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Un repaso por la historia

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Un repaso por la historia. Las primeras normas protectoras sobre los bosques aparecen en la Edad Media:. 2. Un repaso por la historia. - PowerPoint PPT Presentation

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Un repaso por la historia

Las primeras normas protectoras sobre los bosques aparecen en la Edad Media:

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Sucesivamente, su protección se incrementó hasta los S. XVIII y XIX en los que se creará ya un auténtico sistema administrativo forestal: Ordenanza de Montes de 1833 (Javier de Burgos)

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Sin embargo….. las circunstancias de los montes fueron bien distintas en ambos Siglos:

Ante la deforestación producida

por las políticas anteriores

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En el S. XVIII, los Borbones empezaron a prohibir, por ejemplo, las podas sin presencia de un celador experto, bajo pena de destierro…

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La contrapartida: la Armada española estaba facultada para apropiarse de las maderas y encargarse del cuidado y conservación de los montes situados en las inmediaciones del mar y de los ríos

navegables…

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En el S. XIX, sin embargo, el liberalismo:

- Rechaza toda limitación de las propiedades privadas,

- Cree que la roturación en manos de los particulares iba a ser más efectiva.

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El resultado: la libertad de aprovechamiento que se predicaba de los montes de propiedad particular, en los que no había prohibición de roturar desembocó en ….

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Con la Ley de Montes de 1863 se van a tratar de salvar de la privatización determinados montes públicos del Estado y de los pueblos…

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El último hito histórico será la Ley de Montes de 1957, de carácter fuertemente intervencionista –en montes tanto públicos como privados- y centrada en una intensa labor de repoblación.

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Como soporte de todas estas actuaciones, se crea en 1941 el Patrimonio Forestal del Estado, que terminaría siendo el ICONA.

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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de

Montes(arts. 149.1.23 y

148.8 CE)

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OBJETO DE LA LEY DE MONTESOBJETO DE LA LEY DE MONTESOBJETO DE LA LEY DE MONTESOBJETO DE LA LEY DE MONTES

Regular el régimen jurídico de los montesRegular el régimen jurídico de los montes …… ¿Pero … …… ¿Pero … qué es un montequé es un monte?....!! (art. 5).?....!! (art. 5).

- - Variedad de términos que se empleanVariedad de términos que se emplean en en relación con el objeto de esta materia: monte, relación con el objeto de esta materia: monte, bosque, forestal… bosque, forestal… -Amplia definición del concepto de monte- Las CCAA pueden:

- ampliar el concepto de montes [(art. 5.1.c), d) y e)] - determinar la dimensión de la unidad mínima que

tendrá la consideración de monte a efectos de la aplicación de la Ley estatal (art. 5.3).

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Reparto de competenciasReparto de competenciasDEL ESTADO (art. 7 Ley 43/2003):a) Competencias estatales exclusivas.b) Competencias en régimen de

colaboración con las CCAA.c) De coordinación interna e internacional

DE LAS CCAADE LAS CCAA (art. 8): Todas las CCAA han (art. 8): Todas las CCAA han asumido las competencias en materia asumido las competencias en materia forestal, bien de forestal, bien de forma exclusivaforma exclusiva, o bien , o bien como como competencia de desarrollo competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónlegislativo y ejecución en el marco de la en el marco de la legislación básica del Estado (art. legislación básica del Estado (art. 149.1.23 y 148.8).149.1.23 y 148.8).

DE LAS EELLDE LAS EELL (art. 9); (art. 24.2 y 24 (art. 9); (art. 24.2 y 24 bis bis 2); 2); (Art. 84 del RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, TRRL)

.. 14

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Reparto de competenciasReparto de competencias

CONCLUSIÓN

LAS CCAA SON REALMENTE LAS AUTÉNTICAS ADMINISTRACIONES

FORESTALES.1515

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Clasificación de los montes (en función de su

TITULARIDAD)

MONTES

PÚBLICOS(art. 11.2)

PRIVADOS(art. 11.3)

VECINALES EN MANOCOMÚN

(art. 11.4)

Demaniales(art. 12.1)

Patrimoniales(art. 12.2)

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Clasificación de los montes (significación ECOLÓGICA)significación ECOLÓGICA)

Según este criterio, los montes pueden Según este criterio, los montes pueden dividirse en:dividirse en:

Los que NO tienen una especial Los que NO tienen una especial significación para el medio ambiente.significación para el medio ambiente.

Aquellos que tienen una especial Aquellos que tienen una especial significación para el medio ambiente:significación para el medio ambiente: los catalogados (art. 13); los catalogados (art. 13); los protectores o los que gozan de otra figura de los protectores o los que gozan de otra figura de

protección (art. 12 protección (art. 12 bisbis). ).

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Montes Públicos

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Montes Públicos. Montes Públicos. Régimen Régimen JurídicoJurídico (arts. 14 a 21). (arts. 14 a 21).

• Los montes del dominio público forestal Los montes del dominio público forestal son son iinalienables, nalienables, iimprescriptibles mprescriptibles e e iinembargablesnembargables..

• En cuanto al En cuanto al régimen de usosrégimen de usos del del dominio público forestal, éstos podrán ser:dominio público forestal, éstos podrán ser:– Uso Uso Público.Público.– UsoUso Común especial. Común especial.– UsoUso Privativo. Privativo.

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Montes Públicos. Régimen Jurídico (arts. 14 a 21)

Los titulares de los montes demaniales (MIMA, CCAA, EELL y otras Entidades):

1º Podrán investigar la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal,

2º Podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros,

3º Gozarán de la potestad de deslinde administrativo de sus montes.

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Montes Protectores y sometidos a otra figura de

protección

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Montes Protectores y “otros”Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis)(art. 24 y 24 bis)

Son montes que, por razón de sus cualidades y de su significación ecológica, poseen un régimen jurídico con determinadas particularidades.

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Montes Protectores y “otros”Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis)(art. 24 y 24 bis)

Efectos de la consideración de un monte como Protector (o similar)

¡¡Su posible inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte de las CCAA!!

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De los Montes Protectores y “otros”De los Montes Protectores y “otros” (art. 24 y 24 bis)(art. 24 y 24 bis)

• La declaración de este tipo de figura se hará por la CCAA, La declaración de este tipo de figura se hará por la CCAA, previo expediente (oídos los propietarios y la/s EELL).previo expediente (oídos los propietarios y la/s EELL).

• Se trata de montes Se trata de montes públicos o privadospúblicos o privados que reúnen unos que reúnen unos valores singulares para el medio ambiente (arts. 24 y 24 valores singulares para el medio ambiente (arts. 24 y 24 bisbis).).

• Su gestión corresponde a los propietarios, si éstos son de Su gestión corresponde a los propietarios, si éstos son de titularidad privada, quienes deberán presentar a la titularidad privada, quienes deberán presentar a la Administración forestal autonómica el correspondiente Administración forestal autonómica el correspondiente proyecto de ordenación (o, en su caso, plan dasocrático), proyecto de ordenación (o, en su caso, plan dasocrático), en caso de no disponer de un PORF. Importante grado de en caso de no disponer de un PORF. Importante grado de intervención cuando se trata de montes privados (art. 24 intervención cuando se trata de montes privados (art. 24 quáterquáter).).

• Las limitaciones podrán compensarse económicamente.Las limitaciones podrán compensarse económicamente.

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Montes ProtectoresMontes Protectores

Las CCAA crearán Las CCAA crearán registros públicos.registros públicos. La La información información relativa a las relativa a las inscripciones o inscripciones o desclasificacionesdesclasificaciones que practiquen en los que practiquen en los registros se trasladará registros se trasladará al MIMA al MIMA (art. 24 (art. 24 terter).).

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Montes Privados

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Montes PrivadosMontes Privados

En la vigente Ley, los montes privados:En la vigente Ley, los montes privados:

1.1. Su gestión privadaSu gestión privada habrá de habrá de ajustarseajustarse, en su caso, al , en su caso, al correspondiente correspondiente instrumento de instrumento de gestión o planificación forestalgestión o planificación forestal..

2.2. En todo caso, la aplicación de dichos En todo caso, la aplicación de dichos instrumentos será instrumentos será supervisada por el supervisada por el órgano forestal de la CCAA órgano forestal de la CCAA (art. 22 y (art. 22 y 23).23).

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Gestión Forestal Sostenible

GESTIÓN FORESTAL

SOSTENIBLE

Información Forestal

PlanificaciónForestal

Ordenación de

los Montes

Estadística ForestalEspañola

Estrategia ForestalEspañola

Plan Forestal Español

PORFDirectrices

Básicas

Proyectos de Ordenación

y Planes

dasocráticos

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INFORMACIÓN FORESTAL:

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El Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con los demás órganos competentes de la AGE y las CCAA elaborará la Estadística forestal española, que incluirá las siguientes materias:

a) El Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de España.

b) El Inventario nacional de erosión de suelos.c) Repoblaciones y otras actividades forestales.d) Relación de montes ordenados.e) Producción forestal y actividades industriales forestales.f) Incendios forestales.g) Seguimiento de la interacción de los montes y el medio

ambiente.h) Caracterización del territorio forestal incluido en la Red

Natura 2000.i) La diversidad biológica de los montes de España. j) Estado de protección y conservación de los principales

ecosistemas forestales españoles y efectos del cambio climático en los mismos.

k) La percepción social de los montes.30

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PLANIFICACIÓN FORESTAL La Estrategia Forestal

Española (art. 28)

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PLANIFICACIÓN FORESTAL

• Situación en España:Situación en España: hasta ahora hasta ahora escasa superficie debidamente escasa superficie debidamente ordenadaordenada– los montes de titularidad pública

(apenas el 15% con proyecto de ordenación de montes revisado y actualizado)

– los montes privados apenas se los montes privados apenas se gestionan y menos aún con proyectos gestionan y menos aún con proyectos de ordenación adecuados (entre el 2 y de ordenación adecuados (entre el 2 y 3% ).3% ).

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Ante el nuevo contexto de la ordenación forestal sostenibleImprescindible diseñar instrumentos de planificación territorial que permitan asignar objetivos y regular usos por grandes zonas forestales homogéneas (comarcas)

Hace falta ordenar territorios o espacios forestales no tan sólo extracciones de metros cúbicos de madera y/o algún otro producto forestal.

PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA

Page 34: Un repaso por la historia

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PLANIFICACIÓN FORESTAL

• La ESTRATEGIA FORESTAL (art. 29) es el documento de referencia para establecer la política forestal española. Contendrá:– El diagnóstico de la situación de los montes y

del sector forestal español; – Las previsiones de futuro;– Las directrices que permiten articular la

política forestal española• PLAN FORESTAL ESPAÑOL (art. 30). Desarrolla

la Estrategia Forestal Española. Instrumento de planificación a largo plazo (30 años) de la política forestal española.

• PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (art. 31).

Page 35: Un repaso por la historia

Ausencia de regulación de usos del suelo forestal

¿POR QUÉ SURGEN LOS

PORF?:

Porque no existe ninguna

regulación de usos del suelo

forestal

Hay una ordenación territorial

insuficiente, prácticamente

enfocada al PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Los espacios forestales carecen de regulación de usos del suelo forestal, salvo que formen parte de un espacio protegido y éste cuente con un PORN y un PRUG

Page 36: Un repaso por la historia

¿QUÉ SON? ¿POR QUÉ SON NECESARIOS?

Son instrumentos

de planificación forestal, herramienta integrada en el marco de

la ordenación

del territorio.

•los montes no ordenados solo podrán acceder a incentivos si están incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF y éste lo habilite así.

Page 37: Un repaso por la historia

PORF, junto con PORN, instrumentos de Ordenación del Territorio:

PORF con carácter supletorio, subordinado a PORN y complementario del planeamiento urbanístico municipal y otros planes sectoriales incidentes en

materia de suelo forestal.PORF: Instrumento de planificación y orientación de ámbito subregional,

provincial o comarcal utilizable como instrumento de ordenación del

territorio para regular el uso del suelo forestal.

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LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES (art 31)

•Su contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes•Tienen carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales•Su ámbito de aplicación es el suelo forestal•Son elaborados por la comunidad autónoma sobre el territorio que ésta delimite•Su contenido lo determina la comunidad autónoma•Su elaboración requiere necesariamente de la consulta a entidades locales, propietarios y usuarios afectados y demás agentes implicados

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OBJETIVO Y FINALIDAD DE LOS PORF

Completar el espacio vacío intermedio entre planes forestales autonómicos y proyectos de

ordenación de montes: entre el ámbito regional y la escala monte.

Ordenar y regular los usos del suelo forestal como instrumento de ordenación del territorio.

Objetivo doble:

1.Planificar la gestión forestal a escala subregional (comarcal o provincial ) en todos sus aspectos, MODELO “GFS” de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE con participación de los agentes locales

implicados.

2. Integrar la planificación forestal en la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico municipal y en las demás

políticas sectoriales incidentes en el medio forestal/natural.

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EFECTOS JURÍDICOS, VINCULACIÓN Y RANGO REGLAMENTARIO DE LOS PORF

• Los PORF serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la legislación forestal básica y autonómica constituyendo sus disposiciones de carácter preceptivo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico

• Los PORF deben someterse a las disposiciones de los PORN cuando afecten a espacios protegidos del ámbito del PORF

• Clave: integrar y complementar las normas e instrumentos de ordenación territorial y forestal

• PORF: instrumento de desarrollo territorial de la planificación forestal estratégica de ámbito comarcal

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PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

1.- Establecido reglamentariamente por las CCAA la orden o acuerdo de iniciación (publicación en el Boletín oficial correspondiente).Durante su tramitación, el ámbito del PORF podrá quedar sometido a un régimen provisional de protección cautelar. 2.-Acordada la aprobación inicial se tendría que abrir un periodo de información pública y de audiencia a los propietarios, públicos y privados de los montes o terrenos forestales afectados.3.- La aprobación definitiva del plan se llevará a cabo por el procedimiento que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, publicándose en el Boletín Oficial correspondiente.

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Planes de Ordenación de los Recursos Forestales

• En su elaboración participarán:– Las entidades locales – Los propietarios forestales privados, – Otros usuarios legítimos afectados y, – Los demás agentes sociales e

institucionales interesados, así como los trámites de información pública.

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ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO

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Por qué hay que ordenay y Por qué hay que ordenay y aprovechar los Montesaprovechar los Montes

Artículo 4Artículo 4

Los montes, independientemente de su titularidad, Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje.elementos fundamentales del paisaje.El reconocimiento de estos recursos y El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se externalidades, de los que toda la sociedad se beneficiabeneficia, , obliga a las Administraciones públicas a obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casosvelar en todos los casos por su conservación, protección, por su conservación, protección, restauración, mejora y restauración, mejora y ordenado aprovechamientoordenado aprovechamiento..

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Ordenación y Aprovechamiento de los Montes

La obligación que establece el art. 4:1º Establecimiento de un sistema de planes:- Estrategia Forestal(Plan Forestal Español)

- PORF

- Planes de Aprovechamiento

Estatal

Autonómico

Autonómico

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Instrucciones de ordenación y Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes (art. aprovechamiento de montes (art.

34)34)

• Los montes Los montes públicos y privadospúblicos y privados deberán deberán contar concontar con– un un proyecto de ordenación de montes, proyecto de ordenación de montes, – plan dasocrático u plan dasocrático u – otro instrumento de gestión equivalenteotro instrumento de gestión equivalente. .

• Dichos instrumentosDichos instrumentos se se elaboraránelaborarán a a instancias del titular del monte o del instancias del titular del monte o del órgano forestalórgano forestal autonómico, debiendo autonómico, debiendo ser ser aprobadosaprobados, en todo caso, por éste , en todo caso, por éste último.último.

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Proyecto de OrdenaciónProyecto de Ordenación

• Documento que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes.

• Debe incluir:– Una descripción pormenorizada del terreno forestal

en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y,

– Un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

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Plan dasocrático o plan técnico

• Proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad -pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc.- precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos arbóreos.

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Instrucciones de ordenación y Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montesaprovechamiento de montes

• La La elaboraciónelaboración de estos instrumentos deberá de estos instrumentos deberá ser ser dirigida y supervisadadirigida y supervisada por por profesionales profesionales con titulación forestal universitariacon titulación forestal universitaria y deberá tener y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo como referencia, en su caso, el PORF en cuyo

ámbito se encuentre el monteámbito se encuentre el monte..

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De la importancia de la Ordenación

• La certificación forestal (art. 35).• En los procedimientos de contratación

pública, las AAPP adoptarán las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados (art. 35 bis).

• La Ley favorece la ordenación de los montes al subvencionar e incentivar y dar créditos exclusivamente a los montes que estén ordenados y con independencia de que sean públicos o privados (arts. 63 a 66).

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Los aprovechamientos forestales

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AprovechamientosPuesto que estamos ante una Ley básica, la

cuestión de los aprovechamientos se regula en apenas tres artículos (arts. 36 a 38).

Los aprovechamientos representan el valor económico del monte. Como pueden afectar a su conservación, deben someterse a un adecuado régimen de intervención administrativa.

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Aprovechamientos forestales

Son Aprovechamientos forestales: - los maderables y leñosos, incluida la biomasa

forestal, - los de corcho, - pastos, - caza, - frutos, - hongos, - plantas aromáticas y medicinales, - productos apícolas y - los demás productos y servicios con valor de

mercado característicos de los montes.

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Aprovechamiento• El titular del monte será en todos los

casos el propietario de los recursos forestales producidos y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica.

• Para el supuesto de montes demaniales, los aprovechamientos podrán ser enajenados por sus titulares.

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Aprovechamientos

• Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con lo señalado al respecto en los correspondientes planes o proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.