;

c) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad;

d) Por quiebra; o,

e) Por la muerte del titular.

Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa

hasta por el plazo de un año, período después del cual terminará la responsabilidad limitada.

Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá declararse por escritura

pública, inscribirse y publicarse. En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a

cualquier heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y también se haya

asignado un gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo.

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PERSONA JURÍDICA SIN

FINES DE LUCRO

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PERSONERÍA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO

Debemos empezar señalando que las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran formadas por :

Asociaciones Fundaciones Comité

Esto tiene especial importancia en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se puede apreciar en el artículo 2 inciso 13 de nuestra Constitución que reconoce como derecho fundamental de las personas: “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin

fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley”.

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Sobre el particular el Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho fundamental tiene un doble contenido: como un atributo de todas las personas a asociarse libremente, sin autorización previa y con arreglo a ley; y como forma de organización jurídica, constituida como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitada a los fines que se propone, los que no serán de lucro.

En la doctrina podemos apreciar que cuando se trata de definir ese tipo de personas jurídicas, se encuentran presentes las siguientes características:

a) concurrencia de personas organizadas para realizar una actividad común

b) vocación de permanencia en el tiempo c) finalidad no lucrativa.

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ASOCIACIÓN

La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a: "asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización  previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa" El  artículo 80 del Código Civil,   lo define como

una organización estable de personas naturales o  jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

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La asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social.

La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.

Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe una enorme variedad de éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONG, etc.

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Conforme a la citada definición legal, caracteriza a las asociaciones:

CARACTERISTICAS DE UNA ASOCIACIÓN

Pluralidad de personas:• Como dos o más miembros, que pueden ser

personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.

Tener como objeto social una actividad en común:

• La legislación peruana no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o beneficio propio de los miembros, siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa. Así, por ejemplo, un club de esparcimiento, un gremio que agrupe empresarios; una organización de defensa de derechos humanos o una ONG

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Contar con una organización estable, esto es, duradera.

• el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación.

Tener una finalidad no lucrativa:

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• Los miembros de

una asociación civil se

denominan asociados y pueden ser personas

naturales o jurídicas, o ambas a la

vez, domiciliadas o

no domiciliadas , nacionales o extranjeras.

Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.

• En el caso que participe una persona jurídica como miembro de

una asociación civil, debe

acreditar a su representante (representante

legal con facultades

suficientes o apoderado especial).

• La calidad de asociado es

inherente a la persona

(miembro) y no es

transmisible (objeto de

cesión); salvo que lo permita

el estatuto

MIEMBROS DE UNA ASOCIACIÓN

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El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el patrimonio social. En la práctica, los Registros Públicos, a la fecha, no exigen (como en el caso de una sociedad anónima, por ejemplo, donde hay disposición legal expresa) que los miembros acrediten el depósito bancario, de ser el caso, de sus aportes o el pago del patrimonio inicial. No obstante, el estatuto debe indicar la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre otros).

PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES

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Atendiendo al principio de legalidad,  las asociaciones se constituyen por escritura pública, en la cual debe constar: El estatuto social,  el cual debe contener:

CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

-          La denominación, duración y domicilio.

-          Los fines.

-          Los bienes que integran el patrimonio social.-          La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.-          Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

-          Los derechos y deberes de los asociados.

-          Los requisitos para su modificación de estatutos.-          Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.-          Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

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La asociación debe contar con:

Un libro de actas de asambleas generales sesiones de consejo

directivo, debidamente legalizados por notario público, en la cual deben

constar los acuerdos adoptados.

Un libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad,

domicilio, y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la

indicación de los que ejerzan cargos  de administración o representación.

Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del Consejo

Directivo de la asociación y conforme a los requisitos que establezca el

estatuto social.

OBLIGACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE LLEVAR

UN LIBRO DE REGISTRO DE SUS MIEMBROS:

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Nuestro Código Civil, establece que la Asamblea

General es el órgano máximo de gobierno de una

institución, en segundo lugar se halla el Consejo

Directivo, y como órgano ejecutor de los acuerdos, en el

caso de muchas Asociaciones el Gerente General;

Directores Ejecutivos; etc. (es decir de acuerdo a l

nombre que se le asigne a este funcionario, el cual no

forma parte del Consejo Directivo y su designación no

nace por elección, sino por acuerdo del Consejo Directivo

generalmente; salvo algunas asociaciones que en sus

estatutos, reservan este derecho a la Asamblea general)

  LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN

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LA FUNDACIÓN

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro, instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Fundación se encuentra en los artículos 99 al 110 Código Civil de 1984 vigente

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LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UNA FUNDACIÓN SON:

Se constituyen para otorgar donativos a organizaciones no lucrativas o individuos o para operar un programa.

Son creadas por un individuo, un grupo de individuos, una empresa o por la combinación de ambos.

Se gobiernan por un patronato o consejo. Crean su patrimonio con dinero o propiedades de sus donantes. Utilizan los rendimientos de su patrimonio para hacer donativos

financieros u operar programas en beneficio de la sociedad. Existen fundaciones que dan donativos directamente del patrimonio otorgado por el donante.

Son independientes del gobierno. Están exentas del pago de impuestos

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FORMAS DE CONSTITUCIÓNARTÍCULO 100.-La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.

ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓNARTÍCULO 101.-El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.Pueden nombrarse como administradores de la fundación a personas jurídicas o a quien o quienes desempeñen funciones específicas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la representa.El registrador de personas jurídicas debe enviar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el título de constitución que careciere de alguno de los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo procederá en un plazo no mayor de diez días, con arreglo al artículo 104, incisos 1 a 3, según el caso.

Fundación se encuentra en los artículos 99 al 110 Código Civil de 1984 vigente

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REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD DEL ACTO CONSTITUTIVO

ARTÍCULO 102.-La facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez inscrito, es irrevocable.

CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES

ARTÍCULO 103.-El Consejo de Super vigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones.Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia.

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ARTÍCULO 104.-El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:1. Indicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo.2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, los beneficiarios o los representantes de las instituciones beneficiarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable. 3. Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE

FUNDACIONES

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4. Tomar conocimiento de los planes y del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual éstas elevan copia de los mismos al Consejo al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del año económico.5. Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso.6. Promover la coordinación de las fundaciones de fines análogos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción más eficiente.7. Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta.

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8. Disponer las auditorías necesarias.9. Impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a ley o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley. La impugnación se tramita como proceso abreviado; la demanda de nulidad o de anulación como proceso de conocimiento. 10. Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación.11. Designar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo.12. Llevar un registro administrativo de fundaciones.

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PERSONAS PROHIBIDAS PARA CONTRATAR CON LA FUNDACION

ARTÍCULO 107.-El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en el párrafo anterior.

AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL FIN FUNDACIONAL

ARTÍCULO 108.-El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil:1. La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador.2. La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99.La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación.

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DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN POR

IMPOSIBILIDAD DEL FIN FUNDACIONAL

ARTÍCULO 109.-El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.

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EL COMITÉ

El artículo 111 del Código civil define al comité como la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

El comité es una de las novedades que trajo el Código al ser promulgado. La ley de 1936 no lo contemplaba como una de las personas jurídicas del derecho civil.

El legislador se inspiró en el Codice civile italiano de 1942 para introducir esta figura; sin embargo, le dio un alcance distinto dado que en Italia el comité no es una persona jurídica sino un ente no personificado.

El Código de 1984 concibe de una manera más amplia al comité, sobre todo porque le acuerda la posibilidad de adquirir personalidad jurídica. Es más, prevé un régimen especial para los comités no inscritos.

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• El comité tiene características muy bien definidas. • Es, en primer lugar, una organización de temperamento asociativo, al igual

que la asociación. En esa medida, su constitución exige la presencia de cuando menos dos personas, entre las que se crea, al igual que entre ellas y el comité, un vínculo de “necesidad”. Es, en este aspecto, tan similar a la asociación que en los países que no tienen un tratamiento especial se denomina a los comités como asociaciones de hecho o asociaciones temporales.

• Sus miembros también realizan actividades en común, pareciéndose, nuevamente, a la asociación. No obstante, la participación excede ampliamente la actuación de quienes hacen parte de él, pues el fondo de aportes que se forma es producto de la solidaridad comunitaria, gracias a las contribuciones del público en la colecta que se lleva a cabo.

CARACTERISTICAS DE UN COMITÉ

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También se asemeja a la asociación (y se distingue, por ende, de la fundación) por ser una organización abierta a la afiliación. Cualquier persona puede integrarse a ella siempre que cumplan con las previsiones estatutarias para la admisión de nuevos miembros.

El comité se distingue de las demás personas jurídicas por su existencia efímera. Después de la recaudación de fondos del público y de aplicar los recursos captados a un fin altruista, se disuelve. Se organiza para una colecta pública y nada más.

Por ello, para facilitar el recurso a este expediente, el legislador ha sido flexible en su forma de constitución,pues puede ser creado por medio de un documento privado con la firma legalizada por notario, que es suficiente para su inscripción en el registro. Nada impide que sus fundadores opten por instrumentar el acto en escritura pública; sin embargo, ello desvirtúa la concesión de la ley.

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Digamos, en principio, que todo fin altruista es de interés social, pero no siempre los fines de interés social son altruistas.

El altruismo del propósito se revela a través de acciones de corte humanitario, filantrópico. El comité es una muestra del interés de quienes se juntan con el objeto de hacer participar a los demás, al público, en un fondo de aportes, en tómbolas, rifas, etc., que servirán para paliar alguna situación ajena que espera una demostración de solidaridad, muchas veces con relativa urgencia. Por lo general, quienes se encuentran atravesando determinadas circunstancias derivadas de su escasez de recursos, de un sismo o hecho fortuito, no se encuentran en aptitud ni espiritual ni económica de emprender, por sí mismos, la tarea de organizarse y solicitar ayuda a la colectividad. Inclusive el pedido formulado por los propios afectados suele ser visto, egoístamente, con desconfianza. Es, entonces, cuando surge la acción solidaria de los demás, de quienes están dispuesto a entregar su esfuerzo y tiempo para apelar a la cooperación ciudadana

LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ SON CARACTERIZADO COMO FINES ALTRUISTAS. ¿CÓMO SE DIFERENCIAN LOS FINES DE UN COMITÉ CON LOS DE UNA FUNDACIÓN, QUE

SON DE INTERÉS SOCIAL?. INTENTEMOS

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OTRAS FORMAS EMPRESARIALESLOS GRUPOS DE EMPRESAS, LAS MYPES, EMPRESAS PERTENECIENTES AL FONAFE, PERSONAS NATURALES EMPRESARIALES

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OTRAS FORMAS EMPRESARIALES

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA: Sociedad mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad jurídica ENTIDADES DE CAPITAL- RIESGO Y SOCIEDADES GESTORAS DE

ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO: a) Entidades de Capital- Riesgo:

Sociedades de Capital Riesgo: tienes forma de S.A Fondos de Capital Riesgo: Don patrimonios, con personalidad Jurídica

b) Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo: son S.A

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AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO:Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad jurídica AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO:Sociedad Mercantil, de responsabilidad limitada y personalidad Jurídica► INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA:Adoptan la forma de:

a) Sociedad de inversión: adopta la forma de S.A. y pueden ser: Sociedad de inversión inmobiliaria Sociedad de capital variable

b) Fondo de inversión ► SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS► ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

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Grupo de empresas, grupo empresarial o grupo industrial es, en derecho y economía, el conglomerado de empresas que dependen todas de una misma empresa matriz, porque ésta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones.Si bien en derecho cada empresa es una persona jurídica diferente, en ocasiones se tienen en cuenta regulaciones especiales para los grupos de empresas para evitar fraudes de ley que provoquen perjuicios a terceros.

GRUPO DE EMPRESAS

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Específicamente un conglomerado o una empresa multi-industria suele referirse a la combinación de dos o más empresas que realizan negocios completamente diferentes. Los conglomerados suelen ser grandes y pueden ser formados por la fusión de más de tres empresas.Concentración empresarial o concentración industrial es la agrupación de empresas a través de acuerdos, fusiones o la dependencia de participaciones accionariales a una empresa matriz (holding, trust, cártel, etc.). La concentración de empresas del mismo sector (o de la misma etapa de un proceso de producción)

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se denomina concentración horizontal; mientras que la de empresas de distintos sectores (vinculadas por ser clientes unas de otras)

se denomina concentración vertical (la que intenta concentrar todas o la mayor parte de las fases de un mismo proceso productivo, lo que también se aplica a empresas de la misma industria pero que operan en diferentes etapas del proceso de producción).

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En el tráfico económico es habitual acudir a la formación de grupos de empresas por distintos motivos:

•Fusiones: En ocasiones, para evitar una fusión completa de dos sociedades, con toda su complejidad administrativa, se procede a una simple adquisición de las acciones. La sociedad adquirente pasa a ser matriz de la adquirida, tomando el control de sus decisiones.

•Motivos organizativos: Una empresa decide dividir su negocio en diferentes particiones, cada una controlada por una empresa con órganos de administración específicos. Con ello logra un control más especializado, y convierte a la matriz en una empresa holding, o simple propietaria de acciones.

•Limitación de responsabilidad: Ante la implantación de negocios nuevos con cierto riesgo, en ocasiones se decide crear una sociedad nueva que los lleve a cabo con un capital específico, limitando los riesgos de la operación.

•Inversión en el extranjero: Para simplificar las operaciones, se crean empresas nuevas en el país en el que se va a invertir. Con ello se evitan desde problemas administrativos hasta aranceles.

MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS DE EMPRESAS

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LAS MYPES

En la actualidad las Micro y Pequeñas empresas (MYPES) EN EÑ Perú son de vital importancia para la economía de nuestro país.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen una gran significación por su gran aporte al PBI, y con un porcentaje para la PEA

Pero lo que podemos resaltar es que su crecimiento se encuentra estancado debido a la informalidad que muchas de ellas mantienen por la falta de información.

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DEFINICION DE MYPE:

Existen infinidad de definiciones acerca de lo que son las Micro y pequeñas empresas (MYPES); sin embargo, en nuestro estudio citaremos los conceptos y distintos contenidos en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley 28015), debido a su mejor aplicabilidad a nuestra realidad peruana.

Según el Art 2 de la Ley 28015,1a Micro y pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización ‹le bienes o prestación de servicios

Page 46: Unidad I- Segunda Semana 1

CARACTERISTICAS DE LAS MYPESLas MYPES deben reunir las siguientes características concurrentes, según el Art. 3 de la Ley 28015, diferenciado por dos rubros: Por el número de trabajadores:— La microempresa abarca de uno (01) hasta diez (10) trabajadores, inclusive.

— La pequeña empresa abarca de uno hasta cincuenta (50) trabajadores, inclusive. Por el nivel de ventas anuales:---Las microempresas hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias (UIT).---La pequeña empresa a partir del monto máximo señalado para las microempresa y hasta 850 unidades ímpositivas tributarias (UIT).

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IMPORTANCIA DE LAS MYPESLa micro y pequeña empresa en el Perú son componente muy importantes del motor de nuestra economía . Es indudable que las Mypes abarcan varios aspectos importantes de la economía de nuestro país, entre los mas importantes cabe mencionar su contribución a la generación de empleo, que si bien es cierto muchas veces no lo genera en condiciones adecuadas de realización personal.En cuanto a su aporte a las MYPES, en el PBI se refleja claramente su importancia.Ademas de su aporte y contribución en las exportaciones, según PROMPYME.

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En el Perú existen más de 3.5 millones de micro o pequeña empresa (Mype) de las cuales el 84.7 por ciento produce dentro de la informalidad. Gran parte de estas empresas desconocen lo beneficios de pasar a la legalidad. Aquí detallamos los rentable que resultaría, tanto para el empleador como para los trabajadores, el desenvolverse en la formalidad.

Según la legislación, en nuestro país se considera una microempresa a aquella persona natural o jurídica, cuyas ventas anuales sean como máximo 150 UIT (562,500 nuevos soles) y tengan no más de 10 trabajadores.

Dichas empresas está regidas bajo la nueva Ley de las Mype, con la cual se busca promocionar la competitividad, formalización y desarrollo de las mismas, además de ofrecer diversos beneficios los cuales se clasifican a continuación.

FORMALIZACIÓN DE LAS MYPES

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Beneficios Tributarios•Las Personas Naturales que se inscriban en el RUS sólo efectuaran el pago de una cuota de 20 soles cuyo importe incluye el pago de impuesto a la renta e IGV.•La microempresa que se inscriban en el Régimen Especial de Renta (RER), sólo pagaran el 1.5 por ciento de sus ingresos netos mensuales.•Las MYPES estarán exoneradas del pago de tasas a las Municipalidades por trámites tales como renovación, actualización de datos entre otros relacionados a la misma, excepto en el cambio de uso.•Sólo asumirán el 30 por ciento de los derechos de pago por trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo.

Page 50: Unidad I- Segunda Semana 1

Beneficios Laborales (Régimen Laboral Especial de las

Microempresas) PARA LOS EMPLEADOS

Tienen derecho a percibir una Remuneración Mínima Legal.

Jornada Laboral de 8 horas. Tienen derecho a percibir remuneración por

sobretiempo. Gozan de descanso semanal y en días feriados. Tienen derecho a 15 días de vacaciones. Tienen acceso al seguro de salud, tanto el

asegurado como sus derechohabientes.  El aportar a una Administradora Privada de

Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.

Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.

PARA EL EMPLEADOR

No hay obligación de realizar el pago por CTS. Los trabajadores sólo gozan de 15 días de vacaciones. No está obligada a pagar recarga del 35 por ciento por trabajo

nocturno. No realiza pago de gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad. No hay obligación de pagar Asignación Familiar. No hay pago de utilidades. Tiene acceso al seguro de salud, tanto el asegurado como sus

derechohabientes.  Podrá optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) por el cual

solo realizará el pago mensual de 15 Nuevos Soles, ya que será subsidiado por el estado y cuya cobertura es de 12,000 soles anuales por enfermedad.

El aportar a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es opcional.

Podrá suscribirse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) cuyo pago será asumido por el Estado en un 50 por ciento.

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Contabilidad Simplificada

•Régimen General de la Renta (siempre que los ingresos netos anuales no superen las 150 UIT):

Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario Simplificado

•Régimen Especial de la Renta:

Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos

Simplificación de trámites•La constitución y formalización de la empresa podrá ser concluida en 72 horas.•Las empresas constituidas como Personas Jurídicas, lo harán mediante escritura pública sin exigencia de la presentación de la Minuta de Constitución.

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Beneficios Financieros

•Factoring, permitirá al microempresario, que realice sus operaciones de ventas al crédito, obtener efectivo inmediato a través de la venta de sus facturas.•El Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM) posibilita los créditos otorgados.•El Programa Especial de Apoyo Financiero para la MYPE (PROPYME) canaliza recursos, para el otorgamiento de créditos directos, a través de las entidades financieras.•Acceso a líneas de crédito en los principales bancos del país y cajas de ahorro y crédito.

Otros Beneficios

•El Estado reserva el 40 por ciento de las compras nacionales para las MYPES.•Realizan una Declaración Jurada Anual de inventarios al finalizar cada periodo (31 de diciembre).•Aceeden al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), el cual es un fondo concursable cuyo objetivo es cofinanciar proyectos de innovación productiva.

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EMPRESAS PERTENECIENTES AL FONAFE

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas creada por la Ley No. 27170, que fue promulgada el día 08.09.99, se publicó el día 09.09.99 y entró en vigencia el día 10.09.99, por lo que recién nace FONAFE el día 10.09.99 como la Entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. Al momento de su creación, FONAFE asumió las funciones de la desaparecida Oficina de Instituciones y Organismos del Estado –OIOE.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de la Ley No. 27170, aprobado mediante Decreto Supremo No. 072-2000-EF, modificado mediante Decreto Supremo No. 115-2004-EF, FONAFE cuenta con un Directorio conformado por seis miembros, todos ellos Ministros de Estado de los siguientes sectores: Economía y Finanzas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Energía y Minas; el Ministro a cuyo sector esté adscrito PROINVERSIÓN; y, Presidencia del Consejo de Ministros. Sin embargo, dado que PROINVERSION se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas,

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En la práctica el Directorio de FONAFE está compuesto por cinco Ministros de Estado, quienes tienen entre sus facultades principales, las siguientes:

(i) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas (creadas o por crearse) en las que participa el Estado y administrar los recursos provenientes de dicha titularidad.

(ii) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas en las que FONAFE tiene participación mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes.

(iii) Aprobar las normas de gestión en dichas empresas.

(iv) Designar a los representantes ante la Junta General de Accionistas de las empresas en las que tiene participación mayoritaria.

Bajo el ámbito de FONAFE se encuentran únicamente las empresas que cuentan con participación mayoritaria del Estado, sea que dichas empresas se encuentren activas o en proceso de liquidación. Asimismo, se encuentran bajo su ámbito las empresas que le han sido entregadas por encargo.

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

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